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CNDJ - F17001250200020220032401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F17001250200020220032401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12733 Página 1 | 43

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 170012502000202200324 01 Aprobado, según Acta No. 023 de la misma fecha

1. ASUNTO POR DECIDIR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de confianza de la letrada XIMENA MONTES BARRERA, en su condición de disciplinable, contra la sentencia de primera instancia del treinta y uno (31) de agosto de 2023, proferida por la Comisión

1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplin a Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el art ículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Dis ciplina Judicial

Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Dis ciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Co nsejo Superior de la Judicatura …” (Negrilla y subrayado fuera de texto).A 12733

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Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, mediante la cual se le declaró disciplinariamente responsable por incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 20073, cometida a título de dolo, en desconocimiento del deber de la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, imponiéndole como sanción suspensión en el ejercicio profesional por el término de dos (2) años de suspensión y multa equivalente a cinco (5) SMLMV.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por la señora Adiela Cardona Marín en contra de los abogados XIMENA MONTES BARRERA y Edilson Beltrán Rodríguez, pues señaló que debido a una crisis económica que tuvo en el año 2020, los profesionales del derecho le ofrecieron sus servicios profesionales

XIMENA MONTES BARRERA y Edilson Beltrán Rodríguez, pues señaló que debido a una crisis económica que tuvo en el año 2020, los profesionales del derecho le ofrecieron sus servicios profesionales para que pudiera acogerse a la Ley de Insolvencia Económica, a lo cual accedió.

Indicó que desde el momento que aceptó ser representada por los abogados, accedió a suspender el pago de sus obligaciones, y a no responder las llamadas telefónicas ni los correos electrónicos que recibía. Precisó que el letrado Edilson Beltrán Rodríguez le recomendó iniciar un proceso de alimentos en su contra para que pudiera tramitar una medida de embargo, el cual efectivamente se instauró, adjuntando declaración notarial extrajudicial que a su parecer consideró incorrecta.

2 El magistrado ponente Miguel Ángel Barrera Nuñez y la magistrada Sandra Karyna Durán. 3 Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del E stado: (…) 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.A 12733

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Agregó que al momento que su ex pareja inició a reclamar los dineros productos de la demanda, desde el mes de mayo de 2022 hasta la fecha de radicación de la queja, los abogados se distanciaron y

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Agregó que al momento que su ex pareja inició a reclamar los dineros productos de la demanda, desde el mes de mayo de 2022 hasta la fecha de radicación de la queja, los abogados se distanciaron y cuando su hijo se comunicó con el abogado Edilson Beltrán Rodríguez para conocer el estado del trámite de insolvencia económica le informó que lo había suspendido porque no le cancelaron los honorarios profesionales, a pesar que se encontraba al día, conforme al acuerdo verbal que realizaron, lo que empeoró su situación ante sus acreedores y las centrales de riesgo, pues aumentó el valor de sus deudas, lo que le afectó su salud física y mental.

3. TRÁMITE PROCESAL

Presentada la queja, acreditada únicamente4 la calidad de abogada de la disciplinable XIMENA MONTES BARRERA y que contaba con antecedentes judiciales5, mediante auto del veinte (20) de septiembre de 2022, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijando fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.

4 Edilson Beltrán Rodríguez con cédula de ciudadanía No. 79603492 , conforme certificado de vigencia No 544768 del diecis éis (16) de septiembre de 2022, no registró la calidad de abogado. (Documento 006 ibidem) 5A 12733

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En sesiones del trece (13) de octubre de 2022, trece (13) de febrero, dos (2) de mayo y veintiséis de junio de 2023, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, etapa en la cual se escuchó en versión libre a la disciplinable, se recibió la ampliación de la denuncia y se decretaron y practicaron las pruebas pertinentes, de las que se destacan:

..- Testimonios de los señores Wilder Fajardo González6, quien fue la persona que contactó a la quejosa con la disciplinada; Óscar Julián Castaño Cardona7, hijo de la señora Adiela Cardona Marín; José Manuel Peña Ramírez8, ex pareja de la quejosa y Edison Beltrán Rodríguez.

.-Recibos del once (11) de agosto . -sin añopor valor de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), por concepto “ abono honorario proceso de familia (sic) ” y del veinte (20) de diciembre de 2021 por valor de trescientos mil pesos ($300.000), por concepto “ abono honorarios procesos de alimentos ”, suscritos por la disciplinada con nombre y número de cédula de ciudadanía9.

