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CNDJ - F18001250200020220018501

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F18001250200020220018501
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12771

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 18001250200020220018501 Aprobado según Acta No. 039 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resuelve el recurso de apelación formulado por el abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO, contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá1, que lo declaró responsable de transgredir a título de dolo el deber que consagra el numeral 8º del artículo 28 y las faltas descritas en el artículo 35 numerales 4º y 5º de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con suspensión en el ejercicio profesional por el término de diecinueve (19) meses. ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO2 se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.117.507.402 y es portador 1 Archivo digital 58 Fallo 1ª Inst. Magistradas: Luz Yaniber Niño Bedoya (Ponente) y Blanca Fajardo Rojas (aclaró voto) 2 Archivo digital 10. A 12771

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Rad. No. 18001250200020220018501 ABOGADO EN APELACIÓN de la tarjeta profesional No. 238.575 expedida por el C.S de la J. Así mismo, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que fue suspendido del ejercicio profesional por el término de 9 meses desde el 23 de diciembre de 2021 hasta el 22 de septiembre de 2022, por infringir las faltas de los artículos 34 literal d), 35 numeral 3 y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 20073. ORIGEN DE LA ACTUACIÓN El 27 de septiembre de 2022, el señor José David Arias Aguilar, formuló queja contra el doctor FARID JAIR RÍOS CASTRO, quien actuó como su apoderado dentro de dos procesos ejecutivos singulares con radicados 180014003004-2016-00324-00 y 180014003004-2017-00185-00, adelantados en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, ya que presuntamente abandonó las diligencias encomendadas y se apropió injustificadamente de dineros producto de los depósitos judiciales constituidos a su favor por valor de $8.387.6304, los cuales fueron reclamados el 28 de octubre de 2020 y 28 de julio de 2021, sin rendir información de la gestión confiada. Adujo, que su mandante no presentó en término la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 18001-33-33002-2017-00480-00 presentada el 16 de junio de 2017, ante el

Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Florencia, y posteriormente retirada el 21 de julio de esa misma vigencia. 3 Archivo digital 15. 4 Archivo digital 4. Página 2 | 15 A 12771

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Rad. No. 18001250200020220018501 ABOGADO EN APELACIÓN ACTUACIÓN PROCESAL Cumplido el trámite preliminar dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en auto de 18 de noviembre de 20225, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá ordenó la apertura del proceso. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 6 de diciembre de 2022, 3 de mayo y 16 de agosto de 20236, con la presencia del defensor de oficio designado ante la ausencia del disciplinado. En la siguiente sesión, el encartado manifestó que no era su deseo rendir versión libre, dado que pretendía estudiar un poco más el expediente y más adelante se pronunciaría, además aportaría pruebas como recibos de caja que le fueron entregados al quejoso y los correspondientes informes proporcionados. Solicitó que se recibieran los testimonios de los señores Bryan Steven Villegas Zapata, Cristian Danilo Mora y Sergio Leandro Manjarrés. En la ratificación y ampliación de la queja, el señor Arias Aguilar dijo que en el año 2015 endosó en procuración una letra de cambio para

su respectivo cobro, en consecuencia, el letrado informó que los descuentos se venían efectuando y cuando se recaudara la totalidad del monto le sería reembolsado. Siempre que lo requería, evadía las consultas y llamadas, razón por la cual a través de un tercero acudió al juzgado a fin de reclamar los títulos a su favor y allí se enteró que ya habían sido cobrados por su representante, cuyo valor ascendía a $8.387.630, de los cuales tan solo fueron entregadas las sumas de 5 Archivo digital 14. 6 Archivo digital 20, 38, 50. Página 3 | 15 A 12771

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Rad. No. 18001250200020220018501 ABOGADO EN APELACIÓN $1.500.000 y $2.800.000. Al confrontarlo, este comunicó que se había equivocado en el momento de la reclamación de los depósitos judiciales y a causa de este error, los entregó a otro cliente. Pactaron por honorarios el 30%. Se escuchó el testimonio del señor Cristian Danilo Mora Sánchez, quien se desempeñó como dependiente judicial de FARID JAIR RÍOS CASTRO, entre los años 2020 a 2022. Señaló que en la oficina de aquel conoció a José David Arias Aguilar, quien informó del cobro de los títulos judiciales, y precisó que el abogado no respondía las llamadas que su cliente le hacía, indicando que luego se comunicaría.

