🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F18001110200020180011501ADJUNTA20221010103112-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F18001110200020180011501ADJUNTA20221010103112-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A - 5746

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 180011102000 2018 00115 01 Aprobado según Acta No.77 de la misma fecha

Referencia: Abogado en Consulta.

ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 13 de octubre de 2020, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, sancionó con suspensión del ejercicio profesional por tres (3) meses al abogado Regulo Francisco Vargas Salas, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 18 literal a) de la misma norma, a título de dolo2. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala Dual integrada por Gloria Iza Gómez (ponente) y Manuel Enrique Flórez (AV).

1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA La génesis de la presente actuación disciplinaria se reduce a la queja presentada por Ruby Cruz Carvajal contra el abogado Regulo Francisco Vargas Salas. Indicó la quejosa que tenía a su esposo, el señor German Augusto Pastrana Cabrera cumpliendo una condena de 4 años de prisión en la Cárcel el Cunduy en Florencia, Caquetá. Precisó que su esposo le encomendó ponerse en contacto con el ahora investigado a fin de que gestione su libertad y, en virtud de lo anterior, el 27 de octubre de 2017, la quejosa le envió con sus hermanos, los señores Iván Gómez y Betty Cruz la suma de $500.000 por concepto de honorarios, sin embargo, este se negó a firmar el recibo correspondiente. Señaló que el disciplinable le resaltó de su constante dedicación al caso e inclusive que pronto saldría la decisión que dejaría en libertad a su esposo. También le dijo que si no lograba el cometido le devolvería el dinero. Sin embargo, posteriormente la quejosa se enteró de la negativa de dejar en libertad a su esposo, por lo que requirió al abogado con el fin de que le devolviera el dinero, pues, este no cumplió con los resultados que le había ofrecido, pero intentó en varias oportunidades comunicarse con este, quien le manifestó su voluntad de reintegrar el

dinero, pero, ante el incumplimiento de su gestión procedió a denunciarlo disciplinariamente. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor Regulo Francisco Vargas Salas, identificado con cédula de ciudadanía número 12129829, es portador de la tarjeta profesional de abogado número 118595 del Consejo Superior de la Judicatura (Vigente). 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA La magistrada instructora mediante auto del 17 de mayo de 2018, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones de 28 de enero, 12 de junio, 16 de julio, 16 de octubre de 2019, 17 de enero y 26 de febrero de 2020, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: - Ratificación y ampliación de la queja: explicó la quejosa que su esposo fue condenado a 4 años de prisión, por lo que contactó al abogado Regulo Francisco Vargas Salas y él le dijo que era seguro que lo iba a sacar de la cárcel; pero su esposo no salió. Refirió que eso fue como al finalizar el año 2017 y que no le firmó poder porque el abogado fue a la cárcel a entrevistar a su esposo.

Indicó que el abogado le cobró $500.000 y luego de varias actividades para conseguir esa suma, se la envió con su hermano Iván Gómez, quien procedió a entregársela en el Almacén Metal Muebles, lugar donde trabajaba y en presencia de su hermana Betty Cruz, oportunidad en la que el abogado se negó a firmar recibo alguno. Relató que consiguió otro abogado, quien si pudo sacar a su esposo de la cárcel. Posteriormente, el señor Jairo Carvajal intermedió para la devolución del dinero por parte del abogado, al punto que recuperó la suma totalidad de la suma entregada de $500.000. Precisó que el abogado le decía que él iba a sacar a su marido de la cárcel y que para diciembre ya su esposo estaría afuera, que la demora era que ella le diera el dinero pactado y fue así que ella le entregó los $500,000. Pero, después no le dio información y cuando lo hacía, le decía que todo iba bien. Luego, cuando le negaron la libertad a su esposo, el compromiso era que el abogado le devolvería el dinero, pero no lo hizo. Indicó 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA que el abogado le pidió los documentos que debía reunir para adelantar la gestión y ella se los entregó. Por último, manifestó que el poder se lo firmó su esposo y que finalmente este pudo salir

