CNDJ - F17001250200020230048001
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F17001250200020230048001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 170012502000202300480 01 Discutido y aprobado en Sala No. 40 de la fecha
ASUNTO
La Comisión se pronuncia en torno al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la abogada sancionada en contra de la sentencia proferida el 31 de octubre de 20 24, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1, por medio de la cual se resolvió sancionar con SEIS (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a la abogada AMPARO MONTES SALAZAR por incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo2.
SITUACIÓN FÁCTICA
El 16 de agosto de 202 33, Javier Palacios García, Hermes Betancourt Escobar, Henry Castrillón Muñoz, Erney Jaramillo Montoya, Rubén Darío Rivera Ospina y Melquisedec Valencia Giraldo presentaron queja disciplinaria en cont ra de la abogada AMPARO MONTES
SALAZAR.
1 Sala dual integrada por Juan Pablo Silva Prada (Ponente), Miguel Ángel Barrera Núñez (salva voto) y Sandra Karyna Jaimes Duran. 2 Si bien en la parte reso lutiva de la providencia no se mencionó el deber profesional desconocido,
1 Sala dual integrada por Juan Pablo Silva Prada (Ponente), Miguel Ángel Barrera Núñez (salva voto) y Sandra Karyna Jaimes Duran. 2 Si bien en la parte reso lutiva de la providencia no se mencionó el deber profesional desconocido, en la parte motiva sí se me ncionó el desconocimiento del deber regulado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007. 3 Archivo digital 003 del cuaderno de primera instancia.A 13568
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 17001250200020230048001
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
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Señalaron que en la finca Palo Santo, vereda El Suelo, municipio de Manzanares, había una servidumbre de paso, por la que se ha presentado hace varios años un conflicto complejo.
Apuntaron que el señor Víctor Rod ríguez era el tenedor del predio en el que estaba la servidumbre, por disposición del señor Bernelio Villegas Gallego (propietario) quienes han tratado de impedir que ésta se mantenga, lo que ha generado la interposición de querellas.
Anotaron que el ocup ante y el propietario del predio sirviente acudieron a los servicios profesionales de la abogada Amparo Montes Salazar, motivo por el cual presentaron una demanda para una nueva servidumbre de tránsito voluntaria, la cual f ue inadmitida y rechazada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, en auto de 6 de
Salazar, motivo por el cual presentaron una demanda para una nueva servidumbre de tránsito voluntaria, la cual f ue inadmitida y rechazada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, en auto de 6 de agosto de 2023 proferido en el proceso No. 2023-00169-00.
Estimaron que la apoderada del señor Bernelio Villegas, sin orden judicial o administrativa, intervino el 11 de agosto de 2023 en el cerramiento de la servidumbre de paso que desde hace años se había establecido en la finca Palo Santo, vereda El Suelo, municipio de Manzanares, el cual fue adjudicada por el INCODER desde el año 2013 a los señores Bernelio Villegas Gallego y Javier Palacios G arcía, para de esa manera impedir el paso por allí de quienes hacían uso de la misma, a pesar de haber sido rechazada la aludida demanda de una nueva servidumbre de tránsito v oluntaria por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares.A 13568
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Aseguraron que el señor Bernelio Villegas, el señor Víctor Rodríguez, la cónyuge de este, señora Janet Herrera Pérez, han denunciado ante la Fiscalía General de la Nación algunos delitos d e los que se consideran víctimas.
la cónyuge de este, señora Janet Herrera Pérez, han denunciado ante la Fiscalía General de la Nación algunos delitos d e los que se consideran víctimas.
indicaron que se llegó a una conciliación para que la alcaldía municipal de Manzanares y otras autoridades mantuvieran la servidumbre de paso pero por un camino diferente, no obstante , ello no se logró, lo cual fue corroborado por el Fiscal Local de Manzanares.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
Se acreditó la calidad de sujeto disciplinable de la abogada AMPARO MONTES SALAZAR, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 24.728.845 y tarjeta profesional No. 301.210 del CSJ4, documento que a la fecha, 23 de agosto de 2023, se encontraba vigente.
Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3565394 del 23 de agosto de 2023 5, en el cual no se registraron sanciones en contra de la togada.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
Etapa de investigación y calificación
El asunto correspondió por reparto del 22 de agosto de 202 3 al magistrado Juan Pablo Silva Prada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de C aldas, quien en auto de 13 de septiembre de
4 Archivo digital 4 del cuaderno de primera instancia. 5 Carpeta digital 005 del cuaderno de primera instancia.A 13568
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2023, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra de la abogada AMPARO MONTES SALAZAR , y fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 9 de noviembre de 2023.
Por auto del 9 de noviembre de 2023 se reprogramó la diligencia para el 23 de enero de 2024 en virtud de soli citud de aplazamiento solicitada por la abogada investigada.
1. Audiencias de pruebas y calificación provisional.
El 23 de enero de 2024 6 se instaló la audiencia, a la cual asistieron los quejosos (salvo Hermes Betancourt Escobar) y la investigada.
La togada manifestó que no era su deseo rendir versión libre, debido a que aportó su versión de manera escrita en memorial del 30 de octubre de 20237.
En el referido documento, la profesional del derecho manifestó que no era cierto lo indicado por los quejoso s, pues no se trata de un camino centenario y tampoco era utilizado por 20 familias. Precisó que el señor Melquisedec Valencia Giraldo, no tenía pre dio en ese sector, e igualmente no era paso obligatorio del Señor Javier Palacio García a quien la inspección de policía le prohibió transitar por ese camino por presuntos hostigamientos en contra del Señor Bernelio Villegas.
igualmente no era paso obligatorio del Señor Javier Palacio García a quien la inspección de policía le prohibió transitar por ese camino por presuntos hostigamientos en contra del Señor Bernelio Villegas. Adujo que el 50% del predio era del señor Bernelio Villegas Gallego, quien ha sido víctima de abuso de confianza, daño a bien ajeno,
6 Archivo digital 31 del cuaderno de primera instancia. 7 Archivo digital 17 del cuaderno de primera instancia.A 13568
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maltrato animal, y que los quejosos han ejercido presiones y amenazas sobre el 50% del predio de aquél, así como del Señor José Víctor Rodríguez, en cal idad de administrador del lote, pese a existir un acto administrativo, la Resolución No.004 del 17 de noviem bre de 2021, frente a la que los quejosos han hecho caso omiso y a pesar de la prohibición impuesta por la Inspectora de Policía Rural de Los Planes, de no usar la carretera ni hacer caminos sin la autorización del dueño, los quejosos han arremetido contra los mencionados, lo cual quedó evidenciado en las 2 denuncias radicadas en la Fiscalía Local del municipio de Manzanares, Caldas, por diversos delitos.
Adujo que no era cierto lo afirmado por los quejosos en relación a que
quedó evidenciado en las 2 denuncias radicadas en la Fiscalía Local del municipio de Manzanares, Caldas, por diversos delitos.
Adujo que no era cierto lo afirmado por los quejosos en relación a que ella y su poderdante quitaron o cerraron la servidumbre de tránsito, pues en realidad lo que existía era un camino o desecho al que los mismos le han dado mal uso, así como tampoco era cierto que sus poderdantes pretendan dejar a los quejosos sin camino para transitar, y que era precisamente el objeto de su visita, invitada por estos, a fin de verificar la desviación del camino que se les ofrecía a los quejosos, el cual ella evidenció que estaba en óptimas condiciones.
Apuntó que efectivamente en representación de Bernelio Villegas promovió demanda de servidumbre de tránsito, la cual fue inadmitida y posteriormente rechazada.
Adujo que fue invitada por el señor Bernelio Villegas Gallego a revisar la desviación de camino voluntario que ofrecía a los quejosos, a fin de verificar que tuviera mejores condiciones que el actual, limitándose ella a revisar la desviación del camino y cuando se disponía a regresar a laA 13568
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casa, bajó la señora Clara Helena Valencia, esposa del señor Edison Jaramillo Betancur y los insultó a ella y sus clientes.
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casa, bajó la señora Clara Helena Valencia, esposa del señor Edison Jaramillo Betancur y los insultó a ella y sus clientes.
Aseguró que no dirigió ninguna obra como lo señalan los quejosos, y al contrario los vecinos del predio se acercaron con machetes y de manera agresiva, por lo que ella le sugirió a los habitantes de la vivienda que hicieran caso omiso de las agresiones y qu e llamaran a la Policía, y ella se limitó a promover acciones para lograr la desviación del camino y salvaguardar la vida y los bienes de sus poderdantes, quienes eran amenazados por los quejosos, y decían que el señor Bernelio Villegas y su familia olían a formol, aunado a que el señor Javier Pa lacio García, adujo que por esos problemas de camino era que la gente se moría.
