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CNDJ - F17001250200020220031801

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F17001250200020220031801
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

E 13402

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de agosto dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 170012502000202200318 01 Aprobado según Acta de Sala No. 038 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, en contra de la sentencia sancionatoria proferida el 19 de marzo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas 1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al doctor JÉFERSSON GÓMEZ CARRILLO en calidad de OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MANIZALES, al haber incurrido en falta disciplinaria de conformidad con los artículos 26, 47, y 55 numeral 5 de la Ley 1952 de 2019, desatendiendo los deberes previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 153 de la ley 270 de 1996; y en la prohibición del numeral 2 del artículo 154 de la misma normativa, en calidad de FALTA GRAVÍSIMA con DOLO, por lo que l a

sancionó con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL

TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS.

1 Sala dual integrada por los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA (ponente) y MIGUEL

sancionó con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL

TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS.

1 Sala dual integrada por los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA (ponente) y MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ. 175SentenciaSancionatoriaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

Referencia: Empleados Judiciales en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

1.- El 5 de septiembre de 20222, el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito de Manizales, compulsó copias en contra del doctor JÉFERSSON GÓMEZ CARRILLO, en su calidad de OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MANIZALES, teniendo en cuenta que habría abandonado el servicio por un término mayor a 5 días hábiles.

Explicó que, irrumpió en la falta gravísima descrita en el artículo 55 numeral 5 de la Ley 1952 de 2019 al haberse ausentado del cumplimiento de sus funciones por un término mayor a 5 días, como quiera que luego de que se le terminó la licencia no remunerada en el cargo de Secretario Juzgado Promiscuo Municipal de Marulanda, en el que estaba en provisionalidad, debía reintegrarse de forma automática al empleo de Oficial Mayor en el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Manizales, en el que estaba en car rera administrativa. No obstante, el investigado abandonó el cargo

en el que estaba en provisionalidad, debía reintegrarse de forma automática al empleo de Oficial Mayor en el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Manizales, en el que estaba en car rera administrativa. No obstante, el investigado abandonó el cargo desde el 1 de junio al 7 de junio 2022 y se reincorporó hasta el 8 de junio de 2022, es decir, 6 días hábiles después de lo debido.

2.- El asunto le correspondió por reparto el 12 de sept iembre de 2022 a la doctora SANDRA KARYNA JAIMES DUR ÁN3, quien mediante proveído del 11 de octubre de 2022 , dispuso iniciar apertura d e investigación disciplinaria contra el doctor JÉFERSSON GÓMEZ CARRILLO , en condición de OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MANIZALES, por lo cual ordenó la práctica de

2 004OficioSalaDisciplinaria 3 002ActaRepartoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

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las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad del disciplinable4.

3.- El 21 de abril de 2023 5, se escuchó el testimonio de Sandra Milena Pineda, oficial Mayor del Juzgado Segundo De Familia De Oralidad Del Circuito De Manizales, quien manifestó que desempeñaba en ese cargo desde 2011, a veces de manera

Milena Pineda, oficial Mayor del Juzgado Segundo De Familia De Oralidad Del Circuito De Manizales, quien manifestó que desempeñaba en ese cargo desde 2011, a veces de manera interrumpida, pero ocupaba ese puesto. Adujo que, conoció al disciplinable desde el año pasado, quien se posesionó como oficial mayor en carrera administrativa, ella estaba como segunda en la lista de elegibles. Afirmó que no trabajaron juntos, lo hicieron solo para el proceso de empalme. Refirió que antes de que él llegara al cargo, ella había estado vinculada al cargo desde el 2011.

Afirmó que, el disciplinable solicitó una licencia para ocupar un cargo de Secretario en otro Juzgado, y la llamó alrededor del 7 de junio y le dijo que ya se había terminado el “paseo”, por lo que tenía que regresar a su cargo, y llegó como el 8 de junio. Luego de eso, él estuvo hablando con la Secretaria de su Juzgado, quien le dijo que apenas la otra persona se había posesionado, pues él tenía que regresar al cargo , eso fue un tema que se manejó con la Secretaria y el Juez.

