CNDJ - F17001250200020230011402
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001250200020230011402
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JHON WILLIAM ZULUAGA RAMÍREZ
Quejosas: RUTH ELENA QUINTERO MARTÍNEZ Y YENNY
PAOLIN DAZA GUTIÉRREZ Radicación: 17001-25-02-000-2023-00114-02
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C.,03 de septiembre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 45.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constituc ión Pol ítica de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia del 25 de marzo de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas2, por medio de la cual declaró re sponsable disciplinariamente al abogado JHON WILLIAM ZULUAGA RAMÍREZ , al incurrir en la falta contra la dig nidad de la profesión descrita en el numeral 6° del artículo 3 0 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numer al 14° del art ículo 28 de la ibidem, a título de dolo; así como de la falta contra la honradez del abogado descrita en el numeral 5° del artículo 35, al transgredir el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia,
descrita en el numeral 5° del artículo 35, al transgredir el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le i mpuso l a sanción de suspensión en el ejercicio de la pr ofesión por seis (06) meses y multa equivalente a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comi sión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instan cia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de pri mera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Juan Pablo Silva Prada y Sergio Alexander Trejos García. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 137).Página 2 | 37
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Regis tro Nacional de Abogados y Au xiliares de la Just icia certificó que JHON WILLIAM ZULUAGA RAMÍREZ se identifica con cédula de ciudadanía No . 10.283.052 y es portador de la ta rjeta profesional de abogado No. 304.743 del Consejo Superior de la Judicatura3.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
El origen de este proceso disci plinario se dio con o casión a la queja4 interpuesta por la señora Ruth Elena Quintero Martínez y Yenny Paolin Daza Gutiérrez, quienes pusieron de presente que acudieron el 6 de diciembre de 2021, a la oficina de Sergio García Velasco (estudiante de
interpuesta por la señora Ruth Elena Quintero Martínez y Yenny Paolin Daza Gutiérrez, quienes pusieron de presente que acudieron el 6 de diciembre de 2021, a la oficina de Sergio García Velasco (estudiante de derecho) para comentarles que dos de sus familiares se encontraban recluidos, acordando el 7 de diciembre del mismo año, se asumiría la defensa de Mauricio Grisales.
Afirmaron que: “(…) Una vez se concretó que realizaría la defensa técnica de los procesados CRISTIAN CAMILO Y MAURICIO, se nos informó que él había terminado materias de derecho en la universidad la republicana, pero todavía no tenía el titulo ni tarjeta profesional porque no se había graduado, que el fungía como apoyo judicial e investigador dentro de su oficina, me mostró una placa de investigador privado y que trabajaba con un abogado de cabecera el señor JHON WILLIAM ZULUAGA RAMIREZ. (…)” (sic).
Para el caso de C ristian Camilo Daza Gutiérre z, el abogado Jhon William Zuluaga, les puso de presente que lo más viable era llegar a un preacuerdo, indemnizando a las víctimas, lográndose un buen acuerdo; en ese orden, convinieron para el caso de los dos acusados, hon orarios de $3.500.000 m/te, cancelando la mitad a la firma del poder y el otro porc entaje al terminar el preacuerdo.
3 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 07. 4 Expediente Digital. Cuaderno principal, Carpeta 06, archivo 01.Página 3 | 37
“(…) El día 21 de diciembre del 2021, nos informan SERGIO GARCIA que
3 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 07. 4 Expediente Digital. Cuaderno principal, Carpeta 06, archivo 01.Página 3 | 37
“(…) El día 21 de diciembre del 2021, nos informan SERGIO GARCIA que ya indemnizaron a 2 víctimas por valor de 2.000.000 millones de pesos, cada uno con 1 millón y nos envían una imagen vía celular, pero es la fecha que e n fís ico no nos lo entreg ó ni tampoco lo allegaron al proceso y con Duffy nos informan que no obtuvieron comunicación y que procedieron a consignar a nombre del juzgado la suma de 10.000.000 millones de pesos.(…)”.(sic).
