CNDJ - F18001110200020190016101ADJUNTA20221108160324-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001110200020190016101ADJUNTA20221108160324-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: NACTALY ROZO TOLE
Quejoso: ALVARO REPIZO RENGIFO Radicación: 18001-11-02-000-2019-00161-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 02 de noviembre de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 84
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinado, en contra de la sentencia del 23 de marzo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, por medio de la cual sancionó a la abogada NACTALY ROZO TOLE, con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable por la falta establecida en el numeral 1° de artículo 35 en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007; a título de dolo, respectivamente.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2 certificó que NACTALY ROZO TOLE se identifica con cédula de ciudadanía
1Archivo 26 sentencia, carpeta de primera instancia, expediente digital. MP. Gloria Iza Gómez. MG. Manuel En rique Flórez. 2 Pág.9,24 Archivo 001, carpeta 01 queja y cuaderno principal, carpeta de primera instancia, expediente
digital. No. 26.422.974 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 174.643 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja3 que presentó el señor ALVARO REPIZO RENGIFO el 22 de mayo de 2019, contra la disciplinable, bajo los siguientes hechos: “En marzo de 2018 le recomendaron a la abogada en la cámara de comercio porque estaba interesado en una declaración de insolvencia, cuando habló con ella le cobró $20.000.000 porque ella era la conciliadora ante la cámara de comercio y entonces ella no lo podía representar directamente pero le conseguiría otra abogada que firmara para llevar el proceso.
El 17 de abril de 2018 le entregó $9.000.000 a la disciplinable y le firmó un recibo. Unos días después le dijo que todo iba muy bien, que había estado en Neiva porque en Florencia no se podía, le pidió unos soportes de deudas, personas que le debía y averiguar cuánto debía en bancos, documentos que entregó. Pasado un tiempo, le decía que debía hablar con una abogada Marcela López que ella iba hacer el resto y se fue pasando el tiempo y nada pasó. En enero de 2019, fueron a su finca con un secuestre ante eso contactó por la preocupación a otra abogada que le indagó si había otorgado poder a las otras abogadas, a lo cual, respondió que no, nunca firmó poder con ellas, cuando le increpó a la disciplinable, esta lo puso hablar con otra abogada le exigió le devolviera los papeles entregados y la plata, ella le
indicó que no tenía la plata que si quería le podía llevar otra clase de procesos, que ella había hecho todo y él era el que se había ido a otra parte. Finalmente recordó que, fue con la abogada Rozo a sacar fotocopia de 3 Pág.3-5 Archivo 001, carpeta 01 queja y cuaderno principal, carpeta de primera instancia, expediente digital. P á g i n a 2 | 22 todo el proceso ejecutivo, los único que recordó es que ella realizaba llamadas cuando él asistía a su oficina pero no vio nada real y ella nunca le mostró nada.(SIC)”
4. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja disciplinaria; el 25 de junio de 20194 el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el investigado, y se realizaron las siguientes actuaciones procesales: Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizadas en sesiones del 13 de septiembre de 20195, 30 de octubre de 20196, 11 de diciembre de 20197 y 24 de febrero de 20208; con presencia de la disciplinable quien se pronunció sobre los hechos de la queja en versión libre, se decretaron y practicaron pruebas y se formularon dos cargos a la investigada: Versión Libre (minutos 10:04 ss.): Se reunió con el quejoso, quien le manifestó que tenía unos problemas críticos, problemas con una hipoteca con banco agrario, le explicó en qué consistía el trámite de insolvencia, le sugirió cancelar la matrícula mercantil como persona natural registrando establecimientos de comercios, que la liquidez del mismo se había disminuido.
