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CNDJ - F18001250200020220003101

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F18001250200020220003101
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de agosto dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 18001250200020220003101 Aprobado según Acta de Sala No. 038 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 24 de enero de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá 1, contra el abogado JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8 y 18 literal c) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas previstas en los artículos 34 literal c y 35 numerales 3,4 y 6 de la Ley en mención a título de dolo, en concurso material heterogéneo, por lo que se le impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN de trece (13) meses en el ejercicio de la profesión.

1Sala dual integrada por los Comisionados Manuel Enrique Florez (Ponente) y Gloria Iza Gómez/ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/1800125020022022000310 0/01PrimeraInstancia/C01Principal/54SentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

0/01PrimeraInstancia/C01Principal/54SentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La génesis de este proceso se fundamenta en la queja 2 presentada el 21 de febrero de 2022 , por la señora LUZ DARY BERNAL ZAMORA, en contra del profesional del derecho JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ, en la que manifest ó que contrató sus servicios para que presentara demanda ejecutiva contra el señor Jhonatan Caicedo Arena, con el fin de hacer efectivo un título valor por la suma de siete millones cuatrocientos ochenta mil pesos ($7.480.000), correspondiente a una obligación a su favor.

Informó que el abogado presentó la demanda el 18 de septiembre de 2017 y, el 30 de octubre del mismo año, el Juzgad o Segundo Civil Municipal decretó el embargo y la retención de la quinta parte de lo que excediera el salario mínimo legal mensual vigente , devengado por el demandado. El dinero fue consignado en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Florencia. El 14 de diciembre de 2017, se registró el embargo ante el sistema de liquidación salarial de la Policía Nacional, en calidad de empleador del demandado, y a partir de enero de 2018 se hicieron efectivos los descuentos, por una suma mensual de doscie ntos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve pesos con cincuenta y un centavos ($294.669,50).

enero de 2018 se hicieron efectivos los descuentos, por una suma mensual de doscie ntos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve pesos con cincuenta y un centavos ($294.669,50).

A su vez, señaló que el abogado le cobró la suma de un millón de pesos ($1.000.000) con el fin de practicar una prueba grafológica decretada por el desp acho judicial. Indicó además que el disciplinable transfirió dichos valores, producto de los descuentos efectuados al señor Jhonatan Caicedo, al abogado JOSÉ ANTONIO PINZÓN MUÑOZ, de manera mensual y durante todo el tiempo, haciéndose pasar por el

2ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01Pri meraInstancia/C01Principal/004QuejaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

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beneficiario de dichos recursos, siendo ella, en realidad, la verdadera titular del crédito.

2. El asunto correspondió por reparto del 21 de febrero de 2022 3, al magistrado MANUEL ENRIQUE FLÓREZ, quien mediante certificación No. 173423 de 22 de marzo de 2022, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura 4, tuvo por acreditada la calidad de abogado de JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ, identificado con cédula de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura 4, tuvo por acreditada la calidad de abogado de JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.659.597y tarj eta profesional No. 254.495, vigente para la época de la expedición del mencionado certificado.

Mediante certificación No. 173393 de 22 de marzo de 2022, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Super ior de la Judicatura 5, tuvo por acreditada la calidad de abogado de JOSÉ ANTONIO PINZÓN MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.056.093 y tarjeta profesional No. 282.861, vigente para la época de la expedición del mencionado certificado.

3. Asimismo, según certificado de antecedentes disciplinarios No. 380827 de 26 de abril de 2022, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se verificó que el abogado JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ, no registra antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación6.

3ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01Pri meraInstancia/C01Principal/003ActaReparto

4ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01Pri meraInstancia/C01Principal/008CertificadoDeVigenciaJohnAlexanderMontesRuiz 5ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01Pri meraInstancia/C01Principal/008CertificadoDeVigenciaJohnAlexanderMontesRuiz 6ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01Pri meraInstancia/C01Principal/ 010CertificadoVigenciaJOSÉAntonioPinzonMuñozM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

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Según certificado de antecedentes disciplinarios No. 3808 36 de 26 de abril de 2022, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se verificó que el abogado JOSÉ ANTONIO PINZÓN MUÑOZ , no registra antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación7.

4. Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2022 8, el magistrado de Instancia ordenó la apertura formal del proceso disciplinario en contra de los profesionales del derecho JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ y JOSÉ ANTONIO PINZÓN MUÑOZ . Convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.

4.1 – El día 24 de mayo de 2022, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo, no se realizó, como quiera que el

pruebas y calificación provisional.

4.1 – El día 24 de mayo de 2022, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo, no se realizó, como quiera que el disciplinable Montes Ruíz, pese a que se le remitió notificación no asistió, mediante auto del 20 de mayo de 2022 , en virtud del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó su emplazamiento9. Por medio de auto del 3 de junio de 2022, fue declarado persona ausente10, asignándosele como defensor de oficio a la abogada Judith Andrea Rodríguez Morales.

5. La audiencia de pruebas y calificación provisional : Se llevó a cabo los días 8 de junio de 2022 9, 19 de julio de 2022 10, 18 de agosto

de 202211, 30 de septiembre de 202212, así:

7ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01Pri meraInstancia/C01Principal/ 016AntecedentesDisciplinariosJOSÉAntonioPinzonMuñoz 8ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01Pri meraInstancia/C01Principal/014AutoAperturaProcesoDisc20220325 ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01Pri meraInstancia/C01Principal/023AutoRequiereDisciplinado20220520

10ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01P rimeraInstancia/C01Principal/030AutoNombraNuevoDefensorOficio20220603 11ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01P rimeraInstancia/C01Principal/ 42ActaAudiencia18-08-22 12ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01P rimeraInstancia/C01Principal/ 44ActaAudArchivoyFormulaciondeCargos20220930M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

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5.1. En la audiencia llevada a cabo el 8 de junio de 2022, luego de que el magistrado pusiera en conocimiento de los intervinientes la queja, el defensor del investigado JOSÉ ANTONIO PINZÓN MUÑOZ13, sostuvo que era indispensable realizar una verificación rigurosa y objetiva para establecer si, efectivamente, existe mérito para mantener vinculado a su prohijado dentro de la investigación, especialmente con base en los hechos sexto y octavo del escrito de queja.

Indicó que, en el hecho sexto del escrito de queja, se describe una actuación que podría constituir un comportamiento de mala fe atribuible, según la versión de la propia quejosa, al abogado JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ, quien le habría exigido el pago de un millón de pesos

actuación que podría constituir un comportamiento de mala fe atribuible, según la versión de la propia quejosa, al abogado JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ, quien le habría exigido el pago de un millón de pesos ($1.000.000) por la práctica de una prueba grafológica , cuya practica estaba a cargo de la Nación.

Respecto del hecho octavo, señaló como quiera el abogado JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ radicó una terminación por pago , corresponde exclusivamente a este último responder por el manejo de los dineros y por cualquier actuación desplegada dentro del proceso judicial referido. En virtud de lo anterior, y por tratarse de una vinculación carente de fundamento fáctico y jurídico, solicitó de manera respetuosa a la Seccional disponer el retiro del señor JOSÉ ANTONIO PINZÓN MUÑOZ del presente proceso, al no evidenciars e responsabilidad disciplinaria atribuible a su conducta.

13ArchivoDigital/18001250200220220003101/02SegundaInstancia/08AnexosRtaSJ9592/AUDIENCI AS/ 18001250200020220003100_R180012502002CSJVirtual_01_20220608_163000_V/Min. 19:36-21:54M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

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Por su parte, la abogada de oficio de JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ 14, sostuvo que, ante la ausencia de comunicación con su defendido, se atiene a lo probado dentro del proceso respecto a las

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Por su parte, la abogada de oficio de JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ 14, sostuvo que, ante la ausencia de comunicación con su defendido, se atiene a lo probado dentro del proceso respecto a las gestiones y a los hechos señalados por la quejosa.

Seguidamente, la quejosa procedió a realizar la ampliación de la queja15, indicó que conoció al abogado JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ por recomendación de un compañero de trabajo quien es tío del profesional. Lo contrató para adelantar un proceso judicial relacionado con una letra de cambio por un valor aproximado entre siete millones de pesos ( $7.000.000) y siete millones cuatrocientos ( $7.400.000) sin precisar la cifra exacta.

