CNDJ - F18001250200020210017101
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001250200020210017101
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180012502000202100171 01 Aprobado según Acta N. 26 de la misma fecha
ASUNTO A DECIDIR
Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo 1, p rocede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 22 de agosto de 2023 2, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá3, por medio de la cual sancionó al abogado GERMÁN GUILLERMO GÓNGORA PÉREZ con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término e DOCE (12) MESES por su incursión en la s faltas contenidas en l os numerales 4 º y 6 º del artículo 35 , literal d) del artículo 34 y numeral 1 º del canon 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes establecidos en los numerales 8, 18.C y 10 del artículo 28 de la misma normativa, respectivamente.
SITUACIÓN FÁCTICA
El presente proceso se origin ó en la queja presentada por la señora Irma Yate, quien 4, el 17 de septiembre de 2021, manifestó que le habían recomendado al abogado Germán Guillermo Góngora Pérez
1 Negada en Sala No. 21 del 7 de mayo de 2025.
Irma Yate, quien 4, el 17 de septiembre de 2021, manifestó que le habían recomendado al abogado Germán Guillermo Góngora Pérez
1 Negada en Sala No. 21 del 7 de mayo de 2025. 2 Archivo digital 127 del cuaderno de primera instancia. 3 Con ponencia de la Magistrada Gloria Iza Gómez, en compañía de su par Manuel Enrique Flórez 4 Archivo digital 4 del cuaderno de primera instancia.A 12917
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para adelantar las gestiones relacionadas con el reconocimiento de sus derechos como viuda del señor Pablo Romero Cañón y de la pérdida de dos de s us hijos, dado que no había recibido los bienes que le correspondían con ocasión de dichas muertes.
Expuso que entregó al abogado la suma de $10.000.000 y q ue, posteriormente, este le solicitó $20.000.000 adicionales. Precisó que, al requerir información sobre el estado de los procesos, el profesional le respondió que debía darle tiempo, y que solo con posterioridad le dio razón sobre uno de ellos.
Indicó que el 3 de julio de 2019, se trasladó al municipio de Puerto Rico, y allí se enteró de que el abogad o se había marchado del lugar. En el juzgado correspondiente le informaron que no podían suministrarle información del proceso; no obstante, más adelante el
Rico, y allí se enteró de que el abogad o se había marchado del lugar. En el juzgado correspondiente le informaron que no podían suministrarle información del proceso; no obstante, más adelante el abogado la contactó para indicarle que necesitaba más dinero, razón por la cual le entregó $8.000.0 00 adicionales, sin que, pese a ello, se evidenciaran avances o resultados concretos.
Señaló que, posteriormente, el investigado le manifestó que requería recursos para pagar a un perito y a otro abogado, y que ella le facilitó lo necesario para ello. No obstante, indicó que los resultados continuaban sin materializarse, y que el togado se limitaba a indicarle que “todo iba bien” y que había contratado al abogado Cristian Bedoya Balcázar para que lo asistiera en las gestiones.A 12917
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ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de l 7 de diciembre de 2021 5, se constató que GERMÁN GUILLERMO GÓNGORA PÉREZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.078.850 y se halla inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No . 19.220, documento que a
GERMÁN GUILLERMO GÓNGORA PÉREZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.078.850 y se halla inscrit o como abogado, titular de la tarjeta profesional No . 19.220, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 26 de febrero de 2023, en el cual consta que el encartado6 no registraba sanciones para esa fecha.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 10 de noviembre de 20217, a la Magistrada Gloria Iza Gómez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del investigado, emitió auto el 10 de diciembre siguiente, con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria 8 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de febrero de 2022, para lo cual fue notifica do en la dirección registrada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 9. Llegada la fecha establecida, no se pudo llevar a cabo la diligencia
5 Archivo digital 8 del cuaderno de primera instancia. 6 Archivo digital 23 del cuaderno de primera instancia. 7 Archivo digital 3 del cuaderno de primera instancia. 8 Archivo digital 10 del cuaderno de primera instancia. 9 Archivo digital 13 del cuaderno de primera instancia.A 12917
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9 Archivo digital 13 del cuaderno de primera instancia.A 12917
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debido a que el investigado no compareció 10. Por lo anterior, se requirió al togado para que justificara su ausencia y se fijó el respectivo edicto emplazatorio11.
