CNDJ - F17001250200020220007001
Detalles
- Título
- CNDJ - F17001250200020220007001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 170012502000 2022 00070 01 Aprobado según Acta de Sala No.14 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Honorable Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, resolver el recurso de apelación promovido por el defensor de confianza del disciplinado ALEXANDER GARCÍA HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2024 , mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, l o sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses y multa de dos (2) smlmv , tras hallarlo responsable de incurrir en la s faltas previstas en el artículo 34 literal a) y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, e infringir los deberes consagrados en el numeral 18 literal a) y 8 del artículo 28 ibidem, a título de dolo.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Sala 38 del 6 de agosto de 2025. 2 Sala dual integrada por los magistrados SANDRA KARYNA JAIMES DUR ÁN (ponente) y JUAN PABLO
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Sala 38 del 6 de agosto de 2025. 2 Sala dual integrada por los magistrados SANDRA KARYNA JAIMES DUR ÁN (ponente) y JUAN PABLO SILVA PRADA.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 2 | 35
Esta actuación se originó en la queja disciplinaria presentada el 14 de marzo de 2022 por la ciudadana María del Pilar Agudelo Silva contra el abogado GARCÍA HERNÁNDEZ, porque por años no expres ó su opinión clara y franca sobre la viabilidad del proceso laboral y no entregó los documentos que recibió en el marco de la gesti ón profesional, a pesar de qu e su clienta le requirió su devolución de manera expresa y reiterada a partir del mes de febrero de 2022.3
Sometido el asunto a reparto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el doctor ALEXANDER GARCÍA HERNÁNDEZ , identificad o con cédula de ciudadanía 75083473, aparece inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional 124822 expedida el 16/09/2003, vigente al momento de la consulta4.
Por su parte, la Secretaría Judicial d e la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hizo constar que el profesional no presentaba las anotaciones disciplinarias5.
consulta4.
Por su parte, la Secretaría Judicial d e la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hizo constar que el profesional no presentaba las anotaciones disciplinarias5.
El magistrado instructor, mediante auto del 20 de abril de 202 26 dispuso apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional. Se dispuso su emplazamiento en los términos del inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
El 4 de mayo de 2022 se realizó emplazamiento de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
3 003EscritoQueja. 4005CertificadoVigencia. 5 006AutoAperturaInvestigadionDisciplinaria y 008EntregadoNotificaAperturaInvestigado. 6 08AutoApertura.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 3 | 35
La audiencia de pruebas y calificación, se llevó a cabo en sesiones d e 16 de mayo 7, 15 de junio 8, 20 de septiembre de 2022 9, 16 de febrero10, 31 de mayo 11, 10 de octubre de 2023 12, oportunidad procesal en la cual se recaudaro n, decretaron y practicaron las siguientes pruebas y actuaciones:
- Ampliación de queja bajo la gravedad de juramento. Sostuvo la
procesal en la cual se recaudaro n, decretaron y practicaron las siguientes pruebas y actuaciones:
- Ampliación de queja bajo la gravedad de juramento. Sostuvo la quejosa que otorgó poder al abogado en 2017 para gestionar una indemnización laboral derivada de un accidente de trabajo, pero afirmó que nunca recibió información clara sobre el estado ni el resultado de su caso, pues el profesional se limitaba a indicarle que tuviera paciencia. Señaló que su inconformidad aumentó cuando solicitó reiteradamente la devolución de sus documentos, petición que no fue atendida.
Asimismo, indicó que el disciplinado no le informó de manera definitiva sobre la viabilidad de sus pretensiones y que condicionó la entrega de los documentos a la firma de un escrito que ella no aceptó por contener afirmaciones que no correspondían a la realidad. Finalmente, manifestó que la relación se deterioró por la falta de información y la negativa a devolver la documentación, situación que incluso generó preocupación por amenazas de acciones legales en su contra.
