CNDJ - F17001250200020220026201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001250200020220026201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 17001250200020220026201 Aprobado según Acta No. 08 de la fecha.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negado el proyecto presentado por el doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede l a Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 26 de junio de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Caldas2, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada LEIDY DANIELA MONCADA CARMONA con SUSPENSIÓN de DIECIOCHO (18) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de CUATRO (4) SMLMV, por incurrir de manera dolosa en las faltas descritas en los numeral es 9° del artículo 33 y 1°del precepto 35 de la Ley 1123 de 2007 , en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 6° y 8° del artículo 28, ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

1En sala No. 39 del 13 de agosto de 2025. 2Sala Dual conformada por los Magistrados Sandra Karyna Jaimes Durán (ponente) y Juan Pablo Silva Prada.A 14869

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La presente actuación tuvo origen en la queja3 interpuesta el 27 de julio de 2022 por Alirian Rodríguez Guerra, en la que señaló que contrató a la abogada MONCADA CARMONA para que iniciara trámite de reconocimiento de su pensión de vejez ante Colpensiones , para lo cual, el 22 de julio de 2021 le hizo un abono de $1’750.000 por concepto de honorarios . L uego de reclamarle en diversas oportunidades por el resultado de la gestión, a finales de febrero de 2022 se reunieron en la ofici na de la jurista y esta le hizo entrega de un documento con el membre te de la entidad, en el que al parecer reconocían a favor de la in conforme ciertos valores que se desembolsarían a más tardar el 28 de marzo de ese año; sin embargo, con posterioridad, se enteró que la inculpada “no había pasado ni un solo papel a Colpensiones”4, por lo que se sintió “estafada”5.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 12 de agosto 20226, se constató que LEIDY DANIELA MONCADA CARMON A, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1’053.837.115 y se halla inscrit a como abogad a,

LEIDY DANIELA MONCADA CARMON A, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1’053.837.115 y se halla inscrit a como abogad a, titular de la tarjeta profesional No. 326.259, documento que a esa fecha se encontraba vigente. Asimismo, por medio de certificado de antecedentes disciplinari os de abogados No. 1099108, de la misma data7, en el que consta que la jurista no tenía sanciones vigentes.

3Archivo virtual 003 de la carpeta de primera instancia. 4Folio 2 ibidem. 5Folio 2 ibidem. 6Archivo virtual 004 ibidem. 7Archivo virtual 005 ibidemA 14869

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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1Etapa de investigación y calificación . El asunto fue asignado por reparto del 9 de agosto de 2022 8, a la Magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, quien luego de verificar la calidad de disciplinable de la investigada, profirió auto el 30 de agosto de 2022 9, en el que dispuso la apertura de investiga ción disciplinaria y fijó el 16 de febrero de 2023 a las 9:00 a.m. para celebrar audiencia de pruebas y calificación

investigada, profirió auto el 30 de agosto de 2022 9, en el que dispuso la apertura de investiga ción disciplinaria y fijó el 16 de febrero de 2023 a las 9:00 a.m. para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional; no obstante, en correo electrónico del 13 de diciembre siguiente10, la inculpada informó que se encontraba privada de la libertad y solicitó se le designara un defensor de oficio, por lo que mediante auto del 16 de diciembre de 2022 11, nombró al abogado Oscar González Salazar.

Posteriormente, la hija del doctor González Salazar comunicó sobre el fallecimiento de este 12; en consecu encia, por auto del 18 de enero de 202313 la Magistrada lo relevó, designó como defensora de oficio de la disciplinada a Daniela Osorio Maya 14, luego a Margarita María Monroy Marín y fijó el 16 de febrero de 2023 a las 9:00 a.m., data en la cual se celebró la audiencia.

