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CNDJ - F18001110200020180010601ADJUNTA20220203135436-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001110200020180010601ADJUNTA20220203135436-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 180011102000201800106-01 Aprobado según Acta No. 08 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 29 de julio de 2019, por la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido al

abogado HARLING AUGUSTO CHAVARRO ROJAS.

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el doctor HARLING AUGUSTO CHAVARRO ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía N.º 79.690.909 aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 134.839 del Consejo Superior de la Judicatura, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios2. 1 M.P. Dra. Gloria Iza Gómez 2 Folios 21 y 29 A 2952

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Radicado No. 180011102000201800106-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS HECHOS El señor Jairo Artunduaga Sanjuan presentó queja disciplinaria el 27 de abril de 2018 contra HARLING AUGUSTO CHAVARRO ROJAS debido a que desde el 11 de septiembre de 2013 se apropió injustificadamente del 50% de lo reconocido al interior de la acción de reparación directa promovida ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá contra la Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, desconociendo que lo pactado como honorarios realmente era el 35%, sin que a la fecha de presentada la queja haya restituido los dineros restantes. El quejoso remitió copia del poder conferido para actuar dentro del proceso de reparación directa de la referencia y de las resoluciones N.º 222 del 14 de mayo de 2013 y 4362 13 de agosto de 2013, proferidas por la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, por las cuales se reconoció el pago por concepto de condena judicial por valor total de $84.525.584 a favor de Jairo Artunduaga Sanjuan a través de su apoderado3. ACTUACIÓN PROCESAL Con auto calendado el 17 de mayo de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá ordenó la apertura de proceso disciplinario al citado profesional4, 3 Folios 4 4 Folios 53 y ss. P á g i n a 2 | 12 A 2952

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Radicado No. 180011102000201800106-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día 25 de julio de 2018, en la cual se escuchó en versión libre al investigado, quien aclaró que nunca se apropió de dineros pertenecientes al quejoso, y en realidad, los honorarios pactados fueron del 40% de las resultas del proceso de reparación directa. Explicó que lo reconocido en la sentencia judicial fue un total de $84.525.584, de los cuales entregó a su cliente $54.279.525, y los $30.246.059 restantes fueron destinados a cubrir sus honorarios, por tanto, contrario a lo indicado en la queja, no existen sumas de dinero que estén pendientes de entrega a su poderdante, ya que incluso recibió una cifra menor a la inicialmente pactada como honorarios. Aportó copia del contrato de prestación de servicios profesionales fechado 15 de mayo de 2009, estableciendo el pago del 40% de lo reconocido dentro del litigio y de la autorización expresa del contratante facultando al jurista para “deducir el valor de sus honorarios de la cifra total que resultare del proceso”, documentos acompañados de las constancias de recibido firmadas por el señor Jairo Artunduaga Sanjuan de fechas 20, 21 de agosto y 11 de septiembre de 2013, que muestran la entrega realizada por parte de su abogado por valor de $54.279.5255.

El día 29 de enero de 2019 se escuchó en ratificación y ampliación de queja al señor Jairo Artunduaga Sanjuan, quien insistió que en el año 2009 se pactó el 35% como honorarios. Señaló además que solo recibió de su abogado la suma de $44.000.000, quedando pendiente a su favor la entrega del dinero restante, la cual a esa fecha no había recibido. 5 Folios 44 a 47 P á g i n a 3 | 12 A 2952