Afirmó que el quejoso le señaló que estaba en mora de los pagos y por eso le habían iniciado proceso ejecutivo, le cobró por asesoría y llevarle el caso $20.000.000 el cual le debía pagar un 50% al inicio y el 50% al finalizar. Aseguró que suele basar sus tarifas con las tablas de CONALBOS, ella optó por cobrar el 2,5 % del total de la deuda; refirió que recibió $9.000.000 4 Pág.11 Archivo 001, carpeta 01 queja y cuaderno principal, carpeta de primera instancia, expediente digital. 5 Archivo 13 sep-2019, carpeta audiencias, carpeta01 queja y actuación principal, carpeta de primera instancia, expediente digital. 6 Archivo 30 oct-2019, carpeta audiencias, carpeta01 queja y actuación principal, carpeta de primera instancia, expediente digital. 7 Archivo 11 dic-2019, carpeta audiencias, carpeta01 queja y actuación principal, carpeta de primera instancia, expediente digital. 8 Archivo 24 feb-2020, carpeta audiencias, carpeta01 queja y actuación principal, carpeta de primera instancia, expediente digital. P á g i n a 3 | 22 y que le explicó que previamente necesitaba unos datos de acreedores, y que ella debería realizar unas averiguaciones previamente, que soportó en certificados, viajó al municipio de Puerto Rico en mayo de 2018 para revisar los expedientes de los acreedores Bancolombia y Banco agrario. Informó que se comunicó con el abogado de Bancolombia para saber si había alguna opción de pago y negociación, el señor Rengifo le informó
que lo estaban contactando de Bancolombia ofreciéndole un descuento. Afirmó que consultó el registro de instrumentos y se dio cuenta de dos nuevas anotaciones de las medidas sobre los inmuebles, a finales de julio revisó nuevamente el proceso donde se percató que el quejoso se había notificado de la demanda y había pasado el término para contestar demanda. No recordó si fue en septiembre o en octubre que le puso de presente al denunciante una propuesta de pago a los acreedores, el cual le dijo, no tenía la capacidad que no tenía la liquidez y le dijo que debía pagar la tarifa por el monto de la deuda ante el centro de conciliación, ante lo que aquel le manifestó no tenía ese dinero. Refirió que le manifestó el quejoso que estaba a la espera de vender un negocio, y le dijo que con eso se podría hacer una mejor propuesta ante los bancos, “no volvió sino en marzo”, siempre actuó directamente en la gestión nunca intermedió con otra abogada, la demora se debió a que tocaba recabar información pero le manifestó al quejoso la necesidad de pagar una tarifa para que la solicitud fuera atendida. Anotó que ella no radicó la solicitud porque el quejoso le dijo que esperara mientras conseguía el dinero. Hizo relación al contenido de la propuesta de negociación de deudas con los diversos acreedores. Siempre expuso al señor Rengifo sobre llegar a un acuerdo con sus acreedores que se aprobara formalmente ante centro habilitado. No elaboró en su momento poder mientras no se tuviera claridad de los acreedores a los cuales se podría dirigir. La documentación se le intentó devolver pero el quejoso no la
quiso recibir. P á g i n a 4 | 22
Pruebas: - Se ordenaron los testimonios de los señores Carlos Andrés Prada
Gómez, Ana Valeria Polania, Omar Enrique Montaño Rojas, Eduardo Barco Chaux, Marcela Polanía y Dani Estefani Arriaga Peña. - Las documentales aportadas por la disciplinable. - La ampliación de queja por parte del señor Rengifo. - Libró despacho comisorio a la Sala Homóloga del Huila para recepcionar el testimonio de la señora Ana Valeria Polanía Ausique. - Resolución que fija la Tabla de Honorarios Abogados numerales 2.8 y 2.9 del Colegio Nacional de Abogados, y la Ley de Insolvencia y Conciliación, los cuales fueron aportados por la encartada. - Ampliación de la queja por el quejoso.
- Testimonios de los señores. Jair Repizo, Nesly Gisela Velasco Delgado, Raúl Fernando Martínez, Aparicio y Yanila Gutiérrez Palma, los cuales se citaran por intermedio de la investigada. - Copia de las actuaciones de los procesos de los bancos Bancolombia y Agrario, que se llevan en contra del quejoso ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, los cuales se allegarían por la investigada.
