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CNDJ - F17001250200020220008001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F17001250200020220008001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: FRANCISCO JAVIER CARDONA SÁNCHEZ

Quejosa: ADRIANA GIRALDO CASTRO Radicación: 17001-25-02-000-2022-00080-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 07 de mayo de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No.021.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del disciplinable, en contra de la sentencia del 29 de noviembre de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, mediante la cual se declaró responsable discipli nariamente a l abogado FRANCISCO JAVIER CARDONA SÁNCHEZ , por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de l a profesión por el término de dos (02) meses y multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M. Ponente Sandra Karyna Jaimes Durán y Juan Pablo Silva Prada.Página 2 | 32

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó que FRANCISCO JAVIER CARDONA SÁNCHEZ se identifica con cédula de ciudadanía No. 10.276.317 y es portador de la tarjeta profesional No. 311.024 del Consejo Superior de la Judicatura3.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada el 05 de abril de 2022 4, por la señora Adriana Giraldo Castro contra el abogado Francisco Javier Cardona Sánchez , a quien le otorgó poder para que interpusiera demanda laboral. Sin embargo, con el pasar del tiempo, este se negó a proporcionarle información acerca del número de radicado y estado del proceso. Aseguró que, el profesional no atend ía a sus llamadas telefónicas y no le respondía los mensajes enviados a través de redes sociales.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La Sala de instancia avocó conocimiento de la actuación mediante auto de l 20 de abril de 2022 5, después de acreditada la calidad de abogad o disciplinable, se ordenó apertura de la investigación disciplinaria.

La Sala de instancia avocó conocimiento de la actuación mediante auto de l 20 de abril de 2022 5, después de acreditada la calidad de abogad o disciplinable, se ordenó apertura de la investigación disciplinaria.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 18 de mayo6, 15 de junio7, 22 de junio8, 18 de agosto9, 24 de noviembre de 202210, 27 de julio 11, 22 de noviembre de 2023 12, 24 de abril 13 y 28 de agosto de 2024 14. Durante su desarrollo se delimitó el objeto del proceso

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “005CertificadoVigencia”. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “003EscritoQueja”. 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “006AutoAperturaInvestigacionDisciplinaria”. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “016ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220518”. 7 Expediente Digital. Cuaderno Pri mera Instancia. Archivo “023ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220615”. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “028ActaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220622”. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “042ActaAudiencia”. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “046ActaAudiencia”. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “071ActaAudiencia”. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “085ActaAudiencia”. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “094ActaAudiencia”.

11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “071ActaAudiencia”. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “085ActaAudiencia”. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “094ActaAudiencia”. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “097ActaAudiencia”.Página 3 | 32

disciplinario, se escuchó en ampliación a la quejosa y en versión libre al disciplinable, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.

Versión Libre 15. En audiencia del 22 de junio de 2022 , el investigado manifestó que conocía a la señora Adriana Giraldo Castro y esta lo contactó a través de un familiar con el propósito de interponer una demanda laboral en razón de un despido injustificado . A su vez, se comprometió en reclamar el pago de unas acreencias laborales que no le fueron reconocidas.

Indicó que, tras la firma del poder, quedó a la espera de l e nvío de documentos por parte de la quejosa , tal como se lo solicitó previamente. No obstante, señaló que la señora Adriana Giraldo Castro disponía de poco tiempo debido a sus obligaciones laborales. Agregó que man tuvieron contacto en un par de ocasiones y que llegaron a reunirse en el centro de Manizales; sin embargo, nunca se concretó la entrega de la documentación requerida.

Sostuvo que, en un momento no determinado, la quejosa dejó de comunicarse durante un período aproximado de siete a ocho meses, sin que tuviera noticias sobre su paradero. Posteriormente, retomaron co municación y la quejosa le informó que había consultado con otro abogado, solicitándole

comunicarse durante un período aproximado de siete a ocho meses, sin que tuviera noticias sobre su paradero. Posteriormente, retomaron co municación y la quejosa le informó que había consultado con otro abogado, solicitándole la devolución de los documentos. En respuesta, el discipl inado le indicó que se encontraba en la ciudad de Bogotá.

