CNDJ - F17001250200020210041801
Detalles
- Título
- CNDJ - F17001250200020210041801
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 15223
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Medellín (Antioquia), veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 170012502000 202100418 01 Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable el abogado FABIO AUGUSTO QUINTERO MUÑOZ por la incursión en tres faltas disciplinarias, por lo que lo sancionó con DIECIOCHO (18) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE TRES (3) S.M.L.M.V. En primer lugar, se le halló responsable de quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del art ículo 28 de la 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de culpa . En segundo lugar, se determinó la vulneración del deber previsto en el literal a) del numeral 18 del artículo 28 ejusdem, configurándose la falta descrita en el literal b) del artículo 3 4 de la
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deber previsto en el literal a) del numeral 18 del artículo 28 ejusdem, configurándose la falta descrita en el literal b) del artículo 3 4 de la
1 Archivo Digital 148EscritoInvestigadoApelacionSentencia alojado en la s carpetas 01PrimeraInstancia y C01Principal. 2 Archivo Digital 146SentenciaSancionAbogado - Sala integrada por los magistrados SANDRA KARYNA JAIMES DURÁN (Ponente) y JUAN PABLO SILVA PRADA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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misma normatividad , a título de dolo . En tercer lugar, se le declaró responsable por el desconocimiento del deber contemplado en el numeral 8 del art ículo 28 de la 1123 de 2007, incurriendo en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 35 ibídem, a título de dolo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El proceso disciplinario se originó por la queja presentada el 6 de diciembre de 2021 3 por el señor VÍCTOR AL FONSO MARÍN GONZÁLEZ contra el abogado FABIO AUGUSTO QUINTERO MUÑOZ, a qui en señaló de presuntas irregularidades en la atención del encargo profesional asumido dentro de un proceso penal, relacionadas con el manejo de los trámites encomendados, la falta de información sobre su avance , el uso de dineros y documentos entregados para dicha gestión.
El quejoso manifestó que el abogado fue contratado para asistir y
relacionadas con el manejo de los trámites encomendados, la falta de información sobre su avance , el uso de dineros y documentos entregados para dicha gestión.
El quejoso manifestó que el abogado fue contratado para asistir y representar a sus hermanas, las señoras Beatriz Elena y Martha Yolanda Marín González en audiencias de lectura de sentencia y posteriores apelaciones dentro de un proceso penal, precisando que el acuerdo de honorarios fue verbal y que , en tal virtud, se pactó el pago de quinientos mil pesos ($500.000) por cada audiencia de apelación. Asimismo, indicó que el 5 de mayo de 2021 se le pagó al profesional del derecho la suma de un millón de pesos ($1.000.000) en efectivo , con el propósito de que interpusiera la apelación contra la sentencia condenatoria.
Posteriormente, el 6 de mayo de 2021 su otra hermana, la señora Paula Andrea Marín Gonzále z también contrató los servicios del mismo litigante para que interpusiera recurso de apelación respecto de la condena impuesta a su hijo Michael Andrés Gallego Marín, proceso
3 Archivo Digital 002QUEJA1220220361 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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que se encontraba relacionado con el de las señoras Marín González. En ese contexto, señaló que por dicha gestión se enviaron al profesional dos millones de pesos ($2.000.000) en efectivo, suma que fue entregada a través del señor Víctor Marín, q uien actuó como
En ese contexto, señaló que por dicha gestión se enviaron al profesional dos millones de pesos ($2.000.000) en efectivo, suma que fue entregada a través del señor Víctor Marín, q uien actuó como intermediario del dinero.
Afirmó, además, que el abogado presentó las apelaciones y aseguró que en un término aproximado de seis meses se obtendrían resultados favorables, no obstante, una vez recibidos los dineros, el jurista dejó de responder llamadas y resultó imposible ubicarlo durante varios meses, reapareciendo únicamente en el mes de septiembre tras insistentes comunicaciones por parte de los interesados.
Indicó igualmente que, para justificar la ausencia de resultados, el litigante manifestó que solicitaría un cambio de medida respecto de Beatriz Marín y que para tal efecto era necesario sufragar nuevos gastos, razón por la cual se le entregaron sumas adicionales, entre ellas doscientos ochenta mil pesos ($280.000) destinados a un informe de trabajadora social y quinientos mil pesos ($500.000) por su asistencia a la audiencia de solicitud de prisión domici liaria celebrada el 6 de octubre de 2021. Sin embargo, en dicha diligencia el juez se declaró impedido por falta de competencia, de modo que no se obtuvo resultado alguno.
