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CNDJ - F18001250200020210014601ADJUNTA20221006132231-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F18001250200020210014601ADJUNTA20221006132231-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100146 01 Aprobado según Acta No. 77 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la providencia del 7 de marzo de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá1, en la que resolvió declarar terminada la actuación disciplinaria adelantada contra los doctores MARTHA CECILIA HERRERA VARGAS y ALEXANDER HURTADO MORA, en su condición de Fiscales 1° Local CAVIF de Florencia (Caquetá), para la época de los hechos. SITUACIÓN FÁCTICA El 1 de febrero de 20212, la señora Julieth Karina Rojas Bustos suscribió oficio dirigido al Juzgado 5° Penal Municipal de Florencia (Caquetá), en el cual exponía su inconformidad respecto de la celeridad y el trámite procesal impartido por el Fiscal 1° Local CAVIF de Florencia (Caquetá)-, al radicado penal No. 180016001300201600011, seguido contra el señor José Ricardo Rojas Bustos, por el presunto punible de Violencia Intrafamiliar, proceso en 1 Con ponencia del Magistrado Manuel Enrique Flórez, en sala con la Magistrada Gloria Iza Gómez.

2 Archivo digital 04 Folios 1-9. F 5727 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502002202100146 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA el cual, la quejosa figura como denunciante y víctima junto a sus dos progenitores.

Según afirmó la señora Rojas Bustos, la doctora Herrera Vargas, como Fiscal a cargo de la noticia criminal en cuestión, además de no haberle informado sobre el desarrollo que iba desplegándose al interior del referido proceso penal, permitió que en repetidas ocasiones las partes solicitaren la reprogramación de audiencias, que el Juez de conocimiento las concediera, así como el constante cambio de abogado defensor, conllevando así una dilatación y demora en el surtimiento de las etapas procesales. Por último, indicó su inconformidad con el servicio prestado en la Defensoría Regional de Caquetá y la Personería Municipal de Florencia, afirmando que las presuntas falencias en el trámite de su denuncia obedecen a “posibles represalias por denunciar tráfico de influencias en el departamento de Caquetá.”3 La quejosa afirmó en su escrito, que remitía once (11) anexos relacionados con lo allí denunciado4, dentro de los cuales se destacan supuestos oficios de la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Defensoría del Pueblo,

entre otros. Sin embargo, una vez revisado el expediente digital, se observa que pese a haber sido mencionados por la quejosa, finalmente no fueron aportados. 3 Archivo digital 04, folio 8. 4 Archivo digital 04, folio 8 y 9. P á g i n a 2 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 25 de agosto de 2021, dictado en el proceso No. 180012502002202100103-00, el Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina de Caquetá, Manuel Enrique Flórez, ordenó compulsa del escrito de queja de la señora Julieth Karina Rojas Bustos, a fin de que en cuerda procesal diferente se adelantare las actuaciones disciplinarias tendientes a verificar la posible incursión en falta disciplinaria por parte del Fiscal 1° Local CAVIF de Florencia (Caquetá), respecto de su actuación funcional en el radicado penal No. 1800160013002016000115.

2. Mediante acta de reparto del 23 de septiembre de 20216, el asunto correspondió a conocimiento del Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, Manuel Enrique Flórez, quien mediante auto del 25 de octubre de 20217, dispuso la apertura de Indagación Preliminar contra el Fiscal 1° Local CAVIF de Florencia (Caquetá) -por determinar-, por

la “presunta conducta irregular en el trámite del proceso penal radicado no. 180016001300201600011 seguido contra José Ricardo Rojas Bustos por el delito de violencia intrafamiliar”, disponiéndose, entre otros: i) la remisión del referido expediente penal; ii) certificación de los servidores que fungieron como Fiscal 1° Local CAVIF de Florencia (Caquetá) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 a la fecha; iii) y la ampliación de queja de la señora Rojas Bustos para el 11 de noviembre de 2021. 2.1. Mediante auto del 11 de enero de 2022, el Magistrado sustanciador dispuso reprogramar para el 21 de enero del citado año, la fecha para 5 Archivo digital 04, folio 10 y 11. 6 Archivo digital 03, folio 1. 7 Archivo digital 06, folio 1. P á g i n a 3 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA ampliación de queja de la señora Julieth Karina Rojas Bustos, indicando que esta no se pudo realizar en la fecha ordenada por cuanto la quejosa no se conectó a la diligencia virtual ni atendió la llamada telefónica que se hizo para tal fin. Adicionalmente, ordenó y reiteró algunas pruebas.8 2.2. El Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Conocimiento, mediante