Indicó haber escuchado que el empleado encartado explicó que había quedado afectado, porque había entregado gran parte de su vida en ese cargo. Él le dijo que hicieran el empalme antes de posesionarse, el cargo estuvo vacante solo por días, pero porque un viernes ejemplo no se podía hacer un nombramiento.

4 006AutoAperturaEmpleado 5 062ActaDiligenciaTestigosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

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También se escuchó el testimonio del señor Hernando Yara Echeverry, Juez Segundo de Familia De Oralidad Del Circuito De Manizales, quien man ifestó que llevaba en ese cargo aproximadamente 14 años; refirió que al disciplinable como Oficial Mayor en propiedad, se le concedió una licencia por dos años, y la misma terminó porque llegó la persona que iba a ocupar ese cargo en carrera administrativa , se posesionó y al día siguiente el disciplinable debía reintegrarse como Oficial Mayor.

Adujo que la secretaria de su juzgado le informó cuando el disciplinable se presentó, cuando ya habían transcurrido más o menos 6 días, por lo cual se había configur ado la causal de abandono del servicio. Se le aceptó la renuncia a la licencia. Afirmó que tenía como deber legar el de iniciar el trámite administrativo de abandono del cargo, y aunque no existe procedimiento específico, si había sido regulado vía jurispr udencia, se programó audiencia pública donde dio las explicaciones del caso, las cuales no fueron de recibo, se practicaron pruebas, todo el trámite demoró alrededor de 3 meses. Indicó que sus interlocuciones se limitaron a las audiencias públicas, y por medio de sus apoderados.

4.- Por medio de auto del 21 de abril de 20236, la Sala de primera

de 3 meses. Indicó que sus interlocuciones se limitaron a las audiencias públicas, y por medio de sus apoderados.

4.- Por medio de auto del 21 de abril de 20236, la Sala de primera instancia declaró el cierre de la investigación disciplinaria , y ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los sujetos procesales para que presentaran alegatos precalificatorios.

La Secretaría de la Comisión Seccional, dejó constancia que el 18 de mayo de 2023 7, que se vencieron los términos para presentar alegatos precalificatorios, sin que el investigado hecho uso de las

6 063AutoCierreInvestigacion 7 069ConstanciaNoPresentaAlegatosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

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argumentaciones preliminares.

5.- A través de providencia del 20 de junio de 20238, la Magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán , formuló cargos al doctor JÉFERSSON GÓMEZ CARRILLO, en condición de OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MANIZALES , ya que desconoció los deberes previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 153 de la ley 270 de 1996, por lo que violó la prohibición del numeral 2 del artículo 154 de la misma ley, e incurrió en la falta disciplinaria al tenor de lo descrito en los artículos 26, 47 y 55 numeral 5 , de la Ley 1952 de

1996, por lo que violó la prohibición del numeral 2 del artículo 154 de la misma ley, e incurrió en la falta disciplinaria al tenor de lo descrito en los artículos 26, 47 y 55 numeral 5 , de la Ley 1952 de 2019, en calidad de FALTA GRAVÍSIMA con DOLO.

Lo anterior, como quiera q ue el doctor JEFERSSON GÓMEZ CARRILLO, en carrera administrativa, abandonó el cargo de Oficial Mayor que ostentaba en el Juzgado Segundo de Familia De Oralidad Del Circuito De Manizales, en el periodo correspondiente al 1 de junio de 2022 hasta el 7 de jun io del mismo año, y solo se reintegró hasta el 8 de junio.

6.- Mediante proveído del 18 de octubre de 2023 9, el Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, asumió la etapa de juzgamiento del proceso disciplinario, y ordenó que el trámite a seguir era el verbal, ya que la falta imputada al investigado hacía parte de las señaladas en el artículo 225H de la Ley 1952 de 2019.