.- Expediente digital del proceso de fijación de cuota alimentaria adelantado ante el Juzgado Séptimo de Familia de Manizales (Caldas) bajo el radicado No. 17001-31-10-007-2020-00110-00 por el señor

.- Expediente digital del proceso de fijación de cuota alimentaria adelantado ante el Juzgado Séptimo de Familia de Manizales (Caldas) bajo el radicado No. 17001-31-10-007-2020-00110-00 por el señor José Manuel Peña Ramírez contra la quejosa10.

.-Certificado de existencia y representación legal de la empresa Grupo de Abogados Especializados de Caldas S.A.S. del veintiséis (26) de

6 Minuto 9:37 Audio 088 sesión de audiencia de juicio y pruebas del dos (2) de mayo de 2023 ibidem 7 Minuto 35:48 ibidem. 8 Minuto 59:54 ibidem. 9 Documento 21 ibidem. 10 Documento 47 y carpeta 48 ibidem.A 12733

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junio de 2023, donde aparecía como representante legal Edilson Beltrán Rodríguez11.

.- Conversaciones mediante la aplicación WhatsApp entre la quejosa y la disciplinada, así como con el señor Edilson Beltrán Rodríguez12.

.- Escritura Pública No. 1.110 del nueve (9) de junio de 2015 ante la Notaría Primera del Círculo d e Manizales (Caldas) que contenía el divorcio de matrimonio civil y liquidación de sociedad conyugal y bienes entre Adiela Cardona Marín y José Manuel Peña Ramírez13.

.- Cuatro títulos judiciales a nombre del señor José Manuel Peña

divorcio de matrimonio civil y liquidación de sociedad conyugal y bienes entre Adiela Cardona Marín y José Manuel Peña Ramírez13.

.- Cuatro títulos judiciales a nombre del señor José Manuel Peña Ramírez, provenientes del proceso de alimentos que se instauró14.

.- Declaración Notarial Extrajudicial No. 1640 del doce (12) de agosto de 202015 ante Notaría Tercera del Círculo de Manizales (Caldas), en la que comparecieron Adiela Cardona Marín y José Manuel Peña Ramírez.

En la ampliación de queja la señora Adiela Cardona Marín 16, se ratificó en la denuncia interpuesta y precisó que su amigo Wilder Fajardo González en el mes de agosto de 2020, la llevó a la oficina de la abogada XIMENA MONTES BARRERA porque estaba interesada en someterse a la Ley de Insolvencia Económica debido a la crisis por la que estaba atravesando, una vez expuso el caso a la letrada, llamó de inmediato al doctor Edilson Beltrán Rodríguez, quien llegó al lugar y le prometió que quedaría sin deudas pues le “recogería” todas sus

11 Documentos 110 y 111 ibidem. 12 Documento 095 ibidem 13 Documento 093 ibidem 14 Documento 094 ibidem. 15 Documento 084 ibidem. 16 Minuto 14:30 Audio 014 audiencia del trece (13) de octubre de 2022.A 12733

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obligaciones, manifestación que realizó delante de la disciplinada y su amigo, a lo cual aceptó, pactaron la suma de once millones de pesos ($11.000.000) por concepto de honorarios profesionales, de los cuales le entregó a la doctora XIMENA MONTES BARRERA la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) por concepto de adelanto, y el valor restante sería cancelado en mensualidades, pero no le hizo firmar ningún poder.

Adujo que el señor Edilson Beltrán Rodríguez le indicó que a pesar que se encontraba al día con sus obligaciones crediticias hasta ese momento, dejara de cancelarlas y de contestar las llamadas de los acreedores para lograr que la reportaran. Afirmó que el señor Beltrán Rodríguez la enredó diciéndole que tenía contactos en varias “esferas” y que no se preocupara por las llamadas que le hacían.

