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CNDJ - F18001110200020170001402ADJUNTA20211129140839-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001110200020170001402ADJUNTA20211129140839-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Barranquilla, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 180011102000201700014 02 Aprobado según Acta Nº 74 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Comisión a pronunciase respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de julio de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, a través de la cual declaró responsable a la doctora Brinsey Dique Rodríguez, en su calidad de Fiscal 18 Seccional de Puerto Rico, Caquetá y, en consecuencia, la sancionó con suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo, por haber incurrido en la prohibición prevista en el numeral 6° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta calificada como grave, a título de culpa grave. EL ORIGEN DE LA ACTUACIÓN La presente actuación disciplinaria tiene su origen en la compulsa de copias de 13 de enero de 2017 realizada por el doctor John Freddy Espíndola Soto, Juez 1° Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá, 1 Sala conformada por los Magistrados, doctores Gloria Iza Gómez (Ponente) y Manuel Enrique Flórez. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180011102000201700014 02

Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA contra la doctora Brisney Dique Rodríguez, en calidad de Fiscal 18

Seccional de ese mismo municipio, con soporte en los siguientes hechos: En la referida calenda, la Fiscalía 18 Seccional de Puerto Rico solicitó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del CUI 18247600054920170001, siendo procesado Carlos Arturo Duarte Castro por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Una vez instalada la audiencia el 13 de enero de 2017, a las 11:20 a.m., el ente acusador, representado por la disciplinable, doctora Brisney Dique Rodríguez, señaló que como el factor de competencia debía tenerse en cuenta para la fase de conocimiento mas no de garantías, aunado a que ella había asumido el caso porque la Delegada de la Fiscalía de “El Doncello”, se encontraba con incapacidad médica, la autoridad noticiante era la llamada a conocer de la audiencia de control en comento. Sin embargo, el Juez de Garantías informante ordenó remitir la solicitud al Juzgado Municipal de “El Doncello”, Caquetá, con base en lo previsto en los artículos 39, 43 y 45 del C.P.P., al considerar que se había alterado la competencia territorial, por cuanto la captura del indiciado se produjo en dicho lugar, amén de que era el Juez de Garantías de “El Doncello” -a quien contactó previamente a la memorada audiencia, expresando su

disposición para evacuar la diligencia-, o el de “El Paujil” por ser el municipio más próximo al lugar de ocurrencia los hechos, era donde debía evacuarse la diligencia por el factor territorial. P á g i n a 2 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Terminada la audiencia, la doctora Brisney Dique Rodríguez, en su calidad de Fiscal 18 Seccional de Puerto Rico, arremetió en contra del Juez informante haciendo afirmaciones inapropiadas y lanzando improperios a viva voz diciendo que: “usted se roba el sueldo ya que no trabaja”, “a usted no le gusta trabajar por eso se roba el sueldo”, desacreditando su buen nombre delante de varias personas en el pasillo del Palacio de Justicia y dentro de su despacho en presencia de sus empleados.

Ante esa situación, el Juez Espíndola Soto refirió en su escrito no haber realizado ningún acto grosero, descortés o bochornoso en contra de la Fiscal, se limitó a escuchar los improperios que públicamente le hacía frente al capturado y la familia de este (fls. 1 al 6 c.o.).

INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL, IDENTIFICACIÓN DE LA

INVESTIGADA y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

Se trata de la doctora Brisney Dique Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52’968.642, en su calidad de Fiscal 18 Seccional de

Puerto Rico2, nombrada mediante Resolución 00339 del 23 de septiembre de 2016, de quien se allegaron los actos administrativos de nombramiento, acta de posesión y hoja de vida de la investigada (fls. 24 al 71 c.o.). Asimismo, la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 611.213 de 9 de julio de 2019, señaló que la referida funcionaria carecía de antecedentes disciplinarios. 2 Fls. 1-3, expediente virtual denominado ‘3ActasDeReparto. P á g i n a 3 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA ACTUACIÓN PROCESAL La actuación fue repartida el 19 de enero de 2017 al magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique de la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá3.

