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CNDJ - F18001110200020180029901ADJUNTA20221117104234-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001110200020180029901ADJUNTA20221117104234-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 18001110200020180029901 Aprobado según Acta No. 088 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la quejosa, contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1 en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 8 de mayo de 2019, donde dispuso la terminación anticipada del procedimiento en favor de la

abogada DIANA PATRICIA MARÍN MARTÍNEZ.

HECHOS DENUNCIADOS Brigitte Solange Valderrama Salazar2 contrató verbalmente a la abogada DIANA PATRICIA MARÍN MARTÍNEZ para iniciar un proceso de reparación directa, el cual fue tramitado en el Tribunal Administrativo del Caquetá bajo el radicado No. 1800123310000120100030400, pactándose como honorarios el 25% de lo obtenido, que se distribuirían en un 15% para la togada y un 10% corresponderían al señor Leónidas Rico -persona que la recomendó-, 1 Magistrada ponente: Dra. Gloria Iza Gómez. 2 Quien radicó la queja disciplinaria el día 8 de noviembre de 2018.

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Radicación No. 18001110200020180029901 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO y quien dispuso cederle su porcentaje en un “gesto de gratitud por la larga amistad que tenemos”. Realizado un acuerdo de conciliación, el 16 de marzo de 2018 la Fiscalía General de la Nación consignó a la letrada la suma de $79.740.512,oo, pero el día 20 del mismo mes y año, únicamente le entregó $52.500.000,oo, descontando un 25% de honorarios y un 19% de impuesto al valor agregado (IVA), que nunca se pactó en la contratación verbal. Consideró que debía recibir un total de $67.779.435,oo, correspondientes al 85% de la suma obtenida. ACTUACIÓN PROCESAL Incorporada la certificación que acredita la condición de abogada de DIANA PATRICIA MARÍN MARTÍNEZ3, en auto del 19 de noviembre de 2018 la magistrada instructora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra4. La audiencia de pruebas y calificación provisional se evacuó en sesiones de 20 de febrero5, 4 de abril6 y 8 de mayo de 20197, donde se practicaron las siguientes pruebas y actuaciones: A petición de la investigada, su apoderado de confianza expuso argumentos defensivos. Señaló que los honorarios respecto del 3 De acuerdo con el certificado No. 256758 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la

abogada se identifica con la cédula de ciudadanía No. 40.780.284 y es portadora de la tarjeta profesional No. 156.872 del C. S. de la J. - F. 13 del c.o. 4 F. 15 y 15 vto. del c.o. 5 F. 70 y 70 vto. del c.o. 6 F. 74 a 75 del c.o. 7 F. 76 y 76 vto. del c.o. P á g i n a 2 | 16

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Radicación No. 18001110200020180029901 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO proceso de reparación directa, se pactaron por un 25% libre de gravámenes, impuestos, descuentos y gastos procesales. Negó que el señor Leónidas Rico hubiese intervenido en el acuerdo, pues el contrato se efectuó directamente por la abogada y la quejosa. Refirió que la suma consignada a la togada fue $76.549.917,oo, porque la Fiscalía General de la Nación hizo una retención en la fuente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 283 del 9 de marzo de 2018, además, entregó el dinero que correspondía a la quejosa, el día hábil siguiente a su recibo. Frente al IVA, dijo que se cobró el 19% sobre el valor de los honorarios, por cuanto así se pactó en el contrato verbal. La señora Brigitte Solange Valderrama Salazar ratificó y amplió la queja. Refirió que a través del señor Leónidas Rico, contrató los

servicios de la denunciada para presentar demanda de reparación directa, luego, al interior del proceso se logró conciliar. Cuando salió el pago por la suma aproximada de $79.000.000,oo, acordaron reunirse en una oficina el 20 de marzo de 2018, ese día, la letrada estaba acompañada “por otro señor”, y le entregó $52.500.000,oo en efectivo. Manifestó que firmó un documento en la oficina, pero cuando llegó a su casa una familiar le dijo que no podía descontarse el IVA sobre la suma obtenida, sino de los honorarios, por tanto, averiguó con otros abogados, los cuales reafirmaron dicha conclusión. Adujo que el pacto de honorarios fue verbal y por el 25% de las resultas de la gestión, de los cuales el 10% correspondía al señor Leónidas Rico, quien se lo cedió a ella, por tanto, la abogada solo podía quedarse con el 15%. Refirió que su inconformidad recaía en el cobro del 19% de IVA, pues este valor no hacía parte del acuerdo. P á g i n a 3 | 16

