CNDJ - F18001250200020210000601
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001250200020210000601
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100006 01 Discutido y aprobado en Sala No. 15 de la misma fecha
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1, procede la Comisión a pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia del 31 de octubre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado WILLIAM RIOS CASTRO con MULTA de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de culpa, por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber del artículo 28 numeral 10 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente investigación se inició con la expedición de copias3 ordenada por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén, el 12 de enero de 20214, en el proceso penal No. CUI 18094600054720200004300 seguido en contra de Duván Penagos, por
1 En Sala No. 066 del 7 de noviembre de 2024 2 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “70Sentencia”. Sala conformada por los Magistrados Gloria Iza Gómez (Ponente) y Manuel Enrique Florez.
1 En Sala No. 066 del 7 de noviembre de 2024 2 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “70Sentencia”. Sala conformada por los Magistrados Gloria Iza Gómez (Ponente) y Manuel Enrique Florez. 3 Junto con la compulsa se allegó copia de las actas de audiencia de fechas 20 de noviembre de 2020 y 12 de enero de 2021. 4 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “05AnexosCompulsa”A 12367
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el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el cual, se solicitó investigar al abogado WILLIAM RÍOS CASTRO por no comparecer a la audiencia preparatoria que se tenía para el 12 de enero de 2021, donde representaba los intereses del referido acusado.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1. Identificación del sujeto disciplinable.
Se acreditó la calidad de sujeto disciplinable del abogado WILLIAM RÍOS CASTRO , quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.383.701 y tarjeta profesional No. 82.273 del CSJ5, documento que a la fecha se en contraba vigente. Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios6, en los cuales consta una sanción de censura en contra del togado, por la comisión de la falta consagrada en
la fecha se en contraba vigente. Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios6, en los cuales consta una sanción de censura en contra del togado, por la comisión de la falta consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual fue impuesta el 7 de julio de 2016, dentro del proceso disciplinario No. 1800111020002014000601.
2. Apertura del proceso disciplinario.
El asunto correspondió inicialmente por reparto del 26 de enero de 20217, a la magistrada Gloria Iza Gómez del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, quien, en auto de 4 de febrero de 2021, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado WILLIAM
RIOS CASTRO8.
Así las cosas, se programó la audiencia de pruebas y calificación
5 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “08CertificadoWilliamRiosCastro” 6 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “12AntecedentesDisciplinariosWilliamRiosCastro” 7 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “03ActaReparto” 8 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “10AutoAperturaInvestigacion”A 12367
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provisional para el 16 de marzo de 2021, pero no se pudo llevar a cabo
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provisional para el 16 de marzo de 2021, pero no se pudo llevar a cabo porque no se conectó el investigado, así que se le concedió el término de 3 días para que justificara su inasistencia 9. En atención a que el disciplinable no procedió de conformidad, en proveído del 12 de abril del mismo año 10, se le declaró persona ausente y se designó como defensor de oficio al doctor Luis Aníbal Calderón Antury.
En auto del 28 de abril de 202111, se fijó la sesión de audiencia para el 10 de junio siguiente.
3. Audiencias de pruebas y calificación provisional.
El 10 de junio de 2021 12 se instaló la audiencia, con la asistencia del defensor de oficio, quien manifestó que se había comunicado con el letrado inculpado al número 3214084640 y le informó de la investigación, respecto de lo cual le indicó que no tenía conocimiento y que en su momento no presentó justificación ante el Juzgado, pues tampoco sabía que le habían compulsado copias. Adicionalmente, puso de presente que el investigado le dijo que no se encontraba en la ciudad de Florencia y que tenía una incapacidad para la data en que se asignó la audiencia preparatoria, esto es, el 12 de enero de 2021.
En atención a ello, solicitó la suspensión de la diligencia, comprometiéndose a hacer llegar la incapacidad a la que hizo referencia su defendido. Seguidamente, la directora de la audiencia dio lectura a la compulsa de copias y accedió a la solicitud de suspensión.
comprometiéndose a hacer llegar la incapacidad a la que hizo referencia su defendido. Seguidamente, la directora de la audiencia dio lectura a la compulsa de copias y accedió a la solicitud de suspensión.