Puso de presente que, fue reprogra mada en más de una ocasión la audiencia preparatoria y, el abogado Jhon William Zuluaga , les informó hasta el 23 de marzo de 2022, dónde se encontraban los privados de la libertad, el 7 de j unio de 2022, le contestó de manera agresiva que iba a surtirse la audiencia, sin embargo, jamás se le vio actuar en defensa de su hermano; al igual, se terminaron enterando de que los dineros exigidos (inicialmente consignados a Sergio García) para indemn izaciones, no habían sido depositados, ni se observó pago alguno d e estos conforme les fue informado.
Finalizaron diciendo: “(…) Para nosotros el abogado William Zuluaga, tom ó poder sin conocer el proceso, ofreció un preacuerdo basado en mentiras, pues sie mpre adujo existir uno, pero jamás hizo un borrador o discutió condiciones con los sindicados, no introdujo ningún tipo de objeción cuando
poder sin conocer el proceso, ofreció un preacuerdo basado en mentiras, pues sie mpre adujo existir uno, pero jamás hizo un borrador o discutió condiciones con los sindicados, no introdujo ningún tipo de objeción cuando aplazaban las audiencias por un tercero, no solicitó ruptura procesal y con la disculpa que conocía la fiscal nos tuv o distraídos en vez de ofrecer mecanismos legales en pro de la de fensa de los privados de la libertad.(…)”.(sic).
4. TRÁMITE PROCESAL
Por medio del auto del 22 de marzo de 2023 5, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de l os señores Jhon William Zuluaga Ramírez y Sergio García Velasco.
5 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 11.Página 4 | 37
La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 20 de junio de 20236, 10 de agosto de 20237, 17 de octubre de 20238, 8 de julio de 20249, 23 de agosto de 2024 10, 31 de octubre de 202411 y 21 de enero de 202512, con asistencia de l disciplinable y la quejosa oportunidad en la cual se amplió la queja , se recibió versión libre , decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos.
Ampliación de queja (20 de junio de 2023) 13. La quejosa Yenny Paolin Daza Gutiérrez se ratificó en la queja . Anotó que contrató en diciembre de 2021 a Sergio García Velasco y Jhon William Zuluaga Ramírez porque su
Daza Gutiérrez se ratificó en la queja . Anotó que contrató en diciembre de 2021 a Sergio García Velasco y Jhon William Zuluaga Ramírez porque su hermano Cristian Camilo Daza Gutiérre z se encontraba recluido (por hurto calificado y agravado y otros) desde mayo de 2021 y, al ver que el proceso no avanzaba ni la g estión, tuvo que contratar otro abogado (8 de junio de 2022). Lo que en 6 mes es le informaron iba a ser un preacuerdo muy sencillo no sucedió.
Puso de presente que Sergio García, al momento de suscribir el poder, le informó que él no tenía la calidad de a bogado, que actuaba como investigador, pero trabaja ba conjuntamente con el abogado Jhon William Zuluaga Ramírez, a raíz de eso, el investigado se reunió con su hermano, le otorgó el mandato, y luego, le informó la posibilidad del preacuerdo, que el togado ya había hablado con la fiscal del caso y que lo pertinente era indemnizar a las víctimas, hablándole de la suma de $12.000.0000 m/te.
La molestia se debió a que nunca se instaló la audiencia, siempre se suspendía la s audiencias por diversas raz ones, per o de su parte nunca había abogado.
