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CNDJ - F18001250200020210002401ADJUNTA20221103093043-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001250200020210002401ADJUNTA20221103093043-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 180012502000-2021-00024-01 Aprobado según Acta No. 084 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión proferida el 25 de mayo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, mediante la cual terminó anticipadamente el procedimiento a favor de la abogada ASTRID

ANDREA VILLALOBOS FUERTES2.

HECHOS El señor Andrés Felipe Rico Pérez denunció que el 26 de marzo de 2019, contrató los servicios profesionales de ASTRID ANDREA VILLALOBOS FUERTES para que presentara solicitud de conciliación prejudicial y posteriormente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Policía Nacional y otros, pactando por concepto de honorarios la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000,oo), pagaderos el 50% antes de la celebración de la diligencia de conciliación y el restante finalizada la misma, así como el 35% de 1 M.P. Dra. Gloria Iza Gómez 2 Identificada con la cédula de ciudadanía N° 43.630.438 y tarjeta profesional de abogado 147.362 del C.S. de la J.

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Radicación N 18001250200020210002401

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO comisión de éxito, de los cuales, solo alcanzó a cancelar el primer rubro.

Agregó que tramitó el primer encargo, pero fue rechazado porque lo pretendido no era conciliable -19 de junio de 2019 -, en tal sentido, le correspondía interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no obstante, no hizo nada y dejó fenecer los términos. Mencionó que su inconformidad era por la información errada, pues cuando preguntaba por el asunto decía que “todo iba bien”, incluso afirmó que el libelo había sido incoado ante el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia.

Con la queja allegó: (i) copia del contrato de prestación de servicios profesionales entre el quejoso y la letrada para “solicitud ante el procurador delegado para los asuntos administrativos, de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad previo a instaurar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (…) y posterior a este requisito, la demanda”3, (ii) auto 663 del 22 de abril de 2019, emanado de la Procuraduría 71 Judicial I para Asuntos Administrativos, por medio del cual se declaró que “el asunto de la referencia NO ES

SUSCEPTIBLE DE CONCILIACIÓN”4.

ACTUACIÓN PROCESAL La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá el 4 de marzo de 20215, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la citada profesional. La audiencia de pruebas y calificación provisional 3 Folio 1 del archivo virtual denominado “05AnexosQueja” sin firmas

4 Folio 4 del archivo virtual denominado “05AnexosQueja” 5 Archivo virtual denominado “003Apertura” P á g i n a 2 | 14

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Radicación N 18001250200020210002401

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO se realizó en sesiones de 28 de julio6, 31 de agosto7, 6 de octubre de 20218, 14 de enero9, 17 de febrero10, 28 de abril11 y 25 de mayo de

202212. En la primera calenda, la abogada rindió versión libre13.

Manifestó que su abonado telefónico era el 3102295848. Respecto al asunto encomendado, señaló que se comprometió a efectuar una conciliación prejudicial ante la procuraduría y luego una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo 8978 del 14 de diciembre de 2018, elaboró el poder para el primer encargo y el contrato de prestación de servicios profesionales, aunque el quejoso solo regresó suscrito el primero. Indicó que el 19 de junio de 2019, fue rechazada la primera solicitud dado que lo pretendido no era conciliable, y como no tenía el mandato para incoar la acción de nulidad ni copia del acto administrativo que pretendía atacar, no hizo lo correspondiente. Agregó que en una ocasión, le dijo al quejoso que había presentado la demanda en el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, pero

obedeció a un error, pues “yo escribía en el WhatsApp, y obviamente tengo varios procesos en Neiva y fue que posteriormente le manifesté que me excusara -el mismo día-, porque evidentemente no era el proceso de él, posterior a ello, empiezo a recibir llamadas del señor Rico y no solo de él, también de la abogada Derly Arias (…) y otros 6 Archivo virtual denominado “26AudiePruebasCalificacionProvi20210728” 7 Archivo virtual denominado “42AudiePruebasCalificacionProvi20210831” 8 Archivo virtual denominado “50AudiePruebasCalificacionProvi20211006” 9 Archivo virtual denominado “63AudiePruebasCalificacionProvi20220114” 10 Archivo virtual denominado “65AudiePruebasCalificacionProvi20220217” 11 Archivo virtual denominado “71AudiePruebasCalificacionProvi20220428” 12 Archivo virtual denominado “75AudiePruebasCalificacionProvi20220525” 13 Récord 11:21 del 24 de mayo de 2021 P á g i n a 3 | 14

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Radicación N 18001250200020210002401

Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO funcionarios”14 quienes exigían $50.000.000,oo para no interponer queja disciplinaria en su contra, asunto que puso en conocimiento de las autoridades competentes -11 de mayo de 2020-.

