🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F17001250200020220041202

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F17001250200020220041202
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12960

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 170012502000202200412 02 Aprobado según Acta de Sala No. 026 de la misma fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA 1, procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable2 en contra de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas 3, mediante la cual declaró al abogado HÉCTOR OSORIO HENAO , responsable de inobservar el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 3 3 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con DOS (2) años de suspensión en el ejercicio de lo profesión y MULTA de DIEZ (10) S.M.L.M.V.

1 En Sala No. 008 del 19 de febrero de 2025 2 Folios 1 a 6 Expediente Digital 115EscritoRecursodeApelacion. 3 Folios 1 a 18 Expediente Digital 112SentenciaSancionatoria - Decisión proferida por el magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA (ponente) y el magistrado MIGUEL ÁNGEL

3 Folios 1 a 18 Expediente Digital 112SentenciaSancionatoria - Decisión proferida por el magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA (ponente) y el magistrado MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 2 | 34

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada por el señor WESLY THOMAS SAY TAN4 el 8 de noviembre de 2022 en contra del abogado HÉCTOR OSORIO HENAO por considerar que con su actuar infringió la norma disciplinaria.

Indicó el quejoso que, en el mes de junio de 2021, contrató los servicios profesionales del abogado OSORIO HENAO, con el propósito de ser representado ante la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en virtud de la necesidad de regularizar su situación migratoria en el país.

Manifestó que entregó al abogado cien dólares (USD 100) por honorarios y dos millones de pesos colombianos ($2.000.000) para el pago de una multa por permanencia irregular en Colombia, no obstante, en junio de 2022, Migración Colombia le informó que no existía trámite alguno a su nombre y le advirtió sobre una posible deportación, por ello, decidió adelantar directamente el proceso para solicitar la san ción económica, el cual fue aceptado. Al comprobar que el disciplinable no había realizado ninguna gestión, intentó contactarlo, pero este le atribuyó la afectación del proceso

deportación, por ello, decidió adelantar directamente el proceso para solicitar la san ción económica, el cual fue aceptado. Al comprobar que el disciplinable no había realizado ninguna gestión, intentó contactarlo, pero este le atribuyó la afectación del proceso a su intervención personal, sin asumir responsabilidad ni explicar el uso del dinero entregado.

Como soporte probatorio, se allegó documentos relacionados con el proceso en mención5.

2.- El asunto correspondió por reparto el 9 de noviembre de 2022

4 Folios 1 a 3 Expediente Digital 003EscritoQueja. 5 Folios 4 a 16 Expediente Digital 003EscritoQueja.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 3 | 34

al magistrado Juan Pablo Silva Prada6, quien avocó conocimiento y con certificado No. 685467 de 11 de noviembre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado HÉCTOR OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.050.968, y tarjeta profesional No. 84844 del C.S de la J; Vigente para la época de expedición del mencionado certificado7.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1801428 de fecha 11 de noviembre de 20228, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria.

certificado7.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1801428 de fecha 11 de noviembre de 20228, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria.

4.- Mediante auto del 16 de noviembre de 20229, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado HÉCTOR OSORIO HENAO , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 6 de diciembre de 2022. Se fijó edicto emplazatorio el 28 de noviembre de 202 210. Se reprogramó fecha y hora para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional11.

5.- Los días 16 de enero12, 21 de marzo13 y 23 de junio14 de 2023, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional.

5.1.- En la sesión del 16 de enero de 2023, se hizo presente el

6 Folio 1 Expediente Digital 002ActaReparto. 7 Folio 1 Expediente Digital 005CertificadoVigencia. 8 Folio 1 Expediente Digital 006AntecedentesDisciplinarios. 9 Folios 1 a 3 Expediente Digital 0007AutoAvocaConocimiento. 10 Folio 1 Expediente Digital 018EdictoEmplazatorioAbogado. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 022ActaAudienciaPruebasCalificacion. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 030ActaAudienciaPruebasCalificaciónProvisional16012023. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 048ActaAudienciaPruebasCalificaciónProvisional21032023.