Señaló haberle otorgado poder y entregado la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) para el pago de unos aranceles y la suma de un millón de p esos ($1.000.000) para una supuesta prueba grafológica. Ante la pregunta del a quo respecto de la fecha en que entrego dichos montos, la quejosa manifestó que fue el día 20 del mes de octubre de 201716.

Añadió que el abogado le cobró el 25 % del valor del proceso, compromiso que firmó en un documento del cual no conserva copia. Según los registros que obtuvo del expediente, el monto total cobrado ascendió a quince millones de pesos ($15.000.000).

14ArchivoDigital/18001250200220220003101/02SegundaInstancia/08AnexosRtaSJ9592/AUDIENCI

ascendió a quince millones de pesos ($15.000.000).

14ArchivoDigital/18001250200220220003101/02SegundaInstancia/08AnexosRtaSJ9592/AUDIENCI AS/18001250200020220003100_R180012502002CSJVirtual_01_20220608_163000_V/Min. 22:1724:16 15ArchivoDigital/18001250200220220003101/02SegundaInstancia/08AnexosRtaSJ9592/AUDIENCI AS/18001250200020220003100_R180012502002CSJVirtual_01_20220608_163000_V/Min. 36:5901:09:16

16ArchivoDigital/18001250200220220003101/02SegundaInstancia/08AnexosRtaSJ9592/AU DIENC IAS/18001250200020220003100_R180012502002CSJVirtual_01_20220608_163000_V/Min. 36:59-01:09:16M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

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Tiempo después, al advertir irregularidades, acudió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia y descubrió que los pagos judiciales habían sido cobrados por el abogado JOSÉ ANTONIO PINZÓN MUÑOZ, a quien no conocía, no había otorgado poder ni había tenido contacto alguno. Asegura que 35 pagarés fueron cobrados por dicho abogado como beneficiario, según consta en documentos del Banco Agrario.

Precisó que nunca fue informada de una sustitución o suplencia a favor

tenido contacto alguno. Asegura que 35 pagarés fueron cobrados por dicho abogado como beneficiario, según consta en documentos del Banco Agrario.

Precisó que nunca fue informada de una sustitución o suplencia a favor del abogado JOSÉ ANTONIO PINZÓN MUÑOZ. Posteriormente acudió a la Fiscalía y al banco, donde obtuvo copia de los documentos que evidenciaron que los cobros fueron realizados por este último el 3 de diciembre de 2021.

Ante la falta de respuesta por parte del disciplinable, y tras constatar los hechos, presentó denuncia en la Fiscalía 20 y se ratificó en su queja disciplinaria, solicitando la devolución del dinero y que se actúe conforme a la verdad y la justicia.

5.2. En la audiencia de 19 de julio de 2022, se recibió el testimonio del señor Jonathan Ca icedo Arenas17, declaró que fue demandado en un proceso ejecutivo derivado de una letra de cambio cuyo valor fue inicialmente fijado en aproximadamente siete millones de pesos ($7.000.000), a favor de la señora LUZ DARY BERNAL ZAMORA.

Aclaró que nunca tuvo relación con la quejosa, y qu e se enteró del proceso únicamente al ser notificado del embargo de su salario. Señaló que firmó la letra por el respaldo de un contrato de arrendamiento celebrado con el señor Emerson Castañeda, y que entregó el

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AS/ 18001250200020220003100_R180012502002CSJVirtual_01_20220719_142000_V/ Min. 13:19-58:45M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399

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documento a su entonces pareja, Yolanda Per domo Ramírez, quien presuntamente lo transfirió sin su autorización. Indicó que el valor original de la letra era de $400.000, sin cifra escrita en letras, y que se encontraba incompleta al momento de su firma.

Durante el proceso adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia (Caquetá), se ordenó una prueba grafológica a cargo del CTI para verificar la autenticidad de su firma. No obstante, afirmó que dicha prueba no se practicó o desconoce su resultado.

Indicó que fue representado inici almente por el abogado Mario Alberto Pinzón Rendón, quien posteriormente sustituyó el poder al abogado JOSÉ ANTONIO PINZÓN, al encontrarse fuera del país. A través de su defensor, realizó un acuerdo económico con el abogado JOHN ALEXANDER MONTES por la sum a de dos millones de pesos ($2.000.000), lo que permitió la terminación del proceso. Pese a ello, explicó que ya le habían sido descontadas entre 36 y 40 cuotas mensuales, de entre doscientos mil pesos ($200.000) y trescientos mil pesos ($300.000), lo cual representaría un total aproximado de nueve millones de pesos ($9.000.000).

