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CNDJ - F18001110200020200002201ADJUNTA20221213143034-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F18001110200020200002201ADJUNTA20221213143034-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 6590

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 180011102000202000022 01

Aprobado según Acta de Sala No. 092 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión del 14 de junio de 2022, proferida por la Comisión Seccional Disciplina Judicial de Caquetá1, en la investigación disciplinaria adelantada contra los abogados CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL y KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO, en la cual de una parte, ordenó la terminación del proceso disciplinario, y de otro, formuló cargos contra la abogada KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO, por la presunta incursión en los deberes consagrados en el artículo 28.5 y 28.7 de la Ley 1123 de 2007, y las faltas del artículo 30.3 y 32 ibídem, en la modalidad dolosa. 1 Decisión proferida por la doctora GLORIA IZA GÓMEZ

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6590

Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 20 de enero de 2020, el señor FABIO ENRIQUE OCHOA

JARAMILLO, interpuso queja disciplinaria contra el abogado CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL y la abogada KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO2, por los siguientes hechos: Indicó que suscribió contrato con los abogados el 4 de octubre de 2016, para tramitar y llevar hasta su culminación acción contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del departamento del Caquetá, con el fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos del decreto No. 00668 del 31 de mayo de 2012 y el oficio RH/1.3 0000584 del 01 de junio de 2012, que suprimió el cargo profesional código 219, grado 08 de la Secretaría de Gobierno Departamental. Señaló que la demanda cursó en el Juzgado 4º Administrativo de Florencia - Caquetá, bajo el radicado No. 2012-0424, que culminó con sentencia a su favor en primera y segunda instancia, el 29 de noviembre de 2017, mediante las cual se ordenó el reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir. Afirmó que el abogado CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL, presentó demanda ejecutiva, sólo hasta el 6 de julio de 2018, evidenciándose un retraso en el trámite ejecutivo ya que la sentencia se produjo en el 2017. Expuso que la abogada KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO, retuvo los documentos con el propósito de exigir retribución por la entrega de los documentos, y el reconocimiento y pago del IVA. 2 Folio 2 a 16 - 01QuejaYActuacionPrincipal

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Señaló que los abogados no le entregaron información sobre el trámite a seguir en lo referente a su reintegro y demás reclamaciones, prolongando su afectación. Señaló que para interponer acción de tutela en contra de la entidad, la abogada KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO, le cobró una suma adicional; sin embargo el abogado CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL, fue quien realizó la acción. Señaló que la entidad accionada le consignó la suma de $127.688.628 correspondientes a la liquidación indexada, por lo que se acordó cita con los abogados en el banco BBVA para el pago de honorarios, el 3 de octubre de 2018. Expuso que le cobraron la suma de $31.922.157, más el valor del IVA pactado en el contrato por $6.065.209; sin embargo, señaló que según sus asesores contadores, lo que debía pagar era el valor de $24.217.342 más $2.300.647 de Iva del abogado que acreditó registro en la DIAN como contribuyente del régimen común, suma que efectivamente pagó a los abogados haciendo claridad de que si llegaba a ser mayor, reembolsaría el saldo restante. Expuso que los abogados iniciaron proceso ejecutivo en su contra el 20 de noviembre de 2018, No. 2018-0335 manifestando hechos falsos e induciendo al juez en un error quien dictó medida cautelar

en contra de su salario y cuenta bancaria y exigiendo librar mandamiento de pago por $7.704.815, saldo de honorarios pactados a cuota litis del 25% del valor reintegrado a su favor, solicitaron sumar $6.065.209 del IVA (19%) sobre honorarios, los cuales fueron asumidos por el demandado. Adicionalmente, expresó que la abogada KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO, fue lo ofendió, recriminó y cuestionó su orientación sexual, al no ver reflejado el pago de lo que exigían por honorarios. P á g i n a 3 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Por último, afirmó que los abogados incurrieron en faltas de los artículos 30.3 y 4, artículo 33.10, artículo 34.d), artículo 35.1, artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 y artículo 244 del Código penal, la abogada incurrió en falta adicional a las anteriores, del artículo 34.f) de la Ley 1123 de 2007. Aportó como prueba copia de los siguientes documentos: • Cuenta radicada en la Gobernación del Caquetá, la sentencia de primera y segunda instancia3. • Correos electrónicos enviados a la abogada KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO 4. • Contrato de prestación de servicios suscrito con los abogados

CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL y KAROL TATIANA

ARBOLEDA SOLANO 5. • Derecho de petición para restitución de los derechos6. • Resolución Gobernación de Caquetá del pago, comprobante de egreso del desembolso a nombre del quejoso por concepto de fallo judicial7. • Recibo de pago emitido por el abogado HERRÁN RANGEL y la abogada ARBOLEDA SOLANO8. • Proceso ejecutivo instaurando por los abogados en contra del quejoso9. • Consignación del pago del IVA10. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 20 de enero de 2020, 3 Folio 8 a 35 - 02AnexoQueja 4 Folio 36 a 52 - 02AnexoQueja 5 Folio 53 a 54 - 02AnexoQueja 6 Folio 55 - 02AnexoQueja 7 Folio 56 a 61 - 02AnexoQueja 8 Folio 62 - 02AnexoQueja 9 Folio 63 a 72 - 02AnexoQueja 10 Folio 73 - 02AnexoQueja P á g i n a 4 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios correspondiéndole el trámite a la doctora GLORIA IZA GÓMEZ11. 3.- Se allegó certificado número 81265 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que el abogado CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL, se identifica con

la cédula de ciudadanía No. 17691372 y es portador de la tarjeta profesional No. 165549, vigente para la época de expedición del certificado12. 4.- Se allegó certificado número 81264 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que la abogada KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 30507883 y es portadora de la tarjeta profesional No. 168662, vigente para la época de expedición del certificado13. 5.- El 14 de febrero de 2020, la magistrada ponente profirió auto de apee rtura de proceso disciplinario contra los abogados CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL y KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO y fijó el 12 de marzo de 2020, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 200714. 6.- Se allegó certificado número 205962 de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura el día 26 de febrero de 2020, en 11 Folio 17 - 01QuejaYActuacionPrincipal 12 Folio 19 - 01QuejaYActuacionPrincipal 13 Folio 20 - 01QuejaYActuacionPrincipal 14 Folio 22 - 01QuejaYActuacionPrincipal P á g i n a 5 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01

Abogado en apelación de autos interlocutorios el cual no aparecen sanciones registradas contra el abogado CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL15. 7.- Se allegó certificado número 205967 de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura el día 26 de febrero de 2020, en el cual no aparecen sanciones registradas contra la abogada KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO16. 8.- El 24 de febrero de 2020, se notificó personalmente el abogado CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL, del auto del 14 de febrero de 2020, mediante el cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra17. 9.- El 27 de febrero de 2020, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO, del auto del 14 de febrero de 2020, que ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra18. 10.- Mediante correo electrónico del 20 de agosto de 2020, el abogado CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL, adjuntó las pruebas documentales que serían relacionadas en audiencia de pruebas y calificación provisional19. 11.- El 25 de agosto de 202020, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, los disciplinables y el representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones: 15 Folio 34 - 01QuejaYActuacionPrincipal 16 Folio 35 - 01QuejaYActuacionPrincipal 17 Folio 31-01QuejaYActuacionPrincipal