Ampliación de queja (minutos: 6:01 ss.)9: Le expuso el caso a la abogada ella le estableció la cifra de $20.000.000 le entregó 9 millones, le preguntó cuál era la forma de no perder esas tierras, pasados 3 meses
cuando fue a la oficina la abogada se enojó por no pedirle cita y eso le hizo perder la “fe” en la forma como lo trató, él no quiso continuar con eso, otros hermano le dijo que no dejara las cosas así por lo cual contrató otra abogada quien le ha colaborado. Esa es su inconformidad, no firmaron contrato de prestación de servicios, solo firmaron un recibo, entregó varios documentos y tiempo después le solicitó el dinero; la contrató puntualmente para el asunto de insolvencia por la misma recomendación que le hicieron en la cámara de comercio, sobre un crédito de $500.000.000 en un proyecto de cacao, le embargaron, firmó 9 Archivo 30 oct-2019, carpeta audiencias, carpeta01 queja y actuación principal, carpeta de primera instancia, expediente digital. P á g i n a 5 | 22 documentos y cuando se dio cuenta ya estaba embargado, no había buscado abogado en ese momento, escuchó de la insolvencia por medio de un amigo en Facebook. Las opciones que le dio la abogada era sobre la insolvencia, la abogada le explicó sobre las posibilidades de una conciliación con los acreedores, ella le hizo unas cuentas y los porcentajes de cuánto valía hacer eso, por la desconfianza que le generó, por como lo trató, no le prestó atención a eso, estaba embargado, cuando contrató los servicios de la abogada por Banco Agrario y cree también por Bancolombia, la abogada si sacó certificados de eso se dio cuenta. La abogada le informó sobre gestiones que hizo en Neiva pero nunca vio nada. Testimonio de Eduardo Vargas Chaux (minutos: 53:31ss.):La abogada
es una cliente habitual del banco, recordó que estaba averiguando unos estados de las obligaciones del quejoso a lo cual se negó suministrarle esa información por la reserva bancaria, que lo único que pudo hacer fue colaborarle para que se comunicara con la persona encargada de esa cartera. Solo pueden dar información con orden judicial, recuerda el caso del quejoso por no ser un apellido común y la cifra que era considerable. Testimonio Carlo Andrés Prada Gómez (minutos: 1:03:11ss.): Es el director jurídico y del centro de conciliación de la cámara de comercio del Caquetá, la disciplinada haciendo parte de la barra de conciliadores en derecho, recordó que ella le preguntó que estaba interesada en presentar un caso de insolvencia en una cuantía alta pasaba de mil millones, que para esa fecha estaban pendientes de presentar la autorización para conocer de esos casos por parte del Ministerio de Justicia (y del Interior), para esas cuantías tienen unas tablas que son del 3,5% sobre el valor de la deudas. La abogada fue a finales del año pasado al centro de conciliación, recordó que le dijo que no podía recibirle el trámite por esa falta de autorización, que en una conversación, le manifestó la abogada que el cliente estaba a la espera de conseguir unos dineros para adelantar el trámite. Él solo sabe que hay 2 abogados que manejan el tema de insolvencia, entre esas la disciplinable, que muchas veces ha recomendado a comerciantes cuando manifiestan tener problemas jurídicos y no P á g i n a 6 | 22 recordaba al quejoso por el volumen de personas que concurren a la cámara de comercio.
Testimonio de Omar Enrique Montaño Rojas (minutos: 1:24:08 ss.): Ha asistido varias veces a consultar sobre carteras, puntualizado el caso por la disciplinable, recordó siendo su empresa la encargada de recaudo de cartera y negociación de varios bancos en el Caquetá, que ese caso del quejoso lo manejó la Dra. Neslly que trabaja con ellos, esa deuda estaba categorizada en "riesgo” por dudoso recaudo como cartera castigada, recordó que el caso carteras como la de Repizo la compró una empresa de cobros que se llama reintegra. No recuerda bajo la gravedad del juramento situaciones del caso del quejoso. Testimonio de Danny Sthefany Arriaga Peña (minutos: 1:37:51 ss.): Recordó el caso del señor Repizo cuando trabajaba en la oficina de la abogada disciplinable, los vio en una ocasión dialogando y no sabe si más adelante se realizó más gestión, que en ese día, ella ingresó y la abogada le manifestó al quejoso que ella iba a grabar la conversación. El 25 de julio de 2018, entró a trabajar en esa oficina de abogados, quien sustanciaba los procesos de insolvencia y administrativos es la abogada Nactaly; que hasta el 4 de mayo que trabajó en esa oficina, el señor no pasó por unos documentos que le habían dejado ahí. En audiencia del 11 de diciembre de 2019 la disciplinable desistió del testimonio de Ana Valeria Polanía. Testimonio de Leidy Marcela López (minutos: 08:10 ss.): Trabajó para
la encartada, vio al señor Rengifo en la oficina porque se llevaba un expediente y ella ayudó con una investigación en ese caso, que a él se le explicó sobre el proceso, los pros y contras del mismo, los dineros y la cuota que debía pagar si se llegaba a un acuerdo, ella llevaba el registro de documentos que faltaban, el señor Rengifo manifestó que no contaba con el dinero para llevar el trámite de cámara de comercio y de la propuesta de pago, que como no tenía los fondos estaría a la espera de un bien para continuar con el trámite, a ella le entregaron copia de dos procesos de P á g i n a 7 | 22 Banco agrario y Bancolombia, debía revisar el monto de la deuda principal, intereses moratorios y en cuanto iba la deuda para tenerla en cuenta en el proceso de insolvencia, se debía establecer los gastos del señor, le consta que solo se dio una reunión, la abogada hizo unas llamadas en esa reunión para saber si se podía llegar a un acuerdo con acreedores. En audiencia del 24 de febrero de 20202, se formularon cargos en contra de la disciplinada: Cargo primero: a título de dolo, por la falta a la honradez del abogado, prevista en el numeral 1º del artículo 35, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, los cuales preceptúan: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la
inexperiencia de aquellos.” “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Cargo segundo: a título de culpa, por el incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional, descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a título de culpa, que a letra rezan: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: P á g i n a 8 | 22 1.Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Negrilla fuera del texto original.” “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes
del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.
