CNDJ - F17001250200020230026301
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001250200020230026301
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202300263 01 Discutido y aprobado en Sala No. 57 de la misma fecha
ASUNTO A DECIDIR
Se pronuncia la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1, en la que res olvió sancionar al abogado INGMAR RAFAEL TORREGROZA GUTIÉRREZ con SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesi ón y MULTA de DOS (2) SMLMV , por incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, y con ello incumplir el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación se originó con ocasión de la compulsa de copias2 ordenada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Manizales, en la causa criminal No. 170016000030202001232 00 seguida contra José Fernando Mancera Tabares por el delito de violencia intrafamiliar, en el que el abogado Torregroza Gutiérrez actuaba como su defensor de confianza, por la
170016000030202001232 00 seguida contra José Fernando Mancera Tabares por el delito de violencia intrafamiliar, en el que el abogado Torregroza Gutiérrez actuaba como su defensor de confianza, por la
1 Magistrado Juan Pablo Silva Prada (ponente) y Miguel Ángel Barrera Núñez. 2Archivo virtual 003 de la carpeta de primera instancia.A 14020
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inasistencia a las audiencias de juicio oral programadas para los días 22, 24, 25 de noviembre de 2022 y 2 de junio de 2023, sin justificación.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 11 de mayo de 2023 3, se constató que el doctor Ingmar Rafael Torregroza Gutiérrez , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72’260.364 y se encuentra inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 336.663, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios 4, en el que consta que el abogado no registraba sanciones.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
antecedentes disciplinarios 4, en el que consta que el abogado no registraba sanciones.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto correspondió por reparto del 11 de mayo de 2023 5 al Magistrado Juan Pablo Silva Prada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, quien previa verificación de la calidad de disciplinable, mediante auto del 6 de junio de 2023 6, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de julio siguiente, a las 9:00 a.m., que no se celebró por inasistencia del inculpado7; en consecuencia, mediante auto del 7 de septiembre de 2023 8 lo declaró
3Archivo virtual 004 ibidem. 4Archivo virtual 005 ibidem. 5Archivo virtual 002 ibidem. 6Archivo virtual 006 ibidem. 7Archivo virtual 016 ibidem. 8Archivo virtual 023 ibidem.A 14020
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persona ausente, designó a la doctora Vanessa Osorio Grisales como defensora de oficio y programó la audiencia para el 28 de noviembre siguiente a las 9:00 a.m., y luego para el 2 de noviembre de 2023 a las
persona ausente, designó a la doctora Vanessa Osorio Grisales como defensora de oficio y programó la audiencia para el 28 de noviembre siguiente a las 9:00 a.m., y luego para el 2 de noviembre de 2023 a las 9:00 a.m.,9 oportunidad en la cual se celebró la diligencia.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional
El referido acto procesal se realizó en sesiones del 2 de noviembre10 y 28 de noviembre de 2023 11, 26 de enero 12, 28 d e febrero 13, 22 de abril14, 24 de junio15 y 2 de agosto de 202416.
- Audiencia del 2 de noviembre de 2023.
El Magistrado dejó constancia de la asistencia del abogado Jorge Eliécer Arias Ortegón , quien dijo ser el defensor de confianza del disciplinado; sin e mbargo, no presentó el poder que le fue conferido; en consecuencia, se suspendió la audiencia.
- Audiencia del 28 de noviembre de 2023.
A esta sesión compareció el disciplinado y el defensor de confianza Jorge Eli écer Arias Ortegón, a quien el Magistrado reconoció personería para actuar. El encartado decidió no rendir versión libre, se decretaron pruebas y se suspendió la audiencia.
9Archivo virtual 047 ibidem. 10Archivo virtual 055 ibidem. 11Archivo virtual 059 y 061 ibidem. 12Archivo virtual 070 y 071 ibidem. 13Archivo virtual 078 y 079 ibidem. 14Archivo virtual 088 y 090 ibidem. 15Archivo virtual 094 y 095 ibidem.