Afirmó que, la quejosa se comprometi ó en llamarlo, pero no lo hizo. Luego, transcurrió el tiempo, aunque intentó contactarla, ello no fue posible ya que no disponía de otro medio para ubicarla.

Indicó, además, que mucho tiempo después lograron establecer nuevamente comunicación. En esa oportunidad, la quejosa le expresó que había perdido su teléfono y la tarjeta SIM, lo que le impidió conservar sus contactos. Según su versión, la única forma que t uvo la quejosa para ubicarlo fue mediante la interposición de la queja. Manifestó que acordaron la entrega de los documentos, que únicamente consistían en el poder

15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 27, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 07:02.Página 4 | 32

firmado, pero que, desde entonces, no volvió a tener noticias de ella, pues no atendía sus llamadas telefónicas.

Ante los interrogantes formulados por el a quo, el abogado Francisco Javier Cardona Sánchez afirmó que únicamente suscribió el poder, sin que mediara un contrato de prestación de servicios, dado que, en un inicio, estuvieron en proceso para definir la viabilidad del caso. Señaló que, incluso llegó a comunicarse con la parte que se pretendía demandar, la cual realizó

mediara un contrato de prestación de servicios, dado que, en un inicio, estuvieron en proceso para definir la viabilidad del caso. Señaló que, incluso llegó a comunicarse con la parte que se pretendía demandar, la cual realizó una oferta económica y se le informó a la quejosa, pero decidió no aceptarla, por lo que el asunto no continuó.

Finalmente, indicó que, tras la suscripción del poder, la quejosa se comprometió en aportar los documentos requeridos, pero comprendía que la falta de entrega no le era imputable, sino que obedecía a circunstancias externas derivadas de la pérdida de sus contactos.

Ampliación y ratificación de queja 16. En audiencia del 22 de junio de 2022, la señora Adriana Giraldo Castro se ratificó en lo manifestado en el escrito inicial de queja.

Sostuvo que las afirmaciones expuestas por el abogado Francisco Javier Cardona Sánchez no correspondían a la realidad, ya que el día en que se suscribió el poder, le entregó una carta que acreditaba la relación laboral que sostuvo durante tres años y medio con quien fue su empleador , así como una liquidación por valor de cuatro millo nes quinientos mil pesos ($4.500.000 m/te). Aseveró que esa documentación fue suministrada en el mismo acto en que firmaron el poder y que no existió ningún compromiso adicional de entregar otros soportes, pues desde un principio le aclaró al profesional del derecho que no contaba con más documentos.

Frente a lo indicado por el abogado en relación con la supuesta pérdida de contactos, la quejosa manifestó que ello no era cierto, toda vez que en

profesional del derecho que no contaba con más documentos.

Frente a lo indicado por el abogado en relación con la supuesta pérdida de contactos, la quejosa manifestó que ello no era cierto, toda vez que en múltiples ocasiones intentó comunicarse con él. Añadió que, au nque lograba contactarlo, este le respondía que se encontraba en las ciudades de

16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 27, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 21:05.Página 5 | 32

Bogotá o Medellín, sin ofrecerle información concreta sobre el trámite. Precisó que, de manera insistente, le preguntaba por el estado de la demanda o le solicitaba el número de radic ado del proceso, sin obtener respuesta alguna.

Frente a las preguntas formuladas por el investigado, la señora Adriana Giraldo Castro negó haberse ausentado durante un periodo de siete u ocho meses, como lo afirmó el abogado. Por el contrario, sos tuvo que fu e el profesional quien no se volvió a contactar, y que durante ese tiempo mantuvo comunicación constante con el señor Martín Mauricio Castro Mayorga, en tanto este fue quien los presentó.

Indicó, además, que no era cierta la afirmación del inv estigado según la cual interpuso la queja disciplinaria por no tener forma de ubicarlo, dado que, para la fecha en que radicó la queja, ya habían retomado el contacto. Incluso, aseguró que fue el propio abogado quien la llamó en ese mismo periodo, lo que d esvirtuaba que se hubiese ausentado o que la queja obedeciera a la imposibilidad de contactarlo para ese momento.