correo electrónico del 13 de agosto de 2021, allegó copia íntegra del proceso penal No. 1100160016001300201600011, seguido contra el señor José Ricardo Rojas Bustos, por el delito de Violencia Intrafamiliar. 2.3. La Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur de la Fiscalía General de la Nación, mediante correo electrónico del 1° de diciembre de 20219, certificó que los servidores Martha Cecilia Herrera Vargas y Alexander Hurtado Mora, fungieron como Fiscal 1° Local CAVIF de Florencia (Caquetá) en el periodo solicitado. La primera desde el 17 de abril de 2017 al 10 de junio de 2021, y el segundo de ellos, desde el 11 de junio de 2021 hasta la fecha de la comunicación. Además, se anexaron los actos administrativos que acreditaban dichos nombramientos. 2.4. Por auto del 21 de enero de 202210, el Magistrado ponente resolvió dirigir la indagación preliminar de la referencia contra los doctores Martha Cecilia Herrera Vargas y Alexander Hurtado Mora, en calidad de Fiscales 1 Locales de CAVIF de Florencia – Caquetá, por cuanto se acreditó su intervención como tal en el proceso penal No. 1100160016001300201600011, seguido contra el señor José Ricardo Rojas Bustos, por el delito de Violencia Intrafamiliar. 8 Archivo digital 12, folio 1. 9 Archivo digital 14, folio 1 al 36. 10 Archivo digital 18, folio 1 y 2. P á g i n a 4 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Al respecto, solicitó la certificación de antecedentes disciplinarios de los doctores Herrera Vargas y Hurtado Mora, ser notificados personalmente de las diligencias para la designación de abogado de confianza si así lo quisieren, así como la posibilidad de ser escuchados en versión libre en fecha 18 de febrero de 2022, a fin de que manifestaren lo pertinente sobre el asunto y solicitar o allegar las pruebas que pretendieren hacer valer en su defensa. 2.4. En escrito del 11 de febrero de 202211, la señora Julieth Karina Rojas Bustos presentó recusación contra el Magistrado ponente, doctor Manuel Enrique Flórez, solicitando la “suspensión de los procesos disciplinarios mientras se decide el incidente de recusación, o en su defecto, que la magistrada y el magistrado que se mencionaran a continuación se declaren separados de estos…”. Para tales efectos, adujo que los Magistrados del Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, Gloria Iza Gómez y Manuel Enrique Flórez, debían separarse del conocimiento de este radicado disciplinario y de todos los demás que se generaren a futuro, relacionados con el proceso penal en el que figura como víctima

(No.1800160013000201600011), puesto que habían sido objeto de queja de su parte ante esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Respecto de la Magistrada Iza Gómez, refirió que la queja correspondía a un

presunto “favorecimiento irregular en favor del abogado Juan Ernesto Rincón Vivas cuando la magistrada Gloria Iza Gómez conoció y tramitó la queja disciplinaria en su contra (…) No obstante, en la queja del 20 de octubre de 2021, radicada ante la Nacional, también se relaciona al Magistrado Manuel 11 Archivo digital 20, folio 1. P á g i n a 5 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Enrique Flórez de la Seccional Caquetá, por hechos que cuestionan su imparcialidad y objetividad frente a Julieth Karina Rojas Bustos”.12

En el decurso de su escrito, se advierte con claridad que la precitada inconformidad de la quejosa con los Magistrados corresponde a su desacuerdo con que se hubiere adoptado decisión de terminación y archivo del proceso disciplinario seguido contra el abogado Rincón Vivas, bajo la causal de que la falta disciplinaria no existió. 2.5. El Magistrado ponente de la primera instancia mediante auto del 14 de febrero de 202213, dispuso rechazar de plano la recusación presentada por la quejosa, exponiendo para tales efectos la naturaleza de la figura del quejoso en el proceso disciplinario y que, en consecuencia, al no ser sujeto procesal en las diligencias, carecía de “personaría por activa para recusar, sin hacer pronunciamiento de fondo por sustracción de materia.”