Les informó e l letrado que debían consignar e l di nero, como en efecto sucedió, la demora era que se instalara la audiencia para el preacuerdo, pasaron 6 meses y no se rea lizó la audiencia, entonces, su hermano fue
6 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 60. 7 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 80.
pasaron 6 meses y no se rea lizó la audiencia, entonces, su hermano fue
6 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 60. 7 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 80. 8 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 89. 9 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 110. 10 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 114. 11 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 119. 12 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 124. 13 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 60, minuto 22:40.Página 5 | 37
trasladado de lugar de detención, se desesperó, le decía al abogado qué se podía hacer, él manifestándole que “no hay nada que, que espere” (sic), hasta que el día que casi matan a su hermano, buscó otro profesional del derecho, este se presentó a la audiencia y su familiar salió por vencimiento de términos.
Indicó que , tuvo acceso al exped iente y se percat ó que nunca se dio el acercamiento con las víctimas, sin realizarse la entrega del dinero, cambiaron de fiscal, se perdió la oportunidad de un acuerdo, lo más importante era llegar a un acuerdo con la empresa Duf ry, al ser dos partes la in volucradas en el asunto penal cada uno se comprometió a consignar $6.000.000 m/te. Las consignaciones se le hicieron a Sergio García, sobre el pacto de honorarios ella pagó $1.750.000 m/te.
Agregó que , la empresa Duf ry nunca compareció al proceso porque l a aseguradora les había pagado y esa exigencia de los $12.000.000 m/te,
el pacto de honorarios ella pagó $1.750.000 m/te.
Agregó que , la empresa Duf ry nunca compareció al proceso porque l a aseguradora les había pagado y esa exigencia de los $12.000.000 m/te, nunca se dio, en junio cuando revocó el poder, se enteró que los abogados estaban ofreciendo 2 millones o 4, pero nunca le devolvieron esos dineros, las reuniones que hablaron de esas sumas siempre estaban presente tanto el investigado Zuluaga como el señor García, ella habló con ellos en la oficina.
A las preguntas del disciplinable sobre cuál fue la gest ión contratada, refirió que se trataba de un preacuerdo, en una conversación tel efónica con la fiscal del caso, en la cual ella estaba presente, el abogado indicó que se trataba de buscar un preacuerdo y no de realizar una defensa técnica, fue ella quien le revo có el poder, el abogado debía realizar lo pertinente a la defensa de su he rmano, no recibió por parte del investigado un informe, no podía asegurar que los aplazamientos de las audiencias fuera n por causas del encartado.
Ampliación de Ruth Qui ntero Martínez (20 de junio de 2023) 14. Refirió que solo tuvo contacto con el señor Ser gio García, no sab ía nada de esos temas, no ent endía del tema, con el investigado nunca habló, no le
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informaban del caso, solo en 3 ocasiones habló con el señor García, consignó $6.000.000 m/te, y también le dijo que trabajaba con el
informaban del caso, solo en 3 ocasiones habló con el señor García, consignó $6.000.000 m/te, y también le dijo que trabajaba con el disciplinable, él era como una especie de intermediario porque no tenía tarjeta, cuando pidió la devolución del dinero, este le contestó que había sido consignada a Dufry, pero entiende nunca se remitieron esos recursos.
Versión Libre (20 de junio de 2023 )15. El disciplinado obtuvo el poder del señor Mauricio Grisales Quintero y luego del señor Cristian Daza en febrero de 2022; aclaró que no trabajaba para el señor Sergio García.
Refirió que en el año 2011 y 2012, ejerció la actividad de investigación penal en la ciudad de Bogotá, estudió junto con Sergio García y tiempo después lo contactó para ver si lo podía ayudar a realizar un preacuerdo, conoció a la fiscal que en ese momento llevaba el asunto penal, al indagar sobre el caso, la fiscal le comentó que había una tercera pe rsona que estaba fugado, los otros dos procesados ya mencionados, inicialmente fueron capturados en flagrancia, quedaron en libertad y cuando se revocó esa decisión, se entregaron voluntariamente.
