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CNDJ - F17001250200020210037301

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F17001250200020210037301
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ROMIS ROCIO RICO RODRÍGUEZ

Quejoso: PEDRO ELIAS VEGA SEPULVEDA Radicación: 17001-25-02-000-2021-00373-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No.40.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por l a disciplinable Romís Rocio Rico Rodríguez , mediante apoderado judicial en contra de la sentencia del 25 de febrero de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, por medio de la cua l declaró responsable disciplinariamente a la investigada, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 2°, artículo 37 ibidem, a título de culpa, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.

2. CALIDAD DE ABOGADO DE LA INVESTIGADA Y

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de D isciplina Judicial será́ la encargada de examinar la

2. CALIDAD DE ABOGADO DE LA INVESTIGADA Y

ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de D isciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la ins tancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Archivo “198SentenciaAbogadoSanciona” del Expediente digital. La Sala de primera instancia estuvo integrada por l os magistrados: M.P Humberto Rodríguez Arias y Juan Pablo Silva Prada.Página 2 | 28

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certifica do No. 1439383, mediante el cual acreditó la calidad de abogada de Romís Rocio Rico Rodríguez , identificad a con cedula de ciudadanía No. 40.041.634 y portadora de la tarjeta profesional No. 299.375 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se cert ificó que la disciplinada no contaba con antecedentes disciplinarios.4

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 5 instaurada por Pedro Elías Vega Sepúlveda, en contra de la referida abogada, en atención a los siguientes hechos:

Primero. Indicó que, la abogada Rico Rodríguez lo representó en un proceso penal que cursaba en su contra con el radicado 2018 -01916 en la Fiscalía 9 Seccional de Manizales, por lo que llegaron a un acuerdo por

Primero. Indicó que, la abogada Rico Rodríguez lo representó en un proceso penal que cursaba en su contra con el radicado 2018 -01916 en la Fiscalía 9 Seccional de Manizales, por lo que llegaron a un acuerdo por concepto de honorarios, los cuale s canceló cumplidamente posterior a la audiencia de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de la medida de aseguramiento.

Segundo. Expresó que, encontrándose con prisión domiciliaria elevó múltiples requerimientos ante la abogada por Wh atsApp, medio telefónico y por email, en los cuales solicitó información del proceso , sin embargo, la abogada no le ha bía brindado respuesta o explicación de las actuaciones procesales que se habían realizado posterior a la audiencia.

Tercero. Sostuvo que, pese a estar en prisión domiciliaria y no contar con informe por parte de la abogada, le encomendó otro caso de carácter jurídico, en el cual le entregó por intermedio de su hermana Jacqueline Vega Sepúlveda varios documentos , tales como: contrato de pe rmuta autenticado en la Notaría Cuarta por el señor Prudencio Chávez y Pedro Elías Vega Sepúlveda, un documento de paz y salvo expedido por el señor Prudencio Chávez en el cual se expresaba que recibía un lote a

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “031CertificadoVigenciaInvestigada”. 4Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “030CertificadoAntecedentesInvestigada” 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “003Queja”Página 3 | 28

4Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “030CertificadoAntecedentesInvestigada” 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “003Queja”Página 3 | 28

satisfacción, un plano de un proyecto denominado “Reserva Eco Ambiental San Sebastián de Los Caballeros ”, certificado de libertad, fotocopia de la escritura No. 2725 otorgada el 20 de noviembre de 2019 a nombre del señor Diego Esteban Chaves , escritura No. 0424 a nombre de Pedro León Vega Sánchez y un televisor marca LG.

Cuarto. Refirió que, dichos documentos fueron entregados con el fin de que la abogada adelantara una permuta para recuperar un lote y venderlo para solventar los gastos que tenía con su hijo y padres.

