🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F18001110200020190015001ADJUNTA20220713102958-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F18001110200020190015001ADJUNTA20220713102958-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 18001110200020190015001 Aprobado en Acta No. 053 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación instaurado contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 17 de octubre de 2019, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá1 denegó parcialmente la solicitud de pruebas elevada por el abogado ÓSCAR EDUARDO CHAVARRO RAMÍREZ, después de la formulación de cargos. HECHOS En audiencia de juicio oral del 6 de mayo de 2019, al interior del proceso penal N° 1820561051942013-80065-00 seguido contra el señor Élber Pérez Fajardo por el punible de actos sexuales con menor de catorce años, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes compulsó copias al abogado ÓSCAR EDUARDO CHAVARRO RAMÍREZ -defensor público-, debido a su presunta inasistencia injustificada a esa diligencia. 1 Decisión adoptada por el magistrado Manuel Enrique Flórez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 18001110200020190015001

ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad del abogado ÓSCAR EDUARDO CHAVARRO RAMÍREZ2, en auto de 24 de mayo de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra3. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar en sesiones de 11 de julio4, 11 de septiembre5 y 17 de octubre de 20196. En esta última sesión, le formularon cargos por presuntamente incurrir en concurso homogéneo en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y violar el deber señalado en el artículo 28 numeral 10 ibidem, a título de culpa. Lo anterior, por cuanto al parecer dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, al no asistir a las audiencias de juicio oral programadas para los días 31 de julio, 27 de septiembre y 15 de noviembre de 2018, y 6 de mayo de 2019, sin justificación aceptable. Notificado de la formulación de cargos, el abogado solicitó la práctica de los siguientes testimonios: - Leidy Ovalle Garzón, a quien representó en una investigación penal adelantada por la fiscalía especializada, y podría deponer 2 Identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.555.480 y portador de la tarjeta profesional vigente No. 93.730 expedida por el C. S. de la J. 3 F. 9 del c.o. 4 F. 30 y 30 vto. del c.o.

5 F. 56 y 56 vto. del c.o. 6 F. 60 y 60 vto. del c.o. P á g i n a 2 | 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 18001110200020190015001 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO sobre el poder otorgado, el trámite de las audiencias y su actuación. - Diana Alid Quintana, Coordinadora de la Defensoría pública, encargada de efectuar el reparto y asignaciones de los procesos y ejercer la supervisión de contratos para esa entidad en la región del Caquetá. Expuso que podía referirse a las cargas de trabajo y la forma y ocasiones en que solicitaba apoyo para que otro defensor atendiera los intereses de los usuarios. - Herney Calderón, Defensor Regional del Pueblo de Caquetá, para que declarara acerca de cómo estaba representada la carga laboral en Belén de los Andaquíes. También, frente a las actuaciones que él ha realizado, la forma como se repartían los asuntos y si se ha recibido queja alguna por parte del señor Élber Pérez Fajardo. - Élber Pérez Fajardo, investigado en el proceso penal objeto de la compulsa, quien se referiría a su trato como defensor público, la estrategia jurídica implementada para representarlo y el desarrollo de la defensa técnica. - Carlos Alirio Lozada, Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, para que declarara sobre su compromiso y actuación como defensor público, cuántas personas asistía, si

consideraba que existían maniobras dilatorias en los diferentes procesos, y en particular, frente al objeto de compulsa. También pretendía probar las razones por las cuales dicho funcionario accedió a varias solicitudes de aplazamiento. Como prueba documental, pidió oficiar al INPEC para que informara por cuenta de cuál juzgado se encontraba privado de la libertad el P á g i n a 3 | 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 18001110200020190015001 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO señor Élber Pérez Fajardo, y desde qué momento cumplía una eventual condena. DECISIÓN APELADA El magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá accedió parcialmente a las pruebas solicitadas y denegó las siguientes: El testimonio del señor Herney Calderón, (Defensor Regional del Caquetá), pues se aceptó escuchar a la servidora Diana Alid Quintana, coordinadora de la Defensoría Pública, quien explicaría el funcionamiento de esa entidad de conformidad con lo pretendido por el investigado, por tanto, se tornaría como una prueba inútil llamarlo a declarar sobre las minucias en las actuaciones de los abogados vinculados. La declaración de Élber Pérez Fajardo, pues en el plenario obraba copia del proceso penal objeto de la compulsa en el que estaban detalladas cada una de las actuaciones, además, el disciplinable no

