CNDJ - F17001250200020220026302
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001250200020220026302
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 170012502000202200263 02 Aprobado según Acta N. 38 de la fecha.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Negado el proyecto presentado por el doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla1, p rocede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de octubre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado JOSÉ ISLEY GUZMÁN OSPINA , con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA de cuatro (4) SMLMV por incurrir en falta a la debida diligencia profesional del artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja3 formulada por el señor Gilberto Ramírez Carvajal , en c ontra del abogado JOSÉ ISLEY GUZMÁN OSPINA, en la cual, expuso que a partir del 20 de agosto de 2021 el investigado se desempeñó como apoderado del quejoso y la
1 En Sala No. 17 del 9 de abril de 2025.
GUZMÁN OSPINA, en la cual, expuso que a partir del 20 de agosto de 2021 el investigado se desempeñó como apoderado del quejoso y la
1 En Sala No. 17 del 9 de abril de 2025. 2 M.P Juan Pablo Silva Prada y Miguel Ángel Barrera Núñez. 3 Archivo 003 la carpeta de primera instancia.A13377
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señora Ana María Murillo Lago, con ocasión de la renuncia presentada por la abogada Viviana Marcela Álvarez Salinas.
Aseguró que el disciplinab le quedó encargado de adelantar las gestiones pertinentes para la definición del derecho de propiedad del inmueble que estos negociaron con el señor José Walter Agudelo González, en el cual residen ; sin embargo, a la fecha de presentación de la queja el jurista no realizó ninguna gestión del encargo profesional encomendado.
ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 12 de agosto de 20224, se constató que JOSÉ ISLEY GUZMÁN OSPINA , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10’255.979, y se encuentra inscrit o como abogad o, titular de la tarjeta profesional No. 78098, documento que a la fecha se encontraba vigente.
ciudadanía No. 10’255.979, y se encuentra inscrit o como abogad o, titular de la tarjeta profesional No. 78098, documento que a la fecha se encontraba vigente.
Así mismo, mediante certificado de antecedentes disciplinarios 5, se verificó que el investigado contaba con los siguientes antecedentes disciplinarios para la fecha:
4 Archivo 004 de la carpeta virtual de primera instancia 5 Archivo 005 de la carpeta virtual de primera instancia.A13377
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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por acta de reparto el 9 de agosto de 20226 al Magistrado Juan Pablo Silva Prada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas , quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto del 26 de agosto de 20227 con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria , fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de octubre de 2022 a las 10:30 a.m. y libró las respectivas notificaciones. Diligencia a la cual, no compareció el investigado y tampoco justificó su inasistencia, por auto del 19 de octubre de 20228 se declaró como persona ausente al inculpado y se designó defensor de oficio a la
Diligencia a la cual, no compareció el investigado y tampoco justificó su inasistencia, por auto del 19 de octubre de 20228 se declaró como persona ausente al inculpado y se designó defensor de oficio a la abogada Alejandra Rincón Llano, quie n aceptó el nombramiento mediante correo electrónico del 25 de octubre de 20229.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se desarrolló en las sesiones celebradas los días 27 de octubre10, 6 de diciembre de 202211, 12 de enero12, 2 de febrero13, 3 de mayo14 y 1º de septiembre15 de 2023. En audiencia del 27 de octubre de 2022, s e posesionó la abogada Leidy Alejandra Rincón Llano, para que actuara en el proceso como defensora de oficio del abogado investigado. A su turno, se escuchó al
6 Archivo 002 de la carpeta virtual de primera instancia. 7 Archivo 006 de la carpeta virtual de primera instancia. 8 Archivo 028 de la carpeta virtual de primera instancia. 9 Archivo 037 de la carpeta virtual de primera instancia. 10 Archivo 040, de la carpeta virtual de primera instancia. 11 Archivo 068, de la carpeta virtual de primera instancia. 12 Archivo 102, de la carpeta virtual de primera instancia. 13 Archivo 124, de la carpeta virtual de primera instancia. 14 Archivo 136, de la carpeta virtual de primera instancia. 15 Archivo 177, de la carpeta virtual de primera instancia.A13377
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15 Archivo 177, de la carpeta virtual de primera instancia.A13377
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señor Gilberto Ramírez Carvajal quien rindió ampliación y ratificación de queja16, en la que relató lo siguiente:
Manifestó que otorgó poder al abogado investigado, JOSÉ ISLEY GUZMÁN OSPINA, con el fin de que adelantara un trámite judicial r elacionado con un bien inmueble. Según señaló, el profesional manifestó que ya se encontraba llevando el proceso, sin embargo, con el paso del tiempo no se obtuvieron resultados concretos. Indicó que, presuntamente, el abogado presentó la demanda ante tres juzgados diferentes, pero fue rechazada en todos los casos.
