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CNDJ - F18001110200020190007901ADJUNTA20210226191940-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001110200020190007901ADJUNTA20210226191940-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 180011102000201900079 01 Aprobado según Acta de Sala No. 08 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, señora MERCEDES ALVIS MORENO, contra el auto del 9 de octubre de 2019, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá1, mediante el cual decidió ordenar la terminación y el archivo de la indagación preliminar adelantada contra los doctores VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, Juez Promiscuo del Circuito de Puerto RicoCaquetá y MARTÍN VELASCO CARVAJAL, Fiscal 17 Seccional de Puerto Rico - Caquetá, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 del 2002. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Sala dual integrada por el doctor MANUEL ENRIQUE FLOREZ (Ponente) y la doctora

GLORIA IZA GOMEZ

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial

1. El 24 de enero de 2019, ante la Procuraduría Regional de Florencia, la señora MERCEDES ALVIS MORENO, presentó queja escrita denunciando a quienes llamó Fiscal 17 Seccional

y Juez Único del Circuito, VÍCTOR DANIEL LÓPEZ (sic)

RAMÍREZ, funcionarios de Puerto RicoCaquetá, por violación a los derechos humanos de su hijo JAIRO NEUTO ALVIS, por haberle impuesto medida de aseguramiento con fundamento en pruebas poco creíbles y contundentes dentro de la investigación 2017-001222.

2. Mediante auto del 7 de marzo de 2019, la Procuraduría Regional del Caquetá, remitió por competencia a la SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA CAQUETÁ, para su conocimiento y fines pertinentes3.

3. El asunto fue remitido al Despacho del Magistrado WILFREDO HURTADO DÍAZ, el 18 de marzo de 20194, para su 1ª instancia. 2 Folios 4-6 cuaderno original de 1ª instancia. 3 Folio 8 cuaderno original de 1ª instancia. 4 Folio 9 cuaderno original de

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial correspondiente trámite; posteriormente, continuó en el mismo Despacho con el Dr. MANUEL ENRIQUE FLÓREZ.

4. El magistrado de conocimiento mediante auto del 20 de marzo de 2019, ordenó iniciar indagación preliminar contra el JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO y el FISCAL 17 SECCIONAL, de PUERTO RICO, CAQUETÁ, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal con radicación No. 182566000550201700122, seguido contra JAIRO NEUTO

ALVIS5.

5. El 28 de marzo de 2019, se notificó personalmente al representante del Ministerio Público, del contenido del auto

proferido el 20 de marzo de 2019, mediante el cual se dio inicio a la indagación preliminar en contra del Juez Promiscuo del Circuito y del Fiscal 17 Seccional de Puerto Rico, Caquetá6.

6. Posterior al auto de indagación preliminar se allegaron las siguientes pruebas: 6.1. Oficio del 1 de abril expedido por el Jefe de Sección de 1ª instancia. 5 Folio10 cuaderno original de 6 Folios 15 cuaderno original de 1ª instancia.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Talento Humano que certifica que el Dr. MARTÍN VELASCO CARVAJAL, para enero de 2018, ostentó y aún ostenta el cargo de FISCAL 17 SECCIONAL de Puerto RicoCaquetá y allega las Resoluciones No. 053 del 15 de mayo de 2017, 054 del 17 de mayo de 2017, 02358 del 29 de junio de 2017, 162 del 3 de agosto de 2017, 208 del 28 de septiembre de 2017 y 068 del 15 de mayo de 20187. 6.2. Copia del proceso penal con radicado No. 182566000550201700122 seguido contra JAIRO NEUTO ALVIS, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años8. 6.3. Certificación expedida por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, recibida el 10 de abril de 2019, que informa que el Dr. VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, se ha desempeñado como Juez en el

Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico-Caquetá, durante el período comprendido desde el mes de enero de 2018, hasta la fecha. Adjunta la Resolución No. 127 de septiembre 13 de 2012, Resolución No. 029 del 1 de abril de 7 Folios 17-28 cuaderno original de 1ª instancia. 8 Anexo 1 Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2013 y Acta de posesión del mencionado funcionario9. 6.4. Declaración extraproceso realizada por el señor HUBERTH VARGAS LUNA, identificado con C.C. No. 96.330.256 de Paujil, Caquetá, realizada ante la Inspección de Policía del Municipio de Paujil, el 14 de febrero de 2019, mediante el cual declara que conoce al señor JAIRO NEUTO ALVIS desde hace cuatro años, quien se ha caracterizado por ser “una persona trabajadora, de buenas costumbres, persona ampliamente conocida en el municipio”, manifiesta igualmente estar seguro de que el señor JAIRO NEUTO, no tuvo nada que ver con el supuesto abuso de sus hijas, pues ha sido una invención de la madre de las niñas”. En esta declaración no manifestó ningún hecho o circunstancia frente a los funcionarios denunciados por la quejosa10. 6.5. Declaración extraproceso realizada por la señora MARÍA DEL CARMEN VÁQUIRO ALAPE, identificada con C.C. No. 30.066.851 de Paujil, Caquetá, realizada ante la Inspección 1ª instancia.

9 Folios 30-35 cuaderno original de 10 Folios 51 cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Policía del Municipio de Paujil, el 26 de febrero de 2019, mediante la cual declara que conoce desde hace 15 años al señor JAIRO NEUTO ALVIS, quien es una persona trabajadora, de buenas costumbres y sin ninguna clase de malos vicios. En dicha declaración tampoco refiere ningún hecho o circunstancia relacionada con los funcionarios objeto de la investigación preliminar11.

7. Mediante auto del 24 de abril de 2019, el magistrado sustanciador ordenó la práctica de nuevas pruebas con el fin de establecer si los funcionarios VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ y MARTÍN VELASCO CARVAJAL, en calidad de Juez Promiscuo del Circuito y Fiscal 17 Seccional de Puerto Rico Caquetá respectivamente, infringieron alguna de las normas contenidas en la Ley 270 de 1996 o en la Ley 734 de 200212.

8. Atendiendo a lo ordenado mediante auto del 24 de abril de 2019, se allegaron al proceso las siguientes declaraciones: 8.1 Declaración del 14 de mayo de 2019, rendida por la señora 1ª instancia. 11 Folio 52 cuaderno original de 1ª instancia. 12 Folios 64 y 65 cuaderno original de

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial MARÍA DEL CARMEN VAQUIRO ALAPE, quien manifestó no conocer a los doctores MARTÍN VELASCO CARVAJAL Y VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ. Al preguntársele si

conocía el motivo por el cual se encontraba rindiendo testimonio, señaló que la razón era “porque Jairo se encontraba en la Cárcel, al parecer porque tocó unas niñas”. Sin embargo, aclara que no le consta, porque él siempre ha sido muy respetuoso. También manifestó desconocer las razones por las cuales la señora MERCEDES ALVIS, acusa a los doctores MARTÍN VELASCO CARVAJAL Y VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, de violar los derechos humanos de su hijo llevando un proceso con pruebas poco creíbles y negándose a llevar pruebas reales13. 8.2. Declaración del 14 de mayo de 2019, rendida por el señor HUBERTH VARGAS LUNA, quien manifestó no conocer a los doctores MARTÍN VELASCO CARVAJAL Y VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ; tampoco al Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, ni al Fiscal 17 Seccional de Puerto Rico. Afirmó que la razón por la que se encontraba rindiendo declaración era por lo “del muchacho Jairo, el enredo de 13 Folios 73 -75 cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial este muchacho es con las hijas mías, eso fue una alarma que se inventó la abuelita de ellas”. Al preguntársele por qué estaba JAIRO en la cárcel, afirmó que supuestamente lo acusaban de que había violado a sus hijas, pero que “eso es una gran mentira. Yo les pregunté a las hijas mías qué