8Archivo virtual 002 ibidem. 9 Archivo virtual 006 ibidem. 10Archivo virtual 007 y 008 ibidem. 11Archivo virtual 009 ibidem. 12Archivo virtual 013 ibidem. 13Archivo virtual 018 ibidem. 14Solicitó que fuera relevada porque no tenía experiencia y residía fuera del departamento de Caldas.A 14869

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2Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se realizó en sesiones 16 de febrero 15, 31 de mayo 16, 20 de septiembre17, 31 de octubre de 202318 y 18 de enero de 202419. - Sesión del 16 de febrero de 2023.

Comparecieron la disciplinada, la defensora de ofici o y la inconforme; no obstante, esta última tuvo inconvenientes con la conexión por lo que la Magistrada suspendió la audiencia , para que asistiera de manera presencial a fin de escucharla en ampliación de queja.

  • Sesión del 31 de mayo de 2023.

Con la asistencia de la quejosa, la disciplinada y la defensora de oficio, inició la audiencia.

La señora Alirian Rodríguez Guerra fue escuchada en ampliación de queja. Manifestó que por recomendación de unos conocidos se encontró con la disciplinada quien “se presentó, que ella era la abogada L edy Daniela Moncada, especializada en derecho laboral, que ella se dedicaba a gestionar pensiones (…) me explicó cómo era el trabajo que ella hacía, que ella trabajaba de esa forma, no sé si a todos les diría lo mismo, que valía $3’500.000 la gestionada de la pensión, que ella trabajaba dándole la mitad para empezar el proceso y al terminar le dieran el resto, que era la otra mitad (…) me pidió el

todos les diría lo mismo, que valía $3’500.000 la gestionada de la pensión, que ella trabajaba dándole la mitad para empezar el proceso y al terminar le dieran el resto, que era la otra mitad (…) me pidió el número de la cédula, miró su computador y dijo ¡ve! pero usted antes ya está pasada de que le dieran la pensión, usted sí tiene derecho a la

15Archivo virtual 034 ibidem. 16Archivo virtual 041 y 042 ibidem. 17Archivo virtual 055 y 056 ibidem. 18Archivo virtual 061 ibidem 19Archivo virtual 072 ibidem.A 14869

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pensión. Lo que pasa es que Colpensiones enreda a la gente no les da la pensioncita a las personas, pero tranquila que yo le gestiono esa pensión, en 6 meses le saco esa pensión” 20; por esa razón el 22 de julio de 2021 decidió contratarla.

Refirió que pasados los 6 meses indicados por la jurista, ella se comunicó con Colpensiones para preguntar por el resultado el trámite de la pensión y le dijeron “no, aquí no hay nada de proceso así últimamente en este tiempo, no hay nada radicado” 21; entonces, llamó a la inculpada, pero no contestaba e incumplía las citas, hasta que logró contactarla y esta le dio “un papel de Colpensiones, ese s í lo

últimamente en este tiempo, no hay nada radicado” 21; entonces, llamó a la inculpada, pero no contestaba e incumplía las citas, hasta que logró contactarla y esta le dio “un papel de Colpensiones, ese s í lo traje y me dijo que ya h abía salido la pensión, que ya me iban a consignar la plata, que se papel lo tengo y lo presenté allá como prueba de que le daba a la gente un papel con un monto de plata grandísimo que le iba a salir de Colpensiones, que mejor dicho, no, pues que alegría que le iba a salir a un semejante poco de plata, membretado con papelería de Colpensiones y todo”22.

Al ser interrogada por la Magistrada, aclaró que entregó a la abogada $1’750.000 en efectivo en la panadería “pan calientico” del parque de Villamaría, Caldas, y esa situación fue presenciada por una señora de nombre Martha, quien acudió a la reunión en representación de la madre y de un cuñado, quienes también fueron víctimas del proceder de la implicada.