El quejoso ratificó y amplió la queja15. Expuso que en marzo de 2019,

contrató de manera telefónica a la encartada para presentar una conciliación prejudicial y posteriormente una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que lo desvinculó de la Policía Nacional; tres meses después, la abogada le informó que la solicitud conciliatoria había sido rechazada y procedería a impetrar el libelo, y luego aseguró que “había colocado la demanda y yo de buena fe, me confié (…), ella tenía todos los documentos”16. Añadió que al preguntarle por el radicado del proceso, contestaba con evasivas o estaba muy ocupada, y al insistirle “fue bloqueado”17 del WhatsApp, por tanto, viajó a Caquetá y consultó en el juzgado donde presuntamente se adelantaba el trámite, enterándose que no se había incoado la demanda -mayo de 2020-. Agregó que su inconformidad era porque la abogada “no fue directa y no fue sincera, que me dijera no coloco la demanda, no lo voy a ayudar, no la voy a representar y uno mira y habla con otra persona, pero me tuvo esperando varios meses, un año, si no fuera porque yo averigüe, este era el tiempo que estaría todavía esperando y sin ninguna respuesta”18. 14 Récord 23:20 del 24 de mayo de 2021 15 Récord 15:30 del 31 de agosto de 2021 16 Récord 22:00 del 31 de agosto de 2021 17 Récord 25:40 del 31 de agosto de 2021 18 Récord 26:10 del 31 de agosto de 2021 P á g i n a 4 | 14

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Finalmente, narró que al cuestionarla sobre el motivo por el cual no radicó la demanda, dijo que lo iba a denunciar por unas supuestas amenazas, asunto que desconocía como claramente se lo exteriorizó.

La abogada allegó pantallazos de los mensajes de WhatsApp de las supuestas exigencias de dinero, remitidos por la señora Derly Arias Córdoba desde el abonado 3102875143 -11 de mayo de 2020-, en el que le exigían $50.000.000,oo por los daños y perjuicios causados en la humanidad del señor Pérez Rico19, persona llamada a declarar20, quien manifestó desconocer a la investigada y al quejoso, y referenció que el abonado telefónico precitado no era suyo. La primera instancia a través de la empresa de telefonía Claro, logró acreditar que el número pertenecía a Martha Isabel Coronado, quien de igual forma rindió testimonio21 y aseveró no distinguir a ninguno de los asistentes, y si bien era su número de contacto, no envió dichos mensajes. Así mismo, mediante correo electrónico adiado de 7 de septiembre de 2021, el quejoso aportó unos pantallazos de mensajes y dos audios de WhatsApp sostenidos con la encartada, y el 11 de enero de 2022 un pantallazo del número remitente -31022295848-.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de mayo de 2022 efectuada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, la magistrada instructora calificó jurídicamente la actuación, 19 Archivo virtual denominado “31RemisiónConversacionWhatsappAstribVillalobos” 20 Récord 1:34 del 31 de agosto de 2021 21 Récord 11:00 del 28 de abril de 2022 P á g i n a 5 | 14

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO disponiendo la terminación anticipada en favor de la abogada ASTRID ANDREA VILLALOBOS FUERTES, al considerar que de acuerdo al contrato de prestación de servicios profesionales adosado al informativo, se comprometió a presentar una solicitud de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, para posteriormente impetrar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo 8978 del 14 de diciembre de 201822, y estaba probado que la primera gestión fue adelantada, pero lo concerniente a la segunda, “solo recibió un poder del quejoso para adelantar un trámite previo ante la procuraduría, mismo que como se dijo, se cumplió a cabalidad, ausentándose mandato alguno en lo que correspondía a entablar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, luego ella no tenía facultad alguna para demandar por

carencia del derecho de postulación, esto es, ausencia del poder”23, situación respaldada con el dicho del quejoso, quien aseveró que solo suscribió un poder y con ese bastaba24. Señaló que adicionalmente, la demanda difícilmente pudo haberse radicado, pues era evidente que “el quejoso incumplió sus obligaciones contractuales, situación que redundó en perjuicio suyo al no poderse adelantar la gestión judicial”25, ya que entregó la resolución que se pretendía atacar en enero de 2020, cuando había fenecido el término para impetrar la acción. Finalmente, indicó que si bien existía un mensaje de septiembre de 2019, en el cual la abogada afirmó que había incoado el libelo, “esa 22 Récord 28:53 23 Récord 33:32 24 Récord 34:20 25 Récord 34:50 P á g i n a 6 | 14