había pasado con JAIRO y ellas me dijeron que no, que él no les había hecho nada eso fue alarma de la abuela que seguro obligó a la hija que fuera”. En la declaración también manifestó no vivir con sus hijas, que les proporciona lo de la comida, así como desconocer si la Fiscalía o el Juzgado Promiscuo se habían negado a recibir pruebas o testigos14. 8.3. Diligencia de versión libre del 22 de mayo de 2019, del fiscal delegado MARTÍN VELASCO CARVAJAL, quien manifestó conocer que la razón de su presencia para rendir versión libre, tenía que ver con la queja instaurada por la señora MERCEDES ALVIS MORENO, madre del acusado JAIRO NEUTO ALVIS, con el fin de que se investigara la responsabilidad disciplinaria que le fuera atribuible, en calidad de Fiscal 17 Delegado, por “haber presuntamente incurrido en abuso de autoridad y poder violar los derechos” 14 Folios 76-78 cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial del acusado dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por los punibles de acceso carnal abusivo con menor de catorce años (Art. 208 C.P.), en concurso homogéneo (Art.31 C.P.), siendo víctimas tres niñas, cuyas edades al momento de los hechos oscilaban entre siete (7) y doce (12) años, situación que venía ocurriendo desde hacía dos años. En la versión realizó un recuento de las etapas procesales adelantadas, que inició, con la recepción de la noticia

criminal presentada por la madre de las menores MARIELY GAITÁN LEÓN, posterior a ello, se realizó la valoración sexológica a las tres víctimas, se escuchó en entrevista forense y se realizó el proceso administrativo de Restablecimiento de Derechos; luego de ello, se solicitó al Juzgado Segundo Promiscuo municipal de Puerto Rico con funciones de control de garantías, la expedición de una orden de captura contra el reputado autor de los hechos, la que fue expedida el 22 de febrero de 2018, y materializada el 27 de febrero del mismo año. Explicó que el 28 de febrero de 2018, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial contra del capturado. Manifiesta también que el procesado designó defensor el 23 de abril de 2018 y desistió de la representación judicial que le venía prestando la Defensoría Pública. Precisó que en fecha 23 de mayo de 2018, presentó escrito de acusación contra el procesado y posterior a esta fecha, esto es, 27 de noviembre de 2018, manifestó recibir memorial de la señora MERCEDES ALVIS MORENO, quien no ostentaba la calidad de sujeto procesal, solicitando que se escuchara en versión libre y espontánea al señor HUBER VARGAS LUNA y se practicaran otras pruebas adicionales; sin embargo, expuso que mediante oficio del 4 de diciembre de 2018, se le hizo saber a la peticionaria, la imposibilidad de acceder a sus pretensiones, toda vez que, ya se había