11Archivo virtual 059 y 061 ibidem. 12Archivo virtual 070 y 071 ibidem. 13Archivo virtual 078 y 079 ibidem. 14Archivo virtual 088 y 090 ibidem. 15Archivo virtual 094 y 095 ibidem. 16Archivo virtual 099 y 100 ibidem.A 14020
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- Audiencia del 26 de enero de 2024.
El Magistrado dejó constancia de la acumulación a este asunto del proceso disciplinario No. 2023 00467 0017, y suspendió la audiencia a efectos de establecer si se podía proceder en igual sentido respecto de los radicados 2023 00454 00 y 2023 00365 00, de conocimiento de la Magistrada Sandra Karina Jaimes Durán de esa Comisión.
- Audiencia del 28 de febrero de 2024.
El Magistrado ordenó la acumulación de los procesos disciplinarios 2023 00365 00 y 2023 0454 00, a cargo de la Magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán, al constatar que existía conexidad sustancial con los hechos investigados en este asunto.
Luego, intervino el defensor de confia nza del disciplinado. Señaló que este fue contratado por José Fernando Mancera Tabares para que lo representara en el proceso penal No . 170016000030202001232 00,
Luego, intervino el defensor de confia nza del disciplinado. Señaló que este fue contratado por José Fernando Mancera Tabares para que lo representara en el proceso penal No . 170016000030202001232 00, que cursó en el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, en el cual , si bien el jurista presentó varios aplazamientos, uno de ellos -no dijo cu álestuvo amparado en el artículo 8º del C.P.P., pues solicitó el tiempo necesario que requería como defensor para pr eparar la adecuada representación técnica y jurídica del procesado. Que e n tal sentido, el artículo 44 C.G.P. establecía unos correctivos y el juez tenía la p osibilidad de acceder o
17Iniciado en compulsa de copias ordenada por la Comisión Seccional de Disciplina Judic ial de C aldas, contra el abogado Ingmar Rafael Torregroza Gutiérrez por los mismos hechos, respecto de proceso penal radicado No 170016000030202001232 00.A 14020
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no a lo so licitado por el inculpado , pero si lo hacía era porque aceptaba lo indicado en la petición.
- Audiencia del 22 de abril de 2024.
El Magistrado aceptó la renuncia al poder radicada el 15 de marzo de
aceptaba lo indicado en la petición.
- Audiencia del 22 de abril de 2024.
El Magistrado aceptó la renuncia al poder radicada el 15 de marzo de 202418 por el defensor de confianza del disciplinado, pero no accedió a la solicitud de regulación de honorarios ; adicionalmente, suspendió la audiencia y otorgó 3 días al inculpado para que justificara su inasistencia, de lo contrario se le designaría defensor de oficio.
- Audiencia del 24 de junio de 2024.
El disciplinado manifestó que logró concretar los honorarios con el doctor Jorge Eli écer Arias Ortegón y solicitó que nuevamente se le reconociera personería para actuar, a lo cual accedió el Magistrado.
El doctor Javier Tabares Ramírez rindió testimonio: señaló que fungió como Juez Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Manizales, y tuvo a su cargo el proceso penal radicado No. 170016000030202001232 00 en el que intervino el disciplinado como defensor de confianza de José Fernando Mancera Tabares . Adujo que en el curso del trámite judicial se presentaron diferentes aplazamientos por parte de la fiscalía, el apoderado de víctimas y el encartado. Respecto de las audiencias de juicio oral programadas para el 24 y 25 de noviembre de 2022 , adujo que el inculpado solicitó el aplazamiento con el a rgumento de que el procesado tenía otra s
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aplazamiento con el a rgumento de que el procesado tenía otra s
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diligencias en Bogotá, y la asistente del jurista manifestó que este se encontraba en Chinchiná en diligencia con detenido; no obstante, pese a que le otorgaron el término de 3 días para que presentara los respectivos soportes , no lo hizo , por lo que ordenó la compulsa de copias.