2.6. La encartada, Martha Cecilia Herrera Vargas, en su calidad de Asesor lll de la Dirección Seccional Caquetá de la Fiscalía General de la Nación, mediante correo electrónico del 18 de febrero de 202214 remitió dos archivos consistentes en: i) informe de fecha 23 de abril de 2021 del radicado penal no. 1100160016001300201600011, dirigido en ese entonces a la Procuraduría 220 Judicial; ii) informe ejecutivo del referido proceso penal, adiado por ella en su entonces condición de Fiscal 1° Local CAVIF el 13 de abril de 2021 y dirigido al director Seccional de la Fiscalía. Adicionalmente, solicitó al despacho instructor que se escuchare en diligencia de testimonio a las doctoras Nadia Viviana Parra Joven -defensora de víctimas de la quejosa en el multicitado radicado penal-, y Marisol Sepúlveda -Procuradora Judicial ll 12 Archivo digital 20, folio 3. 13 Archivo digital 22, folio 1 y 2. 14 Archivo digital 24, folio 1. P á g i n a 6 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA 220, quien hacia la representación del Ministerio Público en el radicado penal cuestionado. 2.7. El 18 de febrero de 2022 se llevó a cabo audiencia virtual de versión libre, en la cual, el Magistrado Ponente escuchó a los encartados Martha

Cecilia Herrera Vargas y Alexander Hurtado Mora.15 La doctora Herrera Vargas manifestó que, en efecto, en su entonces condición de Fiscal 1° Local CAVIF de Florencia (Caquetá), le fue asignado el proceso penal cuestionado por la quejosa, cuando este ya había surtido la etapa de imputación contra el señor José Ricardo Rojas Bustos, etapa que había estado a cargo de su antecesora, la doctora Marisol Artunduaga Botero. Luego de hacer un recuento de las etapas procesales a su cargo, informó que fue ella quien solicitó a la Defensoría del Pueblo que le asignara un representante de víctimas a la inconforme, logrando que se le asignaran varios abogados públicos en diferentes espacios de tiempo, siendo el último la estudiante de consultorio jurídico, Diana Carolina Silva Álvarez, quien fue solicitada por la misma doliente. Manifiesta que en lo que a su actuar funcional respecta, no incurrió en conducta reprochable alguna, menos dilación o entorpecimiento del proceso, y que cuando se iba a llevar a cabo audiencia preparatoria se retiró de la referida Fiscalía Local para ostentar otro cargo diferente dentro del Ente Acusador, esto es, como asesora, y que, en consecuencia, fue reemplaza en el infolio por el doctor Alexander Hurtado Mora. 15 Archivo digital 25, folio 1 y 2. P á g i n a 7 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA

Por último, acotó que su asistente, el señor Vicente Perdomo, sí le entregó copia del expediente a la señora Rojas Bustos, le informó respecto de los deberes y derechos de las víctimas en un proceso penal; además de ello, que siempre se opuso junto con la representante del Ministerio Publico, a que se aplazaran las audiencias en ese proceso, pero que en últimas compete al juez de conocimiento la decisión sobre estas y la determinación de si encuentra justificadas o no las razones que exponen las partes para solicitar aplazamientos de esas diligencias. El doctor Alexander Hurtado Mora, por su parte, afirmó desempeñarse para ese momento como Fiscal 1 Local CAVIF, así como la constante comunicación de las diligencias realizadas en el proceso penal en cuestión a la víctima -quejosa-, mediante el correo electrónico dispuesto por esta para ello. Aclaró que su participación en el proceso inició cuando ya se encontraba programada audiencia preparatoria para el 10 de noviembre de 2021, la cual fue aplazada por la propia víctima, debido a que no contaba con apoderada para ese momento. Adicionó que el 12 de agosto de ese año, había acudido en su calidad de fiscal a audiencia de control de garantías en la que la víctima solicitó que al agresor asumiera los gastos del abogado representante de víctimas, petición que fuere negada por el Juzgado 3° Penal Municipal de Florencia, aduciendo que los derechos enunciados en la Ley 1257 de 2008 debían adelantarse por vía administrativa y, en consecuencia, fue remitido el asunto a la Comisaría de Familia y ordenó un

