CNDJ - F18001110200020170024401ADJUNTA20211130121014-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001110200020170024401ADJUNTA20211130121014-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 180011102000201700244-01 Aprobado según Acta No. 074 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de diciembre de 2017, por la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra
el abogado DIEGO ANDRÉS MONTES VARGAS.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el doctor DIEGO ANDRÉS MONTES VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.802.240, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 211.704 del Consejo Superior de la Judicatura, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 1 M.P. Dr. Reinaldo Duque González
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Radicado No. 180011102000201700244-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios2. HECHOS El señor Wilson de Jesús González presentó queja disciplinaria contra DIEGO ANDRÉS MONTES VARGAS quien actuando en calidad de apoderado de la parte demandante dentro del proceso ejecutivo con radicación N.° 18001400300220150067200, actuó de mala fe al presuntamente notificarlo de forma indebida del auto de mandamiento de pago el 3 de mayo de 2017, y además, porque valiéndose de engaños y de su ignorancia, impidió que presentara contestación a la demanda y propusiera excepciones, prometiendo llevar a cabo un acuerdo conciliatorio con la parte demandante que finalmente nunca ocurrió. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído del 12 de julio de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el citado profesional3, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día 10 de agosto de 2017, en la cual se escuchó en versión libre al investigado, quien explicó que en el año 2015 recibió poder para representar a la empresa Inversiones Rosas Escandón CIA S. En C., con el fin de adelantar proceso ejecutivo singular contra los señores Wilson de Jesús González, Martha Patricia Guevara, Ana Delia Estrada y Magda Liliana García. 2 Folios 9 y 15 3 Folios 6 Pági na 2 | 11
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Radicado No. 180011102000201700244-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Informó que no fue posible notificar de manera inmediata el auto que libra mandamiento de pago por cuanto la empresa encargada de la correspondencia reportó que la dirección de los demandados no existía. Por este motivo, el día 3 de mayo de 2017 se dirigió al lugar de trabajo del quejoso con el fin de comunicarle acerca de la existencia de la demanda, e indicarle que debía acudir al Juzgado Segundo (2) Civil Municipal de Florencia para ser notificado de la misma. En consecuencia, el día 4 de mayo de ese año los demandados acudieron al despacho judicial y fueron notificados del proceso, momento en el cual se informó que contaban con cinco (5) días para pagar la deuda que ascendía a quince millones de pesos ($15.000.000) y diez (10) días para proponer excepciones. Agregó que el 8 de mayo de 2017 los demandados se acercaron a su oficina, en ese momento manifestó su intención de conciliar la deuda, sin embargo, aclaró que el acuerdo dependía de la decisión que tomaran los demandantes, quienes luego de varios días optaron por continuar con el ejecutivo. El 20 de noviembre de 2017 se incorporó al expediente copia integral del proceso judicial de la referencia4. El día 5 de diciembre de 2017 se escuchó en ratificación y ampliación de queja al señor Wilson de Jesús González y en testimonio a la señora Martha Patricia Guevara, quien manifestó que cuando se dirigieron al juzgado para ser notificados de la demanda no leyeron lo que firmaron. Dijo que el funcionario del juzgado no informó sobre el
4 Carpeta Anexo N.º 1 Pági na 3 | 11
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Radicado No. 180011102000201700244-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS término para contestar la demanda y que por falta de recursos no acudieron a los servicios de un abogado. Por su parte, el quejoso insistió en los hechos denunciados y aceptó haber firmado sin leer la notificación del mandamiento de pago. Manifestó su inconformidad con el hecho de haberse registrado el embargo sin previamente ser notificado. Explicó que no contestó la demanda porque confiaba en el compromiso del abogado en promover un arreglo extrajudicial. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la misma diligencia del 5 de diciembre de 20175 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá ordenó la terminación anticipada a favor de DIEGO ANDRÉS MONTES VARGAS de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, al considerar que los hechos no constituían falta disciplinaria. Arribó a esta conclusión, señalando que del conjunto probatorio arrimado al proceso, es claro que el investigado no cometió ninguna irregularidad en relación con la notificación del proceso ejecutivo adelantado para el cobro de la deuda en cabeza del señor Wilson de Jesús González y otros, explicando en esta instancia que la secretaría del juzgado de conocimiento notificó a los demandados el 4 de mayo de
2017, advirtiéndoles acerca del término de cinco (5) días que disponían para pagar la deuda y de diez (10) días para proponer excepciones, momento en el cual se entregó copia de la demanda, sus anexos y del auto de mandamiento de pago calendado el 7 de octubre de 2015, 5 Folios 75 y 76 Pági na 4 | 11
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Radicado No. 180011102000201700244-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS conforme se aprecia de las constancias secretariales obrantes dentro del litigio en comento. Se probó que el jurista no actuó de mala fe ni tampoco impidió que los demandados presentaran escrito de contestación de la demanda, resaltando que era deber de los demandados leer y enterarse de las implicaciones que acarreaba el proceso ejecutivo y el trámite de notificación. Para el a-quo la actuación del implicado consistió únicamente en promover un acuerdo conciliatorio entre ambas partes, y el hecho de que los demandantes no hayan aceptado realizar la conciliación, no significa que el abogado haya actuado de forma desleal o deshonesta, resaltando que su gestión profesional estaba sujeta al mandato e intereses de sus clientes, sin probarse dentro del plenario algún tipo de coacción o engaño hacia los demandados para ser notificados del proceso o para que no ejercieran su derecho de defensa y contradicción dentro del mismo.
RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el señor Wilson de Jesús González interpuso recurso de apelación en el cual señaló que el investigado contaba con la dirección de notificación de los demandados desde un inicio, haciendo referencia a la supuesta indebida forma en la cual se enteró sobre la existencia del proceso. Además, insistió en que el motivo por el que dejaron vencer los términos para contestar la demanda fue porque el abogado prometió procurar un acuerdo con la parte demandante y así evitar continuar con el litigio, lo cual nunca sucedió. Pági na 5 | 11
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Radicado No. 180011102000201700244-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Previo a decidir sobre la concesión del recurso de apelación, el magistrado de primera instancia, corrió traslado al Ministerio Público y al disciplinado, quienes manifestaron estar conforme con las razones fundantes de la decisión de terminación de la actuación. Por su parte, el delegado del Ministerio Público advirtió que el disciplinado debía lealtad hacía sus clientes y que la citación a la notificación era la única actuación que debía de cumplir el abogado hacia la parte demandada. El investigado explicó que la demora en realizar el proceso de notificación se debió a que los demandados habían cambiado el nombre de su establecimiento de comercio, no obstante, la diligencia pudo llevarse a cabo en debida forma el 4 de mayo de 2017,
resaltando que el juzgado sí informó al señor Wilson de Jesús González sobre el término para ejercer su defensa. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 12 de enero de 2018, en el despacho del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Pági na 6 | 11
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Radicado No. 180011102000201700244-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En relación con el primer argumento del censor, frente a su inconformidad con la manera en que se llevó a cabo la notificación del
proceso ejecutivo seguido en su contra, esta Comisión constata a folio 28 del plenario, que el investigado remitió a través de correo certificado la citación al quejoso para ser notificado del mandamiento de pago fechado 7 de octubre de 2015, sin embargo la empresa encargada de la correspondencia informó sobre la devolución de la misma, debido a que no fue posible encontrar la dirección del destinatario. Ante esta situación, el abogado informó que el día 3 de mayo de 2017 se dirigió personalmente al establecimiento de comercio propiedad del señor Wilson de Jesús González, esto con el fin de comunicarle la existencia del proceso ejecutivo e instarlo a dirigirse al despacho judicial para ser notificado en debida forma, como efectivamente ocurrió el 4 de mayo de esa anualidad. Pági na 7 | 11
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Radicado No. 180011102000201700244-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Al respecto, no advierte esta superioridad ninguna irregularidad en la gestión promovida por el letrado para lograr la notificación personal del litigio, es más, el hecho de que presencialmente haya informado a los demandados sobre su existencia, no constituye mácula que afecte el trámite, por el contrario, revela un comportamiento leal y honesto hacia su contraparte, mostrando que su intención no fue otra que dar a conocer la existencia de la actuación judicial a los deudores.
Todo lo anterior para precisar, que no se probó la existencia de alguna conducta proveniente del implicado que pueda considerarse arbitraria en contra de los demandados, quienes no pueden confundir las labores cotidianas de la profesión, con supuestos actos de mala fe o de deslealtad, ya que no reviste ninguna irregularidad adelantar gestiones encaminadas a que los deudores se notifiquen del proceso ejecutivo, o incluso, conminarlos al pago inmediato de la deuda. De otra parte, el argumento empleado por el apelante para justificar su falta de contestación a la demanda se constituye en una absoluta incorrección, dado que su contenido no corresponde a la verdad de los hechos ocurridos, por cuanto el disciplinado nunca manifestó a la parte demandada que no contestaran la demanda, muchos menos que evitaran proponer excepciones en este sentido, lo realmente sucedido, según el dicho del investigado y el quejoso, fue que luego de realizarse la notificación, los demandados acudieron a la oficina del abogado el 8 de mayo de 2017, quien indicó que procuraría comunicarse con los demandantes para llegar a un acuerdo respecto al monto de la deuda, pero finalmente sus poderdantes no mostraron Pági na 8 | 11
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Radicado No. 180011102000201700244-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ánimo conciliatorio e instaron al togado a continuar con el proceso ejecutivo. Bajo este contexto, no es dable soslayar que el motivo por el cual los
demandados dejaron vencer los términos para contestar la demanda, tuvo lugar debido al comportamiento del abogado de su contraparte, profesional que insístase, nunca prometió un resultado favorable para lograr un acuerdo entre los demandantes, tampoco los coaccionó para no proponer excepciones o evitar que buscaran la asesoría jurídica de un abogado, siendo la misma actuación descuidada del quejoso la que acarreó los perjuicios que ahora pretende imputar al jurista, y es que independientemente de llegarse o no a un acuerdo conciliatorio, esto no lo impedía para ejercer su derecho de defensa al interior del proceso judicial. Por las anteriores razones, encuentra la Comisión que el actuar del involucrado no se ajusta a un comportamiento típico consagrado en la ley como falta disciplinaria, en cuando se sujetó al mandato conferido y a los intereses de su cliente, de suerte que el abandono del proceso por parte de los demandados no es una circunstancia imputable en su contra, tornando imperiosa la CONFIRMACIÓN integral de la decisión atacada. En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 5 de diciembre de Pági na 9 | 11
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida contra el abogado DIEGO ANDRÉS MONTES VARGAS, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta Página 10 | 11
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 11 | 11