18 Folio 36 - 01QuejaYActuacionPrincipal 19 05AportePruebasInvestigado 20 06AudiPruebasCalificacionProvi20200825 P á g i n a 6 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 11.1.- Se escuchó en ampliación de la queja al señor FABIO ENRIQUE OCHOA JARAMILLO, indicó que en el 2012 contrató a la abogada ARBOLEDA SOLANO, para un proceso administrativo contra el departamento de Caquetá, pactando honorarios del 25%, luego le sustituyó poder a otro profesional, que a la vez le sustituyó poder al abogado HERRÁN RANGEL; cuando salió el fallo de primera instancia firmaron otro contrato que incluía al abogado, porque había trabajado en el proceso y agregaron lo del IVA. Agregó que cuando salió la sentencia de segunda instancia lo supo hasta enero de 2018 y tuvo que rogarle que solicitara los documentos al Juzgado Administrativo y presentara la cuenta de cobro a su favor. Señaló que de manera extorsiva le exigió el pago del IVA; que le fue retenido por la abogada el paquete completo para el cobro de la cuenta y señaló que producto de la reclamación que le hizo a la abogada sobre el cobro del IVA, le dijo que le iba a instaurar una queja, a lo que ella le manifestó que sabía cosas de él que lo podían perjudicar, y lo amenazó con publicar cuestiones

personales y profesionales de él. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la continuación el 6 de octubre de 2020. 12.- El 6 de octubre de 202021, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso y los disciplinables, la magistrada de instancia dado los inconvenientes de conectividad que presentó el quejoso, suspendió la audiencia y fijó fecha para el 11 de noviembre de 2020. 21 09AudiePruebasCalificacionProvi20201006 y 11LinkVideoAudiePruebasCalificacionProvi20201006 P á g i n a 7 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 13.- El 11 de noviembre de 202022, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, los disciplinables y el representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones: 13.1.- Se escuchó en ampliación de queja al señor OCHOA JARAMILLO, mencionó que las irregularidades del abogado se dieron con la presentación de la cuenta de cobro, con la abogada por el cobro de 19% del IVA, por la no entrega de la factura, al no hacerse el no reintegro a la Gobernación, por decirle que cobraría $300.000 si hacia la acción de tutela, no entregarle los documentos para radicar la cuenta de cobro, y porque cobraron un valor superior

al consignado por la demanda y a lo señalado en el contrato. La abogada interrogó al quejoso, quien refirió no recordar si el día del pago de la demanda hizo transferencia, se dejó constancia que el quejoso reconoció su firma dentro del contrato y afirmó no recordar el documento, pero indicó que la firma se parecía a la de él. 14.- El 6 de abril de 2021, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO, que si dentro del término de fijación del edicto no comparecía, se le designaría defensor de oficio para continuar con la actuación23. 15.- Por auto del 14 de abril de 2021, se nombró defensor de oficio a la abogada ARBOLEDA SOLANO24; Por auto del 29 de noviembre de 2021, se le designó como defensor de oficio a la 22 13AudiePruebasCalificacionProvi20201111 y 14LinkVideoAudiePruebasCalificacionProvi20201111 23 21Edicto01624 24DesignaDefensorOficio P á g i n a 8 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios doctora Elizabeth Asunción Ortiz Gamboa25, y se fijó como fecha para la audiencia el 3 de febrero de 202226. 16.- El 3 de febrero de 202227, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, los disciplinables, la defensora de oficio de la abogada