20Récord 00:16:08 del archivo virtual 034 ibidem. 21Récord 00:20:14 ibidem. 22Récord 00:21:33 ibidem.A 14869

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En cuanto al documento con membrete de Colpensione s, sostuvo que

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En cuanto al documento con membrete de Colpensione s, sostuvo que no recordaba la fecha exacta en que la encartada se lo entregó, pero un día después de tanta insistencia esta le dijo “vaya a la oficina, voy a estar ahí; entonces, llegué, yo estaba de mal genio porque tanto perder tiempo con esta señora, entonces, dijo tranquila, que a usted ya le salió su pensión, vea lo que le va a llegar, que por ahí para semana santa me parece que me dijo que ya llegaba esa pensión (…) ella lo organizó en el computador y lo imprimió ahí mismo, esto es como si fuera un p apel supuestamente que mandaba Colpensiones (…) sin embargo, ese día yo dudé de ese papel, ¿ella por qué lo hace en su computador, por qué lo imprime en el computador de ella? pensé yo en ese momento. Ella dijo que abriera una cuenta en Bancolombia, yo abrí esa cuenta que, porque allá me iban a consignar la plata, fui varias veces a Bancolombia y nunca llegó nada”23.

Sostuvo que con la intriga que le generó la elaboración del documento, sumado a que Colpensiones no consignó el dinero que supuestamente había ordenado pagar, contactó a la señora Martha, quien le dijo que a sus familiares no les habían reconocido la pensión y lo más seguro era que a ella tampoco.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2023 24, la oficial mayor del despacho dejó la siguiente constan cia “La suscrita Oficial Mayor de esta Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas HACE

que a ella tampoco.

Posteriormente, el 25 de agosto de 2023 24, la oficial mayor del despacho dejó la siguiente constan cia “La suscrita Oficial Mayor de esta Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas HACE CONSTAR que según información enviada a través de correo electrónico, el 11 de julio de2023, por parte del área jurídica de la Reclusión de Mujeres de Manizales, la abogada investigada dentro del

23Récord 00:29:18 ibidem. 24Archivo virtual 044 ibidem.A 14869

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radicado de la referencia, Leidy Daniela Moncada Carmona, se encuentra en libertad por vencimiento de términos. Por lo anterior, le fue remitido el oficio de citación para la próxima audiencia al correo electrónico que r egistra en el Sirna dmoncada572@gmail.com y al correo tomasmoncadac@gmail.com, desde el cual se comunicó la investigada dentro del radicado 202200096 que se tramita en esta Corporación”.

  • Sesión del 20 de septiembre de 2023.

En esta oportunidad asistió únicamente la defensora de oficio, quien solicitó que se relevara del ca rgo, por cuanto la disciplinable se encontraba en libertad; sin embargo, la Magistrada no acced ió, al considerar que era necesario garantizar el derecho de defensa de

solicitó que se relevara del ca rgo, por cuanto la disciplinable se encontraba en libertad; sin embargo, la Magistrada no acced ió, al considerar que era necesario garantizar el derecho de defensa de esta, quien no se había hecho presente, pese a que fue debidamente notificada sobre la celebración de la audiencia.

  • Sesión del 31 de octubre de 2023.

Compareció únicamente la defens ora de oficio. La señora Martha London Henao rindió testimonio. Relató que contrató a la disciplinada para que adelantara el trámite de reconocimiento de la pensión de vejez de su progenitora , y como “era muy buena abogada , así la vendió una amiga de mi ma má”25 se la recomendó a la quejosa , pero “los engañó a todos” 26. Aseguró que estuvo presente cuando la inconforme suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada y entregó a esta $1’750.000 como abono de

25Récord 14:44 del archivo virtual 061 ibidem. 26Récord 13:46 ibidem.A 14869

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honorarios, pero con poster ioridad se dieron cuenta que esta no adelantó la gestión, “que era una estafadora”27 y luego fue recluida por esa situación en un establecimiento carcelario.

Refirió que la encartada constantemente les entregaba unos links de

adelantó la gestión, “que era una estafadora”27 y luego fue recluida por esa situación en un establecimiento carcelario.