Mediante auto del 24 de febrero de 2022, se declaró persona ausente al investigado y se designó a la doctora Lina Marcela Perdomo Castillo como su defensora de oficio12.
2Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La etapa procesal se desarrolló en audiencias del 10 de mayo13, 8 de junio14, 29 de julio 15, 1 º de septiembre 16, 25 de octubre 17, 10 de noviembre de 202218, así como el 31 de enero19, 23 de junio 20 y 5 de julio de 2023 21. En el desarrollo de esta se realizaron las siguientes actuaciones:
Se escuchó a la inconforme en ampliación y ratificación de queja en la que:
Manifestó que se dedicaba a las labores del hogar y que conocía al abogado Germán Guillermo Góngora Pérez desde hacía cinco años, cuando decidió iniciar un proceso de sucesión debido a la muerte de su esposo y, posteriormente, la de uno de sus hijos. Indicó que unos amigos
abogado Germán Guillermo Góngora Pérez desde hacía cinco años, cuando decidió iniciar un proceso de sucesión debido a la muerte de su esposo y, posteriormente, la de uno de sus hijos. Indicó que unos amigos de Omar y Juan Carlos Barrios le presentaron al encartado, a quien le
10 Archivo digital 13 del cuaderno de primera instancia. 11 Archivos digital 14 y 15 del cuaderno de primera instancia. 12 Archivo digital 17 del cuaderno de primera instancia. 13 Archivos digitales 29 y 30 del cuaderno de primera instancia. 14 Archivos digitales 32 y 33 del cuaderno de primera instancia. 15 Archivos digitales 39 y 40 del cuaderno de primera instancia. 16 Archivos digitales 46 y 47 del cuaderno de primera instancia. 17 Archivos digitales 53 y 54 del cuaderno de primera instancia. 18 Archivos digitales 56 y 57 del cuaderno de primera instancia. 19 Archivos digitales 65 y 66 del cuaderno de primera instancia. 20 Archivo 92 del cuaderno de primera instancia. 21 Archivos digitales 94 y 95 del cuaderno de primera instancia.A 12917
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otorgó poder, sin que este realizara gestión alguna, y tampoco le entregó los documentos que le había confiado para l a gestión . Agregó que el togado no la representó ante ninguna autoridad judicial y que solo le adelantó la mitad del dinero inicialmente pactado.
los documentos que le había confiado para l a gestión . Agregó que el togado no la representó ante ninguna autoridad judicial y que solo le adelantó la mitad del dinero inicialmente pactado.
Sostuvo que el proceso de sucesión se encontraba en Puerto Rico, y que el abogado le exigió dinero tanto a ella como a su hija, pero que ni siquiera se presentó ante el juzgado a consultar el estado del trámite. Indicó que su hija lo buscó y que el profesional afirmó que estaba trabajando en el asunto pero nunca presentó ningún resultado. Precisó que su hija aver iguó directamente en el juzgado y allí le informaron que el encartado no había realizado ninguna gestión. Afirmó haberle entregado dinero en dos oportunidades.
Relató que su esposo, Pedro Pablo Romero Cañón, falleció en 2006, y que otorgó poder al encarta do hac ía el año 2018. Aclaró que ya se había adelantado una sucesión promovida por una nieta, pero que tanto ella como uno de sus hijos f ueron excluidos, y que el disciplinable fue contratado precisamente para defender sus derechos como compañera permanente durante 40 años, sin que se le hubiera reconocido derecho alguno.