Quinto. Finalmente, solicitó q ue se investigara a la abogada para que realizara la devolución de sus documentos y demás elementos entregados, con el fin de evitar verse involucrado en situaciones de anomalía que pudiese realizar la disciplinada con ellos.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez f ue radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, le correspondió por reparto al despacho del magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez6, quien mediante auto del 16 de noviembre de 2021 7, de acuerdo a la constancia se cretarial del 09 de noviembre del mismo año, ordenó antes de disponer sobre la apertura de investigación, y en orden a establecer la plena identidad de la abogada denunciada, escuchar en ampliación de queja al señor Pedro Elías Vega

noviembre del mismo año, ordenó antes de disponer sobre la apertura de investigación, y en orden a establecer la plena identidad de la abogada denunciada, escuchar en ampliación de queja al señor Pedro Elías Vega Sepúlveda y fijó fecha para el día 14 de diciembre de 2021 a las 2:00 pm.

El día 14 de diciembre de 2021 8, se realizó audiencia en aras de escuchar en ampliación de queja al señor Pedro Elías Vega Sepúlveda y lograr establecer la plena identidad de la abogada disciplinada.

Ampliación de queja. Indicó que, el nombre de la abogada a investigar era Romís Rocío Rico Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número

6 Archivo” 002HojaReparto” del expediente digital. 7 Archivo” 006FijaFechaAmpliacionQueja” del expediente digital. 8 Archivo “022VideoAudienciaPruebaAnticipada” del expediente digital.Página 4 | 28

40.041.634 de Tunja – Boyacá y tarjeta profesional número 299.375 del

C.S.J. S.

Asimismo, expuso que, el proceso penal que se llevó a cabo en la ciudad de Manizales se inició porque prestó su cuenta para que hicieran la consignación de un dinero y resultó que el dinero provenía de un hackeo que le hicieron a la Universidad de Caldas; por lo que fue vinculado al proceso y fue detenido el 24 de agosto de 2020.

Relato que, a raíz de su detención, a su hermana le recomendaron a la abogada Romís Rocío Rico Rodríguez para su defensa, con quien pactaron

proceso y fue detenido el 24 de agosto de 2020.

Relato que, a raíz de su detención, a su hermana le recomendaron a la abogada Romís Rocío Rico Rodríguez para su defensa, con quien pactaron la suma de $10000.000 como honorarios, por ello, le entregó varias sumas de dinero en diferentes ocasiones y un televisor.

Aclaró que la entrega de documentos a la que hizo referencia en la queja fue para que adelantara un proceso en Tunja, que eran ajenos a los tramites de Manizales, es decir, del proceso penal.

En el transcurso de la audiencia, el magistrado instructor ordenó la ruptura de la unidad procesal y, en consecuencia, dispuso el envío de la copia del expediente digital a la Seccional de Boyacá, competente en razón del factor territorial, para que se investi gara a la abogada Romís Rocío Rico Rodríguez por las acciones u omisiones cometidas en esa comprensión territorial.

Luego de acreditar la condición de abogada de la investigada, a través de auto del 16 de diciembre de 2021 9 se ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de Romís Rocío Rico Rodríguez y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

El 20 de octubre de 2022 10 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación con asistencia del quejoso, de la disciplinada y de su apoderado contractual, en la cual la Seccional puso de presente a la investigada el

9 Archivo “023AutoApertura” del expediente digital. 10 Archivo” 110VideoAudiencia20221020” del expediente digital.Página 5 | 28

contractual, en la cual la Seccional puso de presente a la investigada el

9 Archivo “023AutoApertura” del expediente digital. 10 Archivo” 110VideoAudiencia20221020” del expediente digital.Página 5 | 28

escrito de queja interpuesto en su contra , se escuchó la ampliación de queja, se solicitaron y se decretaron pruebas.

Ampliación de queja del señor Pe dro Elías Vega Sepúlveda. En la audiencia mencionada, y una vez tomado el juramento de rigor, el quejoso ratificó y amplió su reproche, manifestando que el proceso penal que dio origen a la queja aún se encontraba vigente, aunque desconocía su ubicación actual y la etapa procesal en la que se hallaba.