El 23 de enero de 2017, el magistrado ponente4, con soporte en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y el decreto de algunas pruebas, entre ellas, las siguientes: - Testimonio del señor Gustavo Cuéllar Palomá, Secretario del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, rendido ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Caquetá el día 8 de febrero de 2017, quien refiriéndose a los hechos del 13 de enero de 2017, manifestó que al salir de la sala de audiencia del Juzgado escuchó cuando la doctora Brisney Dique Rodríguez, en tono de voz elevado, lanzaba improperios contra el doctor Freddy Espíndola. Señaló que una vez ingresó al despacho judicial, la escribiente Patricia Vergara Trujillo y el Juez Freddy Espíndola, la fiscal investigada solicitó copia del acta de la audiencia y el CD, expresándole al juez lo siguiente: “Usted no realiza esas audiencias porque no le gusta trabajar, usted se roba el sueldo”, “ a usted no le da vergüenza ir cada mes al cajero a reclamar el sueldo ya que no trabaja”, “no realizar estas audiencias es un prevaricato, lo voy a denunciar y lo responsabilizo de lo que le pase al capturado al trasladarlo a otro municipio para que le realicen las audiencias”, esas 3 Fl. 1, ib. 4 Fl. 6, ib. P á g i n a 4 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA fueron las palabras que le dijo la doctora BRISNEY; a lo que le respondió el doctor FREDDY “ el único que me juzga es el de arriba” y salió del juzgado; acto seguido la doctora BRISNEY salió detrás de él diciéndole más cosas (…)”. (fls. 72 al 73 c.o.).

  • Declaración del 17 de enero de 2017 de la señora Patricia Vergara Trujillo, escribiente del mismo, quien afirmó lo siguiente: “(…) el 13 de enero de 2017, aproximadamente siendo las 12:20 p.m., después de salir de la sala de audiencia del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, la doctora Brisney Dique Rodríguez, quien funge en calidad de Fiscal 18 Seccional de Puerto Rico – Caquetá, se dirigió hasta la baranda del Juzgado en mención y con evidente enojo contra el señor Juez, Dr. FREDDY ESPÍNDOLA SOTO, le realizó algunas manifestaciones con un tono de voz elevado (gritando) tales como: ‘usted no realiza esas audiencias porque no le gusta trabajar, usted se roba el sueldo’, ‘a usted no le da vergüenza ir cada mes al cajero a sacar el sueldo ya que no trabaja?’, ‘no realizar esas audiencias es un prevaricato lo voy a denunciar y lo responsabilizo de los que le pase al capturado al trasladarlo a otro municipio para que realicen las audiencias’” (fl.74 c.o.). - Testimonio del 22 de marzo de 2017 rendido por el abogado Óscar Mauricio Correa Orozco, Defensor Público del Circuito de Puerto Rico, quien refirió que el 13 de enero de 2017, en el recinto del centro Judicial de Puerto Rico, después de que el señor Juez doctor Freddy Espíndola Soto se declarara impedido por competencia, para la realización de una audiencia de garantías solicitada por la Fiscal Brisney Dique Rodríguez, y al no realizarse la misma, se presentó un cruce de palabras entre ellos en

voz baja; refirió haber escuchado por parte de la Fiscal, lo siguiente: “yo de P á g i n a 5 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA usted sentiría que me estaría robando el sueldo cada mes”; el juez no respondió nada.” De otra parte, refirió que no había conocido ni antes ni de después de incidentes, cruces y encontrones entre el juez y la fiscal (fl.95 y vto. c.o.).

Mediante auto del 22 de marzo de 2017, el magistrado de Instancia ordenó la acumulación de las diligencias con radicado No. 2017-00092 00 a la radicación No. 201700014 00, para ser tramitados bajo la misma cuerda procesal (fl. 97 c.o.). En auto del 10 de mayo siguiente, se ordenó la versión libre de la doctora Brisney Dique Rodríguez, en su calidad de Fiscal 18 Seccional de Puerto Rico-Caquetá, la cual se llevó a cabo el 13 de junio de 2017. - En la referida oportunidad, la inculpada refirió que referente a los hechos ocurridos el 13 de enero de 2017, solicitó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico las audiencias concentradas de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento dentro del NUNC 182476000549201700001 seguido contra el señor Carlos Arturo Duarte Castro por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, quien

