CNDJ - F18001110200020190001401ADJUNTA20221123124846-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001110200020190001401ADJUNTA20221123124846-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 1800111020002019-0001401 Aprobado según Acta No. 089 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 20 de marzo de 2020 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado CHRISTIAM DUSSAN NIÑO y lo sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente, por incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y violar el deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el doctor CHRISTIAM DUSSAN NIÑO, 1 Inciso quinto del artículo 257 A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados” 2 Dra. Gloria Iza Gómez (ponente), en Sala dual con el Dr. Manuel Enrique Flórez.
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Radicación N°. 1800111020002019-0001401
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA identificado con la cédula de ciudadanía número 16.186.299 es titular de la tarjeta profesional de abogado N° 176.594 del Consejo Superior de la Judicatura. Por su parte, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura acreditó que no registra antecedentes disciplinarios3.
HECHOS Mediante oficio No. JPC-PR-CAQ-120 del 22 de enero de 20194, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico - Caquetá, solicitó al señor Defensor del Pueblo de Florencia, la reasignación de los casos asignados al disciplinado, quién como defensor público no concurrió a 26 audiencias en lo corrido de esa anualidad, lo que según el despacho, provocó congestión por sus inasistencias sin justificación. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 8 de febrero de 2019, se requirió al Juzgado compulsante aclarar las fechas de las audiencias a las que el togado presuntamente no asistió sin justificación, por lo que en oficio JPC-172 del 14 de febrero de 20195, relacionó la siguiente información: Fecha – hora CUI Acusado 18/01/2019 – 2 P.M 187536008781201800001 Israel Hernández Avilés Carlos Andrés Londoño – 21/01/2019 – 11 A.M 182476000549201500228 Jarber Mauricio Gasca
Medina Dagoberto Martínez 21/01/2019 – 3 P.M 187536099110201800090 Quintero 3 Folio 24 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’. 4 Folio 2 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’ 5 Folio 11, 12 , 13 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’ P á g i n a 2 | 14
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Yedinson Fabian Gaitán 21/01/2019 – 4 P.M 187536000556201600375
Perea 21/01/2019 – 5 P.M 187536099110201700026 William Cleves Díaz 22/01/2019 – 10 A.M 187536099110201800148 Albeiro Falla 22/01/2019 – 2 P.M 180016001299201700237 Audenal Ceron Audor 22/01/2019 – 3 P.M 187536099110201800120 Rodolfo Bueno Castaño 23/01/2019 – 8 A.M 180016000553201501695 Wilmar Arleby Cano Tellez Jhon Alejandro Gasca 23/01/2019 – 2 P.M 187536099110201700027 Muñoz John Freddy Castaño
23/01/2019 – 5 P.M 187536099110201800081 Gómez 24/01/2019 – 8 A.M 187536000556201500160 José Gabriel Campos Prieto 28/01/2019 – 8 A.M 187536105188201600274 Javier Araujo Pacheco Carlos Alfredo Ruiz 28/01/2019 – 3 P.M 187536099110201700197 Sanceno Jhon Anderson Almario 29/01/2019 – 8 A.M 185926000555201600095 Vasquez Rubén Darío Pinilla Tovar – 29/01/2019 – 11 A.M 187536099110201800128 Judid María Tafur Yanguma 01/02/2019 – 4 P.M 187536105188201580016 Derly Aldana Cristian David Mancera 05/02/2019 – 8 A.M 187536105188201580016 Aguirre Jorge Eliecer Cendales 06/06/2019 – 10 A.M 187536000556201600443 Ramírez 07/02/2019 – 2 P.M 187536000556201600433 Arley Benito Bustos Santos Luis Eduardo Hermosa 07/02/2019 – 3 P.M 187566000556201600399 Quimbaya Jose Farid Espinilla – 08/02/2019 – 2 P.M 187536105188201520136 Cristian Oswaldo Gaviria Castañeda 08/02/2019 – 5 P.M 187536000556201600465 Duver Bonilla González Saul Antonio Guerrero 12/02/2019 – 8 A.M 187536000556201600303 Rojas 12/02/2019 – 9 A.M 187536000556201700037 Luis Fernando Villegas Díaz
12/02/2019 – 4 P.M 187536099110201700118 Héctor Julio Jaramillo P á g i n a 3 | 14
