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CNDJ - F18001110200020180033401ADJUNTA20221006094402-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001110200020180033401ADJUNTA20221006094402-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 18001110200020180033401 Aprobado según Acta No. 77 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a desatar el recurso de alzada propuesto por el apoderado del disciplinado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA, contra la sentencia del 21 de marzo de 2020, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1 lo declaró responsable de incurrir a título de culpa en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 10 ibidem y lo sancionó con multa de ocho (8) SMLMV. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Esta actuación tuvo su génesis en la compulsa de copias por parte del Juez Sexto Penal Municipal de Florencia, dentro del trámite con radicado No. 180016000552201501370-00, en donde el abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA, fungiendo como defensor, dejó 1 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial (Acto legislativo No. 2 de 2015). La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Manuel Enrique Flórez y Gloria Iza Gómez.

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN de asistir injustificadamente a varias sesiones de la audiencia concentrada. El 15 de enero de 20192 se dio apertura del proceso disciplinario, auto que fue notificado personalmente al disciplinado el 16 de enero siguiente3. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesión del 13 de junio de 20194, a la cual asistió el defensor de oficio asignado al disciplinado, en virtud de su ausencia a citaciones previas, lo que llevó a dar aplicación al parágrafo del artículo 104 CDA5. El trámite ordenado por el artículo 105 CDA se continuó el 12 de diciembre de 20196 y 15 de enero de 20207. En la última de estas sesiones se formularon cargos8 contra el disciplinado por la presunta incursión en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 20079, relacionada con el deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 ibidem10, a título de culpa. 2 Folio 16 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. 3 Folio 18 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. 4 Archivo denominado “18001110200220180033400_180011102002_0” contenido en la carpeta digital del

expediente. 5 Folio 25 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. 6 Archivo denominado “Rad. 2018-00334” contenido en la carpeta digital del expediente. 7 Archivo denominado “2018-00334” contenido en la carpeta digital del expediente. 8 Minuto 10:29 a 16:05 del archivo denominado “2018-00334” contenido en la carpeta digital del expediente. 9 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 10 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. P á g i n a 2 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN El reproche se formuló por descuidar la actuación, ya que en 5 oportunidades no asistió sin justificación alguna a las audiencias

concentradas a las que fue citado como defensor, dentro del proceso penal No. 180016000552201501370-00 tramitado ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia, esto es: el 23 de enero, 11 de julio, 22 de octubre, 6 de octubre y 4 de diciembre de 2018. En 4 de esas ocasiones presentó escritos no soportados probatoriamente. La audiencia de juzgamiento11 se instaló el 6 de febrero de 2020. No quedando pruebas por practicar, se escucharon los alegatos de conclusión12 del defensor de oficio, manifestando sobre la inasistencia a la audiencia del 23 de enero de 2018, que el disciplinado acudió al municipio de El Doncello para fungir como defensor en otro proceso, pero la audiencia no se llevó a cabo porque el fiscal la aplazó con pocas horas de antelación, lo cual no podía ser previsto por su patrocinado. Respecto a la ausencia del 11 de julio de 2018, informó que su cliente solicitó aplazamiento con anterioridad, motivado en que se encontraba fuera de la ciudad, y que estaba en negociaciones con el fiscal para celebrar un preacuerdo, lo cual no pudo ser confirmado por ese funcionario por imposibilidad de dar con su paradero. También hizo referencia a la inasistencia a las demás diligencias que dieron lugar a la formulación de cargos. Sobre esas exculpaciones se omitirá alusión alguna, toda vez que no están relacionadas con la sentencia apelada. 11 Archivo denominado “18001110200220180033400_180011102002_0” contenido en la carpeta digital del

expediente. 12 Minuto 42:03 a 54:20 del archivo denominado “18001110200220180033400_180011102002_0” contenido en la carpeta digital del expediente. P á g i n a 3 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN En conclusión, señaló el defensor que las inasistencias de su prohijado están justificadas, por lo que no ha existido en él un ánimo dilatorio, ni tampoco la finalidad de sustraerse al cumplimiento de sus deberes como defensor dentro del proceso. Pruebas. Se recaudaron las siguientes: - Certificación expedida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia, en la que consta que el abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA no asistió a las sesiones de audiencia concentrada a celebrarse los días 23 de enero, 11 de julio, 22 de octubre, 6 de noviembre y 4 de diciembre de 2018, dentro del proceso penal identificado con radicado No. 18001600055220150137013. - Constancia de notificación del 20 de enero de 2018, emitida por el citador del Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia, quien informó que el abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS se excusó de asistir a la audiencia por estar citado para la misma hora en un juzgado del municipio de El Doncello.14 - Oficio dirigido al citador del Juzgado Sexto Penal Municipal de

