CNDJ - F18001110200020180016001ADJUNTA20211028124439-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001110200020180016001ADJUNTA20211028124439-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 180011102000201800160-01 Aprobado según Acta No. 068 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de julio de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, ordenando la terminación del proceso disciplinario seguido al abogado ÓSCAR AUGUSTO
VALDERRAMA CARDONA.
HECHOS El señor JHONNY DUVÁN YEPES MEJÍA presentó queja disciplinaria el 15 de junio de 20182 en contra del profesional del derecho ÓSCAR AUGUSTO VALDERRAMA CARDONA, por presuntamente no elaborar un documento de mejoras de una (1) casa y dos (2) locales ubicados en la invasión de terreno conocida como “Paloquemao” de la troncal del Hacha de Florencia - Caquetá, ni protocolizar escritura 1 Magistrada Ponente Dra. Gloria Iza Gómez 2 Folios 2 y 3
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Abogados en Apelación – Auto Interlocutorio
pública de los mismos bienes, pese a haberle cancelado setecientos mil pesos ($700.000,oo), dinero que tampoco devolvió. Con la queja se aportó copia de las imágenes correspondientes a las conversaciones sostenidas por su esposa ALISON VANESA GAMBOA RAMÍREZ con el disciplinable, a través de WhatsApp desde abril hasta julio del año 2017. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que ÓSCAR AUGUSTO VALDERRAMA CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.646.313, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado Nro. 165.7143. Por su parte, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura constató que en su contra, no registra sanción disciplinaria alguna4. ACTUACIÓN PROCESAL En auto calendado 5 de julio de 20185, se decretó la apertura del proceso disciplinario y se fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual: - Se escuchó en versión libre al togado el 2 de agosto de 2018, quien adujo6 fue contratado el 15 de abril de 2017 por el denunciante para medir un terreno perteneciente a la invasión conocida como 3 Folio 18 4 Folio 27 5Folio 20 y reverso 6A partir del minuto 9:30 de la diligencia P á g i n a 2 | 10
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Abogados en Apelación – Auto Interlocutorio “Paloquemao”, labor que realizó dada su experiencia de catorce (14) años como oficial de catastro en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cobrando trescientos mil pesos ($300.000,oo) y comprometiéndose a entregar documento de mejoras. Indicó que al reunirse con el quejoso el lunes siguiente en la Notaría Segunda de Florencia para protocolizar las adecuaciones, éste propuso cambiar la gestión por la escrituración del lote, frente a lo cual le explicó que debía efectuar varios trámites al ser un asentamiento subnormal, recibiendo para iniciar, cuatrocientos mil pesos ($400.000,oo) a través de un giro de Efecty. Narró que luego de indagar sobre la situación jurídica del predio, encontró que no era viable hacer la escritura, pues la titularidad se disputaba entre el municipio de Florencia, la diócesis de Caquetá y dos (2) familias involucradas en procesos de sucesión, situación que informó al quejoso y su esposa, quienes reaccionaron de manera negativa requiriendo la devolución del dinero pagado, aclarándoles que los trescientos mil pesos ($300.000,oo) correspondían al valor de la medición y los cuatrocientos mil ($400.000,oo) restantes, cubrían sus honorarios por el estudio de títulos y las gestiones adelantadas en la alcaldía. -Se recibió la ratificación y ampliación de la queja el 5 de febrero de
2019. En esta diligencia el denunciante puntualizó7 que la
inconformidad con el abogado radicaba en que pese a haberle pagado setecientos mil pesos ($700.000,oo) por un documento de mejoras y por las escrituras públicas de la propiedad ya identificada, el disciplinable manifestó que no se podía realizar tal gestión y al requerir 7 A partir del minuto 3:00 de la diligencia P á g i n a 3 | 10
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Abogados en Apelación – Auto Interlocutorio la devolución del dinero, se comprometió a consignar quinientos mil pesos ($500.000,oo) pero jamás lo hizo. -Se incorporaron dos (2) escritos denominados “manifestación de declaración de mejoras en terreno ajeno”8 hechos por el investigado a nombre del quejoso y su esposa respecto de las adecuaciones realizadas al predio de ciento ochenta y nueve metros cuadrados (189 m2) que poseen en el asentamiento “Paloquemao”. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 22 de julio de 20199, la primera instancia terminó el procedimiento y dispuso el consecuente archivo de la actuación seguida en contra del implicado, en razón a que no encontró conducta merecedora de reproche disciplinario, por cuanto en curso de la actuación se probó: -Que entre el quejoso y el investigado se forjó un vínculo profesional para realizar inicialmente un documento de mejoras y posteriormente el perfeccionamiento de una escritura pública, trámites por los cuales
recibió setecientos mil pesos ($700.000,oo). -Que el investigado llevó a cabo un levantamiento topográfico con el fin de soportar las adecuaciones materializadas en el predio ubicado en el asentamiento “Paloquemao”, a la par que elaboró dos (2) proyectos de manifestación de mejoras a nombre del querellante y su esposa para protocolizar ante la Notaría Segunda de FlorenciaCaquetá. 8Folios 35 y 36 9 Folio 122 y reverso P á g i n a 4 | 10
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Abogados en Apelación – Auto Interlocutorio - No se pudo solucionar el asunto mediante escritura pública, al presentarse un serio inconveniente con la titularidad del predio, que era debatida jurídicamente entre particulares, la alcaldía de Florencia y la diócesis de Caquetá, situación debidamente informada al quejoso. -Que el requerimiento de devolución del dinero no era razonable al acreditarse los trabajos adelantados por el abogado tendientes a cumplir los encargos. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, encontrándose presente en la audiencia, el señor JHONNY DUVÁN YEPES MEJÍA presentó recurso de apelación contra la decisión de archivo, insistiendo en que el abogado manifestó que por sus honorarios cobraría solo trescientos mil pesos ($300.000,oo) y que el resto de la plata sería devuelta pero no