Refirió que al tiempo, “ le dijeron ” que debía iniciar un proceso de alimentos pues este primaba sobre los demás créditos y que al señor Edilson Beltrán Rodríguez le quedab a más fácil realizar el trámite “ si se dejaba embargar ” en dicha causa, para ello, la doctora XIMENA MONTES BARRERA la convenció junto a su ex pareja José Manuel Peña Ramírez, para que iniciaran el mencionado trámite, por lo que debieron realizar una declaración notarial extrajudicial, la cual

MONTES BARRERA la convenció junto a su ex pareja José Manuel Peña Ramírez, para que iniciaran el mencionado trámite, por lo que debieron realizar una declaración notarial extrajudicial, la cual elaboraron con la instrucción de la disciplinada; a pesar que se habían divorciado tiempo atrás y que su ex pareja se encontraba momentáneamente hospedando en su casa.

Expuso que dicho trámite de familia finalizó cas i un año después, momento para el cual ya se encontraba reportada ante las centrales de riesgos, empezaron a salir los títulos judiciales a favor de su ex pareja quien se le entregó mientras vivía en su hogar, pero cuandoA 12733

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dejó de hacerlo, continuó reclamándolos, pero sin retornárselos, lo que agravó su situación económica.

Aseguró que al cuestionar a la doctora XIMENA MONTES BARRERA sobre la inacción del supuesto abogado Edilson Beltrán Rodríguez, ella quiso “ lavarse las manos ” indicando que su participac ión fue adelantar el proceso de alimentos únicamente, y desde que les manifestó a la disciplinada y al falso profesional que el señor José Manuel Peña Ramírez se había ido de su residencia, la bloquearon y dejaron de tener contacto. Precisó que le pidió e l favor a su hijo Óscar Julián Castaño Montes, que se comunicara con el señor Edilson Beltrán Rodríguez quien le

dejaron de tener contacto. Precisó que le pidió e l favor a su hijo Óscar Julián Castaño Montes, que se comunicara con el señor Edilson Beltrán Rodríguez quien le indicó que había “parado” el proceso por falta de pago, a pesar que le había asegurado a la quejosa que del mismo tan solo faltaba una firma para concluirse.

Asegura que sufrió un perjuicio enorme que le repercutió en su salud física y psicológica, pues después de estar en una crisis económica, pero al día en sus obligaciones, por la recomendación que recibió, terminó sin cancelar por dos (2) a ños los créditos que tenía y con una medida de embargo adicional.

Expuso la letrada XIMENA MONTES BARRERA en su versión libre17, que los recibos aportados por la quejosa no correspondieron a un proceso de alimentos sino de insolvencia, asegurando que la s eñora Adiela Cardona Marín fue a su oficina junto con un amigo de nombre Wilder, pues requería un proceso de insolvencia económica, por lo cual llamó al señor Edilson Beltrán Rodríguez , representante legal de una oficina de abogados con quien trabajaba, co mpartía oficina, y de quién creyó hasta antes de la queja disciplinaria, que era abogado.

17 Minuto 3:50 audio 044 de la audiencia del trece (13) de febrero de 2023 ibidem.A 12733

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Precisó sobre el encuentro de la quejosa, su amigo y el señor Beltrán Rodríguez, que se encargó de presentarlos, se adelantó en su oficina, y ellos empezaron a hablar sobre el proceso de insolvencia.

A pregunta del magistrado y al ponerle de presentes los recibos allegados por la quejosa, aceptó que la firma de los recibidos era la suya, pero reiteró que el concepto fue por el proceso de insolvencia, no por el de ali mentos, pues así le indicó que los llenara el señor Edilson Beltrán Rodríguez. Adujo con relación al proceso de alimentos, que el señor Beltrán Rodríguez, días después de la reunión con la quejosa, le entregó unos documentos, incluido el respectivo poder, para que iniciara un proceso de alimentos a nombre del señor José Manuel Peña Ramírez y en contra de la quejosa, recalcó que lo adelantó por instrucción del señor Beltrán Rodríguez y era a él a quien le daba cuenta del mismo, por lo tanto era la persona llamada a responder por el asunto. A pregunta de la magistratura, indicó que no firmó contrato con ninguna de las partes de dicho trámite de familia.

Negó que hubiera dado instrucciones a la quejosa y a su ex pareja para realizar la declaración notarial ext rajudicial que se anexó con la demanda de alimentos, ya que venía dentro de los papeles que le entregó el señor Beltrán Rodríguez, en quien confió de buena fe, pues no sabía su forma de proceder.

para realizar la declaración notarial ext rajudicial que se anexó con la demanda de alimentos, ya que venía dentro de los papeles que le entregó el señor Beltrán Rodríguez, en quien confió de buena fe, pues no sabía su forma de proceder.