realizado la audiencia de formulación de acusación; manifiesta que se le informó que se pusiera en contacto con el abogado defensor para que a través de él se hiciera el respectivo trámite, solicitud que fue hecha por parte del abogado defensor en la audiencia preparatoria del juicio oral, llevada a cabo el 28 de febrero de 2019. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Manifestó igualmente haber realizado de manera legal y oportuna todos y cada uno de los actos de investigación, haber cumplido con sus funciones y no haber incurrido en actos que conlleven abuso del poder como funcionario público. Solicitó se ordene el archivo de la investigación toda vez que se han respetado los términos procesales, los derechos fundamentales y las garantías procesales tanto de las víctimas como del procesado y prueba de ello es que la defensa no solicitó exclusión o rechazo de ninguna de las pruebas solicitadas por la Fiscalía, por considerar que se recolectaron sin violación a los derechos o garantías procesales15. Anexó con el presente, oficio de la quejosa y respuesta de la fiscalía referidos en la declaración16. 8.4. Diligencia de versión libre del 22 de mayo de 2019, del Juez Único del Circuito VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, quien manifestó conocer que la razón de su asistencia a rendir versión libre, tenía que ver con una denuncia realizada por la señora MERCEDES ALVIS MORENO, la cual manifiesta que su hijo ha sido detenido por cuenta del Fiscal 17 y también 1ª instancia. 15 Folios 84-87 cuaderno original de 16 Folios 88-89 cuaderno original de 1ª instancia.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial por él, con pruebas falsas. Expuso que las diligencias fueron adelantadas por la Fiscalía en mención, quien tramitó las fases pre-procesales ante los jueces de control de garantías, para lo que tenía que ver con la legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento. Afirmó haber recibido escrito de acusación el 23 de mayo de 2018, y se programó la audiencia respectiva para el 9 de agosto del mismo año, que por fallas en el sistema no pudo realizarse y por tanto se fijó nueva fecha para 9 de noviembre, fecha en la que se llevó a cabo la misma y se fijó para el 6 de diciembre de 2018, la audiencia preparatoria, la cual fue aplazada por la defensa; por consiguiente, se señaló fecha del 28 febrero de 2019, la cual tampoco se realizó por la no comparecencia del defensor de víctimas y se señaló audiencia para el 9 de mayo de 2019, que tampoco se llevó a cabo por la renuncia de la defensa. Manifestó que “en el sistema de tendencia acusatoria, las pruebas se practican en la fase de juicio oral, público y contradictorio, fase en el que el juez conoce los medios de prueba de acuerdo a la inmediación y contradicción, no en una fase previa”, en este sentido, afirmó no conocer las Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial pruebas practicadas, y desconocer si las mismas corresponden o no a la verdad, pues esto sólo se conoce en el momento de la valoración de las pruebas debatidas en el juicio. Finalmente, aseveró que la situación presentada por

la quejosa, es injuriante y calumniosa, y adujo que las pruebas y las etapas son obligatorias y las mismas tardan en llevarse a cabo, producto de la congestión judicial presentada en el Despacho que preside17. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Con fundamento en las pruebas allegadas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, mediante auto de del 9 de octubre de 2019, ordenó la terminación y el archivo de la investigación preliminar seguida en contra de VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ y MARTÍN VELASCO CARVAJAL, en calidad de Juez Promiscuo del Circuito y Fiscal 17 Seccional de Puerto Rico, Caquetá, respectivamente, en aplicación de los artículos 73, 150 inciso 4, 153 y 210 de la Ley 734 de 2002. 1ª instancia. 17 Folios 91-92 cuaderno original de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial La decisión fue notificada personalmente al Dr. VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, el 18 de octubre de 2019 y al Dr. MARTÍN VELASCO CARVAJAL, el 22 de noviembre de 201918. Lo anterior, por cuanto según consideró la Sala Seccional que los hechos carecen de tipicidad disciplinaria al no configurarse falta disciplinaria por violación al deber No 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 e incursión en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 48 u otro numeral de la ley 734 de 2002, concordante con los artículos 413 y 414 del Código Penal, conforme al artículo 196

de la ley 734 de 2002, puesto que los investigados no desarrollaron actuación alguna contraria a la ley y realizaron las actuaciones dentro del proceso penal adelantado en contra de JAIRO NEUTO ALVIS, dentro de los parámetros y normas procesales establecidas. Con respecto a los argumentos expuestos, la Sala de instancia estudió la denuncia presentada contra el Fiscal 17 Seccional y el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, por violación a los derechos humanos del hijo de la quejosa, JAIRO NEUTO ALVIS, por haberle impuesto medida de aseguramiento de 18 Folio 94-99 vto. cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial detención intramural, además de escritos presentados a los funcionarios para que reconsideraran sus actuaciones, demandando la libertad del procesado y la escucha del testigo HUBERT VARGAS LUNA, así como la solicitud ante la Sala pidiendo oír ese testigo y otro más. Consideró la Sala que los testigos MARÍA DEL CARMEN VÁQUIRO ALAPE y HUBERT VARGAS LUNA, no realizaron ningún aporte que permitiera respaldar los términos de la queja, en tanto que no conocían al disciplinado y sólo el segundo manifestó haber estado en la Fiscalía. Igualmente, sobre los hechos que originaron la detención del señor JAIRO NEUTO ALVIS, manifestaron no constarles, por vivir en sitios diferentes a donde ocurrieron los hechos; el segundo manifestó ser el padre de las menores víctimas dentro del proceso penal adelantando contra el mencionado procesado.