Se incorporaron las siguientes pruebas documentales: i) copia de los procesos ejecutivos singulares con radicados 180014003004-201600324-007, 180014003004-2017-00185-00, adelantados en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia8, ii) proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho 18001-33-33-002-2017-00480-00 del Juzgado Segundo Administrativo de Circuito de Florencia9. El 16 de agosto de 2023, se dio por terminada la actuación disciplinaria, por las presuntas irregularidades acaecidas en los radicados 180014003004-2016-00324-00 y 18001-33-33-002-201700480-00, al tiempo que formuló cargos por la probable incursión en las faltas a título de dolo contempladas en el artículo 35 numerales 4º y 5º10 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber establecido en el 7 Cuaderno principal. Archivo digital 12. 8 01EjecutivoSingular. Cuaderno principal. Archivo digital 41. 9 Archivo digital -042AnexoItem41Cm1 10 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo.

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Rad. No. 18001250200020220018501 ABOGADO EN APELACIÓN artículo 28 numeral 8º11 ejusdem, pues en calidad de apoderado judicial, dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía con radicado 180014003004-2017-00185-00 que cursó ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, no entregó a la mayor brevedad posible, el excedente del dinero producto del cobro de los títulos judiciales que resultaron a favor del mandante por una suma de $1.671.341, los cuales fueron cancelados por el Banco Agrario de Colombia el 28 de octubre de 2020 y 28 de julio de 2021. Por otro lado, no rindió información de la gestión confiada, referente a los dineros reclamados, toda vez que tuvo la facultad de disponer sobre ellos, al habérsele endosado en procuración la letra de cambio. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el día 14 de septiembre de 202312 con la comparecencia del quejoso y el defensor de oficio, quien presentó alegatos de conclusión. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, el 14 de noviembre de 202313, sancionó con suspensión de diecinueve (19) meses en el ejercicio de la profesión al abogado FARID JAIR RÍOS

CASTRO, por violación al deber contemplado en el artículo 28 numeral 8º e incursión a título de dolo, en las faltas del artículo 35 numerales 4º y 5º de la Ley 1123 de 2007, al acreditar que el investigado reclamó 11 ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. 12 Audio y video. Archivo digital 56. 13 Archivo digital 58. Sentencia 1º Instancia”. Página 5 | 15 A 12771

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Rad. No. 18001250200020220018501 ABOGADO EN APELACIÓN $8.387.630 representados en títulos judiciales a favor de su mandante, cobrados ante el Banco Agrario de Colombia, según la certificación emitida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia14. De dicho monto, fueron entregados al quejoso $2.800.000 y $1.500.000, se

descontó el 30% de honorarios equivalentes a $2.516.289, y quedó un saldo pendiente por reintegrar por valor de $1.671.341. En ese mismo sentido, afirmó con fundamento en la ampliación de la queja y el testimonio de Cristian Danilo Mora Sánchez, que el abogado no rindió el informe correspondiente de los dineros cobrados en el Banco Agrario de Colombia, pues fue el mismo quejoso quien se enteró del estado del proceso al acudir al juzgado. Estimó que la conducta reprochable fue cometida a título de dolo, teniendo como soporte el recaudo probatorio, en lo que se refiere al proceso ejecutivo y los testimonios recibidos a lo largo de la investigación, en tanto resultaba evidente que hubo una omisión al deber de lealtad y honradez por parte del abogado, quien era plenamente conocedor que al no entregar en la mayor brevedad posible los dineros y no rendir las cuentas o informes de la gestión confiada, por virtud del mandato conferido sin justificación alguna, derivaba en un perjuicio a su cliente. Para la dosificación de la sanción, valoró los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, y los criterios generales de la trascendencia social de la conducta, como un proceder que desbordó los límites propios del entorno cliente-abogado. Con respecto a su modalidad dolosa, consideró que el disciplinado conoció 14 Cuaderno principal. Archivo digital 41. Página 6 | 15 A 12771