- Se examinaron los pantallazos de las conversaciones sostenidas con la quejosa por medio de WhatsApp y las notas de voz. Del análisis anterior, el Seccional sostuvo: “De la revisión que hizo esta
7 014VideoAudienciaPruebasyCalificacionProvisional20220516. 8 021VideoAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220615. 9 037VideoAudiencia20220920. 10 046ActaAudiencia. 11 054GrabacionAudiencia31Mayo2023. 12 094ActaAudiencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA
10 046ActaAudiencia. 11 054GrabacionAudiencia31Mayo2023. 12 094ActaAudiencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 4 | 35
Corporación de las conversaciones de WhatsApp, se logró concluir que desde febrero de 2020 la quejosa le solicitó al abogado GARCÍA HERNÁNDEZ información del asunto que le fue encomendado, peticiones que se ven reflejadas en los mensajes de fecha 03 de febrero de 2020, 30 de noviembre, 05 de noviembre de 2020, 22 de enero de 2021, 02 de marzo, 29 de marzo, 17 de mayo, 10 de junio, 17 de junio, 15 de julio, 30 de julio, 08 de octubre y 31 de diciembre de
2021. Tan solo existió respuesta por parte del abogado a los mensajes del 22 de enero de 2021, 29 de marzo de 2021 y 1 7 de junio de 2021, de cuyo análisis por parte de esta Corporación se tornan evasivas, inconclusas e indiferentes (…)”.
- Derechos de petición: Del 29 de octubre de 2019 dirigido a Funeraria Los Olivos; octubre de 2019, dirigido a ARL Axa Colpatria, soli citando copia de reporte de accidente de trabajo de la quejosa, copia de las gestiones hechas por parte de la ARL, copia de la historia clínica y
Los Olivos; octubre de 2019, dirigido a ARL Axa Colpatria, soli citando copia de reporte de accidente de trabajo de la quejosa, copia de las gestiones hechas por parte de la ARL, copia de la historia clínica y calificación dada por la ARL, así como el cierre del caso; derecho de petición dirigido a la clínica la presen tación de fecha octub re de 2019, solicitando: Copia íntegra de la historia clínica. Y autorizaciones dadas por la Eps Salud Total a raíz del accidente de trabajo del 4 de agosto de 2016; también radicó derechos de petición ante entidades bancarias de fecha octubre de 2019, dirigido a Banco Bancolombia, BBVA y Banco Caja Social solicitando el movimiento de cuentas y los pagos que se le hicieron a la quejosa en calidad de trabajadora para los años 2015, 2016 y 2017; derecho de petición dirigido a la Funeraria La Aurora y Funerari a Jardines de l a Esperanza, Consultores en Gestión Humana S.A.S, Mapfre Seguros, Aguas de Manizales de fecha octubre de 2019 y derecho de petición presentado ante Salud Total Eps de fecha octubre de 2019.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 5 | 35
- Reposa la respuesta ofrecid a por Consultores en Gestión Humana S.A.S, correspondiente al contrato de trabajo con la quejosa, la renuncia presentada el 30 de julio de 2016 de forma voluntaria.
Página 5 | 35
- Reposa la respuesta ofrecid a por Consultores en Gestión Humana S.A.S, correspondiente al contrato de trabajo con la quejosa, la renuncia presentada el 30 de julio de 2016 de forma voluntaria.
- Escrito de terminación del contrato laboral del 30 de mayo de 2017 dirigido a la quejos a, por terminación de la obra o labor contratada.
Correos solicitando comprobantes de pago y constancia laboral de l 1 de junio de 2017. - Certificado de existencia y representación legal de Aguas de Manizales, Colseres, Mapfre Seguros Generales de Colombi a S.A, Colombiana de Temporales Sociedad Anónima - Coltempora S.A y Consultores en Gestión Humana S.A.S, con sus respectivos recibos de pago.
Fue allegado por el investigado el escrito de paz y salvo y devolución de documentos suscrito por el abogado investigado, sin fecha.13
- Copias parciales de la historia clínica de la quejosa y la respuesta de derecho de petición y respuesta por parte del Director Territorial Caldas del Ministerio de Trabajo de fecha 23 de octubre de 2019, donde señaló que revisada l a base de datos de los accidentes de trabajo graves, mortales y enfermedades laborales reportadas por los empleadores, no se encontró registro correspondiente al evento sufrido el 14 de febrero de 2017.
- Respuesta por parte de Aguas de Manizales, indicando que no puede acceder a la entrega de los documentos peticionados y respuesta por parte del Banco Caja Social, adjuntando los estados de cuenta.
- Respuesta por parte de Aguas de Manizales, indicando que no puede acceder a la entrega de los documentos peticionados y respuesta por parte del Banco Caja Social, adjuntando los estados de cuenta.
