CNDJ - F17001250200020230058601
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F17001250200020230058601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 170012502000202300586 01
Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación presentado por la quejosa, contra el auto de 30 de agosto de 2024, a través del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas1, ordenó la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, en su
condición de FISCAL DÉCIMO SECCIONAL DE MANIZALES.
De otro lado, sería del caso que la Comisión procediera a conocer en el recurso de ap elación presentado por la quejosa en contra de la mencionada decisión, respecto de la decisión que ordenó la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado en contra la servidora LUCILA CARDONA RIVERA, en su calidad de ASISTENTE DE FISCAL II DE LA SUBDIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CALDAS, de no ser porque se evidencia la existencia de una irregularidad que afecta el debido proceso, la cual debe decretarse.
1 Decisión proferida en Sala dual de los Magistrados SANDRA KARYNA JAIMES DUR ÁN
porque se evidencia la existencia de una irregularidad que afecta el debido proceso, la cual debe decretarse.
1 Decisión proferida en Sala dual de los Magistrados SANDRA KARYNA JAIMES DUR ÁN
(ponente) y JUAN PABLO SILVA PRADA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224
Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 2 | 33
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- Durante los días 30 de octubre y 1º de noviembre de 202 32, la señora LUCY GONZ ÁLEZ BOTERO , remitió varios correos electrónicos en donde expuso situaciones respecto de diferentes servidores del IGAC de Manizales, Masora Manizales, la Alcaldía de Manizales, la Personería de Manizales , entre otros; en lo referente a l doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, en su condición de FISCAL DÉCIMO SECCIONAL DE MANIZALES , manifestó lo siguiente:
“(…) DENUNCIA CONTRA JUAN CARLOS RODRIGUEZ VALENCIA -Fiscal seccional 10 en el año 2021por haber cerrado el expediente 202101502. (…)”3.
2.- El 2 de noviembre de 2023, el asunto le correspondió por reparto al despacho de la Magistrada SANDRA KARYNA JAIMES DURÁN4.
3.- En los días 15, 16, 17 y 23 de noviembre y 6 y 11 de diciembr e de 20235, la quejosa LUCY GONZ ÁLEZ BOTERO nuevamente remitió
3.- En los días 15, 16, 17 y 23 de noviembre y 6 y 11 de diciembr e de 20235, la quejosa LUCY GONZ ÁLEZ BOTERO nuevamente remitió varios correos electrónicos en los que manifestó situaciones respecto de varios servidores y personas jurídicas; respecto de la actuación del doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, en su condic ión de
FISCAL DÉCIMO SECCIONAL DE MANIZALES:
En email de 15 de noviembre de 2023, indicó lo siguiente:
“(…) Respetuosamente le solicito a la Honorable Junta Disciplinaria de la Rama Judicial investigar al Fiscal JUAN CARLOS RODRIGUEZ disciplinaria y
2 Archivos 003CorreoQueja, 004CorreoQueja, 005CorreoQueja, 006CorreoQuejaParte, 007CorreoQueja, 008EscritoQueja y 009AnexosQueja - expediente digitalizado de 1ª instancia. 3 Archivo 008EscritoQueja - expediente digitalizado de 1ª instancia. 4 Archivo 002ActaReparto - expediente digitalizado de 1ª instancia. 5 Archivos 009CorreoQuejosaRemiteAmpliacionDenuncia, 010CorreoQuejosaRemiteAmpliacionDenuncia2, 012CorreoQuejosaRemiteAmpliacionDenuncia3, 013CorreoQuejosaAllegaNuevasPruebas, 015CorreoQuejosaAllegaPruebas, 017CorreoQuejosaAllegaPruebasPronunciamiento y 019CorreosQuejosaAllegaPruebasexpediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 3 | 33
administrativamente por desestimar todas las evidencias presentadas en la Fiscalía Diez Seccional de Manizales donde el IGAC en cabeza del señor DIEGO ALBERTO HINCAPIE TORRES y ANGELICA MARIA VELEZ JARAMILLO y la oficina de rentas Manizales en cabeza CARLOS J ULIO OROZCO PARRA me aplican las siguientes resoluciones catastrales retroactivas 17 -001-008394-2019 y 17-001-001-010959-2019 ambas con vigencia fiscal a partir del 01 -01-2020 lo cual genera indebidos tributarios y prevaricato por acción. El fiscal JUAN CA RLOS RODRIGUEZ primero me negó copia de estas resoluciones que están en el expediente, después me dijo que podía sacar copias y cuando fui el doctor LUIS FERNANDO me dijo que no podía sacar copia de las resoluciones. El precio de estas resoluciones es muy oneroso debido a que me exigen comprar los records totales de todos los predios del edificio, o sea que no les importa la protección de los datos de terceros sino el usufructo comercial. (…)”6.