9 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “15AutoRequiereAbogado” 10 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “19AutoDeclaraPersonaAusente” 11 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “24AutoFijaFecha” 12 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “26AudienciaPruebas 10062021”A 12367
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El 29 de julio de 202113 fue reanudada la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que compareció solamente el defensor de oficio, quien expuso que se contactó con su prohijado, le informó de la diligencia y le compartió el link de para acceder a la sala, de tal manera que estaba intentando ingresar, pero tenía mala conexión a internet.
En atención a lo manifestado, se solicitó la colaboración del ingeniero Brandon Romero, quien, se intentó contactar con el investigado al número de celular aportado por el defensor, pero no contestó la llamada, fue así como se continuó con la diligencia, en la que la defensa solicitó se recibiera la versión libre del inculpado.
Se programó la siguiente sesión de audiencia para el 26 de agosto de
fue así como se continuó con la diligencia, en la que la defensa solicitó se recibiera la versión libre del inculpado.
Se programó la siguiente sesión de audiencia para el 26 de agosto de 2021, sin embargo, el defensor de oficio solicitó el aplazamiento14, para lo cual argumentó que se comunicó con el disciplinable y este le comentó que se encontraba en la ciudad de Bogotá pues una hermana se encontraba enferma y le era difícil asistir a la diligencia, en consecuencia, en auto del 3 de septiembre de 202115, se reprogramó la diligencia para el 7 de octubre del mismo año.
Llegada dicha data, no se pudo celebrar la vista porque no compareció el disciplinable ni su defensor de oficio, así que se les otorgó el término de tres días para que justificaran su inasi stencia16, no obstante, no procedieron de conformidad, en consecuencia, en proveído del 9 de noviembre de 2021 17, se relevó del cargo de defensor de oficio y se
13 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “28AudiePruebasCalificacionProvi20210729” 14 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “32SolicitudAplazamiento” 15 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “33AutoReprogramaFecha” 16 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “35AutoRequiereAbogado” 17 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “37AutoRelevaDefensorCompulsaCopias”A 12367
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ordenó compulsar copias disciplinarias en contra del doctor Luis Aníbal Calderón Antury, design ándose para el efecto a la doctora Indira Alejandra Burbano Echeverry. Posteriormente, el 22 de noviembre de 202118, se fijó la diligencia para el 21 de enero de 2022.
El día acordado 19 se continuó con la audiencia, compareció el representante del Ministe rio Público y la defensora de oficio del investigado, doctora Indira Alejandra Burbano Echeverry, quien señaló no haber podido establecer contacto con el acá inculpado.
Seguidamente, el despacho de primera instancia procedió a formular cargos, así:
“(…) Así pues, con la documental allegada a esta instancia, concretamente, en lo que tiene que ver con lo arrimado con la compulsa de copias y su anexo, se evidencia que el doctor Ríos Castro fungía como defensor de confianza del señor Duván Penagos y tenía el deber de asistir a la audiencia preparatoria a la cual fue ci tado, la cual se hallaba programada para el día 12 de enero de 2021 a las 2:15 de la tarde, diligencia que le fue notificada en estrados, en audiencia del 20 de noviembre de 2020, no obstante, tenemos que llegado el día
cual se hallaba programada para el día 12 de enero de 2021 a las 2:15 de la tarde, diligencia que le fue notificada en estrados, en audiencia del 20 de noviembre de 2020, no obstante, tenemos que llegado el día y hora de la diligencia, el doctor W ILLIAM RÍOS CASTRO no se presentó, tal como se indica en el acta del día 12 de enero del año 2021, tampoco presentó excusa por su inasistencia, encontrándose bajo tal situación demostrado un presunto incumplimiento de sus deberes, en lo que atañe al conten ido del numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, sin que hasta ahora exista causal que justifique la omisión del profesional del derecho de asistir a la diligencia judicial a la que estaba obligado.