Señaló que, la disciplinada ya no fungía como su abogada al interior del proceso penal porque le tocó recurrir a otro profesional del derecho , ello en razón al silencio que guardó la disciplinada ante sus sol icitudes. Reiteró el hecho de que había sido su hermana quien realizó el contrato verbal con la disciplinada y que re quirió en varias oportunidades a la abogada, pero nunca le brindó información.

Explicó que, de los $10.000.000 por conceptos de honorarios que pactaron, inicialmente él no pudo entregarle dinero, pero entregó un televisor como parte de pago para iniciar su representación, la cual ejerció en principio en debida forma, sin embargo, después fue abonando y hasta el día 07 de junio de 2021 que clarificaron cuentas, le había entregado un total $4.800.000, entrega soportada en un recibido firmado por la encartada.

debida forma, sin embargo, después fue abonando y hasta el día 07 de junio de 2021 que clarificaron cuentas, le había entregado un total $4.800.000, entrega soportada en un recibido firmado por la encartada.

Narró que, una vez le solicitó por email informe de las actuaciones desplegadas al interior del proceso penal y la abogada le respondió que ella no era su secretaria ni su empleada para darle informe s, además, le indicó que para qué se había metido en problemas. Destacó que, referente a la entrega de los documentos para recuperar un lote, habían pactado que , cuando se recuperara y se vend iera ella recibiría su pago por concepto de honorarios, a su vez, que luego de iniciado el proceso disciplinario por medio del apoderado de la encartada, recibió dicha papelería por mensajería certificada, pero de manera incompleta, por lo que le expuso su inconformismo al apoderado de la disciplinada.Página 6 | 28

Sostuvo que , al inicio , la disciplinada sí realizó acciones tendientes a su defensa, logrando la prisión domiciliaria , pero no estaba satisfecho con sus actuaciones porque después no atendía sus requerimient os y no sabía cómo iba el proceso.

Adujo que, la abogada al aceptar su representación estaba en la obligación de llevar su proceso hasta el final, pues nunca había manifestado que solo lo iba a representar por parte.

El 05 de julio de 2023 11, en continuac ión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó en versión libre a la disciplinada, se escuchó e l testimonio del señor Armando Castrillón, se solicitaron y decretaron pruebas.

calificación provisional, se escuchó en versión libre a la disciplinada, se escuchó e l testimonio del señor Armando Castrillón, se solicitaron y decretaron pruebas.

Versión libre de la abogada Romís Rocio Rico Rodríguez . Manifestó que, por medio de un amigo en común con la hermana del quejoso, tomó el caso que se adelantaba por hurto por medio de delitos informáticos, recalcando que el recurrente antes de ella había tenido un abogado , pero como este no pudo representarlo b ien, ella y la hermana del señor Vega Sepúlveda llegaron a un acuerdo para actuar en representación del quejoso, agregando que le explicó la complejidad del caso.

En aras de eso, solicitó tres veces la sustitución de la medida de aseguramiento, la primera le fue negada, la segunda aplazada y la tercera solicitud la sustentó con un análisis sociofamiliar, lo que permitió que concedieran la prisión domiciliaria. Narró que, después de haber logrado la prisión domiciliaria le comunicó al quejoso que tenían que hablar con la fiscalía para mirar que posibilidad había de que llegaran a un acuerdo o un principio de oportunidad, por lo que se comunicó con el fiscal del caso Armando Castillo y este le dijo que el principio no se podía realizar por la gravedad del del ito, pero que podían realizar un preacuerdo.

