CNDJ - F18001250200020220008701ADJUNTA20221021100859-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001250200020220008701ADJUNTA20221021100859-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 18001250200020220008701 Aprobado según Acta No. 080 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR En ejercicio de sus atribuciones constitucionales1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable DIANA ALID QUINTANA COTACIO y su defensora de confianza, contra la decisión adoptada en la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 2 de agosto de 2022, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá2 denegó parcialmente la solicitud de pruebas. SITUACIÓN FÁCTICA Se originó la presente actuación en la compulsa ordenada el 23 de mayo de 20223, por el Jefe de Estado Mayor de la Sexta División del Ejército Nacional, donde señaló que la togada QUINTANA COTACIO, defensora del Capitán Cristián Andrés Torres Ossa, pudo faltar al deber de observar mesura y respeto en sus relaciones profesionales en la instrucción con radicado No. 003-2022, por cuanto: i) en escrito 1 La que confiere el artículo 257A de la Constitución Política. 2 Decisión proferida por la magistrada Gloria Iza Gómez. 3 Y remitida en oficio del 6 de junio de 2022.
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Radicado No. 18001250200020220008701 Abogado en apelación de autos interlocutorios de 2 de mayo de 2022 afirmó que el funcionario de conocimiento estaba prevaricando y ii) el día 3 de mayo del mismo año, ingresó sin autorización a la Oficina Jurídica de la Sexta División alegando que “no iba a esperar porque la ley a ella la amparaba”4, además, solicitó la revisión del expediente y cuando se le indicó que debía esperar el aval del funcionario instructor, manifestó que “se estaba incurriendo en falsedad en la información del expediente, que actuábamos de mala fe y estábamos en contra de la ley”5. ACTUACIÓN PROCESAL Incorporado el certificado donde consta que la abogada DIANA ALID QUINTANA COTACIO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.117.510.650 y es portadora de la tarjeta profesional No. 219.052 expedida por el C. S. de la J. 6, en auto de 16 de junio de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra7. En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 2 de agosto de 2022, la letrada rindió versión libre. Indicó que ejerció la defensa del capitán Cristián Andrés Torres Ossa, quien estaba siendo investigado por violencia intrafamiliar. Agregó que el 4 de febrero de 2022, se practicó la ampliación de queja de la señora Nathalia Contreras García, no obstante, la grabación de esta, no contenía sus
intervenciones y fue creada el día siguiente -5 de febrero de 2022-, por lo cual, existían irregularidades en el trámite. Admitió haber radicado una solicitud de nulidad el 2 de mayo de 2022, a causa de la anterior situación y también por un auto donde se le 4 F. 12 del doc. 004 – exp. digital. 5 F. 13 del doc. 004 – exp. digital. 6 Doc. 008 – exp. digital. 7 Doc. 010 – exp. digital. P á g i n a 2 | 10
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Radicado No. 18001250200020220008701 Abogado en apelación de autos interlocutorios citaba a diligencia de inspección disciplinaria. Dijo que mencionó la palabra prevaricato porque era común en su rol de abogada penalista, y por cuanto se investigaban hechos que no constituían falta disciplinaria, siendo su objetivo garantizar el derecho de defensa. Expuso que en el auto que resolvió la nulidad, no se abordaron todos los puntos de inconformidad, y que no interpuso denuncia penal, ya que, en primer lugar, quería poner en conocimiento del funcionario instructor la situación anunciada. Frente a lo sucedido el 3 de mayo de 2022, mencionó que la autoridad informante estaba mintiendo, por cuanto no había ningún centinela que impidiera el ingreso a la Oficina de la Sexta División, y las horas en que supuestamente ocurrieron los hechos, no coincidían. La defensora de confianza de la investigada, arguyó que hubo
irrespeto por parte del funcionario instructor del Ejército en contra de la abogada QUINTANA COTACIO, además, que no se resolvieron los puntos de inconformidad planteados en la nulidad, y la compulsa de copias significaba un prejuzgamiento. Añadió que parte de las circunstancias denunciadas, no guardaban relación con las circunstancias de tiempo y modo en que sucedieron los hechos el 3 de mayo de 2022. Seguidamente, la disciplinable y su defensora solicitaron la práctica de las siguientes pruebas: - Aportar documentales. - Testimonio de Lidiola Acosta Bonilla, coordinadora regional sur de la Defensoría del Pueblo. P á g i n a 3 | 10
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Radicado No. 18001250200020220008701 Abogado en apelación de autos interlocutorios - Declaración del señor Cristián Andrés Torres Ossa, disciplinado al interior del trámite que originó la compulsa. - Efectuar un dictamen pericial sobre el video de ampliación de queja de la señora Nathalia Contreras García dentro de la instrucción con radicado No. 003-2022, para determinar que no fue grabado el día 4 de febrero de 2022, sino el día siguiente, tal como certificó el ingeniero de sistemas Yessid Cáceres Vásquez8. Al sustentar su petición, manifestó que se pretendía probar una irregularidad de carácter sustancial que afectó el
debido proceso y la publicidad del medio de convicción en cuestión. Pese a que inicialmente no se accedió a escuchar el testimonio de la señora Lidiola Acosta Bonilla, al momento de resolver el recurso de reposición instaurado por la defensora, la magistrada instructora ordenó su práctica. DECISIÓN APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial negó la prueba pericial solicitada por impertinente e innecesaria de cara a los hechos denunciados, ya que que se pretendían demostrar posibles irregularidades que tuvieron lugar en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el militar Cristián Andrés Torres, sin embargo, no era objeto de esta investigación la conducta del funcionario instructor o quien compulsó las copias, sino el comportamiento de la abogada DIANA ALID QUINTANA COTACIO, respecto de unas solicitudes donde presuntamente consignó términos injuriosos, calumniosos, o actuó inapropiadamente al momento de 8 Doc. 010 – exp. digital. P á g i n a 4 | 10