Indicó que Nidia Consuelo Márquez tramitó la sucesión de su hijo Pab lo Enilson, por ser madre de su nieta, Ingrid Catalina Romero Márquez, y que, aunque al momento de contratar al encarta do dicha sucesión ya estaba en curso, éste no efectuó actuación alguna. Manifestó que sus hijos Pablo Enilson y Hernán Humberto Romero Ya te fallecieron diez años después de su esposo, y que las esposas de sus hijos iniciaron las sucesiones sin
curso, éste no efectuó actuación alguna. Manifestó que sus hijos Pablo Enilson y Hernán Humberto Romero Ya te fallecieron diez años después de su esposo, y que las esposas de sus hijos iniciaron las sucesiones sin consultarle, razón por la cual acudió nuevamente al togado, quien le aseguró que ella tenía derecho por haber sido compañera de Pedro Pablo.
Sostuvo que pactó honorarios con el investigado por la suma de $50.000.000, de los cuales este le exigió $25.000.000 como anti cipo. Afirmó haberle pagado en total $30.000.000 y que su hija Claudia le entregó, además, $8.000.000. Aclaró que el abogado volvió poste riormente por más dinero, pero que, al exigirle resultados, este dejó de asistir a su residencia y evadía los requerimi entos. Precisó que la primera entrega de $10.000.000 se realizó en su casa, y que el encartado le proporcionó el número de cuenta de un t ercero para consignar los $20.000.000 restantes, pero como no logró hacer la transacción, se citaron en el banco BBVA y allí hizo la entrega del dinero en presencia de su hija Claudia y del señor Fredy Rodríguez.
Agregó que el encartado no le entregó recibo alguno por los $10.000.000 ni por los $20.000.000, y que cuando se le reclamó, este respondió que no era necesario h ablar de cifras. Indicó que en la Notaría 8 de Ibagué se firmó un contrato de prestación de servicios y varios documentos más,A 12917
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firmó un contrato de prestación de servicios y varios documentos más,A 12917
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tanto por ella como por su hija, y que únicamente se dejó constancia de los $8.000.000 entregados por su hija . Señaló que su hija Leidy Johana Romero Valencia acudió al juzgado de Puerto Rico luego de la pandemia para verificar el estado del proceso, y le informaron que no se había hecho nada, e incluso le explicaron que ya había perdido su derecho por la ocurrencia de la caducidad, por lo anterior, la quejosa contactó al abogado, quien le respondió que esa información era falsa.
Señaló que la demanda debía tramitarse en Bogotá, donde estaba ubicada la casa, y en Puerto Rico, donde se encontraba la finca. Afirmó que, aunque residían en Ibagué, su esposo permanecía también en San Vicente del Caguán y en Florencia. Informó que su hija Claudia Liliana Romero Yate también le otorgó poder al encartado por ser heredera, y que le entregó los $8.000.000 a los que ya se hizo referencia. Preci só que Fredy Rodríguez intentó que el abogado suscribiera un documento sobre el dinero recibido, pero que, tras el reclamo, el encartado dejó de contestar llamadas, bloqueó contactos y no volvió a hablarles.
Rodríguez intentó que el abogado suscribiera un documento sobre el dinero recibido, pero que, tras el reclamo, el encartado dejó de contestar llamadas, bloqueó contactos y no volvió a hablarles.
Afirmó que en una última reunión en el centro d e Ibagué, lo confrontó nuevamente y el abogado repitió que estaba trabajando, pero que no había evidencia alguna de avances. Señaló que inició una demanda por posesión sobre la casa en Bogotá, de la cual fue d esplazada y excluida de la sucesión de su espos o, a pesar de haber convivido con él por 40 años. Indicó que esa sucesión se tramitó en Bogotá y que los únicos incluidos fueron tres de sus hijos: Pablo Enilson, Hernán Humberto y Claudia Liliana Romero Yate, y que ella y su hijo Miller Alfonso Romero Yate, quien estaba desaparecido fueron excluidos de dicha sucesión.
