CNDJ - F17001250200020230041201
Detalles
- Título
- CNDJ - F17001250200020230041201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14833
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 170012502000 202300412 01 Aprobado según Acta de Sala No. 007 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el defensor de oficio de la disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 202 4, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas ,2 mediante la cual se declaró a la abogada IVONE KARINA OROZCO LÓPEZ , responsable por transgredir los deberes descritos en los numerales 10º y 8 del artículo 28 e incurrir en la s faltas contempladas en los artículos 37 numeral 1º y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa y dolo respectivamente, sancionándol a con TRES (3) MESES DE
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE
DOS (2) SMLMV.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo su génesis en la queja presentada por la señora Luz Andrea Posada Amézquita 3, contra la abogada Ivone
1Archivo Digital/01Instancia/062EscritoDefensorOficioApelacionSentencia.pdf. 2ArchivoDigital/01Instancia/060SentenciaAbogadaIvoneKarinapdf. Decisión proferida por los
1Archivo Digital/01Instancia/062EscritoDefensorOficioApelacionSentencia.pdf. 2ArchivoDigital/01Instancia/060SentenciaAbogadaIvoneKarinapdf. Decisión proferida por los Honorables Magistrados Miguel Ángel Barrera Núñez y Magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán. 3Archivo Digital/01Instancia/005CorreoQueja.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Karina Orozco López, a quien encomendó la venta de los derechos de propiedad de dos inmuebles en la vereda Petaqueros (Fresno, Tolima). La quejosa entregó la docume ntación en marzo de 2022 y la letrada adelantó trámites en la Notarí a Primera de Manizales en agosto del mismo año, recibiendo $500.000 por el trabajo. Cuatro meses después, la disciplinable informó que las escrituras estaban listas y solicitó $800.000 adicionales, suma que fue consignada; desde entonces, la profesional no volvió a contestar el celular.
2. El asunto correspondió por reparto del 12 de julio de 202 34, al magistrado Miguel Ángel Barrera Nuñez, quien a través del certificado No. 1381046 del 1 3 de julio de 202 3,5 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogad a de la señora IVONE KARINA OROZCO LÓPEZ identificada con la cédula de
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogad a de la señora IVONE KARINA OROZCO LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No .1053836360 y tarjeta profesional No. 286127 vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3. Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 3445253 del 1 3 de julio de 202 36, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que l a abogada IVONE KARINA OROZCO LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1053836360 y tarjeta profesional No. 286127 no registr ó sanción disciplinaria en su contra.
4. Por medio del auto proferido el 27 de julio de 20237, el Magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra la abogada IVONE KARINA OROZCO LÓPEZ , y fijó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 27
4Archivo Digital/01Instancia/002ActaReparto.pdf. 5Archivo Digital/01Instancia/006CertificadoVigencia.pdf. 6Archivo Digital/01Instancia/007CertificadoAntecedentes.pdf. 7Archivo Digital/01Instancia/008AutoApertura.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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de septiembre de 2023 aplazada para el día 1 de febrero de 2024 8 y
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de septiembre de 2023 aplazada para el día 1 de febrero de 2024 8 y posteriormente para el 9 de abril de 20249.
5. La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo los días 9 de abril, 5 de junio y 10 de septiembre de 2024, fechas en las que se realizaron las siguientes diligencias:
5.1 A la audiencia del 9 de abril de 202410, asistieron el defensor de oficio de la disciplinable y la quejosa, quien se ratificó en la queja11. La señora Luz Andrea Posada Amésquita , indicó que la disciplinable fue recomendada por sus primas, quienes también son primas de la abogada. Confirmó que la transacción era una compraventa de derechos de propiedad y dominio de dos inmuebles en la vereda Petaqueros del municipio de Fresno, Tolima, donde ella le compraba a su padre, Jaime Posada Romero.
Detalló que la abogada le solicitó $500.000 pesos por sus honorarios ($250.000 a ella y $250.000 a su hermano, Jaime Andrés Posada), y posteriormente $800.000 para gastos notariales, sumando un total de $1.300.000 pesos, sin que volviera a contestar sus llamadas y mensajes. Aunado a lo anterior, aclaró que no se firmó un contrato y no solicitó recibos de pago inicialmente, confiando en la relación familiar.
5.2. A la audiencia del 5 de junio de 202412, compareció la quejosa y
no solicitó recibos de pago inicialmente, confiando en la relación familiar.
5.2. A la audiencia del 5 de junio de 202412, compareció la quejosa y se requirió al defensor de oficio para que justifique su inasistencia.