11Archivo “163ActaAudiencia” del expediente digital.Página 7 | 28

Expresó que, en virtud del preacuerdo, logró una cita con el fiscal, pero no se pudo realizar porque era en Manizales y no se desplazó porque el funcionario le dijo que no la podía atender a raíz de la pandemia y,

Expresó que, en virtud del preacuerdo, logró una cita con el fiscal, pero no se pudo realizar porque era en Manizales y no se desplazó porque el funcionario le dijo que no la podía atender a raíz de la pandemia y, posteriormente, le informó que ya no estaba en el cargo.

Por lo anterior, una vez se enteró que el nuevo fiscal era el doctor Ricardo Giraldo, se comunicó con él para el preacuerdo y realizaron acercamientos con la Universidad de Caldas, pero estos solicitaban la devolución del dinero hurtado.

Contó que en medio de los acercamientos cambiaron nuevamente al fiscal Giraldo y asignaron a la doctora Claudia Henao, por lo que después que se enteró, se comunicó con la funcionaria, quien también realizó gest iones para realizarse un acuerdo con la Universidad.

Relató que, en medio de esos trámites, el quejoso y su hermana sí le había solicitado informes de las gestiones , a los que ella, efectivamente le respondió que no era secretaria, que si querían saber de l proceso que se acercaran a su oficina.

Sostuvo que, después de eso les puso de presente que a ella solo la había contratado para que le otorgaran prisión domiciliaria y que ella se estaba extralimitando buscando un preacuerdo, pero no era su obligación.

Agregó que, renunció al poder porque se enteró de la queja disciplinaria que habían instaurado en su contra , sin embarg o, aclaró que efectivamente pactó como honorarios $10.000.000, de los cuales le entregaron $4.000.000 y de ese valor le tocó cancelar $1.000.000 por la labor realizada por la trabajadora social, consistente en el estudio sociofamiliar.

pactó como honorarios $10.000.000, de los cuales le entregaron $4.000.000 y de ese valor le tocó cancelar $1.000.000 por la labor realizada por la trabajadora social, consistente en el estudio sociofamiliar.

Aseguró que, cumplió con su trabajo que era sacarlo de la cárcel, asimismo, le informó todas las actuaciones y pormenores del proceso, incluido los cambios de fiscales, tanto así que realizaba frecuentemente visitas al inmueble donde residía el quejoso, por lo que le genera ba extrañeza la actitud del recurrente dado a que tenían una buena relación.Página 8 | 28

Explicó que , los otros procesos a los que hizo referencia el recurrente fueron favores extraprocesales concernientes a radicar un documento ante la Fiscalía y otra gestión sobre un predio del padre del señor Vega que habían embargado de manera equivocada.

Testimonio del señor Armando Castrillón Grajales. Sostuvo que, estaba vinculado a la Fiscalía hacía aproximadamente 26 años y que distinguía a la disciplinada porque había sido apoderada contractual de una persona que fue vinculada a un proceso penal por los delitos de violación de datos personales y hurto por medios informáticos.

Realizó un recuento de los hechos donde la Fiscalía tuvo participación y puntualizó que conoció del caso una vez se cumplió la audiencia de legalización de órdenes de captura, formulación de imputación e imposición de medida de asegur amiento, el expediente fue remitido a la Fiscalía 9 Seccional de Manizales que era la que tenía a su cargo.

Con relación a la actuación de la disciplinada, precisó que el quejoso fue

de medida de asegur amiento, el expediente fue remitido a la Fiscalía 9 Seccional de Manizales que era la que tenía a su cargo.

Con relación a la actuación de la disciplinada, precisó que el quejoso fue cobijado con medida de aseguramiento y detención preventiva en centro de reclusión, por lo que la abogada disciplinada elevó varias solicitudes de sustitución de medida de aseguramiento, siendo la primera impróspera y la última de ellas, acogida por el juez de control de garantías, sustituyendo la medida por prisión domiciliaria.

