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CNDJ - F18001110200020190032201ADJUNTA20220602094548-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001110200020190032201ADJUNTA20220602094548-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 18001110200020190032201 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación interpuesto por el abogado NEYS SANTANA SARMIENTO JIMÉNEZ y su defensora de oficio, contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá en audiencia de pruebas y calificación del 15 de abril de 20211, por medio de la cual negó parcialmente la práctica de pruebas. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 21 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia, en desarrollo de la audiencia preparatoria del proceso penal radicado No. 180016008781201700045-00, compulsó copias contra el profesional NEYS SANTANA SARMIENTO JIMÉNEZ2, porque en calidad de apoderado de los señores José Ferrin Realpe y Daniel Trujillo Vera, inasistió a la diligencia sin justificación alguna. 1 Magistrada Gloria Iza Gómez. 2 Identificado con cédula de ciudadanía 8.639.619 y tarjeta profesional de abogado 247.342 del C.S. de la J.

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Radicado No. 18001110200020190032201 ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Acreditada la calidad de abogado, el 14 de noviembre de 20193 el magistrado instructor dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional los días 4 de marzo4 y 15 de abril de 20215. En esta última sesión, el investigado rindió versión libre6. Argumentó que su inasistencia obedeció a que estaba en riesgo su vida, pues había sido objeto de amenazas, y como consecuencia de ello, dañaron su vehículo y hurtaron las pertenencias dejadas en su interior, procediendo a presentar la respectiva denuncia, situación informada al despacho mediante llamada telefónica y memorial radicado el mismo día de la diligencia. Agregó que la compulsa de copias se originó en las diferencias personales que tenía con la juez instructora del proceso -doctora Martha Liliana Benavides-, quien no quiso aceptar las exculpaciones rendidas. Acto seguido, solicitó la práctica de las siguientes pruebas7:

1. Testimonio de la señora Derly Pastrana Yara, quien podía dar fe de las amenazas que tuvieron lugar días antes de la diligencia.

2. Se oficie a Bancolombia, para acreditar el pago de indemnización por daños en su vehículo.

3. Solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, actas y audios de las audiencias efectuadas al interior de diferentes procesos, con la finalidad de observar “cómo responde la funcionaria Martha Liliana Benavides”, ante las solicitudes que él realiza.

3 Folio 9. 4 Doc. Denominado “19AudiePruebasCalificacionProvi20210304”. 5 Doc. Denominado “27AudiePruebasCalificacionProvi20210415”. 6 Récord 27:00. 7 Récord 1:21:30. P á g i n a 2 | 8

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Radicado No. 18001110200020190032201

ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

4. Se anexe copia de la acción de tutela del señor Ancízar Mosquera, para demostrar que la doctora Martha Liliana Benavides contestó de manera falsa ante el Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Florencia.

5. Oficiar al Fiscal Teófilo Motta, para que remita copia de la denuncia interpuesta por el investigado, contra la funcionaria Martha Liliana Benavides, con el fin de demostrar la existencia de diferencias de índole personal con la juez informante.

6. Solicitar al “Consejo Superior de la Judicatura”, informe sobre la investigación disciplinaria adelantada contra la misma funcionaria, con ocasión a queja interpuesta por el letrado, para acreditar que la compulsa devenía de una persecución.

La Magistrada instructora accedió a la primera prueba y denegó las demás, al considerar que no cumplían los criterios de admisibilidad, en tanto eran impertinentes, inconducentes, inútiles e innecesarias para los fines de la investigación, pues lo que aquí interesaba era indagar sobre la justificación que tuvo el togado para presuntamente no asistir

a la audiencia preparatoria del 21 de octubre de 2019 en el proceso penal No. 1800160087812017-00045-00. DE LA APELACIÓN Frente a las dos últimas pruebas negadas, el togado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación8, manifestando que eran pertinentes para demostrar la persecución de la juez Martha Liliana Benavides en su contra. Por su parte, la defensora de oficio impetró los mismos recursos9 frente a la negación de la primera pruebadenuncia penal-, consideró que era pertinente y conducente para 8 Récord 1:20. 9 Récord 1:23:30 y 1:31:24. P á g i n a 3 | 8

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Radicado No. 18001110200020190032201 ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO determinar si “…corresponden a hechos que refieren a materia de persecución o simplemente son temas personales”10. La primera instancia resolvió no reponer la decisión y concedió el recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Corporación, el 27 de julio de 2021 la secretaría judicial efectuó el reparto a quien en esta providencia funge como ponente.11 CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer el presente asunto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, establece: “RECURSO DE APELACIÓN. Procede

únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (subrayado fuera de texto) De acuerdo con lo consignado en el acápite fáctico y tal como fue referido por la magistrada instructora en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 15 de abril de 2021, el hecho a investigar se contrae a la presunta inasistencia injustificada del profesional del derecho a la audiencia preparatoria del 21 de octubre de 2019, programada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, en el proceso penal radicado No. 10 Récord 1:31:58 y 1:32:07. 11 Fl. 1 del cuaderno de 2da.inst del Expte.D. P á g i n a 4 | 8

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Radicado No. 18001110200020190032201 ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 2017-00045-00, donde actuaba como apoderado contractual de algunos acusados. En virtud de la negativa probatoria, insiste el censor y su defensora de oficio, en incorporar copia de una denuncia penal y un informe respecto de una investigación disciplinaria, adelantadas contra la doctora Martha Liliana Benavides, Juez Segunda Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia, pretendiendo acreditar una supuesta “persecución” que motivó a la referenciada funcionaria,

para compulsar las copias que dieron origen a estas actuaciones. Al respecto, esta Colegiatura encuentra acertados los raciocinios del a-quo para negar la práctica de estas pruebas, por cuanto se busca demostrar una presunta animadversión, olvidando que el objeto de esta investigación se contrae al comportamiento individual del abogado SARMIENTO JIMÉNEZ, derivado de su presunta inasistencia a la audiencia preparatoria del 21 de octubre de 2019, de tal manera, que los medios probatorios deben estar encaminados a dilucidar las circunstancias que rodearon dicha conducta y si sobre esta pesa alguna situación justificante. Bajo este contexto, las pruebas solicitadas son impertinentes, por cuanto no guardan ningún vínculo con los hechos que se investigan, y tampoco brindan utilidad, porque de ser practicadas no contribuirían al esclarecimiento de las circunstancias que envolvieron el comportamiento del letrado, y en tal medida, no cumplen los criterios de admisibilidad consagrados en el artículo 88 de la Ley 1123 de 2007: “PETICIÓN Y RECHAZO DE PRUEBAS. Los intervinientes pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las P á g i n a 5 | 8

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Radicado No. 18001110200020190032201 ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO impertinentes, las manifiestamente superfluas y las ilícitas”, (negrilla

fuera del texto original). Así las cosas, al no contar el recurso de apelación interpuesto por el investigado y su defensora de oficio, con la suficiente entidad para derruir la determinación que negó parcialmente la práctica de pruebas, se CONFIRMARÁ la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá en audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de abril de 2021. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional de 15 de abril de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, que negó parcialmente las pruebas solicitadas por el abogado NEYS SANTANA SARMIENTO JIMÉNEZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Efectuar los trámites de notificación a que haya lugar por secretaría judicial de esta corporación, señalando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del P á g i n a 6 | 8

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Radicado No. 18001110200020190032201 ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para que continúe el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 7 | 8

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ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

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