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Radicación N°. 1800111020002019-0001401
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Allegada la relación, procedió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, a ordenar la apertura de proceso disciplinario. En la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo en sesiones sucesivas6, el disciplinado rindió versión libre y aportó las pruebas que se relacionan a continuación, anunciando que con ellas justificaría su inasistencia a algunas de las audiencias: • Incapacidades médicas de los días 21, 22, 23, 24 y 25 de enero de 20197. • Correo electrónico con horario de clases y actividades académicas entre el 8 de febrero y el 22 de junio de 20198. • Capturas de pantalla de correos electrónicos donde solicita el aplazamiento de audiencias fijadas por el despacho compulsante9. • Certificaciones emitidas por el INPEC, que acreditan entrevistas realizadas por el togado a dos reclusos de la Cárcel El Cunduy de Florencia10. • Pantallazos de correos electrónicos solicitando el aplazamiento de audiencias fijadas por el juzgado.11
De igual manera, el a quo escuchó el testimonio del Fiscal 19 Seccional de San Vicente del Caguán – Caquetá, doctor Omar Ricardo Cardozo Rodríguez12. 6 Cuyas actas reposan a folios 27, 30, 55, 56, 66, 67, 75, 76, 77 y 85 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’. 7 Folios 28 y 29, 60 y 61 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’. 8 Folios 59 y 64 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’. 9 Folios 62, 63 y 65del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’. 10 Folios 69, 70, y71 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’. 11 Folios 74, 81, 82 y 83 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’. 12 Folio 75 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’. P á g i n a 4 | 14
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Radicación N°. 1800111020002019-0001401
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Con las pruebas recopiladas, se acreditó que la inasistencia a 14 de
las 26 audiencias estaba justificada. Esas diligencias corresponden a las que a continuación se relacionan: Fecha de audiencia - CUI Justificación 21/01/2019 – 11 A.M 182476000549201500228 Excusa médica – folio 28 21/01/2019 – 3 P.M 187536099110201800090 Excusa médica – folio 28 21/01/2019 – 4 P.M 187536000556201600375 Excusa médica – folio 28 21/01/2019 – 5 P.M 187536099110201700026 Excusa médica – folio 28 22/01/2019 – 10 A.M 87536099110201800148 Excusa médica – folio 28 22/01/2019 – 2 P.M 180016001299201700237 Excusa médica – folio 28 22/01/2019 – 3 P.M 187536099110201800120 Excusa médica – folio 28 23/01/2019 – 8 A.M 180016000553201501695 Excusa médica – folio 29 23/01/2019 – 2 P.M 187536099110201700027 Excusa médica – folio 29 23/01/2019 – 5 P.M 187536099110201800081 Excusa médica – folio 29 24/01/2019 – 8 A.M 187536000556201500160 Excusa médica – folio 29 Testimonio rendido por el Fiscal 19 Seccional de San 12/02/2019 – 8 A.M 187536000556201600303 Vicente del Caguán afirma que no hubo conexión. Testimonio rendido por el Fiscal 19 Seccional de San 12/02/2019 – 9 A.M 187536000556201700037
Vicente del Caguán afirma que no hubo conexión. Testimonio rendido por el Fiscal 19 Seccional de San 12/02/2019 – 4 P.M 187536099110201700118 Vicente del Caguán afirma que no hubo conexión. Cerrada la etapa probatoria, el abogado manifestó su intención de confesar en audiencia celebrada el 26 de febrero de 2020, en atención a que no tenía justificación para la inasistencia a las demás vistas públicas: P á g i n a 5 | 14
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA ‘‘…Manifiesto de manera libre consciente y voluntaria que acepto la no comparecencia a las audiencias que fijó el juzgado promiscuo del circuito el día 18 de enero de 2019, el día 28 y 29 de enero del mismo año 2019 y las audiencias del 1 del 5, del 6 del 7 del 8 de febrero del 2019. Acepto dicha responsabilidad de no haber comparecido su señoría por haberme encontrado en otras diligencias, su señoría y acepto no haber justificado debidamente estas no comparecencias…’’13.