de prisión por cuenta del Juzgado de Ejecución de Penas de Florencia porque cumplió un porcentaje de tiempo y porque lo acogió la Ley 600 del 2000. - Testimonio de Iván Gómez Gómez: indicó ser hermano de la quejosa y que conoció al investigado el día que le entregó la suma $500.000 que su hermana le había enviado para un proceso, pues el esposo de ella estaba en la cárcel; explicó que eso fue hace más de un año y era para ayudarlo a salir de la cárcel del Cunduy. Manifestó que el abogado no quiso darle recibo por ese dinero. Dijo que en esa ocasión estuvo presente su hermana Betty y que eso fue en el Almacén Metal Muebles. Señaló que el disciplinable no adelantó ninguna gestión para dejar en libertad al esposo de su hermana y, en últimas sí devolvió el dinero que se le había entregado, pero que no supo si se contrató otro abogado, pero creía que la libertad del señor Pastrana se dio por vencimiento de términos. - Testimonio de Germán Augusto Pastrana Cabrera, esposo de la quejosa: indicó que el motivo que llevó a contratar al disciplinado fue el estar privado de su libertad, aclarando que, aunque su esposa fue la que tuvo contacto directo con el doctor Regulo, supo que él no hizo gestión alguna. Aclaró que luego de haberse interpuesto la queja, el abogado devolvió los $500.000 entregados como honorarios, los cuales consignó al señor Jairo Carvajal. Precisó que la gestión que realizó el disciplinado fue hacerle firmar al parecer un poder, aun cuando no leyó lo que firmó, pero nunca

fue notificado de alguna decisión por parte del Juzgado de 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA Ejecución cuando el disciplinado era su abogado, pues fue a la cárcel a entrevistarlo solamente una vez. Recalcó que el abogado no firmó recibo alguno y que logró salir de la cárcel por la gestión de un abogado distinto. - Testimonio de Jairo Enrique Carvajal Diaz, quien sirvió de intermediario para la devolución de los $500.000 a la quejosa. Dijo conocer al abogado y a la quejosa. Manifestó que no tiene detalles de la contratación del disciplinado, pero logró dialogar con él para saber ¿cómo iba el trámite de la libertad del esposo de la quejosa? quien le indicó que “va todo bien”. Precisó que por instrucción de la quejosa visitó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y ahí se enteró que el doctor Regulo no fungía como apoderado del señor Pastrana Carvajal y que no había ningún trámite o solicitud adelantada por el disciplinado. Puntualizó que el abogado hizo la devolución de los $500.000 a la quejosa por su intermedio a través de consignación por Super Giros el día 28 de enero de 2019. - Certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

del abogado Regulo Francisco Vargas Salas, con anotación de suspensión de tres meses con fecha de inicio 28/04/16 y fin de la sanción el 27/07/16, sanción proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Caquetá. - Oficio No. 3737 del 11 de julio de 2019 emitido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en el que se indicó que dentro del proceso con radicado 2012-00099 causa penal contra German Augusto Pastrana Cabrera, no obró poder ni solicitud alguna de prisión domiciliaria hecha por el abogado Regulo Francisco Vargas Salas, a nombre de ese 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA interno.

Formulación de cargos: Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se profirió pliego de cargos contra el disciplinable por la posible incursión en la falta prevista en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 18 del literal a) de la misma norma, a título de dolo. Lo anterior, teniendo en cuenta que el investigado presuntamente incurrió en la falta de lealtad frente a su cliente, en virtud de la relación profesional que estableció con la señora Ruby Cruz Carvajal, a quien le aseguró obtener la libertad de su esposo German Augusto Pastrana Cabrera, el cual se encontraba recluido en un centro

carcelario purgando una condena.