12 Folios 1-2 Expediente Digital 030ActaAudienciaPruebasCalificaciónProvisional16012023. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 048ActaAudienciaPruebasCalificaciónProvisional21032023. 14 Folios 1-2 Expediente Digital 083ActaAudienciaPruebasCalificaciónProvisional23062023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 4 | 34

abogado HÉCTOR OSORIO HENAO, el quejoso Wesly Thomas Say Tan y su apoderado de confianza – Néstor Alfredo Yepes Páez. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-El abogado OSORIO HENAO rindió versión libre 15, en donde indicó que, no había sido abogado del quejoso, jamás le otorgó mandato alguno. Insistió en que simplemente le colaboró para que obtuviera un permiso temporal de permanencia, eso fue en el mes de junio de 2021 y así estuvo pendiente hasta hacía un par de meses, haciendo las vueltas por solidaridad, por lo mismo, le reconoció 100 dólares (USD 100) porque estaba gastando en taxis y llamadas.

Agregó que, el señor Say Tan estaba completamente ilegal en el país, solo tenía un permiso temporal válido hasta febrero de 2021 y ya no tenía derecho a otro permiso, no obstante, a través de otra gestión que realizó de manera gratuita, se le concedió otro permiso especial por 90 días más, después de eso ya no podía permaneces más en Colombia.

y ya no tenía derecho a otro permiso, no obstante, a través de otra gestión que realizó de manera gratuita, se le concedió otro permiso especial por 90 días más, después de eso ya no podía permaneces más en Colombia.

Posterior a ello, se le manifestó que tenía que avisar cuando saliera del país y de igual manera a su regreso, pero no lo hizo, por lo mismo, le solicitó que le entregara $ 2.000.000 que no eran para él, sino para “unos señores que trabajan alrededor de la oficina de migración que manejan los temas allá de manera superficial aquí en Pereira lo podían sacar sin ningún problema y regresar al país sin ningún problema”.

Respecto a la entrega de dinero para permitir el ingreso del

15 Minuto 13:47 a 38:25 Expediente Digital 029VideoAudienciaPruebasCalificacionprovisional16012023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 5 | 34

quejoso, sostuvo que hab ló con un señor “Beto” quien tenía sus contactos en migración y movía las cosas allá, para solucionar el problema de ilegalidad, pero no tenía más información al respecto.

5.2.- En la sesión del 21 de marzo de 2023, se hizo presente el abogado OSORIO HENAO, el quejoso Wesly Thomas Say Tan su apoderado de confianza – Néstor Alfredo Yepes Páez y el agente del ministerio público.

-Se escuchó en ampliación de versión libre 16 al abogado OSORIO HENAO, quien aclaró lo expue sto en audiencia anterior

apoderado de confianza – Néstor Alfredo Yepes Páez y el agente del ministerio público.

-Se escuchó en ampliación de versión libre 16 al abogado OSORIO HENAO, quien aclaró lo expue sto en audiencia anterior sobre la persona que le colaboró para el ingreso al país del señor Say Tan, indicando que él era un simple tramitador y no laboraba dentro de la Entidad de Migración.

-En ampliación de queja del señor Say Tan 17, se ratificó del escrito inicial y agregó que, cuando el abogado OSORIO HENAO le solicitó los $ 2.000.000 supuestamente eran para cancelar la multa impuesta por haber salido e ingresado del país en su condición de ilegal, pero con sorpresa en junio de 2022, recibió una llamada de migración Pereira en donde le informaban que se encontraba en curso de un proceso por no haber cancelado la multa impuesta, es decir, no se recibió el dinero que le entregó al profesional del derecho.

Manifestó que, en julio de 2021, el abogado OSORIO HENAO lo llevó con la directora de Migración Colombia de Manizales para hablar de su situación, en donde le comentó que tenía planes de

16 Minuto 7:30 a 12:50 Expediente Digital 047VideoAudienciaPruebasCalificacionprovisional21032023. 17 Minuto 14:00 a 55:46 Expediente Digital 047VideoAudienciaPruebasCalificacionprovisional21032023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 6 | 34

casarse y ella le informó sobre la posibilidad de un salvo conducto, pero que no podría entrar al país hasta el próximo año, por lo que decidieron optar por no salir hasta el final del año.

Respecto a los honorarios, manifestó que en su momento no hablaron de eso, posteriormente fue cuando le entregó los dólares, nunca le firmó poder para las actuaciones en la Entidad de migración.

5.3.- En la sesión del 23 de junio de 2023, se hizo presente el abogado OSORIO HENAO, el quejoso Wesly Thomas Say Tan su apoderado de confianza – Néstor Alfredo Yepes Páez y la señora Jeny Carolina Parada Díaz.