En ese orden de ideas, este despacho procede a formularle cargos al doctor William Ríos Castro por el presunto incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28, lo que pudiera estructurar la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.Estas normas establecen:
18 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “42AutoFijaFecha” 19 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “44AudiePruebasCalificacionProv20220121”A 12367
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Articulo 28. Son deberes del abogado: Numeral 10: Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales.
A su vez, el artículo 37, en su numeral primero del Estatuto Disciplinario, señala:
Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas (resaltado de la magistrada)
Respecto de la modalidad de la conducta, el despacho lo advierte como culposa, atendiendo a que la presunta consumación de la falta disciplinaria obedece al descuido y desidia 20 del profesional del derecho en atender con celosa diligencia las audiencias programadas donde obra como defensor de confianza, para el caso en concreto, la audiencia preparatoria de juicio oral dentro del radicado 20200043 programada para el día 12 de enero de 2021 a las 2:15 de la tarde por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes”
Acto seguido, la defensora de oficio resaltó que en la pasada audiencia el profesional que la antecedió como defensor manifestó que el disciplinable tenía una incapacidad, por lo que pidió se le solicitara al inculpado que allegara dicha documental que demostraría las razones por las cuales no compareció a la diligencia.
el profesional que la antecedió como defensor manifestó que el disciplinable tenía una incapacidad, por lo que pidió se le solicitara al inculpado que allegara dicha documental que demostraría las razones por las cuales no compareció a la diligencia.
En atención a dicha manifestación, la magistrada ponente decidió suspender la audiencia, a fin de que la defensa de oficio agotara todos los medios posibles a efecto de que se contactara con su prohijado y lograr obtener los elementos defensivos.
20 En relación con la determinación de los verbos rectores de la norma referida, se debe reiterar que, conforme lo ha sostenido esta Comisión en decisiones semejantes, se debe valorar la riqueza con que se describe l a conducta en la formulación de cargos, y verificar si con ella se permite al disciplinable recrear la conducta objeto de reproche para estructurar su estrategia defensiva. Por lo anterior, la exigencia de diferenciar los verbos rectores no puede constitui r un camino hacia la impunidad, máxime cuando en sus acepciones unos aparecen como sinónimos de otros.A 12367
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Seguidamente, el delegado del Ministerio Público indicó que se encontraba conforme con la decisión adoptada, ya que iba a solicitar la suspensión de la diligencia para intentar que en la próxima sesión se conectara el abogado investigado y ejerciera su derecho de defensa;
encontraba conforme con la decisión adoptada, ya que iba a solicitar la suspensión de la diligencia para intentar que en la próxima sesión se conectara el abogado investigado y ejerciera su derecho de defensa; recalcó que evidenciaba que no se estaba vulnerando dicho derecho, sino que, al parecer, era una estrategia del disciplinable el no asistir a las audiencias.
Para finalizar, se programó la siguiente sesión de audiencia para el 11 de febrero de 2022, pero no se pudo realizar, en consecuencia, en auto del 14 de marzo del mismo año 21, se fijó como nueva fecha para la celebración de la audiencia el día 20 de marzo siguiente, no obstante, en atención a que dicha data era un domingo, se corrigió en el proveído del 20 de abril 22, estableciéndose entonces el 3 de mayo de esa calenda.
El 3 de mayo de 202223, se instaló audiencia, a la que se hizo presente el delegado del Ministerio Público, la defensa de oficio y el disciplinable, a quien se le hizo un recuento de la formulación de cargos en su contra.
El doctor William Ríos Castro solicitó se recibieran las declaraciones de Arley Trujillo, Raúl Ortiz y Farid Jair Ríos Castro. Luego de decretadas las pruebas, se fijó audiencia de juzgamiento para el 9 de junio de 2022, misma que no se llevó a cabo por cuanto el letrado inculpado solicitó el aplazamiento para lo cual arguyó tener otra diligencia 24, así que se
21 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “48AutoFijaFecha” 22 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “50AutoFijaFecha”
aplazamiento para lo cual arguyó tener otra diligencia 24, así que se
21 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “48AutoFijaFecha” 22 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “50AutoFijaFecha” 23 Carpeta digital titulada 01PrimeraInstancia”, “53AudiePruebasCalificacionProvi20220503” 24 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”,“55SolicitudAplazamiento”A 12367
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reprogramó para el 25 de agosto de ese año25.
