CNDJ - F18001250200020220016702

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F18001250200020220016702
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A - 15608

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 180012502000 2022 00167 02 Aprobado según Acta de Sala No.19 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a resolver el recurso de apelación promovido por los disciplinados contra la sentencia proferida el 16 de junio de 2025, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá2, SANCIONÓ con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) me ses a los abogados JOAQUÍN RAÚL ORTIZ GAMBOA y RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO , tras hallarlos responsables de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 8 del artículo 33 ibidem y con ello infringir el deber de que trata el numeral 6 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo.

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar la s faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

de examinar la conducta y sancionar la s faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los magistrados Rosmary Murcia Quintero (ponente) y Gloria Iza Gómez.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000 2022 00167 02

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HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente actuación disciplinaria se originó con ocasión de la compulsa de copias en contra de los abogados JOAQUÍN RAÚL ORTIZ GAMBOA y RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO, remitida p or el Juzgado 3 Civil Municipal de Florencia -Caquetá3, en el marco del proceso de prueba extraprocesal de interrogatorio de parte, radicado No. 2021-08001-00, con motivo de los continuos pronunciamientos, recursos, solicitudes sin fundamento legal y las reiteradas incapacidades presentadas por los apoderados, que al parecer impidieron el normal desarrollo de las audiencias programadas. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el doctor JOAQUÍN RAÚL ORTIZ GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.117.526.400 y la tarjeta profesional No.295.9274, y el doctor RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.187.185 y la tarjeta

la cédula de ciudadanía No. 1.117.526.400 y la tarjeta profesional No.295.9274, y el doctor RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.187.185 y la tarjeta profesional No. 165.5915, aparecían inscritos en el Re gistro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, vigentes al momento de la consulta. Mediante auto del 18 de octubre de 2022 6, la magistrada ponente dictó auto de apertura de proceso disciplinario, fijando fecha para la realización de aud iencia de pruebas y calificación provisional, que tuvo lugar en sesiones del 267 y 318 de octubre de 2022, 20 de enero 9, 1 de marzo10, 27 de abril 11 21 de junio 12 y 28 de julio 13 de 2023, oportunidad procesal, en la cual se decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas y actuaciones:

3 004Compulsa. 4 009CertificadoVigenciaJoaquinRaulOrtizGamboa. 5 015CertificadoVigenciaRaulHumbertoortizHurtado. 6 017AutoAperturaInv20221018. 7 022LinkVisualización. 8 025LinkVisualización. 9 049LinkVisualizacion20230120. 10 055ActaAudiencia01032023. 11 066ActaAudiencia27042023. 12 079ActaAudiencia21062023.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

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-Copia del proceso de práctica de prueba anticipada con radicado No. 2021-08001-0014, promovido por Luis Alejandro Rincón Díaz contra Amparo Valenzuela Medina, Carmen Elena Rincón Valenzuela y William Andrés Rincón Val enzuela, llevada a cabo en el Juzgado 3 Civil Municipal de Florencia-Caquetá. -Historias clínicas, citas médicas e incapacidades de Amparo Medina Valenzuela15, Carmen Elena Rincón Valenzuela 16, Lina Paola Vargas Valenzuela17, William Rincón Valenzuela 18 y del abogado RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO19. -Reporte de vinculación de Carmen Elena Rincón Valenzuela a la E.P.S. Colsubsidio20. -Copia de la acción constitucional con radicado No. 2022 -00192-0021, tramitada ante el Juzgado 1 Civil del Circuito de Florencia -Caquetá y remitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. -Testimonio de la médica Diana Lizeth Grajales. Expuso que laboró en Famac de Florencia y que expidió incapacidad médica por 5 días a Amparo Valenzuela Medina el 22 de marzo d e 2022 por cefalea tensional moderada, cuadro que no requirió hospitalización. Indicó que el estrés y el dolor impedían labores prolongadas frente al computador, aunque la medicación no afectaba la capacidad de hablar.

13 081ActaAudiencia28072023.

tensional moderada, cuadro que no requirió hospitalización. Indicó que el estrés y el dolor impedían labores prolongadas frente al computador, aunque la medicación no afectaba la capacidad de hablar.

