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CNDJ - F18001110200020180015001ADJUNTA20220623090154-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001110200020180015001ADJUNTA20220623090154-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 18001110200020180015001 Aprobado según Acta No. 047 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1 ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido al abogado ALEXANDER ÁVILA GODOY2. HECHOS Mediante escrito del 31 de mayo de 2018, el señor Fabián Arlez Cuéllar Artunduaga solicitó investigar al abogado ALEXANDER ÁVILA GODOY, porque radicó el 4 de abril de 2018 ante el Juzgado Civil Municipal de Florencia – Caquetá, en representación de Alberto Cuéllar Montoya, demanda ejecutiva en su contra, utilizando una letra de cambio alterada, pues «llenaron los espacios en blanco del título 1 M.P. Dr. Reinaldo Duque González 2 Identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.645.557, y titular de la tarjeta profesional de abogado No. 109.569 del Consejo Superior de la Judicatura. Folio 39 c.o.

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Radicado No. 18001110200020180015001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS sin tener en cuenta la carta de instrucciones, que tiene relación jurídica existente entre el creador del título y el beneficiario, por ser el negocio jurídico que le dio origen al título valor en blanco.» (folio 2; sic a lo transcrito). Adicionalmente, solicitó suspender por prejudicialidad el proceso con radicado No. 2018-00245-00 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia, ante la existencia de fraude y falsedad documental. Con la queja se aportaron algunas piezas procesales del expediente 2018-00245-00, copia de letra de cambio suscrita el 13 de marzo de 2017 por $65.000.000,oo sin fecha de vencimiento3, y dos constancias del 13 de marzo y 23 de noviembre de 20174. ACTUACIÓN PROCESAL El 14 de junio de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá dio apertura al proceso disciplinario contra el citado profesional5. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar en sesiones del 11 de julio6, 15 de agosto7 y 5 de septiembre de 20188. 3 Folio 32 c.o 4 Folio 31 al 34 c.o. 5 Folios 41 c.o. 6 Folios 47 c.o. Constatándose la asistencia del disciplinado, quejoso y representante del Ministerio Público. 7 Folios 64 c.o. Constatándose la asistencia del disciplinado y quejoso.

8 Folios 71 c.o. Constatándose la asistencia del disciplinado y quejoso. P á g i n a 2 | 13

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Radicado No. 18001110200020180015001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En desarrollo de la diligencia, se incorporó copia del proceso ejecutivo singular con radicado No. 2018-00245-009, que se surtía en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia. Adicionalmente, se recibió ampliación y ratificación de la queja10, en la cual el señor Cuellar manifestó que en el año 2017, realizó un negocio jurídico con el señor Lorenzo Tavera Cuellar, donde este cedió todos los derechos herenciales y las acciones que pudieran corresponder en la sucesión intestada del causante Leonardo Cuellar Becerra. Para esos efectos, se comprometió a cancelar sesenta y cinco millones de pesos ($65.000.000) que se pagarían -sin ningún interésal momento de la repartición de la masa sucesoral al señor Alberto Cuellar Montoya. Sostuvo que firmó una letra de cambio por ese monto, sin especificar la fecha de la obligación y, además, elaboró una carta de instrucción para su cobro. Agregó, que el abogado en representación del señor Alberto Cuellar Montoya, lo demandó con ese título valor en el que se consignó una fecha que no correspondía a lo acordado y sostuvo que no le constaba quien lo diligenció (récord 0:16:35).

Por su parte, en versión libre11, el investigado manifestó que la queja presentada en su contra era confusa y buscaba la anulación del proceso ejecutivo No. 2018-00245-00. Expuso que fue contratado por los señores Alberto y Arlez Cuéllar Montoya para demandar ejecutivamente al quejoso con un título valor que recibió totalmente diligenciado, y sobre la existencia de las supuestas cartas de 9 Cuaderno anexo. 10 Récord minuto 5:55. Audiencia del 11 de julio de 2018. 11 Récord minuto 24:05. Audiencia del 11 de julio de 2018. P á g i n a 3 | 13