Refirió que la encartada constantemente les entregaba unos links de Colpensiones falsos “yo me ac uerdo, que yo entraba a ese link de Colpensiones y ahí supuestamente se veía en que caso iba, por ejemplo, el de mi cuñado y lo mismo le aparecía el de doña Alirian. La última vez que yo acompañé a doña Alirian, antes que se destapara , pues, que era una es tafadora, ella misma desde el computador nos mostraba los links y nos decía, vean esto va así , va para segunda, va muy bien, y ella misma nos mostraba (…) ella misma los manejaba desde el computador, en el computador de esta señora; ella nos citaba en cafe terías, nos citaba mucho en la cafetería de ahí del cable ”28. Agregó que la jurista les entregó un documento, con el que parec ía que había adelantado la gestión, pero no sabía si la quejosa lo conservaba.

  • Sesión del 18 de enero de 2024.

Con la presencia de la defensora de oficio, la Magistrada realizó la calificación jurídica provisional y formuló cargos contra la abogada MONCADA CARMONA, de la siguiente manera: Primer cargo.

Imputación fáctica: La disciplinada de manera presunta intervino en la realización de un acto fraudulento en detrimento de los intereses de

27Récord 7:55 ibidem. 28Récord 6:58 ibidem.A 14869

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la realización de un acto fraudulento en detrimento de los intereses de

27Récord 7:55 ibidem. 28Récord 6:58 ibidem.A 14869

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la quejosa, consistente en utiliza r artimañas para hacer le creer que adelantaría gestiones tendientes al reconocimiento de la pensión de vejez ante Colpensiones , y de esa manera, quedarse con $1’750.000 que recibió de esta . A tal punto que le entregó una certificación supuestamente expedida el 16 de marzo de 2022 por esa entidad, en la que se reconocía la prestación económica y le hizo abrir una cuenta de ahorros en Bancolombia donde recibir ía el dinero; no obstante, con las pruebas allegadas al proceso se determinó que el contenido de ese documento no correspondía a la realidad, pues la jurista no adelantó la gestión.

Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 6º del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 9º del artículo 3 3 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo.

Segundo cargo.

Imputación fáctica: La encartada en un acto desproporcionado y con aprovechamiento de la necesidad e ignorancia de la quejosa , el 22 de julio de 2021 recibió $1’750.000 como anticipo de honorarios

Imputación fáctica: La encartada en un acto desproporcionado y con aprovechamiento de la necesidad e ignorancia de la quejosa , el 22 de julio de 2021 recibió $1’750.000 como anticipo de honorarios profesionales; sin embargo, no adelantó el trámite administrativo tendiente al reconocimiento de la pensión de vejez de esta ante

Colpensiones.

Imputación jurídica: Presunta infracción del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificadaA 14869

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en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo. 3.- Etapa de juzgamiento

La referida audiencia tuvo lugar en sesión del 9 de mayo de 202429. Se hizo presente la defensora de oficio, quien rindió alegatos de conclusión y señaló que la disciplinada estaba cobijada por la presunción de inocencia , por cuanto no quedó demost rada la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales que supuestamente suscribió con la quejosa, ni el pago de honorario s profesionales para adelantar la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez. Adicionalmente, la testigo Martha Londo n tenía “animadversión confesa contra la disciplinada, porque ella misma en el

profesionales para adelantar la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez. Adicionalmente, la testigo Martha Londo n tenía “animadversión confesa contra la disciplinada, porque ella misma en el testimonio manifestó que la familia de ella tiene una queja contra la disciplinada”30. Agregó que en Colpensiones existía solicitud a nombre de la inconforme que pudo haberla radicado la encartada.

En el curso del proceso se allegaron las siguientes pruebas:

  1. aportadas por la quejosa: documento de fecha 16 de marzo de 2022 que le entregó la disciplinada, en el que supuestamente Colpensiones reconoció su pensión de vejez31; contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 22 de julio de 2021 entre la quejosa y la disciplinada 32; ii) decretadas por el a quo: oficio No BZ2023 15143612 -2557430 del 20 de septiembre de 2023 33, mediante el cual Colpensiones cer tificó que durante los años 2021 y 2022 no se encontró registro de trámites adelantados por la inculpada en favor de la inconforme y remitió las solicitudes radicadas por esta última a nombre propio ; copia del proceso penal radicado No 2022 01313 00, que cursó en el Juzgado 6° Penal del Circuito de Manizales contra la disciplinada, por los delito s de estafa agravada en concurso con falsedad