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Radicación No. 18001110200020180029901 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO El señor Leónidas Rico Martínez rindió testimonio. Dijo conocer a la quejosa hacía varios años y que en una oportunidad le comentó sobre una demanda de reparación directa, por lo cual habló con la abogada DIANA PATRICIA MARÍN MARTÍNEZ, quien aceptó llevar a cabo la

gestión. Arguyó que no recibió ningún tipo de documentos ni intervino en las actuaciones del proceso, tampoco participó en la repartición de porcentajes respecto de los honorarios. Se escuchó en declaración a Raúl Humberto Ortiz Hurtado. Indicó que el día 20 de marzo de 2018 en horas de la tarde, la abogada MARÍN MARTÍNEZ y la señora Valderrama Salazar concurrieron a su oficina ubicada en el centro de Bogotá, a petición de la primera. Afirmó que estuvo presente durante toda la reunión y allí percibió que las mencionadas hablaban sobre un dinero obtenido a raíz de una condena por privación injusta de la libertad y de manera pacífica acordaron que correspondía a la abogada como honorarios un 25% libre de tributos, tasas y contribuciones, sin que existiera discrepancia alguna, además, que el dinero se pagaría en el Banco Popular. Así mismo, manifestó lo siguiente: “Lo que hablaron ahí es que los honorarios de la abogada eran netos (…) que a ella le correspondía el 25% descontando todos los impuestos, incluido el IVA, eso sí fueron claras ahí, y que eso lo habían hablado desde que contrataron verbalmente, creo que contrataron, y que ese era el acuerdo que tenían…”8. 8 Récord 1:35:58 a 1:36:31 P á g i n a 4 | 16

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Radicación No. 18001110200020180029901

ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Como pruebas documentales, aparecen las anexadas a la queja9 y las aportadas por la investigada en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 20 de febrero de 201910. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la sesión del 8 de mayo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá dispuso la terminación del procedimiento. Partiendo del hecho que entre la señora Valderrama Salazar y la abogada existió un vínculo profesional para iniciar un proceso de reparación directa, señaló que las pruebas recaudadas no respaldaban el dicho plasmado en la queja sobre el pacto de honorarios, pues se demostró que el 25% de lo obtenido correspondería a la togada, y que el señor Leónidas Rico no participó en las gestiones ni en la distribución de dicho porcentaje. Expuso que la suma reconocida en la Resolución No. 283 de 9 de marzo de 2018 expedida por la Fiscalía General de la Nación, era $79.740.512,oo, pero lo que realmente se consignó a la abogada el 16 de marzo de 2018 fueron $76.549.917,oo, de los cuales habría de descontarse el 25% de honorarios y otros gravámenes como el IVA, además de los gastos procesales, sumas que en efecto se dedujeron y la quejosa recibió $52.500.000. Consideró “lógico”, que la quejosa asumiera las deducciones efectuadas, y si bien esta afirmó que el IVA no se pactó en la contratación, las reglas de la experiencia indicaban que esa carga recae en la parte beneficiada y no en el profesional del

derecho. 9 F. 6 a 10 del c.o. 10 F. 41 a 69 del c.o. P á g i n a 5 | 16

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Radicación No. 18001110200020180029901 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Agregó que las pruebas descartaron que la comunicación del pago se hiciera tardíamente, pues el dinero fue consignado a la encartada el 16 de marzo de 2018 y el siguiente día hábil -20 de marzo-, entregó a la quejosa lo correspondiente. RECURSO DE APELACIÓN La apoderada de la quejosa interpuso recurso de apelación. Señaló que la investigada excedió sus deberes profesionales al aprovecharse de su cliente y cobrar un impuesto -IVAque no estaba pactado en el acuerdo verbal de honorarios. Aludió a la sentencia del 3 de febrero de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el radicado 50001110200020120056601, M.P. José Ovidio Claros Polanco, para señalar que allí se sancionó a una abogada por cobrar los honorarios más el IVA sin estar acordados o sin que se informara al cliente que debía asumir dicho pago, y se recalcó que los profesionales del derecho estaban obligados a pactar de manera clara y expresa lo correspondiente a la remuneración. Dijo que la denunciada podía estar inmersa en la falta contemplada en

