🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F17001250200020230038101

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F17001250200020230038101
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 170012502000 2023 00381 01 Aprobado según Acta No.57 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, resolver el recurso de apelación pro movido por el disciplinado ANSELMO ORTIZ PATIÑO contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2025 , mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas 1, lo sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses y multa equivalente a cinco (5) SMLMV, tras hallarlo responsable de incurrir en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1 y 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, e infringir los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 8 y 10 ibidem, a título de culpa y dolo, respectivamente.

1 Sala dual integrada por los magistrados Édgar Higinio Villabona Carr ero (ponente) y Humberto

Rodríguez Arias.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

La queja presentada por los señores María Inés, Amparo y Sebastián Herrera Torres dio cuenta que desde hace varios años acudieron a gestiones y asesorías del abogado ANSELMO ORTIZ PATIÑO, quien se comprometió a representarlos en la sucesión de su padre Pedro Joaquín Herrera, que cursaba ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá, con radicación 200500020, para la cual sufragaron $ 10.500.000 por concepto de honorarios profesionales. Así mismo, en el año 2021 le encomendaron el mortuorio de su señora madre Inés Torres García que cursaba ante el mismo despacho con radicación 2021 -00070, para lo cual le pagaron $ 8.000.000 por concepto de honorarios, sin embargo, el ju rista no dio cuenta de los resultados de dichas labores.

María Inés Herrera Torres adujo que, por motivo de deudas personales, el jurista la obligó a traspasar sus bienes a su compañero permanente Leobán Parménides Palacio Zapata, y que pasado un tiempo, la información se divulgó ante su familia generando inconvenientes que conllevaron a la división de su núcleo.

La señora María Inés refirió que al suscitarle desconfianza, solicitó al profesional los documentos de las sucesiones pero no se los

generando inconvenientes que conllevaron a la división de su núcleo.

La señora María Inés refirió que al suscitarle desconfianza, solicitó al profesional los documentos de las sucesiones pero no se los entregó, e ntonces se dirigió al juzgado a solicitar información delCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 proceso de su padre en donde le fue informado que solo cursaba un asunto de filiación natural, razón por la cual decidió terminar la relación profesional.

Indicaron que evidenciaron que a pesar de haberle entregado honorarios y documentos, los quejosos Amparo y Sebastián Herrera Torres no fueron reconocidos en la sucesión de su señora madre, por lo que también decidieron revocarle el poder y encomendarle el asunto a otro jurista.

Sebastián Herrera Torres añadió que le encomendó su representación en una diligencia policiva ante la Corregiduría de Puerto Serviez por una queja contra un vecino que no había hecho un cerco en el jardín. Dijo que el abogado le cobró $ 1.000.0000, de los cuales adelantó l a mitad y a los pocos días de la diligencia renunció al mandato y en la fecha y hora de la cita apareció con el cliente, pero la corregidora no le permitió actuar con fundamento en la renuncia del poder, no obstante, el jurista le exigió el pago del excedente a sabiendas que no había actuado.

cliente, pero la corregidora no le permitió actuar con fundamento en la renuncia del poder, no obstante, el jurista le exigió el pago del excedente a sabiendas que no había actuado.

Indicó que a pesar de ser su abogado, el disciplinado concertó una gestión profesional en nombre de sus hermanos Marisela, Julia Esther y Jorge Eliécer Herrera Torres, cuestionándoles el funcionamiento de una finca qu e tienen en posesión desde hace más de 70 años en la Isla del Rio Grande y exigiéndoles rendición de cuentas, luego unos familiares avasallaron el inmueble por consejo del abogado saboteando la operación de la finca enCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 detrimento de sus intereses. Por tal razón, María Inés incoó asunto policivo por invasión y el jurista asumió la representación de sus familiares aconsejándoles dilatar el proceso. Señaló que esta situación ha generado altercados y episodios de división familiar y violencia en la finca.

En e scrito adicional el señor Sebastián Herrera Torres manifestó que a los pocos días del fallecimiento de su señora madre Inés Torres García, el abogado reunió a todos los herederos a repartir 150 cabezas de ganado, correspondiéndole 14 a cada uno; no obstante, el Tribunal Superior de Caldas desconoció como herederos a algunos de ellos, pero el profesional luego negoció con

150 cabezas de ganado, correspondiéndole 14 a cada uno; no obstante, el Tribunal Superior de Caldas desconoció como herederos a algunos de ellos, pero el profesional luego negoció con algunos bovinos y los llevó con su autorización a su finca, confiando en que era correcta la decisión, todo lo cual enmarcó situaciones antiéticas por parte del profesional.

