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CNDJ - F18001110200020170042801ADJUNTA20210903141152-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001110200020170042801ADJUNTA20210903141152-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 180011102000201700428 01 Aprobado según Acta No.53 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procedería a resolver el recurso de apelación promovido por el defensor de confianza de la abogada Laura Vanessa Perdomo Patiño contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2020, por medio de la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá2, la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, al hallarla responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 11 de la misma norma, a título de dolo, de no ser porque se advierte una causal de la acción disciplinaria que deberá ser declarada. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

2 Sala dual integrada por los H.M. Gloria Iza Gómez (ponente) y Manuel Enrique Flórez. 1

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102000201700428 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La génesis de la presente actuación disciplinaria se reduce a la queja promovida por Luis Trujillo Osorio, que actuando como apoderado de Juan de Jesús García y otros, procedió a adelantar los trámites previos como conciliación ante la Procuraduría Regional del Caquetá y posteriormente para promover el medio de reparación directa contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – por la muerte de quien en vida respondió al nombre de Ismael García Gómez. En vigencia de los trámites previos (solicitud de conciliación) y no obstante tener vigente el poder, posteriormente Juan de Jesús García, y otros de sus clientes, le otorgaron poder a la abogada Laura Vanesa Perdomo Patiño, obviando esta y aquellos que ya existía poder en favor del quejoso Trujillo Osorio. Así las cosas, la precitada profesional del derecho, a la par, presentó solicitud de conciliación prejudicial la cual le fue favorable a ella, más no al quejoso pese a que este ya la había presentado en nombre de todos un año antes de que la presentara la investigada por segunda vez y sustentarse en los mismos hechos y pruebas, al parecer con complicidad de los representantes judiciales de las entidades demandadas, cuestionando de tal forma el proceder de la abogada

tanto por este hecho como por el del desplazamiento del poder. La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la doctora Laura Vanesa Perdomo Patiño, identificada con cédula de ciudadanía número 1.117.489.400, es portadora de la tarjeta profesional de abogado número 174.628 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). 2

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA La Magistrada instructora mediante auto del 5 de diciembre de 2017, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el 20 de febrero, 16 de mayo, 24 de julio, 28 de agosto, 16 de octubre de 2018 y 12 de marzo, 18 de junio, 23 de septiembre, 31 de octubre, 26 de noviembre y 3 de diciembre de 2019, oportunidad procesal, en la cual se recaudó, decretó y practicó las siguientes pruebas: Copia de las piezas procesales y documentación presentada por el quejoso ante la Procuraduría Regional del Caquetá, relacionada con la gestión adelantada por la muerte del señor Ismael García Gómez3. Certificado de vigencia de tarjeta profesional de la investigada4. Certificado de antecedentes disciplinarios de la investigada5. Pruebas aportadas por la investigada. Incluye contrato de prestación

de servicios profesionales a favor de Laura Vanessa Perdomo Patiño, declaraciones extraprocesales de Aracelis, Maricel y Gildena García Cardona, entre otras6. Oficio del 18 de abril de 2018 suscrito por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia7. Oficio 18-56411 del 18 de junio de 2018 suscrito por la Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa. 3 Item 02 exp dgtal 4 Página 3 ítem 03 exp. dgtal 5 Página 8 item 04 exp dgtal 6 Ítem 09 exp. Dgtal. 7 Ítem 14 exp dgtal 3

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA Oficio 18-29573 del 5 de abril de 2018 de la Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa8. Actuación, además, en donde se recibieron los testimonios bajo la gravedad de juramento de varias personas, con el objetivo de verificar la ocurrencia de los hechos materia de investigación. Ampliación de queja. Se ratificó en los hechos expuestos en el informe disciplinario, adujo también que la investigada tomó los poderes desconociendo que previamente ya le habían conferido poder a él; se duele que la disciplinada no haya verificado en la Procuraduría si ya se había solicitado conciliación en este caso, e igualmente, el no haberse solicitado por la encartada el respectivo paz y salvo.

Señaló el quejoso que las siete (7) personas que le dieron poder a la investigada, anteriormente ya le habían dado poder a él y que una vez enterado de esta circunstancia, revisó el sistema de consultas de procesos y pudo corroborar que había otra demanda; expuso los pormenores de las gestiones que realizó para averiguar quién era el abogado que había tomado estos poderes, procediendo a radicar la respectiva queja, de lo cual no dijo nada a sus clientes por cuanto consideró que se habían aprovechado de los mismos. Añadió que sus mandantes fueron hasta San Vicente a firmar los poderes, pero no los distinguió a ellos, a excepción del papá, el señor Ismael; refirió, que ellos faltan a la verdad si niegan que ya le habían otorgado el poder a él; finalmente manifestó que a la señora Lucelida Díaz fue a quien le dejó los poderes para que los firmaran. 8 ítem 12 exp. Dgtal 4

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA Delimitado el objeto de la pesquisa y una vez perfeccionada la investigación se profirió pliego de cargos contra la letrada investigada por la posible incursión en la falta disciplinaria descrita en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, por infringir el deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 11 ibidem, en la modalidad de dolo.