29Archivo virtual 081 ibidem. 30Récord 1:27 ibidem. 31Archivo virtual 040 ibidem. 32Archivo virtual 080 ibidem. 33Archivo virtual 054 ibidem.A 14869

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30Récord 1:27 ibidem. 31Archivo virtual 040 ibidem. 32Archivo virtual 080 ibidem. 33Archivo virtual 054 ibidem.A 14869

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material en documento público 34; copia del expediente pensional de la quejosa35.

LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia del 26 de junio de 2024 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caldas 36, resolvió SANCIONAR a la abogada LEIDY DANIELA MONCADA CARMONA con SUSPENSIÓN de DIECIOCHO (18) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de CUATRO (4) SMLMV, por in currir de manera dolosa en las faltas descritas en los numerales 9° del artículo 33 y 1°del precepto 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 6° y 8° del artículo 28, ibidem.

-- Falta descrita en el numera l 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de

2007. La Sala de primer grado, evidenció que la abogada MONCADA CARMONA intervino en la realización de un acto fraudulento en detrimento de los inter eses de la quejosa, pues utilizó artimañas para hacerle creer que ad elantaría gestiones profesionales ante

CARMONA intervino en la realización de un acto fraudulento en detrimento de los inter eses de la quejosa, pues utilizó artimañas para hacerle creer que ad elantaría gestiones profesionales ante Colpensiones tendientes al reconocimiento de su pensión de vejez, con el propósito de quedarse con $1’750.000 que recibió de esta como abono por honorarios; al punto que luego de varias llamadas, mensajes y audios, entregó a la inconforme una certificación espuria de fecha 16 de marzo de 2022, supuestamente emitida por Colpensiones, en la que se reconocía la prestación económica por valor de $1 ’597.000, más la reliquidación de $198’000.000 y un retroactivo de $15 ’700.900, para un

34Archivo virtual 074 ibidem. 35Archivo virtual 077 y 078 ibidem. 36Archivo virtual 082 ibidem.A 14869

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total de $215.182.700, y la hizo abrir una cuenta en Bancolombia en la que recibiría el dinero.

Refirió que, según lo informado por Colpensiones, la abogada no realizó actuaciones administrativas a nombre de la quejosa, lo que denotaba que no tuvo la inten ción de realizar la gestión profesional y que todo estaba encaminado a defraudar los intereses de esta a través de engaños que se prolongaron en el tiempo. Adicionalmente, encontró

denotaba que no tuvo la inten ción de realizar la gestión profesional y que todo estaba encaminado a defraudar los intereses de esta a través de engaños que se prolongaron en el tiempo. Adicionalmente, encontró demostrado que contra la jurista se adelantó una investigació n penal por el presunto punible de estafa de mayor cuantía, cuyo número de presuntas víctimas era elevado y entre ellas se encontraba la inconforme.

  • Falta contenido en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de

2007. El a quo acreditó que el 22 de julio de 2021 la disciplinada recibió de la quejosa $1’750.000 como anticipo de honorarios profesionales, para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez de esta ; sin embargo, no realizó la gestión profesional, lo que resultó desproporcionado, “aprovechándose por supuesto de la necesidad de la quejosa de obtener su reconocimiento de pensión de vejez y las recomendaciones profesionales que recibió de la abogada por parte de terceros, igualmente aprovechándose de la ignorancia de la quejosa en temas jurídicos, en especial asuntos pensionales”37.

En cuanto a la antijuridicidad, señaló que con la primera conducta, la implicada incumplió el deber profesional de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado,

37Folio 20 del Archivo virtual 082 ibidem.A 14869

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contemplado en el numeral 6 ° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2 007, porque intervino en la realización de un acto fraudulento a través de engaños a la quejosa, en detrimento de los intereses pensionales y patrimoniales de esta, y con la segunda co nducta, desconoció el deber de lealtad y honradez señalado en el numeral 8° ibidem, al recibir de la inconforme $1’750.000, por una gestión que no tenía la intención de iniciar, aprovechándose de la necesidad y la ignorancia de esta.