De otro lado, de la revisión de las piezas procesales penales con radicado 185916000550-2017-00122-00, enviadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, la sala verificó que MARTÍN VELASCO CARVAJAL, en calidad de Fiscal 17 Seccional de Puerto RicoCaquetá, presentó solicitud de audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial y medida de aseguramiento en contra de JAIRO NEUTO ALVIS, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto RicoCaquetá, el 28 de febrero de 2018, “habiéndose celebrado ese mismo día, declarándose la legalidad de la captura, formulado la imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, que no fue aceptado por el sindicado, ordenándose detención preventiva en establecimiento carcelario contra la cual, el defensor no interpuso recurso alguno a pesar de su disentimiento inicial”. Señala que el escrito de acusación correspondió para su conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, el cual celebró la audiencia de formulación de acusación el 9 de noviembre de 2018, con presencia del Fiscal MARTÍN VELASCO, el acusado y su defensor JORGE TAPIERO. La Sala consideró que no existía prueba que respaldara la existencia de irregularidades para la imposición de la medida de aseguramiento del procesado NEUTO ALVIS, pues se colige del silencio de la defensa durante dicho acto procesal, igualmente concede la razón al Fiscal, por cuanto no pudo tener en cuenta las

pruebas aportadas por haberse allegado con posterioridad a la presentación del escrito de acusación; al contrario, orientó a la quejosa para que se comunicara y fueran allegadas por el intermedio del abogado defensor, lo cual efectivamente se hizo. Por Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial consiguiente, la actuación de los investigados no reviste el carácter de falta disciplinaria por acción ni por omisión, y en lo que se refiere al Juez RAMÍREZ, quien dictó la medida de aseguramiento fue el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Rico; en este sentido, en el caso hipotético de existir irregularidades en estas etapas procesales, el Juez Ramírez estaría incurso en una causal de exoneración por cuanto no estuvo a cargo de dichas etapas. De otro lado, llama la atención la Sala de instancia, que la decisión de medida de aseguramiento que solicitó el Fiscal y que decretó el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Rico, no fue recurrida por el abogado defensor; lo que indica que, el escrito acusador se sustentó de conformidad con los hechos y pruebas y en consonancia con la realidad y se resguarda por el principio de autonomía funcional. (fls. 94 -99 c.o. 1ª instancia). DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito radicado el 25 de octubre de 2019, la quejosa, señora MERCEDES ALVIS MORENO, presentó recurso de Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial apelación contra el auto del 9 de octubre de 2019, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Caquetá, solicitando conceder la apelación propuesta, con los siguientes argumentos: La quejosa solicita sea reabierto el proceso en contra de VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ y MARTÍN VELASCO CARVAJAL, en calidad de Juez Promiscuo del Circuito y Fiscal 17 Seccional de Puerto Rico, Caquetá, respectivamente, en atención a que aún existen dos testigos más a quienes “les consta la participación de los funcionarios en el montaje de calumnia que inventó la excompañera sentimental de Jairo Neuto Alvis”. Manifiesta que es muy notoria la manipulación que realizó la excompañera sentimental sobre sus hijas para alterar las versiones de los psicólogos forenses y de esta manera se procediera a privar de la libertad a su hijo; además solicita que sean citados a declarar a los señores DARÍO HERNÁNDEZ LONDOÑO y EDUARDO SALINAS TIMOTE. Allega con el escrito de apelación, la declaración extraprocesal de EDUARDO SALINAS TIMOTE, rendida ante la Inspección de Policía del municipio de Paujil, Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Caquetá, el 14 de febrero de 201919. En esta etapa procesal mediante auto del 29 de noviembre de 2019, quien fungía como magistrado ponente concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la señora MERCEDES ALVIS MORENO y ordenó remitir el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura) para resolver el

recurso de alzada20. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- El proceso fue repartido al despacho del honorable Magistrado FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL el 17 de enero de