13 24.- PAZ Y SALVO Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS, archivo encontrado en la carpeta denominada: 021AnexoContienePruebasDocumentalesEnviadas.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 6 | 35
Por otro lado, se recepcionó versión libre del investigado: Manifestó que en 2017 recibió poder de la quejos a para adelantar posibles reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo, pero indicó que, antes de promover acciones judiciales, realizó gestiones mediante derechos de petición para evaluar la viabilidad del caso. Señaló que no encontró acreditada la culpa patronal ni la existencia de acreencias laborales, por lo que consideró inviable presentar la demanda.
Asimismo, afirmó que la quejosa no contaba con los requisitos necesarios para tramitar una pensión de invalidez, al no existir dictamen médico corre spondiente. En cuanto a la devolución de documentos, indicó que estos estaban disponibles en su oficina desde febrero de 2022, pero que la quejosa no acudió a reclamarlos ; aunque los necesitaba para realizar acciones en contra de la quejosa.
Definido el objeto de la pesquisa y perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación, profiriendo cargos contra
los necesitaba para realizar acciones en contra de la quejosa.
Definido el objeto de la pesquisa y perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación, profiriendo cargos contra el disciplinado ALEXANDER GARCÍA HERNÁNDEZ por incurrir presuntamente en las faltas previstas en el artículo 34 literal a ) y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, e infringir los deberes consagrados en el numeral 18 literal a) y 8 del artículo 28 ibidem, a título de dolo.
De la 3 4-(a) – minuto 1:30: 55: “(…) comportamiento profesional omisivo, por parte suya, doctor ALEXANDER GARCÍA HERNÁNDEZ, quien en vigencia de la relación profesional con la quejosa no expresó su franca opinión sobre el asunto encomendado a lo largo de cuatro (4) años, recibiendo poder de la quejosa en el año 2017 para una supuesta demanda laboral con el fi n de obtener indemnización por el accidente de trabajo que sufrió la quejosa y tan solo hasta agosto de 2021 a través de una nota de voz fue que le señaló que: no era viableCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 7 | 35
presentar demanda alguna, pero según las conversaciones de WhatsApp, obrantes en e l expediente, desde e l año 2020 mantuvo la expectativa de la quejosa sobre las acciones a impetrar, sin que ello ocurriere.
presentar demanda alguna, pero según las conversaciones de WhatsApp, obrantes en e l expediente, desde e l año 2020 mantuvo la expectativa de la quejosa sobre las acciones a impetrar, sin que ello ocurriere.
Lo mismo pasó con la reclamación pensional por invalidez, habiendo determinado el abogado que no era viable el reconocimiento de e sa prestación, por no cumplirse los requisitos de ley, no fue franco el disciplinado desde el principio, en cuento a que era inviable el inicio de la acción judicial , manteniendo igualmente una falsa expectativa del proceder profesional”.
Concretó, minuto 1:37:43: “(…) el disciplinado mantuvo a la quejosa a lo largo del tiempo, por más de 4 años, una expectativa de presentación de demanda con fines indemnizatorios de orden laboral, así como pensional, con ocasión del accidente de trabajo que la quejosa su frió, sin expresarle desde el momento que obtuvo la documentación requerida su franca y completa opción sobre su asunto consultado. Después de más 4 años de recibido el poder y 2 años de obtener respuesta de sus derechos de petición, es que, en una nota de voz, en agosto de 2021, le dice que: no puede hacer nada respecto de la demanda laboral, pero prolongó la expectativa pensional por invalidez sin definirle tampoco la procedencia o no de la acción correspondiente”.
De la 35-4 – minuto 1:32:05: El disciplinable, “no entregó a la quejosa en el menor tiempo posible los documentos recibidos y recaudados en virtud de su gestión profesional, luego de la ruptura de la relación profesional entre la quejosa y el abogado que se venía
en el menor tiempo posible los documentos recibidos y recaudados en virtud de su gestión profesional, luego de la ruptura de la relación profesional entre la quejosa y el abogado que se venía desquebrantando desde el año 20 21, por lo que la que josa porCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 8 | 35
intermedio de su esposo le solicitó en febrero de 2022 al abogado la devolución de los documentos y poderes que ten ía en su poder, pero el disciplinado se negó a entregarlos hasta tanto la quejosa no firmará un documento que é l elaboró, así como también lo verbalizó en audiencia: no los entregó , no los ha entregado a la espera de las resultas del proceso disciplinario, según lo indicó, por constituir, estos, elementos de prueba para una defensa de las acciones que incluso, presentará en contra de la quejosa”.
