CNDJ - F18001110200020190028201
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001110200020190028201
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180011102000201900282 01 Aprobado según Acta N. 26 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de agosto de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá 1, en la que se resolvió SANCIONAR a la abogada MARTHA CECILIA VAQUIRO con SUSPENSIÓN de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el numeral 5º del artículo 35 de la Ley 11 23 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8°del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el 17 de septiembre de 20192 por el señor José Albeiro Carrillo Billan 3 contra la abogada MARTHA CECILIA VAQUIRO, por los siguientes hechos:
1 M.P. Manuel Enrique Flórez, Gloria Iza Gómez y Luz Yaniver Niño Bedoya (salvamento de voto). 2 Folios 1 a 22 del archivo 003 del expediente digital, trámite de primera instancia. 3 Conforme a la documentación allegada, su apellido es con la letra “B”.A 12895
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2 Folios 1 a 22 del archivo 003 del expediente digital, trámite de primera instancia. 3 Conforme a la documentación allegada, su apellido es con la letra “B”.A 12895
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180011102000201900282 01
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Aseguró que su progenitora, la señora Aurora Villan4, le otorgó poder a la abogada MARTHA CECILIA VÁQUIRO para que adelantara una demanda contra el Ejército Nacional por la muerte de su compañero sentimental Abel Polanía Perdomo; proceso en el cual se profirió sentencia de primera instancia por el Juzgado 903 de Descongestión de Florencia, y el 24 de noviembre de 2016, se emitió fallo de segunda instancia por parte del Tribunal Administrativo de Putumayo.
Sin embargo, el 14 de junio de 2017, falleció su madre, la señora Aurora Villan, por lo que la investigada solicitó a todos los herederos (Duverney González Villan, Eni Marlody Carrillo Villan, Luz Edith Carrillo Villan y José Albeiro Carrillo Villan) la firma de unos poderes para adelantar la sucesión, la cual culminó mediante providencia del 18 de febrero de 2019, en la cual se aprobó la partición.
Sostuvo que la abogada les informó que el pago correspondiente a la indemnización reconocida en el proceso administrativo saldría hasta
2019, en la cual se aprobó la partición.
Sostuvo que la abogada les informó que el pago correspondiente a la indemnización reconocida en el proceso administrativo saldría hasta junio de 2019, no obstante, les exigió un poder para recibir el di nero, pues no podrían consignar suma alguna a nombre del señor José Albeiro, debido a que había estado privado de la libertad, y respecto a los demás herederos, aseguró que se facilitaría el trámite pues ellos vivían en zonas rurales del municipio de La Montañita, Caquetá. Por lo cual, le firmaron los respectivos documentos en donde también se le autorizó realizar una supuesta venta de esos derechos litigiosos.
4 Conforme a la documentación allegada, su apellido es con la letra “V”.A 12895
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A su turno, explicó que mientras dicha venta sucedía, la abogada le realizó a él y a sus herman os Duverney González Villan y Eni Marlody Carrillo Villan, unos pagos parciales y anticipados del dinero que iban a recibir, pues inicialmente la investigada les indicó que el monto para cada heredero era de $25.000.000. Sin embargo, pese a múltiples intentos por obtener información clara y formal, la abogada se negó a responder llamadas, impuso condiciones para atenderlos, y no
cada heredero era de $25.000.000. Sin embargo, pese a múltiples intentos por obtener información clara y formal, la abogada se negó a responder llamadas, impuso condiciones para atenderlos, y no proporcionó datos concretos sobre el estado del trámite, el turno de pago por parte de la entidad, ni la supuesta venta de la “ cuenta” relacionada con la indemnización; y cuando les entregó el dinero, no rindió “cuentas”, por lo que ninguno tuvo certeza a que se debían los descuentos realizados por la profesional del derecho.
Finalmente, indicó que con la queja pretendía saber el “ turno de pago” o la fecha en que la entidad condenada al interior del proceso contencioso, le habría eventualmente cancelado a la empresa que compró los derechos litigiosos.