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Radicado No. 18001110200020180015001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS instrucción, aseveró que desconocía esa situación. Se recibieron además los siguientes testimonios: 1.- Alberto Cuéllar Montoya12, quien señaló que otorgó poder al abogado para presentar demanda ejecutiva con base en una letra de cambio totalmente diligenciada por su hermano Arlez Cuéllar Montoya. Aseguró que en razón a que no había cancelado la suma acordada, estaba en pleno derecho de exigir por este medio -proceso ejecutivola cancelación del dinero debido. 2.- Arlez Cuéllar Montoya13, afirmó que fue él quien llenó lo faltante en el título ejecutivo ante la ausencia de la fecha de cobro y aseguró que el

abogado no ha incurrido en irregularidad, pues únicamente promovió una causa conforme al mandato otorgado y en pro de los intereses de su cliente. 3.- Leonardo Mejía Tavera14, indicó que le constaba que el término de exigibilidad de la obligación en la letra de cambio estaba en blanco al momento de la suscripción del título ejecutivo a favor de Alberto Cuéllar Montoya. Por último, el magistrado instructor se pronunció sobre la pretensión del quejoso respecto a decretar la suspensión por prejudicialidad, para indicar que la jurisdicción disciplinaria no era competente para conocer situaciones jurídicas discutidas en otros escenarios procesales, por tanto, la petición era improcedente15. 12 Récord minuto 10:05. Audiencia del 15 de agosto de 2018. 13 Récord minuto 27:08. Audiencia del 15 de agosto de 2018. 14 Récord minuto 44:01. Audiencia del 15 de agosto de 2018. 15Récord 24:30 Audiencia del 11 de julio de 2018. P á g i n a 4 | 13

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Radicado No. 18001110200020180015001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación del 5 de septiembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá en presencia del quejoso y el disciplinado, ordenó la

terminación del procedimiento a favor de ALEXANDER ÁVILA GODOY de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado16. Para arribar a la anterior decisión, el a-quo sostuvo que de acuerdo a las pruebas aportadas y recaudadas en el curso de la investigación, encontró probado que el profesional fue contratado con el fin de promover demanda ejecutiva contra el quejoso, y para el efecto, recibió una letra de cambio totalmente diligenciada, sin advertirle sobre la existencia de las cartas de instrucción. En tal sentido, determinó la inexistencia de actuar irregular o de mala fe por parte del encartado, pues asumió, promocionó y culminó el mandato en pro de los intereses de su cliente. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación17 bajo el argumento de que el letrado admitió saber que la letra de cambio había sido diligenciada desatendiendo las cartas de instrucción, por tanto, actuó de mala fe al interponer demanda 16 Récord minuto 14:10 Audiencia del 5 de septiembre de 2018. 17 Récord minuto 18:33 Audiencia del 5 de septiembre de 2018. P á g i n a 5 | 13

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Radicado No. 18001110200020180015001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ejecutiva en su contra, «...a sabiendas de que la letra estaba en

blanco y que había unas cartas de instrucciones.» (récord 19:02). Por su parte, el disciplinado manifestó que estaba de acuerdo con la decisión. Concedida la alzada y remitida a la secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 19 de septiembre de 2018 fue asignado a la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, pero al entrar en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial18, el 3 de febrero de 202119 se repartió a quien aquí funge como ponente. CONSIDERACIONES En virtud del artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, correspondiéndole conocer en segunda instancia de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. En tal sentido, esta superioridad emitirá pronunciamiento limitándose al objeto de impugnación y aquellos tópicos estrechamente vinculados a este. Con el fin de resolver el motivo de inconformidad del censor, se hace necesario hacer un recuento procesal del asunto que dio génesis a la presente investigación, correspondiente al radicado 2018-00245-00 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Florencia. 18 Acto Legislativo 02 de 2015 19 Folio 8 c. 2da instancia. P á g i n a 6 | 13