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Radicado No. 180011102000201800106-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS De otra parte, haciendo referencia a los documentos aportados por el implicado en versión libre, recalcó ante la magistrada de conocimiento que, aunque sabe leer y escribir, no se percató de su contenido al momento de suscribirlos, reconociendo que la firma allí inmersa sí corresponde a la suya. El 29 de julio de 2019 el abogado allegó al proceso documento suscrito por el quejoso el 11 de septiembre de 2013, por el cual indicaba que su apoderado estaba a paz y salvo por el pago de todos los emolumentos reconocidos con ocasión de la sentencia judicial emanada del proceso de reparación directa6. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación del 29 de julio de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Caquetá ordenó la terminación anticipada a favor de HARLING AUGUSTO CHAVARRO ROJAS de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, por cuanto los hechos objeto de queja, no constituían falta disciplinaria. Para el a-quo, el involucrado no cometió ninguna falta a la honradez, por cuanto no se probó la existencia de algún dinero que no haya sido entregado oportunamente al quejoso, pues de los documentos allegados al proceso, en especial el contrato de prestación de servicios suscrito en el año 2009, se probó que los honorarios se pactaron por el 40% de lo reconocido dentro del litigio. 6 Folio 111 P á g i n a 4 | 12 A 2952

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Radicado No. 180011102000201800106-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Frente a este punto, la primera instancia relacionó todos los dineros entregados al letrado desde el mes de julio de 2013 por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, para un total de $84.525.584, y conforme se apreció en las constancias de recibido firmadas por el señor Jairo Artunduaga Sanjuan, al 11 de septiembre de 2013 el abogado había hecho entrega de $54.279.525, es decir, el quejoso recibió más dinero de lo que correspondía, ya que los $30.246.059 que tomó el abogado para solventar sus honorarios, resultó ser una cifra

menor a la que realmente debía cobrar. Con fundamento en estas consideraciones encontró justificada la decisión del abogado de no restituir a su cliente más dinero de lo entregado en el mes de septiembre de 2013. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, en audiencia del 29 de julio de 2019 el señor Jairo Artunduaga Sanjuan interpuso recurso de apelación, reconociendo nuevamente que sí firmó todos los documentos incorporados a este proceso por el disciplinado (contrato de prestación de servicios, constancias de recibido de dinero y paz y salvo), no obstante insistió en que su abogado solo ha hecho entrega de $44.000.000, quedando pendiente el dinero restante. Previo a decidir sobre la concesión del recurso de apelación, el a-quo corrió traslado al investigado y a su defensor de oficio, quienes manifestaron estar conformes con las razones fundantes de la P á g i n a 5 | 12 A 2952

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Radicado No. 180011102000201800106-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS decisión de terminación de la actuación. Mencionaron que las pruebas obrantes dentro del proceso demuestran que no existen más dineros pendientes de entrega al quejoso, haciendo alusión a los documentos que el censor reconoció haber firmado y que señalan las sumas que en total recibió por parte de su apoderado.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El proceso se recibió por reparto el 15 de agosto de 2019, en el despacho del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. P á g i n a 6 | 12 A 2952

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Radicado No. 180011102000201800106-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Previo a resolver de fondo el recurso impetrado, surge necesario realizar una primera precisión, ya que esta jurisdicción no es competente para resolver controversias relacionadas con el cobro de expensas o emolumentos profesionales; sin embargo, para el caso

concreto, es imperioso advertir que la cifra del 40% de honorarios quedó pactada por escrito entre el investigado y el quejoso desde el año 2009, sin existir pruebas dentro del plenario que indiquen lo contrario, quedándose en el plano especulativo el supuesto 35% que según la queja era lo que debía cobrar el abogado. Ahora bien, si en gracia de discusión se acogiera lo expresado en la alzada, la Comisión se remite a lo obrante en la actuación, y en concreto, a folios 45 y ss. reposan los documentos que dan cuenta del recibido por parte del censor, al 11 de septiembre de 2013, de la suma de $54.279.525, concerniente al pago efectuado por la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, por concepto de la sentencia condenatoria dictada a su favor dentro del proceso de reparación directa culminado en febrero de 2012. A este respecto, es importante aclarar que el valor reconocido al interior del proceso judicial ascendía a la cifra de $84.525.584, sin embargo, conforme fue indicado expresamente dentro del contrato de prestación de servicios7, el doctor HARLING AUGUSTO CHAVARRO ROJAS estaba autorizado para deducir y cobrar sus honorarios del producto del litigio, en consecuencia, del monto recibido descontó $30.246.059 (menos del 40% pactado), procediendo a entregar el restante a su poderdante, como se indicó en líneas precedentes. 7 Folio 44 P á g i n a 7 | 12 A 2952