Relató que no conocía personalmente al abogado Cristian Romero Balcázar y que el encartado solo mencionó que era alguien que lo iba a ayudar, s in que ella conociera el nombre exacto ni se ev idenciaran gestiones efectivas. Sostuvo que el inculpado nunca le precisó en dónde tenía su oficina y que las reuniones se realizaron siempre en Ibagué, generalmente en su residencia. Finalmente, indicó que so licitó la devolución de todos los documentos qu e le entregó al encartado, y que reiteraba su petición con fundamento en la falta total de gestión por parte del profesional.
Así mismo, se escuchó el testimonio del señor John Fredy Rodríguez
Castilla:
reiteraba su petición con fundamento en la falta total de gestión por parte del profesional.
Así mismo, se escuchó el testimonio del señor John Fredy Rodríguez
Castilla:
Indicó que conoció al encartado en el año 2020, ant es del inicio de la pandemia, época en la que comenzó el proceso de sucesión de la señora Irma Yate. Afirmó que estuvo presente en todas las citas que se llevaron aA 12917
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cabo en el apartamento de la mencionada señora, las cuales fueron programadas por el investigado.
Dijo que no recordaba los términos exactos del contrato que firmaron, pero que el acuerdo consistía en que el abogado Góngora se encargaría del proceso de sucesión de la señora Irma. Precisó que lo s honorarios pactados fueron por la suma de $20.000 .000 y aseguró haber sido testigo de la entrega de dichos dineros, ya que siempre acompañó a la quejosa a realizar las consignaciones en efectivo en el banco BBVA. Detalló que inicialmente se consignaron $ 20.000.000 y que posteriormente la señora Irma consignó más dinero; en algunas de estas ocasiones estuvo presente el inculpado. Afirmó que el doctor Góngora constantemente manifestaba que iba a viajar a San Vicente del Caguán y que se pondría en contacto
Irma consignó más dinero; en algunas de estas ocasiones estuvo presente el inculpado. Afirmó que el doctor Góngora constantemente manifestaba que iba a viajar a San Vicente del Caguán y que se pondría en contacto con los juzgados de esa localidad, pero que nunca tu vo certeza de si realmente realizó dichos desplazamientos o gestiones. Afirmó que el jurista le entregó unos Cd a la doliente con información supuestamente relacionada con el inicio del proceso. No obstant e, señaló que le reiteró en varias oportunidades al togado que cumpliera con lo pactado desde el comienzo y que siempre esperó algún soporte de la gestión profesional realizada, el cual nunca fue presentado.
Adujo que no conocía al abogado Cristian Romero Balcázar ni tuvo conocimiento de que este hubiese colaborado en las gestiones encomendadas por la inconforme. Indicó que conocía a la quejosa desde hacía aproximadamente 18 años, aunque no llegó a conocer al esposo de ella.
Manifestó que el investigado nunca advirtió sobre la existencia de alguna dificultad que le impidiera adelantar la gestión que se le encomendó y que durante más de dos años no entregó informe alguno ni comunicó avances sobre el caso. Añadió que, por solicitud de la señora Irma, intent ó comunicarse con él en múltiples ocasiones, pero el togado no contestó.
Afirmó que los recibos de las consignaciones reposaban en el archivo documental que tenía la quejosa. Aclaró que al momento de realizar los pagos en el banco, siempre estuvieron aco mpañados por la hija de la quejosa, por lo que esta nunca acudió sola. Sostuvo que ni en el momento
documental que tenía la quejosa. Aclaró que al momento de realizar los pagos en el banco, siempre estuvieron aco mpañados por la hija de la quejosa, por lo que esta nunca acudió sola. Sostuvo que ni en el momento de las entregas ni posteriormente se firmó documento alguno por parte del encartado que sirviera como soporte de los pagos efectuados.
