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CNDJ - F18001110200020190011001ADJUNTA20220223110835-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001110200020190011001ADJUNTA20220223110835-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

XXX

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., Veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 18001110200020190011001 Aprobado según Acta No. 015 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso contra la decisión que adoptó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1 en audiencia de pruebas y calificación provisional del 18 de febrero de 2020, ordenando la terminación del procedimiento disciplinario a favor del abogado GUSTAVO ADOLFO

NARANJO GONZÁLEZ2.

HECHOS En proveído del 3 de abril de 20193, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, ordenó compulsar copias del memorial que presentó el togado Luis Guillermo Grijalba, dentro de la investigación Nro. 180011102002-2019-00084-00 seguida a Milley Ramírez Godoy Fiscal Primera Seccional de Infancia y Adolescencia de Florencia, denunciando presuntas irregularidades 1M.P. Dra. Gloria Iza Gómez 2Quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.659.561, es titular de la tarjeta profesional No. 160.214 (folio 8)y no registra antecedentes disciplinarios (folio 16) 3Folio 2 y reverso XXX

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Radicado No. 18001110200020190011001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS cometidas por el profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO NARANJO GONZÁLEZ en el proceso penal Nro. 180016008796-201200270-00, quien al parecer, realizó manifestaciones deshonrosas en su contra y presionó al menor JFPL4 así como a su familia, para revocarle un poder durante el tiempo en que estuvo disciplinariamente suspendido. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto calendado 26 de abril de 2019, se abrió proceso disciplinario5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 29 de mayo6, 5 de julio, 27 de agosto7, 14 de noviembre de 20198 y 18 de febrero de 20209. En esta última sesión, el quejoso en diligencia de ampliación y ratificación, aseguró que el encartado, la Fiscal Primera Seccional de Infancia y Adolescencia de Florencia, junto con la Jueza Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Florencia y las “micro traficantes” Leticia Díaz Valenzuela y Cindy Johana Quintero Delgado10, hacían parte de una “empresa criminal” en el Caquetá, y puntualizó que estuvo suspendido de la profesión entre el 3 de noviembre de 2016 y el 2 de noviembre de 2017, interregno en el cual el disciplinable asumió la

defensa del menor JFPL dentro del proceso penal seguido en el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Florencia por el punible de homicidio en grado de tentativa, sin saber quién lo designó, ni tampoco informarle sobre las 4Hoy mayor de edad Jhon Fredy Polanía Londoño 5Folio 10 y reverso 6Folio 18 y reverso 7Folio 54 y reverso. 8Folio 77 9Folio 86 y reverso 10Denunciante en el proceso penal seguido contra su cliente JFPL P á g i n a 2 | 11 XXX

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Radicado No. 18001110200020190011001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS actuaciones adelantadas en su ausencia, acusándolo además de hurto ante la familia de su cliente con la intención de desplazarlo definitivamente del mandato. En versión libre, el investigado explicó que era contratista de la Defensoría del Pueblo, entidad que le asignó la representación del menor JFPL en dos (2) oportunidades: 11 de diciembre de 2014, asistiéndolo desde las audiencias preliminares hasta el 13 de marzo de 2015 cuando el togado Luis Guillermo Grijalba intervino como apoderado de confianza, y 3 de abril de 2017, por la sanción disciplinaria impuesta a este último, hasta que la cumplió. Aseguró no haber pronunciado palabras groseras o descalificantes contra el quejoso, y que la reunión con la señora María Denny Polanía

Londoño madre de JFPL, se encaminó a recopilar los elementos materiales de prueba necesarios para edificar la defensa, pero ella indicó que el doctor Grijalba tenía toda la documentación. Por último, allegó los soportes documentales de sus afirmaciones en veintidós (22) folios11. Durante esta etapa se incorporó copia del proceso penal Nro. 180016008796-2012-00270-0012 y se escuchó el testimonio de Gloria Stella Cardoso Solarte defensora de familia en el caso de JFPL, quien narró que el disciplinado siempre aclaró que asumía la representación en atención a la designación de la Defensoría del Pueblo, inclusive, dejó constancia de la voluntad que la familia del joven tenía de continuar con el apoderado de confianza, ante lo cual, fue objeto del 11Folios 19 al 41 12Que obra en el cuaderno anexo 1 P á g i n a 3 | 11 XXX