Incluso, aseguró que fue el propio abogado quien la llamó en ese mismo periodo, lo que d esvirtuaba que se hubiese ausentado o que la queja obedeciera a la imposibilidad de contactarlo para ese momento.

Testimonio de Martín Mauricio Castro Mayorga17. En audiencia del 24 de noviembre de 2022 y una vez tomado el juramento de rigor, respondió a las preguntas formuladas por el a quo , manifestando que la señora Adriana Giraldo Castro era su sobrina y que tenía pleno conocimiento del encargo profesional que le fue encomendado al abogado Francisco J avier Cardona Sánchez, dado que fue él quien los pres entó. Indicó que conocía al profesional del derecho desde hacía aproximadamente cinco años.

Señaló que , el abogado también l o representó en un proceso relacionado con un despido injustificado, aunque precisó que dicho asunto no guardaba relación alguna con el caso de su sobrina.

Respecto a su proceso laboral , explicó que trabaj ó en una casa de familia, desempeñando labores de cuidado de una persona de la tercera edad, y el profesional asumió el caso con ocasión a su despido sin justa causa y la

17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 46, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 06:29.Página 6 | 32

falta de pago de algunas prestaciones sociales. Añadió que, para dicho trámite, le hizo suscribir un poder y le solicitó la suma de ciento cincuen ta mil pesos ($150.000 m/te) para cubrir gastos de papelería, sin entregarle constancia de dicho pago.

Expuso que se v io involucrado en el asunto, en tanto fue quien recomendó

mil pesos ($150.000 m/te) para cubrir gastos de papelería, sin entregarle constancia de dicho pago.

Expuso que se v io involucrado en el asunto, en tanto fue quien recomendó al abogado y, posteriormente, su sobrina lo llamaba insistentemente, presionándolo ante la falta de respuesta del profesional, quien no contestaba sus llamadas.

Indicó que, a través de la aplicación WhatsApp, el abogado le manifestó que el proceso se encontraba en la ciudad de Medellín, pero que nunca le suministró el número de radica do y no brindó información clara sobre el estado del asunto. Aclaró que , desconocía si la demanda fue o no presentada ante la jurisdicción competente.

En lo referente a la documentación entregada, explicó que su sobrina le suministró al abogado los documentos que este le requirió: fotocopia de la cédula de ciudadanía, carta d e liquidación y el poder correspondiente. Sostuvo que el abogado Francisco Javier Cardona Sánchez nunca devolvió dichos documentos, a pesar de que la señora Adriana Giraldo Castro le insistió en reiteradas ocasiones, que si no deseaba continuar con el cas o, le devolviera los documentos, ya que su f alta de actuación la estaba perjudicando.

Aseguró que el profesional no volvió a responderle, escudándose en que se encontraba en la ciudad de Bogotá, y que solo respondió cuando fue notificado de la presente queja disciplinaria.

Finalmente, señaló que el abogado Francisco Javier Cardona Sánchez se comprometió en adelantar el proceso judicial, aunque no estableció un plazo determinado para su ejecución.Página 7 | 32

notificado de la presente queja disciplinaria.

Finalmente, señaló que el abogado Francisco Javier Cardona Sánchez se comprometió en adelantar el proceso judicial, aunque no estableció un plazo determinado para su ejecución.Página 7 | 32

Versión Libre18. En audiencia del 24 de noviembre de 2022 , el investigado rindió ampliación de versión libre, en la cual aclar ó que la señora quejosa le entregó únicamente dos documentos: una fotocopia de la liquidación y el poder.

Indicó que , no recibió más documentación, y cuando intentó contactarla, esta no le respondió. Aseveró que , contaba con el registro de sus llamadas y en el que se demostraba que, durante un periodo de quince meses, no tuvo comunicación con la quejosa. Por lo tanto, en su criterio, fueron ellos quienes no se volvieron a manifestar.

Ante las preguntas formuladas por el a quo, respondió que, respecto a los documentos específicos que le había solicitado, se encontraba la fotocopia de la cédula. Señaló que, cuando indagó por los documentos que aún hacían falta, la quejosa nunca los entregó. Añadió que, tal vez, en su momento habría requerido copia del contrato laboral, pero que dicha documentación no le fue suministrada.