Señaló que las consi gnaciones siempre se realizaron en el banco BBVA, una por valor de $20.000.000 y otra por $30.000.000, dentro del marco de su acompañamiento. Hizo la salvedad de que era la quejosa quien tenía conocimiento exacto sobre la existencia de otras posibles consi gnaciones, además de aquellas destinadas a viáticos y honorarios profesionales. Finalmente, manifestó que en varias ocasiones acudió al apartamento delA 12917
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encartado en busca de información, pero nunca lo encontró, y que perdió el número de contacto porque cambió de equipo telefónico.
Así mismo, se escuchó el testimonio de la señora Leidy Johana
Romero Valencia:
Manifestó que conocía al encartado desde hacía cuatro o cinco años, ya que se lo recomendaron para adelantar un proceso de sucesión. Señaló que el abogado le solicitó varios documentos, y que también se le pagó a un señor llamado Fredy Rodríguez por los trámites que este realizaba para
que se lo recomendaron para adelantar un proceso de sucesión. Señaló que el abogado le solicitó varios documentos, y que también se le pagó a un señor llamado Fredy Rodríguez por los trámites que este realizaba para obtener la documentación que debía ser entregada al encartado.
Indicó que, cuando conversó con el abogado Góngora, este se mostró zalamero y le aseguró que ya iba a in iciar el proceso, pero que necesitaba más dinero. Precisó que el investigado le pidió dinero a su abuela (quejosa), a quien ella llama mamá, y que, para ello, se vendió un ganado, cuyo producto fue enviado a su abuela con el fin de pagarle al encartado.
Añadió que, al indagar en el Juzgado de Puerto Rico, le informaron que no existía proceso alguno instaurado por el investigado. Esta situación se la hizo saber a su abuela, quien se molestó, pues el encartado le reiteraba que el proceso avanzaba sin inconve nientes. Relató que, al confrontar al abogado y proponerle una reunión en Puerto Rico, este la evadía, alegaba estar enfermo y presentaba diversas excusas. Posteriormente, se reunieron en la casa de su abuela en Ibagué para dis cutir el caso, pero el encart ado lo único que preguntó fue cuántas cabezas de ganado tenía ella. En consecuencia, ella vendió un ganado y consignó $20.000.000, dinero que le fue entregado al abogado.
Refirió que, en una ocasión, el togado se disgustó con ella y le dijo que no tenía n ada que ver con el proceso. Aclaró que la quejosa era su abuela,
le fue entregado al abogado.
Refirió que, en una ocasión, el togado se disgustó con ella y le dijo que no tenía n ada que ver con el proceso. Aclaró que la quejosa era su abuela, Irma Yate, y que su abuelo era el señor Pedro Pablo Cañón. Expresó que el abogado citaba a su abuela en panaderías para solicitarle dinero, pues no tenía oficina, y que cuando iban a buscarlo a su casa, este se escondía. Agregó que en la actualidad el jurista alegaba no poder trabajar el caso por presencia de la guerrilla, lo cual consideró falso.
Indicó que, al percatarse de que el encartado no actuaría, este hab ló con su abuela y con su tía Claudia Liliana Romero Yate, y les presentó a un abogado llamado Cristian Bedoya, supuestamente para que colaborara en el asunto. Manifestó que convenció a su tía Claudia de entregarle $8.000.000, suma que en realidad fue prop orcionada por ella misma. Afirmó que el investigado era un abogado mentiroso que se negaba aA 12917
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responder por sus actuaciones y que se aprovechaba de su abuela, limitándose a pedir más dinero sin ofrecer resultados.
Narró que se dirigió al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico par a averiguar sobre el proceso que el encartado aseguraba haber iniciado, y
limitándose a pedir más dinero sin ofrecer resultados.