Posteriormente, el quejoso se dirigió al edificio donde inicialmente se encontraba ubicada la oficina del disciplinado, y allí el personal de seguridad le informó que el abogado GUZMÁN OSPINA se había trasladado y que ahora adelantaba sus diligencias desde su lugar de residencia. No obstante, afirmó que, hasta la fecha, no ha logrado establecer ningún tipo de comunicación con él.
Precisó que el poder para actuar fue otorgado tanto por él como por su compañera permanente, Ana María Murillo Largo , y que el objeto del proceso correspondía al desenglobe de un inmueble, el cual constituye su lugar de residencia. Señaló que
Precisó que el poder para actuar fue otorgado tanto por él como por su compañera permanente, Ana María Murillo Largo , y que el objeto del proceso correspondía al desenglobe de un inmueble, el cual constituye su lugar de residencia. Señaló que dicho bien consta de cuatro unidades de vivienda y un local comercial, razón por la cual era necesario el desenglobe con el fin d e obtener las escrituras del mencionado inmueble.
Finalmente, manifestó que el bien fue adquirido a través de José Walter Agudelo, quien resultó ser una persona irresponsable, pues se trasladó a México y, desde entonces, no les ha proporcionado informació n alguna sobre las escrituras del bien. Por este motivo, decidieron contratar los servicios profesionales del abogado investigado.
Aseveró que, según lo indicado por el investigado, le otorgaron poder para actuar a la abogada Viviana Marcela Álvarez Salin as, pero con quien pactaron todas las diligencias fue con el disciplinable, a su turno, aclaró que le pagaron al letrado por concepto de honorarios la suma de $1.500.000, como consta en recibo de pago del 10 de noviembre de 2019 suscrito por el abogado GUZMÁN OSPINA.
16 En audiencia del 27 de octubre de 2022, archivo 039 de la carpeta virtual de primera instancia.A13377
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Aportó recibo de pago del 10 de noviembre del 2019 17 en donde el inculpado, hizo constar que recibió $1.500.000 por concepto de honorarios, poder para actuar suscrito por Ana María Murillo Larg o y Guillermo Ramírez Carvajal otorgado a la abogada Viviana Marcela Álvarez Salinas 18 y contrato de promesa de permuta de inmueble suscrito por Ana María Murillo Largo y Guillermo Ramírez Carvajal como permutantes y el señor Walter Agudelo González como permutante19..
La Seccional dispuso vincular al proceso disciplinario a la abogada VIVIANA MARCELA ÁLVAREZ SALINAS, en calidad de investigada, y se expidieron las respectivas comunicaciones para su notificación 20. En consecuencia, 9 de noviembre de 2022 se r ecibió por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificado No. 679679 21 en donde se acreditó que la referida togada, se identifica con cédula de ciudadanía No. 30’396.892 y se encuentra inscrita como abogada titular de la tarjeta profesional No. 249349 , quien no contaba con antecedentes disciplinarios de abogado22. Se escuchó nuevamente en ampliación y ratificación de queja 23 del señor Gilberto Ramírez Carvajal, quien manifestó lo siguiente:
Indicó que el proceso adela ntado en contra del señor José Walter Agudelo
Se escuchó nuevamente en ampliación y ratificación de queja 23 del señor Gilberto Ramírez Carvajal, quien manifestó lo siguiente:
Indicó que el proceso adela ntado en contra del señor José Walter Agudelo González se había indicado hacía más de dos años, sin qu e hasta la fecha se haya obtenido resultado alguno. Agregó que desconoc ía si dicho trámite continuaba en curso o si existía algún proceso activo relacionado con los hechos.