7.- En la audiencia que se llevó a cabo el 29 de enero de 202410, el investigado rindió versión libre , en la que manifestó que se

8 070AutoFormulaCargosEmpleado 9 096AutoAvocaJuzgamiento 10 119 Acta Audiencia descargos y pruebas 29012024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

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desempeñó en el cargo de Secretario del Juzgado de Marulanda – Caldas, alrededor de 7 años, cuando se posesionó la doctora Marcela Alejandra Londoño. Indicó que padecía de depresión y ansiedad, y apenas ella se posesionó proced ió a realizar las actividades de entrega del cargo, la cual terminó alrededor de las 7 pm de ese día. El día siguiente, el 2 de junio se encontró con unos derrumbes. El día 3 de junio, viernes, tuvo ataques de ansiedad y de pánico, no fue capaz de tomar su vehículo, ya que se sentía con mareos, falta de aire, aunque trató de dirigirse a pie al palacio de justicia, no fue posible. Afirmó que, durante todos esos días, sufrió de ansiedad y de hecho no tenía tan claro lo que pasó en esas fechas, buscó medicación.

Sostuvo que cuando se presentó al despacho, tuvo una comunicación con sus compañeros quienes le dijeron que se podía haber ocasionado un abandono del cargo; realizó las solicitudes para posesionarse, pero pasaron unos días sin responderle, y luego le hicieron saber el trámite administrativo de abandono del cargo. Concretó que tenía un diagnóstico de ansiedad y depresión que le impidió ejercer el cargo. Se presentó el 8 de junio de 2022, y un día antes llamó a la oficial mayor. En esas fechas no consultó psicólogo o psiquiatra ya que el hecho de pensar de tener que ir a la clínica, le generaba más ansiedad.

y un día antes llamó a la oficial mayor. En esas fechas no consultó psicólogo o psiquiatra ya que el hecho de pensar de tener que ir a la clínica, le generaba más ansiedad.

8.- En la audiencia que se llevó a cabo el 14 de febrero de 202411, se escuchó el testimonio de Mery Madeleine Daccach Delgado , quien manifestó que era la pareja del investigado, y era abogada; indicó que tenía conocimiento que el disciplinable se había desempeñado en el cargo de Secretario en el Juzgado de

11 152Audienciapruebasydescargos170012502000204_143000_V 02_14_2024 09_47 PM UTC220031800_R170012502001CSJVirtual_01_2024021M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

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Marulanda, luego llegó la otra persona que finalmente iba a ocupar el cargo de Secretario en propiedad. Adujo que sabía que él había entregado el cargo, refirió que él se devolvió de Maruland a, sin embargo, la carretera era muy mala y hubo un derrumbe, cuando comenzaron la relación le comentó que tenía ansiedad y depresión. Cuando él llegó, lo sintió muy ansioso, callado, pero no le comentó nada, no se dio cuenta que él no había ido a su cargo en esos días, si no días después, lo notaba raro cuando se despedía de él, y en la noche, le decía que no podía dormir, notaba cosas raras, pero

nada, no se dio cuenta que él no había ido a su cargo en esos días, si no días después, lo notaba raro cuando se despedía de él, y en la noche, le decía que no podía dormir, notaba cosas raras, pero intentaba no atacar a su pareja.

A su juicio, ese cambio laboral detonó la enfermedad de su pareja, luego se dio cuenta de la situación, pero ya no había nada que hacer. Afirmó que tenía depresión desde que era adolescente, ese episodio se agravó con el homicidio de su padre, puesto que él estaba presente. En toda la relación tuvo conocimiento de ello. Cuando él tenía un episodio, no era de consultarlo inmediatamente al médico, su comportamiento consistía en retraerse, no pedir ayuda, evitar el tema, “ se ahogaba solo”, podía ser común que el saliera a caminar. Durante esos días él no dormía. Adujo que, una amiga le dijo a ella que no lo había visto en el Juzgado, ella lo confrontó y le dijo que no había ido, que había llegado hasta allá pero no había podido entrar, ahí mismo empezaron a buscar atención psicológica.