En su momento a los procesados se les había hablado de la posibilidad de un preacuerdo, donde él indicó que si estaban dispuestos a reparar a las víctimas no veía problema, cuando suscribió el poder en febrero (2022), escribió al juzga do Primero Penal del Circuito para que le remitieran los links de las audienc ias, en una sesión de la preparatoria en febrero, el juzgado no sabía dónde se encontraban recluidos los procesados, desde
escribió al juzga do Primero Penal del Circuito para que le remitieran los links de las audienc ias, en una sesión de la preparatoria en febrero, el juzgado no sabía dónde se encontraban recluidos los procesados, desde que asumió el caso a 2022, tuvo sendas comunicaciones co n la empresa Dufry, para hacer el acercamiento; una persona afectada le recib ió $700.000 m/te, luego, a un conductor de un tractomula se le entregó otros $700.000 m/te cuando firmaron documento en notaría, el señor Sergio le consignó $500.000 m/te para des plazamientos hasta Honda y P uerto Boyacá.
Puso de presente que nunca tuvo ac ceso al dinero entregado por las quejosas al señor García, solo se le entregaron las cifras antes acotadas.
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Aseguró que brindó su asesoría respecto de las consideraciones del preacuerdo, aclarando que la nego ciación interrumpía términos para alegar los vencimientos. Afirmó que la quejosa se disgustó con lo explicado, y le respondió “guste o no le guste, ese es el derecho de la norma y la ley” (sic), entonces le dijo que iba a con seguir otro abogado, a lo cual r espondió que estaba en todo su derecho.
Después, se enteró por medio de la fiscal que otro profesional había solicitado la libertad por vencimiento de términos, y fue cuando elaboró un oficio al juzgado, informando la razón por la que fue contratado en el preacuerdo y retirándose del caso, cuando no le informaron la revocatoria
solicitado la libertad por vencimiento de términos, y fue cuando elaboró un oficio al juzgado, informando la razón por la que fue contratado en el preacuerdo y retirándose del caso, cuando no le informaron la revocatoria del poder, Sergio le dijo que era quien tenía el dinero, no sabía cuánto era lo que estaba en poder de este, lo que hizo fue un favor, no cobró por e so ni recibió dinero por honorarios.
En audiencia del 20 de junio de 2023, el magistrado instructor decidió desvincular de la investigación a Sergio García Velasco , quien para la época de los hechos que se denunciaron no ostentaba la calidad de abogado, ni se acreditó, tuviera licencia te mporal, por ende, no era sujeto disciplinable en los términos del artículo 19 de la Ley 1123 de 200716.
Testimonio de Crist ian Camilo Daza Gutiérrez (10 de agosto de 2023) 17: Conoció al abogado porque se presentó en una aud iencia (febrero 2022) cuando él esta ba recluido, no lo conocía y no era su de seo real izar la audiencia porque desconocía al togado, todo el proceso se lo preguntaba a su hermana (quejosa Yenny Daza). En su momento, el abogado les propuso realizar un preacu erdo y pagar una indemnización, hast a donde supo se pagó la de un conductor y otra persona, cuando cambió de abogado en un mes obtuvo su libertad. Recordó que a los abogados (refiriéndose a Sergio García y Jhon Zuluaga Ramírez) en su momento le entregaron 10 a 12 millones.
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García y Jhon Zuluaga Ramírez) en su momento le entregaron 10 a 12 millones.
16 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 60, minuto 38:00. 17 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 60, minuto 03:48.Página 8 | 37
A las preguntas de l disciplinable, afirmó que las audienci as que d ebían surtirse se aplazaron varias veces porque “alguien no se presentaba o se pedía aplazamiento” (sic); de otra parte, afirmó que se comunicó con el encartado en 2 ocasiones.
Testimonio de Yesid Fernando Ri vera Contreras (10 de agosto de 2023)18. En su m omento la quejosa Yenny Daza le dijo que, si podía llevar el caso de su hermano, sin embargo, le manifestó que no atendía asuntos penales y fue cuando le referenció al señ or Sergio García, este último, en una r eunión les presentó al disciplinable, estando en uno de esos encuentros el togado realizó una llamada a la fiscal indicando que se encontraban en un preacuerdo.