13 081ActaAudiencia28072023. 14 021AnexoItem5-2021-08001-00-085AnexoItem84. 15 038RespuestaFamisanarHistoriaClinicaItem35 -062RespuestaFamacFAMAC informó que Amparo Medina Valenzuela tuvo citas médic as para el 11 de febrero de 2022, 4 de marzo de 2022 y 22 de marzo de 2022 .y 062RespuestaFamac - copia de la incapacidad otorgada por la medico Diana Grajales a Amparo Valenzuela Medina por el término de 5 días desde el 22 de marzo de 2023. 16 035RespuestaOficio4383 - 039Respuesta2Famisanar -Copia de la consulta del 16 de mayo de 2022, por Carmen Elena Rincón Valenzuela en la Clínica Hom e Medical Care S.A.S y 046RespuestaCafam-copia de la historia clínica certificando que el 22 de marzo de 2022, tuvo cita médica. 17 028HCLinaVargas-Corpomedica-certificando que se le prestó servicio médico el 23 de marzo de 2023. 18036HistoriaClinicaWilliamRinconValenzuelacopia de la historia clínica de William Rincón Valenzuela. 19 042RespuestaMalvinas -043Respuesta2Malvinas-El Hospital Malvinas Héctor Orozco Orozco allegó copia de la historia clínica del doctor RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO, certific ó que el 3 de mayo de 2021 asistió a cita médica. 20 031RespuestaFamisanar.

allegó copia de la historia clínica del doctor RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO, certific ó que el 3 de mayo de 2021 asistió a cita médica. 20 031RespuestaFamisanar. 21 087AnexoItem86.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

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-Testimonio del médico Nicolás Joel Peñalosa Cupajita. Manifestó que el 23 de marzo de 2022 atendió a Lina Paola Vargas Valenzuela en urgencias de Corpomédica y le otorgó incapacidad de 3 días por cefalea migrañosa y secuelas de vacuna anticovid. Señaló que la paciente no perdió independencia funcional, podía comunicarse y realizar actividades cotidianas, aunque recomendó evitar esfuerzo físico y uso prolongado de computador. -Testimonio del médico Mauricio Valenzuela Castro. Relató que otorgó incapacidad médica de 3 días al abogado RAÚL HUMBE RTO ORTIZ HURTADO a partir del 3 de mayo de 2022 por gastroenteritis moderada. Añadió que el cuadro clínico no requirió hospitalización ni alteró sus signos vitales, razón por la cual el paciente podía desplazarse, emplear herramientas tecnológicas y desarrollar labores remotas. -Testimonio de la médica Carol Vanessa Urrego López. Refirió que conocía a Carmen Elena Rincón Valenzuela por vínculos personales y justificó la incapacidad expedida el 22 de marzo de 2022 en un

-Testimonio de la médica Carol Vanessa Urrego López. Refirió que conocía a Carmen Elena Rincón Valenzuela por vínculos personales y justificó la incapacidad expedida el 22 de marzo de 2022 en un traumatismo leve en el pie derivado d e una caída. Explicó que la paciente no presentó hospitalización ni pérdida de conocimiento y que los medicamentos no limitaron su movilidad, salvo restricciones para caminatas prolongadas, motivo por el cual estaba apta para trabajar en oficina y conectarse a la audiencia. -El 28 de julio de 2023, se formuló provisionalmente cargos a los disciplinables, no obstante, en auto del 9 de noviembre de 2023 22, el a quo declaró la nulidad oficiosa a partir de dicha actuación, por la indebida imputación personal y falta de identificación de un disciplinado, con fundamento en los artículos 98, numeral 3, y 99 de la Ley 1123 de 2007.

22 095NulidadOficiosa09112023.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

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El investigado RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO apeló la decisión23. Mediante auto del 11 de abril de 2025 24, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial rechazó el recurso por improcedente al no operar la alzada contra las nulidades decretadas de oficio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Disciplina Judicial rechazó el recurso por improcedente al no operar la alzada contra las nulidades decretadas de oficio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem. En auto del 22 de abril de 2025 25, el fallador de primer grado ordenó estarse a lo res uelto por el superior y fijó nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. En audiencia del 13 de mayo de 2025 26 la magistrada ponente profirió formulación de cargos en contra de los abogados JOAQUÍN RAÚL ORTIZ GAMBOA y RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO por la presunta incursión en las faltas previstas en el artículo 33 numeral 8 y en el artículo 30 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y con ello violar los deberes previstos en el artículo 28 numerales 5 y 6 ibidem, a título de dolo, mandatos que disponen: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del

Estado: (…)

8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el norma l desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.

Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:

1. Intervenir en actuación judicia l o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas.

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

1. Intervenir en actuación judicia l o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas.

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado”.

Reseñó que, los disciplinados interpusieron recursos improcedentes durante la audiencia del 24 de marzo de 2022 contra el efecto devolutivo

23 096RecursoApelación. 24 con ponencia del Magistrado Alfonso Cajiao Cabrera-107ProvidenciaSegundaInstancia. 25 109AutoEstarseResuelto20250422. 26 114ActaAudiencia20250513.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

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asignado al rechazo de una nulidad presentada el 23 de marzo de 2022, pese a que los artículos 323 y 353 del Código General del Proceso establecían dicho efecto como regla general y sus excepciones operaban de manera taxativa. Añadió que, en la audiencia del 18 de mayo de 2022, los abogados promovieron una nueva nulidad y, tras negarse la reposición, recurrieron nuevamente la providencia que concedió la alzada, reiterando los mismos argumentos expuestos en la diligencia anterior y obteniendo idéntica respuesta negativa por parte del Juzgado 3 Civil Municipal de Florencia.

nuevamente la providencia que concedió la alzada, reiterando los mismos argumentos expuestos en la diligencia anterior y obteniendo idéntica respuesta negativa por parte del Juzgado 3 Civil Municipal de Florencia. Concluyó que los investigados interpusieron recursos manifiestamente improcedentes con el propósito de entorpecer y retardar el normal desarrollo del proceso, retrasando la práctica del interrogatorio de parte mediante la reiteración de argumentos ya resueltos, circunstancia que evidenció una actuación conjunta orientada a dilatar el trámite judicial. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesiones del 21 de mayo27 y 13 de junio 28 de 2025, oportunidad en la cual se realizaron las siguientes actuaciones: -Testimonio de Amparo Valenzuela Medina. Adujo que contrató al abogado RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO para representarla dentro del proceso No. 2021 -08001 promovido por Luis Alejandro Rincón Díaz. Explicó que la inca pacidad médica presentada en marzo de 2022 obedeció a quebrantos de salud derivados del fallecimiento de su cónyuge y afirmó desconocer los motivos de las inasistencias de sus hijos a las diligencias. Precisó que el profesional del derecho no sugirió utilizar certificados médicos ni promover dilaciones procesales. -Testimonio de Carmen Elena Rincón Valenzuela. Manifestó que contrató al abogado RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO para

27 119ActaAudiencia20250521. 28 130ActaAudiencia20250613.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

contrató al abogado RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO para

27 119ActaAudiencia20250521. 28 130ActaAudiencia20250613.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

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controvertir las pretensiones hereditarias formuladas por el hijo extramatrimonial de su padre. Explicó que la incapacidad médica presentada en marzo de 2022 obedeció a un esguince de tobillo y afirmó desconocer la situación médica de sus familiares. Indicó que la comunicación sostenida con el profesional del derecho fue telefónica y que las inasistencias coincidentes con las de sus familiares obedecieron a “ casualidades”, puesto que la estr ategia de defensa se centró en controvertir las pretensiones del demandante y no en promover aplazamientos. -Testimonio de William Andrés Rincón Vale nzuela. Comentó que su incapacidad dentro del proceso devino de una patología respiratoria contraída por sus labores de ingeniería ambiental, empero, asistió a la citación judicial. Aludió que desconocía las coincidencias en la situación médica de su madre, hermana y él, dado que residía en el “monte”. -En sus alegaciones finales, el abogado JOAQUÍN RAÚL ORTIZ GAMBOA fundamentó su defensa en la atipicidad de la conducta y en el ejercicio legítimo del derecho de defensa, al sostener que los aplazamientos dentro del radicado No. 2021 -08001-00 obedecieron a la