perito para que valorara los perjuicios ocasionados a la víctima. Decisión y trámite que, afirma el disciplinable, no fue del agrado de la señora Bustos Rojas y, por lo tanto, fue sujeto de recurso de apelación, sin que se hubiese resuelto el mismo para esa época. P á g i n a 8 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Informó al despacho el disciplinable que el 24 de agosto de 2021 rindió un informe ejecutivo del caso, en el cual consignó que “en audiencia del 10 de noviembre de 2021 se corrió traslado por parte de la fiscalía del avaluó pericial que fue ordenado en segunda instancia por el Juzgado 3° Penal del Circuito, por lo que el defensor solicitó tiempo para evaluar dicho informe el cual fue avalado por la representación de victimas y se reprogramó para el 7 de diciembre de 2021, fecha en la cual se realiza audiencia preparatoria, en la cual la apoderada de la victima y la fiscalía interpusieron recurso de apelación por exclusión de la prueba pericial de psicología, suspendiéndose la audiencia para continuarla el 15 de diciembre de 2021, fecha en la cual el Juzgado 7° Penal Municipal concede el recurso interpuesto, el cual se encuentra pendiente por decidir”. (sic).

Finalmente, afirmó el encartado que nunca ha tenido inconvenientes con la

quejosa, que una vez esta adujo que las copias entregadas estaban incompletas e interpuso acción de tutela para solicitar aquellos documentos que consideraba no se le habían entregado, pero que el despacho de fiscal siempre ha tratado de comunicarse con ella, aun cuando “ha sido difícil la comunicación con ella pues dice que no la llamen por teléfono, sino que se comuniquen por correo”. Solo recordó haberse aplazado dos veces las audiencias, uno por un cruce vistas públicas del defensor, y otro por la víctima carecer de apoderado. 2.8. Mediante correo electrónico del 25 de febrero de 202216, el doctor Alexander Hurtado Mora, Fiscal 1° Local CAVIF de Florencia (Caquetá), remitió la documentación que mencionó durante diligencia de versión libre, consistente en: i) el informe ejecutivo del 24 de agosto de 2021; ii) el Acta de 16 Archivo digital 27, folio 1 al 21. P á g i n a 9 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA derechos de víctima suscrito por la señora Julieth Karina Rojas Bustos; y iii) la denuncia interpuesta por la señora Rojas Bustos. 2.9 Se allegó al infolio certificado de antecedentes disciplinarios del doctor Alexander Hurtado Mora.17 2.9 Se allegó al infolio certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora

Martha Cecilia Herrera Vargas.18

3. Habiendo recaudado las pruebas ordenadas, el Seccional de instancia procedió a evaluar la indagación, encontrando mérito para disponer la terminación de la actuación disciplinaria.19

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 7 de marzo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá resolvió declarar terminada la actuación disciplinaria adelantada contra los doctores Martha Cecilia Herrera Vargas y Alexander Hurtado Mora, en su condición de Fiscales 1° Locales CAVIF de Florencia (Caquetá) para la época de los hechos, con fundamento en los artículos 150, 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Decisión que emerge en el proveído a partir de un recuento de los antecedentes relevantes, las actuaciones procesales y las pruebas recaudadas en el presente averiguatorio, especialmente, aquella información que logró evidenciarse a partir de la copia digital del expediente penal No. 180016001300201600011, seguido contra el señor José Ricardo Rojas 17 Archivo digital 28, folio 1. 18 Archivo digital 29, folio 1. 19 Archivo digital 30, folios 1 al 10. P á g i n a 10 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Bustos, por el presunto punible de Violencia Intrafamiliar, que fuere aportado