Afirmó que dichos valores fueron cobrados por el abogado JOSÉ

pesos ($300.000), lo cual representaría un total aproximado de nueve millones de pesos ($9.000.000).

Afirmó que dichos valores fueron cobrados por el abogado JOSÉ ANTONIO PINZÓN MUÑOZ, quien figuraba como apoderado y beneficiario, y que parte del dinero le fue devuelto, aunque no recuerda el monto exacto, estimo que entre cinco millones de pesos ($5.000.000) y seis millones de pesos ($6.000.000). Negó reiteradamente haber tenido cualquier vínculo contractual o financiero con la señora LUZ DARY BERNAL ZAMORA, y arguyó que nunca le adeudó suma alguna, sostuvo que fue víctima de una actuación injusta.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

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Acto seguido se recibió el testimonio de Carlos Emilio Ospina Méndez18, quien a firmó conocer al abogado JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ desde la universidad, y haberlo presentado a su suegra para que la representara en un proceso judicial contra Jonathan Caicedo Arenas, derivado de una letra de cambio. Si bien no presenció la firma del poder, confirmó que ambos llegaron a un acuerdo e iniciaron el proceso.

Señaló haber acompañado perso nalmente varios pagos al abogado Montes, entre ellos, un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) por aranceles y un millón de pesos ($1.000.000) por una prueba grafológica que luego descubrió era gratuita. Indicó que no se expidieron recibos y que confiaban en la ética del profesional.

aranceles y un millón de pesos ($1.000.000) por una prueba grafológica que luego descubrió era gratuita. Indicó que no se expidieron recibos y que confiaban en la ética del profesional.

Relató que, hacia el final del proceso, se enteraron de que el expediente sería archivado tras el pago completo de la deuda por parte del demandado, pero los títulos valores no fueron entregados a su suegra, sino cobrados p or un tercero. Indicó que intentó comunicarse en múltiples ocasiones con el abogado Montes, sin obtener respuesta clara. En una oportunidad, el jurista le habría dicho que "la letra era chimba", lo que interpretó como una evasiva tras haber adelantado todo el proceso.

Aclaró que la letra tenía un valor superior a siete millones de pesos ($7.000.000). Si bien desconoce cómo llegó el documento a manos de su suegra, presume que fue suministrado por la señora Yolanda, expareja de Jonathan Caicedo Arenas , a qui en la quejosa supuestamente le había prestado dinero, actividad que ella realizaba regularmente respaldándose en títulos valores.

18ArchivoDigital/18001250200220220003101/02SegundaInstancia/08AnexosRtaSJ9592/AUDIENCI AS/ 18001250200020220003100_R180012502002CSJVirtual_01_20220719_142000_V/Min. 01:06:4801:54:45M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

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Finalmente, expresó sentirse engañado y responsable moralmente, al haber confiado en el abogado JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ y haberlo recomendado, sin que este cumpliera con sus deberes profesionales y no respondiera por los pagos realizados.

5.3. En audiencia de 18 de agosto de 2022 19, se escuchó en versión libre al abogado JOSÉ ANTONIO PINZÓN MUÑOZ quien declaró que su única intervención en el proceso ejecutivo contra Jonathan Caicedo Arenas se dio en calidad de apoderado por sustitución del abogado Mario Alberto Pinzón Rendón. Aclaró que asumió dicha representación una vez finalizado el proceso por pago, que su única ge stión fue reclamar los títulos valores y entregarlos a su cliente.

Indicó que el poder de sustitución fue aportado al proceso el 10 de febrero de 2021, según consta en su correo electrónico. Negó tener conocimiento sobre negociaciones o acuerdos entre el abogado JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ y su antecesor procesal, aseguró no haber tenido ningún tipo de contacto con el primero.