Sometido el asunto a reparto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el doctor ANSELMO ORTIZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía 6.209.259 , aparece inscrito como abog ado y es portador de la tarjeta profesional 33291, vigente al momento de la consulta2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, hizo constar que el profesional carece de anotaciones disciplinarias3.

2006CertificadoVigencia 3 007CertificadoAntecedentes_REVISAR_FECHACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 El magistrado instructor, mediante auto del 9 de ag osto de 2023, ordenó apertura del proceso disciplinario, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional 4. La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo en sesiones de 11 de septiembre5, 7 de noviembre6 de 2023, 22 de enero, 20 de enero, 5

de la audiencia de pruebas y calificación provisional 4. La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo en sesiones de 11 de septiembre5, 7 de noviembre6 de 2023, 22 de enero, 20 de enero, 5 de marzo 7, 25 de abril 8, 3 de julio 9, 27 10, 28 de agosto 11, 18 de noviembre12 de 2024, 24 de febrero de 2025 13 oportunidad procesal, en la cual se recaudaron, decretaron y practicaron las siguientes pruebas y actuaciones:

-Versión libre del abogado y ampliación del abogado ANSELMO ORTIZ PATIÑO. Señaló que el padre de los quejosos, señor Pedro Joaquín Herrera Mejía falleció y quien inició la sucesión fue el señor Víctor Manuel Silva González, quien había adquirido los derechos herenciales de María Inés Herrera Torres. Indicó que la masa herencial la componían los predios de Las Montoyas (enajenados al señor Juan de Jesús Londoño Sierra, quien compareció con su abogada), la isla del Silencio y una casa ubicada en el pueblo.

Señaló que para esa época lo contactó Sebastián Herrera Torres y les colaboró con la sucesión que se adelantó ante el Juzgado

4 020AutoAvocaConocimiento 5 001AudienciaPruebasCalificacionProvisional11092023PrimeraAudiencia 6 056VideoAudienciaContinuacionVersionLibre07112023 7 061AudienciaPruebasCalificación05032024 8 100Audienciapruebas24042024 9 108AudienciaPruebas03072024Parte1 y 107AudienciaPruebas03072024Parte2

7 061AudienciaPruebasCalificación05032024 8 100Audienciapruebas24042024 9 108AudienciaPruebas03072024Parte1 y 107AudienciaPruebas03072024Parte2 10 128AudienciaPruebas27082024Parte1 y 129AudienciaPruebas27082024Parte2 11 131AudienciaPruebas28082024

12 144AudienciaPruebas18112024COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 Promiscuo de Puerto Boyacá, con radicación 2005 -00020, en la que apoderó a los señores Amparo, Sebastián, Jorge Eliecer, Esther Julia Herrera Torres e Inés Torres García. Como se trató de un asunto antiguo, no aparecía el número de radicación por lo que los quejosos pudieron inferir erradamente que no había actuado.

Afirmó que como el señor Víctor Manuel Silva González adquirió algunos derechos herenciales se generaron varios inconvenientes con los herederos, por lo que el comprador nunca ha podido ejercer sus derechos, favoreciendo la situación jurídica de los herederos, quienes han ejercido la posesión.

Relató que el 12 de octubre de 2020 falleció la madre y la sucesión la inició el señor Víctor Manuel Silva González en 2022, en donde también ejerció la representación de algunos herederos.

Precisó que algunos herederos no pudiero n ingresar al mortuorio por problemas relacionados con sus nombres

la inició el señor Víctor Manuel Silva González en 2022, en donde también ejerció la representación de algunos herederos.

Precisó que algunos herederos no pudiero n ingresar al mortuorio por problemas relacionados con sus nombres

Refirió que la sucesión no pudo culminar por problemas pendientes con la DIAN, situación conocida por los herederos, y el señor Juan de Jesús Londoño Sierra inició proceso de pertenencia , para hacer valer sus derechos.