ARBOLEDA SOLANO y el representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones: 16.1.- Se escuchó en versión libre al abogado HERRÁN RANGEL, quien mencionó que el quejoso le otorgó poderes para tramitar y llevar a culminación acción contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho, pactaron una cuota litis del 25% libre del IVA el cual corría por cuenta del cliente, aclaró que en segunda instancia actuó como abogado sustituto de la abogada y ella culminó con el trámite solicitando copia para presentar cuenta de cobro, la cual fue radicada el 6 de julio de 2018. Resaltó que cuando iba a presentar la cuenta de cobro el quejoso solicitó consignar el dinero a cuenta de un tercero y le pidió que la cuenta de cobro fuera radicada por él, ya que tuvo conflicto con la abogada porque aseguró que no debía pagarle el IVA. Él cobró el 12.5% de honorarios más IVA, y como el quejoso no pagó la totalidad de estos emolumentos, lo demandó laboralmente, el 28 de febrero de 2018, la abogada le hizo un derecho de petición al quejoso para que fuera reintegrado, el 5 de julio de 2018, le entregó al quejoso los documentos para que presentara cuenta de cobro. 25 47AutoRelevarDefensor 26 51AutoFijaFecha 27 53AudiePruebasCalificacionProvi20220203 y 54LinkVideoAudiePruebasCalificacionProvi20220203 P á g i n a 9 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Afirmó que firmó dos contratos con el quejoso, uno solo con él y el otro incluía a la abogada, no se dio retención de documentos ni complicidad para ello, ni cobró más de los honorarios pactados, pero el quejoso les manifestó inconformismo por el 25% de honorarios, quedó constancia de lo pagado y al faltar el resto del pago se le demandó; en relación a los malos tratos dados en el banco, aclaró que no los hubo por parte de ellos, dando cuenta de ello en videos de seguridad. La magistrada ordenó pruebas, testimonios y suspendió la audiencia y fijó fecha para el 24 de febrero de 2022. 17.- Mediante correo electrónico del 21 de febrero de 2022, el Juzgado 1º Laboral de Caquetá, remitió copia de la Tutela con radicado No. 2019-21728; y el Juzgado 4º Administrativo, remitió el expediente No. 2012-042429. 18.- El 24 de febrero de 202230, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, el disciplinable HERRÁN RANGEL, la defensora de oficio de la abogada ARBOLEDA SOLANO y testigos. La magistrada no accedió al aplazamiento solicitado por la disciplinable, corrió traslado a los intervinientes de los ítems allegados al expediente, dispuso verificar que los documentos

relacionados estuvieran cargados, se suspendió la audiencia y fijó fecha para el 31 de marzo de 2022. 28 57RespuestaJuzgado01LaboralOficio0609 29 58RespuestaJuzgado04AdministrativoOficio608 y 59AnexoRespuestaJuzgado04AdminItem58Exped20120042400 30 62AudiePruebasCalificacionProvi20220224 y 63LinkVideoAudiePruebasCalificacionProvi20220224 P á g i n a 10 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 19.- Mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2022, el Banco BBVA, informó que no contaban con los videos del 19 de octubre de 201831. 20.- El 31 de marzo de 202232, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, los disciplinables, la defensora de oficio de la abogada ARBOLEDA SOLANO, el representante del Ministerio Público y las testigos, se surtieron las siguientes actuaciones: 20.1.- Se escuchó en versión libre a la abogada KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO, resaltó los motivos de la demora del reintegro del quejoso fueron debido a trámites propios del procedimiento. Señaló que en mayo de 2018 hizo un derecho de petición a solicitud del quejoso para reintegro y a la vez planteó la posibilidad de acción de tutela, le dijo que le cobraría y no le gustó, se comprometió a presentarla pero no pudo, tuvo problemas por el

IVA, por lo que éste determinó que la cuenta de cobro la presentara el abogado HERRÁN RANGEL, luego le entregó los documentos el 5 de julio de 2018, para el trámite correspondiente. Afirmó que por la amistad con el quejoso cobró el 25% de honorarios, aclaró no estuvo de acuerdo con interponer el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, y ante su insistencia lo presentó y fue condenado en costas, posteriormente se reunieron en el BBVA para entrega del dinero, el quejoso decía que el 25% era luego de descontar lo de seguridad social o sea sobre $96.000.000 y no sobre el monto total reconocido que eran $127.000.000; ese día el quejoso les pagó $24.217.000, se realizó 31 66RespuestaBancoBbva 32 67AudiePruebasCalificacionProvi20220031 y 68LinkVideoAudiePruebasCalificacionProvi20220031 P á g i n a 11 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios recibo y constancia del saldo para pagarles en ocho días. Aseguró que no maltrató ni verbalmente, ni físicamente al quejoso, solo le manifestó que les pagara lo que él considerara y luego instauraron la demanda Ejecutivo Laboral. Se suspendió la audiencia y fijó fecha para el 11 de mayo de 2022. 21.- El 11 de mayo de 202233, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió

el quejoso, los disciplinables, la defensora de oficio de la abogada ARBOLEDA SOLANO, el representante del Ministerio Público y las testigos, se surtieron las siguientes actuaciones: 21.1.- Se escuchó el testimonio de la señora María Ruth Jaramillo Castro, madre del quejoso, indicó conocer al abogado HERRÁN RANGEL, en el banco BBVA y la abogada ARBOLEDA SOLANO, por su hijo hace 10 años, siendo testigo de los tratos desobligantes y los insultos que le hacía a su hijo y de la exigencia del pago “de aquí no se va sin pagarnos”, del abogado HERRÁN RANGEL, no provino ninguna manifestación o insulto. 21.2.- Se escuchó el testimonio de la señora Yina Marcela Ochoa Jaramillo, hermana del quejoso, mencionó que no conocía al abogado HERRÁN RANGEL, lo vio en el banco BBVA y a la abogada ARBOLEDA SOLANO, por su hermano hace años. Señaló que conoció del proceso donde se le estaba cobrando un dinero de más de la DIAN, siendo este uno de los altercados, le solicitó revisar si la abogada era persona natural no tenía que cobrarle el IVA, posteriormente su hermano retiró el dinero para 33 70AudiePruebasCalificacionProvi20220511 y 71LinkVideoAudiePruebasCalificacionProvi20220511 P á g i n a 12 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

pagarle a la abogada y esta se disgustó, tratándolo mal, no hubo groserías, lo denigró como persona, como hombre. La magistrada la interrogó a lo que ella indicó que el encartado HERRÁN RANGEL, ejercía presión para que le pagaran. 21.3.- Se escuchó el testimonio de la señora Yenny Maryury Oviedo, señaló que conoció a los abogados investigados por el proceso en contra de la Gobernación del Caquetá, tuvo contacto con la abogada cuando le estaban pagando los honorarios en el BBVA, y esta le hizo cobros que ya habían hecho por otras acciones del mismo proceso, el quejoso se asesoró y le dijeron que el pago era por el pago final y la abogada no recibió de buena manera eso; aclaró que el pago se hizo sobre el valor neto pagado, pero los abogados cobraban sobre el monto bruto y no sobre el neto finalmente recibido. Se suspendió la audiencia y fijó fecha para el 14 de junio de 2022. 22.- El 14 de junio de 202234, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el quejoso, los disciplinables, la defensora de oficio de la abogada ARBOLEDA SOLANO y el representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones: 22.1.- Calificación provisional: Luego de realizar un resumen de los hechos y de evaluar los documentales probatorios allegados al plenario, la magistrada de instancia resolvió terminar la actuación disciplinaria seguida en contra de los abogados disciplinados

34 74AudiePruebasCalificacionProvi20220614 y 73LinkVideoAudiePruebasCalificacionProvi20220614 P á g i n a 13 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios respecto del presunto cobro excesivo de honorarios y la demora en la presentación de la cuenta de cobro. De otro lado formuló cargos a la abogada ARBOLEDA SOLANO, por presuntamente incumplir los deberes consagrados en el artículo 28.5 y 28.7 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo en las faltas disciplinarias descritas en el artículo 30.3 y 32 ibidem, en modalidad dolosa. La magistrada pospuso la decisión de resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, suspendió la audiencia y fijó fecha para el 8 de julio de 2022. 22.- El 8 de julio de 202235, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso, los disciplinables, la defensora de oficio de la abogada ARBOLEDA SOLANO y el representante del Ministerio Público, la magistrada hizo un recuento de la audiencia anterior, concedió el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, y dispuso pasar el expediente a la Secretaría para remitirlo a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, en el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional del