GAMBOA fundamentó su defensa en la atipicidad de la conducta y en el ejercicio legítimo del derecho de defensa, al sostener que los aplazamientos dentro del radicado No. 2021 -08001-00 obedecieron a la indebida notificación, a incapacidades médicas convalidadas y a modificaciones de fechas atribuibles al despacho judicial, mientras que las nulidades e impugnaciones promovidas durante la diligencia del 1 8 de mayo de 2022 fueron formuladas en debida for ma en protección de los intereses de su mandante, razón por la cual consideró “ excesiva” la sanción impuesta. -A su turno el abogado RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO solicitó sentencia absolutoria por las siguien tes razones : (i) la existencia de defectos “procedimentales y sustantivos ” por vulneración del debido proceso y del principio de congruencia, dado que la nulidad decretada por la primera instancia desconoció el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, (ii) la atipicidad de la conducta, puesto que el precedenteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

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jurisprudencial de la Corporación respaldaba que comportamientos similares no constituían falta disciplinaria y (iii) el ejercicio legítimo del derecho de defensa, al considerar que el artículo 323 del CGP facultaba presentar recursos en efectos distintos al legalmente previsto, motivo por el cual recurrió la multa correccional impuesta por el Juzgado 3 Civil

derecho de defensa, al considerar que el artículo 323 del CGP facultaba presentar recursos en efectos distintos al legalmente previsto, motivo por el cual recurrió la multa correccional impuesta por el Juzgado 3 Civil Municipal de Florencia-Caquetá. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 16 d e junio de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a los abogados JOAQUÍN RAÚL ORTIZ GAMBOA y RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO , tras hallarlos respons ables de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 8 del artículo 33 ibidem y con ello infringir el deber de que trata el numeral 6 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo. -Cuestión previa. El a quo advirtió que la imputación provisional incluyó simultáneamente la infracción del numeral 1 del artículo 30 y del numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 , basándose en los mismos supuestos fácticos atribuibles a los investigados , el cual consistió en el uso indebido de los medios de impugnación para dilatar el proceso de práctica de prueba anticipada con radicado No. 2021 -08001-00, llevada a cabo en el Juzgado 3 Civil Municipal de Florencia-Caquetá. Para solucionar la colisión, invocó un precedente de la Comisión Nacional d e Disciplina Judicial 29, el cual destacó que los profesionales del derecho no podían recibir una doble sanción por una misma

Juzgado 3 Civil Municipal de Florencia-Caquetá. Para solucionar la colisión, invocó un precedente de la Comisión Nacional d e Disciplina Judicial 29, el cual destacó que los profesionales del derecho no podían recibir una doble sanción por una misma situación fáctica en virtud del artículo 9 ibidem, resultando aplicable el principio de especialidad cuando las normas concurrentes buscaran amparar un idéntico deber profesional.

29 Radicado No.18001110200201800280 01, con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

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Con fundamento en ello, subsumió la falta del numeral 1 del artículo 30 en la del numeral 8 del artículo 33 del Estatuto Deontológico del Abogado, por ostentar esta última mayor riqueza normativa respecto de la conducta de los profesionales de derecho. El juicio de adecuación se estructuró a partir de las actuaciones procesales de los investigados dentro del trámite de prueba extraprocesal con radicado No. 2021 -08001-00, adelantado ante el Juzgado 3 Civil Mu nicipal de Florencia, en el cual el doctor RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO ejerció la representación de los señores Amparo Valenzuela Medina, Carmen Elena Rincón Valenzuela y William Andrés Rincón Valenzuela y el abogado JOAQUÍN RAÚL ORTIZ GAMBOA actuó como ap oderado de la señora Lina Paola Vargas

Amparo Valenzuela Medina, Carmen Elena Rincón Valenzuela y William Andrés Rincón Valenzuela y el abogado JOAQUÍN RAÚL ORTIZ GAMBOA actuó como ap oderado de la señora Lina Paola Vargas Valenzuela, exponiéndose las maniobras de los juristas en el citado proceso de la siguiente manera:

Expuso que, los d octores OR TIZ GAMBOA y ORTIZ HURTADO interpusieron recursos manifiestamente improcedentes en las audiencias Disciplinado Maniobra

Doctor RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO. -Solicitud de nulidad de lo actuado, incluyendo el acta de reparto, sin amparo normativo, presentada el 23 de marzo de 2022. -Recurso de apelación contra el efecto en que se concedió la alzada de la negativa de nulidad en audiencia del 24 de marzo de 2022. -Nulidad desde el acta de reparto por presunta ind ebida representación, promovida en la diligencia del 18 de mayo de 2022. -Recurso de apelación contra el efecto en que se concedió la alzada de la negativa de nulidad en audiencia del 18 de mayo de 2022.

