CNDJ - F18001110200020190008301ADJUNTA20220428101455-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001110200020190008301ADJUNTA20220428101455-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 180011102000201900083 01 Aprobado según Acta No. 033 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por la quejosa contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de septiembre de 2019, por la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido al
abogado RAÚL FABIÁN ENDO LARA.
HECHOS La abogada Swthlana Fajardo Sánchez presentó queja contra el profesional del derecho RAÚL FABIÁN ENDO LARA, por cuanto el día 4 de mayo de 2017 aceptó representar a los señores Ángel de Dios 1 M.P. Dra. Gloria Iza Gómez
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado No. 180011102000201900083 01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Hincapié y Aura Lucrecia Rojas, partes demandantes dentro de los procesos de simulación promovidos ante los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, con los números de
radicación 18001303002201700020600, 18001303002201700021400, 18001303002201700020100, a sabiendas que estos habían sido encomendados a ella, sin que mediara paz y salvo en ese sentido. Según adujo, mientras se surtía el trámite de admisión de las demandas reseñadas, el jurista y la parte demandada (hijas de los demandantes) se confabularon para reemplazarla y lograr que sus clientes desistieran de los procesos judiciales. Con la queja se aportó copia de las piezas procesales que componen los litigios en comento y del contrato de prestación de servicios suscrito entre la quejosa y los señores Ángel de Dios Hincapié y Aura Lucrecia Rojas en el año 20172. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante proveído del 9 de abril de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá ordenó la apertura del proceso disciplinario, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de junio de ese año3, en la cual se escuchó en versión libre al implicado. Advirtió que sus poderdantes sí 2 Folios 7 a 77 3Folio 116 P á g i n a 2 | 15
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS solicitaron el correspondiente paz y salvo a la quejosa, pero ante su
negativa, se vieron en la obligación de revocarle el poder. Informó, que cuando aceptó ejercer la representación de los demandantes en los procesos de simulación, los señores Ángel de Dios Hincapié y Aura Lucrecia Rojas ya habían revocado los poderes otorgados a su anterior abogada, incluso fue la misma doctora Swthlana Fajardo Sánchez quien el 3 de mayo de 2017 los allegó a los juzgados de conocimiento, momento en el cual solicitó fuera aceptada su remoción como apoderada de la parte demandante, e indicando que su gestión había terminado. Agregó que otro motivo para haber aceptado el poder, fue el hecho que la abogada había presentado una solicitud de amparo de pobreza en nombre de sus poderdantes, cuando en realidad sí tenían capacidad económica para sufragar los gastos de un profesional del derecho, acto que pudo considerarse como fraude procesal. Además, acusó a la quejosa de pretender aprovecharse de los problemas de salud mental de sus clientes y así obtener el pago de sus honorarios. Respecto a este punto, aclaró que no recibió ninguna contraprestación por la labor encomendada, que únicamente consistió en retirar las demandas antes de su admisión. Señaló que el acuerdo verbal celebrado con la parte demandada para desistir de las actuaciones judiciales, fue el principal motivo por el cual sus clientes revocaron el poder a la abogada quejosa. P á g i n a 3 | 15
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Radicado No. 180011102000201900083 01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Con su versión libre aportó copia de los documentos que componen las actuaciones civiles de la referencia y del proceso de interdicción por demencia promovido a los señores Ángel de Dios Hincapié y Aura Lucrecia Rojas por parte de sus hijas Aida Patricia y Adriana Hincapié Rojas4. El día 25 de julio de 2019 se escuchó en testimonio a la señora Aida Patricia Hincapié Rojas5. En su declaración ratificó lo dicho por el investigado en versión libre; explicó que sus padres padecen de alzheimer y que trataron insistentemente en contactarse con la abogada para dar por terminados los procesos de simulación, sin obtener respuesta. Aclaró que en ningún momento ejercieron coacción para que sus padres retiraran las demandas, pues fue una decisión tomada en razón al acuerdo entre las partes, haciendo referencia al documento suscrito el 28 de abril de 2017 donde revocaron el poder a la abogada Swthlana Fajardo Sánchez e informaron acerca de su intención de retirar los procesos. Por último, agregó que la quejosa solicitó injustificadamente ante los juzgados de conocimiento un amparo de pobreza a nombre de sus padres, no obstante también instauró proceso de regulación de honorarios en contra de ellos por la suma de $100.000.000. Por su parte, informó que el doctor RAÚL FABIÁN ENDO LARA no cobró ningún dinero por la gestión realizada. 4 Folios 93 a 115
5 Folio 138 P á g i n a 4 | 15