Minuto 1:36:05: “recibió de la quejosa a lo largo de la relación clienteabogado, una serie de documentos de la quejosa como historias clínicas, dotación, carnet laboral, poderes, los cuales el abogado investigado, pese a que se le solicitó desde febrero de 2022 a la fecha de presentación de la queja, incluso, previo a esta audiencia no ha hecho devolución a la quejosa, siendo que la relación profesional se cuenta diluida o finalizada, correspondiéndole entonces devolverla a la quejosa la totalidad de la documentación relacionada”.
hecho devolución a la quejosa, siendo que la relación profesional se cuenta diluida o finalizada, correspondiéndole entonces devolverla a la quejosa la totalidad de la documentación relacionada”.
La audiencia de juzgamiento 14 se realizó el 21 de mayo de 2024 , en cuyo desarrollo el disciplinable rindió alegatos de conclusión . Sostuvo que la queja carecía de soporte probatorio y que no exist ió poder ni contrato de prestación de servicios con la quejosa. Indicó que únicamente realizó algunas gestiones preliminares para evaluar la viabilidad de una demanda y de una pensión de invalidez, sin éxito, y negó haberse rehusado a entregar documentos. Asimismo, afirmó que no actuó con dolo, que no recibió honorarios y que no se generó perjuicio alguno, pues la quejosa no perdió derechos , por el contrario, obtuvo su pensión.
14 105ActaAudiencia, 106DiligenciaAudiencia20240521 y 107ActaAudiencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 9 | 35
Por su parte, el defensor de confianza del disciplinado reiteró la ausencia de responsabilidad, al señalar que no existía claridad sobre los hechos ni certeza respecto al otorgamiento de poder o a los documentos solicitados. Destacó que su prohijado realizó gestiones gratuitas ante autoridades para obtener información necesaria, sin
ausencia de responsabilidad, al señalar que no existía claridad sobre los hechos ni certeza respecto al otorgamiento de poder o a los documentos solicitados. Destacó que su prohijado realizó gestiones gratuitas ante autoridades para obtener información necesaria, sin exigir dinero, y que no se probó daño alguno a la quejosa. En consecuencia, sostuvo que no se configuraban las modalidades de dolo o culpa exigidas por la ley y solicitó la absolución del profesional.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 22 de noviembre de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, sancionó al doctor ALEXANDER GARCÍA HERNÁNDEZ con suspensión en el ejercicio profesional por el término de seis (6) meses y multa de dos (2) smlmv, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en el artículo 34 literal a) y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, e infringir los deberes consagrados en el numeral 18 literal a) y 8 del artículo 28 ibidem, a título de dolo.
Tipicidad de la 34-a:
La pri mera instancia del análisis conjunto del material probatorio, estableció que la quejosa le firmó un poder al abogado en el año 2017 y que este adelantó gestiones en el año 2019; presentó diversos derechos de petición ante varias entidades, algunos de los c uales fueron respondidos, “pero nunca, el abogado GARCÍA HERNÁNDEZ le expresó su franca y completa opinión sobre el asunto consultado,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
fueron respondidos, “pero nunca, el abogado GARCÍA HERNÁNDEZ le expresó su franca y completa opinión sobre el asunto consultado,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 10 | 35
tan solo hasta agosto de 2021 a través de una nota de voz, fue que le hizo saber a la quejosa que no había nada por hacer respecto a la demanda laboral por la indemnización del supuesto accidente de trabajo, y en relación con la pensión, le indicó que seguiría trabajando en ello y entonces se pregunta la Corporación, si no era viable la pensión por invalidez, por qué razón e l abogado no fue fran co y se lo expresó de manera clara e inmediata”.
Entonces, no informó de manera clara y oportuna a la quejosa sobre la viabilidad de ejercer acciones legales, pese a contar con elementos suficientes para hacerlo, lo que generó una pro longación injustificada de expectativas frente a una eventual reclamación.