También se escuchó el testimonio de Jonathan Gómez Carrillo, quien manifestó que eran hermanos con el investigado; indicó que el 15 de agosto de 2012 falleció su padre de forma violenta cuando el investigado estaba presente, ello le dificultó ciertas situa ciones en su vida académica. Él no hablaba de sus padecimientos en su casa, pero ellos lo sabían. En el 2022, hubo un episodio con suM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

casa, pero ellos lo sabían. En el 2022, hubo un episodio con suM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

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pareja y fue ahí cuando se dieron cuenta que no la estaba pasando muy bien. Luego de que regresó, indagó sobre cómo le hab ía ido con la posesión, él tenía unas situaciones de estrés en el nuevo Juzgado, principalmente por la carga de trabajo, y eventualmente existía un grupo de trabajo muy consolidado.

Se escuchó el testimonio del señor Ricardo Botero Bedoya, quien manifestó que se desempeñó como Juez Promiscuo Municipal de Marulanda, desde 2016 hasta el 2021. Afirmó que cuando llegó de titular al despacho el investigado ya venía ocupando el cargo. El juzgado tenía poca carga laboral, por lo cual era sencillo de manejar. En cinco años lograron crear un vínculo de amistad, solo en el 2018 tuvieron un inconveniente en el que se demoró en entregar un despacho comisorio, le inició un proceso disciplinario, y fue cuando en sus alegatos de defensa le refirió que era paciente psiquiátrico, había veces que él estaba al frente del computador y “como que se iba”. Él le decía que vivía en un abismo en algunas ocasiones. Con relación a la vía Marulanda – Manizales, existen 3 rutas, cualquiera de esas tiene mucha dificultad, y en horas de desplazamiento podrían ser hasta 5 horas, y en alguna situación

ocasiones. Con relación a la vía Marulanda – Manizales, existen 3 rutas, cualquiera de esas tiene mucha dificultad, y en horas de desplazamiento podrían ser hasta 5 horas, y en alguna situación podría tomar 10 horas, es muy frecuente los deslizamientos. Según su experiencia, el disciplinable no era una persona sociable.

9.- En la audiencia que se llevó a cabo el 15 de febrero de 202412, se escuchó el testimonio de Diana Carolina Vélez Orozco, quien manifestó que se desempeñaba como Citadora del Juzgado de Marulanda. Afirmó que ocupaba el cargo desde 2017, cuando llegó el investigado ya era secretaria, y estuvo hasta el 31 de mayo d e 2022.

12159Audienciapruebasydescargos17001250200020220031800_R170012502001CSJVirtual _01_20240216_153000_V 02_16_2024 10_07 PM UTCM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

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Indicó que supo que en pandemia el disciplinable tuvo una crisis de ansiedad, y sin saber su diagnóstico, si supo que él acudía a citas con la psicóloga. Afirmó que el juzgado no se cerró para hacer la entrega del cargo, ya que había muchos pendientes. A su juicio, el traslado le causaba ansiedad, porque era un Juzgado nuevo, compañeros nuevos, era todo un cambio, más cuando el Juez de

entrega del cargo, ya que había muchos pendientes. A su juicio, el traslado le causaba ansiedad, porque era un Juzgado nuevo, compañeros nuevos, era todo un cambio, más cuando el Juez de Manizales le decía que tenía que estar 15 días con anterioridad para prepararse. Con relación al desplazamiento, la carretera es destapada, en ese tiempo, era ola invernal, y era muy común que existieran deslizamientos o caídas de árboles. Consideró que él no estaba preparado para irse, tenía mucho arraigo en el municipio, era una persona muy querida.