Posteriormente, reprogramó la audiencia de juicio oral para el 25, 26, 31 de mayo de 2023 y “junio de 2022 ”19 (sic), sin embargo, el disciplinable y su cliente solicitaron nuevamente el apl azamiento, el primero, porque tenía asuntos de carácter familiar , pero “el despacho no accedió a eso” 20, y el segundo, manifestó que los días 25 y 26 de mayo de 2023 tenía audiencia de instrucción y juzgamiento con el Juzgado 5° Civil del Circuito de Pereir a y, allegó el link; también adujo que tenía audiencia de pruebas en un proceso de reparación directa en Bogotá el 31 de mayo de 2023, y remitió el link de esas diligencias. Para el 2 de junio de 2023, el inculpado indicó que tenía otra audiencia con la misma fiscal que intervenía en el proceso objeto de estudio ; en
en Bogotá el 31 de mayo de 2023, y remitió el link de esas diligencias. Para el 2 de junio de 2023, el inculpado indicó que tenía otra audiencia con la misma fiscal que intervenía en el proceso objeto de estudio ; en consecuencia, el juzgado aplazó la audiencia por los argumentos del procesado y esperó que el inculpado allegara los soportes de su solicitud, pero no lo hizo.
Aclaró que solo por esas fechas efectuó la compulsa de copias, pues en las demás ocasiones el disciplinado allegó los soportes de los aplazamientos, y no conside ró que existieran maniobras dilatorias, sino que se trató de la omisión en la presentaci ón de l os soportes requeridos; adicionalmente, con la intervención de una agente especial
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del Ministerio Público, se logró hacer la audiencia y el proceso se encontraba a la espera del fallo de segunda instancia.
Al ser interrogado por el defensor de confianza del disciplinado, adujo que no r equirió a la fiscalía para establecer si la audiencia del 2 de junio de 2023 se realizó o no, pero la funcionaria se molestó debido a
Al ser interrogado por el defensor de confianza del disciplinado, adujo que no r equirió a la fiscalía para establecer si la audiencia del 2 de junio de 2023 se realizó o no, pero la funcionaria se molestó debido a la solicitud efectuada por el disciplinado . Sostuvo que no es que hubiera accedido a los aplazamientos, pero “sin el aboga do materialmente no podía hacer la audiencia ¿cómo hacía la audiencia sin la defensa?”21, y si bien la víctima solicitó que el proceso terminara, el sentido del fallo fue condenatorio. Agregó que la acción penal para ese caso prescribiría aproximadamente en el año 2027.
La doctora Vilma Zoraida Muñoz Cerón - Procuradora 105 Judicial II Penalrindió testimonio: señaló que fungió como agente especial desde el 4 de julio de 2 023 en el proceso penal que se siguió contra José Fernando Mancera Tabares, porque en ese asunto se presentaron diversos aplazamientos ; cuando ella empezó a actuar se había fijado el 28 de julio de 2023 para celebrar audiencia de juicio oral, a la cual asistió una compañera suya en apoyo, porque tenía otra audiencia en Chinchiná , pero no s e celebró por inasistencia de la defensa y la fiscalía . Posteriormente, se programó el 20, 22, 23 y 24 de noviembre de 202 3 y se adelantó la audiencia, que continuó en enero de 2024, luego, el juez profirió sentencia de primera instancia . Explicó que la au diencia especial fue convocada porque pasó un año para que se diera inicio a la audiencia de juicio oral , debido a los múltiples aplazamientos.
enero de 2024, luego, el juez profirió sentencia de primera instancia . Explicó que la au diencia especial fue convocada porque pasó un año para que se diera inicio a la audiencia de juicio oral , debido a los múltiples aplazamientos.