De igual manera, aclaró que su comunicación y trato directo durante todo el tiempo fue casi exclusivamente con el abogado José Isley Guzmán Ospina , ya que casi
17 Folio 1 del archivo 041 de la carpeta virtual de primera instancia. 18 Folio 2 al 6 del archivo 041 de la carpeta virtual de primera instancia. 19 Folio 7 al 14 del archivo 041 de la carpeta virtual de primera instancia. 20 Archivo 044 de la carpeta virtual de primera instancia. 21 Archivo 057 de la carpeta virtual de primera instancia. 22 Archivo 059 de la carpeta virtual de primera instancia. 23 En audiencia del 6 de diciembre de 2022 y con la asistencia de los dos investigados. Aarchivo 068 de la carpeta virtual de primera instancia.A13377
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nunca tuvo contacto con la doctora Viviana Marcela Álvarez Salinas de quien ni siquiera tenía su número celular. Incluso, resaltó que el dinero dado por adelanto
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nunca tuvo contacto con la doctora Viviana Marcela Álvarez Salinas de quien ni siquiera tenía su número celular. Incluso, resaltó que el dinero dado por adelanto de honorarios se entregó al abogado Guzmán Ospina ,. También señaló que el investigado les manifestó que debían otorgar poder a la mencionada profesional por tratarse de s u colega y porque tr abajaba con él; sin embargo, precisó que nunca recibieron copia ni constancia de documento alguno relacionado con dicha apoderada.
En respuesta al interrogatorio de la abogada Viviana Marcela Álvarez Salinas, el disgustado indicó que l a demanda buscaba que el señor José Walter Agudelo González realizara el desenglobe del bien inmueble, compromiso que fue adquirido en la promesa de compraventa. A su t urno, aseguró que cuando suscribieron el poder para actuar dentro de la oficina del abog ado investigado, este les indicó que todas las actuaciones serían adelantadas por su colega la jurista Álvarez Salinas, pues eran colegas y trabajaban en la misma oficia. De igual forma, sostuvo que era el disciplinable José Isley Guzmán Ospina quien les n otificada las decisiones del juzgado y a quien le entregó todos los documentos requeridos dentro del tiempo indicado, no obstante, en ningún momento se vio el resu ltado de la labor encomendada.
Manifestó que él se había comprometió a hacer firmar contrat o de permuta por parte del seño r José Walter Agudelo González, pero que no fue posible debido a que el mencionado señor se encontraba por fuera del país , situación que fue
Manifestó que él se había comprometió a hacer firmar contrat o de permuta por parte del seño r José Walter Agudelo González, pero que no fue posible debido a que el mencionado señor se encontraba por fuera del país , situación que fue puesta en conocimiento del jurista . Por lo cual, los abogados investigados se comunicaron con Estela Murillo Izasa , sobrina del señor Agudelo, que vivía en el municipio de Belalcázar , no obstante, no tenía conocimiento de qué habían hablado.
Indicó que los informes de las gestiones siempre las rindió el abogado JOSÉ
ISLEY GUZMÁN OSPINA.
Por su parte, la abogada Viviana Marcela Álvarez Salinas, rindió versión libre, en los siguientes términos24:
24 En audiencia del 6 de diciembre de 2022, archivo 068 de la carpeta virtual de primera instancia.A13377
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Manifestó que prestó sus servicios profesionales a los señores Gilberto Ramírez Carvajal y Ana María Murillo Largo , quienes acudieron a su ofic ina debido a que fueron recomendados por un conocido del abogado JOSÉ ISLEY GUZMÁN OSPINA, sin embargo, su colega l e indicó que no podía adelantar la gestión por problemas de salud, debido a eso, el abogado le comentó del proceso para saber si quería asumir la gestión.
OSPINA, sin embargo, su colega l e indicó que no podía adelantar la gestión por problemas de salud, debido a eso, el abogado le comentó del proceso para saber si quería asumir la gestión.
No obstante, aclaró que no existía una relación laboral entre ambos abogados, ya que cada uno ejercía su labor de forma independiente, sin compartir responsabilidades profesionales. Aseveró que aceptó el encargo únicamente bajo la condición de que el abogado GUZMÁN OSPINA le brindara apoyo en las diligencias correspondientes y mantuviera la comunicación directa con los clientes, ya que para la época tenía una alta carga procesal.
Relató que los señores Ramírez Carvajal y Murillo Largo entreg aron una promesa de compraventa, con base en la cual se presentó un proceso de resolución de contrato de compraventa ante el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, identificada con el radicado No. 2020-0995, la cual, fue sometida a reparto el 14 de febrero de 2020, e inadmitida el 18 del mismo mes. Explicó que el despacho judicial solicitó, entre otros requisitos, l a presentación de una póliza, lo cual fue informado oportunamente a sus clientes. Sin embargo, estos no cumplieron con el requerimiento en el término indicado, motivo por el cual la demanda fue finalmente rechazada.