Relató también que, al consultar directamente en el despacho sobre el estado de la apelación, inicialmente se les informó que esta no había sido remitida al Tribunal Superior debido a un error en el reparto. Posteriormente un funcionario judicial se comunicó con la señora Beatriz Marín y le indicó que la demora obedecía a que no se había n enviado documentos necesarios e incluso instó a desistir del recurso,
Posteriormente un funcionario judicial se comunicó con la señora Beatriz Marín y le indicó que la demora obedecía a que no se había n enviado documentos necesarios e incluso instó a desistir del recurso, argumentando que el trámite podía prolongarse hasta por dos años yM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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medio.
Finalmente, el quejoso señaló que, ante la falta de avances y el incumplimiento de lo acordado, solicitaron d e manera reiterada la renuncia del abogado y la devolución de los dineros entregados, sin obtener respuesta satisfactoria. Agregó que el 6 de diciembre de 2021 se reunió con el profesional con el propósito de recoger el respectivo paz y salvo, pero este le exigió la firma de documentos mediante los cuales se dejaban sin efecto procesos y contratos, circunstancia que impidió concretar la entrega.
2.- El asunto correspondió por reparto el 7 de diciembre de 2021, al magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 599799 del 9 de diciembre de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado FABIO AUGUSTO QUINTE RO MUÑOZ , identifica do con cédula de ciudadanía No. 1.053.775.294, y tarjeta profesional No. 301762 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado
FABIO AUGUSTO QUINTE RO MUÑOZ , identifica do con cédula de ciudadanía No. 1.053.775.294, y tarjeta profesional No. 301762 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 835702 del del 9 de diciembre de 2021 , expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en donde se evidenció que, para la época, el abogado FABIO AUGUSTO QUINTERO MUÑOZ , no registraba antecedentes disciplinarios6. 4.- Mediante auto del 15 de diciembre de 20 217, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado QUINTERO MUÑOZ , y convocó a audiencia de pruebas y calificación
4 Archivo Digital 002HojaReparto ibídem. 5 Archivo Digital 005AntecedentesVigenciaTarjeta ibídem. 6 Archivo Digital 005AntecedentesVigenciaTarjeta ibídem. 7 Archivo Digital 007APERTURAPROCESO11202200361 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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provisional para el 5 de abril de 2022.
5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 5 de abril8 y 2 de noviembre de 20229, 8 de marzo10 y 16 de mayo de 202311.
5.1.- En la sesión del 5 de abril de 2022 , se hi cieron presentes el
y 2 de noviembre de 20229, 8 de marzo10 y 16 de mayo de 202311.
5.1.- En la sesión del 5 de abril de 2022 , se hi cieron presentes el quejoso y el abogado disciplinable. En la diligencia, s e delimitó el objeto del proceso disciplinario y se realizó solicitud probatoria.
-Se escuchó en versión libre al letrado FABIO AGUSTO QUINTERO MUÑOZ12, quien manifestó que en febrero de 2021 fue contactado por las señoras Beatriz Elena y Martha Yolanda Marín González , con la finalidad de asumir su defensa t écnica dentro de l proceso No. 201900144-00 tramitado ante el Juzgado Penal Especializado en el Circuito de Manizales, el cual se encontraba en una etapa avanzada dado que las procesadas ya habían suscrito un preacuerdo con la Fiscalía bajo la asesoría de su anterior abogado.
Indicó que su intervención inició con la asistencia a la audiencia de verificación de preacuerdo celebrada el 4 de marzo de 2021 y que posteriormente concurrió a la audiencia de lectura de sentencia, oportunidad en la cual solicitó la suspensión de la diligencia con el fin de allegar documentos orientados a obtener un subrogado penal para las acusadas. No obstante, dicha figura no fue acogida y se dispuso que las condenas debían cumplirse de manera intramural, razón por la cual el 12 de mayo de la misma anualidad interpuso de apelación por escrito , el cual aún no había sido resuelto por el superior.
8 Archivos Digitales 016ActaAudienciaPYCP y 017VideoAudienciaPYCP ibídem.
de mayo de la misma anualidad interpuso de apelación por escrito , el cual aún no había sido resuelto por el superior.