esgrimió como argumento que las inasistencias fueran estrategias de defensa concertadas con este. Consideró que era una prueba impertinente, pues nada aportaría al objeto de la investigación, y lo que se trataba de comprobar era la eventual existencia de causas justificadas para no asistir a las audiencias programadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes. El testimonio de Carlos Alirio Lozada, al tratarse de una prueba inútil e impertinente, pues a raíz de las inasistencias del togado, en su condición de juez ordenó la investigación disciplinaria y en el P á g i n a 4 | 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 18001110200020190015001 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO expediente ya reposaban las copias del proceso donde se podían extraer las actuaciones necesarias. Oficiar al INPEC, pues ya en una audiencia anterior, se manifestó que el señor Élber Pérez Fajardo estaba privado de la libertad a causa de otro proceso. Adujo que independientemente de cuál juzgado lo puso a disposición del Instituto Penitenciario, esto no se centraba en los cargos formulados, de tal manera que era una prueba impertinente. RECURSO DE APELACIÓN El abogado investigado interpuso recurso de apelación. Señaló que las pruebas denegadas eran pertinentes, conducentes y útiles, por cuanto la formulación de cargos se basó en el desconocimiento del deber de

diligencia en el caso del señor Élber Pérez Fajardo, con ocasión a los aplazamientos solicitados, afirmando que frente a las audiencias de julio, septiembre y noviembre de 2018, el juzgado no tuvo ningún reparo u objeción en aceptarlos. Manifestó que era necesario el testimonio de Herney Calderón, porque como Defensor Regional del Caquetá, tenía conocimiento de las actuaciones de los defensores públicos, y para el año 2017 asumió funciones de coordinador y ejerció el control directo sobre la redistribución de la carga laboral, la forma cómo se asignaban los procesos y la supervisión de los contratos, por tanto, no se contrapone con el testimonio de Diana Alid Quintana. Dijo que también podía referirse a su desempeño para el año 2018, y en qué oportunidad debió asumir la carga de trabajo en el municipio de Belén de los Andaquíes. P á g i n a 5 | 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 18001110200020190015001 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Respecto de la declaración de Élber Pérez Fajardo, señaló que era necesaria para precisar el número de oportunidades que lo atendió, la estrategia jurídica que implementaron y cómo se desarrolló, además, si hubo un abandono o descuido en las labores de defensa pública. Consideró que era pertinente, pues a través de este medio se acreditaría la debida y oportuna atención como usuario de la

Defensoría. En cuanto al testimonio de Carlos Alirio Lozada, dijo que pretendía precisar el desempeño de sus actuaciones como defensor público en el circuito de Belén de los Andaquíes, en qué términos ha desplegado la actividad profesional en los diferentes procesos, las razones que tuvo para aceptar los aplazamientos que antecedieron a la audiencia del 6 de mayo de 2019, y los asuntos que logró sacar avante como defensor. Así mismo, expuso que el mencionado explicaría la razón por la cual se reprogramó la audiencia de juicio oral fallida del 6 de mayo de 2019, hasta diciembre del mismo año. Frente a la prueba de oficiar al INPEC, dijo que no compartía la decisión del a-quo, pues a partir de allí se conocerá por cuenta de qué juzgado y desde cuándo el señor Élber Pérez Fajardo estaba privado de la libertad, siendo pertinente para la claridad de la urgencia y prioridad del asunto penal que involucraba al mencionado. Concedido el recurso, arribaron las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, correspondiendo el 13 de noviembre de 2019 a la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez7, no obstante, en virtud de lo contemplado en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 8 de enero de 2021, el 8 de febrero siguiente, se 7 F. 3 del c.o. de segunda instancia. P á g i n a 6 | 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 18001110200020190015001 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO asignaron por reparto a quien en esta oportunidad funge como ponente8. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en segunda instancia para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Insiste el apelante en la necesidad de practicar el testimonio de Herney Calderón, Defensor Regional del Caquetá, quien tenía conocimiento de las actuaciones de los defensores públicos y de que para el año 2017 asumió funciones de coordinador, ejerciendo control sobre la redistribución de la carga laboral, la forma cómo se asignaban los procesos y la supervisión de los contratos. Además, para probar su desempeño en el año 2018. Sobre este particular, la Colegiatura comparte los raciocinios esgrimidos por el a-quo, en la medida que se trata de una prueba innecesaria e inútil, pues frente a los tópicos del funcionamiento interno de la Defensoría Pública en torno a la distribución de carga laboral, formas de asignación de procesos y demás, se accedió a la declaración de la servidora Diana Alid Quintana, quien ejercía directamente las labores de Coordinadora en Caquetá -según palabras del propio disciplinable-, además, la época en que asumió funciones 8 F. 13 del c.o. de segunda instancia.