Con la queja se aportó los siguientes documentos:
- Copia parcial del proceso de sucesión intestada de la señora AURORA VILLAN DÍAZ con radicación 2018 -00588, de conocimiento del Juzgado Primero de Familia de Florencia – Caquetá. • Oficio No. 201882140100066072 de 9 de octubre de 2018 de la DIAN.A 12895
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ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
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ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 2 de octubre de 2019 5, se constató que la doctora MARTHA CECILIA VAQUIRO , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.781.994, y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 159.058, documento que a la fecha se encontraba vigente.
Mediante certificado de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 22 de octubre de 20196, se constató que la inculpada no registraba antecedentes disciplinarios.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 18 de septiembre de 2019 7 al magistrado Manuel Enrique Flórez, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, quien, luego de verificar la calidad de abogada de la investigada, mediante auto del 3 de octubre siguiente8, dispuso la apertura del proceso disciplinario, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de diciembre de 2019 a las 2:30 p.m.
5 Folio 2 del archivo 04 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Folio 1 del archivo 06 del expediente digital, trámite de primera instancia.
diciembre de 2019 a las 2:30 p.m.
5 Folio 2 del archivo 04 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Folio 1 del archivo 06 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Folio 2 del archivo 02 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Folio 1 del archivo 05 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12895
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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 11 de diciembre de 2019 9, 2 de octubre de 202010, 1° de septiembre11, 28 de octubre de 2021 12, 19 de mayo13 y 8 de junio de 2022 14, donde se efectuaron las siguientes actuaciones.
Se reconoció personería al abogado Marín Castro, para actuar en calidad de apoderado de la investigada, y se procedió con la lectura y traslado de la queja a los intervinientes; quienes no se pronunciaron respecto de la misma.
Se escuchó en versión libre a la investigada, quien manifestó lo siguiente:
Aseguró que tramitó el proceso de reparación directa en representación de la señora AURORA VILLAN DÍAZ y de su hijo Duverney; por lo que en abril del año 2017, les entregó copia de la
siguiente:
Aseguró que tramitó el proceso de reparación directa en representación de la señora AURORA VILLAN DÍAZ y de su hijo Duverney; por lo que en abril del año 2017, les entregó copia de la sentencia de primera y segunda instancia a sus poderdantes; sin embargo, dado el fallecimiento de la señora VILLAN DÍAZ, uno de los mandantes se acercó a su oficina para solicitarle información de lo que debían realizar, por lo que les informó que se debía promover un proceso de sucesión, el cual se tramitó ante el Juzgado Pri mero de Familia de Caquetá, quien profirió fallo el 18 de febrero de 2019.
Explicó que los herederos tenían premura en el pago del dinero que se había reconocido en el proceso administrativo, por lo que les planteó la opción de cotizar con empresas que compraban sentencias. Y por ello, realizó cotizaciones, y las propuestas
9 Archivo 010 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivo 025 Carpeta “Audiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Archivo 044 Carpeta “Audiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivo 057 Carpeta “Audiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Archivo 067 Carpeta “Audiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia. 14 Archivo 073 Carpeta “Audiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12895
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recibidas, se las entregó a los señores DUVERNEY y JOSÉ ALBEIRO (quejoso).
Aseguró que una vez estuvo en firme la sentencia, ella les entregó copia de esta y se procedió con el trámite de la compraventa de los derechos de la sentencia. El 11 de marzo de 2019, el señor DUVERNEY se acercó a su oficina junto con el inconforme, quienes le entregaron los respectivos poderes para dicho trámite de venta, por lo cual les otorgó la copia, y les explicó que una vez se celebrara el contrato de cesión de los derechos de la sentencia con la empresa que realizaba la compra, se debía esperar alrededor de 4 meses, ya que el Ministerio se tomaba entre 2 y 3 meses para aprobar las cesiones.
Relató que se presentaron inconvenientes con la venta de los derechos, pues la empresa Aritmétika rechazó al quejoso por presentar antecedentes judiciales. En vista de ello, la abogada de esa sociedad, Indira, le propuso que realizaran un otrosí, en el cual se dejara claro que la compra no incluía los dineros que le correspondían al señor ALBEIRO, para seguir adelante con la negociación de los otros 3 hermanos.
Explicó que dada la solicitud de dinero por parte de los hermanos
se dejara claro que la compra no incluía los dineros que le correspondían al señor ALBEIRO, para seguir adelante con la negociación de los otros 3 hermanos.