Florencia, por parte del escribiente del mismo despacho, en el que solicita notificar a los sujetos procesales y demás intervinientes dentro del proceso penal 180016000552201501370, sobre la realización de la audiencia concentrada del 23 de enero de 2018. El oficio tiene fecha de 13 Folio 71 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. 14 Folio 101 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. P á g i n a 4 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN elaboración del 27 de noviembre de 2017, sin embargo, las anotaciones allí contenidas dan cuenta de que se notificó a todos los convocados en enero de 2018, excepto a la fiscal, a quien se enteró el 21 de diciembre de 2017.15 - Acta de audiencia concentrada del 23 de enero de 2018, dentro del proceso penal con radicado No. 180016000552201501370, en donde consta que el disciplinado no asistió, pero estuvo presente el juez, delegado de la fiscalía y apoderado de víctimas, este último en compañía de algunos de sus prohijados. Se ordenó requerir al abogado HUERTAS CABRERA para que

justificara su inasistencia16. El oficio de requerimiento fue recibido por el disciplinado el 26 de enero de 201817. - Citación de diciembre 4 de 2017 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Doncello (Caquetá), dirigida al abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA, a fin de que compareciera el 23 de enero de 2018 a audiencia de juicio oral dentro del proceso penal con radicado 2016-00014-0018. En ese documento se señaló al disciplinable: “...sírvase acusar recibo de esta notificación y se le concede un término de dos (2) días, para que comunique a este Juzgado si tiene alguna otra notificación anterior a esta, de guardar silencio se entiende que ésta es primera a comunicación para efectos de 15 Folio 103 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. 16 Folio 72 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. 17 Folio 105 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. 18 Folio 73 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. P á g i n a 5 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN tener en cuenta para solicitud de aplazamiento”. (Fl. 73; sic a lo transcrito) - Oficio recibido el 31 de enero de 2018, suscrito por el disciplinado con destino al Juez Sexto Penal Municipal de Florencia, mediante el cual se justificó por la inasistencia a la audiencia del 23 de enero de 2018 dentro del proceso penal con radicado 1800160005522015-01370-00, con fundamento en que para esa calenda compareció a “diligencia previamente programada” por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Doncello (Caquetá)19. - Acta de audiencia del 10 de mayo de 2018, en la que consta que se programó el 11 de julio siguiente para adelantar audiencia de juicio oral, quedando el disciplinado notificado en estrados.20 - Oficio recibido el 10 de julio de 2018, suscrito por el disciplinado con destino al Juez Sexto Penal Municipal de Florencia, mediante el cual solicitó aplazamiento de la audiencia programada para el 11 de julio de la misma anualidad, con fundamento en que “nos encontramos adelantando con el fiscal titular DR. JOAQUIN ORTIZ, acercamientos para pre acordar situación que con el fiscal de apoyo nos es posible realizar dicho preacuerdo y aunado a lo anterior me encuentro fuera del municipio en coordinación con personas que me van a contratar para defensas fuera del departamento”21.