Narró que, la disciplinada lo llamó en varias oportunidades para estudiar la posibilidad de un preacuerdo por medio del cual el quejoso pretendía aceptar los cargos, pero de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia donde hacía refer encia a que cuando hubiese detrimento patrimonial a la víctima y por consecuencia, un incremento para los procesados, se debía devolver el 50% de los recursos, por lo que no se pudo llevar a cabo el preacuerdo dado a que el representante de víctimas exigió que se reintegrara todo el rubro.Página 9 | 28

Finalmente aclaró que, la disciplinada no estuvo en las audiencias anteriormente referidas y que , posterior a lo expuesto, fue removido del cargo y asignado a otra Seccional, por lo que no tenía más conocimiento sobre el caso.

El 04 de octubre de 202 312, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, se escuchó el testimonio de las señoras Jaqueline Vega Sepúlveda y Claudia Patricia Henao, se reconoció personería al abogado Roberto Harvey Martínez Hernández como

calificación provisional, en la cual, se escuchó el testimonio de las señoras Jaqueline Vega Sepúlveda y Claudia Patricia Henao, se reconoció personería al abogado Roberto Harvey Martínez Hernández como apoderado del quejoso, se solicitaron y decretaron pruebas.

Testimonio de la señora Jaqueline Vega Sepúlveda. Manifestó que conoció a la disciplinada por medio del custodio del centro de detención de Cucaita, Boyacá, quien se la recomendó como abogada cuando su hermano fue trasladado a ese municipio.

Después, se contactó con la abogada y le comentó la situación de su hermano, a lo que ella le indicó que cobraba $10.000.000 por el proceso y en 3 o 4 meses lo sacaba de la cárcel.

Debido a lo anterior, la abogada habló con su hermano y , como no tenían los recursos para iniciar el pago, le dio primero un televisor que lo avaluaron en $700.000, posteriormente iniciaron con los abonos, resaltando que ella y su hermano en casa de sus pad res le entreg aron por todo alrededor de $4.800.000 en diferentes cuotas y también, le entregó $1.000.000 para que la abogada se desplazara hasta Manizales para hablar con el Fiscal y realizar un preacuerdo porque supuestamente tenían cita el 30 de octubre de 2020.

Señaló que, se dio cuenta que la abogada no fue a Manizales , por lo que le mandó un mensaje preguntándole el motivo y no le respondió, del mismo modo, la requirió en otras oportunidades solicitándole información de las actuaciones que había hecho , a lo que la disciplinada la llamó

mandó un mensaje preguntándole el motivo y no le respondió, del mismo modo, la requirió en otras oportunidades solicitándole información de las actuaciones que había hecho , a lo que la disciplinada la llamó respondiéndole que ella no era empleada ni secretaria de su hermano, que

12 Archivo “176ActaAudiencia” del expediente digital.Página 10 | 28

ella no tenía por qué darle esa información y que no iba a seguir con el proceso, que buscaran un defensor de oficio porque ella no lo mandó a meterse en esos problemas , fue desde allí cuando prácticamente perdieron comunicación con la disciplinada.

Refirió que , a raíz de eso fue que se instauró la queja y que posterior, la abogada la llamó con inconformidades y le manifestó que iba a enviar a la cárcel a su hermano por falsa denuncia, del mismo modo, en un encuentro que tuvieron por casualidad, le manifestó que ella ya tenía el proceso disciplinario ganado porque tenía de testigo 3 fiscales.

Adujo que, inicialmente la disciplinada le comunicaba to do lo que desplegaba al interior del proceso y que el inconformismo de su hermano radicaba en que la abogada no le daba información sobre el proceso a pesar de que la requerían constantemente.

Expresó que, a la abogada también le habían entregados unos do cumentos para otros procesos civiles y que tampoco les brindó información acerca de eso.

Testimonio de la señora Claudia Patricia Henao. Refirió que, no conocía a la disciplinada como tal, solo recordaba que ella representó los intereses del quejoso al interior de un proceso que cursó en la Fiscalía 9 Seccional de

eso.