-Se escuchó bajo la gravedad de juramento a la señora Jeny Carolina18, quien manifestó que, se desempeñaba como coordinadora de Migración Colombia desde aproximadamente 12 años.

Indicó que, tenía referenciado al quejoso, en razón a que se acercó a la oficina para regularizar su situación en compañía del abogado OSORIO HENAO, en donde ella les manifestó el procedimiento a seguir.

Agregó que, su oficina le abrió un proceso al señor Say Tan , imponiéndole multa por su situación irregula r, pero él se acercó y canceló lo respectivo y de ahí en adelante empezó los trámites pertinentes.

imponiéndole multa por su situación irregula r, pero él se acercó y canceló lo respectivo y de ahí en adelante empezó los trámites pertinentes.

18 Minuto 24:51 a 40:59 Expediente Digital 084VideoAudienciaPYCP23Junio2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 7 | 34

Sostuvo que, el abogado OSORIO HENAO le marcó en varias ocasiones para hablar de la situación de Say Tan, aclarando que dichos procedimientos no requerían de representación judicial.

-En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos 19 contra el abogado HÉCTOR OSORIO HENAO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 3 3 de la misma normatividad, en modalidad dolosa , por haber intervenido en la contratación del señor “Beto” para facilitar los desplazamientos de su cliente fuera del país.

Lo anterior, porque el quejoso contactó al profesional del derecho para que adelantara las gestiones correspondientes a la regularización de su situación migratoria en el país, para lo cual le entregó cien dólares (USD100) y dos millones de pesos ($2.000.000), esta última cifra, de acuerdo con lo manifestado por el encartado, fue entregada a una tercera persona conocida como “Beto”, quien se encargaría de adelantar las gestiones

($2.000.000), esta última cifra, de acuerdo con lo manifestado por el encartado, fue entregada a una tercera persona conocida como “Beto”, quien se encargaría de adelantar las gestiones correspondientes ante la oficina de Migración Colombia, para asegurar que el qu ejoso saliera y regresara al país sin ningún inconveniente, aun cuando en su contra ya cursaba un proceso administrativo por permanencia irregular.

-El magistrado ordenó la terminación anticipada en relación con los hechos expuestos sobre si existió un contrato de prestación de

19 Minuto 1:29:56 a 1:32:33 Expediente Digital 084VideoAudienciaPYCP23Junio2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 8 | 34

servicios profesionales o un poder en el cual se evidenciaran las actividades a las cuales se había comprometido el abogado investigado, indicando que no se llegó a acuerdo alguno ni existía prueba del compromiso profesional al que se hubiera obligado el abogado OSORIO HENAO; se encontró que de acuerdo con las manifestaciones del investigado este cumplió con las asesorías, lo acompañó a las diligencias ante la oficina de mig ración, estuvo atento a los desplazamiento del quejoso sin que esto implicara que existió un compromiso profesional entre ellos, sin ser posible igualmente asegurar que lo incumplió y afectó con ello su deber de diligencia.

-El apoderado de confianza del quejoso, presento recurso de apelación en contra de la decisión de terminación anticipada,

igualmente asegurar que lo incumplió y afectó con ello su deber de diligencia.

-El apoderado de confianza del quejoso, presento recurso de apelación en contra de la decisión de terminación anticipada, siendo concedido el mismo por el magistrado de instancia.

-Mediante providencia del 10 de agosto de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, confirmó la d ecisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de junio de

2023. Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2024, se fijó fecha y hora para continuar con las diligencias.

6.- Según constancia del 18 de junio de 202420, no se llevó a cabo la diligencia programada, debido a inasistencia del abogado investigado. Mediante auto del 10 de julio de 2024, se declaró persona ausente al abogado OSORIO HENAO y se designó defensor de oficio21.

20 Folio 1 Expediente Digital 093ActaAudienciaPruebasInasistencia18062024. 21 Folios 1-2 Expediente Digital 097AutoDesignacionDefensorOficio.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 9 | 34

7.- El día 3022 de julio de 2024, se realizó audiencia de juzgamiento, con la asistencia de la defensora de oficio – Lina Fernanda Henao Martínez.

-Alegatos de conclusión defensora de oficio 23, quien expuso que en virtud de la defensa técnica realizada por el abogado

juzgamiento, con la asistencia de la defensora de oficio – Lina Fernanda Henao Martínez.