Juzgamiento: el 27 de agosto de 2020, la Magistrada sustanciadora llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en versión libre al disciplinable, quien señaló que nunca conoció ni visitó en la cárcel al esposo de la quejosa, como que tampoco le ha firmado poder alguno, situación que pidió corroborar. Expuso que, si bien dialogó con la quejosa sobre el caso de su esposo, el acuerdo convenido era para un asunto distinto al expuesto en la queja, pues se trataba de asesorarla para un trámite financiero en un banco y uno ante el IGAC y no para gestionar una libertad; dado ese malentendido, hizo la devolución del dinero a la quejosa por medio del señor Jairo Carvajal.

En el último momento solicitó se oficie a la cárcel para que emita las correspondientes certificaciones, frente a lo cual se le advirtió que precluyó el término probatorio. De igual forma, los intervinientes presentaron alegatos de conclusión en los siguientes términos: 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA - Ministerio Público: conceptuó que el asunto de marras debía fallarse sancionando al abogado investigado, puesto que, del análisis de las pruebas practicadas se puede inferir que el señor German Augusto Pastrana Cabrera, encontrándose privado de la

libertad por intermedio de su esposa y hoy quejosa Ruby Cruz Carvajal contrataron al abogado Regulo Francisco Vargas Salas, quien prometió que era seguro que su esposo iba a salir de la cárcel, para lo cual cobró $500.000.oo, dinero que fue entregado por Iván Gómez Gómez en presencia de Betty Cruz, hermana de la quejosa en el Almacén Metal Muebles. Sin embargo, el dinero fue devuelto por el abogado luego de que se interpusiera la queja en su contra y ante el fracaso de su gestión. No obstante, y pese a ese reintegro, al abogado no lo exime de responsabilidad disciplinaria, pues en este especifico asunto el investigado se comprometió y aseguró que sacaría de la cárcel al señor Pastrana Cabrera, es decir hizo una falsa promesa porque finalmente no la cumplió, precisamente porque no adelantó ninguna gestión profesional ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, máxime que la libertad fue otorgada pero por la intervención de otro profesional del derecho. De igual forma, rechazó la actitud defensiva del inculpado al pretender desconocer que el dinero entregado era para fin distinto al convenido; aun así, pidió tener en cuenta la devolución del dinero para los fines establecidos en el artículo 45 literal b), numeral 2 de la misma Ley 1123 de 2007 al momento de graduar la sanción solicitada. - Defensor de oficio: señaló que lo único probado en el expediente es la entrega de los $500.000 pesos a su representado por parte

de la quejosa, pero, no se pudo establecer que ese dinero era para 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA contratar los servicios profesionales del disciplinable para los fines establecidos en la queja, esto es, para gestionar la libertad del señor German Augusto Pastrana, pues indicó claramente que no lo conoce y jamás se entrevistó con él, máxime la inexistencia de poder alguno para ello, por lo cual su representado no actuó como agente judicial del privado de la libertad. Por lo anterior, solicitó decisión absolutoria, previa práctica de una prueba solicitada por el propio disciplinado al momento de rendir versión libre. Frente a este pedimento, advirtió la Sala que precluyó el término para solicitudes probatorias en esta etapa. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 13 de octubre de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, sancionó con suspensión del ejercicio profesional por tres (3) meses al abogado Regulo Francisco Vargas Salas, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 18 literal a) de la misma norma, a título de dolo. El a quo indicó que, está probado que la quejosa tuvo a su esposo privado de la libertad como consecuencia del proceso con radicado No.