4.- Etapa de juzgamiento.
El 25 de agosto de 2022 26, con presencia de la defensora de oficio y del abogado investigado, se procedió a escuchar a los testigos Arley Trujillo y Farid Jair Ríos Castro, así:
- Testimonio de Arley Trujillo Castillo
Manifestó conocer al disciplinable porque ha sido el abogado de la familia y, respecto a Duván Penagos señaló que era su trabajador para la fecha de los hechos, a saber, cuando lo “cogieron” con una sustancia y un arma. Explicó que lo capturaron en el municipio de Solita y, cuando contrató al inculpado, él lo asistió en Belén, donde se adelantó el proceso.
Refirió n o recordar que sucedió el día 12 de enero de 2021, respecto de la
capturaron en el municipio de Solita y, cuando contrató al inculpado, él lo asistió en Belén, donde se adelantó el proceso.
Refirió n o recordar que sucedió el día 12 de enero de 2021, respecto de la investigación penal, comentó que fue él quien asumió el pago de la defensa de su empleado, así que le canceló $1.000.000 al profesional del derecho, sin embargo, creía que Duván Penagos no quiso seguir trabajando para él y “como que no quiso seguir con el proceso ”, “me imagino que no quiso seguir el proceso, porque pues don William es un buen abogado, un buen defensor”.
Seguidamente, el doctor William Ríos Castro interrogó al testigo, quien expuso que suponía que contrató al disciplinable para la primera, porque lo que buscaba era su liberación, pues ello fue después de la captura. Señaló que envió razón a Duván Penagos para que continuara contando con la representación del investigado, pero él no contestaba, así que no podía hacer nada.
Iteró que le canceló honorarios al encartado para que representara a su empleado en la primera audiencia, “ para que lo liberaran, para que siguiere, pues estando libre, trabajando y llevando el caso”.
Luego, la defensora de oficio realizó preguntas, sobre las cuales el declarante
25 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “57AutoFijaFecha” 26 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “26AudienciaPruebas 10062021”A 12367
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señaló que no se suscribió contrato con el investigado, pues todo se conversó vía celular, sin embargo, afirmó que los dineros que le canceló lo hizo a través de transferencias banc arias. Señaló no conocer cuáles fueron las diligencias que adelantó el inculpado en defensa de Duván Penagos, pues lo único que hizo fue pagarle, comentó que lo único que le pidió al abogado fue “ don William, hágase cargo del muchacho y sáquelo, hágame el favor, no fue más porque yo no sé nada más”.
Contó que luego de que dejaron en libertad a su empleado, tuvo que salir desplazado del municipio de Solita y sabía que él no le volvió a contestar al togado porque así se lo comentó el profesional del derecho, sin embargo, desconocía lo que ocurrió posteriormente. Aseveró no recordar la época en que ello ocurrió.
- Testimonio de Farid Jair Ríos Castro
Indicó que el disciplinable es su padre, no obstante, afirmó que deseaba rendir la declaración.
Señaló conoce r a Duván Penagos porque trabajaba con un familiar de su compañera permanente cuando, en cierto momento, tuvo un problema y fue capturado, así que se adelantaron unas diligencias de tipo penal, contó que, lo contactaron para saber si podía llevar el caso, a lo que se negó porque no litigaba
compañera permanente cuando, en cierto momento, tuvo un problema y fue capturado, así que se adelantaron unas diligencias de tipo penal, contó que, lo contactaron para saber si podía llevar el caso, a lo que se negó porque no litigaba en derecho penal, pero recomendó a su progenitor pues era penalista, a quien relacionó con dichas personas y acordó un porcentaje de sus honorarios.