el artículo 35 numeral 1° del C.D.A. Agregó -sin precisar datos concretos-, que ante la ausencia de contrato escrito para desvirtuar las faltas, “la sala de este alto tribunal” ha dicho que la carencia de evidencia documental confrontada con la prueba testimonial de la contratación de servicios o asistencia jurídica, no es suficiente para mantener la presunción de inocencia a favor de investigados. P á g i n a 6 | 16

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Radicación No. 18001110200020180029901 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Al descorrer traslado del recurso, tanto el defensor de confianza de la disciplinable como el representante del Ministerio Público deprecaron la confirmación de la decisión atacada. Concedido el medio de impugnación, el expediente se remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y se asignó el día 25 de junio de 2019 a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros11. Los suscritos Magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. De conformidad con el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, el 8 de febrero siguiente, correspondió por reparto este asunto al

despacho de quien hoy funge como ponente12. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto en estas diligencias, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. El principio de limitación aplicable por integración normativa (Art. 16 Ley 1123 de 2007), impone a la segunda instancia resolver únicamente los aspectos planteados en la alzada y los vinculados a su objeto. Si bien fueron varios los tópicos que motivaron el pronunciamiento de la primera instancia, lo cierto es que la apelante encamina su disenso 11 F. 3 del c.o. de segunda instancia. 12 F. 5 del c.o. de segunda instancia. P á g i n a 7 | 16

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Radicación No. 18001110200020180029901 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO frente al cobro efectuado por la togada por concepto del IVA, el cual al parecer no era parte del acuerdo verbal de honorarios. Inicialmente, debe precisarse que el deber de lealtad y honradez contemplado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, impone a los profesionales del derecho fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado, del mismo modo, acordar con claridad los términos del mandato en lo

concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. Dicho deber, finalísticamente propende porque los abogados actúen de manera recta, justa y honesta en sus relaciones profesionales, por tanto, exige acordar de forma clara y detallada, entre otros aspectos, el monto de sus honorarios, así como los demás costos ligados al buen desarrollo de la gestión, previniendo conductas encaminadas a obtener beneficios económicos de cualquier índole ya sean desproporcionados o superiores a los de su cliente, pero que en todo caso no hayan sido pactados de consuno. Solo a través de la fijación clara acerca de los términos en que se desarrollará el mandato, el cliente podrá disponer de su aceptación y por ende, asumir las obligaciones derivadas de este, llámense honorarios, gastos procesales, costos adicionales y demás, siempre y cuando no se contravengan normas o criterios regulatorios al respecto. El impuesto al valor agregado (IVA), regulado en el Decreto 624 de 1989 o Estatuto Tributario, opera como un tributo que grava el consumo, mediante el incremento de un porcentaje en el precio de un artículo adquirido o servicio prestado. Al efecto, el artículo 420 de la P á g i n a 8 | 16

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Radicación No. 18001110200020180029901 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO citada norma13, dispone la aplicación del impuesto sobre “c) La

prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos”, igualmente al tenor de los artículos 429 y 447 ibidem, la base gravable será el total de la operación y su causación es a partir de la emisión de factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del abono en cuenta, siempre y cuando la persona sea responsable del impuesto a las ventas14. También es claro, que el obligado a cancelar el tributo es el consumidor o en su defecto, quien se beneficia del servicio prestado. Lo anterior para significar, que no se desconoce la legalidad en el cobro de este importe por parte de los profesionales del derecho que ostentan la condición de responsables del impuesto a las ventas, sin embargo, en correlación con el deber de honradez, surge la necesidad de acordar con el cliente su causación en el desarrollo de la gestión, pues de lo contrario, se estaría ante un factor que el poderdante no estaba predispuesto a cancelar bajo la convicción de que no hacía parte de las obligaciones derivadas del mandato. Descendiendo al evento sub examine, la recurrente aludió a la sentencia del 3 de febrero de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el radicado 50001110200020120056601, M.P. José Ovidio Claros Polanco, para señalar que allí se sancionó a una abogada por cobrar los honorarios más el IVA sin estar acordados o sin que se informara al cliente que debía asumir dicho pago. Al respecto, en la mencionada providencia se hicieron las siguientes precisiones: 13 Modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016.