201200099 y que fue este quien le recomendó al abogado Regulo Francisco Salas para tramitar su libertad. Dicha situación está acreditada mediante oficio 3737 del 11 de julio de 2019 por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA De otra parte, se indicó en el fallo que de la ampliación de la queja se estableció que el abogado investigado le habría asegurado a la quejosa que su esposo saldría de la cárcel a finales del año 2017 y que por esta gestión le cobraría $500.000, indicándole que la demora en salir su esposo de la cárcel, era que ella consiguiera la suma de dinero referida. De igual forma, indicó en su dicho la quejosa que le entregó al abogado unos documentos en octubre aproximadamente y en un dialogo entablado con el encartado, este le manifestó que más o menos en diciembre su esposo saldría libre, de lo contrario tendría que devolver el dinero entregado. Resaltó que la quejosa indicó que su esposo luego de 2 años salió en libertad por gestiones de otro abogado y que en efecto el disciplinado le devolvió el dinero por intermedio del señor Carvajal Diaz a través de Super Giros. Precisó el fallo que, en respaldo de las aseveraciones de la quejosa,

obra testimonio de Iván Gómez, hermano de esta, quien señaló conocer al abogado y que fue quien hizo el favor a su hermana de entregarle al doctor Vargas Salas la suma de $500.000, situación que se hizo efectiva en el Almacén Metal Muebles en presencia de su también hermana Betty Cruz, evento para el que el abogado se negó a firmar recibo alguno. Por otra parte, resaltó la instancia que también obra el testimonio de German Augusto Pastrana Cabrera, esposo de la quejosa, quien adujo que la contratación del disciplinado se dio por efecto de la restricción de la libertad que tenía, aclarando que lo único que hizo el abogado fue hacerle firmar un poder, documento que no leyó, al punto que tuvo que devolver el dinero que se le había entregado, lo cual se hizo a través del señor Jairo Carvajal, quien fue llamado a rendir su testimonio y confirmó este suceso, lo cual hizo evidente el compromiso del inculpado en gestionar la libertad del esposo de la quejosa. 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA Explicó la primera instancia que las aseveraciones de los deponentes relacionadas con la falta de gestión del abogado se hallan convalidadas con lo certificado por el Juzgado vigilante de la pena del señor Pastrana, así: • El 18 de junio de 2018 se radicó solicitud de libertad condicional

presentada por el abogado de confianza Ferney Lemus Vanegas, la cual fue negada mediante auto de sustanciación No. 378 del 21 de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. • El 12 de julio de 2018 se radicó solicitud para anexar certificados bancarios para demostrar la insolvencia del privado de la libertad, documento presentado por el abogado de confianza Ferney Lemus Vanegas. Luego de estas dos solicitudes el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, el 24 de julio de 2018 mediante auto interlocutorio No. 1064 concedió la libertad condicional al señor German Augusto Pastrana Cabrera. Con lo anterior, concluyó la Sala que el disciplinado no realizó ninguna actuación dentro del proceso con radicado 180013104003201200099, en el cual debió solicitar o impulsar el objeto encomendado que era obtener la libertad del esposo de la quejosa No obstante lo anterior, en el fallo de primera instancia se hizo mención a la conducta procesal asumida por el investigado, quien, activó su ejercicio al derecho a la defensa sólo en la fase de juzgamiento cuando intervino en la diligencia de versión libre y en la cual señaló que siempre se entendió con la quejosa y no con otra persona y que nunca visitó en la cárcel al esposo de la quejosa para la firma de poder alguno, pues la quejosa le entregó el dinero pero su fin era relacionado con una asesoría para un crédito en un banco y un trámite por inconvenientes 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA con el IGAC por una propiedad y que, dado los inconvenientes generados a raíz del malentendido, devolvió el dinero a la quejosa a través del señor Jairo Carvajal . En atención al anterior recuento, encontró la sala de acuerdo a las pruebas testimoniales que existe una “versión franca, sólida, confiable, con fuerza persuasiva, reiterativa, consistente, de gran detalle y libre de toda duda, que aun sin existir pruebas tales como un recibo de pago, recibo de honorarios, un poder o cualquier otro documento, permiten inferir con claridad que existió una relación profesional entre la señora RUBY CRUZ CARVAJAL y el encartado REGULO FRANCISCO VARGAS SALAS consistente en tramitar la libertad del esposo de aquella”. Precisó la instancia que dichos testimonios fueron suficientes para demostrar que el abogado aseguró un resultado favorable y por el contrario, la versión libre del abogado no aportó elementos para validar su versión de que no existió acuerdo entre las partes relativo a lograr la libertad del esposo de la quejosa, sino que se trató de un asunto distinto, lo cual, a voces del a quo resultó ser ilógico, puesto que, “las reglas de la experiencia enseñan que al darse una asesoría, sea cual sea el objeto de la misma, y pactarse honorarios y entrega de los mismos, no se devuelve un dinero por el hecho de evitar malentendidos”, por lo tanto, la conducta del disciplinable fue ajena al deber profesional de actuar