Explicó que para encomendarle la defensa de Duván Penagos lo llamó Arley Trujillo Castillo hacía un año y medio aproximadamente, clarificó que no lo recordaba con exactitud. Expuso que inicialmente, se suponía que el doctor WILLIAM RIOS CASTRO iba a asumir la defensa en todo el trámite, fue así que tuvieron las audiencias pr eliminares, de control de garantías, las cuales se hicieron sin problema, pero, cuando se iba a realizar la segunda audiencia, el cliente les dijo que no podía cumplir con lo pactado porque no tenía dinero, así que buscaría quien lo representara o, en su defecto, pediría un abogado de la defensoría pública, señaló que ello ocurrió prácticamente “ a última hora, cuando el doctor William le requirió que, pues que cumpliera con el acuerdo económico para poder continuar con la defensa de él y entonces, el señor siempre decía que sí, que sí, que sí, hasta que prácticamente el último día de la diligencia fue cuando ya dijo que no, que él no contaba con el dinero, que no lo había podido conseguir, que le habían quedado mal, que no contaba con el dinero para esto”.
Refirió que no recordaba el día con exactitud de dicha eventualidad, pero aseguróA 12367
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Refirió que no recordaba el día con exactitud de dicha eventualidad, pero aseguróA 12367
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que fue el día de la audiencia, recordó que estaban en la oficina, cuando el letrado inculpado le pidió que redactara la renuncia al poder y una excusa por la inasistencia a la diligencia; indicó que no compareció a la audiencia porque el cliente no había cumplido con los requerimientos económicos pactados y que él había decidido contratar los servicios de otro abogado. Adicionalmente, redactó un paz y salvo porque tampoco que rían perjudicar a quien fue su prohijado. Señaló que el encartado firmó dichos documentos y le pidió a su secretaria que los radicara en el Juzgado a través del correo electrónico, en tanto, por su edad, el profesional no manejaba mucho la tecnología.
Mencionó que los honorarios fueron pactados por el investigado y Duván Penagos, comentó que se pactó por las audiencias preliminares la suma de $1.000.000 y para continuar con el proceso, el cliente debía cancelar $3.000.000, pero no entregó dichos emolumentos y decidió no contar con sus servicios porque en la defensoría el pueblo le asignaban a un abogado gratuitamente, así que, reiteró, se proyectó la renuncia al poder, la cual firmó el doctor WILLIAM RIOS CASTRO y le pidió a “Ceci”
el pueblo le asignaban a un abogado gratuitamente, así que, reiteró, se proyectó la renuncia al poder, la cual firmó el doctor WILLIAM RIOS CASTRO y le pidió a “Ceci” que lo radicara porque él no podía continuar con ese asunto.
La directora de la diligencia le preguntó respecto de la audiencia, a la cual hacía referencia cuando manifestó que antes de su realización el cliente le manifestó al disciplinable que no pagaría honorarios, a lo que contestó que se refería a la diligencia que había después de la audiencia de control de garantías; aclaró que no tenía conocimiento sobre qué diligencia se trataba, pues no se inmiscuía en los negocios de su progenitor, no obstante, le indagaba por el asunto pues de los honorarios, el inculpado le iba a dar una parte.
Con base en su respuesta, la magistrada ponente le puso de presente que es falta contra la dignidad de la profesión, utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado, a lo que el declarante manifestó que el acuerdo era interno y que el abogado investigado es su padre, así que le pedía que le colaborara pues él utiliza la inmobiliaria de su oficina para sus diligencias, así que, cuando lo llaman para casos penales, recomienda a su progenitor y de ello le reconoce una parte, con lo que se cubren los gastos de funcionamiento, en tanto, cancelan secretaria, dependientes judiciales, servicio de internet, papelería y demás.
Iteró que, de lo que tuvo conocimiento era que el investigado solo asistió a las audiencias preliminares, porque fue el mismo cliente quien le dijo que no le podía pagar sus honorarios, así que se presentó la renuncia al poder y la excusa por la
Iteró que, de lo que tuvo conocimiento era que el investigado solo asistió a las audiencias preliminares, porque fue el mismo cliente quien le dijo que no le podía pagar sus honorarios, así que se presentó la renuncia al poder y la excusa por la inasistencia.