La audiencia fue reanudada el 6 de marzo de 2024 8, a la cual asistieron los quejosos y la abogada investigada.
Durante la diligencia se recibió ampliación y ratificación de queja de los inconformes así:
El señor Javier Palacios García (campesino y agricultor de la zona) se ratificó en la denuncia disciplinaria, y adujo que tenía pruebas del momento en que la profesional del derecho c erró la servidumbre, supuestamente por o rden del juez. Señaló que l lamó a la Policía y verificaron que la puerta estaba totalmente sellada y que por fortuna no hubo tragedias porque dicha autoridad reaccionó prontamente.
supuestamente por o rden del juez. Señaló que l lamó a la Policía y verificaron que la puerta estaba totalmente sellada y que por fortuna no hubo tragedias porque dicha autoridad reaccionó prontamente.
8 Archivo digital 36 del cuaderno de primer instancia.A 13568
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Adujo que cuando él hizo la graba ción, la abogada investigada se escondió en casa de José Víctor Rodríguez junto a l señor Bernelio Villegas, y la letrada no dio la cara ante la Policía. Afirmo que, él se reunió con los campesinos en la carretera para convo car a la inculpada, pero ella no se presentó.
Explicó que se reunió en la Agencia Nacional de Tierras con la abogada investigada, y el director de esa entidad le dijo a la abogada que no utilizara dicha entidad para demandar a campesinos ni mucho menos para sellar un camino.
Dijo que el día del sellamiento del camino fue el 11 de agosto de 2023, al medio día, que él caminaba por la carretera con sus dos hijos, se encontraron a dos trabajadores y a la profesional del derecho , y ella les dijo que estaban cerrando porque el juez había dado la orden, pero no le entregó ningún documento. Adujo que la letrada, junto al señor
encontraron a dos trabajadores y a la profesional del derecho , y ella les dijo que estaban cerrando porque el juez había dado la orden, pero no le entregó ningún documento. Adujo que la letrada, junto al señor José Víctor Rodríguez y el señor Bernelio Villegas cerraron el camino, hicieron una puerta a la cual le pusieron candado.
Explicó que también tenía una foto de cómo que dó cerrado el camino con una cadena en la puerta , momento en el que estaba la señora Helena Valencia como testigo de los hechos y que por orden de la abogada investigada sellaron el camino. Aseguró que el camino en mención ha existido desde hace muchos años, y que cuando el INCODER les entregó a ellos (Bernelio Villegas y él) el lote donde habitan, en el año 2013, ese camino ya estaba.A 13568
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Dijo que a instancias de la Fiscalía General de la Nación en el año 2023 llegaron a un acuerdo en donde la abogada inve stigada, el señor José Víctor Rodríguez y Be rnelio Villegas se comprometieron a construir un nuevo camino, pero ese compromiso lo rompier on con el alcalde.
Expuso que con los campesinos del sector se tomó la decisión de tumbar la puerta para poder continuar con el uso del camino, alrededor de las 3:00 pm del 11 de agosto de 2023.
alcalde.
Expuso que con los campesinos del sector se tomó la decisión de tumbar la puerta para poder continuar con el uso del camino, alrededor de las 3:00 pm del 11 de agosto de 2023.
Dijo que en diciembre de 2015 habían firmado un documento (contrato de liquidación de comunidad) con el señor Bernelio Villegas Gallego , en el cual hicieron una repartición de tierras, pero eso no fue aceptado por la autoridad judicial.
Explicó que sí se les habían ofrecido un camino alterno, pero sin llegar a un acuerdo sobre el tema, el cual se encontraba en mal estado.
Acto seguido se recibió ampliación y ratificación de queja de Melquisedec Valencia Giraldo, quien vive en la finca El Diamante, de Manzanares Ca ldas, cerca de la propiedad Palo Alto. Relató que se ratificaba en la queja disciplinaria en contra de la profesional del derecho investigada.