Explicó que dada la solicitud de dinero por parte de los hermanos Villan, consiguió con la señora Maritza entregarles $2.000.000 a 3 de los herederos, y luego el señor ALBEIRO se presentó en su oficina y le solicitó que le consiguiera la misma suma de dinero para él a lo cual se negó, dados los inconvenientes que había para la compraventa de la p arte que le correspondía de la sentencia. Sin embargo, le indicó que si alguno de sus hermanos se comprometía con el otrosí propuesto por la empresa, ella le ayudaba a conseguir el adelanto de los $2.000.000. No obstante, en agosto de 2019, ALBEIRO le manifestó que requería en total $6.000.000, por lo que le ayudó para que le entregaran de los cuatro millones restantes.
Expresó que el 20 de agosto de 2019 llegaron todos los hermanos a su oficina, pero ese día ella no se encontraba, por lo que se comunicó con ellos y les indicó que fijaran una reunión para el 26 siguiente, tal como consta en memorial firmado por la señora ENI MARLODY; no obstante, los mismos no asistieron a dicha cita, pero recibió llamadaA 12895
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del señor DUVERNEY, quien le indicó que ellos no iban a asistir dado que ya conocían que ella ya había recibido el dinero y que se atuviera a las consecuencias, por lo que la togada decidió desistir de la venta y le entregó copia a la empresa y al Ministerio de defensa el 28 de agosto del 2019.
Que unos días después el señor ALBEIRO se acercó nuevamente a su oficina, donde fue atendido por el doctor Maximiliano Matamajoy, quien le explicó que ella no se encontraba, por lo que el señor se alteró y se presentó después en compañía de un policía.
En respuest a al interrogatorio del despacho, respondió que la sentencia de sucesión ordenaba el pago de $259.220.502, de los cuales correspondía el 50% a la investigada y en la misma se reconoció 100 salarios mínimos para el señor DUVERNEY; sostuvo que los anticipos que se realizaron los entregó así: $2.000.000 para DUVERNEY y ENI, y $6.000.000 para ALBEIRO. Refirió que durante el tiempo en que se realizó la propuesta de venta de la sentencia, le informó a los herederos que dicho trámite podía tardar cerca de 4 meses, tiempo en el que se comunicaba de manera constante con el señor DUVERNEY, a quien le explicaba que no se había aprobado aún la cesión.
Aclaró que a la señora LUZ EDITH no le entregó dinero, puesto que
meses, tiempo en el que se comunicaba de manera constante con el señor DUVERNEY, a quien le explicaba que no se había aprobado aún la cesión.
Aclaró que a la señora LUZ EDITH no le entregó dinero, puesto que el día que los demás herederos se acercaron a su ofi cina a pedirle un adelanto, ella no asistió; asimismo, dijo que la acusación donde afirmaba el quejoso que les solicitó a los herederos no informar a la señora LUZ EDITH la entrega de dineros, era falsa.
Se recibió en ampliación y ratificación de la queja al señor José Albeiro Carrillo15, como también se recibieron los testimonios de Herley
15 Señaló que la razón por la cual instauró la queja contra la doctora MARTHA CECILIA VAQUIRO, fue porque la misma no los atendió y no les brindó información respecto del proceso de su madre AURORA VILLAN, por lo que, al ir con la policía, le aconsejaron dirigirse ante el Consejo Superior de la Judicatura, ya que la togada no los atendía ni por el teléfono, pues únicamente los recibía si agendaban cita por escrito. Aclaró que como fue el último hermano en vincularse al proceso, requería información respecto al estado de este y si ya habían cancelado el dinero que le habían reconocido. Indicó que la jurista le dio a cada uno $20.000.000 y el restante para completar los $27.000.000 lo entregó el 26 de junio de 2020; que se dirigió al
juzgado, donde le informaron que a cada hermano le correspondía la suma de $32.400.000, pero que por el acuerdo al que llegaron con la jurista, únicamente recibió $27.000.000 cada uno. Expresó su deseo de conocer la verdad respecto al por qué no pudo realizar reclamación por tener antecedentes penales, pues la jurista nunca la explicó dicha situación; aseguró que desconocía la documentación que había autenticado, ya que la togada a última hora les dijo que debían realizar dicho trámite y les pidió que confiaran en ella, por lo que a ese momento no sabía si la abogada había realizado el cobro de la indemnización,A 12895