Señaló que creía que, si se radicó ante el Juzgado, porqu e ayudó a imprimir losA 12367
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documentos y vio cuando el disciplinable los firmó y cuando le pidió a la secretaria que los radicara, no obstante, desconocía cual fue el trámite que surtió en el ente judicial.
Seguidamente, el doctor WILLIAM RIOS CASTRO le pregun tó si recordaba los términos del contrato, a lo que contestó que memoraba que para las audiencias preliminares le cobraron $1.000.000 y para continuar con la defensa hasta su terminación debía cancelar $3.000.000, indicó que no recordaba si se pactó de manera escrita o verbal. El abogado investigado manifestó no ser su deseo hacer interrogantes adicionales, pues al testigo solo le constaba la transacción.
La defensa de oficio, indagó si existía algún otro testigo sobre la contratación que se realizó, a lo que contestó que Cecilia Trujillo, quien es la secretaria de la oficina y hermana de Arley Trujillo. Respecto a la renuncia, manifestó que creía que Duván
se realizó, a lo que contestó que Cecilia Trujillo, quien es la secretaria de la oficina y hermana de Arley Trujillo. Respecto a la renuncia, manifestó que creía que Duván Penagos no firmó el documento, pues no estaba presente ya que la conversación que sostuvieron fue po r teléfono y escuchó la conversación que con él tuvo el inculpado pues estaba en altavoz, así que le constaba que el cliente le decía que no tenía con que pagar; contó que hasta el día de la audiencia estaba convencido que el investigado lo iba a seguir re presentando porque su prohijado le decía que conseguía el dinero como fuera, así tuviera que hacer un préstamo o con la colaboración de la familia, en consecuencia, el encartado le dijo que hasta el día de la diligencia esperaba porque de no cancelarle o a bonarle, no podía seguir representándolo pues ese era su trabajo.
Por último, refirió que no tenía conocimiento si en el mandato se limitó cuáles eran las audiencias en las que iba a representar al disciplinado a Duván Penagos.
De otro lado, en atenció n a que quedaba pendiente el testimonio de Raúl Ortiz, el abogado investigado solicitó se reprogramara la diligencia para ser escuchado, comprometiéndose que, en el evento en que no se presentara, renunciaría a su práctica.
El 29 de septiembre de 2022 27 se instaló la audiencia pública con la presencia únicamente de la defensa de oficio. Se puso de presente una certificación secretarial donde se consignó que, contra el doctor
27 Carpeta digital titulada “01PrimeraInstancia”, “65AudieJuzgamiento20220929”A 12367
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certificación secretarial donde se consignó que, contra el doctor
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WILLIAM RIOS CASTRO, se seguía otro proceso disciplinario bajo el radicado No. 20 21-00043, el cual inició por compulsa de copias ordenada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes dentro del mismo proceso penal, pero hacía referencia a la inasistencia del profesional del derecho a la audiencia preparatoria del 12 de marzo de 2021, diferente a la acá investigada, por lo que se indicó que no se acumularían las actuaciones, aunado a que este expediente ya se encontraba en etapa de juzgamiento. Se fijó nueva fecha.
El 11 de octubre de 202228, tuvo lugar la audiencia de juzgamiento a la cual asistió solamente el abogado investigado, quien, respecto al testimonio faltante renunció a su práctica, recalcó que los hechos sobre los cuales se iba a pronunciar eran los mismos que les constaban a los declarantes ya escuchados.
Le fue concedido el uso de la palabra al disciplinable, para que rindiera alegatos de conclusión, así:
Solicitó se le absolviera, en tanto, estaba demostrado que el contrato de prestación de servicios que se hizo de manera verbal, en tanto, el cliente estaba detenido -así
alegatos de conclusión, así:
Solicitó se le absolviera, en tanto, estaba demostrado que el contrato de prestación de servicios que se hizo de manera verbal, en tanto, el cliente estaba detenido -así que se entrevistaron virtualmente -, establecía que solamente era para las audiencias preliminares.
Señaló que, posteriormente, la autoridad noticiante lo contactó para hacer la audiencia de acusación, la cual realizó por diligenciar el procedimiento, sin embargo, para la audiencia preparatori
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