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Radicado No. 18001110200020190011001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS llamado de atención de la jueza, en el sentido de aclararle que debía asistir al menor. La primera instancia también decretó la práctica de los testimonios de Jhon Fredy, María Denny y Alejandra Polanía Londoño, pero ante su incomparecencia a las diligencias del 27 de agosto, 14 de noviembre de 2019 y 18 de febrero de 2020, desistió de los mismos al ser

imposible su ubicación y contar con elementos de prueba suficientes para calificar la actuación. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la fecha atrás señalada, se ordenó la terminación anticipada de la actuación en favor del abogado, por cuanto del acervo probatorio se comprobó que el quejoso fue apoderado de confianza de JFPL en el proceso penal Nro. 180016008796-2012-00270-00, pero debido a una suspensión en el ejercicio profesional como consecuencia de una sanción disciplinaria, se designó al colega investigado como defensor público, al haber asistido al menor en la misma condición anteriormente, vinculación autorizada por la Defensoría del Pueblo, según informó en oficio del 17 de septiembre de 201913, por lo que no hay lugar a afirmar que se presentó un desplazamiento amañado o maquinado. Sobre la acusación de haber proferido manifestaciones deshonrosas contra Luis Guillermo Grijalba, precisó la magistrada instructora que se decretaron las pruebas testimoniales de Jhon Fredy, María Denny y Alejandra Polanía Londoño, pero ante su inconcurrencia en tres (3) 13Folio 58 y 59 P á g i n a 4 | 11 XXX

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Radicado No. 18001110200020190011001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS oportunidades a declarar y la nula información con que se contaba sobre su ubicación, no se pudieron verificar los hechos denunciados.

Por último, en cuanto a la omisión de informar al quejoso el devenir procesal mientras NARANJO GONZÁLEZ actuó como defensor público, se determinó que no se apartó de sus deberes, ya que no existe disposición legal que así lo obligue. RECURSO DE APELACIÓN Seguidamente14, enterado de la decisión el abogado Luis Guillermo Grijalba apeló15 señalando que la inasistencia de la familia POLANÍA LONDOÑO a declarar el 18 de febrero de 2020, se debió a la muerte de un familiar, solicitando a la segunda instancia practicar las pruebas en la ciudad de Neiva donde residen los testigos, por el inminente peligro que corren en el departamento del Caquetá al haber sido amenazados. Acusó a la judicatura por no haber “...activado los mecanismos de control legales y constitucionales”, por cuanto el 1 de agosto de 2018 envió una constancia al Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Florencia, denunciando las actividades ilícitas contra su cliente JFPL cometidas por la fiscal Milley Ramírez Godoy y las “micro traficantes” Leticia Díaz Valenzuela y Cindy Johana Quintero Delgado, quienes instrumentalizaron al abogado para no obrar diligentemente ante la administración de justicia. 14Folio 87 y reverso 15Folio 88 al 91 P á g i n a 5 | 11 XXX

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Radicado No. 18001110200020190011001

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Requirió ordenar la acumulación de esta actuación al radicado Nro. 2018-00308-00, en el cual según él, se tramitan conjuntamente las quejas en donde es disciplinado, promovidas por la “desmovilizada” Cindy Johana Quintero Delgado y la Juez Penal del Circuito de Adolescentes de Florencia, por tener origen en los mismos hechos, y pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que remita copia de las denuncias interpuestas por la familia Polanía Londoño contra Leticia Díaz Valenzuela y Cindy Johana Quintero Delgado. Recusó a los “magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”, alegando que el 6 de febrero de 2019 le compulsaron copias dentro del proceso Nro. 1800111020002016-00959-01, actuación que conoció en primera instancia la magistrada Gloria Iza Gómez, quien también abrió la investigación Nro. 2018-00248-00, siendo notificado el 20 de febrero de 2020. Arguyó que los mismos magistrados confirmaron la sanción de suspensión impuesta por el término de un (1) año en el radicado Nro. 1800111020002013-00167-00, por lo cual, “…el superior debe activar la presente recusación y no como ya ha pasado, omitir deliberadamente y abstenerse de tramitarla”16. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El expediente se asignó por reparto el 2 de julio de 2020 17 al despacho del doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, magistrado de