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO posición se sugiere equivocada como ella misma lo reconoció al dar esa información errada, máxime cuando para esa data no pudo haber radicado la demanda, por al parecer carecer del documento que a la postre se envió por el mismo quejoso, conducta que de manera alguna reviste irregularidad, pues la misma disciplinada advierte que al darse cuenta del error, lo rectificó ante el quejoso”26, por lo que concluyó que

el comportamiento resultaba atípico. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso presentó recurso de apelación dentro de términos27. Manifestó su inconformidad por cuanto la abogada lo mantuvo con mentiras al informarle que la demanda había sido radicada en el “Juzgado Segundo de Caquetá eso sí era para mí (…), entonces yo venía así engañado (…) pensando que mi caso estaba bien”28. Arribado el expediente a esta corporación, en reparto del 21 de julio del 2022,29 correspondió a quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de 26 Récord 39:50 27 Presentado en la misma audiencia 28 Récord 53:20 29Archivo virtual denominado “01 ACTA 18001250200020210002401” P á g i n a 7 | 14

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de

Colombia. De entrada, advierte esta superioridad que el recurrente dirige su ataque a cuestionar el archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada ASTRID ANDREA VILLALOBOS FUERTES, por cuanto le dijo que había incoado la acción de nulidad y

restablecimiento del derecho y correspondido al Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, y no era cierto, por tanto, no se podía exonerar de responsabilidad aludiendo que el mensaje no iba dirigido a él. Al respecto, inspeccionadas las pruebas aportadas por el quejoso el 7 de septiembre de 2021 como soportes para afirmar las supuestas falacias de la jurista, se advierte que hacen referencia a unos pantallazos de mensajes y audios de WhatsApp, los cuales, si bien la defensora de confianza de la encartada en diligencia del 10 de junio de 2021 manifestó que, “no establecen la comunicación si es realmente con la doctora Lobos, (…) no podemos decir que sea el número de ella, porque no se ve en los pantallazos”30, de manera posterior, el censor envió una captura de pantalla, en la que se visualiza que fueron remitidos desde el abonado telefónico 3102295848, mismo indicado por la letrada en diligencia de versión libre. En atención a lo anterior, examinadas las documentales allegadas, se extrae31: Sin fecha Letrada: teniente, buenas tardes, toca esperar que nos notifiquen por reparto. 30 Récord 5:05 31 Archivo virtual denominado “40ImagenesYAudiosWhatsAppAndresFelipeRico” P á g i n a 8 | 14

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

10 de septiembre de 2019

Quejoso: Doc tú me puedes enviar el número del radicado de la demanda Letrada: Hola, sí señor, puedo el viernes, estoy por Cali Quejoso: Bueno doc, y donde colocaste la demanda Letrada: la demanda la radiqué en Neiva, pero me dijeron que posiblemente la remitan a Caquetá Quejoso: a bueno, nos avisarán 16 de septiembre de 2019

Quejoso: Doc buenos días, será que me podrías ayudar con eso -Doc tú me puedes enviar el número de radicado de la demandaLetrada: 104533 15 de octubre de 2019

Quejoso: Doc buenas tardes, que pena molestarla, para saber que ha pasado, que ha sabido señorita Astrid Letrada: audio Sin fecha Quejoso: Voy a Florencia, necesito la foto de la radicación de la demanda Letrada: audio Quejoso: Doc tú radicaste la demanda, tú hiciste la demanda, dime doc, en dónde Letrada: audio Quejoso: por eso, tú colocaste la demanda.

Letrada: audio 4 de mayo de 2020

Quejoso: Buenos días doc disculpe incomodarte te encargo el documento porfa Letrada: audio Sin fecha Quejoso: doc buenas tardes, doc estas ahí, doc porfa te encargo el documento, por favor doc necesito eso, porfa doc envíame el documento, doc estás ahí, doc porfa te agradezco ese documento Letrada: audio Sin fecha Quejoso: Dime que colocaste la demanda, dime eso por favor, solo necesito saber si tu colocaste la demanda de corazón, y el radicado, algo

que conteste que sí la colocaste para yo mañana hablar por aquí, porfa apiádate de mi Quejoso: sigo aquí esperando por favor, doc aquí sigo esperando, doc aquí estoy, necesito de ti doc Astrid por favor 11 de mayo de 2021

Quejoso: Espero que algún día me respondas por favor doc Letrada: teniente sigo en clase, dígame que hago Quejoso: dime algo Letrada: estoy con los mayores Quejoso tú colocaste la demanda Letrada: en academia, que hago Quejoso: dime eso, respóndeme eso doc, tú colocaste la demanda por favor dime, yo solo quiero que me digas la verdad, si colocaste la demanda. 12 de mayo de 2020

Quejoso: no me hagas sufrir mas por favor, te lo suplico, espero que tu hayas colocado la demanda, no me hagas sufrir mas te lo suplico.