14 de junio de 202236, ordenó de una parte, la terminación parcial del procedimiento y, de otra, la formulación de cargos por la 35 77AudiePruebasCalificacionProvi20220708 y 76LinkVideoAudiePruebasCalificacionProvi20220708 36 74AudiePruebasCalificacionProvi20220614 y 73LinkVideoAudiePruebasCalificacionProvi20220614 P á g i n a 14 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios presunta incursión en los deberes consagrados en el artículo 28.5 y 28.7 de la Ley 1123 de 2007, y las faltas del artículo 30.3 y 32 ibidem, en la modalidad dolosa. Señaló que de las pruebas aportadas no se evidenciaron faltas a la diligencia profesional, toda vez que existió un fallo favorable. En cuanto a la presentación de la cuenta de cobro, expuso que, la primera instancia había sido confirmada el 29 de noviembre de 2017, porque se había presentado recurso de apelación, sin embargo, el proceso regresó al Juez de primera instancia el 23 de enero de 2018, y hasta el 2 de marzo de 2018, se profirió auto de obedecimiento al superior, quedando en firme el 8 de marzo de 2018, y antes de esa fecha los disciplinables no podían solicitar copias y presentar cuenta de cobro. Ahora, la solicitud de copias se hizo el 3 de mayo de 2018, y fueron

entregadas el 18 de mayo de 2018, a la abogada ARBOLEDA SOLANO, el 6 de julio de 2018, se presentó la cuenta de cobro por parte del abogado HERRÁN RANGEL, esto a petición del quejoso, sin poder hablar de mora en la actuación o falta de diligencia si faltaban documentos necesarios para presentar la cuenta cobro, descartando la posible incursión en falta disciplinaria de los abogados, por incumplimiento del deber contemplado en el artículo 28.10, 28.8, de la Ley 1123 de 2007. Expuso que ante la afectación de la relación del quejoso con los disciplinados, estos se vieron avocados a demandar el cumplimiento del contrato en cuanto a los honorarios, sin que la conducta de los disciplinados se viera comprometida con ocasión del justo reclamo de los honorarios pactados, es decir, un cobro desproporcionado de honorarios de conformidad con el artículo P á g i n a 15 | 28

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Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 35.1 de la Ley 1123 de 2007, la cual no se configuró, por lo tanto según artículo 105 y 103 ibídem, se ordenó la terminación de la investigación a favor de los abogados KAROL TATIANA

ARBOLEDA SOLANO y CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL.

De otro lado señaló que, respecto del encuentro realizado en el Banco BBVA, se concluyó que la abogada KAROL TATIANA

ARBOLEDA SOLANO, presuntamente obró en contravía de sus deberes al tratar de forma despectiva a su cliente, incurriendo en las faltas consagradas en el artículo 30.3 y 32 ibidem, en modalidad dolosa, en razón a que se dirigió en términos inapropiados o injuriosos al quejoso quien era su cliente, comportamiento este que no cobijaría al abogado CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL, razón por la que ordenó el archivo de las diligencias en su totalidad a su favor, de conformidad al artículo 105 y 103 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el abogado no cometió tales conductas. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 14 de junio de 2022, durante la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor de los abogados KAROL TATIANA ARBOLEDA SOLANO y CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL, afirmando lo siguiente: Consideró que los abogados presentaron información sobre el procedimiento que se debía hacer sobre la solicitud de documentación para la cuenta de cobro, pero nunca le fue informado sobre el procedimiento, ni las pausas o tiempos P á g i n a 16 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6590

Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios establecidos de acuerdo a la normatividad para solicitar la documentación, e insistió nuevamente que el cobró del 25% sobre

la totalidad de lo reconocido en la sentencia, no era justo, porque si bien los descuentos que se hicieron eran a su favor, tenía concepto contable que los abogados no debían hacer el cobro sobre lo correspondiente a los descuentos que se le hicieron, además el descuento del 19% del IVA que le hizo la abogada KAROL TATIANA, no era viable porque era una persona natural y no jurídica, para hacer ese descuento. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 2.- El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 10 de agosto de 202237. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones38. Este nuevo 37 01 ACTA 18001110200020200002201 38 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 17 | 28

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 6590

Radicado No. 180011102000202000022 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien

después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1639.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201640 y C-112/1741, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad de los disciplinables. 2.1.- La calidad de disciplinable del abogado CRISTIAN CAMILO HERRÁN RANGEL, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, 39 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 40 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2

de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste instituci

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