P á g i n a 7 | 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 18001110200020190015001 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO de coordinador -2017-, no guarda relación con las fechas del comportamiento investigado -2018 y 2019-. En cuanto al testimonio del señor Élber Pérez Fajardo, pretende el recurrente acreditar el número de ocasiones que lo atendió, la estrategia jurídica implementada y su desarrollo, además, si hubo un abandono o descuido en las labores de defensa, y la debida y oportuna atención como usuario de la Defensoría Pública. Sobre esta prueba, conviene la Comisión con el raciocinio de la primera instancia, en cuanto a que es manifiestamente impertinente e inútil, de cara a los móviles que motivaron la formulación de cargos, valga recordar, por la presunta inasistencia injustificada del togado a varias de las audiencias programadas en el proceso penal No. 1820561051942013-80065-00 -31 de julio, 27 de septiembre y 15 de noviembre de 2018, y 6 de mayo de 2019-, y por tanto, en nada contribuye a este diligenciamiento demostrar la atención brindada al señor Pérez Fajardo como usuario de la Defensoría Pública o el número de oportunidades en que fue atendido, tampoco se reprochó al letrado un descuido o abandono de la gestión, sino el dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

Por otra parte, considera el apelante que se debe recibir la declaración del doctor Carlos Alirio Lozada, Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, a efectos de precisar el desempeño de sus actuaciones como defensor público en ese circuito, sobre su actividad profesional en diferentes procesos, los asuntos que ha logrado sacar avante y las razones para aceptar los aplazamientos que antecedieron a la audiencia del 6 de mayo de 2019. P á g i n a 8 | 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 18001110200020190015001 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Al respecto, tal como sostuvo la primera instancia, se trata de un medio de prueba inútil e impertinente, si se tiene en cuenta que no interesa acreditar la actuación profesional del encartado en la generalidad de sus asuntos o en el desenvolvimiento de otros procesos que hayan cursado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, debiéndose limitar a lo acaecido en la causa penal No. 1820561051942013-80065-00, que motivó el inicio de la investigación disciplinaria en su contra. Tampoco reviste utilidad alguna llamar a testificar al doctor Lozada frente a las razones que tuvo en cuenta para aceptar aplazamientos anteriores, cuando en el plenario reposa la copia íntegra del proceso penal (c. anexo No. 1), en el que se pueden verificar cada una de las actuaciones allí surtidas.

En cuanto a la explicación que pueda brindar el funcionario sobre la reprogramación de la audiencia fallida del 6 de mayo de 2019 hasta diciembre del mismo año, ninguna relación guarda con los motivos que dieron lugar a elevar juicio de reproche provisional contra el togado. Respecto a oficiar al INPEC, para certificar por cuenta de qué juzgado y desde cuándo el señor Élber Pérez Fajardo estaba privado de la libertad, atinó el seccional de origen al catalogarla como impertinente, ya que no guarda relación con los tópicos contentivos de la formulación de cargos, y en nada contribuye a desvirtuar su presunta responsabilidad. Finalmente, frente a los demás planteamientos que propone el impugnante y que tienden a convertirse en argumentos defensivos, donde afirma que respecto de varias audiencias el juzgado no tuvo ningún reparo u objeción en aceptar aplazamientos, es evidente que no se circunscriben a sustentar los criterios de admisibilidad de las P á g i n a 9 | 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 18001110200020190015001 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO pruebas peticionadas9, por lo que en suma, será confirmada la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en audiencia de pruebas y calificación provisional de 17 de octubre de 2019. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus

atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá en audiencia de pruebas y calificación provisional efectuada el 17 de octubre de 2019, en la que denegó parcialmente la práctica de pruebas solicitadas por el abogado ÓSCAR EDUARDO

CHAVARRO RAMÍREZ.

SEGUNDO: Por secretaría judicial, líbrense las comunicaciones a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se enviará a los correos electrónicos, copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. 9 ARTÍCULO 88. PETICIÓN Y RECHAZO DE PRUEBAS. Los intervinientes pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes, las manifiestamente superfluas y las ilícitas.

P á g i n a 10 | 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 18001110200020190015001 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial del Caquetá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 11 | 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 18001110200020190015001

ABOGADO – APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 12

Consultar sobre este documento ...