5.3. En la audiencia del 10 de septiembre de 202413 con la presencia de la quejosa y el defensor de oficio, se recepcionaron los siguientes testimonios:
8 Archivo Digital/01Instancia/018AutoAceptaAplazamiento.pdf. 9 Archivo Digital/01Instancia/025AutoEmplaza.pdf. 10 Archivo Digital/01Instancia/041VideoAudiencia20240409.mp4. (Min 8:15 a 24:46) 11 Archivo Digital/01Instancia/035AutoDesignaDefensor.pdf. 12 Archivo Digital/01Instancia/049VideoAudiencia20240605.mp4. 13 Archivo Digital/01Instancia/053VideoAudiencia20240910Cargos.mp4.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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JAIME ANDRÉS POSADA AMÉZQUITA 14 (hermano de la quejosa), quien confirmó la contratación con la disciplinable para que llevara a cabo la compraventa de unos derechos de dominio , a quien hizo una consignación (entre $800.000 y $1.000.000, sin recordar el monto exacto ni conservar recibos). Señaló que su hermana tuvo que contratar a un nuevo profesional.
YISELA LÓPEZ AMÉZQUITA 15, aseguró conocer de manera general
exacto ni conservar recibos). Señaló que su hermana tuvo que contratar a un nuevo profesional.
YISELA LÓPEZ AMÉZQUITA 15, aseguró conocer de manera general la relación contractual e ntre la quejosa y la disciplinable, sin pormenores, y tuvo conocimiento que buscaban a la abogada sin obtener respuesta.
El abogado CAMILO AL FONSO DELGADO DÍAZ 16, aseguró q ue la quejosa lo contactó tras referirle que una colega había dejado el trámite notarial inconcluso. Acudió a la Notaría y le informaron que lo único pendiente era aportar el dato de los porcentajes para elaborar la escritura, por lo que asumió el encargo. Para el efecto, hizo el estudio de porcentajes con sus clientes y culminó el trámite en un lapso aproximado de tres a cuatro meses ; intentó comunicarse con la disciplinable, pero no obtuvo respuesta; indicó que, si bien no recordaba con exactitud el costo , estimó el valor entre $600.000 y $700.000, suma que debieron pagar de nuevo.
A su turno, se procedió a la calificación de la conducta por parte del Magistrado de Instancia, quien formuló cargos17 contra la letrada
IVONE KARINA OROZCO LÓPEZ, así:
14 Archivo Digital/01Instancia/053VideoAudiencia20240910Cargos.mp4.(MIN 15:21 a 28:46). 15 Archivo Digital/01Instancia/053VideoAudiencia20240910Cargos.mp4.(MIN 3:30 a 12:35). 16 Archivo Digital/01Instancia/053VideoAudiencia20240910Cargos.mp4.(MIN 30:28 a 53:28).
15 Archivo Digital/01Instancia/053VideoAudiencia20240910Cargos.mp4.(MIN 3:30 a 12:35). 16 Archivo Digital/01Instancia/053VideoAudiencia20240910Cargos.mp4.(MIN 30:28 a 53:28). 17 Archivo Digital/01Instancia/053VideoAudiencia20240910Cargos.mp4.(MIN 1:03:00 a 1:08:42).M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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PRIMER CARGO
SEGUNDO CARGO
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ídem, en la modalidad culposa.
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ídem, en la modalidad dolosa.
Por cuanto abandonó el encargo notarial, puesto que tras presentar la documentación en la Notaría 1ª para perfeccionar la escritura, omitió informar los porcentajes requeridos y cesó toda comunicación con su clienta, lo que obligó a ésta a contratar a otro abogado que concluyó la gestión.
Por cuanto la doctora IVONE KARINA OROZCO solicitó $800.000 por concepto de gastos notariales omitiendo entregarlos en la
lo que obligó a ésta a contratar a otro abogado que concluyó la gestión.
Por cuanto la doctora IVONE KARINA OROZCO solicitó $800.000 por concepto de gastos notariales omitiendo entregarlos en la Notaría o devolverlos a quien le había contratado.
6. La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 25 de septiembre de 202418 con la presencia del defensor de oficio y se realizaron las
siguientes actuaciones:
Se rec ibió el testimonio de la señora MARÍA LILIANA SALAZAR CASTAÑO19, protocolista de la Notaría Primera de Manizales, quien señaló que una abogada radicó documentos en 2022; y en 2023 llegó otro profesional del derecho quien presentó nuevos poderes y se firmó la escritura en 15 días a un mes. No recordó por qué la primera litigante no terminó el trámite.