había sido capturado en el municipio de “El Doncello”, el día anterior. Indicó que era la única Fiscal Seccional en el municipio de Puerto Rico y “El Doncello” que estaba a cargo de la Fiscalía Segunda URPA, es decir, tenía a su cargo la Fiscalía 17 Seccional por vacancia del titular y la Fiscalía 18 Seccional, por lo que al decidir respecto de dónde se realizarían las audiencias preliminares de los capturados, resolvió que se trasladara el capturado Carlos Arturo Duarte Castro al municipio de Puerto P á g i n a 6 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Rico; que al ser tres los capturados suponía que debería realizarle a todos las audiencias en el mencionado municipio, dado que de ahí eran dos implicados y en El Doncello un procesado. Además, consideró pertinente que al encontrarse en incapacidad la Fiscal 13 Local de “El Doncello”, todos los actos urgentes que se presentaran debían ponerse a disposición de su delegada por ser la titular de “El Doncello” y “El Paujíl”.

Señaló que previo al inicio de las audiencias, el Juez le preguntó que cuál era la pereza de la Fiscal de “El Doncello” de no realizarlas allá. La ahora inculpada le respondió que la Delegada se encontraba incapacitada hasta el día 21 de enero, y al preguntarle si debía allegar tal incapacidad, adujo

que por lo menos debía llevarla, refirió la investigada que: “se le notaba una actitud de indisposición a través de sus gestos, de hecho desde antes de la iniciación de la misma ya había hecho pública su intención de no realizar las mismas, toda vez que tenía como interés en viajar a la ciudad de Florencia antes del mediodía, yo procedí a llamar a la Dirección de la Fiscalía y me enviaron vía fax la incapacidad de la Fiscal y procedimos a dar apertura a la primera audiencia de legalización de captura; allí antes de dar inicio a la misma, atendiendo a que él es un Juez de Control de Garantías Constitucional y que estaba corriendo términos de las 36 horas para el vencimiento de los mismos con respecto a la libertad del capturado, él no admite ni siquiera la intervención de las partes, sino que previo a las consideraciones que había hecho extraprocesalmente él no me pregunta el motivo por el cual solicité las audiencias allí, sino que de inmediato entra atacando y preguntándome porque me salté el factor territorial de competencia y en ese momento hizo una gesticulación desafiante en su intervención y le dije que no me había saltado el factor territorial de la competencia, le expliqué que lo había hecho porque ahí en el municipio habían otros capturados y que prácticamente yo era la única fiscal porque la fiscal de ‘El Doncello’ estaba con incapacidad médica. (…) P á g i n a 7 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Ya por fuera de audios, él se quita la toga y la lanza hacia su derecha, yo le preguntó qué va a pasar con el capturado y él me dice yo la verdad no sé, ese no es mi problema haga lo que se le dé la gana, cuando él sale de la sala de audiencias yo le sigo preguntando que qué va a pasar con el capturado y me dice que no sabe que haga lo que considere, utilizando gesticulaciones despectivas para conmigo; en ese momento yo me sentí maniatada porque no sabía qué iba a pasar con los otros dos capturados, si yo me tenía que ir al municipio de ‘El Doncello’ y posiblemente se les vencerían los términos, cuando yo entro al Juzgado yo lo miro como con angustia y desesperación de que si a esos otros dos capturados se le vencían los términos, iba a recaer la responsabilidad penal y disciplinaria en mí y procedí a llamar a la Fiscal Local de Puerto Rico y pedir apoyo para los otros dos de Puerto Rico, pues debía trasladarme a otra municipalidad a 30 kilómetros de distancia aproximadamente. (…) Luego él sale y empieza a hablar como por el teléfono celular mientras yo coordinaba el traslado del capturado (…), estando en el parque hablando con el celular pegado al odio y me dice que agradezca que va con su esposo si no le pegaba su insultada, lo que a él más le ofende de toda esta situación, es que el viene acostumbrado a denunciar a todo el mundo, a ultrajar a todo el

mundo a sus mismos empleados los amenaza de que si me hablan a mi o cualquier funcionario de los que él ha tenido inconvenientes, les abre disciplinarios. (fls. 108 a 109 y vto. c.o.). En auto del 13 de junio de 2017, el magistrado sustanciador dispuso el escuchar el testimonio del señor Carlos Arturo Duarte Castro. - El 28 de julio siguiente, el mencionado testigo señaló, frente los hechos del 13 de enero de 2017, que fue llevado al municipio de Puerto Rico para legalizar su captura. Una vez instalada la audiencia, el juez se declaró P á g i n a 8 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA impedido para iniciar la diligencia, dado que los hechos investigados ocurrieron en “El Doncello”, y en tal municipio había juez y fiscalía.