Aseguró que pese a sus catorce (14) años de experiencia pro fesional, erró sobre el concepto de los recibos exhibidos, insistiendo que todo el dinero se lo entregó al señor Beltrán Rodríguez, con quien “ después cuadraba” sobre el pago de sus honorarios. Reiteró que no tuvo participación alguna en el proceso de inso lvencia, ni supo cómo fue laA 12733

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negociación que la quejosa y el señor Beltrán Rodríguez hicieron al respecto.

Luego de escuchar en declaración al señor Edilson Beltrán Rodríguez en sesión del veintiséis (26) de junio de 2023 18, el magistrado instructor de primera instancia procedió a formular cargos en contra de la profesional del derecho XIMENA MONTES BARRERA por presuntamente haber incurrido en la falta disciplinaria descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad intervenir, ante la infracción del deber profesional contemplado en el artículo 28 numeral 6º ejusdem, falta reprochada a título de dolo.

Fundamentó la imputación fáctica indicando que la disciplinada en el

intervenir, ante la infracción del deber profesional contemplado en el artículo 28 numeral 6º ejusdem, falta reprochada a título de dolo.

Fundamentó la imputación fáctica indicando que la disciplinada en el mes de agosto de 2020 en contubernio con el señor Edilson B eltrán Rodríguez, inició el proceso de fijación de cuota alimentaria engañando a la administración de justicia pues esa unión o convivencia entre la señora Adiela Cardona Marín y José Manuel Peña Ramírez que constaba en la declaración notarial extrajudicia l allegada al asunto, era falsa, actuación que perjudicó a la postre no solo a los acreedores de la quejosa sino a ella misma, pues se vio despojada de unos dineros producto del acuerdo de transacción alcanzado con su ex pareja en el trámite de familia.

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el dieciséis (16) de agosto de 2023 19, etapa en la cual, rindió la disciplinada nuevamente versión libre, luego de cerrado el ciclo probatorio, se escuchó al defensor de confianza de la encartada en alegatos de conclusión.

18 Audio 112 ibidem. 19 Audio 137 ibidem.A 12733

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Precisó la disciplinada XIMENA MONTES BARRERA , en ampliación de versión libre que para la época de los hechos trabajaba con el

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Precisó la disciplinada XIMENA MONTES BARRERA , en ampliación de versión libre que para la época de los hechos trabajaba con el señor Edilson Beltrán Rodríguez quien creía que era abogado por la forma como se expresaba, hablaba de la normatividad y lo veía en los juzgados. Indicó que no sabía del tema de insolvencia pero le manifestó a la señora Adiela Cardona Marín que estaba trabajando con una oficina de abogados, por lo que procedió a llamar al señor Edilson Beltrán Rodríguez para que se encarg ara del tema, quien tenía oficina cerca a la suya, por lo que llegó pronto y lo contactó con la quejosa, quienes tuvieron una reunión larga, en la que estuvo presente en su parte inicial, pero luego se desentendió y siguió haciendo sus labores; refirió que al día siguiente la quejosa le llevó un dinero, al preguntarle al señor Beltrán Rodríguez para qué era, le indicó que hiciera un recibo por concepto de un proceso de familia, pero ella desconocía a qué trámite se estaba refiriendo, posteriormente, a los v einte días, le hicieron llegar a la oficina del edificio una documentación pero hasta ese momento no había tenido ningún contacto con el señor José Manuel Peña Ramírez.

Recordó que conoció al señor Peña Ramírez en diciembre de 2020 o enero de 2021, cuand o se reunió con él y la quejosa en la portería de su lugar de residencia por una consulta sobre un proceso de pensión de invalidez que tenía en trámite el primero de ellos, pero nunca firmó

enero de 2021, cuand o se reunió con él y la quejosa en la portería de su lugar de residencia por una consulta sobre un proceso de pensión de invalidez que tenía en trámite el primero de ellos, pero nunca firmó ningún poder allí pues este llegó con los papeles que inicialmente le hicieron llegar.

