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CNDJ - F18001110200020170010901ADJUNTA20210315090754-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001110200020170010901ADJUNTA20210315090754-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 18001110200020170010901 Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, señora YANETH PATRICIA MATIZ HERRERA, contra el auto del 3 de mayo de 2018, proferido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá1, mediante el cual decidió ordenar el archivo de la indagación preliminar adelantada contra el doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, en calidad de JUEZ SEXTO PENAL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 del 2002.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 14 de marzo de 2017, la señora YANETH PATRICIA 1 Sala dual integrada por el doctor REINALDO DUQUE GONZÁLEZ (Ponente) y la doctora OLGA LUCÍA

MANRIQUE OSORIO

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial MATIZ HERRERA, presentó queja disciplinaria ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, en contra del Juez

ÁLVARO PARRA RAMÓN, JUEZ SEXTO PENAL

MUNICIPAL y la secretaria del despacho DIANA CAROLINA SAENZ LEIVA, por realizar tratos contrarios a su dignidad y por acoso laboral2.

2. El asunto fue remitido al Despacho del Magistrado REINALDO DUQUE GONZÁLEZ, el 15 de marzo de 2017, para su correspondiente trámite, según acta de reparto No.

20. Mediante auto del 21 de marzo de 2016 (sic)3, se ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor ÁLVARO

PARRA RAMÓN, en calidad de JUEZ SEXTO PENAL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, por presunta conducta irregular de acoso laboral a la señora YANETH PATRICIA MATIZ HERRERA, empleada del Juzgado. En el mencionado auto se ordenó y dispuso la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual responsabilidad de la disciplinable4. 2 Folios 1-3 y anexos 4-65 cuaderno original de 1ª instancia. 3 En la fecha de la providencia se escribió 21 de marzo de 2016 pero es según el órden cronológico de los hechos debe ser 21 de marzo de 2017. 4 Folios 69-70, cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

3. El 27 de marzo de 2017, se notificaron personalmente del auto emitido el 21 de marzo de 2017, el doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, y el representante del Ministerio Público,

JAVIER ANDRÉS CARRIZOSA CAMACHO5.

4. En atención a lo ordenado mediante auto del 21 de marzo y

2 de mayo de 2017, se allegaron al proceso las siguientes pruebas: 4.1. Certificación expedida por la Secretaría del Tribunal del Distrito Judicial de Florencia, Sala Única, mediante la cual se acredita la calidad de Juez Sexto Penal Municipal de Florencia, Caquetá del doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN6. 4.2. Certificado de antecedentes disciplinarios de ÁLVARO PARRA RAMÓN, proferido por la Procuraduría General de la Nación7. 4.3. Certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional disciplinaria que señala que el doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, no registra alguna 5 Folio 79, cuaderno original de 1ª instancia 6 Folio 75-78, cuaderno original de 1ª instancia 7 Folio 80, cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial sanción8. 4.4. Informe de Consultoría organizacional del Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia, adelantando por la ARL POSITIVA9. 4.5. Declaración rendida por la doctora Diana Carolina Sáenz Leiva, secretaria del Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia, Caquetá, frente a los hechos motivo de la investigación10. La declarante allegó en la diligencia, los siguientes documentos:  Constancia secretarial del 29 de marzo de 2017 que da cuenta de una queja presentada en relación con la mala atención al público por parte de la señora Yaneth Patricia Matiz Herrera11.  Informe del incumplimiento del plan de mejora, presentado

por los funcionarios al Juez Sexto Penal Municipal, de fecha 13 de marzo de 201712.  Informe de la secretaria Diana Carolina Sáenz Leyva, 8 Folio 81, cuaderno original de 1ª instancia 9 Folios 85-88, cuaderno original de 1ª instancia 10 Folios 97-99, cuaderno original de 1ª instancia 11 Folio 100, cuaderno original de 1ª instancia 12 Folios 101-102, cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial dirigida al doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, del 13 de septiembre de 2016 y 20 de octubre de 201613.  Solicitud de reubicación de la secretaria Diana Carolina Sáenz Leyva, dirigida al doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, de fecha 29 de marzo de 201714.  Correo electrónico de la abogada Diana Carolina Sáenz Leyva, dirigido a Salud Ocupacional15.  Correo electrónico del 10 de marzo de 2017, dirigido al departamento de almacén en la que solicita dar solución a la problemática de aire acondicionado16. 4.6. Recurso de reposición frente a las actas de evaluación, interpuesto por la quejosa YANETH PATRICIA MATIZ HERRERA, de fecha 24 de marzo de 201717. 4.7. Actas de seguimiento trimestral de la función desempeñada por YANETH PATRICIA MATIZ HERRERA18. 13 Folios 103 y 104, cuaderno original de 1ª instancia 14 Folio 105, cuaderno original de 1ª instancia 15 Folio 106, cuaderno original de 1ª instancia 16 Folio 108, cuaderno original de 1ª instancia