Lo anterior, por cuanto la abogada no tuvo la “sutileza” para firmar un poder
y ante esa falta de gestión encontró que había presuntamente una indiligencia, en ese sentido, acreditó un incumplimiento a sus deberes profesionales, pues la encartada descuidó la gestión sobre el problema de las deudas del quejoso. Frente a la falta descrita en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, obtuvo honorarios desproporcionados a su trabajo, a sabiendas que, no adelantaría la gestión profesional encargada y cuando no le devolvió el dinero entregado o parte de esos al quejoso luego que se le requirió los mismos, la desproporción fue por haber obtenido el pago de esos emolumentos valiéndose de la ignorancia del quejoso por la escasa escolaridad de aquel y el apremio que tenía de las deudas, urgencias y necesidad que en ese momento atravesaba. Afirmó que la abogada solo se limitó a unas llamadas, sin una gestión activa sobre el particular. Audiencia de Juzgamiento10: La audiencia de juzgamiento se celebró el 23de septiembre de 2020, 29 de octubre de 2020 y 11 de febrero de 2021, en la que se recibieron pruebas y testimonios y la togada presentó alegatos de conclusión. 10 Archivos 09,14,16,24 carpeta de primera instancia, expediente digital. P á g i n a 9 | 22 Testimonio del Raúl Fernando Martínez Aparicio Olaya (minutos: 26:55 ss.): Indicó aspectos generales sobre el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante en los términos de la ley 1564 de 2012.
Testimonio de Nesly Giselle Velasco Delgado (minutos: 46:47 ss.): Informó que trabajo con la abogada Rozo y que manejaba la cartera de unas entidades financieras; conoció al quejoso por ser demandado de Bancolombia en un proceso Ejecutivo vigente para diciembre de 2018; relacionó las gestiones que se hizo para el cobro al quejoso; refirió que quisieron realizar dos acuerdos de pago con el quejoso, uno a comienzos de año, y el otro a mitad de año, en el cual intervino la encartada, explicando todas las actuaciones realizadas; mencionó que ha realizado procesos de insolvencias, no requiriéndose otorgar poder para iniciar este tipo de procesos, pero si se requiere de poder para solicitar información, teniendo también la posibilidad los clientes de presentar estas solicitudes sin abogado. Testimonio de Marleidy Camelo Martínez: Conoció al quejoso para finales de marzo o comienzos de abril del año 2019, señalando las circunstancias en como lo distinguió y en donde tuvo la oportunidad de revisar la documentación de un proceso del quejoso, quién le indicó que no había consultado a ningún abogado; mencionó las gestiones que le realizó, proponiéndose unas nulidades en ese proceso, previo a conferirle el poder; refirió que el denunciante le manifestó que había consultado a otro abogado para lo de un proceso de insolvencia, indicándole que era la encartada, quien no había hecho nada, y que le iba instaurar una queja disciplinaria; mencionó la testigo que se reunió con la encartada para
comentarle lo acontecido ya que eran amigas; expuso que habló también con el quejoso para que se llegara a una solución con la disciplinada; reiteró que no fue testigo de conversaciones entre el quejoso y la togada; aclaró que en el proceso no obró ninguna actuación su colega; refirió que representó al quejoso en un proceso del banco Popular, reiterando que nunca le dijo que tenía abogado. Testimonio de Jair Repizo Rengifo (minutos: 07:56 ss.): indicó que su P á g i n a 10 | 22 hermano ALVARO ha trabajado en la finca toda la vida, porque esa finca se adquirió hace como 20 años; no sabe de la vida crediticia de su hermano; recordó que la investigada le hizo la propuesta a su hermano de pagar $25.000.000 a la cámara de comercio del Huila porque dijo que en Florencia no se podía hacer el trámite; su hermano lo que estaba buscando era declarase insolvente porque no tenía plata; la investigada le cobró $20.000.000 de honorarios y su hermano le pago $9.000.000; la investigada le hizo una propuesta a su hermano pero no supo más del tema. Informó que el quejoso fue a la oficina de la investigada para saber cómo hacer con los bancos para que no le embargaran las fincas y que su hermano le dijo a la investigada que con Bancolombia ya tenía un embargo, y le preguntó cómo hacer para declararse insolvente para que el Banco no pudiera rematarle la finca; la segunda vez que acompañó a