También manifestó que la hoy disciplinable le informó al juez que la Fiscal encargada de ese municipio se encontraba incapacitada o en vacaciones; por tanto, ella debió asumir el caso y debía realizar la audiencia en Puerto Rico, pero el juez volvió a declararse impedido y se presentó un pequeño altercado entre la fiscal y el juez; agregó que el juez desde que entró a la audiencia se veía indispuesto y con una actitud arrogante, la fiscal le fustigó que realizara la audiencia, pues en el municipio de “El Doncello” no

estaba la fiscal y en el desplazamiento podría presentarse algún accidente o el capturado podía fugarse. Se presentó una discusión entre los dos, pero no alcanzaba a escuchar lo que él decía, de ahí salieron y se fue para “El Doncello” para legalizar su captura. (fls. 127 y vto. c.o). - El 25 de octubre de 2017 se amplió la declaración del abogado Óscar Mauricio Correa Orozco, Defensor Público del Circuito de Puerto Rico.

Agregó que: “(…) en relación con la relación laboral puedo señalar que entre la doctora Dique y el doctor Freddy Espíndola, Juez Primero Promiscuo, es una relación buena, normal en el sentido de que se lleva bajo los parámetros del respeto y la armonía (…)” (fl. 144 y vto. c.o).

Mediante auto de 14 de diciembre de 2017, se cerró la investigación, tras darse aplicación al artículo 160 A de la Ley 734 de 2002. Pliego de cargos. P á g i n a 9 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA En pronunciamiento de 15 de marzo de 2018, la primera instancia formuló pliego de cargos a la doctora Brinsey Dique Rodríguez, en su calidad de Fiscal 18 Seccional de Puerto Rico, Caquetá, por su presunta incursión en la prohibición prevista en el numeral 6° del artículo 154 de la Ley 270 de

1996, consistente en “realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia”, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta calificada como grave, a título de culpa grave, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. La Sala de Instancia, con fundamento en las pruebas testimoniales recaudadas, coligió el proceder indebido de la Fiscal investigada, cuando el 13 de enero de 2017, al parecer, con expresiones inadecuadas e irrespetuosas, en tono elevado y en público, se dirigió al Juez Primero Municipal de Puerto Rico, para atacar con respaldo jurídico, su decisión de no realizar por falta de competencia territorial y funcional, las audiencias concentradas que ella había solicitado, comportamiento que no aparecía justificado para el referido momento procesal. La primera instancia evidenció la probable incursión en el campo disciplinario por parte de la doctora Dique Rodríguez, en tanto advirtió la prohibición al realizar actuaciones que presuntamente afectaron la dignidad de la administración de justicia, representada en el Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, al hacerle reproches irrespetuosos, descomedidos e imprudentes, en un tono inadecuado y en público, en relación con una decisión por el tomada, así como la confianza de la comunidad de dicha localidad, a la que al aparecer le fue informada que al P á g i n a 10 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Juez no le gustaba trabajar y que todos los procesos los estaba remitiendo para “El Doncello”.

Sostuvo el a quo que si bien se respetan las motivaciones de la Fiscal para desear que las audiencias concentradas que le había solicitado al Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico se llevaran a cabo en dicha localidad, también lo es, que no constituían argumentación válida para determinar la existencia de una causal de excepción para alterar la competencia territorial. De esta manera, la decisión de remitir la solicitud al Juez Promiscuo Municipal de “El Doncello”, quien se encontraba laborando normalmente, no había sido arbitraria ni ilegal. Cosa distinta advirtió la primera instancia en la conducta de la inculpada, quien no controló su carácter, ni previó las consecuencias de sus actos, al no acatar ni respetar lo resuelto por el funcionario judicial. De igual manera, no fueron de recibo para la Sala a quo las excusas ofrecidas por la Fiscal investigada cuando el 17 de marzo de 2017, estando en el pasillo judicial, en voz alta y en público, leyó un escrito donde reconoció el error en que incurrió al lanzar el 13 de enero pasado, las expresiones que había dicho en un momento de ofuscamiento y exaltó la labor del funcionario judicial al señalarla con términos de pulcritud, honestidad y responsabilidad; por tanto, consideró la primera instancia que no era esa forma de corregir el error; no era en los pasillos ni en voz alta