14 Anteriormente se conocía como persona perteneciente al régimen común. P á g i n a 9 | 16

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Radicación No. 18001110200020180029901 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO “Como se observa a simple vista del contrato de prestación de servicios, en su cláusula tercera, se estipulo (sic) que los honorarios eran por valor del 35%, de donde no se puede concluir que se debía cobrar de manera adicional un 16% sobre los mismos por concepto de IVA, más aún cuando el prestador de servicios en su condición de persona natural sólo se le autorizó a facturar desde el año 2004 y el contrato se suscribió en el 2001, por tanto no se puede afirmar que al momento de su suscripción ya estaba implícitamente establecido el cobro del IVA, adicional al 35% de honorarios pactados. Consecuencia obligada de lo anterior es que se tiene certeza que en efecto el disciplinado dirigió su actuar contrario al deber que le asistía y en consecuencia, como lo señaló el Seccional de instancia es que cometió la falta que se le enrostro, la cual se realizó en la modalidad dolosa, por cuanto sabía que el contrato sólo había estipulado un 35% de honorarios, además lo pactó en su condición de persona natural y en consecuencia obró con dolo al cobrar el 16% de IVA, no estipulado de manera expresa en el mismo, ni presupuestado al momento del acuerdo de

voluntades (…)”15. Si bien en ese asunto se sancionó al disciplinable, lo cierto es que dentro del material probatorio reposaba el contrato de prestación de servicios que orientó el desarrollo de la gestión, desprendiéndose de su contenido expreso, que no hubo ningún acuerdo en lo relativo al cobro del IVA sobre la contraprestación, además de no demostrarse su calidad de retenedor, de ahí se infirió la responsabilidad del togado por precisamente actuar en contravía del deber de lealtad y honradez, presupuestos fácticos que difieren del caso que concita la atención de esta Superioridad, pues al haberse realizado un acuerdo verbal acerca de los términos de la gestión y los honorarios, del cual existe contraposición entre lo aducido en la queja y lo afirmado por la defensa, el análisis debe centrarse a determinar si los elementos de 15 Páginas 12 y 13 de la sentencia; sic a lo transcrito. Providencia suministrada por la dependencia de Relatoría. P á g i n a 10 | 16

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Radicación No. 18001110200020180029901 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO prueba apuntan a demostrar la viabilidad en el cobro del IVA, por tanto, no es posible aplicar el precedente invocado. Agregó la apelante, que la investigada se aprovechó de su cliente al cobrar un impuesto que no fue incluido en el pacto verbal de honorarios. Es así como, examinadas las pruebas obrantes en el expediente, se

encuentra acreditado que mediante Resolución No. 0000283 de 9 de marzo de 2018, el Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación ordenó el pago de $79.740.512,oo a la señora Brigitte Solange Valderrama Salazar, en cumplimiento del acuerdo conciliatorio aprobado por el Tribunal Administrativo del Caquetá el 11 de octubre de 2013, dentro del proceso de reparación directa No. 180012331000012010003040016, razón por la cual el día 18 de marzo de 2016 se consignó a la cuenta de ahorros No. 230-550-0023581-6 perteneciente a la abogada DIANA PATRICIA MARÍN MARTÍNEZ, la suma de $76.549.917,oo17. Igualmente, en las documentales aportadas por la defensa, aparece una constancia titulada “pago sentencia”18, donde se discriminan entre otros, los valores deducidos por honorarios ($19.935.128,oo -25%-), e IVA sobre los mismos ($3.787.694,oo -19%-), siendo entregado a la quejosa un total de $52.500.000,oo. En lo tocante a si dicho factor -IVAfue pactado o no en el acuerdo inicial de honorarios, en tanto la quejosa sostiene que ello no ocurrió, 16 F. 41 a 45 c.o. 17 F. 51 c.o. 18 F. 65 c.o. P á g i n a 11 | 16