Fue reiterativa en manifestar que toda la negociación se hizo entre la quejosa y el señor Beltrán Rodríguez, desconociendo los términos de la misma, y la respuesta a los mensajes que recibió de la denunciante preguntando por el estado del trámite relacionado con sus deudas, era que ubicaría al señor Beltrán Rodríguez.A 12733

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Al preguntarle el magistrado sobre las condiciones de su relación con el señor Beltrán Rodríguez, indicó que esta persona le pidió que le alquilara una parte de su ofici na pues el espacio en la de él era insuficiente, a lo que accedió, adicionalmente, le dijo que tenía unos negocios y que si estaba interesada la podía vincular, así empezaron a trabajar, pues era época de pandemia y necesitaba el ingreso, si bien tomó poco s, nunca vio nada irregular y acordaron que recibiría la mitad de los honorarios que se pactaran, pero la negociación con el cliente la hacía directamente Beltrán Rodríguez.

Frente a pregunta de la magistratura sobre el proceso de alimentos, afirmó que s ólo elaboró la demanda pues el poder fue enviado por el

mitad de los honorarios que se pactaran, pero la negociación con el cliente la hacía directamente Beltrán Rodríguez.

Frente a pregunta de la magistratura sobre el proceso de alimentos, afirmó que s ólo elaboró la demanda pues el poder fue enviado por el señor José Manuel Peña Ramírez desde su correo electrónico, como lo exigía la norma para época de emergencia sanitaria. Enfatizó que nunca participó en la elaboración de la declaración notarial extrajudicial que fue el sustento del trámite en cuestión, y que nunca interrogó a la quejosa y a su ex pareja sobre ese asunto, pues no participó en la negociación. Se le cuestionó por el magistrado instructor del por qué no hizo ninguna pregunta sobre los antecedentes del asunto que adelantó ante la jurisdicción de familia, a lo que aseveró que vio el proceso normal y no fue informada que estaban divorciados.

Manifestó que siempre supo que el trámite por el que inicialmente consultó la quejosa fue por el de in solvencia económica, nunca se enteró que requería adelantar un proceso de alimentos.

El apoderado de confianza de la disciplinada indicó en sus alegatos de conclusión, luego de hacer un recuento de los hechos objeto de investigación, que al valorarse los testimonios bajo la sana crítica, debían ser tenido como testigos indirectos, el amigo que llevó a laA 12733

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quejosa a la oficina de la disciplinada pues solo le constaba de manera directa la reunión inicial y sus manifestaciones sobre lo sucedido con posterioridad fueron apreciaciones subjetivas; así mismo, el hijo de la denunciante, reconstruyó los hechos narrados desde su dolor, pero sin que nada le constase, aunado a que al parecer también fue victima del engaño por parte del falso abogado, lo que no lo hace u n testigo confiable; finalmente, frente a la ex pareja sentimental de la quejosa, no recordó sobre los pormenores de su proceso de divorcio pero faltó a la verdad sobre las condiciones en las cuales le firmó el poder a su clienta, como se evidenció del la revisión del mismo en el expediente digital del trámite de familia.

Indicó que la disciplinada hasta antes de iniciado el proceso disciplinario no tuvo conocimiento que el señor Edilson Beltrán Rodríguez no tenía la calidad de abogado.

Arguyó que existí a duda a favor de su representada pues no existió claridad sobre la participación de la disciplinaria frente a lo acordado entre el falso abogado y la quejosa en el tema de negociación de deudas, y, en lo referente al proceso de alimentos, simplemente procedió de buena fe a elaborar la demanda y radicarla, sin que pudiera advertir que dicho trámite se realizaría con un fin irregular, lo cual pudo ser una conducta negligente por su falta de acuciosidad para indagar sobre el tema, pero no dolosa, en consecuen cia, la

pudiera advertir que dicho trámite se realizaría con un fin irregular, lo cual pudo ser una conducta negligente por su falta de acuciosidad para indagar sobre el tema, pero no dolosa, en consecuen cia, la disciplinada fue víctima de una celada.