En lo que respecta a la sucesión de la señora Inés Torres García, señaló que también tuvo inconvenientes por las deudas con la

13 150AudienciaPliegoCargos24022025COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 DIAN, por lo que al no ser atendidos por orden del despacho se ordenó el desistimiento tácito. Que como el señor Víctor Manuel Silva González es dueño de algunos derechos herenciales, se han generado problemas con los herederos porque algunos quieren reconocer sus derechos y otros no, y como se trata de bienes agrarios la prescripción es de cinco a ños, por lo que los herederos afectaron los derechos de Víctor Manuel Silva González, quien se vio avocado a iniciar acciones legales.

Dijo que como el asunto quedó suspendido por los problemas tributarios, los herederos quedaron en posesión adquiriendo por esta vía derechos sobre los predios de la Isla del Silencio, por consiguiente, no han sido afectados.

Dijo que como el asunto quedó suspendido por los problemas tributarios, los herederos quedaron en posesión adquiriendo por esta vía derechos sobre los predios de la Isla del Silencio, por consiguiente, no han sido afectados.

Afirmó que representaba a María Ines, Marisela, Esther julia, Ignacio y que no recordaba si la quejosa Amparo Herrera Torres le dio poder para hacers e parte en este proceso, pero pudo suceder que se le refundiera por lo que no fue reconocida y con tantos herederos, seguramente se confundió. Y en el caso de Sebastián Herrera Torres, recuerda que a estrategia fue quedarse al margen del proceso a la esper a de las resultas de la pertenencia invocada por Víctor Manuel Silva González, en donde formularía oposición, por eso, de manera consensuada no se hizo parte en la sucesión de su señora madre.

Adujo que Sebastián adicionalmente lo contactó para una qu erella policiva contra Víctor Manuel Silva González, entonces lo asesoró eCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 hizo acompañamiento en una conciliación y luego a la verificación de lo acordado. Indicó que después de la primera diligencia en efecto renunció al poder por falta de pago en los ho norarios, entonces, el señor Sebastián Herrera Torres le pagó $ 500.000 y por eso decidió acompañarlo en la segunda fecha, por lo que no es cierto que no le hubiera prestado asistencia.

entonces, el señor Sebastián Herrera Torres le pagó $ 500.000 y por eso decidió acompañarlo en la segunda fecha, por lo que no es cierto que no le hubiera prestado asistencia.

Indicó que no obligó a la quejosa María Inés Herrera Torres a trasferir sus bienes a su compañero, fue una situación que se supo en el pueblo y sin relación alguna con las sucesiones.

Arguyó que después de la muerte de la señora Inés Torres García, el 25 de octubre de 2020 la familia hizo una reunión para repartirse el ga nado, lo invitaron como amigo y les dio consejos para la distribución, sin embargo, no sabía que algunos tenían dificultades en el registro para ser reconocidos en la sucesión. Todos quedaron felices, pero la familia se dividió en dos grupos y Sebastián He rrera Torres no les permitió algunos la guía para la movilización del ganado. Pasado un tiempo lo hizo, pero todo ello generó malestares e inconvenientes y luego entre ellos generaron disputas por los predios, ocasionando un asunto policivo de María Inés Herrera Torres contra Jorge Eliécer Herrera y otros por perturbación de la posesión en los que representó a los accionados, lo cual molestó a los quejosos y desde ahí empezaron a pedirle la información de la sucesión y a formularle reproches por su trabajo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 Estimó que no existían intereses contrapuestos, pues se trató de un fenómeno externo originado en una demanda por presunta

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 Estimó que no existían intereses contrapuestos, pues se trató de un fenómeno externo originado en una demanda por presunta perturbación a la posesión.

Indicó que Jorge Eliécer Herrera y otros también incoaron con su ayuda otro asunto policivo contra Ma ría Inés Herrera Torres y Leobán Parménides Palacio Zapata, pero en este asunto la corregidora no actuó. Frente a los policivos, los quejosos insinuaron que los ha dilatado, lo cual no es cierto.

Concluyó que la familia ha presentado episodios de viole ncia, han sostenido conversaciones amenazantes y que puede ser que en algunas haya respondido con fuerza pero en ningún momento afectando a las personas, pues las intimidaciones no hacen parte de su proceder.

  • Ampliación y ratificación de la queja de la señora Amparo Herrera Torres. Indicó que el abogado los conoce desde pequeños y toda la vida ha representado y asesorado a su familia, pero nunca les hizo las sucesiones y que al requerirlo les manifestó que todo estaba congelado. Señaló que hicieron una repartición de ganado en la que favoreció a familiares sin derecho.