En relación con la liquidación, indicó que esta nunca fue presentada al exempleador de la quejosa, dado que, según relató, únicamente sostuvieron conversaciones informales, durante las cuales dicho empleador ofreció una suma de dinero que no fue aceptada por la señora Adriana Giraldo. Añadió que el exempleador fue quien le suministró el número telefónico de un abogado, aunque no recordaba el nombre de este último.

suma de dinero que no fue aceptada por la señora Adriana Giraldo. Añadió que el exempleador fue quien le suministró el número telefónico de un abogado, aunque no recordaba el nombre de este último.

Adujo que , no contaba con otro medio de contacto, ya que la señ ora Adriana le había manifestado que no sabía leer ni escribir, y que, en consecuencia, no manejaba correo electrónico. Precisó que únicamente alcanzó a elaborar el cuerpo de la demanda, pero q ue no avanzó en el trámite.

Señaló que, suscribió poder con la quejosa en marzo de 2021 y que, entre seis u ocho meses después, l a señora Adriana Giraldo Castro le manifestó su intención de cambiar de abogado. Expresó que retomaron contacto de

18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 46, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 37:35.Página 8 | 32

manera casual, al encontrarse personalmente en inmediaciones del Palacio de Justicia de Manizales, y fue en esa ocasión cuando la señora le expresó que perdió su teléfono celular. Aclaró que dicho encuentro fue efímero, que no percibió molestia alguna de parte de la quejosa y que, por ese motivo, ella no revocó el poder otorgado.

Formulación de cargos 19. Se le formul ó un único cargo al abogado Francisco Javier Cardona Sánchez por el presunto incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 37,

Francisco Javier Cardona Sánchez por el presunto incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1° ibidem, a título de culpa, normas que a letra establecen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o as ociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Artículo 37: Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…)

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la ac tuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

Lo anterior, con base en la valoración de las pruebas obrantes en el proceso disciplinario, lo que permitió verificar que el abogado investigado se comprometió con la quejosa en presentar demanda ordinaria laboral, la cual no cumplió.

La instancia evidenció conforme a las pruebas testimoniales y documentales recaudadas en la investigación disciplinaria, donde quedó demostrado que el disciplinado, no inició la gestión profesional a la que se comprometió.

19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 85, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 25:39.Página 9 | 32

el disciplinado, no inició la gestión profesional a la que se comprometió.

19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 85, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 25:39.Página 9 | 32

La audiencia de juzgamiento se realizó el 28 de agosto de 2024 20, iniciando con la recepción de la ampliación de la queja por parte de la señora Adriana Giraldo Castro. Acto seguido, el abogado investigado, así como su defensor de oficio, procedieron a expon er sus respectivos alegatos de conclusión.

Ampliación de queja 21. En audiencia del 28 de agosto de 2024 y una vez tomado el juramento de rigor, respondió a las preguntas formuladas por el investigado, reiterando que en ningún momento le manifestó que la qu eja disciplinaria obedecía a un intento fallido de comunicación con él. Asimismo, aseguró que no había extraviado su teléfono móvil, sino que es te se había averiado. Indicó que, a través de la aplicación WhatsApp, le enviaba mensajes al abogado, aunque no contaba con las pruebas de ello.

Finalmente, al responder las preguntas formuladas por el defensor de oficio, indicó que, si bien no lo había l lamado, sí le escribía por WhatsApp, y que, en efecto, fue el abogado quien la contactó telefónicamente.

Alegatos de conclusión 22. El abogado investigado sostuvo que la quejosa lo abordó a través de la queja disciplinaria con el propósito de ubicarlo, y que incluso le manifestó: “Jamás pensé que iba a pasar esto, yo solamente quería ubicarlo”.

lo abordó a través de la queja disciplinaria con el propósito de ubicarlo, y que incluso le manifestó: “Jamás pensé que iba a pasar esto, yo solamente quería ubicarlo”.