19 Folio 74 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. 20 Folio 107 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. 21 Folio 75 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. P á g i n a 6 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN - Constancia secretarial del 13 de julio de 2018, en la que se anotó que la audiencia programada para el 11 de julio anterior no se llevó a cabo por causa, “atribuible únicamente a la defensa previo memorial enviado por éste indicando que existe acercamiento a fin de llegar a un preacuerdo, a su vez que se encuentra fuera de la ciudad”22. - Sentencia emitida el 4 de octubre de 2019, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, impuso sanción disciplinaria contra el abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA por su inasistencia a las audiencias del 22 de octubre, 6 de noviembre y 4 de diciembre de 2018 dentro del proceso penal con radicado 180016000552201501370.23

CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.117.492.842, y es portador de la tarjeta profesional No. 190.468 del Consejo Superior de la Judicatura24 y la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 22 Folio 108 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. 23 Folios 135 a 146 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. 24 Folio 14 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” obrante en la carpeta digital del expediente. P á g i n a 7 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN del Consejo Superior de la Judicatura hizo constar que no registra sanciones disciplinarias en su contra25. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En providencia del 21 de marzo de 202026, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá27

declaró responsable al togado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA, por incurrir en la falta de que trata el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en armonía con el artículo 28 numeral 10 ibidem en modalidad culposa, al considerar que estaba plenamente demostrado que el disciplinado, en su calidad de defensor dentro del proceso penal distinguido con el número 180016000552201501370-00, descuidó su labor al no asistir injustificadamente a las audiencias concentradas programadas para los días 23 de enero y 11 de julio de 2018 por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia. Respecto a la inasistencia a las audiencias del 22 de octubre, 6 de noviembre y 4 de diciembre de 2018 dentro de la misma actuación penal, se dispuso absolver al togado en aplicación de la garantía al non bis in idem, ya que por esos hechos fue objeto de sanción el 4 de octubre de 2019, en providencia emitida por la misma Sala. En relación con la audiencia del 23 de enero de 2018, se consideró que el disciplinado fue citado mediante oficio de noviembre 27 de 25 Folio 19 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” obrante en la carpeta digital del expediente. 26 Folios 147 a 160 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” contenido en la carpeta digital del expediente. 27 Hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial (Acto legislativo No. 2 de 2015).

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN 2017, donde obra constancia del 20 de enero de 2018 impuesta por el citador del juzgado, en el sentido de que el disciplinado no podría asistir porque con antelación fue programada una audiencia en el Juzgado de El Doncello, por lo cual no compareció a la audiencia. Después de ser requerido el 23 de enero de 2018 para dar las explicaciones de su ausencia, respondió el 31 de enero siguiente, anexando la citación de diciembre 4 de 2017 por parte del otro despacho judicial. Por su parte, sobre la inasistencia del 11 de julio de 2018, se tuvo en cuenta que fue notificado en estrados desde la audiencia celebrada el 10 de mayo anterior, pero mediante escrito calendado el mismo 11 de julio, el disciplinado solicitó el aplazamiento por encontrarse en acercamientos para preacordar con el fiscal del caso, además, porque se encontraba fuera del municipio en coordinación con personas que lo iban a contratar, sin acompañar su petición de prueba alguna. Para el a quo no hubo justificación en su actuar, toda vez que no existió causal de “interrupción del proceso” conforme al artículo 159 del CGP, y en lugar de omitir su asistencia a las audiencias, el disciplinado pudo sustituir o designar un abogado suplente. Por esa razón, su comportamiento generó una mora en la debida

administración de justicia y dejó desprotegidos los intereses de su mandante. Para dosificar la sanción, se tuvo en cuenta tanto la trascendencia social de la conducta (Núm. 1 Lit. A del Art. 45 CDA), como la modalidad culposa (Núm. 2 ibidem), el perjuicio causado al cliente por haberlo dejado desprotegido (Núm. 3 ibidem), el desgaste de la P á g i n a 9 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN administración de justicia y el aumento de la congestión judicial (Núm. 4 ibidem). De igual manera, se valoró que con su actuación, el disciplinado afectó los derechos fundamentales de su cliente (Núm. 2 Lit. C del Art. 45 CDA). A consecuencia de lo anterior, se consideró razonable, necesario y proporcional imponer sanción de multa equivalente a ocho (8) smlmv. RECURSO DE APELACIÓN El defensor del inculpado interpuso recurso de alzada28, manifestando su inconformidad frente a la dosificación de la sanción, toda vez que si se reprochó la inasistencia a dos audiencias dentro de un proceso penal, no resulta proporcional la sanción de multa por ocho (8) smlmv impuesta a su prohijado. Por el contrario, expuso que es necesario imponer una sanción menos