17 Folios 122-123, cuaderno original de 1ª instancia 18 Folios 125-126, cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 4.8. Oficio del 9 de agosto de 2017, del presidente del Comité Seccional de Convivencia en el que informa que los casos por presunto acoso laboral denunciados por la señora Yaneth Patricia Matiz Herrera, fueron cerrados y se dispuso su archivo en razón a que la servidora fue trasladada del Juzgado Sexto Penal Municipal al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Florencia19.

5. Mediante auto del 1° de marzo de 2018, se profirió apertura de la Investigación disciplinaria en contra del doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, en calidad de Juez Sexto Penal Municipal de Florencia, Caquetá, por considerar que con el material probatorio obrante hasta el momento es posible que existan presuntas irregularidades frente al actuar del funcionario20. La providencia fue notificada al investigado y al representante del Ministerio Público, el 6 de marzo de 201821.

6. En ejecución de lo ordenado mediante auto de apertura de la investigación de fecha 1° de marzo de 2018, se allegaron al proceso declaración de la doctora Sindy Lorena Ibáñez Ramírez, llevada a cabo el 4 de abril de 201822 y versión libre 19 Folio 141, cuaderno original de 1ª instancia 20 164-168, cuaderno 1 original de 1ª instancia 21 Folio 172, cuaderno 1 original de 1ª instancia 22 Folio 175, cuaderno 1 original de 1ª instancia

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial rendida por el doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, recepcionada el 4 de abril de 201823. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Con fundamento en los mencionados documentos, la Colegiatura de primer grado, por medio de Auto del 3 de mayo de 2018, aprobado en acta No. 012 de la misma fecha, ordenó el archivo de la investigación seguida en contra de ÁLVARO PARRA RAMÓN, en calidad de Juez Sexto Penal Municipal de Florencia Caquetá, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Lo anterior, por cuanto consideró que los hechos puestos en conocimiento de la señora YANETH PATRICIA MATIZ HERRERA, no constituían acoso laboral, sino que correspondían a diferencias presentadas entre los funcionarios del despacho y por consiguiente son disciplinariamente irrelevantes. Argumentó que del acervo probatorio existente se pudo confirmar 23 178-180, cuaderno 1 original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial que los comportamientos que generaron tensión al interior del Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia, fueron propiciados por roces personales entre los empleados, e inclusive con el Juez, generados después del ingreso de la escribiente Yaneth Patricia Matiz Herrera, pues no existe registro de que con anterioridad se generaran diferencias al interior de dicho despacho. La Sala señala que quedó demostrado, que en reiteradas ocasiones se presentaron quejas de los demás empleados del despacho ante el Juez ÁLVARO PARRA RAMÓN, por el comportamiento de la quejosa, además del requerimiento elevado

a ella por parte del investigado, para que aplicara métodos de trabajo enfocados a mejorar su productividad y acatara las órdenes impartidas por él. Frente al tema de acoso laboral, la Sala de instancia consideró que entre la quejosa y el investigado existieron circunstancias que no se enmarcan dentro de los parámetros de la Ley 1010 de 2006, por el contrario, se surtieron roces generados por la carga laboral, o a la responsabilidad y exigencia que comporta la administración de justicia. Sin embargo, la Sala resaltó la importancia de mantener respeto y el decoro en las relaciones interpersonales. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Concluyó que si bien el doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, podría ser sujeto activo de acoso laboral, porque ejercía sobre la quejosa, una posición de superior jerárquico, no se probó ninguna de las conductas establecidas en el art. 7 de la Ley 1010 de 2006, dado que las pruebas oportunamente allegadas, corresponden a solicitudes y exigencias necesarias para el correcto funcionamiento del despacho judicial y el adecuado desempeño del cargo de escribiente24. La decisión fue notificada personalmente al doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN y al representante del Ministerio Público el 16 de mayo de 201825. DE LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el 9 de mayo de 2018, la quejosa, señora YANETH PATRICIA MATIZ HERRERA, presentó recurso de apelación contra el auto del 3 de mayo de 2018, proferido por la

entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, solicitando conceder la apelación propuesta, con los siguientes argumentos: 24 Folios 182-192, cuaderno 1 original de 1ª instancia 25 Folio 194, cuaderno 1 original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial La quejosa consideró injusta la decisión de la Sala en cuanto que le dio credibilidad a las declaraciones de la secretaria y del oficial mayor y del Juez e “hizo invisible el contenido de la queja y la ampliación de la misma” por ella interpuesta, afectando su dignidad. Consideró igualmente la precariedad de los argumentos señalados, la falta de argumentación fáctica y jurídica y la falta de investigación oficiosa por parte del investigador para esclarecer “esa contradicción y tener mayores argumentos para su decisión de archivo”. De otro lado, manifestó no estar de acuerdo con la forma como se asumió el tema de acoso laboral, que, según la quejosa, se abordó de manera simple, pues se limitaron a transcribir unas normas y afirmar que la conducta no se presentó. Argumentó que la decisión omitió lo previsto por la Sentencia C780 de 2007, frente a la no vulneración del principio de presunción de inocencia, ni del derecho al debido proceso del denunciado y la aplicación de la inversión de la carga de la prueba. Sobre éste último, manifiesta que la carga de la prueba corresponde al disciplinado y al disciplinador, quien debe ordenar las que Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

correspondan a fin de tener certeza de la verdad. Expuso que su estado de salud y su quebranto psicológico es grave, y que estas situaciones no fueron revisadas por la Sala de instancia, así como tampoco fueron tenidos en cuenta los informes del comité de convivencia, los cuales eran muy importantes para conocer la situación de la quejosa frente al disciplinado26. El 22 de mayo de 2018, se profirió auto por parte de la sala de primera instancia, concediendo el recurso de apelación interpuesto por YANETH PATRICIA HERRERA, en el efecto suspensivo27. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal mediante auto del 17 de septiembre de 2018, quien fungía como Magistrado Ponente avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación28. 26 Folios 195-197, cuaderno 1 original de 1ª instancia 27 Folio 199, cuaderno 1 original de 1ª instancia 28 Folio 5, cuaderno original de 2ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al funcionario investigado y al Agente del Ministerio Público, el auto referido, quien se notificó personalmente del mismo el 1 de octubre de 201829. 3.- La referida Secretaría Judicial de esta Corporación, allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, de fecha 4 de octubre de 201830. y con

fecha 5 de octubre de 2018, certificó que por estos mismos hechos no cursa otro proceso en esta Corporación31. 4.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó a este Despacho el 4 de febrero de 2021 para lo de su competencia32. CONSIDERACIONES 1.- Competencia 29 Folios 6-8, cuaderno original de 2ª instancia 30 Folios 9 y 10 cuaderno original de 2ª instancia 31 Folio 11, cuaderno original de 2ª instancia 32 Folio 13, cuaderno original de 2ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial La Constitución política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones33. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1634.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201635 33 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la

anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 34 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 35 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial y C-112/1736, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Problema Jurídico La Comisión entrará a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es procedente la terminación de la investigación disciplinaria que se adelantó contra el doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, en calidad de Juez Sexto Penal Municipal quien presuntamente incurrió en acoso

laboral y actos contrarios a la dignidad de la señora Yaneth Patricia Matiz Herrera, quien se desempeñaba como escribiente en su 36 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial despacho? 3.- Del disciplinable. La calidad de sujeto disciplinable del doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, en calidad de JUEZ SEXTO PENAL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, fue acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría del Tribunal del Distrito Judicial de Florencia, Sala Única, mediante la cual informa que el doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, fue nombrado en encargo, del 4 al 15 de diciembre de 2015 y posteriormente en provisionalidad del 16 de diciembre de 2015, a la fecha en que se expide la certificación, como Juez Sexto Penal Municipal de Florencia, Caquetá37. 4.- Legitimidad de la apelante En este caso particular, la quejosa está legitimada para apelar la decisión, no solamente por lo reglado en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 200238, sino además, porque en los casos de

37 Folios 75-78, cuaderno original de 1ª instancia 38 “Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: …… PARÁGRAFO. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial presunto acoso laboral, la víctima de la conducta puede intervenir en el proceso disciplinario con la calidad de sujeto procesal, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1010 de 2006.