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ya que la misma no le brindaba información ni paz y salvo. Manifestó que en varias oportunidades fue con sus hermanos a la oficina de la togada, quien no los atendía, y cuando lo hizo los recibió a través de una ventana de la puerta. Además, adujo desconocer la venta o cesión de derechos a una empresa, pues la jurista le manifestó que no había inte rés en comprar, por cuanto él tenía antecedentes penales y su hermana era desmovilizada, y era el Ministerio del Interior quien consignaba el dinero y por ello debían esperar. Aseveró que no recordaba si el 20 de agosto de 2019 se había presentado en la oficina de la togada, ni haber ido a alguna cita con su hermana Eni Marlody. Además, aseguró que no tenía recuerdo de haber recibido
dinero y por ello debían esperar. Aseveró que no recordaba si el 20 de agosto de 2019 se había presentado en la oficina de la togada, ni haber ido a alguna cita con su hermana Eni Marlody. Además, aseguró que no tenía recuerdo de haber recibido copia de las sentencias. Por el contrario, aseguró que sí había firmado documentos en favor de la inculpada sin tener certeza de las fechas.A 12895
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Alfredo Ramírez16, Eni Marlody 17, Luz Edith Carrillo Villan 18, Duverney González Villan19 y Lida Fernanda Durán Villarraga20.
16 Manifestó que trabajó en la oficina de la disciplinada, y que desde el 2017 realizaba oficios varios en digitalización; distinguió al quejoso, al señor DUVERNEY y ENI, ya que habían estado en la oficina, y aseguró que a pesar de que no te nía muy presente a la señora LUZ EDITH sabía que ella había ido a la oficina. Puntualizó que el señor Duverney y el quejoso empezaron a concurrir a la oficina a mediados de julio de 2019, en razón un proceso que adelantaba la investigada. Mencionó
que la jurista tuvo una reunión con los dos hermanos en la sala de reuniones de la oficina, en donde ella les informó que había una empresa interesada en la compra de la cesión, pero que finalmente esta no había sido aprobada por el Ministerio; sin embargo, les indicó que la empresa Aritmétika, se encontraban presta para seguir con la negociación. En virtud de ello, los hermanos le solicitaron a la togada la suma de $2.000.000, quien les informó que no contaba con dicho dinero pero que ella hablaba con la señora Indira -quien representaba a la empresa-. Explicó que esa sociedad propuso solo comprar la parte que correspondía al señor Duverney González Villan con un avalúo de $78.000.000, así como para los demás, por lo que la investigada le indicó que fuera por una carpeta, la cual se la entregó a Duverney, quien además firmó un nuevo contrato con la nueva gestión. Comentó que se enteró por medio de sus compañeros, que en una ocasión el señor ALBEIRO (quejoso) llegó a la oficina con un policía preguntando por la abogada CECILIA VAQUIRO, quien en ese momento no se encontraba, y después, en el mes de noviembre, el mismo Albeiro presentó disculpas por haberse exaltado ya que había confundido las cosas. Agregó que el 26 de junio de 2020, la inculpada entregó a cada uno de los hermanos, incluyendo al quejoso, más de $40.000.000, lo cual le constaba porque ayudó en su momento a contar el dinero junto con otros empleados. Aseguró que no
presenció otras entregas de dinero. Aseveró que en 1 o 2 oportunidades el quejoso junto a sus hermanos fueron a la oficina; sin embargo, dado que la togada no se encontraba, les agendaron una cita a la que no asistieron. Adujo que no le constaba la reunión que se llevó a cabo el 26 de noviembre de 2019, pero podía asegurar que la jurista había atendido más de 12 veces al quejoso y a sus hermanos en la oficina, y solo en dos oportunidades no pudo llevar a cabo la reunión. Señaló el quejoso que la empresa Aritmétika rechazó la compra de la parte de la sentencia del último hermano (el quejoso) que se unió al proceso, porque tenía con antecedentes penales. Comentó también que en las reuniones que se realizaba la investigada con los hermanos, esta les entregaba la documentación relacionada con los casos y siempre realizaba comunicaciones donde firmaban constancias y recibidos.