4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓNA 12733

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La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, en su decisión del treinta y uno (31) de agosto de 202320, luego de hacer un recuento de la actuación procesal, consideró que estaba demostrado sin dubitación alguna que la letrada XIMENA MONTES BARRERA intervino y secundó al señor Edilson Beltrán Rodríguez en el proceso de fijación de cuota alimentaria de José Manuel Peña Ramírez contra Adiela Cardona Marín, adelantado ante el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Manizales (Caldas), bajo radicado No. 17001-31-10007-2020-00110-00, aludiendo una falsa unión marital de hecho entre demandante y demandada, mediante una declaración extra juicio, el cual terminó con un acuerdo de transacción en el cual se tasó como cuota alimentaria a favor del señor Peña Ramírez, de un veinticinco por ciento (25%) sobre las pensiones de vejez de la señora Adiela Cardona Marín.

Todo esto con la finalidad de afectar la solvencia económica de la

cuota alimentaria a favor del señor Peña Ramírez, de un veinticinco por ciento (25%) sobre las pensiones de vejez de la señora Adiela Cardona Marín.

Todo esto con la finalidad de afectar la solvencia económica de la quejosa y con ello a los titulares de los créditos que pesaban en su contra, y, por otro lado, desposeyéndola de dineros, a pesar que lo pactado con la disciplinada y el señor Edilson Beltrán Rodríguez era iniciar proceso de insolvencia económica en persona natural.

Afirmó que, de la valoración conjunta de la prueba recabada, se logró concluir que, en el mes de agosto de 2020, la señora Adiela Cardona Marín, en compañía de su amigo Wilder Fajardo González consultaron en su oficina a la abogada XIMENA MONTES BARRERA pues tenía una crisis económica por las deudas que tenía a su nombre, por lo cual la letrada contactó al señor Edilson Beltrán Rodríguez quien supuestamente era abogado, acordando que por la suma de once millones de pesos ($11.000.000) se iniciaría un proceso de solvencia económica que resolvería los problemas financieros, para lo cual el

20 Documento 140 ibidem.A 12733

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once (11) de agosto de 2020 le entregó a la disciplinada la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) conforme recibo de

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once (11) de agosto de 2020 le entregó a la disciplinada la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) conforme recibo de pago, a pesar que este salió por concepto de proceso de familia.

Adicionalmente se estableció, que la quejosa por recomendación del señor Edilson Beltrán Rodríguez, y la colaboración activa de la investigada, el doce (12) de agosto de 2020 “protocolizó” ante la Notaría Tercera de Círculo de Manizales, unión de marital de hecho con el señor José Manuel Peña Ramírez, afirmando falsamente que llevaban seis (6) años de convivencia, pues de acuerdo con escritura pública de divorcio desde el nueve (9) de junio de 2015, la sociedad conyugal que había entre ellos se liquidó en ceros, sin obligaciones alimentarias y se convino residencias separadas.

Indicó que con base en esa “protocolización de unión marital de hecho”, el diez (10) de septiembre de 2020 la abogada investigada presentó una espuria demanda de regulación de alimentos a nombre del señor José Manuel Peña Ramírez y en contra de la quejosa, donde se solicitó medida “provisional de embargo del 50% de la mesada pensional de la deudora, como forma de dejar por fuera del alcance de los acreedores, hasta donde fuera posible, la parte embargable.”

En relación a la tipicidad de la conducta, afirmó que estaba probado más allá de toda duda que la abogada XIMENA MONTES BARRERA, en contubernio con “cuasi abogado EDILSON BELTRÁN”, planearon

En relación a la tipicidad de la conducta, afirmó que estaba probado más allá de toda duda que la abogada XIMENA MONTES BARRERA, en contubernio con “cuasi abogado EDILSON BELTRÁN”, planearon adelantar un fraudulento proceso de fijación de cuota de alimentos, “para que la quejosa eludiera sus deudas, en perjuicio de sus acreedores y finalmente de la propia quejosa a quien le cobraron una cuantiosa suma de honorarios y le embargaron su salario, convenciéndola de no seguir pagando sus acreencias.”A 12733

COMISIÓN NACIONAL DEL DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. Dr. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 170012502000202200324 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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Frente a la antijuridicidad, la primera instancia indicó que la profesional del derecho tenía el deber de rectitud y lealtad con la realización de la justicia y los fines del Estado, por ende su actuar debió ser transparente y veraz en el ejercicio de la profesión, sin embargo, lo que se evidenció fue que la disciplinada XIMENA MONTES BARRERA engañó a la administración de jus

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