Posteriormente, formuló una nueva acción, esta vez con solicitud de medida previa de inscripción de la demanda , la cual también fue presentada el 11 de marzo de 2020 que correspondió al mismo juzgado bajo el radicado No. 2020-00173 y luego, fue inadmitida el 3 de julio siguiente. La abogada ind icó que el tiempo prolongado
2020 que correspondió al mismo juzgado bajo el radicado No. 2020-00173 y luego, fue inadmitida el 3 de julio siguiente. La abogada ind icó que el tiempo prolongado para la decisión obedeció a las limitaciones derivadas de la emergencia sanitaria por el COVID -19. Añadió que e l juzgado de conocimiento solicitó subsanar varios aspectos y que, si bien los clientes aportaron parte de la docume ntación solicitada, no entregaron el avalúo catastral requerido, razón por la cual la demanda fue rechazada el 22 de julio de 2020.
Finalmente, la profesional indicó que presentó una nueva demanda el 1 º de septiembre de 2020, que correspondió al Juzgado Tercer Civil Municipal deA13377
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Manizales, con radicado No.2020 -00313, la cual fue inadmitida el 15 del mismo mes. Afirmó que durante el trámite lo s clientes relataron los hechos objeto de controversia, y que de dichos relatos se evid enció una posible simulación en el negocio jurídico, en la medida en que el señor José Walter Agudelo les solicitó que la compraventa del inmueble se efectuara a nombre de la señora Elizabeth. Destacó que, conforme a lo manifestado por sus clientes, estos nunca recibieron suma alguna por dicha transacción.
Por otro lado, señaló que para demostrar que el contrato que en realidad se
la compraventa del inmueble se efectuara a nombre de la señora Elizabeth. Destacó que, conforme a lo manifestado por sus clientes, estos nunca recibieron suma alguna por dicha transacción.
Por otro lado, señaló que para demostrar que el contrato que en realidad se celebró entre el quejoso y el señor Agud elo, era uno de permuta y no de compraventa, resultaba necesario solicitar como prueba anticipada un interrogatorio de parte, el cual fue radicado el 27 de noviembre de 2020 y correspondió al Juzgado 4 Civil Municipal de Manizales con radicado No. 202000516 quien lo inadmitió el 10 de diciembre del mismo año, pues debía corregirse el poder, no obstante, dicho poder no se subsanó, pues el quejoso y la señora no comparecieron. Así mismo, aclaró que p osteriormente, debido a que ella se encontraba convaleciente por una intervención quirúrgica, el quejoso y su esposa le otorgaron poder al abogado JOSÉ ISLEY GUZMÁN OSPINA para que radicara nuevamente el interrogatorio de parte, el cual, se presentó ante Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales bajo el radicado 2 021-00272, prueba que se realizó a finales del 2021. Explicó que dicho proceso de interrogatorio anticipado, tenía unos honorarios a parte de los que ya habían cancelado, no obstante, el quejoso aseguró que no tenía dinero para cubrir dicho trámite.
Aseguró que la primera semana de mayo de 2022, se dirigió al municipio de Belalcázar a reunirse con la sobrina de la señora Ana María Murillo Largo para explicar cómo se había adelantado el proceso de resolución de promesa de
Aseguró que la primera semana de mayo de 2022, se dirigió al municipio de Belalcázar a reunirse con la sobrina de la señora Ana María Murillo Largo para explicar cómo se había adelantado el proceso de resolución de promesa de permuta y el estado general de la gestión encomendada, y que no tenían contacto con los clientes por lo cual, se les dejó razón que ya no tenían oficina y que se contactaran con ellos al celular.
Por último, aseguró que en ese estado se encontraban y que seguían a la espera de que el quejoso o la señora Ana María se comunicaran con ella o con su colega.
En respuesta al interrogatorio del magistrado, quien le indicó que, si aún tenía vigente su mand ato, porque dejo transcurrir un año para saber el resultado delA13377
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interrogatorio realizado por el colega José Isley Guzmán Opina, a lo cual, aseguró que la última vez que trató de comunicarse con el quejoso fue a comienzo de mayo de 2022.
Posteriormente, la investigada realizó solicitud probatoria al igual que la representante del Ministerio Pú blico, las cuales fueron concedidas por el a quo.