El defensor de oficio en sus alegatos de conclusión 20, sostuvo que la disciplinable no abandonó por completo la gestión encomendada, pues únicamente restaba un trámite menor consistente en aportar el dato de los porcentajes para la escritura pública; invocó, para los efectos de la decisión, el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007; adujo que al no haber sido posible contactarla no existe certeza de que conociera dichos porcentajes; precisó además que los documentos
18 Archivo Digital/01Instancia/058VideoAudienciaJuzgamiento20240925.mp4. 19 Archivo Digital/01Instancia/058VideoAudienciaJuzgamiento20240925.mp4. (Min 3:52 a 8:54)
18 Archivo Digital/01Instancia/058VideoAudienciaJuzgamiento20240925.mp4. 19 Archivo Digital/01Instancia/058VideoAudienciaJuzgamiento20240925.mp4. (Min 3:52 a 8:54) 20Archivo Digital/01Instancia/058VideoAudienciaJuzgamiento20240925.mp4. (Min 15:30 a 22:16)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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allegados por la quejosa no corresponden a poderes debidamente suscritos sino a un contrato de mand ato regulado en el artículo 2142 del Código Civil y solicitó que tales argumentos fueran valorados al momento de proferir la sentencia.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, en decisión proferida el 22 de noviembre de 202421, declaró a la abogada IVONE KARINA OROZCO LÓPEZ responsable por transgredir los deberes descritos en los numerales 10º y 8 del artículo 28 e incurrir en las faltas contempladas en los artículos 37 numeral 1º y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa y dolo respectivamente, sancionándola c on TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE DOS (2) SMLMV. a) En relación con la falta en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
Para la Seccional de instancia, la tipicidad quedó acreditada porque la
a) En relación con la falta en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
Para la Seccional de instancia, la tipicidad quedó acreditada porque la abogada no realizó oportunamente las diligencias propias de su encargo, al abandonar el trámite ante la Notaría Primera de Manizales para la venta de derechos de propiedad sobre dos inmuebles, gestión cuya culminación dependía de aportar el dato de los porcentajes para la escritura pública.
En lo que refiere a la antijuridicidad, el a quo indicó que la abogada vulneró el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que sin ninguna justificación desconoció su deber de atender con celosa diligencia su encargo profesional.
Respecto a la culpabilidad, la conducta fue atribuida a título de culpa
21ArchivoDigital/01Instancia/060SentenciaAbogadaIvoneKarinapdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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pues desconoció el deber objetivo de cuidado al omitir finiquitar el trámite notarial encomendado.
b) En relación con la falta en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
En lo que respecta a la tipicidad, la Seccional indicó que la togada recibió ochocientos mil pesos ($800.000) para gastos notariales que no destinó a su fina lidad ni restituyó, circunstancia que obligó a la
En lo que respecta a la tipicidad, la Seccional indicó que la togada recibió ochocientos mil pesos ($800.000) para gastos notariales que no destinó a su fina lidad ni restituyó, circunstancia que obligó a la quejosa a contratar a otro profesional que concluyó el trámite.
Al valorar la antijuridicidad, la Seccional indicó que la profesional vulneró el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues, contrariando la lealtad y honradez que rigen el ejercicio profesional, recibió dineros destinados a la gestión y, sin justificaci ón, no los destinó a lo pactado, los retuvo omitiendo su entrega o restitución.
Además, calificó la culpabilidad como dolosa, por cuanto la disciplinable reclamó de su cliente la suma destinada a gastos notariales y, sin justificación, dispuso de ella , se autodeterminó a realizar un comportamiento ilícito con pleno conocimiento, pues debía emplearla en el fin pa ra el cual fue entregada o restituirla a su mandante.
Respecto a la dosificación de la sanción, la primera instancia atendió a los criterios generales del artículo 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, así: el perjuicio causado en tiempo y económicamente, pues la quejosa debió asumir nueva contratación y un segundo pago de derechos notariales, además del concurso heterogéneo de faltas , una ellas de naturaleza dolosa ; el desvalor que tales comportamientos generan frente al ejercicio profesional y no contar con an tecedentesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833
notariales, además del concurso heterogéneo de faltas , una ellas de naturaleza dolosa ; el desvalor que tales comportamientos generan frente al ejercicio profesional y no contar con an tecedentesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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disciplinarios.
Con base a lo anterior, sancionó a la disciplinable con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL T ÉRMINO DE TRES
(3) MESES y MULTA DE DOS (2) SMLMV.