por el Juzgado de conocimiento. En efecto, el problema jurídico del presente asunto fue decantado por los Magistrados de la primera instancia en la necesidad de identificar si los doctores Martha Cecilia Herrera Vargas y Alexander Hurtado Mora, quienes fungieron sucesivamente como Fiscales 1° Locales CAVIF de Florencia (Caquetá), incurrieron en alguna irregularidad de carácter disciplinario en el trámite y desarrollo funcional del precitado radicado penal No. 180016001300201600011, consistentes en no haber actuado de manera oportuna y célere en sus labores como representantes del ente investigador, no haber informado oportuna y completamente del desarrollo del proceso a la víctima -quejosay, finalmente, al parecer, haberla revictimizado con esas presuntas acciones de dilación y nugatoria de información. En la estructura de la decisión, el seccional afirmó que a partir de las pruebas debidamente recaudadas y allegadas al infolio, era posible terminar la actuación y ordenar el archivo definitivo del asunto en favor de los señores HERRERA VARGAS y HURTADO MORA. Para arribar a ello, hizo un recuento pormenorizado de las actuaciones adelantadas en el proceso penal en cita, argumentando que no evidencia dilación o actuación entorpecedora por parte de los disciplinables. Posteriormente, el a quo sintetizó los argumentos esbozados en las diligencias de versión libre y, finalmente, afirmó que, pese a haberse citado dos veces a la quejosa para que procediera a ampliar la queja, esta no compareció ni fue posible comunicación con ella vía telefónica. P á g i n a 11 | 36

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Todo ello entonces, conllevó a que los Magistrados de instancia consideraran que, contrario a lo expuesto por la doliente, los encartados si actuaron de manera diligente en la causa penal citada, “la primera realizando órdenes a policía judicial y compareciendo a cada una de las citaciones que le hiciera el Juzgado 5° Penal Municipal de Florencia, así como expidiendo información de la investigación penal, al igual que el doctor ANDERSON HURTADO, conoce del proceso a partir del 11 de junio del 2021 atendiendo las citaciones del juzgado 5° Penal Municipal de Conocimiento y Juzgado de Control de Garantías, a las audiencias”.

Finalmente, el seccional advirtió que no fueron los fiscales -pues no les correspondía hacerlo-, sino los referidos juzgados de conocimiento y de control de garantías, quienes aceptaron los aplazamientos de las audiencias por parte del procesado y su defensor, así como de la víctima y, adicionalmente, los que han fijado las fechas de reprogramación de acuerdo a la agenda del despacho. Concluyó que “no existe ni formal ni materialmente elemento alguno que permita colegir que los fiscales actuaron de manera culposa y mucho menos dolosa para favorecer al acusado, tampoco en detrimento de derechos de la víctima, ni de la administración de justicia, por ello debe decirse que la conducta endilgada a los encartados carece de tipicidad”. Por lo contrario, el

seccional encontró acreditado en el sub examine que los disciplinables -de acuerdo a la etapa en que les correspondió conocer del proceso-, se encargaron de presentar escrito de acusación, participar en audiencias de formulación de acusación y preparatoria, entregaron copias del expediente a la víctima, a quien, además, desde un comienzo se le dieron a conocer sus P á g i n a 12 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA derechos y deberes de conformidad con el formato que esta suscribió y que obra en el expediente penal.

DE LA APELACIÓN El 18 de marzo de 202220, la señora Julieth Karina Rojas Bustos, interpuso y sustentó recurso de alzada contra la decisión de terminación y archivo, a cuyo efecto, además de argumentar nuevamente lo expuesto en su queja -a saber, que su caso penal hace referencia a un tema de violencia basada en género y que en el departamento de Caquetá no han tenido eco sus diferentes denuncias ante la “deficiencia institucional de la región”, entre las que hace mención de la gestión de la Fiscalía General de las Nación, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal de Caquetá, Procuraduría Regional del mismo Departamento, recalcando el hecho de que ha tenido que acudir a instancias nacionales como esta Comisión para poder buscar justicia-, se logran sintetizar las siguientes inconformidades o razones para

recurrir la providencia de primera instancia:

1. Afirmó que no pudo conocer el presente expediente disciplinario, pues solo le fue remitida la decisión de archivo por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, configurándose así, una afectación a sus derechos.

2. Esbozó que la referida Seccional presuntamente no desplegó un importante y necesario trabajo investigativo en el presente asunto, pues no se esforzó por recuperar “los 11 archivos” que ella mencionó como anexos en su escrito de queja. 20 Archivo digital 32, folios 1 al 16.