8 Archivos Digitales 016ActaAudienciaPYCP y 017VideoAudienciaPYCP ibídem. 9 Archivos Digitales 085ActaAudiencia y 085VideoAudiencia20221102 ibídem. 10 Archivos Digitales 102ActaAudiencia y 108GrabacionAudiencia08Marzo2023 ibídem. 11 Archivo Digital 109ActaAudiencia ibídem. 12 Minuto 23:02 a 48:41 Archivo Digital 017VideoAudienciaPYCP ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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En relación con los hechos expuestos en la queja, aludió que la señora Paula Andrea Marín Gonzáles , lo contactó vía telefónica y que, debido a que ya existía sentencia condenatoria contra su hijo y la apoderada que lo representaba no había interpuesto recurso de apelación, le explicó que debían esperar un término mínimo de 6 meses para poder solicitar ante los Juzgado s de Ejecución de Penas la sustitución o cambio de la medida.
Por otro lado, respecto de sus ausencias en la oficina entre los meses de julio y septiembre de 2021, manifestó que varios miembros de su familia padecieron de Covid-19 y que estuvo atento a su estado de salud, aunque aseguró que ello no implicó descuido alguno de los procesos a su cargo. Así mismo, frente a los dineros cuya retención se
familia padecieron de Covid-19 y que estuvo atento a su estado de salud, aunque aseguró que ello no implicó descuido alguno de los procesos a su cargo. Así mismo, frente a los dineros cuya retención se le atribuía, sostuvo que en ningún caso incurrió en tal conducta y afirmó que, aun encontrándose privada de la libertad la señora Beatriz Elena Marín González, gestionó una audiencia de control de garantías con el fin de salvaguardar el cuidado personal y las condiciones dignas de su hija menor de edad.
En lo que atañe a la presunta demanda de alimentos , advirtió que, si bien sostuvo conversaciones preliminares con la señora Marín González sobre el asunto , lo cierto es que nunca se le otorgó poder ni se suscribió contrato alguno para adelantar dicha gestión, por lo que no asumió formalmente tal encargo profesional. En cuanto a la entrega de los documentos , manifestó que en las conversaciones sostenidas vía WhatsApp constaba que, una vez le fueron solicitados, indicó que podían acercarse a la oficina a reclamarlos ; n o obstante, precisó que solo hasta el 6 de diciembre se presentó el señor Víctor Marín, hermano de las señoras Marín González, oportunidad en la cual le solicitó la firma del respectivo paz y salvo, sin que se obtuviera una respuesta afirmativa frente a dicha solicitud.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Finalmente, en cuanto a la comunicación realizada por el Juzgado,
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Finalmente, en cuanto a la comunicación realizada por el Juzgado, aclaró que efectivamente interpuso recurso de apelación contra la decisión que dispuso la detención intramural de sus representadas, sin embargo, explicó que, tras realizar averiguaciones en el despacho, un funcionario le informó que por un error interno no se había dado traslado oportuno del recurso al superior jerárquico, circunstancia que motivó la llamada que posteriormente recibió la señora Beatriz Marín mientras aún se encontraba privada de la libertad.
5.2.- De conformidad con lo establecid o en el Acuerdo PCSJA2211970 del 30 de junio de 2022 por parte del C.S. de la J. y lo dispuesto en el Acuerdo CSJCAA22 -162 del 7 de julio de 2022 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante auto del 8 de agosto de la misma anual idad13 la magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán, avocó conocimiento de la presente actuación disciplinaria, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 de noviembre de 2022.
5.3.- En la sesión del 2 de noviembre de 202 2, comparecieron el quejoso, el disciplinable y los testigos Beatriz Elena Marín González, Michael Andrés Gallego Marín y Paula Andrea Marín González.
-Se recibió bajo la gravedad de juramento el testimonio de Beatriz Elena Marín González 14, quien manifestó que el abo gado FABIO
Michael Andrés Gallego Marín y Paula Andrea Marín González.