que se subsanaban las situaciones anómalas que se presentan en los estrados judiciales ni fuera de estos; simplemente que ese tipo de actos debían evitarse al máximo acatando las decisiones judiciales y respetándolas, y en el evento de que no estuviera de acuerdo con estas, P á g i n a 11 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA los reproches debía sustentarlos jurídica y legalmente, ante la autoridad respectiva.

Por lo anterior, consideró la Sala de instancia que según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 734 de 2002, se estimó grave la actuación de la investigada en relación con el hecho de haber desplegado, al parecer, actividades y comportamientos que hicieron perder la confianza de la sociedad en la administración de justicia, situación que la podía hacer autora del contenido en el numeral 6º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, conducta que revestía la modalidad culposa, pues consideró que la funcionaria investigada, con su actuar desmedido, no previó las consecuencias negativas de sus manifestaciones, las cuales apreció como irrespetuosas, descomedidas e imprudentes (fls. 150 a 159 c.o.). Así mismo, dispuso notificar personalmente a la investigada y correrle traslado para que presentara sus descargos, quien lo hizo dentro del término legal, en el siguiente sentido: Alegó la defensa que eran respetables las motivaciones de su

representada para haber solicitado la realización de las audiencias preliminares, pero que no eran de recibo para dar por establecida “una causal de excepción para alterar la competencia territorial”, por lo que la decisión del juez denunciante de remitir a su homólogo de “El Doncello”, “quien se encontraba laborando normalmente no fue arbitraria ni ilegal”. La desacertada decisión del juez informante, aunado a la inconsistencia crítica al funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, acompañada de gesticulaciones de despotismo y una postura arrogante, desencadenó P á g i n a 12 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA en el reclamo por fuera de la audiencia de su prohijada, todo por “el amor y empeño” que asume a sus funciones y el desespero por la situación que podría generarse ante el eventual vencimiento del término sin que se hubiera adelantado la audiencia de legalización de captura. Desde esa óptica, en su sentir, resultaba entendible la actitud de la investigada porque no había una decisión jurídicamente aceptada, como lo señaló la Fiscal investigada.

De otra parte, la autoridad disciplinaria descartó las explicaciones ofrecidas por la Fiscal investigada por el hecho de haber reconocido su error en los pasillos del Palacio de Justicia municipal de Puerto Rico, en público y en alta voz. Refirió que la actitud de su representada no fue desafiante o

malintencionada con el fin de causar daño a la imagen del juez o la administración de justicia, como al parecer lo interpretó el a quo; por el contrario, lo que pretendió su defendida fue retractarse de las afirmaciones iniciales para lograr la terminación de la causa penal, por cuanto los hechos del proceso disciplinario, ocurrieron en los pasadizos del palacio de municipal de justicia de Puerto Rico a alta voz en forma pública, en tanto su defendida no tenía otra opción distinta que hacer la retratación en similares circunstancias. Aseveró el defensor contractual que los aspectos centrales de la fundamentación del cargo, consistían en que la decisión del juez informante, al impugnar la competencia, no era arbitraria ni ilegal; de igual modo, la actitud de la fiscal investigada al hacer una retractación pública a viva voz en los pasillos del palacio de justicia municipal de Puerto Rico. P á g i n a 13 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Por último, refirió la defensa que, el análisis de los hechos, evidenciaba que no afectaba el decoro y dignidad de la justicia en cabeza del funcionario noticiante, dado que el Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, Caquetá, acá informante, se apartó ostensiblemente de los procedimientos establecidos en la ley con actitud descomedida y prevalido de la autoridad para imponer su criterio personal, actitud que exacerbó los

ánimos y exasperó a la investigada impulsándola a comportamientos que en un ambiente de respeto de la autoridad jamás asumiría, luego de lo cual consideró necesario solicitar la práctica de las siguientes pruebas. Mediante auto de 7 de marzo de 2019, la primera instancia se pronunció sobre la solicitud probatoria, recaudándose las siguientes:  Declaración jurada de los doctores Fredy Espíndola Soto, Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico y el defensor Público Óscar Mauricio Correa Orozco.  Reproducción mecánica de la audiencia realizada el 13 de enero de 2017 ante el Juzgado informante, dentro del radicado No. 182476000549-2017-00001-00, siendo procesado Carlos Arturo Duarte Castro.