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La doctora Magda Yudiana Campos Quimbayo - Fiscal 14 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de la Unidad CAVIS Manizalesrindió testimonio: relató que el 24 y 25 de noviembre de 2022, el inculpado solicitó aplazamiento en el proceso penal, porque se encontraba en audiencia en Chinchiná según comentó la asistente de este, por lo que ella manifestó su inconformidad y, solicitó que le compulsaran copias. Luego la diligencia fue reprogramada para el 25, 26, 31 de mayo y 2 de junio de 2023; no obstante, el inculpado volvió a solicitar el aplazamiento, por situaciones familiares que no podía postergar y el procesado adujo que asistiría a diligencias en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ante esto, ella se opuso y le dijo al juez que el juicio oral se había programado con mucha antelación y no era posible que a últim a hora hicieran ese tipo de solic itudes en un
Administrativo de Cundinamarca, ante esto, ella se opuso y le dijo al juez que el juicio oral se había programado con mucha antelación y no era posible que a últim a hora hicieran ese tipo de solic itudes en un caso de connotación nacional , máxime luego de conocer la labor despegada por la fiscalía para hacer comparecer a los testigos. Agregó que en el desarrollo de las audiencias el encartado fue grosero con ella.
- Audiencia del 2 de agosto de 2024.
El magistrado realizó la calificación jurídica provisional de la actuación contra de l encartado Torregroza Gutiérrez, por incurrir de manera presunta, a título de culpa, en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, ya que actuaba en calidad de defensor de confianza del señor José Fernando Mancera Tabares en el proceso penal No . 170016000030202001232A 14020
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00, y no asistió a las audiencias de juicio oral programadas para el 22, 24, 25 de noviembre de 2022 y 2 de junio de 2023, sin justificación.
3. Audiencia de Juzgamiento
La mentada audiencia se surtió en sesiones del 29 de agosto22 y 20 de
24, 25 de noviembre de 2022 y 2 de junio de 2023, sin justificación.
3. Audiencia de Juzgamiento
La mentada audiencia se surtió en sesiones del 29 de agosto22 y 20 de septiembre de 202423.
En la primera sesión rindió testimonio el médico Hernán Mauricio Ceballos Buriticá, quien señaló que conocía al implicado aproximadamente 6 años atrás y lo asistió ante varias patologías, tales como la que consultó el 10 de noviembre de 2022 por un absceso en la uña del dedo gordo de uno de sus pies que manejó en casa con antibiótico, programó el procedimiento consistente en extirpar la materia y retirar la uña para el 25 de noviembre de ese año , lo que no debió tardar más de una hora y la incapacidad generalmente era de 3 días, pero no e ra una situación de inminente urgencia o que pudiera poner en riesgo la vida del paciente . Al ser interrogado por el defensor de confianza del disciplinado, explicó que cuando atendió al encartado por la patología del absceso , le formuló antibiótico por 10 días y el procedimiento de retiro de la uña se hizo 15 días después , e implicó que este no pudiera usar medias ni zapatos , además, pudo presentar eventos febriles y dolor en el cuerp o.
El señor José Fernando Mancera Tabares rindió testimonio: relató que era abogado litigante , fue asesor externo de varias entidades públicas, concejal de Manizale s y, el inculpado lo representó en el
22Archivos virtuales 103 y 104 ibidem. 23Archivos virtuales 111 y 112 ibidem.A 14020
públicas, concejal de Manizale s y, el inculpado lo representó en el
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proceso penal No. 17001600003020200123200, del que fue absuelto en primera instancia. Adujo que en ese trámite judicial no pudo asistir a la audiencia de juicio oral programada para el 2 de junio de 2023, porque tenía diligencia de pruebas en Cartagena en el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de esa ciudad, en un proceso de reparación directa contra Electricaribe y, para el 22 y 24 de noviembre de 2022 debía asistir a un juicio en Chinchin á y a otras audiencias en Manizales. Sostuvo que le dijo al encartado que iba a asumir la defensa material y no debía asistir a las audiencias si él no estaba presente, pues esa era una de sus condiciones para la representación.
Explicó que su caso fue polémico en Manizales, al ser concejal por muchos años en la ciudad , dos veces candidato a la a lcaldía y haber trabajado en el Congreso de la República . Adujo que h ubo un show mediático, salió en medios como Caracol, RCN y Noticias Uno, con acusaciones que no eran reales, por eso le dijo al inculpado que debía
trabajado en el Congreso de la República . Adujo que h ubo un show mediático, salió en medios como Caracol, RCN y Noticias Uno, con acusaciones que no eran reales, por eso le dijo al inculpado que debía hacerle caso , no quería que se hicieran las audiencias sin su presencia, ya que se sentía inseguro y de ser necesario debía solicitar aplazamientos. Aseguró que el implicado no tuvo una actitud negligente, tampoco prescribió la acción penal y el juicio se celebró. Al ser interrogado por el defensor de confianza del disciplinado, señaló que en las noches preparaba las preguntas que quería que el disciplinado hiciera en el juicio , pues hizo varios diplomados en sistema penal acusatorio y era especialista en investigación criminal.
