CNDJ - F18001110200020180017101ADJUNTA20210817155658-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001110200020180017101ADJUNTA20210817155658-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 18001110200020180017101 Aprobado según Acta No. 048 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 8 de febrero de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA, y lo sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, como autor de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y vulnerar el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibídem. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el doctor VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 1.117.492.842, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado N.° 190.468 del Consejo Superior de la Judicatura.2 1 M.P. Dra. Gloria Iza Gómez, en Sala dual con Dr. Manuel Enrique Flórez 2 Folio 10
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Radicación N°. 18001110200020180017101
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Por su parte, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios3.
HECHOS Por auto del 5 de julio de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Caquetá ordenó la compulsa copias contra VICTOR HUGO HUERTAS CABRERA en calidad de defensor de oficio del abogado investigado José Gregorio Estupiñán dentro del proceso disciplinario con N.° 18001110200120170044900, por cuanto sin justificación no compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 26 de junio de 2018. Con la orden de compulsa de copias se aportó copia de las piezas procesales del mencionado expediente disciplinario correspondientes a demostrar la inasistencia del defensor de oficio a la diligencia programada. ANTECEDENTES PROCESALES El proceso se recibió por reparto el 9 de julio de 20184 en el despacho de la Magistrada Olga Lucia Manrique Osorio de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Caquetá y en auto del 19 de julio de 2018 ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del citado abogado5. 3 Folio 16 4 Folio1 5 Folio 12 P á g i n a 2 | 15
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Mediante providencia del 6 de septiembre de 2018, el a quo ordenó declarar persona ausente al profesional, procediéndose a la designación de un defensor de oficio6.
Los días 11 de julio, 21 de agosto y 9 de septiembre de 2019 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional y se escuchó en versión libre al profesional acusado, quien señaló que su inasistencia a la audiencia del 26 de junio de 2018 se debió a un compromiso laboral adquirido con anterioridad, situación que puso en conocimiento de su defendido dentro de aquella actuación. Aclaró que dentro del término conferido en la ley para excusarse, fue relevado de su cargo como defensor de oficio, motivo por el cual no pudo justificar su inasistencia. Señaló haría llegar al expediente disciplinario las correspondientes pruebas documentales que soportarían sus argumentos, lo cual nunca sucedió. El 25 de noviembre de 2019, se procedió a la calificación jurídica de la actuación profiriéndose pliego de cargos en contra del profesional del derecho, por considerar que su conducta se adecuaba posiblemente a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 por transgredir el numeral 10 del artículo 28 ibídem, que indican: «ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos
profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los 6 Folio 20 P á g i n a 3 | 15
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo». «ARTICULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia
profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas».
Lo anterior, al dejar de asistir sin justa causa a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 26 de junio de 2018 dentro del proceso disciplinario en el cual ejercía como defensor de oficio, a pesar de estar debidamente notificado desde el 23 de mayo de 2018, sin que presentara excusa por su inasistencia dentro del término concedido para tal fin. La conducta se endilgó a título de culpa. Sin pruebas que practicar, el 11 de diciembre de 2020 se surtió la audiencia de juzgamiento y se recibieron los alegatos de conclusión del defensor de oficio, quien, en esencia, solicitó absolver a su defendido del cargo imputado, principalmente porque su inasistencia a
la audiencia en mención se debió a compromisos personales difíciles de probar, conducta que además no causó una transgresión grave a la administración de justicia.
SENTENCIA CONSULTADA P á g i n a 4 | 15
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El 8 de febrero de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá dictó fallo de primera instancia, imponiendo sanción de multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente al doctor VICTOR HUGO HUERTAS CABRERA, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la transgresión de las normas atribuidas en la formulación de cargos.