17 Aseguró que conoció a la disciplinada hacía 4 años, un poco antes del fallecimiento de su madre en junio de 2017; indicó que su mamá le contó de la existencia del proceso puesto que era un tema reservado. Precisó que no conocía que su mamá había obtenido sentencia a su favor por parte de un juzgado, y que solo conocieron de lo que les correspondía, una vez se dirigieron al Palacio de Justicia a reclamar documento. Expuso que una vez firmaron el poder para el proceso de sucesión, la togada les indicó que en 2 o 4 meses salía la sucesión; manifestó que ella les preguntó si estaban de acuerdo en vender la
cuenta, ya que la sentencia se encontraba en turno para pago para el año 2022 o 2023, a lo que ellos accedieron, por lo que la disciplinada inició todos los trámites y los citó para firmar la cuenta y les comentó que para el año 2018 tendrían su pago, sin que se tuviera copia de lo firmado. Manifestó que hubo un tiempo en que la togada no los atendía, sin embargo, en una ocasión que lograron hablar les dijo que la sentencia no se había logrado vender dado que su hermano José Carrillo tenía antecedentes, pues había estado en la cárcel, por lo que solicitó a la doctora les diera el restante de los dineros. Por otro lado, agregó que se sentía preocupada, amenazada ya que la abogada había averiguado por sus datos, pues había sido guerrillera y estuvo en la ARN. A su turno, aseguró que tenía conocimiento que a cada hermano le correspondía la suma de $32.000.000, pero que, en su caso, inicialmente recibió la suma de $1.000.000, luego $2.000.000 y $5.000.000, y finalmente, la abogada les completó la suma de $27.000.000, sin recordar cuánto le entregó a cada hermano. Adujo que la togada nunca le entregó a ella o a sus hermanos información del proceso. Recalcó que cuando ella y sus hermanos le firmaban documentos a la togada, desconocían el contenido de estos, y que la togada jamás les informó por cuánto iba a vender la sentencia, ni la totalidad del dinero que había recibido, por lo que estaba interesada en saber cuánto mo nto había sido y en qué fecha. Aseguró que la togada, a través de la señora MARITZA, les prestó plata que sería descontada de los réditos, y la togada les
totalidad del dinero que había recibido, por lo que estaba interesada en saber cuánto mo nto había sido y en qué fecha. Aseguró que la togada, a través de la señora MARITZA, les prestó plata que sería descontada de los réditos, y la togada les decía que si necesitaban la llamaran para sumas pequeñas, que después las descontaría de lo que les c orrespondía de la sentencia.
18 Sostuvo que conoció a la abogada VAQUIRO desde el entierro de su mamá, y después cuando le confirió poder para adelantar la sucesión. Expuso haber solicitado a su hermana un número de contacto con la abogada, sin embargo, la jurista nunca le respondía sus preguntas; relató que la togada no les hacía entrega de la copia de los documentos que signaban; que esta les dijo que realizaran un acuerdo por la suma de $27.000.000 para cada uno de los hermanos a lo cual ellos accedieron, sin embargo, al momento de firmar, le solicitaron a la disciplinada el expediente para fotocopiarlo, pero ella se negó. Aseguró que, al momento de suscribir el documento, no les permitió leerlo y únicamente les solicitó, que firmaran para luego autenticarlo. Pero luego, tras averiguar, descubrieron que la suma que le correspondía a cada uno era mayor. En consecuencia, la abogada desapareció por un tiempo y solo volvió a presentarse cuando realizaron el acuerdo respecto del dinero, el cual se suscribió en febrero del 2020; no obstante, solo hasta el 26 de junio de 2020 la jurista le entregó el dinero a
cada uno. Aclaró que la abogada les informó que vendería la cuenta, pero que nunca le informó por cuánto vendió la sentencia ni cuánto en realidad les corre spondía, pues solo tenía certeza de haber recibido $21.000.000 en efectivo. Expuso que la jurista nunca les informó que en estos procesos el dinero llegaba a una cuenta; a su turno, aclaró que el acuerdo de pago surgió luego de que su hermano demandara a la abogada, y que solo después de la denuncia, esta los atendió, mientras que antes no les dirigía la palabra ni les permitía el ingreso a la oficina. Relató que luego de ir al Palacio de Justicia e inve stigar, la abogada comenzó a entregarles copia de las actuaciones.