En email de 6 de diciembre de 2023 expuso:
“(…) Fiscalia oficio 20480 -01-02-10-093 de octubre 20 de 2021 proceso 202101502 el fiscal Juan Carlos Rodríguez Valencia nunca me permitio ver el expediente y menos sacar copias. (…)”7.
“(…) Fiscalia oficio 20480 -01-02-10-093 de octubre 20 de 2021 proceso 202101502 el fiscal Juan Carlos Rodríguez Valencia nunca me permitio ver el expediente y menos sacar copias. (…)”7.
Sobre la servidora LUCILA CARDONA RIVERA, en su calidad de
ASISTENTE DE FISCAL II D E LA SUBDIRECCIÓN SECCIONAL DE
FISCALÍAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CALDAS, en el email
de 16 de noviembre de 2023 sostuvo que:
“(…) FISCALIA 2014-00531 CONFIDENCIAL
(…)
Mi denuncia es para que se investigue ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIAMENTE a la FI SCAL LUCILA CARDONA RIVERA por no haber tenido en cuenta mi oficio de mayo 20 de 2013 (me equivoque en la fecha) y haber cerrado el caso debido a que la dirección dada por el denunciante calle 3 #22 -22 Manizales no existe y debido a que no hay identidad ni nexo causal entre el demandante, demandado, el bien y los perjuicios alegados. Por otro lado le falto investigar si el señor JOSE GERMAN PATIÑO GOMEZ tenia records criminales y si era miembro de la BANDA EL CULEBRO -OPERACION SERPIENTE II-. (…)”8.
4.- La Magistrada instructora, a través de auto de 19 de diciembre de 2023, ordenó la apertura de investigación disciplinaria , en contra
6 Archivo 009CorreoQuejosaRemiteAmpliacionDenuncia - expediente digitalizado de 1ª instancia. 7 Archivo 017CorreoQuejosaAllegaPruebasPronunciamiento - expediente digital izado de 1ª instancia.
6 Archivo 009CorreoQuejosaRemiteAmpliacionDenuncia - expediente digitalizado de 1ª instancia. 7 Archivo 017CorreoQuejosaAllegaPruebasPronunciamiento - expediente digital izado de 1ª instancia. 8 Archivo 012CorreoQuejosaRemiteAmpliacionDenuncia3 - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 4 | 33
del doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA , en su condición de FISCAL D ÉCIMO SECCIONAL DE MANIZALES y la FISCAL LUCÍA CARDONA RIVERA (sic); así mismo dispuso compulsar copias de los escritos presentados por la quejosa y los anexos del mismo a la Procuraduría Regional de Instrucción de Caldas , a efectos que se adelantaran las investigaciones disciplinarias a que h ubiere lugar, entre otras disposiciones9.
5.- En email de 18 de abril de 2022, la FISCALÍA DÉCIMA SECCIONAL DE MANIZALES , remitió la copia digital del proceso penal radicado con el CUI No. 170016000060202101502, adelantado en contra de Diego Alberto Hincapié Torres por el presunto delito de concusión, siendo denunciante la señora LUCY GONZ ÁLEZ
BOTERO10.
6.- El 2 de febrero de 202 4, el Fiscal investigado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, rindió versión libre en la que expuso que frente al asunto penal radicado con el CUI No.
BOTERO10.
6.- El 2 de febrero de 202 4, el Fiscal investigado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, rindió versión libre en la que expuso que frente al asunto penal radicado con el CUI No. 170016000060202101502, tuvo una actuación procesal bastante activa, pues desarrolló el correspondiente programa metodológico y emitió las respectivas órdenes a Policía Judicial , a fin de que realizaran las labores investigativas que permitieran recopilar el material probatorio necesario para adoptar la decisión que en derecho correspondiera, lo cual hizo con objetividad y conforme a tales elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, los cuales f ueron objeto de análi sis y le permitieron proferir la decisión de archivo de las diligencias , debidamente ajustada a derecho y atendiendo a lo establecido en el artículo 79 del C .P.P., misma que fue debidamente notificada a las partes en conflicto.