La norma citada establece: ARTÍCULO 17. Sujetos procesales. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria que se adelante por acoso laboral, el investigado y su defensor, el sujeto pasivo o su representante, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Nacional. 5.- De la apelación Inicialmente observa la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 3 de mayo de 2018, y la misma fue notificada personalmente al doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN y al representante del Ministerio Público el 16 de mayo de 201839.

El recurso de apelación fue presentado y recibido en la entonces

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, el 9 de mayo de 2018, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna. 39 Folio 194, cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Aunado a lo anterior, se dará aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original). 6.- Del caso en concreto En relación con la queja presentada por la escribiente YANETH PATRICIA MATIZ HERRERA, en contra del doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, por presunto acoso laboral y tratos contrarios a la dignidad humana, la Sala de primera instancia, consideró que las conductas objeto de la queja no constituían acoso laboral y eran disciplinariamente irrelevantes porque correspondían a diferencias presentadas entre los funcionarios del Despacho, por lo que ordenó archivar definitivamente el proceso disciplinario. Al respecto considera la Corporación lo siguiente: Analizadas las declaraciones rendidas por parte de la secretaria del juzgado Diana Carolina Sáenz Leiva, la oficial mayor Sindy Lorena Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Ibáñez Marín, y la versión del Juez ÁLVARO PARRA RAMÓN, la Sala observa que no existe contrariedad en ellas, por cuanto

coinciden en afirmar la existencia de un clima laboral poco favorable, el cual se generó con ocasión de la llegada de la escribiente Yaneth Patricia Matiz Herrera. En efecto, se allegó oficio de 29 de marzo de 201740 a través del cual la secretaria del Juzgado Diana Carolina Sáenz Leiva solicitó al coordinador administrativo de la Seccional Florencia y al señor Juez su intervención por la tensa situación laboral presentada con la escribiente Yaneth Patricia Matiz Herrera, lo que le generó perturbación en su salud mental requiriendo consulta de neurología y psiquiatría. Además, la Corporación observa que obran en el expediente sendas pruebas que refieren irregularidades en el cumplimiento de las funciones por parte de la señora YANETH MATIZ HERRERA en su calidad de escribiente y que perjudicaban el normal desarrollo de las actividades de los demás empleados del Despacho, entre ellas:  Constancia secretarial del 29 de marzo de 2017, suscrita por la Diana Carolina Sáenz Leyva, Sindy Lorena Ibáñez y Paula 40 Folio 105 cuaderno 1 original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Tatiana Zabala, apoderada de víctima, que deja constancia de una situación presentada con la escribiente Yaneth Patricia Matiz Herrera, en la atención y entrega de actas solicitadas por la abogada en un proceso que se adelantaba en el Juzgado Sexto Penal Municipal41.  Informe del incumplimiento del plan de mejora, de fecha 13 de marzo de 2017, suscrito por la secretaria Diana Carolina Sáenz Leyva, la oficial mayor Sindy Lorena Ibáñez Marín y el

citador Jorge Leonardo Mavesoy, dirigido juez ÁLVARO PARRA RAMÓN, mediante el cual exponen la tensa situación laboral que se presenta en el juzgado, toda vez que la escribiente Yaneth Patricia Matiz Herrera no cumple con las labores asignadas, por lo que ellos deben suplir esas tareas, además, es egoísta con sus compañeros a tal punto de acoplar el ventilador de la oficina para su uso personal, incumpliendo así con lo acordado con la psicóloga de la ARL POSITIVA en reunión de 14 de febrero de 201742. Con lo anterior, encuentra esta Sala, que de lo dicho por la quejosa en su escrito y en la diligencia de ampliación, en relación con los gritos, agresiones, tratos ofensivos y ultrajes recibidos de parte del 41 Folio 100 cuaderno 1 original de 1ª instancia. 42 Folios 101 cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial juez investigado por más de 8 meses y que eran de conocimiento público43, no fueron evidenciados dentro de la investigación. Por el contrario, las declaraciones de la secretaria del Juzgado y la oficial mayor coinciden en manifestar: “siempre ha recibido buen trato del Juez ÁLVARO PARRA RAMÓN, quien se ha caracterizado por ser una persona asequible con ella y con sus demás compañeros y no establecer trato diferencial o preferencial con ninguno de los empleados del Juzgado”. Afirmaron que no existió ningún tipo de maltrato del doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN en contra de la escribiente Yaneth Patricia Matiz, pues al contrario “es