En relación con la culpabilidad, la Instancia concluyó que la modalidad para ambas faltas era dolosa, el lo por cuanto halló demostrados los elementos cognitivo y volitivo, en el entendido que la inculpada sabía no que no iba a realizar ninguna gestión profesional encaminada l a representación de la quejosa, sino que su objetivo era apropiarse del dinero recibido por concepto de honorarios.

Por último, respecto de la sanción a imponer la Seccional la seccional señaló38:

“(…) del análisis cualitativo efectuado en las conductas impropias en las que incurrió la disciplinada de quien a las luces de esta investigación se advierte que, tuvo una incidencia negativa en la función social que ejerce la profesión de abogada , la visión e imagen ante la sociedad, los actores

incurrió la disciplinada de quien a las luces de esta investigación se advierte que, tuvo una incidencia negativa en la función social que ejerce la profesión de abogada , la visión e imagen ante la sociedad, los actores judiciales y la propia administración de justicia, que afectan la credibilidad de los profesionales del derecho. Actuación procesal que como se dijo a lo largo de la calificación jurídica y la presente sentencia de carácter sancionatorio, se dio por el proceder desleal y antiético de la abogada LEIDY DANIELA MONCADA CARMONA, comportamiento oponente a la manera correcta de actuar, alejado del deber que le asiste a la abogada de colaborar con los fines del Estado y en la recta realización de la justicia, que amerita una sanción acorde al comportamiento revestido de dolo (…) el comportamiento profesional objeto de reproche afectó ostensiblemente la correcta marcha de la administración de justicia , la confianza de los usuarios con los profesionales del derecho, los intereses y expectativas pensionales y patrimoniales de la quejosa , siendo entonces razonable y

38Folios 24 a 27 ibidem.A 14869

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necesario, atendiendo la gravedad de las faltas cometida (…) dada la convergencia de la falta, la clara y fragante violación al deber de colaborar

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necesario, atendiendo la gravedad de las faltas cometida (…) dada la convergencia de la falta, la clara y fragante violación al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado y el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” (resaltado fuera de texto).

En consecuencia, consideró que, conforme a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, l a sanción a imponer era la de suspensión de dieciocho (18) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cuatro (4) smlmv.

DE LA CONSULTA

La sentencia de primer grado fue notificada el 2 de agosto de 202439, vía correo electró nico, a la disciplinada40, a la representante del Ministerio Público41 y a la defensora de oficio 42 y se anexó en formato PDF. A pesar de ello, ninguno de los legitimados interpuso recurso de apelación, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 , vigente para la época , el expediente fue remitido, el 21 de agosto de 202443, a esta Corporación en consulta.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

1. Mediante acta de reparto del 22 de agosto de 2024 44, le correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado Julio Andrés

39 Archivo virtual 083 ibidem. 40Correo electrónico DMONCADA572@GMAIL.COM, que coincide con el que obra en el registrado en la base de datos de

correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado Julio Andrés

39 Archivo virtual 083 ibidem. 40Correo electrónico DMONCADA572@GMAIL.COM, que coincide con el que obra en el registrado en la base de datos de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, archivo virtual 004 de la carpeta de primera instancia, dmoncadac21@gmail.com y tomasmoncadac@gmail.com, que se encuentran en el expediente. 41Correo electrónico dmazo@procuraduria.gov.co. 42Correo electrónico monroymarinmargarita@gmail.com. 43Archivo virtual 004 de la carpeta de segunda instancia. 44Archivo No. 001 ibidem.A 14869

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 17001250200020220026201

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 15 | 50

Sampedro Arrubla, quien presentó proyecto de fallo que le fue negado en Sala No. 39 del 13 de agosto de 202545.

2. En esa misma fecha 46, el asunto le fue repartido al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la

las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión, así como lo establecido en el numeral 4° y parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modific

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