DE LA APELACIÓN
El día 9 de diciembre del año 2024, a través de correo electrónico22, el defensor de oficio de la disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 22 de noviembre de 2024, a partir de los siguientes argumentos:
Solicitó revisar y modular las faltas y la sanción conforme a los criterios de graduación del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, literal A, numerales 1, 2 y 3: trascendencia social de la conducta, modalidad y perjuicio causado, atendiendo la proporcionalidad del daño. Destacó que, sin erigirse en atenuante, deb ía considerarse la ausencia de antecedentes disciplinarios de la investigada; y pidió, en consecuencia, imponer de manera autónoma únicamente una multa equivalente a un (1) SMLMV o, en su defecto, amonestación o censura, concluyendo que, si ello no fuere acogido, se f ije la
consecuencia, imponer de manera autónoma únicamente una multa equivalente a un (1) SMLMV o, en su defecto, amonestación o censura, concluyendo que, si ello no fuere acogido, se f ije la suspensión en su mínimo legal de dos (2) meses para atenuar un poco el impacto socio económico a la disciplinable.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 5 de febrero de 202523.
22ArchivoDigital/01Instancia/060SentenciaAbogadaIvoneKarina.pdf. 23ArchivoDigital/02Instancia/CONSTANCIAREPARTO.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, 24 texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, qu ien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/16.25
estudiado por la Corte Constitucional, qu ien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/16.25
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 26 y C112/1727 por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal D isciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la
24 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 25 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 26 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legis lativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una refor ma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
2015, “por medio del cual se adopta una refor ma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual s e adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2. Del disciplinable.
Mediante certificado No. 1381046 del 13 de julio de 2023, 28 expedido por la Uni dad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogada a la señora IVONE KARINA OROZCO LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No.1053836360 y tarjet a profesional No.286127 vigente para la época de expedición del mencionado.
3. De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
con la cédula de ciudadanía No.1053836360 y tarjet a profesional No.286127 vigente para la época de expedición del mencionado.
3. De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia del 10 de septiembre de 2024 29 con la presencia de la quejosa y el defensor de oficio, se proce dió a la calificación de la conducta por parte del Magistrado de Instancia, quien formuló cargos
contra IVONE KARINA OROZCO LÓPEZ, así:
CARGO
FÁCTICOS
a. Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ídem, en la modalidad culposa. a. Por cuanto abandonó el encargo notarial, puesto que tras presentar la documentación en la Notaría 1ª para perfeccionar la escritura, o mitió informar los porcentajes requeridos y cesó toda comunicación con su clienta, lo que obligó a ésta a contratar a otro abogado que concluyó la gestión en menos de un mes.
28Archivo Digital/01Instancia/006CertificadoVigencia.pdf. 29 ArchivoDigital/01Instancia/053VideoAudiencia20240910Cargos.mp4.(MIN 1:03:00 a 1:08:42).M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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b. Por la probable inobservancia del
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b. Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ídem, en la modalidad dolosa. b. Por cuanto la letrada IVONE KARINA OROZCO solicitó $800.000 por concepto de gastos notariales omitiendo entregarlos en la Notaría o devolverlos a quien le había contratado. A su vez, en sentencia de primera instancia, se sancionó a la abogada IVONE KARINA OROZCO LÓPEZ, por los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total co ngruencia en estas dos actuaciones.
4. De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 22 de noviembre de 202430, fue notificada mediante correo electrónico del 4 de diciembre de 2024, a la disciplinable, a su defensor de oficio y al agente del Ministerio Público31. Por su parte, la profesional del derecho presentó recurso de apelación dentro del término, contra la misma el día 9 de diciembre de 2024 a través de correo electrónico32.
En segundo lugar, es necesario precisar que en vir tud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del
habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recu rso de apelación”. 33 En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
5.- Del caso en concreto
La presente investigación se originó en la queja interpuesta Luz
30 ArchivoDigital/01Instancia/060SentenciaAbogadaIvoneKarina.pdf. 31Archivo Digital/01Instancia/061DiligenciamientoNotificacionSentencia.pdf. 32ArchivoDigital/01Instancia/062EscritoDefensorOficioApelacionSentencia.pdf. 33 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Andrea Posada Amézquita contra la abogada IVONE KARINA OROZCO LÓPEZ, a quien en marzo de 2022 encomendó perfeccionar mediante escritura pública la venta de derechos sobre dos inmuebles ante la Notaría Primera de Manizales; según la denunciante, entregó a la profesional $500.000 por la gestión y, cuatro meses después, $800.000 por “gastos notariales”, tras lo cual la litigante dejó de
ante la Notaría Primera de Manizales; según la denunciante, entregó a la profesional $500.000 por la gestión y, cuatro meses después, $800.000 por “gastos notariales”, tras lo cual la litigante dejó de atender llamadas y mensajes y no concluyó el trámite, obliga ndo a la quejosa a contratar a otro profesional del derecho quien culminó la diligencia.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas,34 en decisión proferida el 22 de noviembre de 202 4 declaró a la abogada IVONE KARINA OROZCO LÓPEZ responsable por transgredir los deberes descritos en los numerales 10º y 8 del a rtículo 28 e incurrir en las faltas contempladas en los artículos 37 numeral 1º y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa y dolo respectivamente, sancionándola c on TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE DOS (2) SMLMV.