-Se recibió bajo la gravedad de juramento el testimonio de Beatriz Elena Marín González 14, quien manifestó que el abo gado FABIO AUGUSTO QUINTERO MUÑOZ , actuó como su defensor dentro del proceso penal en las etapas de preacuerdo y sentencia. Señaló que estuvo atenta al trámite del recurso de apelación que , según se le informó había sido presentado. Sin embargo, indicó que el profesional no le brindaba respuestas claras ni precisas sobre el estado del mismo, situación que se prolongó hasta noviembre de 2021 , momento
13 Archivo Digital 077AutoAvoca ibídem. 14 Minuto 4:00 a 44:30 Archivo Digital 085VideoAudiencia20221102 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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en el cual recibió una llamada de un funcionario del Juzgado, identificado como Julián Mauricio, quien le informó que el recurso ni siquiera había sido remitido al Tribunal Superior, recomendándosele incluso desistir del mismo.
Debido a lo anterior, sostuvo que solicitaron dar por terminada la relación profesional, pues dicho recurso constituía su última posibilidad para obtener la salida de la detención intramural, advirtiendo que el 4 de mayo de 2021 se profirió sentencia condenatoria en su contra y solo hasta noviembre de ese mismo año se enteró que el trámite para el cual había contratado al abogado no se est aba adelantando.
de mayo de 2021 se profirió sentencia condenatoria en su contra y solo hasta noviembre de ese mismo año se enteró que el trámite para el cual había contratado al abogado no se est aba adelantando. Finalmente, declaró que únicamente otorgó poder para actuar sin haber suscrito contrato de prestación d e servicios y que no tenía claridad respecto del valor de los honorarios que le fueron pagados.
-Se recibió bajo la gravedad de juramento el testimonio de Michael Andrés Gallego Marín 15, quien manifestó que no conocía personalmente al abogado investigado, aunque tuvo conocimiento de que fue contratado para interponer recurso de apelación contra la sentencia condenatoria impuesta en su cont ra. Señaló que posteriormente decidió desistir del recurso para acogerse a la condena, sin embargo, indicó que ello no fue posible, toda vez que el Juzgado le informó que la decisión condenatoria nunca había sido recurrida. Por último, refirió que tampoco tenía claridad respecto del valor de los honorarios que le fueron pagados.
-Se recibió bajo la gravedad de juramento el testimonio de Paula Andrea Marín González 16, quien aclaró que es hermana de las señoras Beatriz Elena y Martha Yolanda Marín González, y madre de Michael Andrés Gallego Marín . Frente al disciplinable, manifestó que
15 Minuto 54:53 a 1:06:06 Archivo Digital 085VideoAudiencia20221102 ibídem. 16 Minuto 1:08:30 a 1:26:44 Archivo Digital 085VideoAudiencia20221102 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01
16 Minuto 1:08:30 a 1:26:44 Archivo Digital 085VideoAudiencia20221102 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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una vez su hermana le recomendó al abogado, establecieron comunicación telefónica y este le aseguró que en seis mes es su hijo estaría nuevamente en libertad, pactando un valor d e dos millones de pesos ($2.000.000) pagaderos en dos cuotas. La primera erogación realizada el 6 de mayo de 2021 a través de su hermano, aquí quejoso, debido a que él no trabajaba “fiado” sino por adelantado.
Aunado a lo anterior, relató que intentó establecer comunicación con el profesional del derecho durante los meses posteriores, sin obtener respuesta alguna , quien posteriormente le indicó que sí presentó el recurso de apelación pero que por razones atribuibles al juzgado no fue recibida.
-Se escuchó en ampliación de queja al ciudadano Víctor Al fonso Marín González 17, quien ratificó lo expuesto en su escrito inicial y precisó que, en un comienzo el proceso penal se adelantó en contra de sus hermanas y sobrino, no obstante, posteriormente se produjo una ruptura procesal. Indicó además que el acuerdo aceptado por sus hermanas con la Fiscalía fue en calidad de cómplices, pero que el abogado QUINTERO MUÑOZ , les manifestó que habían sido condenadas como autoras, razón por la cual les propuso interponer
hermanas con la Fiscalía fue en calidad de cómplices, pero que el abogado QUINTERO MUÑOZ , les manifestó que habían sido condenadas como autoras, razón por la cual les propuso interponer recurso de apelación con el propósito de procurar una disminución de la condena.