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Radicado No. 18001250200020220008701 Abogado en apelación de autos interlocutorios ingresar a la Oficina de la Sexta División, por tanto, consideró que efectuar un análisis de la fecha concreta de elaboración del video de ampliación de queja en la instrucción, era una prueba carente de requisitos para ser admitida. RECURSO DE APELACIÓN La disciplinable interpuso recurso de reposición y en subsidio de
apelación contra la anterior decisión, señalando que pretendía probar las actuaciones irregulares del despacho de instrucción, porque la ampliación de queja se realizó el 4 de febrero de 2022, pero el video fue elaborado nuevamente el día siguiente (sábado), y se suprimió su intervención. A su turno, la defensora de confianza coadyuvó la interposición de los recursos y afirmó que con el dictamen pericial sobre el video podía demostrarse la actuación irregular y desviada de los servidores públicos informantes, pues la grabación no surgió el 4 de febrero de 2022, sino un día después, además, que no se profirieron injurias o calumnias. Adujo que el medio solicitado era pertinente, conducente y útil para comprobar “no solamente que aquí no se trata de injuriar y acusar temerariamente a alguien sin tener unos fundamentos de derecho y menos en el ejercicio de la actividad probatoria”9. Expuso que el video fue analizado por un ingeniero de sistemas, quien concluyó que se interrumpió y las intervenciones de la togada QUINTANA COTACIO no quedaron registradas. Por último, refirió que el objetivo era acreditar la autenticidad del audio. 9 Récord 1:39: 18 a 1:40:26 de la grabación de audiencia. P á g i n a 5 | 10
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Denegado el recurso de reposición, la magistrada instructora de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá concedió el de apelación en el efecto suspensivo y ordenó la remisión del expediente a esta Colegiatura, siendo asignado por reparto del 8 de septiembre de 2022 a quien en la presente oportunidad funge como ponente10. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en segunda instancia para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. En consonancia con la reseña fáctica efectuada en acápites precedentes, la compulsa de copias tuvo su génesis en la presunta actuación irregular de la disciplinada en la instrucción disciplinaria No. 003-2022, por cuanto pudo haber injuriado o acusado temerariamente al funcionario de conocimiento, y desplegado un comportamiento inapropiado al momento de acudir al despacho y solicitar la copia del expediente. Tanto la togada como su defensora, sostuvieron en el recurso de apelación, la posible existencia de anomalías en el trámite surtido dentro del referenciado asunto, y con base en ello, justifican la solicitud probatoria de practicar un dictamen pericial sobre la grabación contentiva de ampliación de queja, para demostrar que si bien tiene como fecha el 4 de febrero de 2022, se originó un día 10 Doc. 01 del exp. digital – carpeta de segunda instancia.
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Radicado No. 18001250200020220008701 Abogado en apelación de autos interlocutorios después y fue suprimido lo relativo a la intervención de la letrada como defensora del Capitán Cristián Andrés Torres Ossa. De igual manera, pretenden acreditar que no se profirieron injurias o calumnias, así como la autenticidad del video. Desde ya se advierte, que atinó la seccional de origen al no acceder a esta solicitud, comoquiera que se trata de una prueba manifiestamente impertinente, puesto que no es objeto de investigación las posibles irregularidades o anomalías acaecidas en el expediente que originó la compulsa o si el funcionario instructor pudo incurrir en conductas atentatorias contra el debido proceso o derecho de defensa del allí denunciado, tampoco interesa a este trámite acreditar la autenticidad de la grabación. Adicionalmente, el elemento solicitado carece de utilidad, en la medida que en nada contribuye al operador disciplinario a arribar a la convicción acerca de la existencia o inexistencia del comportamiento enrostrado y que motivó la compulsa de copias ordenada por el Jefe de Estado Mayor de la Sexta División del Ejército Nacional, ni mucho menos se puede probar a través de este, que no se profirieron injurias o calumnias -como afirma la defensora-, pues las mismas al parecer tuvieron lugar los días 2 y 3 de mayo de 2022, y no en la diligencia de
ampliación de queja de la señora Nathalia Contreras García, surtida el 4 de febrero del mismo año. Por estas breves razones, para la Colegiatura los argumentos planteados en el recurso no están llamados a prosperar, y en esa medida, se confirmará la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 2 de agosto de 2022. P á g i n a 7 | 10
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Radicado No. 18001250200020220008701 Abogado en apelación de autos interlocutorios La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá en audiencia de pruebas y calificación provisional efectuada el 2 de agosto de 2022, a través de la cual denegó parcialmente la práctica de pruebas solicitadas por la abogada DIANA ALID QUINTANA COTACIO y su defensora.
SEGUNDO: Por secretaría judicial, líbrense las comunicaciones a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se enviará a los correos electrónicos, copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el
expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR inmediatamente las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE P á g i n a 8 | 10
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 9 | 10
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Radicado No. 18001250200020220008701 Abogado en apelación de autos interlocutorios ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10