Aseveró que la letrada investigada mandó a sellar el camino y que el día de los hechos había un niño (Jero Jaramillo Valencia, de 10 años de edad) su nieto, quien no pudo continuar su recorrido, y fue retenido por la togada. Ella en ese momento estaba en el camino cuando ataj óA 13568
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al niño y junto con otros señores le dij eron hágame el favor y busque
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al niño y junto con otros señores le dij eron hágame el favor y busque otro camino o devuélvase para la casa , pero este camino ya está sellado. Eso le contó el niño. Posteriormente la abogada se escondió.
Manifestó que alrededor de las 3 de la tarde de ese mismo día, es decir, el 11 de agosto de 2023, tumbaron la puerta que sellaba el paso por el camino, el cual había estado ahí durante toda la vida.
Explicó que ese camino siempre había pasado por la parte de arriba de la casa del señor Víctor Rodríguez, y tenía un espacio de m ás o menos 6 metros, y no entendía por qué se molestaron por el mismo, si siempre ha bía estado ahí. Dijo que el señor Víctor Rodríguez era el que quería quietar el camino.
La letrada investigada contrainterrogó al testigo, le di jo que cómo era posible que afirmara que no la conocía y después dijera que la vio el día de los hechos, respecto de lo cual el declarante indicó que era ella la que estaba el día de los hechos, a pesar de no haber cruzado palabra con ella. Que su hija la llamó para hacerle una pregunta, y la togada se escondió en la casa del señor Rodríguez.
Expuso que no había escuchado a la profesional del derecho dar órdenes para sellar el camino. Acto seguido se escuchó ampliación de queja Henry Castrillón Muñoz (vecino del sector) quien relató que se ratifica ba en la queja
Expuso que no había escuchado a la profesional del derecho dar órdenes para sellar el camino. Acto seguido se escuchó ampliación de queja Henry Castrillón Muñoz (vecino del sector) quien relató que se ratifica ba en la queja disciplinaria interpuesta en contra de la investigada.A 13568
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Explicó que el día de los hechos llegó cuando el camino ya estaba cerrado, pero no vio a nadie. Posteriormente llamaron al señor Víctor y a la abogada, pero ninguno contestó.
Relató que ya conocía a la letrada porque era la apoderada del señor Víctor Rodríguez, y que en las reuniones siempre la veía , pero que el día de los hechos no la vio. Explicó que la señora Helena Valencia fue quien le indicó que la profesional del derecho había dado la orden de cerrar el camino. Aseguró que no vio a la togada pero sí a los trabajadores que ella tenía.
Posteriormente, se recibió ampliación y ratificación de queja de l señor Erney Jaramillo Montoya, quien relató que se ratifica ba en la denuncia disciplinaria en contra de la letrada.
Dijo que a ella la llamó la señora Helena Valencia, su nuera, quien le informó que allá le tenían a un niño retenido y que estaba la doctora
denuncia disciplinaria en contra de la letrada.
Dijo que a ella la llamó la señora Helena Valencia, su nuera, quien le informó que allá le tenían a un niño retenido y que estaba la doctora MONTES SALAZAR, quien había dicho que el juez le había dado una orden, entonces ella fue y grabó , pero la togada se fue a la casa de l señor Víctor Rodríguez y ya no la dejaron grabar.
Llamaron a la policía , al señor Bernelio Villegas y a l señor Víctor Rodríguez y ninguno quiso contes tar el celular nada ni nadie q uiso salir. Explicó que ella le pidió a su nuera que grabara, y cuando llegó al lugar de los hechos vio el camino cerrado, pero ya sólo estaba el señor Melquisedec Valencia Giraldo, quien esperaba a que bajaran lasA 13568
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otras personas para definir qué iban a hacer con la trinchera que se había construido.
Dijo que, como la Policía no procedió a tumbar el cerramiento, ellos lo hicieron directamente. Aseveró que no vio a la abogada dar órdenes para cerrar el camino.
Dijo que par a el día de los hechos había otro camino que abrieron la letrada y su mandante, el cual nunca había sido aceptado por ellos, y
para cerrar el camino.
Dijo que par a el día de los hechos había otro camino que abrieron la letrada y su mandante, el cual nunca había sido aceptado por ellos, y respecto de la togada indicó: “Pues usted fue la que con don Víctor Rodríguez son los que han estado abriendo eso no sé con orden de quién, pero él dice que a toda hora dice que es la doctora Luz Amparo la que les da la orden de organizar eso, hablé con sus con sus apoderados y verá que es lo que dicen ellos”.