10. Se escuchó el testimonio de Viviana Ramírez Piedrahita, quien manifestó que se desempeñó como Juez, refirió que la posesión del disciplinable fue a las 10 de la mañana, ese día ella no le dio órdenes, y no tenía conocimiento si estuvo capacitando a la otra secretaria. Él se presentó al despacho el 1 de junio de 2022, estuvo mucho tiempo en Marulanda, y era muy querido allá. No vio necesario declarar día no hábil el 1 de junio. Con relación a la vía Marulanda – Manizales, es muy difícil trasladarse, el 2 de junio viajó junto al investigado, pero hubo como un deslizamiento en la vía, y terminaron llegando hasta la noche.

11.- En la audiencia que se llevó a cabo el 16 de febrero de 202413, se escuchó al perito Luis Fernando Herrera Rojas, quien manifestó que se desempeñaba como psicólogo especialista en psicología jurídica y ciencia forense. Ratificó la condición psicológica del investigado. Los síntomas que percibió fueron movimientos

que se desempeñaba como psicólogo especialista en psicología jurídica y ciencia forense. Ratificó la condición psicológica del investigado. Los síntomas que percibió fueron movimientos

13159Audienciapruebasydescargos17001250200020220031800_R170012502001CSJVirtual _01_20240216_153000_V 02_16_2024 10_07 PM UTCM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

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involuntarios asociado a ansiedad, llanto constante s in motivo aparente asociado a trastorno de pánico, estrés postraumático. El pánico conlleva a elementos que distorsionan su realidad, y eso conlleva al trastorno mixto de ansiedad y depresión. Para el investigado es permanente y constante, la consecuencia es la incapacidad de afrontar un suceso, puede presentar bloqueos mentales, familiares, y evadir algunas clases de elementos. Dentro del expediente no presentó acompañamiento de Seguridad y Salud en el trabajo, lo cual pudo agravar la situación. El cambio de trabajo incidió en ello ya que no hubo acompañamiento.

12.- En la audiencia que se llevó a cabo el 27 de febrero de 202414, el defensor de confianza del disciplinable presentó alegatos de conclusión en los cuales manifestó que durante toda la transici ón del cargo hubo muchas situaciones que justificaron su ausencia, por lo cual no se generaba la tipicidad de la falta disciplinaria. En

el defensor de confianza del disciplinable presentó alegatos de conclusión en los cuales manifestó que durante toda la transici ón del cargo hubo muchas situaciones que justificaron su ausencia, por lo cual no se generaba la tipicidad de la falta disciplinaria. En primer orden, el 1 de junio de 2022 tuvo que laborar por lo menos dos horas, ya que la posesión de la nueva fue a las 1 0:00 am, además, cumplió obligaciones de empalme, si existe duda, ella debe resolverse en favor del disciplinable, por lo cual, estaba ante el estricto cumplimiento de un deber legal. En segundo orden, el 2 de junio de 2022 viajó junto a la Juez, pero no l legaron en horas hábiles por el estado en la vía. En tercer orden, a partir del 3 de junio de 2022 sufrió diferentes episodios de salud mental, en la cual tenía miedo, ansiedad, por lo cual llegaba hasta allá pero no entraba al palacio de justicia, situación que se vio agravado por la nueva carga laboral, la muerte de su padre de forma violenta, el cambio de trabajo, desligarse del arraigo. Tampoco existía otra forma de disponer la terminación de la licencia no remunerada que

14159Audienciapruebasydescargos17001250200020220031800_R170012502001CSJVirtual _01_20240216_153000_V 02_16_2024 10_07 PM UTCM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

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Radicado No. 170012502000202200318 01