Puso de presente que la quejosa le informó en su moment o que adicional a la entrega de honorarios resultó normal para ese tipo de procesos, consignó $12.000.000 m/te para un preacuerdo, eso le constó porque en su momento la inconforme llegó a pensar que él tenía algún convenio con los abogados cuando lo que hi zo fue simplemente un favor al recomendar a un a persona que consideraba su amigo. Precisó que a la empresa Dufry no les importó el preacuerdo porque ellos tenían pólizas y se tenía que indemnizar a otras personas.
A las preguntas del investigado, recordó que les explicó sobre el preacuerdo
que consideraba su amigo. Precisó que a la empresa Dufry no les importó el preacuerdo porque ellos tenían pólizas y se tenía que indemnizar a otras personas.
A las preguntas del investigado, recordó que les explicó sobre el preacuerdo y en la llamada que hizo a la fiscal pu so de pres ente que ya había hecho gestiones o adelantamientos sobre esa situación.
Testimonio de Alba Marina Delgado (10 de agosto de 2023) 19. Laboró en la Fiscalía General de la Na ción desvinculada desde junio de 2023 por pensión, frente al caso en el que fungió el disciplinable, ella fue la que judicializó a 3 personas por el delito de hurto agravado en el año 2021, lo que se buscó en su momento fue realizar un preacuerdo con la em presa Dufry quien le fue hurtada una mercancía , le transmitió esos datos al disciplinable para que generara los contactos intentando buscar una
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negociación, se dieron algunos aplazamientos en las audiencias, incluso, tratando de conseguir un acuerdo con la s víctimas, la empresa en su momento se mostró renu ente, después, los acusados c ambiaron de abogado y este también habló con ella sobre el preacuerdo.
Agregó que el disciplinable en su momento aportó documentos del acuerdo que se realizó con dos personas que se consideraron víctimas; asimismo, tuvo contact o telefónico con el encartad o en varias oportunidades, no observó negligencia del togado.
Agregó que el disciplinable en su momento aportó documentos del acuerdo que se realizó con dos personas que se consideraron víctimas; asimismo, tuvo contact o telefónico con el encartad o en varias oportunidades, no observó negligencia del togado.
Testimonio de Ariel Peralta Escobar (10 de agosto de 2023) 20. Fue víctima de las personas acusadas, pero fue indem nizado con $700.000 m/te por intermedio del abogado Zuluaga , firmaron un documen to en la notaría de Guaduas, para la época de los hechos él era inspector de seguridad vial.
El encartado puso de presente que desistía del testimonio de Edwin Andrés Orjuela Pedraza, conductor del tractocamión y víctima.
Testimonio d e Mary Luz Miranda Rodríguez (10 de agosto de 2023) 21. Anotó ser la esposa del investigado; refirió que le colaboraba al togado en la oficina, realizando un pormenorizado recuento de los contactos iniciales y como procedió el disciplinable con el asunto encomenda do, narró que se indemnizaron a dos personas en ese asunto penal, las audiencias fueron aplazadas por problemas con una tercera persona involucrada y por solicitud de la Fiscalía. Sergio Ga rcía, fue quien llevó a la quejosa y se le expuso las condiciones del acuerdo y cómo se debía proceder.
Testimonio de Sergio Enrique García Velasco (10 de agosto de 2023) 22. Aseguró que, en diciembre de 2021, la señora Daza lo contactó para una asesoría del asunto penal, él se dirigió a la cárcel, después se contactó con el abogado Zuluaga, siempre hablándose de un preacuerdo, en su momento
asesoría del asunto penal, él se dirigió a la cárcel, después se contactó con el abogado Zuluaga, siempre hablándose de un preacuerdo, en su momento la fiscal fue quien les informó de la posibilidad de una indemnización de $10.000.000 m/te con la empresa Dufry, pero cuando tenían conversaciones
20 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 60, minuto 02:17:18. 21 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 60, minuto 02:30:33. 22 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 60, minuto 02:56:35Página 10 | 37
con estos la cifra que revelaban era de $41.000 dó lares. Por lo tanto, asistieron a las audiencias que fueron aplazadas por diversos motivos, en su momento le informaron a la quejosa que se estaba pendiente de la negociación.