Lo anterior, por desplazar al quejoso de su encargo sin mediar paz y salvo. Los días 4 y 14 de septiembre de 2020, la Magistrada Sustanciadora llevó a cabo audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual una vez se recaudaron las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión al defensor de confianza de la disciplinable: Luego de hacer un análisis de los hechos objeto de queja, señaló que se debe dar aplicación en el presente caso al numeral 6 del artículo 22, en cuanto contiene como causal de exclusión de la responsabilidad, el obrar con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. En referencia a los testimonios escuchados, sostuvo que su representada actuó de buena fe exenta de culpa, pues desde un inicio se indagó por parte de ella a cada uno de los que contrató a fin de establecer si contaban o no con un abogado. El a quo culminó la audiencia e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 23 de noviembre de 2020, la entonces 5

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá9, sancionó a la doctora Laura Vanessa Perdomo Patiño

con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, al hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 11 de la misma norma, a título de dolo. Lo anterior, porque la encartada aceptó la gestión encomendada por Juan de Jesús García, Juan de Jesús, Diana Mayerly, Aracelis, María Leiby, Gildena y Maricel García Cardona, para el mismo asunto que le habían conferido al quejoso, esto es, para convocar a audiencia de conciliación prejudicial por la muerte del señor Ismael García Gómez, misma que entre otras cosas, ciertamente fue aprobada en el caso agenciado por ella, en tanto la del quejoso resultó fallida por falta de ánimo conciliatorio a pesar de haberse presentado primero. El a quo puntualizó el reproche ético contra la disciplinada porque en forma consiente y con conocimiento de causa y de su actuar irregular, procedió a desplazar sin justificación alguna y sin mediar paz y salvo a su colega de la gestión que venía adelantando; así a pesar de encontrarse en condiciones de actuar de manera distinta, pues nada se lo impedía, procedió a incurrir en el desconocimiento de deberes e incursión de faltas desde todo de punto de vista castigable. Finalmente, consideró la Seccional de Instancia que resultaba proporcional y ponderada la sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses, teniendo en cuenta la trascendencia social, el perjuicio causado y la gravedad de las

conductas asumidas por la investigada. 9 Sala dual integrada por los H.M. Gloria Iza Gómez (ponente) y Manuel Enrique Flórez. 6

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes; siendo notificados por correo electrónico. Por consiguiente, y en término la defensa técnica de la encartada formuló recurso de alzada alegando que la primera instancia desconoció el principio de presunción de inocencia “como quiera que durante todo el devenir procesal del presente caso, siempre se mantuvo incólume la duda frente a la responsabilidad disciplinaria de la señora Laura en la medida que en la fase probatoria se recaudaron diversos testimonios que la favorecían así como también la incriminaban, al igual que se constata la existencia de un testimonio contradictorio lo cual hace ver que nunca se tuvo certeza plena de la existencia de la falta, toda vez que el asunto en cuestión se encuentra trenzado entre versiones y por tal motivo no se puede endilgar la responsabilidad disciplinaria, luego entonces, resulta lógico pensar en que si el ente de conocimiento no pudo despejar la duda para fallar con responsabilidad disciplinaria, sea procedente la aplicación del in dubio pro disciplinado.” CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los

abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la Ley 1123 de 2007. 7

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA Del asunto en concreto. Del análisis del expediente se tiene que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, sancionó con suspensión en el ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses a la abogada Laura Vanessa Perdomo Patiño, al hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el articulo 28 numeral 11 de la misma norma, a título de dolo. No obstante, como se anunció al inicio de esta providencia se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que deberá ser declarada. Cabe agregar que la falta enrostrada a la investigada consiste en “Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución”. De tal suerte, que la hipótesis normativa aludida contempla un verbo rector cual es, aceptar, por ello, los profesionales en derecho que incurren en dicha falta perfeccionan el comportamiento antiético

cuando se comprometen, falta catalogada como instantánea; para el caso concreto la togada contrató con los clientes del abogado quejoso el 10 de mayo de 2016, por ello de acuerdo con los términos de prescripción de la acción disciplinaria, se concluye que desde la mencionada calenda al presente ya han trascurrido los cinco años que estableció el legislador para declarar el fenómeno jurídico de la prescripción, causal de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 23 ibidem. 8

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA Por consiguiente, esta Superioridad declarará la terminación de la investigación en acatamiento estricto de las voces del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de las razones fácticas y jurídicas esbozadas en precedencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR y ARCHIVAR la investigación disciplinaria seguida contra la abogada Laura Vanessa Perdomo Patiño, conforme las razones expuestas en la parte motivan de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente 9

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado 10

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REF. ABOGADO EN APELACIÓN SENTENCIA

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria 11

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