cumplió. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 12 de agosto de 201910 en el despacho del doctor CAMILO MONTOYA REYES, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien mediante proveído del día 14 del mismo mes y año11, avocó conocimiento del proceso, corrió traslado al Ministerio Público, sin que este rindiera concepto. 10 Folio 3 del cuaderno de copias 11 Folio 5 del cuaderno de copias P á g i n a 5 | 10
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Abogados en Apelación – Auto Interlocutorio Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 202112. CONSIDERACIONES Competencia. Esta colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial y fijó sus atribuciones, una de ellas, la relativa al examen disciplinario de la conducta de los abogados en ejercicio de la profesión. Aunque el censor insiste en la responsabilidad disciplinaria del doctor ÓSCAR AUGUSTO VALDERRAMA CARDONA, conviene puntualizar que el argumento esgrimido en el recurso, antes que contener ataques concretos contra la decisión de terminación anticipada, se ocupa en indicar que ante la imposibilidad de protocolizar mediante escritura pública la posesión que y él su esposa ALISON VANESA GAMBOA RAMÍREZ tenían sobre el terreno ubicado en la troncal del Hacha de Florencia - Caquetá, el encartado fijó sus honorarios en trescientos mil pesos ($300.000,oo) comprometiéndose a devolver el excedente. 12Folio 15 del cuaderno de copias P á g i n a 6 | 10
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Abogados en Apelación – Auto Interlocutorio De cara a tal aseveración y verificado el expediente disciplinario, se evidencia que no obra prueba alguna que soporte el compromiso alegado por el querellante; por el contrario, de las afirmaciones efectuadas en versión libre, se tiene que ante la exigencia de reintegro del dinero, el disciplinable se negó justificando el pago por las gestiones adelantadas, situación que además reiteró en curso de la audiencia del 22 de julio de 2019, cuando con posterioridad a
escuchar la sustentación de la apelación, se le corrió traslado del recurso: “… como el quejoso lo manifiesta inicialmente me contrataron para hacer medición por trescientos mil pesos ($300.000,oo), posteriormente me encontré con él en la notaría entregando el documento para protocolizar mejoras y allí es donde nace el otro negocio de adelantar el estudio de títulos para hacer aprobable la escritura y yo por eso les cobré cuatrocientos mil pesos ($400.000,oo) indicándoles lo que había hecho como por ejemplo ir al banco inmobiliario”13 Aunado a lo anterior, tal y como señaló el a quo, el reproche del quejoso en cuanto atañe al reembolso de los honorarios por cuanto a su juicio el abogado no cumplió el mandato, no guarda relación con lo demostrado mediante el acervo probatorio, esto es que el disciplinable: (i) Midió el lote, pues a esa labor lo acompañó el señor MIGUEL ÁNGEL LLANOS OSORIO, quien contó14 a la judicatura que en semana santa del año 2017 llevó al investigado a la troncal el Hacha y lo ayudó a medir unos lotes, gestión por la cual le pagaron trescientos mil pesos ($300.000,oo) en efectivo; (ii) Elaboró el plano de 13 A partir del minuto 2:00 del segundo audio diligencia del 22 de julio de 2019 14A partir del minuto 8:00 de la diligencia del 14 de noviembre de 2018 P á g i n a 7 | 10
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Abogados en Apelación – Auto Interlocutorio levantamiento topográfico del lugar y redactó las manifestaciones de mejoras en terreno ajeno; (iii) Estableció la disputa del derecho de dominio sobre el lote, situación que de las afirmaciones del recurrente en curso de la diligencia de ampliación y ratificación se tiene le informó, pues ante pregunta del a quo tendiente a establecer si el encartado lo mantuvo al tanto de las novedades acaecidas con la escrituración, contestó: “…el abogado periódicamente informaba los avances, los informes y la comunicación era por WhatsApp”15. Finalmente, avizora esta magistratura incoherencia en las alegaciones del censor, toda vez que en ampliación de la queja manifestó16 que ante la solicitud de retorno del dinero, el investigado dijo que cobraría doscientos mil pesos ($200.000,oo) y devolvería quinientos mil pesos ($500.000,oo); empero, en el recurso aludió a trescientos mil pesos ($300.000,oo) como el valor determinado como honorarios, siendo por tanto inconsistente en algo tan básico como la suma pretendida. En tal sentido, la situación disciplinaria del involucrado fue examinada y resuelta mediante decisión de terminación anticipada que el a quo motivó en audiencia de pruebas y calificación provisional suficientemente y al ser compartida por esta judicatura procederá a confirmarla. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales,
RESUELVE
15A partir del minuto 6:15 de la diligencia del 5 de febrero de 2019
16 A partir del minuto 5:35 de la diligencia del 5 de febrero de 2019 P á g i n a 8 | 10
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Abogados en Apelación – Auto Interlocutorio PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 22 de julio de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario y dispuso el consecuente archivo de la actuación seguida contra el doctor ÓSCAR AUGUSTO VALDERRAMA CARDONA, por las razones aducidas en el cuerpo de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría judicial, líbrense las comunicaciones a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos, copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: Una vez surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i n a 9 | 10
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 10 | 10