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Radicado No. 18001110200020180015001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El 31 de mayo de 201820, el abogado ALEXANDER ÁVILA GODOY en nombre y representación del señor Alberto Cuéllar Montoya incoó demanda ejecutiva contra Fabián Arlez Cuéllar Artunduaga -quejoso-, con base en una letra de cambio por $65.000.000,oo con fecha de exigibilidad del 20 de marzo de 201721. El 23 de abril de 2018, se libró mandamiento de pago22, y el 4 de mayo siguiente, el accionado en nombre propio contestó y propuso excepciones de mérito23, memorial inadmitido por cuanto no podía litigar en causa propia y por consiguiente, se ordenó seguir adelante con la ejecución24. Finalmente, el 5 de junio del mismo año el accionante por conducto de su apoderado presentó liquidación del crédito25. Revisadas las piezas procesales adosadas con el escrito de queja, se evidencia que el quejoso aportó dos documentos referenciados “constancias” con presentación personal y reconocimiento ante Notaría del 13 de marzo de 2017 y 27 de noviembre de esa anualidad, que según él, corresponden a las “cartas de instrucción”26. De la última, que anuló la primera, se extrae lo siguiente: «Por medio del presente documento, nosotros, LORENZO TAVERA CUELLAR, identificado con la cedula de ciudadanía No. 83.240.013

de Suaza Huila, y FABIAN ARLEZ CUELLAR ARTUNDUAGA

identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.054.550.028 de la Dorada Caldas, hacemos constar lo siguiente: 20 Folio 1 c. anexo. 21Folio 2 c. anexo. 22 Folio 14 c. anexo. 23 Suscritas el 13 de marzo y 23 de noviembre de 2017. Folio 21 al 28 del c. anexo. 24 Folio 37 c. anexo. 25Folio 54 c. anexo. 26Folio 31 al 34 c.o. P á g i n a 7 | 13

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Radicado No. 18001110200020180015001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS PRIMERO: Que el día 13 de marzo del 2017, por medio de un documento autenticado en la Notaria Primera de Florencia Caquetá, se dejó constancia de una venta real y perpetua, mediante la Escritura Pública No. 0661, del 13 de Marzo de 2017, en la que el señor Lorenzo Tavera Cuellar, CEDE todos los derechos que le puedan corresponder a Título Universal de la sucesión del abuelo causante LEONARDO CUELLAR BECERRA, al señor Fabian Arlez Cuellar Artunduaga, que actualmente se tramita en el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico Caquetá. Pero por error involuntario de la persona quien realizó la constancia que se autenticó el 13 de marzo

del presente año y por error involuntario de los que hacemos constar este presente documento de constancia, no observamos bien el punto CUARTO, y por esta razón hacemos este nuevo documento para anular el documento de constancia anterior del 13 de marzo de 2017, y se tenga en cuenta este oficio para el conocimiento y fines pertinentes de cualquier persona o entidad que lo requiera.

SEGUNDO: Que por medio de la Escritura Pública No. 0661, del 13 de marzo de 2017, de la Notaria Primera de Florencia Caquetá, hemos celebrado una venta real y perpetua.

TERCERO: Yo Lorenzo Tavera Cuellar, en calidad de nieto heredero, en la sucesión de mi abuelo causante LEONARDO CUELLAR BECERRA, que actualmente se tramita en el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico Caquetá, le CEDO todos mis derechos que me puedan corresponder a Título Universal en esta sucesión, al señor

Fabián Arlez Cuellar Artunduaga.

CUARTO: Que yo Lorenzo Tavera Cuellar, recibí del señor Alberto Cuellar Montoya, identificado con la cedula de ciudadanía No. 17.634.411 de Florencia, la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/C ($65.000.000) el día 02 de marzo del año 2010 por concepto de un negocio de promesa de compraventa que hizo el señor Alberto Cuellar Montoya con el señor CESAR VEGA CERON y

NUVIA VEGA CERON, sobre un inmueble ubicado en la calle 4° No. 6°- 81-75-67 del Barrio el Centro de San Vicente del Caguán, con

matrícula inmobiliaria No. 425-15655 de la oficina de registro de San Vicente del Caguán, y que pertenece a esta sucesión. Dicho dinero lo recibí como parte de mi cuota que me corresponde en esta sucesión. P á g i n a 8 | 13

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Radicado No. 18001110200020180015001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS QUINTO: Yo Fabian Arlez Cuellar Artunduaga, como cesionario subrogado de Lorenzo Tavera Cuellar, me comprometo a devolver y cancelar; el dinero del punto anterior que dio el señor Alberto Cuellar Montoya, SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MIC ($65.000.000), al señor Lorenzo Tavera Cuellar, sin ninguna clase de interés de valor económico, por ningún concepto, ya que se va hacer una nueva partición y adjudicación de bienes, y serán cancelados a los señores CESAR VEGA CERON y NUVIA VEGA CERON, según si, el Juzgado ordena la cancelación de cualquier forma en los diferentes modo, tiempo y lugar.