16Reverso del folio 91 17Folio 3 del cuaderno de segunda instancia P á g i n a 6 | 11 XXX

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Radicado No. 18001110200020190011001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto, remitiéndolo al despacho de quien funge como ponente18. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Luego de revisar las razones del recurso, se advierte que la oposición a la decisión de archivo aspira a que se insista en una práctica testimonial, que a juicio de la primera instancia, fue desistida ante la imposibilidad de que comparecieran Jhon Fredy, María Denny y Alejandra Polanía Londoño, solicitud manifiestamente inviable, máxime cuando el que aquí apela es el quejoso, quien según el

artículo 65 de la Ley 1123 de 2007, no tiene la calidad de interviniente 18Folio 5 del cuaderno de segunda instancia P á g i n a 7 | 11 XXX

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Radicado No. 18001110200020190011001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS en la actuación disciplinaria y por tanto, no cuenta con facultades para solicitar la práctica de pruebas. Bajo este contexto de inviabilidad, de todas maneras debe precisarse que el a quo de oficio decretó las declaraciones de la familia Polanía Londoño en la audiencia del 5 de julio de 2019, citándolos por conducto del e-mail del quejoso, pues según sus propias afirmaciones, por razones de seguridad no podía entregar las direcciones de residencia ni correo electrónico de los testigos, empero, no concurrieron a declarar el 27 de agosto y 14 de noviembre de 2019, como tampoco el 18 de febrero de 2020, situación que motivó a la instructora a desistir de las mismas, aclarando que contaba con suficientes elementos de juicio para calificar. La misma consideración resulta aplicable frente al requerimiento probatorio de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que remita las denuncias interpuestas por la familia Polanía Londoño contra Leticia Díaz Valenzuela y Cindy Johana Quintero Delgado a quienes señala de “micro traficantes”, pues se itera, el quejoso no tiene dicha facultad.

Sobre la petición de acumulación de este proceso al radicado Nro. 2018-00308-00, en el que asevera Luis Guillermo Grijalba se tramitan las quejas incoadas en su contra por la “desmovilizada” Cindy Johana Quintero Delgado y la Juez Penal del Circuito de Adolescentes de Florencia, corresponde a una súplica fuera de la órbita de actuación del quejoso al tenor del parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de P á g i n a 8 | 11 XXX

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Radicado No. 18001110200020190011001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 200719, resultando desacertada la pretensión de que en este asunto seguido contra GUSTAVO ADOLFO NARANJO GONZÁLEZ, se incorpore otro proceso contra el hoy quejoso como destinatario del Código Disciplinario del Abogado en donde por ninguna parte convergen criterios de identidad de sujeto, objeto y causa. En lo atinente a la recusación formulada contra los “magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”, tal y como se expresó en el acápite de esta providencia denominado “trámite de segunda instancia”, desde el 13 de enero de 2021, en cumplimiento de las disposiciones del Acto Legislativo 02 de 201520, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura

dejó de existir funcionalmente, y en su lugar, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quedando evidenciado que por obvia sustracción de materia, la alegada “recusación” al día de hoy es inane, aunado al hecho que a voces del artículo 63 de la Ley 1123 de 2007 la recusación es una facultad reservada a los intervinientes, y no al quejoso: “Artículo 63. Recusaciones. Cualquiera de los intervinientes podrá recusar al funcionario judicial que conozca de la actuación disciplinaria, con base en las causales a que se refiere el artículo 61 de esta ley, acompañando las pruebas en que se funde”. 19“Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. 20Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones. P á g i n a 9 | 11 XXX

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Radicado No. 18001110200020190011001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Finalmente, las demás acusaciones que lanza en el escrito de apelación, no guardan ninguna relación con la decisión de terminación anticipada, misma que al no advertirse en el recurso razones para

revocarla, será confirmada en su integridad. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 18 de febrero de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante la cual se terminó la actuación disciplinaria seguida al abogado GUSTAVO ADOLFO NARANJO GONZÁLEZ.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

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Radicado No. 18001110200020190011001 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 11

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