rigurosa, en armonía con el contenido del principio de igualdad que en su criterio fue vulnerado en contra del disciplinado, pues no hubo motivación que permita apartarse de esa garantía constitucional. Lo anterior siguiendo la línea argumentativa expuesta por la magistrada Gloria Iza Gómez en su aclaración de voto, quien refirió que en otros casos similares se sancionó con multa de dos (2) smlmv, la cual en algunos casos fue degradada a censura por la segunda instancia. 28 Folios 171 a 174 archivo denominado “1. 180011102002-2018-00334-00 (fl 1 al 146)” obrante en la carpeta digital del expediente. P á g i n a 10 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN Las diligencias arribaron a segunda instancia y por reparto del 8 de febrero de 2021 correspondió el presente asunto a quien ahora funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En esta oportunidad, la Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada, con expreso acatamiento al principio de limitación, según el

cual la órbita de competencia del fallador de segunda instancia se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Desde ya se anuncia la revocatoria parcial de la sentencia, puesto que no se halla configurada la falta en relación con la inasistencia a la audiencia del 23 de enero de 2018, lo cual implica la modificación del quantum del correctivo disciplinario establecido por la primera instancia. En efecto, la ausencia del togado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA a esa diligencia, tiene plena justificación según la prueba P á g i n a 11 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN recaudada, que fue indebidamente valorada por la primera instancia, como pasa a explicarse. Aunque se allegó acta de audiencia del 23 de enero de 2018, en la que consta que el fiscal asistió pero el disciplinado no, y que su citación fue ordenada desde el 27 de noviembre de 2017, el a quo pasó por alto que no existe constancia de que el togado haya recibido la notificación en esa oportunidad o en los días más próximos a esa fecha. Por el contrario, la constancia de notificación de esa audiencia reposa

a mano alzada en ese mismo documento, en la casilla denominada “FIRMA – FECHA” ubicada al frente del nombre del abogado defensor HUERTAS CABRERA, en donde claramente se aprecia la anotación “informe 20-01-18”, lo cual significa que el abogado se enteró de la realización de la diligencia el 20 de enero de 2018, es decir 3 días antes de la misma, lo cual guarda armonía con la constancia de notificación de la misma fecha dejada por el citador del juzgado, en la que se lee que el abogado se excusó de asistir a la audiencia por tener otro compromiso profesional previamente adquirido. Entonces, la justificación que presentó el disciplinado tiene eco en esta Instancia, pues no se explica cómo el juzgado notificó a la fiscalía desde el 21 de diciembre de 2017, es decir con más de un mes de antelación, mientras que a la defensa se le informó con tres días de anticipación, exigiéndole disponibilidad en su agenda en esas condiciones. P á g i n a 12 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN Justo es entonces reconocer, que el abogado HUERTAS CABRERA tenía una “diligencia previamente programada” para esa fecha, como lo anotó el citador del juzgado en la constancia del 20 de enero de 2017, y fue reiterado por el disciplinado en el oficio allegado al