SEXTO: Como respaldo del punto anterior yo Fabian Arlez Cuellar Artunduaga, firmé una letra por el valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/C ($65.000.000), un favor de Alberto Cuellar Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.634.411 de Florencia, solo para la garantía de

devolución de dicho dinero a los señores CESAR VEGA CERON y NUVIA VEGA CERON, quienes son los dueños de ese dinero.» (folio 33; sic a lo transcrito). Por su parte, el artículo 622 del Código de Comercio, estipula lo siguiente: «Lleno de espacios en blanco y títulos en blancovalidez. Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora (…).» Lo anterior presupone, que la carta de instrucciones es un documento que acompaña al título valor contentivo de espacios en blanco y podrá ser diligenciado por el tenedor legítimo, con el fin de ejercer el derecho en él incorporado. Esto, conforme a las instrucciones del suscriptor, según lo dispuesto en la norma transcrita. P á g i n a 9 | 13

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Radicado No. 18001110200020180015001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Así las cosas, analizadas las constancias de cara a la disposición legal referida, advierte esta Comisión que aquellos documentos consignaban aspectos del negocio jurídico de cesión de derechos herenciales celebrado entre Lorenzo Tavera Cuellar y Fabián Arlez Cuellar Artunduaga -quejoso-. En cuanto al acuerdo sobre los intereses y forma de cancelación a los que alude el quejoso, recaen en la suma

de sesenta y cinco millones de pesos ($65.000.000.oo) que se comprometió «a devolver y a cancelar» a favor de Alberto Cuellar Montoya, pero no se hizo ninguna estipulación en torno a la letra de cambio, más allá de reconocer que constituía una garantía o respaldo de ese dinero. Frente al raciocinio de la primera instancia para determinar que el togado actuó en pro de los intereses de sus clientes y con la información aportada por ellos, esta superioridad comparte dicha apreciación, en la medida que en el curso de la investigación se recibieron testimonios corroborantes de la entrega del título valor al togado totalmente diligenciado, como el del señor Arlez Cuéllar Montoya quien bajo la gravedad del juramento dijo: «esa letra se la entregue yo a él llena»27, puntualizando, que estaban en pleno derecho de exigir el pago de la obligación y para esos efectos contrataron al doctor ÁVILA GODOY pues ante la ausencia de pago de la obligación contraída por el deudor -quejoso-, optaron por acudir a un trámite judicial. En consecuencia, considera esta superioridad que no asiste razón al apelante en sus asertos, pues no se presentan elementos que permitan afirmar la configuración de alguna falta por parte del abogado 27 Récord 33:04 Audiencia del 15 de agosto de 2018. P á g i n a 10 | 13

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ALEXANDER ÁVILA GODOY, quedando demostrado que ejerció el mandato conferido y desplegó todas las actuaciones necesarias en defensa de los intereses de su cliente dentro del marco de la legalidad, y en tal sentido, se CONFIRMARÁ íntegramente la decisión de terminación anticipada decretada por la seccional de origen. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 5 de septiembre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante la cual terminó la actuación disciplinaria seguida contra el abogado ALEXANDER ÁVILA GODOY, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar por secretaría judicial, las notificaciones judiciales a que haya lugar advirtiendo que no procede recurso alguno.

Para el efecto, deberán ser utilizados los correos electrónicos obrantes en el expediente y se adjuntará copia integral de la providencia, en formato PDF no modificable. Se presumirá el recibido de la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje, caso en el cual, se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos. P á g i n a 11 | 13

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Radicado No. 18001110200020180015001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para que imparta el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 12 | 13

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

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