“(…) Lo anterior, conforme se analizó, el disciplinado mantuvo a la quejosa a lo largo del tiempo y por más de 4 años, una expectativa de presentación de demanda con fines indemniz atorios de orden labo ral así como pensional, con ocasión del accidente de trabajo que la quejosa sufrió, sin expresarle desde el momento que obtuvo la documentación requerida su franca y completa opinión sobre el asunto consultado; después de más de 4 años de recibido el poder, y 2 años
quejosa sufrió, sin expresarle desde el momento que obtuvo la documentación requerida su franca y completa opinión sobre el asunto consultado; después de más de 4 años de recibido el poder, y 2 años de obtener respuesta a sus derechos de petición, es que en una nota de voz en agosto de 2021 le dice que no se puede hacer nada respecto a la demanda laboral, pero prolongó la expectativa pensional por invalidez, sin definir le tampoco la procede ncia o no de la acción correspondiente”.
No advirtió oportunamente la inviabilidad de las pretensiones , s olo hasta agosto de 2021 informó a su cliente su posición, lo que evidenció una conducta contraria al deber de lealtad con el cli ente, al mantenerlo en incertidumbre durante un periodo prolongado. EnCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 11 | 35
consecuencia, su comportamiento se adecuó a la falta disciplinaria prevista en el literal A) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, por no brindar información clara, oportuna y veraz a su cliente.
Antijuridicidad.
Faltó a su deber previsto en el numeral 18, literal a) del artículo 34 de la ley 1123 de 2007, porque, el disciplinado mantuvo a la quejosa a lo largo del tiempo y por más de 4 años, una expectativa de presentación de demand a con fines indemnizatorios de orden laboral, así como
la ley 1123 de 2007, porque, el disciplinado mantuvo a la quejosa a lo largo del tiempo y por más de 4 años, una expectativa de presentación de demand a con fines indemnizatorios de orden laboral, así como pensional, con ocasión del accidente de trabajo que la quejosa sufrió, sin expresarle, por lo menos desde el momento que obtuvo la documentación requerida su franca y completa opinión sobre el asunto consultado.
Culpabilidad.
El profesional investigado actuó con dolo porque dirigió su voluntad a no informarle franca y completamente a la quejosa su opinión real sobre la labor a desarrollar profesionalmente, en relación con el presunto accidente de tr abajo que sufrió en el año 2017, siendo que recibió poder en dicho año, mantuvo a la quejosa en una expectativa falsa de posible reclamación de orden laboral y pensional, la primera de ellas , con una indefinición que solo se materializó el agosto de 2021 a través de un audio d e WhatsApp y la segunda hasta la finalización de la relación cliente abogado. 15 “(…) ello teniendo en cuenta que el abogado sabía que debía definirle el asunto a su cliente de la quejosa, pues era consciente de que debía expresarle su f ranca y completa opinión del asunto encomendado”.
15 Tiempos de prescripción de la primera instancia – falta 34-a: agosto de 2021 y febrero de 2022.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 12 | 35
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 12 | 35
Tipicidad de la 35-4:
Se estableció que el investigado incurrió en una falta a la honradez al no entregar oportunamente a la quejosa los documentos recibidos con ocasión de la gestión profesional, pese a que estos le fueron solicitados en varias oportunidades desde febrero de 2022. Aunque el disciplinado alegó que no los entregó por falta de firma en un documento de -paz y salvo - y porque los requería como prueba para su defensa, tales argumentos no fuero n aceptados, dado que contaba con otros medios para su entrega y podía conservar copias.
El abogado GARCÍA HERNÁNDEZ, recibió de la quejosa a lo largo de la relación cliente abogado: historias clínicas, dotación, carnet laboral y poderes, los cuales el investigado, pese a que le fueron solicitados por su cliente por WhatsApp en febrero de 2022, no los entregó.16
Antijuridicidad. Faltó a su deber de lealtad porque recibió de la quejosa una serie de documentos, los cuales el investigado, pese a que le fueron solicitados por su cliente vía WhatsApp, en febrero de 2022, y a la fecha de presentación de la queja, los mismos no le fueron entregados.
Culpabilidad.
El togado actuó con dolo porque a pesar de que recibió de la quejosa documentos señalados por la qu ejosa no le fueron en tregados, ignorando voluntariamente el hecho que la relación profesional se
entregados.
Culpabilidad.
El togado actuó con dolo porque a pesar de que recibió de la quejosa documentos señalados por la qu ejosa no le fueron en tregados, ignorando voluntariamente el hecho que la relación profesional se encontraba diluida o finalizada; con lo que le correspondía entonces,
16 Tiempos de prescripción de la primera instancia – falta 35-4: permanente.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 13 | 35
devolverle a su cliente la totalidad de la documentación entregada. “(…) y sabía que debí a devolverle, en el menor tiempo posible los documentos recibidos para la iniciación de la gestión profesional para la cual fue consultado, pero no lo hizo”
Dosificación de la sanción.