la actitud de la escribiente la que intimida y reta... porque ella tiene una facilidad de alterar a las personas para luego victimizarse”44. En la versión libre rendida por el Juez ÁLVARO PARRA RAMÓN, explicó que el día en que interpuso la queja Yaneth Patricia Matiz Herrera, tenían una audiencia y que por encontrarse incapacitada la oficial mayor, le solicitó que como escribiente lo acompañara en la diligencia, pero ella se negó a asistirlo y salió del despacho a interponer la queja disciplinaria45. 43 Folios 61-63, cuaderno 1 original de 1ª instancia 44 Folios 97-99, cuaderno 1 original de 1ª instancia 45 Folios 178-180, cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Ahora bien, en relación con las conductas constitutivas de acoso laboral, luego de aportarse las documentales y testimoniales decretadas en la indagación preliminar y el auto de apertura de la investigación, no obra dentro del plenario prueba alguna que permita inferir posibles conductas de acoso laboral en contra de la señora Yaneth Patricia Matiz Herrera. Por el contrario, si se probó, a través de las declaraciones recibidas y de la prueba documental aportada dentro del proceso, que el doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, dio cumplimiento a sus funciones como Jefe de Despacho y con el fin de procurar el acceso oportuno a los usuarios de la administración de justicia. Igualmente, en el informe de consultoría organizacional de marzo de 2017, elaborado por la ARL Positiva Compañía de Seguros46,

en lo que tiene que ver con los factores de riesgo derivados de las relaciones humanas se indicó: “En general los servidores perciben un buen relacionamiento interpersonal. No obstante, la mayoría de los servidores refieren dificultad en el relacionamiento con una de sus compañeras con cargo de escribiente; según informan a raíz de la deficiencia en la dinámica de las funciones asignadas a su cargo y la articulación de estas con las de los demás compañeros. Esta situación les ha impedido resolver sus diferencias de forma conciliatoria, afectando sus canales de comunicación efectiva, así como la realización de sus funciones dentro de un ambiente de trabajo que favorezca su bienestar y desempeño 46 Folios 85-87, cuaderno original de 1ª instancia Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial laboral” Lo anterior, también se corrobora al revisar el cuaderno que contiene el proceso adelantado por el Comité de Convivencia Laboral,47 que culminó con acta de audiencia de 14 de julio de 2017, en la cual se ordenó archivar el expediente, toda vez que, según Resolución Administrativa No. 01 de 201748 se aceptó un traslado reciproco entre la señora Yaneth Patricia Matiz Herrera, quien fue asignada centro de servicios de los juzgados penales Municipales y del Circuito de Florencia, y el señor Jhon Helveth Rojas Calderón quien en adelante ocuparía el cargo de escribiente en el Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia Caquetá, decisión que no fue cuestionada por la quejosa. Concluye la Sala, de acuerdo con el acervo probatorio obrante dentro del plenario, que el doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN no

incurrió en conductas constitutivas de falta disciplinaria, pues los motivos de inconformidad de la quejosa están relacionados con las relaciones interpersonales entre ella y los demás miembros del despacho, pero que son ajenas a la órbita del derecho disciplinario. 47 Anexo 1. “Procesos por presunto acoso laboral, siendo denunciante Yaneth Patricia Matiz Herrera remitidos por el comité de convivencia laboral de la dirección ejecutiva seccional de administración de judicial de Neiva”. (folios 1-45). 48 Folio 39 Anexo 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Al respecto, el alto Tribunal Constitucional ha reiterado que el derecho disciplinario, como derecho administrativo sancionador, se rige entre otros, por el principio de legalidad, según el cual “las conductas sancionables no sólo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener un fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa”49, en consecuencia, las investigaciones y sanciones que se adelanten por el juez disciplinario deben estar ajustadas a lo dispuesto en la regulación vigente. Por las razones expuestas, esta Colegiatura CONFIRMARÁ la decisión proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, el 3 de mayo de 2018, en favor del doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, en calidad

de JUEZ SEXTO PENAL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ.

En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE 49 Ver, entre otras, la sentencia C-597 de 1996. MP Alejandro Martínez Caballero. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 3 de mayo de 2018, proferido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, mediante el cual decidió ordenar la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado contra del doctor ÁLVARO PARRA RAMÓN, en calidad de JUEZ SEXTO PENAL MUNICIPAL DE FLORENCIA CAQUETÁ, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Se

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