Puso de presente que él fue quien recibió los dineros y entregó las sumas para indemnizar a la s víctimas y que no había efectuado la entrega de los recursos para la negociación con Dufry. El asunto con el disciplinable no fue a título gratuito, le adelant ó unos honorarios y un dinero para gastos, en su momento le giró al disciplinado $2.00 0.000 m/te uno para el conductor del tractocamión y otro, para el recorredor de ruta, eso, según lo que informó la señora fiscal que estaban pidiendo y refirió que t enía en su poder $8.000.000 m/te en su oficina.
Finalizó su declaración expresando que es taba dispuesto a devolver los dineros.
El 17 de octubre de 2023, se realizó la calificación de la conducta , y se
$8.000.000 m/te en su oficina.
Finalizó su declaración expresando que es taba dispuesto a devolver los dineros.
El 17 de octubre de 2023, se realizó la calificación de la conducta , y se efectuó la calificación jurídica de la actuación 23, formul ándose un único cargo en contra de l abogado Jhon William Zuluaga Ramírez por el posib le incumplimiento del deber establecido en el numeral 1 4° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contra la dignidad de la profesión descrita en el numeral 6° del artículo 30 ibidem, a título de dolo:
“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: 6.Patrocinar el ejercicio ilegal de la profesión”.
Lo anterior tuvo sustento fáctico en que, el abogado Jhon William Zuluaga Ramírez permitió que el señor Sergio Enrique García Velasco ejerciera la profesión de la abogacía, sin estar facultado para ello. Se precisó además
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que el letrado era una persona con experiencia, con capacidad de entender la ilicitud de su cond ucta y determinarse para la comisión de la misma y a pesar de que alegó que su actuación fue de buena fe, era evidente para una persona con conocimientos legales, de que no e ra lícito permitir a algui en
la ilicitud de su cond ucta y determinarse para la comisión de la misma y a pesar de que alegó que su actuación fue de buena fe, era evidente para una persona con conocimientos legales, de que no e ra lícito permitir a algui en que no e ra abogado ejerciera la profesión, evidenciándose que a pesar de ser consciente de ello, el investigado motivado por la amistad que lo unía con el señor García, encaminó su voluntad a prestarse para que fungiere como abogado sin serlo, haciéndos e cargo de un proceso penal y recibiendo dineros para ello.
Por otra parte, decidió da r por terminado el p roceso sobre hechos concernientes falta de gestión por parte del investigado.
La quejosa Jenny Paolin Daza Guti érrez interpuso rec urso de apelación en contra de la decisión de terminación parcial del proceso.
El 07 de febrero de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidió revocar parcialmente24 la providencia adoptada el 17 de octubre de 2023, en lo referente a confirm ar la terminación parcial de la investigación sobre los hechos concern ientes a la falta de gestión d el investiga do. Sin embargo, continuar la investi gación acerca del dinero que le fue entregado por las quejosas al señor Sergio Enrique García Velasco y el monto que aquel afirmó entregó al letrado investigad o, todo ello para determinar si el encartado estaba en la obligación de realizar alguna entrega a las quejosas luego de terminada la gestión y/o rendir informe sobre los mismos.
El 23 de agosto de 2024 25, al haber regresado el expediente nuevamente a
encartado estaba en la obligación de realizar alguna entrega a las quejosas luego de terminada la gestión y/o rendir informe sobre los mismos.