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En la misma diligencia se ordenó incorporar como prueba trasladada los testimonios rendidos el 10 de abril de 2019 por las señoras Blanca Emilse Rojas y Luz Marina Rojas dentro del proceso disciplinario N.° 18001110200020180026600 tramitado contra la abogada quejosa por el cobro excesivo de honorarios en los litigios encomendados por los señores Ángel de Dios Hincapié y Aura Lucrecia Rojas6. En sus testimonios, las declarantes informaron que los procesos de simulación instaurados contra Aida Patricia y Adriana Hincapié Rojas se debieron a que sin autorización, al parecer, estaban vendiendo los bienes propiedad de sus padres. También manifestaron que la doctora Swthlana Fajardo Sánchez recibió el pago de honorarios por valor aproximado de $35.000.000. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia del 10 de septiembre de 20197 la magistrada ponente ordenó la terminación anticipada de la actuación a favor de RAÚL FABIÁN ENDO LARA de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado. Para la primera instancia se encontró probada la existencia del mandato otorgado por los señores Ángel de Dios Hincapié y Aura Lucrecia Rojas a la abogada quejosa con el fin de tramitar procesos de
simulación contra sus hijas Aida Patricia, Adriana Hincapié Rojas y 6 Folios 142 a 144 7 Folios 146 y 147 P á g i n a 5 | 15
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS otros. Dichas demandas fueron instauradas los días 6 y 17 de abril de 2017 ante los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Florencia, Caquetá, con números de radicados 18001303002201700020600,18001303002201700021400, 18001303002201700020100. Si bien es cierto, a partir del día 4 de mayo de 2017 el doctor RAÚL FABIÁN ENDO LARA ejerció la representación de los demandantes, las piezas que componen los expedientes judiciales muestran que desde el 3 de mayo de ese año la abogada Swthlana Fajardo Sánchez había sido revocada del mandato, inclusive, ese mismo día la jurista remitió comunicación a los juzgados solicitando fuera aceptada. De otra parte, respecto a lo denunciado por la quejosa acerca de la supuesta manipulación proveniente del investigado hacia sus clientes para que le revocaran el poder, el a-quo indicó que dichas afirmaciones se trataban de supuestos sin fuerza demostrativa que no pudieron ser corroborados bajo ningún medio de prueba; por el contrario, los documentos obrantes dentro del plenario evidenciaban que los señores Ángel de Dios Hincapié y Aura Lucrecia Rojas de forma libre y
voluntariamente desistieron de las actuaciones judiciales debido a un acuerdo con la parte demandada, y en consecuencia, decidieron rescindir el encargo conferido. En este orden de ideas, no existió mérito para continuar con la investigación disciplinaria, ya que cuando el implicado aceptó el poder sin que obrara paz y salvo de su colega, esta había sido desplazada de P á g i n a 6 | 15
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS los tres procesos de simulación en comento, sumado a las circunstancias que justificaron la sustitución, como el consentimiento de los poderdantes de revocar el poder y la intención de retirar las demandas presentadas. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la abogada Swthlana Fajardo Sánchez interpuso recurso de apelación mediante escrito del 10 de septiembre de 2019, señalando que era su deber profesional informar a los juzgados de conocimiento acerca de la revocatoria de su mandato, no obstante, consideró innecesario su reemplazo, por cuanto las demandas de simulación posiblemente serían rechazadas por falta de subsanación, y en ese sentido, la labor del nuevo abogado puede catalogarse como injustificada. Agregó, que dentro de las diligencias está demostrado que el procesado actuó sin contar con el correspondiente paz y salvo proveniente de ella, e insistió en defender el amparo de pobreza
instaurado ante las autoridades a nombre de sus clientes y señaló que ella hubiese podido retirar las demandas sin necesidad de revocarle el poder. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 30 de septiembre de 2019, en el despacho de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, de la Sala P á g i n a 7 | 15
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien el 7 de octubre de ese año avocó conocimiento, decisión comunicada a los intervinientes el 16 de octubre de 2019. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La secretaría judicial de esta corporación remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de
conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Pues bien, como la quejosa insiste en la comisión de una falta en cabeza del implicado, por haber actuado dentro de los procesos de simulación asignados en primer lugar a ella, sin que previamente obtuviera el correspondiente paz y salvo, esta superioridad considera necesario advertir, que conforme a las piezas que integran las tres P á g i n a 8 | 15
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS actuaciones judiciales de la referencia, se probó que el mandato otorgado a la abogada Swthlana Fajardo Sánchez fue revocado por sus clientes desde el 28 de abril de 2017, de hecho, a folios 22, 60 y 71 del expediente, aparecen los memoriales de fecha 3 de mayo de 2017 remitidos por la jurista a través de los cuales informó a los juzgados lo siguiente: «[…] Swthlana Fajardo Sánchez… obrando como apoderada judicial del demandante dentro del asunto de la referencia, por medio del presente escrito me permito hacerle llegar escrito por el cual mis poderdantes me comunican la revocatoria del poder ya que llegaron a un acuerdo con sus hijas [hace referencia a la comunicación del 28 de abril de 2017], por lo tanto mi gestión termina por voluntad de mis poderdantes. Procédase a aceptar la revocatoria de poder […]»8