Doctor JOAQUÍN

RAÚL ORTIZ

GAMBOA

-Coadyuvancia en la solicitud de nulidad de lo actuado, incluyendo el acta de reparto, sin sustento legal, presentada el 23 de marzo de 2022. -Coadyuvancia en el recurso de apelación contra el efecto de la alzada de la negativa de nulidad del 24 de marzo de 2022.

incluyendo el acta de reparto, sin sustento legal, presentada el 23 de marzo de 2022. -Coadyuvancia en el recurso de apelación contra el efecto de la alzada de la negativa de nulidad del 24 de marzo de 2022. -Escrito de nulidad del 16 de mayo de 2022 invocado según el artículo 133 numerales 4 y 5 del Código General del Proceso. -Recurso de apelación contra el efecto de la alzada de la negativa de nulidad del 18 de mayo de 2022.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

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del 24 de marzo y 18 de mayo de 2022, específicamente solicitudes de nulidad y alzadas, actuaciones que dilataron por más de un año un trámite preprocesal de extrema sencillez destinado exclusivamente a recibir una declaración juramentada, logrando frustrar las cinco fechas decretadas de conformidad con el artículo 183 del Código General del Proceso.

Concluyó que: “(…) se resalta la defensa mancomunada de los h ermanos Ortiz, porque se apoyaban en la interposición de los recursos, al punto de coadyuvar constantemente los recursos y nulidades impetradas por el otro, por ello, se tendrán como una defensa unificada de la parte convocada, a efectos de ver las maniobr as dilatorias como un conjunto de hechos reiterados a lo largo del proceso y puntualmente, en dos sesiones de audiencias dentro del radicado civil ampliamente citado.”

dilatorias como un conjunto de hechos reiterados a lo largo del proceso y puntualmente, en dos sesiones de audiencias dentro del radicado civil ampliamente citado.” En punto de la antijuridicidad, expuso que las explicaciones ofrecidas por el abogado JO AQUÍN RAÚL ORTIZ GAMBOA no resultaban admisibles, dado que los recursos promovidos contra el efecto de concesión de las apelaciones y las nulidades formuladas carecieron de sustento legal y no tenían vocación de invalidar actuaciones previamente consolidadas. Por otra parte, descartó los planteamientos del abogado RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO, al considerar que la nulidad decretada el 9 de noviembre de 2023 dejó sin efectos la actuación anterior, razón por la cual la formulación de cargos del 13 de mayo de 2 025 constituyó el único fundamento válido de la sentencia disciplinaria. Indicó que , las dilaciones surgieron de la insistencia en promover recursos manifiestamente improcedentes durante las audiencias del 24 de marzo y 18 de mayo de 2022, pese a que el ar tículo 323 del Código General del Proceso no permitía modificar el efecto devolutivo de las apelaciones en la forma pretendida, circunstancia que evidenció el desconocimiento del deber de actuar con lealtad y legalidad frente a la recta administración de justicia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

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Frente a la culpabilidad, resaltó que los juristas obraron de manera

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Frente a la culpabilidad, resaltó que los juristas obraron de manera dolosa, puesto que con conocimiento y voluntad buscaron dilatar el proceso de prueba extraprocesal de interrogatorio de parte con solicitudes infundadas en las audiencias del 24 de marzo y 18 de mayo de 2022, ignoraron las indicaciones del juzgado y evidenciaron la intención de entorpecer la diligencia, pese a que contaban con suficiente experiencia profesional para comprender su actuar. Para la dosificación de la sanción, tuv o en cuenta los criterios previstos en los numerales 1 y 2 del literal A del artículo 45 del Código Disciplinario del Abogado, relacionados con la trascendencia social de la conducta y la modalidad dolosa, dado que el actuar de los sancionados proyectó un me nsaje contrario a los postulados deontológicos de la profesión, al asociar el ejercicio de la abogacía con prácticas orientadas a retardar las actuaciones judiciales, prolongando aproximadamente por un año la práct ica de los interrogatorios de parte debido a la reiterada interposición de recursos. Por último, sopesó la causal de agravación de que trata el artículo 45 literal C numeral 5 del CDA 30, dado que, los investigados actuaron en conjunto, en una “defensa unificada ”, secundando las peticiones elevadas entre sí, por lo que estimó necesario, razonable y proporcional imponer SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a los abogados JOAQUÍN RAÚL ORTIZ GAMBOA y

elevadas entre sí, por lo que estimó necesario, razonable y proporcional imponer SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a los abogados JOAQUÍN RAÚL ORTIZ GAMBOA y

RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO.