Para graduar la sanción, se valoraron como principios el de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Así mismo respecto de los criterios sostuvo que se había configurado la comisión de dos faltas ambas fueron cometidas en -modalidad dolosa -. No se acreditaron circunstancias de atenuación, por cuanto el disciplinado no confesó la falta ni mostró voluntad de resarcimiento, pues aún al momento de dictarse la sentencia no había entregado los documentos requeridos y n o concurrieron agravantes, ya que el abogado no registraba antecedentes disciplinarios. En ese contexto, el Seccional determinó que las faltas afectaron de manera ostensible la confianza
requeridos y n o concurrieron agravantes, ya que el abogado no registraba antecedentes disciplinarios. En ese contexto, el Seccional determinó que las faltas afectaron de manera ostensible la confianza que la ciudadanía deposita en los abogados, de manera que consideró proporcionado imponer la sanción de suspensión por seis (6) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
DE LA APELACIÓN La sentencia fue notificada el 6 de diciembre de 202 417 y el 11 de diciembre de 202418 el abogado de confianza del investigado presentó y sustentó recurso de apelación basado en 11 argumentos:
1. El recurrente sostuvo que le llamó la atención el hecho de que en la
17 109DiligenciamientoNotificacionSentencia. 18 111EscritoInvestigadoRecursoApelación.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 14 | 35
parte resolutiva de la sentencia se estableciera que “en caso de no ser apelada esta providencia, ingrese el expediente al despacho para resolver sobre la ejecución de la sanción disciplinaria”, pues, “no es el caso, puesto que se está ejerciendo el derecho de controvertir (…)”.
2. El recurrente sostuvo que la sentencia se fundamentó en una prueba inexistente, al considerar como confesión la versión libre del disciplinado, sin cumplir los requisitos legales exigidos. Señaló que la
2. El recurrente sostuvo que la sentencia se fundamentó en una prueba inexistente, al considerar como confesión la versión libre del disciplinado, sin cumplir los requisitos legales exigidos. Señaló que la declaración de su prohijado fue rendida sin juramento, sin apremio y sin constancia de voluntariedad, por lo que debía valorarse únicamente como versión libre y no como confesión ; pues en el acta de la diligencia se dejó constancia expresa de que se trataba de una versión libre, por lo que la autoridad de primera instancia incurrió en error al otorgarle valor de confesión.
3. Indicó que la magistrada instructora prejuzgó la actuación desde el inicio, porque pese a que indicó que la q uejosa no había aport ado pruebas de “juicio”, insistió en la recepción de ampliación y ratificación de queja.
4. El a quo “convierte a la quejosa en testigo por el trato que le da” .
Por ello, alegó que la decisión vulneró los derechos fundamentales del disciplinado, al basarse en una prueba obtenida sin las formalidades legales; máxime porque el Seccional le dio todo el crédito probatorio al testimonio de la quejosa . En todo caso, existió una conducción de la quejosa para rendir ampliación de queja, lo que , a su juicio, generó una prueba obtenida en condiciones de intimidación.
5. No cometió la falta 35 -4, porque los documentos eran de fácil acceso.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 15 | 35
7. Ausencia de los requisitos previstos en el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007 , f rente a la falta del art ículo 34 literal a) . Manifestó que no existió prueba de poder ni contrato que acreditar á una relación profesional formal con la quejosa. Sostuvo que la sentencia se sustentó principalmente en la versión libre del abogado y en la declaración de la quejosa, sin respaldo probatorio suficiente.
9. El a quo no valoró el paz y salvo que aportó y se encontraba en la
“carpeta 24”.
10. Argumentó que no existió dolo ni intención dañina ni perjuicio económico de la quejosa , por el contrario, brindó orientación a l a quejosa, quien logró su pensión por otros medios.
11. Finalmente, solicitó la revocatoria de la sentencia y la absolución del disciplinado o, en subsidio, la reducción de la sanción a unaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15274
M. P . ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2022 00070 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 16 | 35
censura; ante la ausencia de perjuicio y de beneficio económico. TRÁMITES DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 11 de a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.