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la renuncia del disciplinable, bajo ese modo, estaban suspendidos los efectos jurídicos de relación laboral pública, por lo cual, solicitó que se le absolviera.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, mediante sentencia proferida el 19 de marzo de 2024, en la audiencia pública que tuvo lugar en la misma fecha 15, declaró responsable disciplinariamente al doctor JÉFERSSON GÓMEZ CARRILLO en calidad de OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE MANIZALES , al haber incurrido en falta disciplinaria de conformidad con los artículos 26, 47, y 55 numeral 5 de la Ley 1952 de 2019, desatendiendo los deberes previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 153 de la ley 270 de 1996; y en la prohibición del numeral 2º del artículo 154 de la misma obra, en calidad de FALTA GRAVÍSIMA con DOLO, por lo que la sancionó con DESTITUCIÓN

E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10)

AÑOS

La Sala de instancia de acuerdo con los elementos de juicio allegados al expediente disciplinario, consideró que la conducta era típica, teniendo en cuenta que quedó demostrado que abandonó su cargo por un término mayor a 5 días; luego de posesionarse como Oficial Mayor en el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de

típica, teniendo en cuenta que quedó demostrado que abandonó su cargo por un término mayor a 5 días; luego de posesionarse como Oficial Mayor en el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Manizales en carrera administrativa, se le había concedido una licencia no remunerada para ocupar el cargo de Secretario del

15 173AudienciaLecturaSentencia19032024M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

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Juzgado Promiscuo Municipal de Marulanda , mientras tanto, la empleada que se desempeñaba en propiedad del último cargo se posesionó el 1 de junio de 20 22, y el disciplinable no retornó a su cargo si no hasta el 8 de junio de 2022 es decir, 6 días hábiles después de lo que debía.

Conducta con lo cual, afectó el deber funcional de respetar la Constitución y la Ley, como quiera que el empleado estaba en la obligación de retornar al cargo de Oficial Mayor en el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Manizales en el que estaba en carrera administrativa, de manera inmediata a la terminación de la licencia no remunerada, y no 6 días después, es decir hasta el 8 de junio de 2022.

Estimó que la conducta se ejecutó a título de dolo, teniendo en cuenta que el disciplinable tenía el conocimiento de la conducta que estaba llevando a cabo, y su voluntad se orientó a cometerla, pues como empleado judicial con experiencia en la rama judicial conocía

cuenta que el disciplinable tenía el conocimiento de la conducta que estaba llevando a cabo, y su voluntad se orientó a cometerla, pues como empleado judicial con experiencia en la rama judicial conocía su deber de reintegrarse de forma inmediata una vez hubiera terminado la licencia que se le había concedido.

Para la dosificación de la sanción, tuvo en cuenta los criterios señalados en los artículos 46,47,48 de la Ley 1952 de 2019, particularmente lo normado en los numerales 1 y 3 del artículo 47, por lo que consideró que la falta era cometida era GRAVÍSIMA con DOLO, así, consideró que lo justo y proporcional era imponer como SANCIÓN la DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 48 de la misma ley 16.

16 175SentenciaSancionatoriaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

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DE LA APELACIÓN

El defensor de confianza del disciplinable presentó recurso de apelación17 contra la anterior decisión, en el que manifestó, en síntesis, lo siguiente:

Señaló que la conducta no era objetivamente típica, por cuanto su representado se encontraba amparado por una licencia no remunerada que justificaba su desprendimiento del cargo , su ausencia no se había prolongado por un término mayor a o igual a 5 días hábiles, adicionalmente estuvo justificada por la atención en

representado se encontraba amparado por una licencia no remunerada que justificaba su desprendimiento del cargo , su ausencia no se había prolongado por un término mayor a o igual a 5 días hábiles, adicionalmente estuvo justificada por la atención en los quebrantos de salud que padecía, más aun teniendo en cuenta su depresión.