También, s e escuchó la declaración25 del señor Arcesio Antonio Zuleta Gallego, manifestó lo siguiente:
Aseguró ser quien recomendó al abogado investigado con el quejoso, para que le
por el a quo.
También, s e escuchó la declaración25 del señor Arcesio Antonio Zuleta Gallego, manifestó lo siguiente:
Aseguró ser quien recomendó al abogado investigado con el quejoso, para que le prestara sus servicio s profesionales en un inconveniente presentado con un inmueble que había comprado, en donde el vendedor no les entregó las escrit uras de este.
Adicionó que, se reunió en Belalcázar en abril o mayo de 2022 con los abogados José Isley Guzmán Ospina y Viviana Marcela Álvarez Salinas, quienes indicaron que la persona encargada de adelantar el trámite era la abogada Álvarez Salinas, debido a que el investigado se encontraba con un estado de salud delicado.
Finalmente, aseguró que tenía conocimiento qu e los a bogados presentaron la demanda en dos ocasiones, pero que las mismas no prosperaron debido a que no contaban con la documentación correspondiente , los cuales debían conseguir los clientes.
En atención al interrogatorio realizado por el disciplina ble, ase guró que le explicaron que se iba a adelantar un proceso para lograr la escritura pública en favor del quejoso y la esposa. No obstante, el objetivo de la asesoría o representación cambió en virtud de unos hechos nuevos que habían surtido, por lo cual le p lantearon dos salidas sin recordar cuales eran ni que decidieron sus familiares al respecto.
25 En audiencia del 2 de febrero de 2023, archivo 124, de la carpeta virtual de primera instanciaA13377
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Por su parte, la señora Luz Stella Murillo Isaza 26, bridó su declaración, en donde manifestó lo siguiente:
Aseguró que los abogados se habían reunido con su es poso, Arcesio Antonio Zuleta Gallego, en una cafetería del municipio de Belalcázar, para recibir información sobre un inconveniente con el proceso de su tía, Ana María Murillo Largo, relacionado con un inmueble, pero desconocía cual era el problema de fondo. Lo único que tenía claro era que su pareja había recomendado a profesional del derecho a su familiar.
Del mismo modo, la señora Ana María Murillo Largo 27, rindió declaración, de lo cual, aseguró:
Manifestó que buscaron la asesoría del abogado GUZMÁN OSPINA en virtud de la recomendación del señor Arcesio Antonio Zuleta pues tuvieron un problema con un inmueble que habían adquirido ya que los documentos quedaron mal elaborados. Aseguró que al abogado Guzmán le aportaron los documentos para iniciar el trámite correspondiente, y que, el abogado presentó varias demandas, pero las mismas fueron inadmitidas.
Adicionó que, conoció a la abogada Viviana Marcela Álvarez Salin as, por intermedio del abogado Guzmán Ospina el día que fueron a comentarle la
mismas fueron inadmitidas.
Adicionó que, conoció a la abogada Viviana Marcela Álvarez Salin as, por intermedio del abogado Guzmán Ospina el día que fueron a comentarle la situación del inmueble, pues le aseguró que trabajan en sociedad.
Así mismo, reiteró que el disciplinable presentó tres veces el proceso, pero fue rechazado, así mismo, resaltó que el jurista Guzmán Ospina también realizó una “indagatoria” a Elizabeth Guevara a q uien habían vendido el inmueble por instrucción del señor Agudelo . Aseguró que siempre tuvieron contacto con el letrado durante el tiempo que este estuvo trabajando en la oficina, no obstante, después cuando volvieron a la oficina se enteraron que el abogado ya no trabajaba
26 En audiencia del 2 de febrero de 2023, archivo 124, de la carpeta virtual de primera instancia 27 En audiencia del 2 de febrero de 2023, archivo 124, de la carpeta virtual de primera instanciaA13377
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ahí y se había trasladado, por lo que podía re cordar que la última vez que tuvo conocimiento y comunicación con el jurista había sido año largo antes de la audiencia y después de eso perdieron toda comunicación. Aseveró que desde un inicio el señor Guzmán Ospina fue quien se comunicó y atendió todos s us
conocimiento y comunicación con el jurista había sido año largo antes de la audiencia y después de eso perdieron toda comunicación. Aseveró que desde un inicio el señor Guzmán Ospina fue quien se comunicó y atendió todos s us requerimientos pues nunca tuvieron comunicación ni teléfono de la abogada Viviana.