Agregó que, durante la audiencia de ampliación de queja, en tres ocasiones, el magistrado que p residía la diligencia llamó la atención de la declarante, toda vez que no se encontraba sola al momento de rendir su declaración. Reiteró que, a su juicio, la señora Adriana Giraldo Castro permaneció inubicable durante un periodo prolongado y que, en ningú n momento, intentó comunicarse con él mediante llamada telefónica.

Alegatos de conclusión defensor de oficio 23. Expuso que, la génesis de la queja disciplinaria radicó en que la señ ora Adriana Giraldo Castro le

20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “097ActaAudiencia”. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 97, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 04:07. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 97, Audiencia de pruebas y calificación provisional , minuto 18:50. 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 97, Audiencia de pruebas y calificación provisional,Página 10 | 32

había otorgado poder al profesional para que presentara una demanda ordinaria laboral, entregándole algunos documentos para tal fin. Agregó que la quejosa sostuvo que el apoderado no volvió a comunicarse con ella y que, además, no le devolvió los papeles suministrados.

Acto seguido, explicó que para ese momento no era práctica común dejar constancia de los números telefónicos o correos electrónicos del abogado

que, además, no le devolvió los papeles suministrados.

Acto seguido, explicó que para ese momento no era práctica común dejar constancia de los números telefónicos o correos electrónicos del abogado en el pode r. Señaló que, tras la emergencia sanitaria provocada por la pandemia, muchas personas perdieron contacto entre sí, lo que también ocurrió en este caso, dado que el abogado extravió su celular. Manifestó que, al adquirir un nuevo dispositivo y activar una línea distinta, perdió acceso a sus contactos, mientras q ue la quejosa sí conservaba la información de contacto del profesional, pues tenía su tarjeta personal.

Destacó que, de conformidad con las pruebas recaudadas en el expediente, no se evidenció que l a quejosa hubiese intentado comunicarse con su apoderado, y que cuando este logró restablecer su número telefónico, ya se encontraba en curso el proceso disciplinario. Por ende, argumentó que se trataba de un caso de fuerza mayor, en tanto no se previó el intercambio adecuado de medios de contacto, ya que el abogado perdió su teléfono, y además no pudo comunicar a su clienta que no contaba con la documentación requerida para instaurar la acción judicial.

Finalmente, mencionó que tanto la señora Giraldo como el testigo Martín Mauricio Castro Mayorga indicaron que el abogado no devolvió los documentos, aunque precisó que ello no constituía una retención irregular, ya que el profesional no era titular de dicha información, y únicamente recibió el poder.

Por lo expuesto , solicitó que no se declarara la existencia d e una falta disciplinaria.

Pruebas: Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las

recibió el poder.

Por lo expuesto , solicitó que no se declarara la existencia d e una falta disciplinaria.

Pruebas: Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las

siguientes pruebas:

minuto 22:42.Página 11 | 32

1. Las allegadas por el señor Francisco Javier Cardona Sánchez , tales como: • Registros generales de llamadas correspondientes a la línea telefónica 317-487-8985, comprendidos entre agosto de 2021 y agosto de 202224. • Poder otorgado por la señora Adriana Giraldo Castro, fechado el 10 de marzo de 202125.

2. Oficio de respuesta remitido por la empresa de telecomunicaciones

Movistar26.

3. Oficio de respuesta emitido por la Oficina Judicial de Manizales27.

4. Oficio de respuesta enviado por el Juzgado Primero de Pequeñas

Causas Laborales de Manizales28.

5. Declaración testimonial rendida por el señor Martín Mauricio Castro

Mayorga.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Caldas29, declaró responsable disciplinariamente a l abogado FRANCISCO JAVIER CARDONA SÁNCHEZ, por el incumplimiento al deber contenido en el nume ral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de l a profesión por el término

artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, a título de culpa, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de l a profesión por el término de dos (02) meses y multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.