Para arribar a la anterior decisión, señaló el a-quo que estaba probado dentro de este proceso, que el jurista, siendo defensor de oficio del encartado disciplinario José Gregorio Estupiñán Rojas, omitió presentarse a la audiencia programada para el 26 de junio de 2018, «habiendo asistido al acto procesal del 23 de mayo de 2018 dentro de la actuación origen de compulsa, fue debidamente notificado en estrados de la continuación de esa audiencia, la cual fue programada para el 26 de junio de 2018, diligencia a la cual inasistió de acuerdo a la constancia expedida en tal sentido, y corrido el término para que justificara su incomparecencia, dejó vencer el mismo en silencio sin
aducir escenario justificante»7. Ahora bien, la Comisión de primera instancia no aceptó la excusa presentada por el disciplinado frente a los supuestos compromisos laborales que impidieron su asistencia al acto procesal objeto de reproche, principalmente porque nunca mostró interés en aportar pruebas tan siquiera sumarias que corroboraran sus argumentos ni en el proceso donde ejercía como defensor de oficio, como tampoco en la presente investigación seguida en su contra. A este respecto, destacó que no existen pruebas de que el togado haya intentado el aplazamiento de la diligencia disciplinaria en comento, menos que haya delegado esa labor a su asistido. De la 7 Pág. 6 de la sentencia de primera instancia; sic a lo trascrito P á g i n a 5 | 15
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA misma manera, desechó los argumentos expuestos por el defensor de oficio del investigado, explicando que el elemento de antijuridicidad de la falta no requiere una transgresión grave a la administración de justicia sino a la afectación sin justificación de alguno de los deberes deontológicos de la profesión, tal como ocurrió para el caso en concreto de la conducta del disciplinado por incumplir con el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
Recalcó que en efecto, con su comportamiento el doctor HUERTAS CABRERA afectó la correcta marcha de la administración de justicia,
prolongando con su actuar negligente la definición del proceso que agenciaba, sin perjuicio del trámite de relevo como defensor de oficio para la designación de uno nuevo que asistiera al proceso. En cuanto a la dosificación de la sanción, expuso: «Conforme a lo estipulado en el Artículo 46 de la Ley 1123 de 2007, y atendiendo los criterios del articulo 45 ibídem, en el caso investigado se estableció, que la conducta objeto de reproche se cometió por el abogado a título culposo, por lo que considerando la trascendencia social de la conducta, como fue su negligencia y desidia con el encargo de defensor de oficio conferido; aunado al hecho del efecto generado, pues se entorpeció el normal funcionamiento de la administración de justicia y trascendió en la causa que agenciaba, ya que debió surtirse nuevamente el rito para designar nuevo defensor de oficio que se encargara del proceso en cuestión, P á g i n a 6 | 15
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA afectando con ello la celeridad procesal y la normal definición de la causa»8.
En consecuencia, se declaró la responsabilidad disciplinaria del encartado y con fundamento en los principios de proporcionalidad y razonabilidad se impuso multa de un (1) salario mínimo legal mensual
vigente. La sentencia sancionatoria fue notificada vía correo electrónico al disciplinado y a su defensor de oficio el día 10 de febrero de 20219, sin embargo, como no fue apelada, la secretaría de la Comisión Seccional de origen remitió el 8 de abril de 2021 el presente proceso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 6 de julio de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en grado jurisdiccional de consulta, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 8 Pág. 10 de la sentencia de primera instancia; sic a lo trascrito 9 Archivo denominado “17NotificacionSentencia” de la carpeta digital P á g i n a 7 | 15
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA En ejercicio del control de legalidad que caracteriza el grado jurisdiccional de consulta frente a las sentencias sancionatorias que no son apeladas y naturalmente resultan desfavorables a los sujetos disciplinables, debe en este caso estudiarse el procedimiento y la
decisión proferida en contra de VICTOR HUGO HUERTAS CABRERA, de conformidad con el marco legal establecido en la Ley 1123 de 2007. El reproche disciplinario se fundamentó en que el investigado en calidad de defensor de oficio del abogado José Gregorio Estupiñán dentro del proceso disciplinario con N.° 18001110200120170044900, inasistió sin justificación a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 26 de junio de 2018. A este respecto, a folios 3 y ss. del plenario reposa copia de las piezas procesales del expediente disciplinario objeto de compulsa, relacionadas con la inasistencia del defensor de oficio a la citada diligencia. De estos documentos se destaca el acta de audiencia del 23 de mayo de 2018 por la cual se dejó constancia de la notificación en estrados a los intervinientes -incluido el procesadode la fijación para el 26 de junio de esa anualidad para la continuación de la audiencia disciplinaria, sin embargo, al llegar la fecha y hora programada, el doctor HUERTAS CABRERA no compareció al acto procesal sin que presentara excusa por su inasistencia. Dentro del expediente obra copia de la constancia secretarial de fecha 4 de julio de 2018 acerca del vencimiento del término concedido al P á g i n a 8 | 15
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA implicado por la autoridad judicial para justificar su inasistencia, sin que en efecto haya emitido pronunciamiento alguno10.