9 Archivo 021AutoAperturaFiscal - expediente digitalizado de 1ª instancia. 10 Archivos 046CorreoRespuestaFiscalia10Seccional y 047AnexoExpediente202101502expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 5 | 33
Precisó que la Fiscalía Gen eral de la Nación est aba facultada para archivar la actuación, pues así lo determinaba la citada norma, y que la Jurisprudencia refería que cuando se profería dicha orden, no se
Precisó que la Fiscalía Gen eral de la Nación est aba facultada para archivar la actuación, pues así lo determinaba la citada norma, y que la Jurisprudencia refería que cuando se profería dicha orden, no se estaba ante una decisión que permit iera dejar de ejercer la acción penal, sino que en un momento jurídico previo , se constataba la ausencia de los presupuestos mínimos para ejercer la acción penal ; además que correspondía a la averiguación preliminar sobre los hechos y suponía la previa verificación objetiva de la inexistencia típica de una conducta, es decir la falta de caracterización de una conducta como delito.
Manifestó que para ejercerse la acción penal deb ían darse unos elementos normativos que apunta ran a señalar que una conducta se compadecía con un tipo penal, los cuales debían ser verificados por el Fiscal; que según la doctrina los elementos básicos del tipo penal eran el sujeto activo del delit o, l a conducta o acción típica , el resultado típico y la imputación jurídica del resultado típico , y que cuando luego de analizar y de valorar los actos de investigación, no advertían tales elementos, simple y llanamente no se conc ebía el delito y no ha bía lugar a ejercer la acción penal.
Finalmente sostuvo que la decisión de archivo no ten ía efectos de cosa juzgada, ya que la quej osa contaba con otros mecanismos para el desarchivo de l asunto , como la solicitud ante Juez Constitucional , razones por las que solicitó que no fueran acogidos los argumentos de la quejosa , por cuanto estaban absolutamente infundados , y por el contrario se archivara la investigación disciplinaria, en atención a que
razones por las que solicitó que no fueran acogidos los argumentos de la quejosa , por cuanto estaban absolutamente infundados , y por el contrario se archivara la investigación disciplinaria, en atención a que las actuaciones surti das en el proceso penal est aban revestidas de total legalidad11.
11 Archivo 048PronunciamientoInvesDisciplinariaJuanCarlosRodriguez - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 6 | 33
7.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, en proveído de 30 de agosto de 2024, ordenó la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado contra el doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, en su c ondición de FISCAL DÉCIMO SECCIONAL DE MANIZALES y LUCILA CARDONA RIVERA, en su calidad de SERVIDORA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo establecido en los artículos 90 y 2 24 del Código General Disciplinario12.
8.- El 8 de septiembre de 2024, la señora LUCY GONZÁLEZ BOTERO, interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión13.
9.- A través de auto de 18 de octubre de 2024, la Magistrada instructora concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el quejoso y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo pertinente14.
DE LA DECISIÓN APELADA
instructora concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el quejoso y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo pertinente14.
DE LA DECISIÓN APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Caldas, en proveído adiado 30 de agosto de 2024, ordenó la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido en contra del doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, en su condición de FISCAL DÉCIMO SECCIONAL DE MANIZALES y LUCILA CARDONA RIVERA, en su calidad de SERVIDORA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓ N, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes argumentos:
12 Archivo 079ArchivoFiscal - expediente digitalizado de 1ª instancia. 13 Archivos 081EscritoQuejosaLucyApelacionTerminacion y 083Escrito2QuejosaLucyApelacionTerminacion - expediente digitalizado de 1ª instancia. 14 Archivo 089AutoConcedeApelacionFuncionario - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 7 | 33
(i) De la actuación del Fiscal JUAN CARLOS RODRÍGUEZ
VALENCIA:
El a quo precisó que el doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, fungió como FISCAL DÉCIMO SECCIONAL DE MANIZALES, desde el 8 de febrero de 2021 al 11 de enero de 2022,
El a quo precisó que el doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, fungió como FISCAL DÉCIMO SECCIONAL DE MANIZALES, desde el 8 de febrero de 2021 al 11 de enero de 2022, luego efectu ó el análisis de las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal radicado con el CUI No. 170016000060202101502.