En la segunda sesión , el defensor de confianza del disciplinado rindió alegatos de conclusión : señaló que con la declaración del doctor Mancera Tabares quedó clar a la actividad que este pretendíaA 14020
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desarrollar e n la actuación penal que se le adelantaba, era quien conocía de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos investigados, por eso solicitó al encartado complementar su defensa, para lo cual era necesario que estuviera presente en las audiencias acompañado de su defensor técnico,
de ocurrencia de los hechos investigados, por eso solicitó al encartado complementar su defensa, para lo cual era necesario que estuviera presente en las audiencias acompañado de su defensor técnico, insinuándole preguntas a realizarle a los testigos, por esa razón solicitaron los aplazamientos del mes de noviembre de 2022, que se consideraban justificados.
En relación con la excusa médica presentada en el averiguatorio, adujo que el galeno tratante explicó de manera detallada las dolencias que tuvo el in culpado con el procedimiento quirúr gico al que fue sometido, que le impi dieron participar en la audiencia de juicio oral programada para el 25 de noviembre de 2022, justificándose así la incomparecencia de este.
Refirió que el juzgado de conocimiento pudo haber aceptado las solicitudes de aplazamiento, pero sin comprenderse lo s motivos no lo consideró adecuado, aunque debió incidir lo mediático que fue el caso; sin embargo, consideró que el funcionario no debió dejarse presionar por los medios de comunicación. Agregó que el disciplinado no vulneró el Estatuto de la Abogacía, no por lo menos de manera dolosa.
DE LA DECISIÓN APELADA
En decisión proferida el 31 de octubre de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas 24 resolvió sancionar al abogado
INGMAR RAFAEL TORREGROZA GU TIÉRREZ con SUSPENSIÓN
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INGMAR RAFAEL TORREGROZA GU TIÉRREZ con SUSPENSIÓN
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de TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2) SMLMV, por incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, y con ello incumplir el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem.
Lo anterior, por cuanto encontró demostrado que el investigado, en su condición de defensor contractual de José Fernando Mancera Tabares en el proceso penal No . 17001600003020200123200, que cursó contra este por el deli to de violencia intrafamiliar, a pesar de estar debidamente notificado, no compareció a las audiencias de juicio oral programadas para los d ías 22, 24 y 25 de noviembre de 2022 y 2 de junio de 2023, ni allegó justificaciones de recibo, respecto de esas conductas omisivas.
Adujo que no se observaba en el infolio causal que excluy era de responsabilidad al implicado, quien tampoco presentó exculpaciones o justificaciones de recibo para haber dejado de asistir a las audiencias referidas, por lo que su incumplimiento y la falta de diligencia que
responsabilidad al implicado, quien tampoco presentó exculpaciones o justificaciones de recibo para haber dejado de asistir a las audiencias referidas, por lo que su incumplimiento y la falta de diligencia que presentó, encuadra ba perfectamente en la conducta tipificada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, como falta a la debida diligencia profesional, lo que además no se compadec ía con el deber de celosa diligencia que debían observar lo abogados, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 10 del artículo 28, ídem.
En cuanto a la culpabilidad, refirió que era evidente que el comportamiento del investigado fue negligente, descuidado e incurioso, y no se tuvieron e lementos de juicio para concluir que hubiese tenido la intención de causar perjuicio a su cliente, por lo queA 14020
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claramente cometió la conducta en la modalidad culposa.