DE LA APELACIÓN

La Comisión Seccion al de Disciplina Judicial de Caquetá, profirió sentencia el 16 de junio de 2025 31, la cual fue notificada a los intervinientes por correo electrónico el 17 de junio de 202532.

30 “5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos”. 31 132SentenciaAbogados20250616. 32 133NotificacionSentencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

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El 17 de junio de 2025 33, la Comisión Seccional de origen aclaró la sentencia al advertir que: “erradamente, en el ordinal cuarto se impuso sanción al Dr. Joaquín Raúl Ortiz Gamboa, cuando el verdadero es Raúl Humberto Ortiz Hurtado, por ello, se ordenará la respectiva corrección, quedando el ordinal cuarto de la sentencia de la siguie nte manera: “CUARTO: IMPONER al Dr. RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el lapso de 2 MESES.”

Inconformes con la decisión los investigados presentaron recurso de

“CUARTO: IMPONER al Dr. RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el lapso de 2 MESES.”

Inconformes con la decisión los investigados presentaron recurso de apelación el 20 de junio de 2025 34, sustentándolo en los siguientes argumentos:

Recurso del abogado JOAQUÍN RAÚL ORTIZ GAMBOA.

-Invocó la nulidad de la decisión recurrida con el sustento de que modificó la formulación provisional del 13 de mayo de 2025 al alterar los cargos del debate jurídico , lo que vulneró sus derechos fundamentales, pues el decreto de nulidad previo fijó el objeto de la misma y las actuaciones que debían conservarse válidas.

-En torno a los demás puntos de la sentencia, adujo que la instancia primigenia erró al afirmar que “la representación de los hermanos Ortiz se dio con el memorial poder concedido por la señora Lina Paola Vargas Valenzuela ”, dado que no existieron mandatos conjuntos y la prueba testimonial acreditó representaciones independientes frente a convocados dis tintos. Así mismo, cuestionó la referencia a una “ defensa mancomunada ” o “defensa unificada ”, al sostener que cada apoderado actuó de manera autónoma, con recursos, sustentaciones y actuaciones promovidas en momentos diferentes.

-Concluyó que no existiero n maniobras dilatorias en el proceso

33 134AutoCorrigeSentencia20250618.

autónoma, con recursos, sustentaciones y actuaciones promovidas en momentos diferentes.

-Concluyó que no existiero n maniobras dilatorias en el proceso

33 134AutoCorrigeSentencia20250618. 34 136RecursoApelacionDrJoaquinRaulOrtiz - 137RecursoApelacionDrRaulHumbertoOrtiz.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 15608

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000 2022 00167 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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cuestionado, pues los aplazamientos obedecieron a una incapacidad médica aceptada y a modificaciones en las fechas fijadas por el juzgado, mientras que las nulidades y objeciones correspondieron al ejercicio legítimo del derecho de defensa. -Recurso del abogado RAÚL HUMBERTO ORTIZ HURTADO. Planteó la nulidad por los siguientes aspectos:

-Defecto procedimental absoluto y sustantivo en el auto del 9 de noviembre de 2023, por decretar una nulidad oficiosa fuera del procedimiento y con base en norma inexistente, el cual desconoció que el artículo 106 del CDA establecía “Las nulidades generadas y planteadas con posterioridad a la audiencia de pruebas y calificación serán resueltas en la sentencia.”

  • Vulneración del principi o de congruencia, dado que, a su juicio, la calificación del 28 de julio de 2023 identificó a los disciplinados y “demostró que al abogado Raúl Humberto Ortiz Hurtado nunca se le formularon cargos (…) ”, por lo que estimó contrario a la normativa que dicha

calificación del 28 de julio de 2023 identificó a los disciplinados y “demostró que al abogado Raúl Humberto Ortiz Hurtado nunca se le formularon cargos (…) ”, por lo que estimó contrario a la normativa que dicha actuación válida hubiera sido “ desechada” para edificar el fallo en una nueva formulación de cargos emitida el 13 de mayo de 2025.

-Defecto sustantivo por

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