Narró que se dirigió al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Rico par a averiguar sobre el proceso que el encartado aseguraba haber iniciado, y encontró que lo único existente era un trámite de sucesión a favor de la menor Ingrid Catalina, proceso en el que el encartado decía que debía intervenir. Afirmó que las nueras de su abuela habían despojado a esta de sus derechos, identificándolas como Adriana Jimena García Guerrero — esposa de Hernán Humberto Romero Yate, fallecido, con quien tuvo dos hijos— y Consuelo Márquez —quien tuvo una hija con Pabl o Enilson Romero Yate, tambié n fallecido —. Señaló que su padre, Miller Alonso Romero Yate, se encontraba desaparecido, y que Irma Yate y Pedro Pablo Romero habían tenido cuatro hijos: dos fallecidos, su padre desaparecido y su tía Claudia Liliana. Indicó q ue buscó otro abogado, de nom bre Germán Gallego, para el mismo caso, a quien le entregó la suma de $6.000.000 el 2 de mayo de 2020. Aclaró que no conocía al abogado Cristian Romero Balcázar.
Afirmó que estuvo presente cuando su tía Claudia entregó los $8. 000.000 al encartado, en el C onjunto Palmar Segunda Etapa Casa 10, en la residencia de su abuela en Ibagué, y que pudo identificar a los presentes. Expresó que no observó poderes firmados por la quejosa ni al encartado ni al abogado Cristian Romero. Asegur ó que, en el momento de entre ga de
residencia de su abuela en Ibagué, y que pudo identificar a los presentes. Expresó que no observó poderes firmados por la quejosa ni al encartado ni al abogado Cristian Romero. Asegur ó que, en el momento de entre ga de los $8.000.000, el encartado indicó que dicha suma sería entregada al abogado Cristian, aunque nunca se le volvió a ver ni a contactar.
Precisó que, al llamar al encartado para preguntar por el caso, este no contestaba o se negaba a dar información. Expresó que fue ella quien consignó los $20.000.000 en la cuenta de ahorros de su abuela, en el banco BBVA, y que su tía, su abuela Irma y Fredy la acompañaron a realizar dicha entrega al togado. Añadió que el abogado indicó q ue la consignación debía hacerse a nombre de otra persona.
Igualmente, rindió declaración la señora Claudia Liliana Romero Yate:
Señaló que conoció al encartado porque un familiar se lo presentó con el propósito de que representara a su madre, Irma Yate , quien había sido excluida d e la sucesión de su esposo, Pedro Pablo Romero. Indicó que contrataron al togado para reclamar los derechos derivados de los años de convivencia de su madre con el causante.
Afirmó que, con el paso del tiempo, el investigado no realizó gestión alguna, aunque le aseguró que podía adelantar los trámites para que ella cobrara los arriendos de una casa ubicada en Bogotá. No obstante, unaA 12917
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cobrara los arriendos de una casa ubicada en Bogotá. No obstante, unaA 12917
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sobrina, quien averiguó en Puerto Rico, le informó que no necesitaba abogado, pues ella ya figu raba en la escritura de suces ión. Así se lo hizo saber al togado, quien insistía en que sí requería su intervención profesional.
Precisó que le entregó $8.000.000 al disciplinable para que la representara en dichos trámites. Esta suma había sido prestada por su sobrina. Sin embargo, señaló que el abogado no realizó ninguna actuación efectiva y que sus afirmaciones eran falsas. Al confrontarlo, el inculpado insistió en que ella sí n ecesitaba un abogado y mencionó que otro profesional se encargaría del asunto, pero nunca le presentó a dicho abogado.
Agregó que, posteriormente, el investigado dejó de dar la cara y no respondió más las llamadas. Aun así, volvió a solicitar dinero bajo la excusa que iba a viajar a Puerto Rico, y en una oportunidad manifestó que la guerrilla no le había per mitido trabajar, y sugirió que estaba amenazado por esta y por sus cuñadas, lo cual consideró completamente falso.
Relató que en la última conversación le pidieron que firmara un recibo por el dinero entregado, a lo cual se negó, bajo el argumento que nun ca
por esta y por sus cuñadas, lo cual consideró completamente falso.