-Alegatos de conclusión defensora de oficio 23, quien expuso que en virtud de la defensa técnica realizada por el abogado OSORIO HENAO, consideraba que él no actuó con la intención de realizar alguna actuación contraria a la Ley, por lo mismo, se acogía a los planteamientos presentados por el encartado desde el principio

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, en decisión proferida el 20 de septiembre de 2024 , declaró al abogado HÉCTOR OSORIO HENAO , responsable de inobservar el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la f alta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con DOS (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de

DIEZ (10) S.M.L.M.V.

Indicó la Seccional que, se halló plenamente acreditado que el abogado OSORIO HENAO cumplió con la labor de asesorar al quejoso en la resolución de su situación migratoria ante las autoridades colombianas, lo cual era claramente constitutivo del ejercicio profesional, y producto de esas asesorías recibió de su cliente la suma de $2.000.000, lo cual fue aceptado por el

22 Folios 1-2 Expediente Digital 110ActaAudienciaJuzgamiento30072024.

ejercicio profesional, y producto de esas asesorías recibió de su cliente la suma de $2.000.000, lo cual fue aceptado por el

22 Folios 1-2 Expediente Digital 110ActaAudienciaJuzgamiento30072024. 23 Minuto 1:25 a 2:40 Expediente Digital 111AudienciaJuzgamiento30072024.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 10 | 34

investigado, suma que de acuerdo a lo señalado por el mismo, fue entregada a un individuo de nombre “ Beto”, quien a su vez se contactaría con otras personas de Migración Colombia en Pereira con el fin de que el quejoso pudiere salir y entrar al país sin inconveniente a pesar de la ilegalidad de su situación migratoria.

Estimó que la suma de dinero recibida se destinó para la realización de pro cedimientos contrarios a la ley, a través de empleados de la referida entidad, constituyéndose un delito contemplado en el Código Penal Colombiano. Señaló que se encontraba plenamente probado, precisamente a través de lo manifestado por el mismo investigad o, que le solicitó a su cliente la suma de dinero, y, si bien no la entregó directamente al personal de Migración Colombia, si lo hizo por medio de un tercero, con lo que se deducía su intervención en una conducta fraudulenta consistente en la realización de un hecho punible.

Indicó que, con base en lo anterior, se demostraba que el investigado había incurrido en la falta disciplinaria prevista en el

que se deducía su intervención en una conducta fraudulenta consistente en la realización de un hecho punible.

Indicó que, con base en lo anterior, se demostraba que el investigado había incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 9 del artículo 33 del Código Disciplinario del Abogado, desconociendo con ello el deber contenido e n el numeral 8 del artículo 28 de la misma norma, afectando con ello la honradez de la profesión, la recta y leal realización de la justicia y fines del Estado.

Agregó que la conducta enrostrada había sido cometida bajo la modalidad dolosa, dado que el abogado OSORIO HENAO era una persona con pleno uso de sus facultades mentales y encaminó su voluntad a la realización de la conducta contraria a derecho.

Reiteró que, la conducta desplegada por el encartado había sidoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 11 | 34

cometida en atención a su gestión como abogado y no de manera particular o personal como pretendió hacerlo creer, siendo procedente elevar en su contra reproche disciplinario al encontrarse demostrada la tipicidad y responsabilidad en el asunto, efectuado bajo la modalidad dolosa.

En punto de la graduación de la sanción, la primera instancia tuvo en cuenta: i). trascendencia social de la conducta: señaló que a pesar que el investigado no contaba con antecedentes disciplinarios, no podía perderse de vista el hecho de habérsele

en cuenta: i). trascendencia social de la conducta: señaló que a pesar que el investigado no contaba con antecedentes disciplinarios, no podía perderse de vista el hecho de habérsele encontrado responsable de cometer la falta contra la recta y real realización de la justicia por la incursión en una conducta delictiva, conducta que generaba una afectación a la ética profesional y la imagen de los abogados, por cuanto el desconocimiento de los deberes profesionales producía una pérdida de la confianza de la sociedad en los abogados; ii). Modalidad de la conducta: siendo de naturaleza dolosa al existir evidencia de que en pleno uso de sus facultades mentales desplegó la conducta reprochada. Indicó que, si bien no se configuraba un criterio de agravación pues era la primera vez que se le sancionaba disciplinariamente, no podía obviarse el hecho que su conducta permitió que el quejoso saliera ilegalmente del país a través de maniobras ilegales realizadas por varias personas a través de un pago ilícito a empleados de Migración Colombia.