Una vez admitida su responsabilidad con conocimiento de las implicaciones, el a quo14 formuló cargos por el posible incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así como por estar inmerso en la falta descrita en el numeral
1° del artículo 37 ibidem que señalan: “ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…)’’ ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia
profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
En consecuencia, la magistrada señaló que ante la aceptación de los hechos investigados, se configuró la confesión de la conducta previa a la formulación de cargos, situación que taxativamente impedía la exclusión del ejercicio profesional. En cuanto a la imputación fáctica, adujo que el togado en calidad de defensor de oficio, dejó de asistir de 13 Tomado del minuto 4:05 de la grabación ‘‘Rad. 2019-00014’’ archivo del expediente ‘‘DISCO COMPACTO VISTO ENTRE FOLIO 84 DEL C.O’’. 14 Magistrada Gloria Iza Gómez P á g i n a 6 | 14
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA manera injustificada a las siguientes 12 audiencias celebradas en las
fechas referidas en la confesión: Fecha – hora CUI Acusado 18/01/2019 – 2 P.M 187536008781201800001 Israel Hernández Avilés
28/01/2019 – 8 A.M 187536105188201600274 Javier Araujo Pacheco 28/01/2019 – 3 P.M 187536099110201700197 Carlos Alfredo Ruiz Sanceno Jhon Anderson Almario 29/01/2019 – 8 A.M 185926000555201600095 Vasquez Rubén Darío Pinilla Tovar – 29/01/2019 – 11 A.M 187536099110201800128 Judid María Tafur Yanguma 01/02/2019 – 4 P.M 187536105188201580016 Derly Aldana 05/02/2019 – 8 A.M 187536105188201580016 Cristian David Mancera Aguirre 06/06/2019 – 10 A.M 187536000556201600443 Jorge Eliecer Cendales Ramírez 07/02/2019 – 2 P.M 187536000556201600433 Arley Benito Bustos Santos 07/02/2019 – 3 P.M 187566000556201600399 Luis Eduardo Hermosa Quimbaya 08/02/2019 – 2 P.M 187536105188201520136 Jose Farid Espinilla – Cristian Oswaldo Gaviria Castañeda 08/02/2019 – 5 P.M 187536000556201600465 Duver Bonilla González Seguidamente, en cumplimiento a lo prescrito en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se omitió la audiencia de juzgamiento, y el proceso pasó para fallo. SENTENCIA CONSULTADA El 20 de marzo de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá15, impuso al 15 Folio 87 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA disciplinado una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, tras acreditarse la transgresión de las normas atribuidas en la formulación de cargos.
La seccional consideró basada en la confesión, las pruebas documentales, y el testimonio rendido por el Delegado Fiscal, que el togado desconoció bajo la modalidad de culpa, la obligación que le asistía de obrar con diligencia profesional y atender los encargos asignados por la Defensoría del Pueblo, toda vez que dejó de asistir a 12 audiencias programadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico - Caquetá16 donde representaba a los imputados, y su ausencia frustró las diligencias, toda vez que no se pudieron realizar únicamente por su inasistencia. Frente a la sanción, el a quo acudió a algunos de los criterios de graduación descritos en el literal A del artículo 45 de la Ley 1123 de
2007. Enfatizó que con su conducta culposa (Numeral 2°) contribuyó a deslegitimar la profesión, y en ese sentido trascendió socialmente
(Numeral 1°), aunado a ello, perjudicó el curso normal de los procesos, pues las audiencias resultaron fracasadas por el absentismo del defensor público (Numeral 3° Literal A). Adicionalmente, valoró como
criterio de atenuación la confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En consideración, la sala impuso como sanción una multa de un salario mínimo legal mensual vigente. Una vez emitida la sentencia, fue notificada al disciplinado y a los intervinientes mediante oficios del 3 de julio de 2020,17 enviados a los correos cdussan@defensoria.edu.co, cdussan2014@gmail.com, 16 Folio 88 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’ 17 Folios 99 y 100 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’ P á g i n a 8 | 14
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
catrujillo520@hotmail.com, ssdcsecfl@cendoj.ramajudicial.gov.co, conforme a las previsiones del Decreto 806 de la misma anualidad. Al no ser apelada, la secretaría de la seccional de origen remitió el 30 de julio de 202018 el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y posteriormente, entrada en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Secretaría Judicial asignó el proceso al despacho de quien funge como ponente el 8 de febrero de 202119.
CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial según la
potestad conferida por los artículos 257A de la Constitución Política y 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, examina en grado jurisdiccional de consulta las sentencias desfavorables a los investigados que no fueren impugnadas20. En consecuencia, se procederá a escrutar la observancia de los principios que orientan la actuación disciplinaria en la ley mencionada, por parte de la seccional de origen. De manera preliminar, esta corporación observa que durante la presente actuación, el a quo respetó el debido proceso, así: 18 Documento pdf ‘‘19-14 OficioRemisionExpedienteConsulta’’ del expediente digital ‘‘180011102001201900014-00 (fl 1 al 101)’’ 19 Documento pdf ‘‘18001110200020190001401 Cara y Consta Ramirez’’ del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’ 20 Y si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó disposiciones del Código General Disciplinario, derogó el aparte: “y la consulta”, consagrado en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que perdura la competencia de esta Comisión para desatar el grado jurisdiccional en comento, en atención a lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, misma que continúa vigente. P á g i n a 9 | 14
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA • La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, notificó al disciplinado y a los intervinientes en debida forma de la apertura del proceso.21 • Se desarrolló la audiencia de pruebas y calificación provisional durante 7 sesiones22, en las cuales rindió versión libre y aportó pruebas. • De manera libre, consciente y voluntaria, manifestó su intención de confesar su responsabilidad por dejar de asistir a doce audiencias citadas por el juzgado compulsante. Ante tal situación, la magistrada informó las implicaciones de esa decisión así: ‘‘Doctor CHRISTIAM le pongo de presente el contenido del artículo 45 del Código Disciplinario del Abogado que trata de los criterios de graduación de la sanción donde se contempla en el literal B numeral 1°, la confesión de la falta antes de la formulación de cargos en este caso la sanción, no podrá ser la exclusión siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios. Esto quiere decir o nos lleva a establecer que el hecho de usted confesar en un momento dado, la inasistencia a unas audiencias que programó el juzgado promiscuo del circuito de Puerto Rico y que tal inasistencia fue injustificada, conlleva a estar confesando una falta disciplinaria, por falta a la diligencia profesional, de acuerdo al artículo 28 en su numeral 10°y en concordancia con el artículo 37 en su numeral 1°(...), pues era su
deber atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, en este caso se le habían asignado esos casos penales, la defensa por parte de la defensoría pública (…) el hecho de usted aceptar los cargos o la inasistencia de esa audiencia conlleva a 21 Página 19, folios 20, 21, 23 y 25 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’. 22 Folios 27, 30, 55, 56, 66, 67, 75, 76, 77 y 85 del expediente digital ‘‘1800111020012019-00014-00 (fl 1 al 101)’’. P á g i n a 10 | 14
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA que necesariamente entonces se derivaría en su contra una sanción, ¿usted es consciente de ello? -Sí su señoría-.23 • Con posterioridad a la formulación de cargos, la primera instancia dio aplicación a lo prescrito en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 200724.
Precisado lo anterior, esta corporación observa que el a quo tuvo en cuenta el principio de legalidad25, por lo cual atribuyó en debida forma la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al estar evidenciado que violó el deber de diligencia prescrito en el numeral 10° del artículo 28 del C.D.A., pues dejó de asistir a las
audiencias citadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, en asuntos donde fungía como defensor público, y su inasistencia perjudicó el trámite normal de dichas causas, conducta que el disciplinado aceptó de manera libre y espontanea. Frente al modo de materializar la conducta y la modalidad de la misma26, resulta adecuada la imputación en grado de omisión a título de culpa, pues evidentemente obró de manera negligente en la representación de los intereses de aquellos que tenían la calidad de acusados dentro de las causas penales ya citadas, dejando de asistir a las audiencias que finalmente fracasaron por su inasistencia. En relación con la dosificación de la sanción en un salario mínimo legal mensual vigente, esta Corporación encuentra que resulta 23 Tomado del minuto 8:25 de la grabación ‘‘Rad. 2019-00014’’ archivo del expediente ‘‘DISCO COMPACTO VISTO ENTRE FOLIO 84 DEL C.O’’. 24 Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. (…) Parágrafo. El disciplinante podrá confesar la comisión de la falta caso en el cual se procederá a dictar sentencia. En estos eventos la sanción se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de este código. 25 Artículo 3 de la Ley 1123 de 2007 26 Artículos 20 y 21 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 11 | 14
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Radicación N°. 1800111020002019-0001401
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA proporcional a la conducta materializada por el disciplinado y razonable, pues se itera que de manera voluntaria y consciente confesó su responsabilidad, evitando así un desgaste innecesario en el trámite disciplinario, donde no se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento.
En conclusión, esta colegiatura CONFIRMARÁ en todas sus partes la sentencia consultada, al no avizorar ninguna razón para revocarla o modificarla. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política de Colombia, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada que declaró responsable disciplinariamente al abogado CHRISTIAM DUSSAN NIÑO, y lo sancionó con MULTA de un salario mínimo legal mensual vigente, por incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y violar el deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, conforme a lo expuesto en el acápite considerativo.
SEGUNDO: Anótese la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 1800111020002019-0001401
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
CUARTO: Remítase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 13 | 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación N°. 1800111020002019-0001401
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 14 | 14