con la debida lealtad con su cliente. Precisó el a quo que la conducta se endilgó a título de dolo ya que el abogado conociendo la ilicitud de su comportamiento actuó de forma ilegal, pues de manera voluntaria y consciente actuó en contravía de sus obligaciones al garantizar un resultado favorable. 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA Por último, señaló la primera instancia que la conducta desplegada por el abogado desprestigió la profesión de los abogados y que con esta causó un grave perjuicio a la quejosa por la confianza defraudada y por el detrimento económico causado al tener que pagar un alta suma de dinero teniendo en cuenta su precaria situación económica y familiar. Sin embargo, teniendo en cuenta que el abogado devolvió la suma entregada por la quejosa, tuvo en cuenta dicha conducta como hecho reparador del daño causado y atenuante conforme el artículo 45 literal b numeral 2 de la Ley 1123 de 2007. Por último, tuvo en cuenta que el abogado registró antecedentes disciplinarios de suspensión de tres meses a partir del 28 de abril de 2016, por lo que, lo consideró como agravante conforme al numeral 6 del literal c del art 45 de la ley 1123 de 2007 y en razón de ello, estimó que la sanción a imponer al investigado, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad debe ser de duspensión del ejercicio de la profesión por

el término de tres (03) meses. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al Ministerio Público y al disciplinado; siendo notificados vía correo electrónico y telegrama del 5 de noviembre de 2020 y edicto del 11 de diciembre de 2020. En tal orden de ideas, la seccional remitió las diligencias a esta 12

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA instancia, a efectos de que se surta el grado de consulta. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la Ley 1123 de 2007.3 Del asunto en concreto. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia procede a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 13 de octubre de 2020, mediante la cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, sancionó con suspensión del ejercicio profesional de tres (3) meses al abogado Regulo Francisco Vargas Salas, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional

de que trata numeral 18 literal a) del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo . Tipicidad. 3 Es importante precisar que el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario, entró en vigencia el 29 de marzo del año en curso, siendo modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2020, en el sentido de derogar el grado jurisdiccional de consulta a las sentencias condenatorias, actuación prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. No obstante, el artículo 112 en el parágrafo 1 de la Ley 270 del 1996 (Ley Estatutaria) facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer de dicho grado jurisdiccional. En ese orden de días y en atención de la naturaleza de la Ley Estatutaria, está Corporación mantendrá su competencia para todas aquellas consultas que hubieren sido tramitadas con anterioridad y aquellas que fueron recibidas y se seguirán recibiendo, hasta que entre en vigencia la reforma Estatutaria de la Administración de Justicia. 13

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA Descendiendo al asunto sometido a decisión y en cuanto a la falta prevista en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional de que trata el numeral 18 literal a) del artículo 28