Afirmó que la abogada investigada había presentado demandas por todo en contra de ellos.
Posteriormente, se recibió ampliación y ratificación de queja de Rubén Darío River a Ospina, quien relató que el día de los hechos llamaron a la investigada, a l señor Víctor Rodríguez, y al señor Bernelio Gallego pero no contestaron.
Aseguró que no vio el día de los hechos a la togada dar órdenes para sellar el camino. Aseveró que la denuncia disciplinaria la redactó la señor Helena Valencia, quien tenía videos y fue testigo de los hechos, que ella sí vio a la doctora MONTES SALAZAR.A 13568
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Aseguró que no creía que hayan acudido a la justici a ordinaria para la
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Aseguró que no creía que hayan acudido a la justici a ordinaria para la imposición de una servidumbre, y que el camino en mención colinda con su finca, la cual queda cerca, que no entendía por qué querían cerrar el camino.
La audiencia fue reanudada el 24 de abril de 2024 9, a la cual asistieron los quejo sos (salvo Melquisedec Valencia Giraldo) y la togada.
Durante la diligencia se recibió el testimonio de Bernelio Villegas Gallego (poderdante de la investigada), quien relató que la abogada le ha prestado los servicios profesionales para presenta r diversas querellas, las cuales han girado en torno a un problema que tenía hace 11 años en una finca que le dio la Agencia Nacional de Tierras, con los quejosos, quienes no lo han dejado trabajar.
Explicó que la finca también le había sido entregada al señor Javier Palacio García, en el año 2013. Ambos son propietarios.
Aseguró que desde ese año el señor Javier Palacio García lo ha querido sacar. Apuntó que el juez dio el dictamen de que allá no había servidu mbre de camino ni nada, entonces él consiguió unos trabajadores y con el señor de la finca fueron a hacer un sellamiento del camino porque se les hizo el camino bueno.
9 Archivos digitales 56 y 57 del cuaderno de primera instancia.A 13568
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les hizo el camino bueno.
9 Archivos digitales 56 y 57 del cuaderno de primera instancia.A 13568
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Relató que mientras hacían el sellamiento, la letrada no se movió de la casa, y cuando terminaron, la invitaron para que hiciera un recorrido, pero en ese momento llegó la señora Helena Valencia a quien no distinguía en ese momento , y quien le reclamó por el sellamiento del camino y él le mostró el camino al terno. Aseguró que la letrada revisó la nueva servidumbre.
Dijo que los sellamientos se hicieron en lugares diferentes : “sí, porque se había hecho uno la parte encima y el otro en la carretera por donde entra, por donde más le dejan a uno las puertas ale rtas, los animales se salen, las dañan y toda esa vaina, entonces ahí habíamos hecho el sellamiento porque ya había entrado el camino por debajo, el otro camino, es decir sellamos la entrada y la salida.”
Aseguró que la togada en ningún momento impartió orden alguna y que ella no quería bajar con ellos y que la decisión de cerrar el camino la tomó él.
Apuntó que en la Fiscalía suscribió un acta de conciliación donde los quejosos aceptaron las desviación del camino. Al finalizar su intervención, reiteró que la abogada no tenía absolutamente nada que
la tomó él.
Apuntó que en la Fiscalía suscribió un acta de conciliación donde los quejosos aceptaron las desviación del camino. Al finalizar su intervención, reiteró que la abogada no tenía absolutamente nada que ver con el sellamiento del camino. Posteriormente, se recibió ampliación y ratificación de queja del señor Hermes Betancourt, quien relató que se ratifica ba en los hechos expuestos en el escrito genitor de la actuación disciplinaria.
Dijo que cuando llegó al lugar de los hechos, llamaron a la investigada que estaba en la casa de l señor Bernelio Villegas , pero nadieA 13568
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apareció, después llegó la policía, y tomaron la decisión de quitar la cadena que cerraba el camino.
Aseveró que se enteró po r otras personas que los sellamientos los hicieron unos trabajadores de l señor Bernelio Villegas y otros empleados que había enviado la letrada, sin embargo precisó que no vio a la abogada dar órdenes para cerrar el camino, pues quien la vio era la señora Elena Valencia.