Estos memoriales fueron acompañados del escrito firmado por los señores Ángel de Dios Hincapié y Aura Lucrecia Rojas de fecha 28 de abril de 20179, donde dan a conocer a la abogada su intención de revocar los poderes conferidos: «[…] dejamos expresa constancia mediante el presente escrito que es nuestra voluntad, que la revocada no pueda actuar en nuestro nombre luego de la presente revocatoria […]»10. En esta misiva informaron su deseo de no dar continuidad a ninguna de las demandas instauradas. 8 Negrilla por fuera del texto original; Sic a lo trascrito 9 Folio 27 10 Folio 26; sic a lo trascrito P á g i n a 9 | 15
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Acto seguido, conforme se aprecia a folios 24, 63 y 74 del plenario, el 4 de mayo de 2017 el doctor RAÚL FABIÁN ENDO LARA hizo su primera actuación procesal como nuevo apoderado de la parte demandante dentro de los procesos civiles. En su comunicado pide a los jueces que desestimen las demandas presentadas -que aún no habían sido admitidasy procedan a aceptar el retiro de estas teniendo en cuenta el acuerdo suscitado entre las partes, solicitud aceptada mediante autos del 8, 9 y 18 de mayo de 201711. El recuento fáctico soportado en prueba documental, muestra que, sin
contar con paz y salvo de la primera abogada, el involucrado sí podía actuar dentro de las causas civiles, lo cual es apenas lógico teniendo en cuenta que el mandato otorgado a la quejosa ya había sido terminado, sin dejar de lado que según el implicado y la declaración de Aida Patricia Hincapié, hija de los demandantes, la abogada nunca dio respuesta a la solicitud de paz y salvo de sus clientes, motivo por el cual se vieron en la necesidad de revocarle el poder. En este orden de ideas, el reemplazo de la quejosa y la designación del nuevo abogado, obedeció a la intención de los poderdantes de dar por terminado el mandato y desistir de las demandas presentadas. Es más, de acuerdo a lo expresado por la jurista Swthlana Fajardo Sánchez en los memoriales que remitió a los juzgados, su gestión como apoderada había finalizado debido a un acuerdo entre sus clientes y la parte demandada, momento en que solicitó fuera aceptada su revocatoria. 11 Folios 95 a 100 P á g i n a 10 | 15
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Sobre este punto, la manifestación de voluntad de Ángel de Dios Hincapié y Aura Lucrecia Rojas a través de la revocatoria del poder, debe considerarse como un acto válido cuya finalidad consistía en evitar la continuidad de los procesos de simulación, por tanto, contrario
a lo expresado en la alzada, para los poderdantes no bastaba la inadmisión y posterior rechazo de las demandas, pues debían asegurarse que la abogada no volviera a intervenir en las actuaciones, considerando necesario y justificado apartarla de estas. A lo expuesto debe sumarse la solicitud de amparo de pobreza presentada ante los juzgados por la doctora Swthlana Fajardo Sánchez, petición que a su juicio estaba debidamente fundamentada y que resulta del todo confusa, teniendo en cuenta que de acuerdo a los testimonios de Blanca Emilse Rojas y Luz Marina Rojas, la jurista previamente había recibido un adelanto por concepto de honorarios por la suma de $35.000.000, lo cual según adujo el disciplinado, podía constituir un posible acto fraudulento de la abogada, considerando justificada su intervención como nuevo apoderado. Ahora bien, debe destacarse que de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 28 del Código Deontológico de la Abogacía12, los profesionales del derecho pueden aceptar poder en asuntos donde incluso no se haya expedido el correspondiente paz y salvo por parte del anterior abogado, siempre y cuando medie una causal de justificación, que para el caso concreto, aparece soportada 12 “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: 20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada” P á g i n a 11 | 15
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS en las circunstancias narradas por el implicado en sus argumentos de defensa y que fueron afianzadas por las pruebas recolectadas. Es más, descartando lo expresado en la alzada, los medios de convicción muestran que el investigado no reemplazó a su colega en los procesos de simulación, por cuanto fue la misma abogada quejosa quien solicitó ante los juzgados admitir la revocatoria de su mandato, el cual consideró finalizado debido a la intención de sus poderdantes de desistir de las demandas. Por tanto, pugna contra la lógica que ahora pretenda reprochar que el profesional investigado debía abstenerse de recibir poder de sus clientes, desconociendo que fue ella quien reconoció y aceptó que en adelante no fungiría como apoderada de la parte demandante. Como ninguno de los planteamientos de alzada tienen vocación de prosperidad, la Comisión encuentra razonados los argumentos del seccional de origen para decretar la terminación anticipada del proceso, tornando imperiosa la CONFIRMACIÓN integral de la decisión atacada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 10 de septiembre P á g i n a 12 | 15
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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de 2019 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida al abogado RAÚL
FABIÁN ENDO LARA.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 13 | 15
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 14 | 15
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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 15 | 15