Testimonio de la señora Claudia Patricia Henao. Refirió que, no conocía a la disciplinada como tal, solo recordaba que ella representó los intereses del quejoso al interior de un proceso que cursó en la Fiscalía 9 Seccional de Manizales, pero que no estuvo mucho tiempo en ese cargo porque fue removida a otra Seccional.

Precisó que, las actuaciones que recuerda de la disciplinada, siempre iban encaminadas a buscar un preacuerdo que beneficiara al procesado.

Asimismo, adujo que, todas las comunicaciones que tuvo con la abogada y con los demás abogados fueron por medio del correo institucional, que no recordaba mucho sobre el proceso puntual , pero que todo reposaba en el expediente.Página 11 | 28

El 13 de marzo de 2024 13, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, se escuch aron los testimonios de l os señores Ricardo Giraldo Ocampo, German Mejía García y Johan Sebastián Bermont Correa, se solicitaron y decretaron pruebas.

Testimonio del señor Ricardo Giraldo Ocampo. Sostuvo que, mientras estuvo designado como Fiscal 10 Local de Manizales, conoció de la investigación donde estaba inmerso el quejoso por delitos informáticos contra la Universidad de Cal das y como funcionario de dicho despacho solo estuvo en las solicitudes de orden de captura y legalización, imputación y solicitud de medida de aseguramiento, ya después remitió la carpeta por competencia a la Seccional.

Manifestó que, como estaban en épo cas de pandemia, las conversaciones que tuvo con la disciplinada fueron por medio telefónico y no fueron

solicitud de medida de aseguramiento, ya después remitió la carpeta por competencia a la Seccional.

Manifestó que, como estaban en épo cas de pandemia, las conversaciones que tuvo con la disciplinada fueron por medio telefónico y no fueron muchas, nunca hubo una reunión presencial, pero las llamadas eran encaminadas a un posible preacuerdo que no se materializó.

Aseguró que, las actuaci ones desplegadas por la disciplinada permitieron que al quejoso le concediera prisión domiciliaria y que desconoc ia si posteriormente existieron inconvenientes en las acciones que realizó la abogada Rico Rodríguez dado a que no conoció más de la investigación. Testimonio del señor German Mejía García. Manifestó que, estuvo vinculado a la Fiscalía 9 Seccional de Manizales desde febrero a julio de 2021.

Sostuvo que, tuvo contacto con la abogada disciplinada por medio del correo institucional y en ocasiones por llamadas, porque a través de él buscaba comunicarse hablar con la Fiscal Claudia Henao para llegar a un preacuerdo.

Afirmó, que mientras estuvo en el despacho no se realizaron conversaciones entre la titular del despacho y la disciplinada, que no tení a

13 Archivo “182ActaAudiencia” del expediente digital.Página 12 | 28

conocimiento si la investigada se acercó a las instalaciones de la fiscalía a dialogar de manera personal con la funcionaria Henao.

Testimonio del señor Johan Sebastián Bermont Correa. Manifestó que, estuvo vinculado como abogado de defensa judicial de la Universidad de Caldas desde el 28 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Testimonio del señor Johan Sebastián Bermont Correa. Manifestó que, estuvo vinculado como abogado de defensa judicial de la Universidad de Caldas desde el 28 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Sostuvo que, no recordaba si la abogada estuvo en las audiencias preliminares, pero sí que en algún momento representó al señor que estuvo vinculado con un hurto hecho a la universidad.

Refirió que, se comunicó con la disciplinada un par de veces, pero era para formalidades como fechas de diligencias o temas así.

Puntualizó que, en realidad no recordaba mucho sobre las actuaciones en las que tuvo inmersa la disciplinada, dado a que los hechos habían ocurrido en los años 2020 y 2021.

El 27 de octubre de 2024 14, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional , se realizó la calificación jurídica , se dispuso la terminación del procedimiento y archivo de las diligencias en favor de la abogada en lo que respecta ba a una presunta falta a la diligencia profesional consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y por la presunta perpetración de la falta consagrada en el numeral 2° del artíc ulo 37 de la misma Ley, por desconocimiento del deber contemplado en el numeral 10 del artículo 28 Ibidem y se formularon cargos a la abogada Rico Rodríguez.