Finalizó en el sentido de indicar que la togada cómo les iba a quitar un camino de toda la vida, que no tenían por dónde más salir, y les quería poner un camino alterno que no servía para mulas, cargas y demás.
Finalizó en el sentido de indicar que la togada cómo les iba a quitar un camino de toda la vida, que no tenían por dónde más salir, y les quería poner un camino alterno que no servía para mulas, cargas y demás.
Acto seguido se recibió e l testimonio de Ja net Herrera Pérez quien adujo que vivía en la Finca Palo Santo, vereda el Sueldo del municipio de Manzanares.
Explicó que la finca era de propiedad del señor Bernelio Villegas y que conoció al señor Javier Palacios García porque ha bían tenido varios inconvenientes con él, y que todo lo referente a ese asunto estaba registrado en querellas y dos denuncias penales, dado que este último era copropietario del predio . Manifestó que el señor Javier Palacios siempre ha querido quedar se con una parte de la finca, y ha querido sacar al señor Villegas.
Aseveró que debido a todos los atropellos que han vivido por parte de los quejosos, llegó la resolución del Juez donde dijo que sobre la finca no pesaba ninguna servidumbre, por lo que el señor Bernelio VillegasA 13568
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y su esposo les hicieron un camino a los quejosos, muy bien hecho, en mejores condiciones.
Apuntó que el día de los hechos llegó el señor Bernelio Villegas con
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y su esposo les hicieron un camino a los quejosos, muy bien hecho, en mejores condiciones.
Apuntó que el día de los hechos llegó el señor Bernelio Villegas con unos trabajadores, ese día fue invitada la abogada para que les diera el visto bueno de l camino que se hizo para que pudieran pasar los quejosos, y evitar problemas legales, y la togada les advirtió que el día en que ellos tomaran justicia por mano propia los dejaba de acompañar.
Aseveró que en ningún momento la investigada dio la orden de sellamiento, “de hecho, la doctora Amparo, cuando el señor Bernelio la invitó a hacer la servidumbre, yo me quedé dentro de la casa y ella no se demoró haciendo el recorrid o. póngale 15, 20 minutos y llego nuevamente a la casa donde yo estaba preparando almuerzo.”
Relató que quien tomó la decisión de hacer el sellamiento fue el señor Bernelio Villegas.
Acto seguido se recibió el testimonio de José Víctor Rodríguez, quien apuntó que él era el administrador de la finca, y que el dueño era el señor Bernelio Villegas.
Manifestó que construyeron otro camino para que pudieran pasar los quejosos, y le preguntaron a la profesional del derecho si consideraba que ese nuevo camino era apto, respecto de lo cual dijo que sí, y después de ello, fue a cerrar el otro camino. Tiempo después llegaron varias personas con machetes, los amenazaron, llamaron a la Policía,A 13568
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varias personas con machetes, los amenazaron, llamaron a la Policía,A 13568
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y tumbaron el cerramiento que había construido. Dijo que el día de los hechos, una señora de nombre Helena Valencia llegó y empezó a insultarlos.
Manifestó que el día de los hechos con el señor Bernelio Villegas le pidieron a la abogada que les indicara si el camino era transitable , y ellos filmaron el nuevo camino.
Aseguró que la abogada no dio la orden de cerrar el camino en la finca Palo Santo, que ellos solamente le pidieron les indicara si el camino que habían construido era apto para ganado y bestias, pero en ningún momento ella les dijo que hi cieran algo, y que el cerramiento ya lo tenían coordinado con Bernelio Villegas.
Apuntó que la t ogada nunca llevó cadenas o herramientas para cerrar el camino, y que tampoco le impidieron el paso a mulas o caballos que hayan intentado pasar, ni a niños.
Posteriormente, se recibió el testimonio de Jairo Hernández Montoya, trabajador que participó en el sellamiento del camino.
En relación con la inculpada dijo que:
“La distinguí en la propiedad donde me llamaron para realizar la labor, ella pues simplemente la vi cuando estaba almorzando, después de que hice la
Montoya, trabajador que participó en el sellamiento del camino.
En relación con la inculpada dijo que:
“La distinguí en la propiedad donde me llamaron para realizar la labor, ella pues simplemente la vi cuando estaba almorzando, después de que hice la labor con don Víctor, ya que fui cont ratado por don Bernelio para hacer el sellamiento de un
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