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ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la defensa insiste en que tales emolumentos fueron convenidos verbalmente desde el comienzo de la gestión. El señor Raúl Humberto Ortiz Hurtado, persona que presenció la reunión del 20 de marzo de 2018 entre la abogada MARÍN MARTÍNEZ y la señora Valderrama Salazar, quienes concurrieron a su oficina ubicada en el centro de Bogotá, afirmó haber percibido que las mencionadas hablaban sobre un dinero obtenido a raíz de una condena por privación injusta de la libertad y de manera pacífica acordaron que correspondía a la abogada como honorarios un 25% libre de tributos, tasas y contribuciones, sin que existiera discrepancia alguna, además, que el dinero se pagaría en el Banco Popular. En sus palabras señaló: “Lo que hablaron ahí es que los honorarios de la abogada eran netos (…) que a ella le correspondía el 25% descontando todos los impuestos, incluido el IVA, eso sí fueron claras ahí, y que eso lo habían hablado desde que contrataron verbalmente, creo que contrataron, y que ese era el acuerdo que tenían…”19. Es decir, que si bien el acuerdo de honorarios y del desarrollo de la gestión se hizo de manera verbal, de las manifestaciones del testigo referenciado, el cual hasta el momento goza de plena credibilidad y no cuenta con prueba en contrario, es posible inferir que entre la quejosa y la disciplinable existía un pacto por la suma del 25%, descontando los gravámenes correspondientes, incluido el IVA, y que en el momento de la entrega de los dineros producto de la gestión, ninguna

objeción se hizo. Causa extrañeza para la Comisión, que si la quejosa estaba inconforme con el descuento realizado, el cual según su dicho nunca 19 Récord 1:35:58 a 1:36:31 P á g i n a 12 | 16

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Radicación No. 18001110200020180029901 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO se acordó, solo hasta el mes de noviembre de 2018, es decir, casi ocho meses después de la entrega de los dineros, hubiese acudido a interponer la queja, máxime cuando como ella misma lo afirmó, desde el 20 de marzo de 2018, varias personas, incluida una familiar y distintos profesionales del derecho, le dijeron que no podía descontarse el IVA sobre la suma obtenida producto de la gestión, sino de los honorarios. En efecto, la deducción realizada por parte de la togada versó sobre este último monto. Adicionalmente, obsérvese que algunas de las manifestaciones elevadas por la quejosa en torno a los honorarios pactados fueron desacreditadas, como es el caso de que a la letrada únicamente correspondía el 15% y un 10% al señor Leónidas Rico, persona que negó tajantemente la realidad de tales afirmaciones, dado que nunca intervino en la negociación. En consecuencia, lo cierto es que hasta esta altura procesal, no existe prueba que comprometa la responsabilidad de la abogada investigada, pues las practicadas apuntan a acreditar que los honorarios fueron

pactados libres de impuestos y gravámenes, sin que la quejosa, al momento de la entrega de dineros hiciera alguna objeción al respecto. Por lo anterior, y comoquiera que los argumentos invocados en el recurso no se encuentran llamados a prosperar, la Comisión confirmará la decisión atacada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, actuando en ejercicio de las facultades que otorga la Constitución Política de Colombia, P á g i n a 13 | 16

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Radicación No. 18001110200020180029901 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO RESUELVE PRIMERO-. CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá en audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de mayo de 2019, donde ordenó la terminación del procedimiento en favor de la abogada DIANA PATRICIA MARÍN MARTÍNEZ. SEGUNDO-. Por secretaría judicial de la Comisión, efectuar los trámites de notificación a que haya lugar señalando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes, remitiendo copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del

respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO-. Regresar las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para que imparta el trámite a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 14 | 16

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 15 | 16

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ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 16 | 16

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