24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “040CorreoPruebasLlamadasEntrantes”. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “070PoderAllegadoPorInvestigadoaSecretaria”. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “065OficioRespuestaMovistar” “080OficioRespuestaMovistar” “087OficioRespuestaMovistar2”. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “092RepuestaRepartoOficinaJudicial”. 28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “093RespuestaJuzgado01PeqCausasLaboral”. 29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “098SentenciaSancion”.Página 12 | 32

El a quo sustentó la incursión del letrado en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007 , con ocasión a que, se encontraba debidamente acreditado que el profesional asumió un encargo encomendado por la señora Adriana Giraldo Castro, consistente en la presentación de una demanda ordinaria laboral. No obstante, a pesar del compromiso adquirido, el disciplinable no realizó actuación alguna tendiente a materializar dicha gestión.

El togado no ejecutó dicho mandato, ni adelantó diligencia alguna relacionada con el trámite judicial, sin que mediara causa alguna que

compromiso adquirido, el disciplinable no realizó actuación alguna tendiente a materializar dicha gestión.

El togado no ejecutó dicho mandato, ni adelantó diligencia alguna relacionada con el trámite judicial, sin que mediara causa alguna que justificara su omisión. S u defensa se limitó en afirmar que intentó comunicarse con su clienta en varias oportunidades para solicitarle documentos esenciale s, como la fotocopia de su cédula y el contrato de trabajo; sin embargo, alegó que no lo logró debido a la pérdida de su teléfono móvil. Esta versión fue desvirtuada con el análisis del material probatorio obrante en e l expediente, particularmente los regi stros de llamadas telefónicas, que demostraron la inexistencia de esfuerzos reales por establecer contacto con la quejosa.

Frente a las justificaciones ofrecidas por el investigado, el despacho concluyó que fueron ins uficientes y contradictorias. La señor a Adriana Giraldo Castro, en sus distintas intervenciones, reiteró que promovió la acción disciplinaria ante la actitud evasiva del abogado, quien nunca le brindó explicación alguna respecto de la gestión encomendada. En tal sentido, la Seccional valoró de forma coherente y persistente la inconformidad expresada por la denunciante, cuya versión fue corroborada a lo largo de la actuación disciplinaria.

En relación con los argumentos esgrimidos por el defensor de oficio, el despacho estimó que los registros de llamadas entrantes y salientes de la línea 3174878985, de propiedad del disciplinado, resultaron concluyentes para desvirtuar su versión defensiva. En efecto, se verificó que, entre agosto

despacho estimó que los registros de llamadas entrantes y salientes de la línea 3174878985, de propiedad del disciplinado, resultaron concluyentes para desvirtuar su versión defensiva. En efecto, se verificó que, entre agosto de 2021 y marzo de 2022, n o se produjo comunicación al guna entre el abogado y su representada. Por el contrario, se constató que once llamadas fueron efectuadas entre marzo y julio de 2022, de las cuales nuevePágina 13 | 32

coincidieron con la etapa posterior a la presentación de la queja disciplinaria, lo que evidenció un a conducta negligente por parte del investigado, quien solo reaccionó ante la apertura de la actuación disciplinaria.

Aun cuando se trataba de un contexto marcado por dificultades propias de la pandemia, la Sala consideró que e llo no eximía al profesional del deber de actuar con diligencia en el cumplimiento del encargo. Adicionalmente, quedó desvirtuado que el abogado hubiera perdido su teléfono celular, toda vez que la empresa Movistar certificó que no existía reporte alguno p or pérdida o hurto de la línea telefónica mencionada.

En lo atinente a la antijuridicidad , acreditó la incursión en la infracción injustificada al deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales.

Respecto a la modalidad de la conducta, adujo la instancia que estaba acreditada la imputación a título de culpa, ya que incumplió con el deber objetivo de cuidado de la gestión encomendada ante la negligencia de la ejecución de la labor asignada por su poderdante.

acreditada la imputación a título de culpa, ya que incumplió con el deber objetivo de cuidado de la gestión encomendada ante la negligencia de la ejecución de la labor asignada por su poderdante.

Frente a la imposición de la sanción disciplinaria, la instancia consider ó como necesario, proporcional y razonable la imposición de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (02) meses y multa de un (01) salario mínimo legal me nsual vigente. Teniendo en cuenta que se contempló los numerales 1 y 2 del literal A del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 , puesto que la conducta fue cometida a título de c

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