Sostuvo que dicha actuación generó un perjuicio a su sobrino, pues, al haber aceptado el preacuerdo con la Fiscalía, tenían entendido que no era procedente presentar recurso de ap elación, hasta que el abogado les aseguró que sí era viable. En consecuencia, al haber esperado aproximadamente cinco o seis meses por una apelación que nunca fue presentada, se prolongó la permanencia de su familiar en el
17 Minuto 1:41:50 a 2:16:06 Archivo Digital 085VideoAudiencia20221102 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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establecimiento penitenciario, to da vez que no comenzaron a contabilizarse oportunamente los términos para el cumplimiento de la condena. En ese orden, señaló que, de no haber transcurrido dicho lapso a la espera del trámite anunciado por el jurista, su sobrino ya habría recuperado la libertad.
Finalmente, en relación con el paz y salvo, manifestó que el profesional del derecho sí hizo entrega de un documento, sin embargo, este contenía el nombre de otro jurista -Fabio Agusto de Rioy una identificación diferente.
6.- En la sesión del 8 de maro de 2023 asistió el quejoso y el abogado
embargo, este contenía el nombre de otro jurista -Fabio Agusto de Rioy una identificación diferente.
6.- En la sesión del 8 de maro de 2023 asistió el quejoso y el abogado disciplinable. Durante la diligencia, la magistrada de instancia consideró que las pruebas obrantes en el plenario habían sido debidamente evacuadas, motivo por el cual adoptó una decisión mixta, en los siguientes términos:
a) Terminación del proceso.
La magistrada resolvió declarar la terminación del proceso a favor del abogado FABIO AUGUSTO QUINTERO MUÑOZ en relación con los siguientes aspectos: -Respecto a los hechos relacionados con la no presentación del recurso de apelación dentro del proceso radicado No. 2019 -0114, se concluyó que el hecho denunciado no existió.
-Con relación a las exigencias de dinero por valor de $280.000 para la contratación de una trabajadora social y que esta rindiera un informe sociofamiliar para presentar una solicitud de sustitución de medida de aseguramiento en favor de Beatriz Elena Marín González dentro del proceso No. 2019 -0114, se determinó que el hecho denunciado noM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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existió.
b) Formulación de cargos.
La magistrada formuló cargos disciplinarios contra el abogado FABIO AUGUSTO QUINTERO MUÑOZ de la siguiente forma:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO TERCER CARGO
b) Formulación de cargos.
La magistrada formuló cargos disciplinarios contra el abogado FABIO AUGUSTO QUINTERO MUÑOZ de la siguiente forma:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO TERCER CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo i ncurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, a título de culpa. Verbo rector: abandonar.
Por la probable inobservancia del deber contenido en el literal a) del numeral 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incu rrir en la falta descrita en el literal b) del artículo 34 ibidem, a título de dolo. Verbo rector: garantizar. Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 ibidem, a título de dolo. Verbo rector: obtener.
En tanto el abogado disciplinable habría abandonado el proceso penal No. 2019 -0114 después de radicado el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del 5 de mayo de 2021, al omitir realizar las actuaciones mínimas de seguimiento e impulso procesal, tales como verificar su estado o procurar su trámite ante el superior jerárquico, permitiendo que permaneciera sin avance durante un tiempo
realizar las actuaciones mínimas de seguimiento e impulso procesal, tales como verificar su estado o procurar su trámite ante el superior jerárquico, permitiendo que permaneciera sin avance durante un tiempo considerable, circuns tancia que además generó un perjuicio a sus representadas, quienes durante más de 6 meses consideraron que el recurso se encontrab a en trámite ante el Tribunal.
En la medida en que el encartado habría garantizado a su cliente Paula Andrea Marín González q ue, de ser contratado, presentaría un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso No. 2020 -0248 seguido contra Michael Andrés Gallego Marín, y que de esta forma obtendría un resultado favorable consistente en que esta ría en “casa por cárcel” seis meses después de presentado el libelo. Teniendo en cuenta que habría obtenido de su cliente Paula Andrea Marín González, aprovechándose de su necesidad e ignorancia, la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) por concepto de honorarios profesionales para la presentación del recurso de apelación dentro del proceso 2020 -0248; recurso que no presentó y por tanto resultaba desproporcional los honorarios recibidos.
7.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo los días 16 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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febrero18, 30 de mayo 19 y 24 de septiembre de 2024 20, en las que asistió el abogado disciplinable.
- En sus alegatos de conclusión , el doctor FABIO AUGUSTO QUINTERO MUÑOZ21 sostuvo que ninguno de los hechos endilgados había quedado debidamente probado, en la medida en que los testimonios practicados, a su juicio, resultaron débiles y presentaron inconsistencias tanto fácticas como jurídicas durante los interrogatorios.