Adujo que pese a haberle pagado honorarios y entregados documentos no la incluyó “en la sucesión” a pesar de haberle pagado. Consideró que el abogado dividió a toda la familia y luego,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 “haciendo un cambio brusco”, representó a una parte en contra de los otros, lo que no debió hacer porque él era el abogado de todos.

Afirmó que en una ocasión le sugirió que le recibiera unos bienes a su hermana María Inés Herrera Torres, pero como no pudo , lo hicieron en nombre de su cuñado.

Indicó que su padre dejó ganado, tierra (la isla del silencio) y una casa en el pueblo, un tractor y la finca de Las Montoyas, la cual se vendió y se repartió, empero, su inconformidad es porque no entregó nada de la sucesión de su papá, siempre les dijo que estaba suspendido, pero no dio resultados. Refirió que similar sucedió con la sucesión de su madre, pues les indicó que Víctor Manuel Silva González tenía todo congelado y que no avanzó por lo de los impuestos. Concluyó que los inconvenientes familiares se presentaron porque el abogado dividió a la familia, oponiéndose a la mitad de ellos.

  • Ampliación y ratificación de la queja de la señora María Inés Herrera Torres . Señaló que desde hace más de 24 años tienen vínculos con el abogado; su papá falleció y junto con algunos hermanos lo contactaron para que los representara en el mortuorio.

Dijo que vendió sus derechos al señor Víctor Manuel Silva González y varios años después falleció su señora madre y contrataron nuevamente al abogado, pero no les dio razón alguna

hermanos lo contactaron para que los representara en el mortuorio. Dijo que vendió sus derechos al señor Víctor Manuel Silva González y varios años después falleció su señora madre y contrataron nuevamente al abogado, pero no les dio razón alguna de los trámites.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 Señaló que el profesional se involucró con unos sobrinos quienes entraron al predio donde residen y la atacaran moral y físicamente por haberle pedido cuenta de la sucesión de su padre. A firmó que el abogado dividió a toda la familia.

Consideró que las excusas del abogado no eran válidas porque no hizo las sucesiones, y aunque les decía que estaba paralizada no les explicó el alcance de los problemas con la DIAN.

En cuanto al traspaso de sus bienes a su compañero, indicó que el abogado le dijo que sabía que una casa de cobranzas la iba a embargar, entonces que lo mejor era que trasladara sus bienes a nombres de otras personas antes de perder todo. Entonces, junto con sus hermanos y su compañero permanente idearon el traspaso a nombre de su esposo y su cuñada María del Carmen, poniéndola en tela de juicio con sus familiares, pues al poco tiempo, sus hijas recibieron un documento en el que la señalaban que las había dejado sin herencia y en la calle. Dijo que intentaron contactar la casa de cobranzas y no existía, todo lo cual le acarreó problemas

recibieron un documento en el que la señalaban que las había dejado sin herencia y en la calle. Dijo que intentaron contactar la casa de cobranzas y no existía, todo lo cual le acarreó problemas por confiar en su criterio jurídico. En cuanto al trámite policivo, supo que el abogado le ayudó con la querella contra Víctor Manuel Silva Gonzál ez dueño de unos chivos, que hicieron un acuerdo, pero Víctor incumplió. Señaló que a pesar que su hermano le pagó $ 500.000, renunció antes de una audiencia diciéndole que no lo acompañaría y luego apareció diciendo que sí, lo que le causó malestar a la i nspectora. Luego, el abogado participó en una querella policiva en su contra, diciéndoleCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 que tenía que entregar a sus sobrinos “copropietarios y coposeedores” el terreno y el corral, desconociendo que ella era la que tenía exclusivamente tal calidad, sinti éndose atropellada porque el abogado ahora se había vuelto su contraparte, dividiendo a la familia.

Concluyó que luego de pedirle los papeles de la primera sucesión se dio cuenta que no hizo nada pese a que le cancelaron los honorarios.

  • Ampliación y r atificación de la queja del señor Sebastián Herrera Torres. Afirmó que encomendaron al disciplinable varios asuntos,

se dio cuenta que no hizo nada pese a que le cancelaron los honorarios.

  • Ampliación y r atificación de la queja del señor Sebastián Herrera Torres. Afirmó que encomendaron al disciplinable varios asuntos, entre ellos la sucesión de su padre Pedro Joaquín Herrera, la que no culminó, cuando hace mucho tiempo debió dividir la isla, que es un terreno baldío y después de mucho tiempo adujo problemas con la DIAN, que no les fue puesto de presente desde el inicio y que de haber sabido hubiera sufragado lo que correspondiera para continuar con el asunto. Había una casa sin problemas que debió haber repartido, pero no lo hizo.