Respecto de la inconformidad de la quejosa concerniente en que el Fiscal investigado desestimó las evidencias presentadas por ella , donde el IGAC y la oficina de Rentas Manizales le aplicaron una s resoluciones catastrales retroactivas , lo que generaba indebidos tributarios y p revaricato por acción ; la primera instancia realizó el estudio de la decisión de archivo proferida al interior del citado proceso penal, donde concluyó que la misma había sido proferida con suficientes elementos de raciocinio y objetividad , los cuales permitían colegir que la determinación era razonada y estaba basada en la autonomía e independencia judicial que lo ampara ba, de conformidad con lo regulado en los artículos 79, 113, 115 y 116 de la Ley 906 de 2004.
Así mismo expuso que:
“(…) Pese entonces a la inconformidad de la quejosa, en los varios sentidos mencionados, sobre no haberse tenido en cuenta sus evidencias contra los funcionarios del IGAC y supuestas negativas de acceder a copias de resoluciones de su interés, asuntos que, evidentemente son debatibles bajo el esquema de la Justicia ordinaria. Para la sala, luego de revisado el actuar funcional, en definitiva, en ejercicio de la competencia disciplinaria, la decisión que funcionalmente tomó el
de su interés, asuntos que, evidentemente son debatibles bajo el esquema de la Justicia ordinaria. Para la sala, luego de revisado el actuar funcional, en definitiva, en ejercicio de la competencia disciplinaria, la decisión que funcionalmente tomó el Fiscal Décimo Seccional de Manizales, doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA y la forma como orientó la investigación, hasta precisamente la determinación de archivo de las diligencias penales radicado 17001600006020210150231, no constituyen razón de reproche disciplinario,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 8 | 33
siendo procedente dar aplicación a los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019 y la consecuente terminación de la actuación disciplinaria. (…)”
(ii) De la actuación de la Empleada Judicial LUCILA CARDONA
RIVERA:
La primera instancia examinó la vinculación de la mencionada Empleada Judici al y señaló que la señora LUCILA CARDONA RIVERA, se había retirado del servicio el 6 de junio de 2017 , que el último cargo ocupado era el de A sistente de Fiscal y que sólo hasta esa fecha había sido s ujeto disciplinable, razones por las que existía una causal de improcedibilidad de la acción disciplinaria que era la prescripción de las conductas en las que pudiere haber incurrido , conforme a lo regulado en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019.
Expresó que además de la evidente ausencia de nexo causal entr e el
prescripción de las conductas en las que pudiere haber incurrido , conforme a lo regulado en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019.
Expresó que además de la evidente ausencia de nexo causal entr e el hecho atribuido por la quejosa y la función de la mencionada Empleada Judicial , habida cuenta que la servidora no fungió como Fiscal, sino como Asistente de Fiscal, se encontraba probada la causal de improcedibilidad por prescripción, por lo tanto, de cretó la terminación y archivo del presente asunto conforme a lo previsto en los artículos 90 y 224 de la referida Ley 1952 de 201915.
DE LA APELACIÓN
En correos electrónicos de 8 de septiembre de 2024, la señora LUCY GONZÁLEZ BOTERO , interpuso recurso de apelación contra la referida decisión.
15 Archivo 079ArchivoFiscal - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 9 | 33
En el primer email manifestó lo siguiente:
“(…) EN LA FISCALIA DECIMA SECCIONAL MANIZALES HAY UNA
DENUNCIA MIA SOBRE VIOLACION LICENCIAS DE CONSTRUCCION DE PARTE DE LA CONSTRUCTORA E INVERSORA ARCO IRIS S.A.S REDICADOS 2024-17712 Y 2023-41342
(…)
Mediante escritura publica 648 del 2 de febrero de 2017 la cual anexo, hubo
REDICADOS 2024-17712 Y 2023-41342
(…)
Mediante escritura publica 648 del 2 de febrero de 2017 la cual anexo, hubo una venta de los 3 lotes sobre los cuales se construyo el edificio Acobaleno Manizales entre Construcciones Arco Iris S.A.S., NIT 900.395.489 -7 y Constructora e Inversora Arco Iris S.A.S. NIT 900.740.664 -2 diferente NIT, diferente razón social y diferente objeto social. No se actualizo el nombre en CATASTRO sobre el actual propietario del terreno. El problema de los indebidos tributarios lo genero el notario segundo de Manizales -JORGE MANRIQUE ANDRADE al recibir prediales a nombre CONSTRUCCIONES ARCO IRIS S.A.S en vez de a nombre de CONSTRUCTORA E INVERSORA ARCO IRIS S.A.S., además debió retener todas las escrituras todas debido a que no hay or den de ocupación del Edifcio Arcobaleno Manizales. Usted señora Magistrada ya tiene evidencia de mi escritura 5595 de agosto 22 de 2019 donde podrá observar que todos los paz y salvos están a nombre de CONSTRUCCIONES ARCO IRIS S.A.S.