En respuesta al interrogatorio realizado por el disciplinable, respondió que acudió a él como abogado p or un tema de un negocio de un bien respecto del cual no tenían a la fecha escritura pública de la compraventa de un inmueble. Aclaró que inicialmente pensaban que ellos tenían una promesa de compraventa, pero por las explicaciones del abogado entendieron que tenía una promesa de permuta.
Recordó que les propuso varias alternativas, entre ella llamar al señor Walter pero ellos siempre dijeron que no porque no querían tener inconvenientes, únicamente buscaban una solución para obtener el desenglobe y escri turas públicas del inmueble en donde residen.
Aseguró que desea desistir del trámite disciplinario con el fin de finiquitar la relación profesional con el investigado pues ya habían transcurrido muchos años sin obtener resultado alguno, por lo que cual s olicitó se les entregara el respectivo paz y salvo.
Finalmente, el abogado JOSÉ ISLEY GUZMÁN OSPINA 28, rindió versión libre en donde indicó:
Aseguró que inicialmente lo contactó el señor Arcesio Zuleta Gallego, quien l o recomendó para adelantar proceso sobre la titularidad de un predio a sus familiares los señores Gilberto Ramírez C arvajal y Ana María Murillo Largo, quienes además eran personas de escasos recursos.
recomendó para adelantar proceso sobre la titularidad de un predio a sus familiares los señores Gilberto Ramírez C arvajal y Ana María Murillo Largo, quienes además eran personas de escasos recursos.
Aunado a ello, el investigado aseguró que cuando se reunió con el quejos o este le dijo q ue necesitaba que le adelantara un proceso de resolución de contrato de
28 En audiencia del 2 de febrero de 2023, archivo 124, de la carpeta virtual de primera instanciaA13377
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compraventa pues ya habían consultado con otros abogados y eso le habían indicado a lo cual ya no tenía opción. Manifestó que le comentó del negocio a la abogada Viviana Marcela Álvare z Salinas, quien accedió a asumir la representación de sus clientes, pese a tener conocimiento de la situación económica de estos y del monto de los honorarios.
Después de asumir la gestión se reunió con el inconforme y le explicó que en s u concepto la g estión a adelantar no era una resolución de promesa de compraventa, pues lo que realmente hicieron fue reunirse con el señor Walter Agudelo, quien les ofreció cambiar una casa por valor de $48.000.000 que tenían por un apartamento por valor de $56.000.000, por lo cual consideró que habían abusado de la buena fe del quejoso. En virtud de ese “negocio” , hicieron una
por un apartamento por valor de $56.000.000, por lo cual consideró que habían abusado de la buena fe del quejoso. En virtud de ese “negocio” , hicieron una escritura pública en donde simularon vender la casa en favor de la señora Elizabeth por el valor de avaluó catastral ($10.000.000) , lo anterior por instrucción del señor José Walter, pues este último le debía dinero a la presunta compradora; en contra prestación de dicha venta simulada, José Walter Agudelo González , les entregó una promesa de compra venta y el quejoso tomó posesión d el inmueble sin que legalizaran la escritura pública respecto del apartamento ocupado. No obstante, hay prueba alguna que acredite dicho acuerdo.
Con relación a la participación de la abogada Viviana Marcela Álvarez Salinas , aseguró que se dio a raíz de que, para la época de los hechos, había sufrido varios infartos y por temas de salud, no podía asumir gestiones grandes que incrementaran su carga laboral, por lo cual él explicó dicha situación tanto al señor quejoso como a su esposa, quienes no tuvieron inconveniente de quien adelantara las gestiones fuera su colega, con quien no tenía sociedad alguna ya que únicamente compartían oficina pues le alquiló una parte del espacio.
Explicó que debido a la confusión de los hechos y a la fa lta de pruebas , instauraron la deman da en tres oportunidades , las cuales, fueron rechazadas. En consecuencia, la abogada Viviana Marcela, le sugirió que debían empezar a constituir las pruebas necesarias para la resolución del caso por lo cual, intentaron contactar a la señora Elizabeth Carm ona Guevara, con quien iban a intentar practicar una prueba anticipada para poder instaurar la demanda con algún
constituir las pruebas necesarias para la resolución del caso por lo cual, intentaron contactar a la señora Elizabeth Carm ona Guevara, con quien iban a intentar practicar una prueba anticipada para poder instaurar la demanda con algún elemento probatorio, pero con ocasión del COV
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