En cuanto a la sucesión de su señora madre también le indicó que estaba suspendida por problemas con la DIAN, pero nunca les indicó cuánto tocaba pagar.

Afirmó que la actuación del abogado solo ha generado problemas en su famili a y luego terminó en su contra representando a otros familiares. Señaló que ahora tienen en contra varias querellasCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 policivas iniciadas por el abogado, quien los ha asesorado para que terminen todos peleando por los terrenos.

Dijo que el profesional hizo la repartición de un ganado a quien no tenía derecho, en todo caso, hicieron caso a lo que les decía el profesional porque confiaban en él, no obstante, ahora les indica a sus familiares que él los quería robar, que era un “jíbaro,

tenía derecho, en todo caso, hicieron caso a lo que les decía el profesional porque confiaban en él, no obstante, ahora les indica a sus familiares que él los quería robar, que era un “jíbaro, aprovechado”. Se aprovec hó de su familia, los puso a pelear a todos y no dio ningún resultado.

Comentó que el abogado asesoró a su hermana María Inés Herrera Torres para el traspaso de sus bienes a su compañero. Siempre se encargó de los asuntos jurídicos y todos creían en sus a sesorías y consejos, pero utilizó la información para irse en contra de algunos de manera desleal, dividiendo a la familia para favorecer a otros. Dijo que el abogado le propuso que se quedara solo con la Isla por haber cuidado de sus padres, pero como no se prestó para eso, se volvió en su contra.

Afirmó que en el policivo contra Víctor Manuel Silva González lo acompañó y le pagó $500.000; llegó a una conciliación, pero después le renunció al poder por lo que en la segunda fecha no le permitieron participar.

Concluyó que en su sentir, el abogado incitó episodios de violencia entre sus familiares.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 -Testimonio del señor Leobán Parménides Palacio Zapata. Señaló que el disciplinado ha gestionado algunos asuntos a su esposa María Inés Herrera Torres y a sus hermanos, sin embargo, no dio

A - 14025 -Testimonio del señor Leobán Parménides Palacio Zapata. Señaló que el disciplinado ha gestionado algunos asuntos a su esposa María Inés Herrera Torres y a sus hermanos, sin embargo, no dio razón alguna frente a la sucesión de la Isla del Silencio ni de la repartición de los bienes.

En lo referente a la repartición del ganado, expresó que este fue repartido verbalmente entre todos los hijos, quienes se responsabilizaron de cuidarlos entre todos, pero con la tierra no sucedió lo mismo por muchos conflictos entre los herederos generados por el abogado.

Agregó que su esposa le trasladó los bienes por insistencia del abogado, quien le decía que la iban a embargar, los cuales en la actualidad figuraban a su nombre.

Adujo que al no haber repartido la Isla del Silencio, se generaron problemas policivos con algunos familiares, quienes fueron asesorados por el disciplinado y en los que ha tenido que intervenir la Policía por agresiones.

Detalló que en una oportunidad escuchó cuando en conversación telefónica le recomendaba a varios familiares que llegaran todos a la Isla del Silencio y pernoctaran en el terreno; que llegaran con más personas, perros y gatos, para pertur bar y mantener en incertidumbre a su esposa María Inés Herrera Torres, por lo que ella tuvo que iniciar un proceso policivo porque dichas personasCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 adoptaron comportamientos amenazantes y hostiles, asesorados por el jurista.

-Testimonio de la señora María del Carmen Zambrano Loaiza. Esposa del señor Sebastián Herrera Torres. Indicó que al abogado ANSELMO ORTIZ PATIÑO se le encomendaron las sucesiones de sus suegros, pero no las terminó. También se encargó de distribuir un ganado y fue remunerado por ello. Adujo que el abogado le recomendó a María Inés Herrera Torres que traspasara todos sus bienes porque iba a embargarla y se encargó de realizar toda la documentación.

Indicó que al inicio el abogado tuvo una buena relación con su esposo Sebastián Herrera T orres, pero después todo cambió porque la familia se dividió en dos grupos y el abogado se volvió en contra de unos, todo generado por el profesional.