19 Aseguró que la jurista le hizo firmar unos papeles que eran supuestamente para un proceso de su mamá respecto a una reclamación del compañero permanente que había matado el Ejército Nacional. Explicó que su progenitora falleció el 14 de junio de 2017, y 6 meses después, en la oficina de la abogada, ubicada en Florencia, firmó otros papeles y la profesional del derecho le indicó que era para un dinero que les iba a salir, de los cuales $15.000.000 le pertenecían a su madre y $10.000.000A 12895
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En audiencia del 19 de mayo de 2022, en presencia de la defensora de
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En audiencia del 19 de mayo de 2022, en presencia de la defensora de confianza, el magistrado de instancia procedió a realizar la calificación jurídica provisional con formulación de cargos contra la disciplinable, así:
Falta a la honradez consagrada en el numeral 5° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del numeral 8° del artículo 28 ibidem.
Imputación jurídica: la investigada, presuntamente, incurrió en la falta del numeral 5° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por “No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mis mo”, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo.
Imputación fáctica: “Lo anterior, por cuanto la encartada fungió como apoderada en el proceso administrativo que recibió las condenas en favor de Aurora Villan Díaz y Duverney González Villan, más luego,
iban a ser de él; sin embargo, se dio cuenta que había salido más dinero, pero la letrada no le entregó todo. En el mismo sentido, aseveró que su hermano Albeiro realizó averiguaciones sobre el pago de la sentencia, pues al principio la abogada los atendía muy bien, después dejó de recibirlos y darles información. Finalmente, reiteró que la encartada no les ha rendido
sentido, aseveró que su hermano Albeiro realizó averiguaciones sobre el pago de la sentencia, pues al principio la abogada los atendía muy bien, después dejó de recibirlos y darles información. Finalmente, reiteró que la encartada no les ha rendido cuentas en ningún momento, ni les precisó las cuentas del dinero asignado a cada uno.
20 Aseguró que la encartada era su tía paterna para quien trabajó en la oficina de abogados; que conoció al quejoso en el 2018, pues era hijo de Aurora Villan, quien falleció en 2017; explicó que al inicio del proceso de sucesión no se mencionó al quejoso, pues Luz Edith se opuso a incluirlo. No obstante, indicó que se informó a todos los herederos sobre la sucesión a comienzos de 2018, así como de una deuda que la señora Aurora mantenía con Maritza por tres créditos que sumaban $55.000.000. Aclaró que el quejoso presentó los documentos y la sucesión se tramitó ante el Juzgado de Familia, proceso en el que se dictó sentencia en febrero de 2019. Dado que los clientes tenían urgencia del dinero, buscaron vender la sentencia del proceso contencioso, por lo que la investigada, en cumplimiento a lo ordenado por los her manos Villan la ofreció a la empresa Aritmétika. Sin embargo, en la negociación la empresa objetó al quejoso porque tenía antecedentes penales y, aunque cedió sus derechos a su hermana Eni Marlody, el Ministerio rechazó finalmente la venta. Confirmó que la encartada
entregó a los clientes, el dinero que había recibido en virtud de su gestión por $400.000.000, sin incluir la parte del quejo so, la cual fue pagada directamente por la disciplinada con sus honorarios debido a amenazas que él hizo. Aseguró que la jurista siempre les informó verbalmente sobre los pagos y también explicó cómo llegó el proceso a la oficina y cómo se utilizaron los créditos tomados por Aurora, e incluso les aclaró que algunos gastos médicos los cubrió la encartada como donación.A 12895
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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tramitó la sucesión de está incluyendo como heredero, a aquel, el quejoso y las dos hermanas implicando la distribución de valores los cuales durante el trámite de esta y posteriormente los procedim ientos de venta y cesión de derechos también estuvieron a su cargo al punto que les hizo anticipo de los valores que recibirían para finalmente entregarles un saldo a cada uno; de cuyas gestiones no se conoce informe, máxime si involucra además de esos pag os anticipados deducciones de presuntas deudas de las que los herederos no dan cuenta. Lo que se hacía necesaria la rendición de cuentas que se echa de menos, por lo que se observa, la togada no rindió a los herederos de Au
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