Esta reseña procesal expuesta, desvirtúa el planteamiento del investigado en su versión libre, en relación con el supuesto relevo de su cargo como defensor de oficio antes del cumplimiento del plazo otorgado para presentar su excusa por inasistencia, lo cual es contrario a lo realmente sucedido durante el desarrollo de la actuación, misma que demuestra que su reemplazo dentro del asunto se dio precisamente por su desidia en justificar su ausencia dentro del término concedido para tal fin. Pasando a los demás planteamientos de defensa esgrimidos por el involucrado, en versión libre explicó que la causa de su ausencia se debió a compromisos laborales adquiridos con anterioridad, escenarios que le impedían comparecer a la audiencia programada, no obstante, nunca aportó pruebas que corroboraran su dicho, ni tampoco realizó alguna solicitud probatoria en este sentido; además, de haberse presentado dicha eventualidad, pudo haber enterado oportunamente al Magistrado de conocimiento para que resolviera sobre la necesidad de aplazar la diligencia, más adviértase, fue el silencio y la ausencia del togado la causa que entorpeció el normal decurso de la actuación disciplinaria, debiendo designarse a un nuevo defensor de oficio que atendiera al llamado judicial. Así pues, sin que repose elemento de prueba con fines de exculpación, no puede tenerse como demostrada justificación válida alguna que lo exonere de la imputación disciplinaria, recalcando los
planteamientos del a quo en relación con la constante renuencia del 10 Folio 7 P á g i n a 9 | 15
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA procesado a ejercer una defensa activa dentro de la actuación, así: «su actividad más bien, fue pasiva e incluso renuente a lo largo de este investigativo, pues desde los albores del proceso fácilmente se coligió su desinterés de asistir a rendir las justificaciones del caso, viéndose la corporación en la obligación de declararlo persona ausente y nombrarle defensor de oficio. Es más, se itera, ni siquiera demostró esa intención de excusarse a través del mecanismo de defensa otorgado en esta instancia alrededor de su versión libre, en tanto se limitó argumentar sin siquiera probar»11.
Bajo este contexto, el comportamiento omisivo e indiligente del abogado HUERTAS CABRERA desconoció el desempeño eficiente que se exige para la atención y cumplimiento de los encargos confiados en razón a su profesión, siendo la misma administración de justicia quien requería de su asistencia como defensor de oficio para resolver el asunto sometido a conocimiento, por tanto, el examen de antijuridicidad disciplinaria se materializa en el hecho de haber dejado de atender con celosa diligencia su gestión como interviniente en el asunto disciplinario al que fue convocado, inasistiendo, sin
justificación, a la audiencia programada por la autoridad que lo requería, incumpliendo así el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, materializando la falta de que trata el numeral 1 del artículo 37 ibídem. Por lo tanto, para el caso de la sentencia consultada, el juicio de adecuación típica imputado por el juzgador de primera instancia se encuentra configurado de manera correcta y acorde con la conducta omisiva y reprochada a título de culpa, producto del descuido profesional explicado en líneas precedentes, aunado a que se 11 Pág. 7 de la sentencia de primera instancia; sic a lo trascrito P á g i n a 10 | 15
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA comprobó la violación del deber de diligencia sin justificación, ajustándose la conducta en los marcos de la antijuridicidad.
Es importante resaltar que el abogado acusado siempre estuvo enterado de actuación disciplinaria seguida en su contra12, además pudo ejercer sus derechos como sujeto procesal al rendir versión libre sobre los hechos materia de investigación, momento en el que señaló haría llegar al expediente las correspondientes pruebas documentales que soportarían sus argumentos de defensa, sin embargo, esto nunca sucedió y el proceso continuó con su curso regular; dejándose constancia que el investigado no compareció a la celebración de las
subsiguientes audiencias programadas por el a quo. Tales premisas, como viene de verse, no sugieren algún tipo de violación de garantías o del debido proceso, ya que estuvo representado por un defensor de oficio quien asistió a las diligencias y en la etapa de juzgamiento rindió los correspondientes alegatos de conclusión. Además tanto él como su defensor, fueron debidamente notificados del fallo sancionatorio de primera instancia, sin presentar objeción alguna. Por último, en cuanto a la dosificación de la sanción impuesta al disciplinado, a la luz de los señalamientos esbozados en el fallo de primera instancia, esta Comisión considera que la imposición de multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente se encuentra acorde con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, como lo prevé el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, encontrándose acertadas las razones del a quo frente a los criterios de graduación de 12 A folio 15 del plenario reposa constancia de que el día 29 de julio del 2018, el abogado implicado fue notificado personalmente del auto de apertura de proceso disciplinario del 19 de julio de 2018. P á g i n a 11 | 15
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA la sanción del artículo 45 ibídem, principalmente por la modalidad culposa en que se cometió la falta y considerando la trascendencia
social de la conducta omisiva, misma que generó las consecuencias antijurídicas acá reprochadas. En consecuencia, se CONFIRMARÁ integralmente la sentencia consultada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada proferida el 8 de febrero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA, y lo sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, como autor de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y vulnerar el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de esta a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.
CUARTO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 13 | 15
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 14 | 15
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