Así mismo, manifestó que no era razonable afirmar que, dada la etapa en que se encontrab a el proceso, los testigos solicitados por su defensa y que inicialmente habían rendido testimonio desaparecieran de la vida social y cotidiana, pues en el expediente reposaban constancias de los reiterados llamados y notificaciones efectuados con el fin d e lograr su comparecencia. Debido a lo anterior, solicitó su absolución de los cargos imputados.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas , en decisión proferida el 13 de diciembre de 2024, declaró al abogado FABIO AUGUSTO QUINTERO MUÑOZ , responsable por quebrantar , en primer lugar, deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibídem. En segundo lugar, se determinó la vulneración del deber previsto en el literal a) del numeral
artículo 28 de la 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibídem. En segundo lugar, se determinó la vulneración del deber previsto en el literal a) del numeral 18 del art ículo 28 de la 1123 de 2007, configurándose la falta descrita en el literal b) del artículo 34 de la misma normatividad. En tercer
18 Archivo Digital 133ActaAudiencia ibídem. 19 Archivo Digital 138ActaAudiencia ibídem. 20 Archivo Digital 145ActaAudiencia ibídem. 21 Minuto 12:58 a 18:20 Archivo Digital 145ActaAudiencia ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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lugar, se le declaró responsable por el desconocimiento del deber contemplado en el numeral 8 del art ículo 28 de la 1123 de 2007, conducta subsumida en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 35 ibídem, por lo que la sancionó con DIECIOCHO (18) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA P ROFESIÓN y MULTA DE
TRES (3) S.M.L.M.V.
a) Falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
En lo ateniente a la tipicidad, la Seccional precisó que el disciplinable incurrió en la falta descrita, en tanto durante 6 meses, esto es, desde el 12 de mayo de 2021 hasta noviembre de la misma anualidad, el
En lo ateniente a la tipicidad, la Seccional precisó que el disciplinable incurrió en la falta descrita, en tanto durante 6 meses, esto es, desde el 12 de mayo de 2021 hasta noviembre de la misma anualidad, el abogado FABIO AUGUSTO QUINTERO MUÑOZ abandonó a su suerte el recurso de apelación que había presentado dentro del proceso radicado No. 2019 -0114 ante el Juzgado Especializado de Manizales. De manera q ue fue indiligente al no verificar si el recurso había sido concedido por el despacho de primera instancia, si el expediente había sido remitido al Tribunal Supe rior de Manizales para el trámite de la alzada, ni a qué magistrado había correspondido su conocimiento o si este había admitido el recurso interpuesto.
Al valorar la antijuridicidad, la autoridad consideró que el letrado vulneró injustificadamente el deber profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en la medida e n que su comportamiento omisivo afectó los intereses de sus representadas, quienes dependían del impulso oportuno del recurso de apelación para la definición de su situación jurídica. En ese sentido, se estimó que el abandono del trámite y la ausencia de g estiones para verificar su curso o corregir las irregularidades advertidas prolongaron la incertidumbre de sus poderdantes, sin que mediara justificación válida, pues aún frente a eventuales falencias del despacho, el abogadoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15223 Radicado No. 170012502000 202100418 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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conservaba el deber de actuar de manera diligente en defensa de los intereses encomendados.
En lo relativo a la culpabilidad, la Sala concluyó que el abogado incurrió en la falta disciplinaria imputada a título de culpa, al evidenciarse una inobservancia, descuido y abandono en la lab or encomendada, toda vez que, con posterioridad a la radicación de la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria dentro del radicado No. 2019 -0114 seguido contra Beatriz Elena Marín González, no desplegó las actuaciones necesarias para verificar el estado del trámite ni realizó el seguimiento correspondiente al recurso interpuesto.
b) Falta del literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.
En cuanto al segundo cargo imputado , frente a la tipicidad, el magistrado de la instan cia primigenia consideró que el 6 de mayo de 2021 el litigante se comprometió con la señora Paula Marín a interponer recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso No. 2020 -0248 seguido contra Michael Andrés Gallego Marín, garantizándole un resultado favorable con la presentación del recurso, consistente en que el condenado obtendría el beneficio de casa por cárcel dentro de
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