Letrada: ya terminé, mañana te envío todo lo que tengo de tu proceso P á g i n a 9 | 14

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Quejoso: pero dime algo, tú colocaste la demanda Letrada: desde la procuraduría hasta donde va, le parece Quejoso: la colocaste dime, sé que estas ocupada y yo estoy haciendo diligencias, quiero que me digas eso, tu colocaste la demanda, dime, no he podido dormir, estoy mal (…) Letrada: buenos días, estoy buscando la documentación en físico para

enviártela, para que tengas todo Quejoso: listo doc me avisas, doc como te dije tu colocaste la demanda, dime, tu dejaste vencer los términos, tu no colocaste ninguna demanda, porque me hizo eso, doctora por favor. (…) Letrada: Andrés, sucede que cuando me envió el documento, como lo puede observar, no se había allegado la resolución, posterior a ello se envió la notificación diciendo que no Quejoso: por eso, no colocaste la demanda Letrada: había llegado, pero ya no le voy hacer nada, y a mí no me este amenazando, como así que esto no se queda así, por Dios Quejoso: yo no he dicho nada, no colocó nada Así mismo, allegó dos audios presuntamente remitidos por la investigada, sin que se logre identificar la fecha de remisión, donde reproduce: “el radicado está en el juzgado segundo de Caquetá, el radicado ellos nunca lo colocan, eso le dan un papelito a uno, y le dicen que está en el juzgado segundo”32. “Verifica si ahí está el número del radicado, yo no sé, esa es la demanda que presenté”33. Por otro lado, en diligencia de versión libre, ante la pregunta del procurador a la abogada del por qué le informaba al quejoso que el proceso iba bien y además que había radicado la demanda en el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia, si no era cierto, señaló: “en eso si tiene razón, desafortunadamente su señoría ya habíamos iniciado época de pandemia y tenía muchos mensajes por contestar, y si bien es cierto llevo más de tres demandas de subtenientes,

evidentemente ellos también me estaban escribiendo, cuando me doy cuenta y era el señor Rico, yo a él lo tenía guardado como Andrés caso Neiva, posterior a ello, me doy cuenta del error de digitalización y 32 Archivo virtual denominado “WhatsApp Audio 2021-09-07 at 5.55.43 PM (1)” 33 Archivo virtual denominado “WhatsApp Audio 2021-09-07 at 5.55.43 PM” P á g i n a 10 | 14

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO le manifiesto que no es cierto, le pedí excusas, pero yo nunca entre a radicar la demanda porque me doy cuenta que, uno, nunca me trasladó copia de la resolución, dos, nunca firmó -su señoría es que ni siquiera se lo envié- el poder para la presentación de la demanda y, tres, obviamente ya habían prescrito los términos (…), fue un error porque tenía en ese momento otros casos y también me estaban diciendo que si les podía manifestar donde estaba, en qué juzgado, cuánto se demoraba la audiencia (…), y fuera de eso, él nunca me pagó” 34.

Expuesto lo anterior, advierte esta superioridad que si bien respecto a la presunta información falaz, el a-quo decretó la terminación anticipada y el archivo de la diligencia adelantada contra la jurista, bajo el raciocinio que obedeció a un “error de digitalización” según lo

manifestado por la investigada -tesis contrapuesta a lo dicho por el señor Rico Pérez tanto en la queja como en la ampliación-, para esta Comisión es claro que la decisión adoptada no está soportada en ningún medio de prueba mas allá de la exculpación de la aquejada, pues si bien el fallador de primera instancia tenía a su alcance los medios suasorios y probatorios para investigar si lo afirmado obedecía a la verdad, no fueron utilizados, quedando en evidencia que frente a ese hecho en particular, no se indagó con suficiencia. En tal sentido, al existir salvables dudas respecto al actuar de la togada, se REVOCARÁ PARCIALMENTE la decisión para que se continúe la investigación y se determine con el grado de certeza, si hay lugar o no a exonerar de responsabilidad a la abogada ASTRID ANDREA VILLALOBOS FUERTES, con ocasión a la incierta información inverosímil ofrecida al quejoso. 34 Récord 01:07:15 P á g i n a 11 | 14

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En lo que concierne a la falta de diligencia por no haber adelantado la gestión encomendada, se mantendrá incólume la determinación de la seccional de origen, pues frente a esa conducta en particular, el recurrente no hizo reparo alguno.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus

atribuciones Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 25 de mayo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, mediante la cual decretó la terminación anticipada de la actuación disciplinaria seguida contra la abogada ASTRID ANDREA VILLALOBOS FUERTES, para en su lugar: - CONTINUAR la investigación en lo que respecta a presuntamente no haber informado con veracidad el avance del asunto encomendado. - CONFIRMARLA en todo lo demás.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del P á g i n a 12 | 14

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: REGRESAR de inmediato el proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que continúe la

investigación disciplinaria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 13 | 14

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 14 | 14

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