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA

3. La quejosa reclamó el hecho de que la presente actuación disciplinaria se dirigiese también contra el doctor ALEXANDER HURTADO MORA, pues afirma que en su escrito de queja solo hizo mención de la doctora

MARTHA CECILIA HERRERA VARGAS.

4. Alegó la quejosa que en algunos apartes del auto recurrido se hizo mención del nombre de uno de los encartados como ALEXANDER HURTADO y en otros se hace mención de ANDERSON HURTADO.

5. También atacó de la providencia el hecho de que la Fiscal HERRERA VARGAS -una de las disciplinables-, al parecer nunca pidió celeridad al juzgado en el trámite del proceso penal en cuestión.

6. Argumentó que la entonces fiscal HERRERA VARGAS no se retiró de su cargo de Fiscal Local 1° CAVIF de Florencia (Caquetá), sino que, al parecer, fue separada del mismo y ese es un indicio de mala gestión que debió tenerse en cuenta en el plenario.

7. Finalmente, adoleció la quejosa el hecho de que el Magistrado instructor de la primera instancia, supuestamente solo pidió copia del proceso penal a la fiscalía y no a los juzgados penales de conocimiento.

TRÁMITE DEL RECURSO La providencia de primera instancia fue notificada el 15 de marzo de 2022,21 mediante correo electrónico de la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá dirigido a la dirección email aportada por la 21 Archivo digital 31. P á g i n a 14 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA quejosa en el expediente que, por demás se advierte, es la misma dirección electrónica que consignó en el escrito del recurso de apelación que acá se resuelve.

Mediante constancia secretarial del 22 de marzo del presente año, la secretaria del seccional consignó que “no fue posible descargar el documento no. 05 de los documentos anexados con el recurso de apelación presentado por la señora Julieth Karina Rojas.” Mediante auto del 28 de marzo de 2022, el magistrado Manuel Enrique

Flórez concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y ordenó su remisión a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial22, la cual se cumplió mediante oficio 1658 del 19 de abril de 2022. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA - Mediante acta individual de reparto del 18 de mayo de 202223, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho ponente, quien, por auto de la misma fecha avocó las diligencias y dispuso notificar tanto a los funcionarios implicados como al Ministerio Público, además de que por Secretaría se acreditara la existencia de antecedentes disciplinarios y se certificara si por los mismos hechos cursaban otras investigaciones en la corporación.24 En cumplimiento, se libraron las comunicaciones de rigor y la Secretaría Judicial de la Comisión hizo constar mediante certificado No. 1196755 del 25 22 Archivo digital 35. 23 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 01. 24 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 05. P á g i n a 15 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA de agosto de 2022, que la doctora MARTHA CECILIA HERRERA VARGAS no registraba antecedentes25; y mediante certificado No. 1196734 del 25 de agosto de 2022, que el doctor ALEXANDER HURTADO MORA tampoco registraba antecedentes.26 Asimismo, en esa misma fecha se certificó que no

cursaban investigaciones por los mismos hechos en contra de los funcionarios inculpados.27 CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura” y, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.28 En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra el proveído del 7 de marzo de 2022, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, mediante el cual resolvió declarar terminada la actuación disciplinaria 25 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 11. 26 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 12. 27 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 13. 28 Se impone primero precisar, que si bien para el momento de esta decisión ya entró en vigencia la Ley 1952 de 2019, lo cierto es que en virtud de lo previsto en el artículo 624 del Código General del Proceso, modificatorio del precepto 40 de la Ley 153 de 1887, aplicable a este asunto por remisión expresa de la regla 21 del CDU, hoy 22 del CGD, y ya que su tramitación se dio bajo el amparo de la Ley 734 de 2002, se

continuará decidiendo bajo esta última normatividad, que contempló las facultades de los “quejoso” (parágrafo del artículo 90), mas no “informante” (numeral 24 del artículo 34, preceptos 110 y 207), la apelabilidad de la decisión de archivo (artículo 115) y su oportunidad (artículo 111), al igual que la limitación del alzamiento (parágrafo del artículo 171). P á g i n a 16 | 36 F 5727 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502002202100146 01

Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA

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