Respecto a la dosificación de la sanción, invocó los principios de principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad , y agregó que en este caso no concurría la causal de agravación de la sanción prevista en el numeral 6º, literal C, del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto contra el investigado no pesaban antecedente s
que en este caso no concurría la causal de agravación de la sanción prevista en el numeral 6º, literal C, del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto contra el investigado no pesaban antecedente s disciplinarios; indicó que la co nducta reprochada fue perpetrada en la modalidad culposa, pues fue hallado responsable de la comisión de una falta contra la debida diligencia profesional ; además, generó un desgaste para la administración de justicia , porque el Juzgado de Conocimiento dispuso espacio en su agenda en fechas diferentes, sin que se pudiere evacuar la audiencia de juicio oral ante la inasistencia del investigado, lo que implicó también afectación a la disposición de tiempo de las demás partes en el proceso y, que este tipo de conductas conllevan que cada día la sociedad pierda confianza en los profesionales del derecho, es decir, revisten trascendencia social del comportamiento desplegado; entonces, este debía ser sancionado con TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y
MULTA de DOS (2) S.M.L.M.V.
LA APELACIÓN
El disciplinado interpuso recurso de apelación 25, y solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia , con fundamento en los siguientes argumentos:
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- Los aplazamientos presentados obedecieron a la adecuada y oportuna defensa técnica.
Indicó el apelante que las solicitudes de aplazamiento presentadas en el proceso penal No . 170016000030202001232 00, obedecieron al cumplimiento de sus deberes en cuanto a la defensa táctica del procesado y sí existió un motivo para cada una. Resaltó que Mancera Tabares era un reconocido abogado y político de Manizales , y el derecho a la defensa no era tema de retórica, sino de gran importancia como lo destacó la Corte Constitucional en la sentencia C -025/09. Y en ese orden de ideas, quién más para poder contrarrestar de manera puntual los temas objeto de debate , pues al final se produjo una condena, pero no por el tipo penal referido en la acusación , sino por uno de menor rigor; entonces, la participación del procesado al asumir su defensa materia l dio resultado y, en últimas , todo se trató de una estrategia en pr o de la adecuada defensa técnica , lo cual fue corroborado con el testimonio de este.
De otro lado, adujo que la excusa médica que aportó que fue ratificada por el galeno que la expidió, daba cuenta del procedimiento al que fue sometido y los cuidados que debía tener en el postoperatorio, donde estaban en juego sus derechos fundamentales a la salud y la defensa.
- No prescribió la acción penal, entonces no se generó un daño.
sometido y los cuidados que debía tener en el postoperatorio, donde estaban en juego sus derechos fundamentales a la salud y la defensa.
- No prescribió la acción penal, entonces no se generó un daño.
Adujo que el caso que se seguía contra Mancera Tabares, no estuvo cerca de prescribir, pues se trataba de un punible de violencia intrafamiliar agravado que estaba tipificado en nuestro ordenami entoA 14020
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202300263 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.
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jurídico penal en el artículo 229 , y traía inmersa una pe na de 4 a 8 años en su tipo base, la cual se aumentaría de la mitad a las tres cuartas partes cuando se tratara el sujeto pasivo de una mujer como en el caso objeto de estudio , lo que hac ía que se aument aran l os términos de prescripción , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, el máximo de la pena sería de 9 años.
TRÁMITE DEL RECURSO
Mediante correo electrónico del 8 de noviembre de 202426, se notificó la sentencia de primera instancia a los intervinientes; en consecuencia, el 13 siguiente el disciplinado interpuso recurso de apelación de apelación27; en consecuencia, m ediante auto del 27 de ese mismo mes y año 28, el Magistrado de instancia concedió el recurso de apelación y ordenó el envío del expediente electrónico a esta
apelación27; en consecuencia, m ediante auto del 27 de ese mismo mes y año 28, el Magistrado de instancia concedió el recurso de apelación y ordenó el envío del expediente electrónico a esta Comisión.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
La actuación fue repartida al despacho de quien funge como ponente, el 5 de diciembre de 202429.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
26Archivo virtual 114 ibidem. 27Archivo virtual 116 ibidem. 28Archivo virtual 118 ibidem. 29Archivo virtual 001 de la carpeta de segunda instancia.A 14020
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGD
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