de la misma norma, en la modalidad de dolo, es dable indicar que la misma se configuró toda vez que el dicho de la quejosa resulta coherente y creíble, sin asomo de contradicciones, el cual da cuenta de que encargó al profesional del derecho para que asumiera la gestión de obtener la libertad de su esposo recluido en la Cárcel y ante el pedimento de esta, el abogado le garantizó la obtención de un resultado. Dichas manifestaciones, fueron ratificadas en la ampliación de la queja y coinciden con las manifestaciones efectuadas por los deponentes a lo largo del proceso disciplinario, quienes conducen con grado de certeza a establecer la comisión de la conducta endilgada y la correspondiente responsabilidad del disciplinado. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia SU – 129 de 2021 indicó en relación con la forma en que debe valorarse la prueba testimonial, que los Códigos de Procedimiento Civil y Procesal del Trabajo establecen dos reglas en particular. “(i) Siendo necesario procurar un mínimo de objetividad en el testimonio, la ley impone al juez el deber de interrogar a la persona sobre “la razón de la ciencia de su dicho con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento […]”. La respuesta que se dé a esa pregunta también habrá de estudiarse, Por último, (ii) el Código Procesal del Trabajo resalta que, recabados todos los medios de prueba (incluidos los testimonios), el juez debe analizarlos en conjunto y definir si con ellos es posible llegar al convencimiento de los hechos ocurridos. Todo esto

“inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la 14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes”. (Resaltado fuera del texto). En consonancia con lo anterior, el a quo efectuó un análisis razonable de las pruebas testimoniales, de lo cual concluyó que las mismas resultan veraces y coherentes frente al dicho de los deponentes y ante los cuales no existen contradicciones y que condujeron al convencimiento de la ocurrencia de los hechos relatados. Adicionalmente, obra prueba de que la quejosa efectivamente entregó por intermedio de sus hermanos la suma de $500.000 a favor del disciplinado y, pese al dicho de este último de que la suma referida obedeció al pago por una gestión distinta a la solicitud de libertad del esposo de la quejosa, lo cierto es que el abogado no pudo probar que efectivamente realizó actividad profesional enfocada a desatar los presuntos problemas legales de la quejosa con el banco y el trámite relativo al IGAC respecto de una propiedad. Por lo anterior, resulta contradictorio reconocer que el abogado sí sostuvo relación profesional con la quejosa, pero no respecto de la solicitud de libertad condicional de su esposo, sino, frente a otros trámites frente a los cuales ni siquiera existe prueba. Maxime, cuando el abogado devolvió la suma entregada

por la quejosa para evitar malos entendidos, desconociendo así el valor de sus honorarios por una aparente asesoría. Con base en lo anterior, es evidente que se configuró el tipo establecido, por lo que el abogado incurrió en la falta descrita. 15

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA Ahora bien, debe pronunciarse esta magistratura en relación con la prueba documental4 allegada por el defensor de oficio del quejoso una vez agotada la etapa probatoria, en el cual arrimó respuesta al derecho de petición formulado al INPEC “sobre la entrada de visitas del PPL PASTRANA CABRERA GERMAN para los años 2016 a 2018, en donde se demuestra que el señor REGULO FRANCISCO SALAS en ningún momento fue a visitar al señor German Pastrana a la cárcel el Cunduy tal y como él lo afirmó en la audiencia de pruebas”. Al respecto, debe decirse simplemente que los términos establecidas para cada una de las etapas procesales en el trámite disciplinario son preclusivas y que, la prueba en mención fue allegada extemporáneamente, pues fue arrimada el 22 de septiembre de 2020 cuando ya se había adelantado la audiencia de pruebas, sin que la misma haya sido objeto de análisis, contradicción y contraste con el resto de material probatorio oportunamente recaudado. Antijuridicidad. De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 1123 de 2007, para que una conducta típica merezca reproche, es preciso que vulnere alguno de los

deberes profesionales de los abogados. Con respecto a la antijuridicidad como presupuesto de la sanción disciplinaria, la Corte Constitucional señaló en la sentencia C-181 de 2002 que “la infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un deber cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado”. 4 Obra en el archivo 16 del expediente virtual denominado respuesta derecho de petición Regulo Francisco Vargas anexada por Diego Rojas Cruz 16

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 5746

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180011102001 201800115 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA En el anterior marco jurisprudencial, de cara a los elementos de prueba examinados, surge evidente el injustificado incumplimiento por parte del l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...