Por su parte, el defensor de oficio de la disciplinable circunscribió su disenso a la dosimetría sancionatoria , a su juicio, la sanción debe revisarse y modularse con sujeción estricta a los parámetros del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 , en p articular: la trascendencia social de la conducta, la modalidad de la conducta, el perjuicio causado, y la carencia de antecedentes disciplinarios.
En primera med ida para el análisis del caso se debe traer a colación las pruebas recaudadas en el plenario, así:
causado, y la carencia de antecedentes disciplinarios.
En primera med ida para el análisis del caso se debe traer a colación las pruebas recaudadas en el plenario, así:
- Copia de poderes35 sin firma, ni fechados, dirigidos a la Notaría
34ArchivoDigital/01Instancia/060SentenciaAbogadaIvoneKarinapdf. 35 ArchivoDigital/01Instancia/038QuejosaAdjuntaPoderPruebas.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Primera del Círculo de Manizales, por medio de los cuales la quejosa y el señor JAIME POSADA ROMERO, facultaban a la disciplinable a realizar la compraventa de los derechos de propiedad y dominio sobre algunas propiedades.
- Copia de la Escritura Pública No. 1591, otorgada el 30 de junio de 2023, mediante la cual el señor Jaime Posada transfirió a la señora Luz Andrea Posada el 83,33% del derecho de dominio y posesión sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N o. 359 -851; actuación tramitada por el abogado Camilo Alfonso Delgado Díaz y el poder especial del 24 de mayo de 2023 conferido para el efecto al citado togado36.
- Copia de la escritura pública No. 1592 del 30 de ju nio de 2023, de venta de derecho de dominio y posesión del señor Jaime Posada sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria
- Copia de la escritura pública No. 1592 del 30 de ju nio de 2023, de venta de derecho de dominio y posesión del señor Jaime Posada sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 359 -11438, del 83.33%, a favor de la señora Luz Andrea Posada; diligencia adelantada por el abogado Camilo Alfonso Delgado Diaz y poder conferido el 31 de mayo de 2023 para el efecto al citado togado.37
Precisado lo anterior , procederá esta Corporación a revisar la argumentación que sustenta la inconformidad de la apelante así:
Dosimetría de la sanción
El defensor de oficio solicitó revisar y modular la sanción aplicando los criterios del artículo 45 literal de la Ley 1123 de 2007 : trascendencia social de la conducta, modalidad, perjuicio causado y resalt ó la
36 ArchivoDigital/01Instancia/044AnexoEscrituraPública. 37 ArchivoDigital/01Instancia/045AnexoEscrituraPublicaEP1592.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14833 Radicado No. 170012502000 202300412 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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ausencia de antecedentes disciplinarios de su prohijada . E n consecuencia, planteó se sustituyera la sanción por una multa de un (1) SMLMV o, en su defecto, amonestación o censura ; y de no acogerse lo anterior, deprecó se impusiera suspensión en el ejercicio de la profesión en su mínimo legal de dos (2) meses para mitigar el impacto socioeconómico.
acogerse lo anterior, deprecó se impusiera suspensión en el ejercicio de la profesión en su mínimo legal de dos (2) meses para mitigar el impacto socioeconómico.
Sobre el particular, es preciso señalar que l a autoridad disciplinari a conserva la autonomía respecto a determinar el tipo de sanción a aplicar, tal como lo establece el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007: “Artículo 40. Sanciones disciplinarias. El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se impondrán atendiendo los cr iterios de graduación establecidos en este código”.
Y es que, dentro de la discrecionalidad del operador disciplinario, existen unos parámetros establecidos en los artículos 13 y 45 del Código Ético del Abogado para establecer los criterios de graduación de la sanción a imponer.
En el asunto bajo examen, esta Comisión observa que la decisión de primer
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