(…)
Respetuosamente y humildemente INTERPONGO RECURSO SE APELACION y le solicito a la señora magistrada SANDRA KARUNA JAIMES DURAN reabrir el caso. Llevo 5 años estudiando y pagando asesorías sobre ley 675 de 2001, licencias de construcción, impuestos y ya me canse que me tr aten como una tontica. Yo humildemente reenviaría mi escrito de apelación a la corte suprema de justicia para revisión. (sic)
asesorías sobre ley 675 de 2001, licencias de construcción, impuestos y ya me canse que me tr aten como una tontica. Yo humildemente reenviaría mi escrito de apelación a la corte suprema de justicia para revisión. (sic) (…)”16.
En el segundo email indicó que:
“(…) RECURSO DE APELACION AUTO 17001 -25-02-000-2023-0058600
VS LUCIA CARDONA RIVERA CASO RADICADO EN FISCALIA 201400531
No entiendo usted señora magistrada une dos denuncias que nada tiene que ver la una con la otra.
La señora LUCILA CARDONA RIVERA debió hacer cerrado el proceso debido a que no hay identidad ni nexo causal entre el demandan te, demandado y el bien de los perjuicios alegados. Es mas me genero un problema grave de seguridad contra mi persona. Actualmente tengo dos ordenes de protección. Una por la unidad nacional de protección y otra de la fiscalía. Y por otro lado si usted est a cerrando el caso respetuosamente le solicito mediante derecho de petición articulo 23 de la Constitución política
16 Archivo 081EscritoQuejosaLucyApelacionTerminacion - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 10 | 33
de Colombia si el señor JOSE GERMAN PATIÑO GOMEZ Identificado con cedula de ciudadanía que es cuñado de la magistrada ANGELA MARIA PUERTA y del Jefe de Seguridad Ciudadana Manizales de esa época
de Colombia si el señor JOSE GERMAN PATIÑO GOMEZ Identificado con cedula de ciudadanía que es cuñado de la magistrada ANGELA MARIA PUERTA y del Jefe de Seguridad Ciudadana Manizales de esa época JUAN CARLOS PATIÑO GOMEZ, necesito que me responda por favor si el señor JOSE GERMAN PATIÑO que tenía nexos con Alias El Culebro y que fue capturado durante la operación Serpiente II y que fue capturad o y condenado por concierto para delinquir necesito que me informe cual es el segundo apellido de JOSE GERMAN PATIÑO GOMEZ y que cedula de ciudadanía tenia, esto con el fin de asegurarme que usted si hizo un trabajo investigativo juicioso, responsable y descartar que JOSE GERMAN PATIÑO GOMEZ con cedula de ciudadanía #10.254.726 es diferente al que capturaron en la OPERACIÓN SERPIENTE II.
Cabe anotar que tengo dos órdenes de protección y dos intentos de amenazas.
Además, como es posible que la señora CARDO NA RIVERA no hizo absolutamente nada contra los dos policiales que me denunciaron alevosamente y me delataron ante JOSE GERMAN PATIÑO GOMEZ y estoy segura que a la fecha no hay investigado quienes fueron los dos policiales que faltaron a sus deberes y falt aron a la RESERVA DEL
SUMARIO.
Con todo respeto usted señora magistrada SANDRA KARINA JAIMEZ DURAN debió haber investigado un poquito más. Anexo evidencia de los dos tipos que se hay acercado al edificio Arcobaleno Manizales para
SUMARIO.
Con todo respeto usted señora magistrada SANDRA KARINA JAIMEZ DURAN debió haber investigado un poquito más. Anexo evidencia de los dos tipos que se hay acercado al edificio Arcobaleno Manizales para identificarme y matarme. Mi denuncia se trato de bandas criminales dedicadas al microtráfico y protegidas por bandas institucionalizadas y con eso le digo todo.