Frente a la acusación formulada por la señora LUZ DARY BERNAL ZAMORA, relativa al cobro de los títulos valores, admitió haber efectuado dicho cobro, pero precisó que no se apropió indebidamente de los mismos, ya que fueron puestos a disposición de su cliente , el demandado Jonathan Caicedo. Finalmente, manifestó no tener nada más que agregar y reiteró que su actuación se limitó al cumplimiento de

de los mismos, ya que fueron puestos a disposición de su cliente , el demandado Jonathan Caicedo. Finalmente, manifestó no tener nada más que agregar y reiteró que su actuación se limitó al cumplimiento de la sustitución procesal otorgada.

19ArchivoDigital/18001250200220220003101/02SegundaInstancia/08AnexosRtaSJ9592/AUDIENCI AS/ 18001250200020210003100_R180012502002CSJVirtual_01_20220818_143000_V/Min. 11:53-20:14M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

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5.4. El 30 de septiembre de 202220, se procedió a ordenar la terminación de la investigación disciplinaria en favor del abogado JOSÉ ANTONIO PINZÓN MUÑOZ, al encontrarse acreditado que su vinculación al proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2017-00528, adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia, Caquetá, obedeció a su intervención en calidad de apoderado del demandado Jonathan Caicedo, por sustitución conferida por el abogado Mario Alberto Pinzón Rendón el 4 de febrero de 2021, cuando ya se había solicitado la terminación del proceso.

Se comprobó que su única actuación consistió en solicitar el pago de los títulos valores, los cuales fueron efectivamente recibidos y entregados a su cliente , limitándose a realizar gestiones propias de la defensa técnica dentro del marco de la representación conferida, sin que se evidencie conducta que configure infracción al régimen

los títulos valores, los cuales fueron efectivamente recibidos y entregados a su cliente , limitándose a realizar gestiones propias de la defensa técnica dentro del marco de la representación conferida, sin que se evidencie conducta que configure infracción al régimen disciplinario.

Por otra parte, dentro de la misma diligencia, se procedió a la formulación de cargos en contra del abogado JOHN ALEXANDER

MONTES RUIZ, así:

20ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01P rimeraInstancia/C01Principal/44ActaAudArchivoyFormulaciondeCargos20220930/Min. 02:24-50:59

PRIMER CARGO

SEGUNDO CARGO TERCER CARGO CUARTO CARGO Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 18 literal C) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 34 literal c, a título de dolo. Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35, numeral 3, a título de dolo. Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35, numeral 4, a título de dolo. Por presuntamente desconocer el deber

numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35, numeral 4, a título de dolo. Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35, numeral 6, a título de dolo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

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6. El 10 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento 21, con la presencia de la defensora de oficio y la quejosa.

Después de ampliarse la queja nuevamente, reiterando lo ya enunciado, la abogada de oficio presentó sus alegatos de conclusión 22, solicitó que se absolviera al abogado JHON ALEXANDER MONTES, argumentando que no se acreditó con certeza la comisión de las faltas disciplinarias que se le atribuyen. En relación con la falta contemplada en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, sostuvo que no se demostró que el disciplinable hubiera exigido honorar ios excesivos ni que se hubiera aprovechado de la necesidad o ignorancia de la quejosa. Resaltó, además, la ausencia de prueba sobre la existencia de una convención formal de honorarios o de una afectación concreta al bien jurídico tutelado.

ni que se hubiera aprovechado de la necesidad o ignorancia de la quejosa. Resaltó, además, la ausencia de prueba sobre la existencia de una convención formal de honorarios o de una afectación concreta al bien jurídico tutelado.

Negó que existiera relación de parentesco, amistad o enemistad con la contraparte que comprometiera su imparcialidad, y señaló que no se

21ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01P rimeraInstancia/C01Principal/ 52ActaAudienciaJuzgamiento 22ArchivoDigital/18001250200220220003101/02SegundaInstancia/AnexosRtaSJ2959 2/180012502 00020220003100_R180012502002CSJVirtual_01_20221110_163000_V/Min. 39:46 -51:46 Lo anterior, por cuanto el abogado alteró la información suministrada a su cliente respecto de la gestión encomendada, al manifestarle que el proceso ejecutivo No. 2017-00528, adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia (Caquetá), aún se encontraba en curso y que continuaban los descuentos al demandado, cuando en realidad dicho proceso había finalizado por solicitud suya y ya había recibido los dineros correspondientes. Lo anterior, en atención a que el disciplinable engañó a la quejosa al exigirle la suma de un millón de pesos ($1.000.000) para la práctica de una prueba grafológica, pese a que dicha diligencia no generaba