Formulación de cargos. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra de la abogada Romís Rocio Rico Rodríguez.

Cargo Único. Por el p osible incumplimiento del deber establecido en el

profiriéndose pliego de cargos en contra de la abogada Romís Rocio Rico Rodríguez.

Cargo Único. Por el p osible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión

14 Archivo “033AudioAudienciaCargos03102024” del expediente digital.Página 13 | 28

en la falta a la debida diligencia , descrita en el numeral 2° del artículo 3 7 ibidem a título de culpa, que a letra rezan:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abog ados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”. “Artículo 37. Constituyen faltas a la d ebida diligencia profesional: 2. “Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente , y en todo caso al concluir la gestión profesional.” (Negrilla fuera del texto original).

Lo anterior, con ocasión a l comportamiento profesional omisivo de la abogada Romís Rocío Rico Rodríguez en la rendición escrita de informes a su cliente Pedro Elías Vega Sepúlveda y a su hermana, de acuerdo a la solicitud de información que este le realizó a través de correo electrónico de fecha 18 y 23 de agosto de 2021 y los mensajes de WhatsApp enviados los

su cliente Pedro Elías Vega Sepúlveda y a su hermana, de acuerdo a la solicitud de información que este le realizó a través de correo electrónico de fecha 18 y 23 de agosto de 2021 y los mensajes de WhatsApp enviados los días 30 de octubre de 2020, 30 de julio de 2021 y 09 de agosto de 2021, de los cuales, según se apreciaba en la prueba documental, la disciplinada no respondió dichas solicitudes de información escritas , ni los mensajes que le fueron enviados, a pesar que recibió los mensajes de su cliente.

Por lo anterior, no se encontró justificación por parte de la disciplinada para no resolver las peticiones de forma escrita, siendo su deber profesional de atender con diligencia profesional el encargo, que se extendía por su puesto, a absolver las dudas que nacieran con ocasión de su representación o encargo judicial.Página 14 | 28

Audiencia de Juzgamiento 15. En sesión del 07 de febrero de 2025 , se instaló la audiencia de juzgamiento , en la cual se advirtió que no había pruebas pendientes por practicar , la disciplinable y su defensor contractual presentaron alegatos de conclusión, los cuales susten taron de la sigu iente manera:

Alegatos de conclusión Romís Rocio Rico Rodríguez . Reiteró argumentos sobre los hechos objeto de formulación de cargos, aduciendo que en su gestión profesional informó al quejoso de cada una de sus actuaciones de manera verbal yendo a su do micilio o llamándolo vía celular. Del mismo modo, enfatizó que su actuación fue lícita , puesto que cumplió con el objeto del encargo ya que había conseguido prisión domiciliaria para el quejoso.

actuaciones de manera verbal yendo a su do micilio o llamándolo vía celular. Del mismo modo, enfatizó que su actuación fue lícita , puesto que cumplió con el objeto del encargo ya que había conseguido prisión domiciliaria para el quejoso.

Alegatos de conclusión apoderado contractual Fredy Orjuela Vargas. Indicó que la investigada había mantenido informado a su cliente de las actuaciones realizadas por vía telefónica y de manera presencial; precisó que no existía certeza de que las solicitudes de información realizadas por el quejoso y su hermana ha yan sido recibidas o enviadas al teléfono de la investigada.

Precisó que, si bien e ra cierto existió un contrato verbal dentro de las condiciones acordadas , no se habían definido los momentos en los que debía rendir los informes.

Manifestó que, el contra to verbal había sido con la hermana del quejoso puesto que, el señor Pedro Elías Vega para ese momento se encontraba en detención, y que era a esta persona a quien su defendida debía

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