-Testimonio de la señora Heidi Vanesa Herrera Flórez. Hija del señor Jorge Eliécer Herrera Torres. Señal ó que el abogado se encargó de las herencias de sus abuelos y específicamente le colaboró a su papá y a sus hermanas Julia y Maricela a reclamar lo que por derecho les corresponde. Supo que sus tías Julia y Marisela tuvieron que llegar a la casa de unos tr abajadores porque su tía María Inés Herrera Torres no les permitió el ingreso llamando al Ejército y a la Policía, tildándolos de invasores. Señaló

Marisela tuvieron que llegar a la casa de unos tr abajadores porque su tía María Inés Herrera Torres no les permitió el ingreso llamando al Ejército y a la Policía, tildándolos de invasores. Señaló desconocer si el abogado participó o tuvo relación con los procedimientos y lo relacionado con el reparto del ganado.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025

Señaló que en una ocasión llegó al predio y le pidió a su compañero que la acompañara a pernoctar, pero su tía María Inés Herrera Torres le pidió que se retirara porque ella era la dueña frente a lo cual le indicó que estaba autorizada por su pa pá, quien también tenía derecho y que bien podía quedarse ahí parada, situación en la cual nada tuvo que ver el profesional del derecho.

-Testimonio del señor Rodrigo Estupiñán Herrera. Hijo de Maricela Herrera Torres. Señaló que el abogado ANSELMO ORT IZ PATIÑO los representa en la sucesión de su abuela Inés Torres García. Dijo que supo que se repartió un ganado entre los hijos, con reunión y consenso de todos, pero quien figuraba ante el ICA era su tía Sebastián Herrera Torres, quien administraba el ma ntenimiento y producido de los animales. Que el conflicto familiar se originó con ocasión a la solicitud de rendición de cuentas a él y a su tía María Inés Herrera Torres respecto de dicho negocio, asumiendo una

Sebastián Herrera Torres, quien administraba el ma ntenimiento y producido de los animales. Que el conflicto familiar se originó con ocasión a la solicitud de rendición de cuentas a él y a su tía María Inés Herrera Torres respecto de dicho negocio, asumiendo una postura soberbia y su tío Sebastián Herrera Torres no les quiso dar las guías para la movilización del ganado. Posteriormente Sebastián Herrera Torres les dijo que si querían las guías debían entregarle diez terneros que representaban aproximadamente $ 15.000.000, sintiéndose chantajeados por su tío.

Dijo que su mamá era una persona de la tercera edad, por lo que se preocupó por la legitimidad que había ganado su tío Sebastián Herrera Torres frente a la administración de los animales, al punto que los puso en nombre de su empresa transportadora sin suCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 consentimiento. Afirmó que todas estas situaciones ocasionaron problemas y su tía María Inés Herrera Torres inició una querella policiva por perturbación de la posesión sintiéndose atropellados, por lo que tuvieron que responder con otras acciones para no dejarse sacar del predio.

En cuanto a la sucesión de su abuela Inés Torres García, indicó que el profesional siempre los tuvo informados y les comentó que estaba suspendida por problemas de impuestos con la DIAN.

Recalcó que el conflicto se generó cu ando sus tíos María Inés

En cuanto a la sucesión de su abuela Inés Torres García, indicó que el profesional siempre los tuvo informados y les comentó que estaba suspendida por problemas de impuestos con la DIAN.

Recalcó que el conflicto se generó cu ando sus tíos María Inés Herrera Torres y Sebastián Herrera Torres de la noche a la mañana se apoderaron de la Isla del Silencio y ordenaron a los demás hermanos retirarse tildándolos de invasores. El abogado ANSELMO ORTIZ PATIÑO es quien les ha colaborado para impedir que sus tíos los atropellen y de manera arbitraria dispongan de lo que corresponde a todos.

  • Testimonio del señor Jorge Eliécer Herrera Torres. Refirió que el conflicto con sus hermanos María Inés Herrera Torres y Sebastián Herrera Torres s e originó porque no estuvo de acuerdo con que

quisiera dejarlos en la calle, pues después de laborar en la Isla del Silencio le enviaron al Ejército y a la Policía señalándolo de invasor cuando se trata de una herencia a la cual tiene derecho.

Indicó que el abogado Ramiro Dueñas fue quien hizo la repartición de los bienes y que el disciplinado los ha defendido de losCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 170012502000 2023 00381 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

A - 14025 atropellos de sus hermanos Sebastián, María Inés y Amparo Herre

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...