su hermano donde la abogada, ella le habló de un trámite en la Cámara de Comercio del Huila y según las tarifas eso era como $25.000.000 que tocaba pagar; no recuerda por qué la abogada dijo que no se podía hacer ese trámite en Florencia; la abogada se comprometió a mediar para buscar alternativas más favorables para que con Bancolombia se llegara a un acuerdo; dice que su hermano no firmó ningún contrato ni poder con la investigada y hasta él le dijo que cómo entregaba la plata así sin nada.
Alegatos de conclusión: la disciplinada señaló que no ha cometido falta disciplinaria alguna en la relación profesional que tuvo con el quejoso REPIZO RENGIFO. Indicó que entre la encartada y el quejoso se realizó un acuerdo de forma verbal, pero hubo un desacuerdo frente a uno de los términos por parte del quejoso; indicó que se le contrató para un proceso de insolvencia, y no frente a actuaciones en el Juzgado Del Circuito de Puerto Rico sobre el proceso del secuestro sobre un inmueble que se adelantaba en contra del quejoso, resaltando una actuación realizada por la actual abogada del quejoso, la cual salió desfavorable, relacionando el estado en que se encontraban los procesos en contra del quejoso; el proceso de insolvencia se inició para el 2018, cobrándose unos honorarios conforme lo autoriza la ley, señalando las pruebas que lo P á g i n a 11 | 22 soportan, estando facultada para cobrarle hasta 50 salarios mínimos, pero cobró 25 salarios mínimos, destacando la experiencia que tiene la
encartada en esta clase de procesos, y la forma como se iba hacer el pago de los honorarios; no se prometió ningún resultado favorable a favor del quejoso.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 23 de marzo de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá11, sancionó a la abogada NACTALY ROZO TOLE, con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable por la falta, estipulada en el numeral 1 de artículo 35 en concordancia con el numeral 8 del artículo 28; a título de dolo.
Consideró, la instancia una vez practicadas y valoradas las pruebas en conjunto , que si bien se evidenció de parte de la disciplinada la falta de iniciación del proceso de insolvencia, esa omisión se sustentó en la actitud del quejoso, pues no se firmó poder para dicho trámite, ni contrato de prestación de servicios aun cuando este se hizo verbal, sumado al valor que no quiso pagar el quejoso a ante la cámara de comercio para la tramitación de la solicitud de insolvencia como se reconoció en la ampliación de la queja. Entonces, es insostenible exigir a la togada un trámite para la cual no estaba facultada ante la inexistencia de un poder, razón por la cual el cargo de indiligencia formulado fue desechado, absolviéndose de ese reproche a la encartada. De otra parte, frente a la falta del numeral 1º del articulo 35 de la ley 1123 de 2007, entendió el a quo que, hubo una exigencia excesiva de
honorarios que de los declarantes escuchados se logró identificar que la investigada se acercó al banco agrario a averiguar sobre la deuda del quejoso sin éxito, averiguó sobre la deuda con Bancolombia por lo cual 11Archivo 26 sentencia, carpeta de primera instancia, expediente digital. MP. Gloria Iza Gómez. MG. Manuel En rique Flórez. P á g i n a 12 | 22 habló con el abogado Montaño quien era el encargado de cobrar la cartera o deuda del quejoso; en ese sentido, el valor de los honorarios por diligencias meramente informativas y aun cuando mucho confeccionó la petición de acuerdo de insolvencia, verifica entonces el pago elevado de una suma de dinero por concepto de honorarios, sin la “sutileza” de firmar un poder para representar al quejoso y proceder con el encargo conferido, para hacer las averiguaciones correspondientes o para presentar la solicitud de insolvencia, pues haber recibido 9 millones los mismo se tornan exagerados ya que no se hizo mayor trabajo jurídico. Comprendió la instancia que, los mismos no fueron proporcionados, que el trabajo desplegado por la disciplinable no permitió ver un trabajo realmente desplegado en favor de su cliente, que los testimonios escuchados apenas refirieron aspectos colaterales al encargo sin referirse en la motivación de aquella para cobrar la suma de honorarios o el trabajo que efectivamente desempeñó; que si bien se argumentó haber tenido en cuenta la tabla de CONALBOS, esto no ofreció un argumento serio y verificable del trabajo que la abogada Rozo llevó a cabo para soportar ese emolumento que recibió de su cliente.