  • Declaración de John Freddy Espíndola Soto.

Mencionó que a la disciplinada la conoció en el año 2013, fecha para la cual él se posesionó como Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico. Señala no haber tenido antes en el aspecto profesional, inconveniente alguno a pesar de las diferencias de criterios y el P á g i n a 14 | 37 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA temperamento fuerte de ambos, situación que bien podría hacer ver en las demás personas que las discusiones entre ellos fueran altercados pero al margen del mal tratamiento, uso de palabras soeces o improperios.

Sobre el episodio del 13 de enero de 2017, señaló que su informe se dio por cuanto le incomodó que las apreciaciones de ese día se dieran delante de los empleados del juzgado, y porque al parecer la ahora disciplinable iniciaría una compulsa en su contra por la decisión adoptada de falta de competencia y no realizar la audiencia. Sostiene que las apreciaciones de la fiscal acostumbraban a hacerse, pero entre ellos y sin involucrar a terceros, en tanto aquellas fueron hechas por fuera de audiencias y de manera personal sin que se involucrara la administración de justicia. Recordó que la disciplinada realizó un acto público de retractación, evento del que él se ausentó para evitar malos entendidos. Adujo que dentro del proceso penal iniciado por estos mismos hechos, presentó un memorial de desistimiento de la acción penal, pues entre la disciplinada y él hubo acercamientos, concluyendo que la situación presentada bien pudo darse por malentendidos, por la excesiva carga laboral y altos niveles de estrés que se manejaban en el circuito judicial para la fecha. - Ampliación de la declaración de Oscar Mauricio Correa Orozco. Señaló que el 13 de enero de 2017 se encontraba ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Rico, en tanto se aprestaba a representar en audiencia a un señor de apellido Duarte que había sido capturado en “El Doncello”. Recordó que instalada la audiencia, el juez le preguntó a la fiscal el por qué de la alteración de la competencia, indicándole esta que había dispuesto el traslado del capturado en razón a que en el municipio de P á g i n a 15 | 37

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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Puerto Rico había otras personas aprendidas; la respuesta del juez fue declarar la falta de competencia y remitir el caso al Juez de “El Doncello”.

Señaló que cerrada la audiencia, ante la gesticulación del juez, la fiscal procedió a señalarle a viva voz como es su costumbre, que ella en su lugar sentiría que se está robando el sueldo cada mes que va al cajero. Recalcó que el juez Espíndola era una persona cumplidora de su deber, pero que con sus gesticulaciones acostumbra a manifestar lo que le desagrada. Recordó que en cierta ocasión, y estando en las instalaciones del mismo circuito de Puerto Rico, después de terminar una audiencia, fue testigo o presenció cuando la doctora Brisney Dique, en forma pública, llegó al Juzgado Primero Promiscuo de Puerto Rico con el señor Jhonatan Cañon, funcionario de la Fiscalía, quien llevaba un celular filmando, momento para el cual escuchó que la implicada se dirigía al señor juez Freddy Espíndola, retractándose u ofreciendo excusas públicas frente a lo acontecido el 13 de enero de 2017, enterándose que la misma era motivada en el ejercicio de su derecho a la defensa en una causa penal que se adelantaba en su contra. Traslado para Alegatos Finales. Mediante proveído del 17 de junio de 2021, se corrió traslado para

presentar alegatos, oportunidad de la cual hizo uso la defensa de la disciplinable con insistencia en los argumentos planteados al presentar los descargos en favor de su representada, vale decir, que la autoridad noticiante se equivocó al momento de declararse carente de competencia para atender la función de control de garantías en el caso del señor Carlos Arturo Duarte, recalcando que de acuerdo a la normatividad y precedentes jurisprudenciales, la mism

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