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Radicado No. 180011102000201800106-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En este orden de ideas, los medios de convicción incorporados al plenario indican que el abogado cumplió con las sumas acordadas desde el inicio del mandato, sin advertir la existencia de dineros adicionales que debieran ser entregados por causa del litigio encomendado. Y si lo anterior resultara insuficiente, dentro del expediente también reposa el documento suscrito por el quejoso el 11 de septiembre de 20138, por el cual indicó que su apoderado se encontraba a paz y salvo por el pago de todos los emolumentos reconocidos por causa de la sentencia judicial emanada del proceso de la referencia. Así las cosas, son los mismos documentos suscritos por el censor la mejor evidencia para desvirtuar las acusaciones contra el letrado, de hecho, revelan la incongruencia de sus planteos respecto a la supuesta apropiación de dineros injustificada, ya que reclama la entrega de un monto -que finalmente nunca especificó claramente-, pero seguidamente reconoce haber firmado las constancias de recibido del dinero que pretende exigir, documentos que insístase, fueron avalados en su integridad por el quejoso, quien advirtió haberlos firmado sin previamente leer su contenido, descuido que ahora alega a su favor, sin que milite ningún elemento fáctico o probatorio del cual pueda predicarse o siquiera inferirse la existencia de un engaño orquestado por el investigado para apropiarse de dineros que no le correspondían. En consecuencia, se encuentran razonados los fundamentos que

motivaron la terminación anticipada del proceso disciplinario, tornando 8 Folio 111 P á g i n a 8 | 12 A 2952

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Radicado No. 180011102000201800106-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS imperiosa la CONFIRMACIÓN de la decisión adoptada en audiencia del 29 de julio de 2019. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 29 de julio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida al abogado HARLING AUGUSTO CHAVARRO ROJAS, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda. P á g i n a 9 | 12 A 2952

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 10 | 12 A 2952

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ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto de siempre por las decisiones tomadas por la mayoría de la Comisión, debo aclarar el voto sobre la adoptada en el presente asunto, en la que resolvió CONFIRMAR la decisión proferida en

audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 29 de julio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida al abogado

HARLING AUGUSTO CHAVARRO ROJAS.

Al respecto, mi aclaración de voto va encaminada a señalar que la Sala Plena debió abstenerse de emitir consideraciones de fondo encaminadas a desvirtuar la posible responsabilidad del inculpado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el quejoso, en tanto nos encontrábamos ante la improseguibilidad de la acción disciplinaria, al haber operado el fenómeno de la prescripción, en tanto en el expediente obra documento suscrito por el quejoso el 11 de septiembre de 2013, a través del cual indicó que su apoderado estaba a paz y salvo por el pago de todos los emolumentos reconocidos con ocasión de la sentencia judicial emanada del proceso de reparación directa promovida ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. P á g i n a 11 | 12 A 2952

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Radicado No. 180011102000201800106-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En consecuencia y conforme lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, era a partir de esa fecha (en la que cualquier

inconformidad con las cuentas quedó saldada) que debió empezar a contabilizarse el término de 5 años, para decidir. Por lo que al haber transcurrido, sin que se haya definido la situación del doctor CHAVARRO ROJAS, el Estado perdió la potestad disciplinaria, y en consecuencia, no era posible pronunciarse sobre de fondo sobre el asunto, ni análisis alguno sobre su no incursión en falta disciplinaria, luego mi sentir, sí procedía la terminación anticipada de las diligencias pero al haber operado la prescripción. En este sentido dejo planteada mi aclaración de voto. Cordialmente, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Fecha ut supra va P á g i n a 12 | 12

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