Finalmente, consideró bajo los criterios del articulo 45 de la Ley 1123 de 2007, la sanción a imponer por la fata del numeral 1º del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, es la de suspensión de tres (3) meses en ejercicio de la profesión.
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la sentencia sancionatoria adoptada, la disciplinada interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: “Como se conoce el articulo 97 de la ley 1123 de 2007, establece que para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falla y de la responsabilidad del disciplinable, situación que no ocurrió, toda vez que ampliamente en el P á g i n a 13 | 22 proceso, específicamente en la práctica de las pruebas tanto testimoniales como documentales, nos encontramos que el quejoso, al parecer aconsejado por su nueva apoderada, que fue escuchada como testigo, en la asesoría jurídica que le brindó, le manifestó que el proceso de insolvencia no suspendía los tramites de remate y demás, situación que le preocupaba al quejoso, toda vez que sus bienes inmuebles se encontraban en dicho trámite y al invertir ese dinero, podía no solo perder lo que le había otorgado a la suscrita, como horarios profesionales sino adicionalmente sus predios. (…) Se valoró de manera equivoca tanto las pruebas testimoniales como documentales, asimismo que se dejó de tener en cuenta circunstancias relevantes del proceso acá esbozado.
(…)
Es facultativo y no obligatorio estar acompañado por un profesional de derecho, que se realicen tal y como llama la Magistrada ponente, "diligencias meramente informativas", las cuales son importantes, para conocer, cuantos acreedores existen, en cuanto está actualmente la deuda, que bienes existen a nombre del deudor, conocer el estado de los procesos judiciales, condonaciones que se hayan presentado con cada uno de los acreedores y demás situaciones que debe acompañar la solicitud de insolvencia. (…) Para cumplir con cada uno de los puntos señalados con antelación se debió de realizar "diligencias meramente informativas" para unificar un documento, llamado solicitud de negociación de deudas. Por lo anterior, tal y como se esbozará más adelante se cumplió con la carga de recopilar información para llevar a cabo la solicitud de acuerdo y asimismo con el testimonio del quejoso, en su ampliación de queja, se demostró que la solicitud se llevó a cabo porque este adujo que en una reunión que tuvo con la abogada Nactaly se le había entregado un documento, pero que el por su enojo no quiso recibir. (…) La Magistrada Ponente, al tomar la decisión, solo aduce que tal desproporción según su criterio se deviene al no verificarse en realidad P á g i n a 14 | 22 con importancia el trabajo desplegado efectivamente por el litigante, sin embargo aunque se demostró en el proceso que el trabajo realizado fue relevante para llevar a cabo la solicitud de acuerdo, no se tuvo en cuenta de manera integral los demás aspectos que habla la norma como es: prestigio del litigante, la complejidad del asunto, el monto o la cuantía y
la capacidad económica del cliente.” Finalmente hizo referencia a los parámetros de sentencia T-625 de 2016 de la Corte Constitucional para concluir que no incurrió en falta disciplinaria, por lo que pidió se revocará la providencia de primera instancia.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El 18 de agosto de 202112, el expediente fue asignado al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. 12 Archivo 01, carpeta de segunda instancia, expediente digital. P á g i n a 15 | 22 Caso concreto La Comisión analizará los reparos al fallo, el cual deberá conducir, si se llega a confirmar la decisión de instancia en grado de certeza por la comisión de la falta del numeral 1º del articulo 35 del código deontológico
del abogado, o por el contrario, conforme la tesis defensiva de la disciplinable no se llega a ese punto de inferencia y más allá
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