El 23 de agosto de 2024 25, al haber regresado el expediente nuevamente a la Com isión Seccional de Caldas , se llev ó a cabo nueva se sión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportun idad en la que el investigado rindió diligencia de ampliación de versión libre.
Ampliación de versión libre. ( 23 de agosto de 2024 )26. Señaló que se comunicó el 21 de junio de 2022 con la señora Yenny Paolín Daza, a f in de
24 Expediente Digital. Cuaderno principal, carpeta 02, archivo 05. 25 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 114. 26 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 115, minuto 5:07Página 12 | 37
dar por terminado su compromiso p rofesional, quien le exigió que debía solicitar la libertad por vencimiento de términ os de los procesa dos, no obstante, su compromiso se limitaba a suscribir un preacuerdo, por lo que le señaló que no solicitaría dich a libertad, lo cual molestó a la misma, quien le informó que conseguiría otro abogado. Entonces él procedió a comunicar su renuncia al Juzgad o de Conocimiento, a pesar de ya haber adelantado gestiones encaminadas a lograr la suscripción del preacuerdo.
Informó que, cuando el señor Sergio Garc ía le dijo que la idea era llegar a un preacuerdo, le señaló que contaban con el dine ro para indemniza r a las víctimas, pues las quejosas le entregaron una suma que tenía en su oficina.
Informó que, cuando el señor Sergio Garc ía le dijo que la idea era llegar a un preacuerdo, le señaló que contaban con el dine ro para indemniza r a las víctimas, pues las quejosas le entregaron una suma que tenía en su oficina.
Precisó que, él se contactó con dos víctimas, Ariel Peralta a quien e n Guaduas (Cundinamarca) le entregó $700.000 m/te, y esa misma suma le dio al conduct or de la mula imp licada en el punible, quienes le firmaron documentos acreditando los pagos de esos dineros, los cu ales precisamente le fueron girados por Nequi por parte de Sergio García, quien además le consignó $500.000 m/te para sus viáticos. La suma total recibida fue un valor de $1.900.000 m/te.
Aseguró que, el mencionado nunca le entregó $4.000.000 m/te, suma que él le ofreció a la empresa Dufry, la otra víctima, como indemniza ción, sin embargo, la misma nunca contestó si aceptaban esa oferta. Señ aló que, él no tuvo contacto con más dineros ni relación con la contratación, pues todo ello fue manejado entre la señora Daza y el señor García.
Adujo que del pago de e sos dineros a las víctimas informó telefónicamente a su poderdante Cristian Daza, no obstante, no hizo una rendición de cuentas formal a las quejosas, pues nunca tuvo contratación directa con ellas, es más, su trato eventual fue únicamente con la señora Yenny Daza, quien siempre tuvo claro que los dineros los administraba Sergio García.
En sesión de audiencia de 21 de enero de 2025 27, se realizó una
ellas, es más, su trato eventual fue únicamente con la señora Yenny Daza, quien siempre tuvo claro que los dineros los administraba Sergio García.
En sesión de audiencia de 21 de enero de 2025 27, se realizó una calificación jurídica complementaria , formulándose un único cargo en
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contra de l abogado Jhon William Zuluaga Ramírez por el posible incumplimiento del de ber establecido en el numeral 8° del artículo 28 d e la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contra de la falta contra la honradez del abogado descrita en el numeral 5° del artículo 35 ibidem, a título de dolo:
“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten par a el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo”.
Lo anterior tuvo sustento fáctico en que , la renuncia al poder el 21 de junio
administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo”.
Lo anterior tuvo sustento fáctico en que , la renuncia al poder el 21 de junio de 2022, el investigado debió rendirles cuentas a las quejosas de l dinero recibido p or la suma de $1.900.000 m/te y explicarles en qué lo había invertido, no obstante, no procedió a ello, y si bien e ra cierto aducía haberle comentado al procesado Cristian Camilo Daza Gutiérre z lo relacionado con el pago d
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