Bajo ese modo argumentó que la licencia no remunerada solo podía terminar ya sea por el cumplimiento del término o por la renuncia a ello por parte del funcionario judicial:

“la normativa analizada permite concluir que la licencia no remunerada sólo termina por el cumplimiento del término por el cual fue concedida o por la renuncia a ella del funcionario judicial. Por lo tanto, no era dable que en un mismo día el funcionario pudiera ejercer dos cargos diversos en dos municipios diferentes, es así que, la exigencia de regresar a su cargo en propiedad en la ciudad de Manizales solo podría contarse a partir del 2 de junio de 2022”

Describió que no se contaron debidamente los términos, teniendo en cuenta que el 1 de junio de se presentó a trabajar, de tal fo rma que al 8 de junio de 2022, solo habían transcurrido 4 días hábiles.

17 125EscritoApelacionGloriaLuzM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

Referencia: Empleados Judiciales en Apelación de Sentencia

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Adicionalmente, el 2 de junio de 2022, inició el viaje a Manizales acompañada de la Juez de Marulanda, donde se encontraron un

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Adicionalmente, el 2 de junio de 2022, inició el viaje a Manizales acompañada de la Juez de Marulanda, donde se encontraron un derrumbe alrededor de las 9:30 am, debiendo esperar que se habilitara la vía hasta las 4:30 pm.

“…el 2 de junio de 2022 inició viaje de Marulanda a Manizales a partir de las 7:00 a.m., acompañado de la titular del Despacho del Juzgado Promiscuo Municipal de Marulanda, donde se encontraron con un derrumbe sal iendo del corregimiento de San Félix a las 9:30 a.m., debiendo esperar por largo tiempo que se habilitara la vía, arribando a Manizales a las 4:3º p.m., lo que en conjunto recrudeció sus síntomas psiquiátricos

Refirió que se encontraba justificada su ina sistencia, dado que desde el lunes intentó entrar al Juzgado, pero estando frente al Palacio de Justicia no fue capaz de ingresar, el martes persistieron sus síntomas, y solo hasta el miércoles fue capaz de acceder. Lo anterior debido a que la patología del investigado era permanente.

“A partir de este fragmento se puede precisar no sólo que el señor Jefferson Gómez Carrillo efectivamente sufrió una crisis en su patología a causa de los cambios y situaciones nuevas que implicaba el cambio de empleo, sino también que no era necesario demostrar que en ese momento específico padecía dicha condición porque la misma es permanente, se mantiene en el tiempo, tanto el estado de ansiedad como de depresión”.

de empleo, sino también que no era necesario demostrar que en ese momento específico padecía dicha condición porque la misma es permanente, se mantiene en el tiempo, tanto el estado de ansiedad como de depresión”.

Lo cual cobra mayor relevancia ya que el 26 d e julio de 2022, su representado volvió a consulta psicológica:

“A su turno, el 26 de julio, en consulta con psicología, reflejada en el folio 31 del mismo documento señalado, mi prohijado indica nuevamente que volvió a consulta a partir de un suceso espe cífico, es decir, que debido a su ansiedad no pudo reintegrarse de nuevo al trabajo”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 13402 Radicado No. 170012502000202200318 01

Referencia: Empleados Judiciales en Apelación de Sentencia

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Adujo que no se valoró integralmente los testimonios ya que la Magistratura de primera instancia se concentró en extraer algunos de los pasajes y conclusiones muy someras de los testigos, sin entrar a dilucidar las razones por las cuales se había ausentada del despacho judicial, y la prueba pericial ya que la Sala determinó erróneamente que el investigado debía ir a consulta por esos días, desconociendo las circunstancias de estos pacientes quienes terminan por aislarse.

Finalmente, manifestó que no exist ió dolo en la conducta y no existió ilicitud sustancial, debido a que no se afectó o perjudicó el servicio público.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

Finalmente, manifestó que no exist ió dolo en la conducta y no existió ilicitud sustancial, debido a que no se afectó o perjudicó el servicio público.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 18 de octubre de 202418.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinar

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