Anexo dos tipos que me han seguido para matarme. Desde el año 2014 acabaron con mi vida. Usted sabe lo que es salir a l a calle con miedo??? Espero que nunca lo sepa.
(…)
NO ENTIENDO USTED SEÑORA MAGISTRADA UNE DOS PROCESOS QUE NO TIENE QUE VER NADA EL UNO CON EL OTRO Y EMITE UN
AUTO DECISORIO. CON TODO RESPETO PIENSO QUE USTED ESTA
PENSANDO QUE YO SOY RETIRED AND RETARDED!!!
RESPETUOSAMENTE LE SOLICITO DELEGAR A QUIEN CORRESPONDA E INVESTIGAR QUIEN ME MANDO A MATAR Y ABRIR EL EXPEDIENTE. (sic) (…)”17.
Ahora bien, pese a los escasos argumentos de la apelante, en aras de garantizar el acceso a la administración de justici a, la Comisión procederá a desatar el recurso de alzada , respecto de la decisión de terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra
17 Archivo 083Escrito2QuejosaLucyApelacionTerminacion - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01
17 Archivo 083Escrito2QuejosaLucyApelacionTerminacion - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 11 | 33
del doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, en su condición de FISCAL DÉCIMO SECCIONAL DE MANIZALES , teniendo en cuenta que l a señora LUCY GONZÁLEZ BOTERO, no es abogad a y desconoce la técnica del recurso.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
En auto de 18 de octubre de 2024, la Magistrada SANDRA KARYNA JAIMES DURÁN concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por l a quejosa y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo pertinente18.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 25 de octubre de 202419.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriorment e, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015 artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria
18 Archivo 089AutoConcedeApelacionFuncionario - expediente digitalizado de 1ª instancia.
Legislativo 02 de 2015 artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria
18 Archivo 089AutoConcedeApelacionFuncionario - expediente digitalizado de 1ª instancia. 19 Archivo 005CorreoPasoDespachoReparto17001250200020230058601.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 12 | 33
por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 20, texto normativo que fue estudiado por la Corte Cons titucional, quien una vez realizado el análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para co ncebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 22 y C112/1723, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tr ibunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcion al entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.
2.- De los inculpados.
Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcion al entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.
2.- De los inculpados.
La calidad de disciplinable del doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.905.641,
20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para con ocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentenci a C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” , actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (p arcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y
inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (p arcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.” , Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 12224 Radicado No. 170012502000202300586 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
Página 13 | 33
fue acreditada mediante Resoluci ones No. 042 de 8 de febrero de 2021, en la que consta que fue reubicado en el cargo de FISCAL DÉCIMO SECCIONAL DE MANIZALES , y No. 009 de 11 de enero de 2022, mediante la cual fue reubicado en el cargo de Fiscal Trece Seccional De Manizales24.
Ahora, respecto de la servidora LUCILA CARDONA RIVERA , la Sección de Talento Humano del Grupo Seccional de Apoyo de Caldas de la Fiscalía General de la Nación25, remitió entre otros los siguientes documentos:
(i) Resolución No. 0-6652 de 30 de diciembre de 2004, mediante la cual fue se nombró en provisionalidad a la señora LUCILA CARDONA RIVERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.310.647, en el cargo de Técnico Judicial I de la Direcci ón Seccional de Fiscalías de Manizales26.
(ii) Resolución No. 21690 de 6 de junio de 2017, en la que se retiró
24.310.647, en el cargo de Técnico Judicial I de la Direcci ón Seccional de Fiscalías de Manizales26.
(ii) Resolución No. 21690 de 6 de junio de 2017, en la que se retiró del servicio a partir del 1º de septiembre de 2017, a la señora LUCILA CARDONA RIVERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.310.647, quien desempeñaba como ASISTENTE DE FISCAL II DE LA SUBDIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS Y DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CALDAS, en atención a que con Resolución No. GNR 360517 de 18 de diciembre de 2013, la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES, le h abía reconocido y ordenado el pago de la pensión mensual vitalicia de vejez27.
3.- De la nulidad oficiosa.
24 Archivo 058AnexoTHFiscaliaActosSalarios - expediente digitalizado de 1ª instancia. 25 Archivo 057CorreoRespuestaThFiscalia - expediente digitalizado de 1ª
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.