A partir de esto, estimó procedente imponer la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) AÑOS y multa de DIEZ (10) S.M.L.M.V.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 12 | 34

DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico de fecha 16 de octubre de 202424, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la

Página 12 | 34

DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico de fecha 16 de octubre de 202424, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 20 de septiembre de 2024 , en los siguientes términos:

  • La primera instancia no tuvo en cuenta sus manifestaciones en donde afirmó que no existió relación profesional alguna con el quejoso, simplemente fue una opinión o un direccionamiento que lo hubiera podido realizar cualquier ciudadano y no tomarlo como una asesoría en el ejercicio de la profesión.
  • Con los $ 2.000.000 se realizó el pago a unos tramitadores, más no de dadivas, en ningún momento en el proceso se afirmó que dichas sumas eran para funcionarios de migración.
  • La Primera Instancia no tuvo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, bajo el entendido que no tenía antecedentes disciplinarios, desconociendo el principio de favorabilidad previsto en la misma normatividad, por lo que consideraría pr ocedente aplicar una sanción menos gravosa.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 26 de noviembre de 2024, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla25.

24 Folios 1 a 6 Expediente Digital 115EscritoRecursodeApelacion. 25 Folio 1 Expediente Digital 002 Segunda Instancia / 001 acta reparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 13 | 34

2.- Mediante auto del 19 de febrero de 202 5, el Magistrado Sampedro Arrubla remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 0 08 del 19 de febrero de 202 5, y asignado el expediente por reparto al magistrado Juan Carlos Granados Becerra26.

3.- El 19 de febrero de 2025, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente27.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, ar tículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones28, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en rel ación con el juicio de sustitución, declaró

26 Folio 1 Expediente Digital 002 Segunda Instancia / 011 EntregaExp.PonenciaNegada 2020041202. 27 Folio 1 Expediente Digital 002 Segunda Instancia / 015 ACTA NEGADO.

26 Folio 1 Expediente Digital 002 Segunda Instancia / 011 EntregaExp.PonenciaNegada 2020041202. 27 Folio 1 Expediente Digital 002 Segunda Instancia / 015 ACTA NEGADO. 28 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 14 | 34

exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1629.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201630 y C -112/1731 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación

conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 685467 de 11 de noviembre de 2022, por la cual se acreditó la calidad del abogado HÉCTOR OSORIO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.050968, y tarjeta profesional No. 84844 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del

29 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 30 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. L uis Guillermo Guerrero Pérez. 31 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio

02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 15 | 34

mencionado certificado32.

3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 23 de junio de 2023, se le formularon cargos al abogado HÉCTOR

OSORIO HENAO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la misma normatividad, en modalidad dolosa, por haber intervenido en la contratación del señor “Beto” para facilitar los desplazamientos de su cliente fuera del país.

Lo anterior, porque el quejoso contactó al profesional del derecho para que adelantara las gestiones correspondientes a la regularización de su situación migratoria en el país, para lo cual le entregó cien dólares (USD100) y dos millones de pesos ($2.000.000), esta última cifra, de acuerdo con lo manifestado por el encartado, fue entregada a una tercera persona conocida como “Beto”, quien se encargaría de adelantar las gestiones correspondientes ante la oficina de Migración Colombia, para asegurar que el quejo so saliera y regresara al país sin ningún

el encartado, fue entregada a una tercera persona conocida como “Beto”, quien se encargaría de adelantar las gestiones correspondientes ante la oficina de Migración Colombia, para asegurar que el quejo so saliera y regresara al país sin ningún inconveniente, aun cuando en su contra ya cursaba un proceso administrativo por permanencia irregular.

A su vez, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado

32 Folio 1 Expediente Digital 005CertificadoVigencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12960 Radicado No. 170012502000202200412 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 16 | 34

HÉCTOR OSORIO HENAO, por los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 20 de septiembre de 2024, fue notificada mediante correo electrónico el 10 de octubre de 2024 al Agente de Ministerio Público, la defensora de oficio y al disciplinable 33, por lo que el abogado OSORIO HENAO presentó recurso de apelación contra esta el 16 de octubre del mismo año. Mediante auto del 8 de noviembre de 2024, se concedió el recurso de apelación interpuesto34.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en e l recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en e l recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...