Relató que en la última conversación le pidieron que firmara un recibo por el dinero entregado, a lo cual se negó, bajo el argumento que nun ca podrían probar que habían pagado los dineros que ya se habían consignado. No recordaba con certeza si firmó un po der, pero sabía que existía un recibo por los $8.000.000 firmado por el encartado. Detalló que su madre le pagó al abogado $30.000.000 por c oncepto de honorarios, y posteriormente se le entregaron los $8.000.000 ya referidos. El encartado manifestó en su m omento que había asistido al Juzgado de Puerto Rico, pero su sobrina verificó que no había gestión alguna registrada. Cuando le reclamaron por ello, el letrado reaccionó con molestia.
Afirmó haber sido testigo de los pagos realizados por su madre al encartado, al igual que el señor Fredy Rodríguez. Explicó que inicialmente se entregaron $20.000.000; luego, otros $10.000.000. Cuando intentaron consignar los primeros $20.000.000, el encartado pidió que lo hicieran a la cuenta de un señor, pero no fue posible . Luego sugirió que se consignaran a nombre de su esposa, pero tampoco se logró. Finalmente, se le entregaron en efectivo en el Banco BBVA e n Ibagué, en una carpeta que el encartado se llevó. De ello fueron testigos ella y el señor Fredy.
En cuanto a los $10.000.000, estos también fueron entregados en efectivo en la casa de su madre, y estaban presentes ella misma y Fredy
encartado se llevó. De ello fueron testigos ella y el señor Fredy.
En cuanto a los $10.000.000, estos también fueron entregados en efectivo en la casa de su madre, y estaban presentes ella misma y Fredy Rodríguez. Finalmente, los $8.000.000 fueron entregados con el dinero que su sobrina Leidy había obtenido tras la venta de unos becerros . Esta suma fue entregada en la casa en Ibagué, y en ese momento estuvieron presentes su sobrina Leidy y el testigo Fredy.
Precisó que el a bogado únicamente firmó recibo por los $8.000.000, pero no por los $20.000.000 ni por los $10.000.000, a pesar de qu e se le solicitóA 12917
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en varias oportunidades. No logró ubicar el poder otorgado en la Notaría 8ª, pero creía que existía otro poder firmado por él.
Reiteró que su madre conservaba el comprobante de retiro de los $20.000.000 entregados al abogado Germán Guillermo, y recordó que en esa oportunidad el encartado les dijo que firmaría el recibo el martes siguiente en la notaría, lo cual nunca ocurrió. Confirmó que la entrega de los $20.000.000 se realizó en el banco BBVA de Ibagué, aunque no recordaba la fecha exac ta. Lo mismo ocurría con los $10.000.000, que
siguiente en la notaría, lo cual nunca ocurrió. Confirmó que la entrega de los $20.000.000 se realizó en el banco BBVA de Ibagué, aunque no recordaba la fecha exac ta. Lo mismo ocurría con los $10.000.000, que también se retiraron del BBVA y se entregaron en la casa de su madre Irma.
Aclaró que los $8. 000.000 fueron traídos por su sobrina Leidy, quien había prestado esa suma, y que las tres —ella, Leidy y el señor F redy Rodríguez— estuvieron presentes al momento de la entrega. Señaló nuevamente que el encartado solo firmó recibo por los $8.000.000, y no por las otras sumas entregadas.
Po último , se escuchó el testimonio de la señora Nuria Consuelo
Márquez Pinilla:
Señaló que no conocía al encartado ni había tenido contacto telefónico con él. Adujo que había iniciado un proceso de sucesión en el Juzgado de Familia de Puerto Rico, derivado del fal lecimiento de Pablo Enilson Romero, con quien tuvo un hijo. Señaló que tras la muerte de este, promovió la respectiva sucesión sobre una herencia que, conforme a una escritura de 2006 o 2008, correspondía a Pablo Enilson en
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