2020. Posteriormente, el día 4 de febrero de 2021, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el expediente ingresó a este despacho.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 19 Folios 103 a 104 cuaderno original de 1ª instancia. 20 Folio 107 cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 1.- Competencia. La Constitución política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones21. Este nuevo texto normativo fue estudiando por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1622.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de 21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de

competencia y acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201623 y C-112/1724, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la denunciante contra el auto de terminación y archivo, proferido el 9 de octubre de

2019. 2.- Problema Jurídico 23 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de

inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial La Sala entrará a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Le asiste razón a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá (antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá), al haber ordenado la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo definitivo de la indagación preliminar seguida en contra de VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ y MARTÍN VELASCO CARVAJAL, en calidad de Juez Promiscuo del Circuito y Fiscal 17 Seccional de Puerto Rico, Caquetá, por considerar que se estaba en presencia de una atipicidad de la conducta endilgada? 3.- Del disciplinable. La calidad de sujetos disciplinables de los doctores VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ y MARTÍN VELASCO CARVAJAL, en condición de Juez Promiscuo del Circuito y Fiscal 17 Seccional de Puerto Rico, Caquetá, respectivamente, fue acreditada por oficio del 1 de abril, expedido por el jefe de sección de talento humano de la Fiscalía, que certifica que el Dr. MARTÍN VELASCO CARVAJAL, para enero de 2018, ostentó y aún ostenta el cargo

de FISCAL 17 SECCIONAL de Puerto RicoCaquetá (fls. 17-28 c.o. 1ª instancia) y certificación expedida por la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que informa Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el Dr. VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, se ha desempeñado como Juez en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico-Caquetá, durante el período comprendido desde el mes de enero de 2018, hasta la fecha25. 4.- Legitimidad del quejoso para apelar En este caso particular, considera la Corporación a tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, que el quejoso está legitimado para apelar la decisión de archivo y el fallo absolutorio, disponiendo la referida norma: “Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: … Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión”. 5.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia 25 Folios 30-35 cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial fue proferida el 9 de octubre de 2019, y la misma fue notificada a

los intervinientes de la siguiente manera: Al Dr. LUIS RAFAEL AMAYA LÓPEZ, representante del Ministerio Público, el 17 de octubre de 2019; a la quejosa y al doctor VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ, el 18 de octubre de 2019; y al Dr. MARTÍN VELASCO CARVAJAL, el 22 de noviembre de 2019. El recurso de apelación fue presentado y recibido en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá (antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá), el 25 de octubre de 2019, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna. Aunado a lo anterior, se dará aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original). 6.- Del caso en concreto Estableció la Sala que la señora MERCEDES ALVIS MORENO, Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial presentó queja escrita el 24 de enero de 2019, mediante la cual denunció a quienes llamó Fiscal 17 Seccional y Juez único del Circuito, VÍCTOR DANIEL LÓPEZ (sic) RAMÍREZ, funcionarios de Puerto Rico, Caquetá, “por violación a los derechos humanos de su hijo JAIRO NEUTO ALVIS, por haberle impuesto medida de

aseguramiento de detención intramural con soportes sospechosos en aglomeración de palabras supuestas y pruebas poco creíbles en tanto se niegan a tener en cuenta pruebas reales más contundentes dentro de la investigación 2017-00122”26. Al respecto, la Sala de primera instancia, consideró que los hechos carecían de tipicidad disciplinaria al no configurarse falta disciplinaria por violación a los deberes y prohibiciones contemplados en la Ley 270 de 1996, puesto que los investigados no desarrollaron actuación alguna contraria a la ley, y realizaron las actuaciones del proceso penal adelantado en contra de JAIRO NEUTO ALVIS, dentro de los parámetros y normas procesales establecidas27. Por lo anterior, la quejosa presentó recurso de apelación 26 Folios 4-6 cuad

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