disciplinable engañó a la quejosa al exigirle la suma de un millón de pesos ($1.000.000) para la práctica de una prueba grafológica, pese a que dicha diligencia no generaba costo alguno al haber sido ordenada de oficio por la juez de conocimiento. Adicionalmente, solicitó la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) sin justificación ni respaldo, lo que evidencia una conducta contraria a la ética profesional y al deber de transparencia en la gestión encomendada. Lo anterior, por cuanto el abogado actuó de manera desleal al apropiarse de los dineros percibidos con ocasión del proceso ejecutivo identificado con el radicado No. 2017-00528, el cual finalizó por pago total de la obligación, sin proceder a entregar dichos recursos a su clienta con la debida prontitud, vulnerando así los principios de probidad, lealtad y diligencia que rigen el ejercicio de la profesión. Lo anterior, en tanto que el abogado nunca expidió recibo alguno por las sumas de dinero que recibió, desconociendo con ello su deber profesional de actuar con transparencia y rendir cuenta clara de los recursos entregados por su clienta en el marco de la gestión encomendada.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

su clienta en el marco de la gestión encomendada.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

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demostró que se hubiese generado falsas expectativas, garantizado resultados o inducido a error a su clienta. En cuanto al literal c) del artículo 34 y al numeral 4 del artículo 35, afirmó que el abogado sí expidió recibos por los dineros entregados, lo cual excluiría cualquier ilicitud en el manejo de recursos, al cumplirse con el deber de transparencia y rendición de cuentas.

Finalmente, invocó los principios del debido proceso, la presunción de inocencia y el in dubio pro disciplinado , argumentando que no existe prueba sufici ente ni certeza sobre la responsabilidad disciplinaria ni sobre la existencia de dolo en la conducta del investigado. En consecuencia, solicitó se profiera fallo absolutorio.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 24 de enero de 2023 23, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá declaró al abogado JOHN ALEXANDER MONTES RUIZ disciplinariamente responsable de las faltas previstas en el artículo 34 literal C) y 35 numeral 3,4 y 6 de la Ley 1123 de 2007, al transgredir los deb eres profesionales estipulados en el numeral 8 y 18 literal C) del artículo 28 de la citada norma, a título de dolo, respectivamente, por lo que, lo sancionó con SUSPENSIÓN en el

el numeral 8 y 18 literal C) del artículo 28 de la citada norma, a título de dolo, respectivamente, por lo que, lo sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de trece (13) meses, bajo los siguientes términos:

  1. Respecto a la falta del artículo 34 literal C) de la Ley 1123

de 2007:

23ArchivoDigital/18001250200220220003101/01PrimeraInstancia/18001250200220220003100/01P rimeraInstancia/C01Principal/ 54SentenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13399 Radicado No. 18001250200020220003101 Abogados en Consulta

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La Seccional encontró acreditado que el disciplinable alteró la información correcta a su cliente frente a la gestión encomendada, al indicarle que el proceso ejecutivo No. 2017-00528 adelantado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Florencia, Caquetá continuaba y se seguían haciendo los descuentos al demandado, cuando en realidad el proceso había terminado por solicitud que él hiciere, toda vez que, ya había recibido el dinero, incurriendo en la falta prevista en literal C) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.

Señaló que la conducta era antijurídica, en tanto que, no actuó con lealtad y honradez, pues le hizo creer a su cliente que dentro del proceso ejecutivo en mención todo iba bien y que no se habían realizado descuentos al demandado, alterando la información como quiera que el proceso ya había terminado y él había recibido los dineros descontados al demandado.

ejecutivo en mención todo iba bien y que no se habían realizado descuentos al demandado, alterando la información como quiera que el proceso ya había terminado y él había recibido los dineros descontados al demandado.

En cuanto a la culpabilidad, determinó la Seccional que la conducta ejecutada por el abogado fue a título de dolo al encontrarse acreditados los eleme ntos de este, pues aun conociendo que debía actuar con lealtad, honradez e información veraz, procedió a alterar la información sobre el estado real del proceso, aprovechándose de

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