despacho el 31 siguiente, el cual venía acompañado de la citación remitida el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Doncello. Valga aclarar, que la excusa recibida por el juzgado el 31 de eneromiércolesfue presentada oportunamente por el abogado, pues consta en el requerimiento del despacho, que su destinatario lo recibió el 26 de enero de 2017 -viernes-, por lo cual la justificación se presentó dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo. Entonces, como se demostró que para la audiencia concentrada a celebrarse el 23 de enero de 2018, el disciplinado tenía previamente comprometida su agenda con otra diligencia que le fue notificada con anterioridad y de cuya existencia informó al juez que compulsó las copias de esta actuación, en el preciso momento en que fue notificado de la diligencia, se absolverá de responsabilidad por ese hecho. Cosa distinta cabe decir respecto de su ausencia en la audiencia del 11 de julio de 2018, pues como se probó, de esa sesión se enteró al abogado con suficiente antelación, esto es, en la diligencia celebrada el 10 de mayo anterior, en donde por estrados quedó notificada la orden judicial de iniciar el juicio oral en la calenda expuesta. Por ello, el oficio allegado al despacho por el disciplinado el 10 de julio de 2017, es decir, con sólo un día de antelación, no tiene la P á g i n a 13 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN potencialidad de excusarlo por su comportamiento negligente, toda vez que se fundó en un hecho carente de prueba y otro que no justifica la inasistencia, como pasa a analizarse. En efecto, uno de los argumentos para pedir el aplazamiento fue que se encontraba fuera de la ciudad en negociaciones con otros potenciales clientes que podrían requerir sus servicios, hecho que, de ser cierto, pudo sortear a través de la designación de un abogado suplente, o de la sustitución del poder, pero en su lugar simplemente habría decidido dar prioridad a la expectativa de un nuevo mandato, a cambio de atender de forma diligente el que ya concitaba su atención profesional. Por otra parte, sobre las supuestas conversaciones con el fiscal para darle salida al proceso a través de un preacuerdo, esa afirmación no tuvo soporte probatorio alguno, lo cual la degrada a un mero dicho que no puede ser atendido favorablemente en esta instancia. Como conclusión, se probó suficientemente la falta por la ausencia a la audiencia del 11 de julio de 2018, no así por la incomparecencia a la diligencia del 23 de enero del mismo año, por lo cual se accederá a la petición de modificar la sanción contenida en la alzada. En lo atinente a la dosificación, teniendo en cuenta que se absolverá al disciplinado de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° por su inasistencia a la audiencia del 23 de enero de 2018, al evidenciarse que su ausencia estuvo justificada, por estrictas razones de

proporcionalidad, habida consideración a que se anula el juicio de P á g i n a 14 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN reproche por una y se confirma por otra de las dos faltas atribuidas, se modificará la sanción impuesta por el fallador de primera instancia. Igualmente, atendidos los criterios de necesidad y razonabilidad, de conformidad con lo normado en los artículos 40 a 45 de la Ley 1123 de 2007 y en vista de que el abogado HUERTAS CABRERA no registra antecedentes disciplinarios y que la modalidad de la conducta es culposa, procede esta Comisión a MODIFICAR la sanción impuesta en primera instancia para en su lugar sancionar al letrado con MULTA equivalente a DOS (2) SMLMV. Por las razones expuestas, esta Superioridad CONFIRMARÁ la sentencia apelada, únicamente respecto de la declaratoria de responsabilidad disciplinaria del abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA al incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, por descuidar su deber, al no asistir a la audiencia concentrada del 11 de julio de 2018, ABSOLVERÁ por la misma falta en virtud de su inasistencia a la audiencia del 23 de enero de la misma anualidad y MODIFICARÁ la sanción para imponer

MULTA de DOS (2) SMLMV.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia expedida el 21 de marzo de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, de la siguiente manera: P á g i n a 15 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01

ABOGADO EN APELACIÓN

A. ABSOLVER al togado, por su inasistencia a la audiencia concentrada programada para el 23 de enero de 2018, por la cual fue sancionado bajo la rúbrica de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

B. CONFIRMAR la sentencia apelada en cuanto a la declaratoria de responsabilidad disciplinaria del abogado VÍCTOR HUGO HUERTAS CABRERA, por desconocer el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007 e incurrir a título de culpa en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º ibidem, descuidando el proceso por no asistir injustificadamente a la audiencia concentrada del 11 de julio de 2018.

C. IMPONER al disciplinado una sanción definitiva de MULTA equivalente a DOS (2) SMLMV.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

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Radicación N° 180011102000201800334-01

ABOGADO EN APELACIÓN CUARTO: REGRESAR las diligencias al despacho de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VÍCTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 17 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01

ABOGADO EN APELACIÓN

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario

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RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá, cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 180011102000201800334 01 Aprobado según Acta N.º 77 de la misma fecha.

ACLARACIÓN DE VOTO P á g i n a 18 | 20

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Radicación N° 180011102000201800334-01 ABOGADO EN APELACIÓN Con el respeto de siempre por las decisiones tomadas por esta Colegiatura, debo aclarar voto en el presente asunto, en el que se resolvió MODIFICAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 21 de marzo de 2020 por la Sala Jurisdicc

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