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Rad. No. 18001250200020220018501 ABOGADO EN APELACIÓN los hechos constitutivos de la infracción disciplinaria y no obstante en forma voluntaria encaminó su actuar hacia su realización al quedarse con el dinero y esconderse de su mandante, además de haberle generado un perjuicio al menoscabar su patrimonio. Así mismo, tuvo en cuenta los criterios de agravación del literal C, numeral 2°, por la afectación de los derechos fundamentales de defensa y acceso a la administración de justicia protegidos por los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, al no entregar de forma oportuna la retribución de los dineros que se ejecutaron en el proceso 18001-40-03-004-201700185-00. RECURSO DE APELACIÓN Oportunamente15, el disciplinado apeló y argumentó que la conducta reprochada fue producto de un error invencible, toda vez que convencido de su buen actuar reclamó los títulos judiciales que obraban dentro del asunto con radicado 2021-00106, y procedió a entregarlos al señor Arturo Muñoz Roa, quien era su mandante en ese proceso, al desconocer las facultades que tenía como apoderado del quejoso, para reclamar los depósitos a su favor. Señaló que previa negociación con el quejoso, el 6 de noviembre de 2022 transfirió $1.500.000 a una cuenta en Bancolombia (45327896222) a nombre de la señora Maricela Anzola Ibarra, compañera permanente y autorizada por él para recibir las

correspondientes sumas, sin quedar con algún saldo pendiente. 15 Archivos digitales 60 y 61. Página 7 | 15 A 12771

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Rad. No. 18001250200020220018501 ABOGADO EN APELACIÓN Además, solicitó la práctica e incorporación de las siguientes pruebas: i) audio de fecha 6 de noviembre de 2022 enviado por el quejoso, mediante mensajería instantánea de WhatsApp, donde después de haberle consignado el saldo restante, manifestó al abogado, estar al día con la obligación del proceso ejecutivo, ii) recibir los testimonios de los señores Cecilia Trujillo Castillo quien fungió como secretaria del investigado para la época de los hechos y Bryan Steven Villegas Zapata funcionario de su despacho, iii) ampliación de la queja. Concedido el recurso, el expediente fue remitido a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignado por reparto del 2 de enero de 202416, a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. En atención al principio de limitación, a esta Corporación solo le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos a que alude el

recurso, y los que resulten inescindiblemente vinculados, aspecto que se resalta pues el togado dirigió su argumentación exclusivamente respecto de la falta del artículo 35 numeral 4° del C.D.A. Con respecto a la solicitud de práctica de pruebas, esta Magistratura considera necesario aclarar que de conformidad con el artículo 10717 16 Carpeta 2. Archivo digital 1. 17 ARTÍCULO 107. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. Una vez ingrese la actuación al despacho del Magistrado Ponente, este dispondrá de veinte (20) días para registrar proyecto de decisión que será dictada por la Sala en la mitad de este término. Página 8 | 15 A 12771

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Rad. No. 18001250200020220018501 ABOGADO EN APELACIÓN de la Ley 1123 de 2007, procede oficiosamente y no a petición del interviniente, ya que la etapa procesal para solicitar y aportarlas es en “la audiencia de pruebas y calificación provisional”, cuya evaluación probatoria, valga anotar, culmina con la calificación jurídica de la actuación18; en caso de formularse cargos, se activa una segunda oportunidad para el decreto y práctica probatoria, en la audiencia de juzgamiento. Abordando el caso concreto, esta Superioridad iniciará con la exculpación presentada por el censor, de haber incurrido en un error invencible al momento en que reclamó los títulos judiciales

correspondientes al proceso ejecutivo singular 180014003004-201700185-00 a favor del quejoso. De entrada conviene aclarar, que esta Comisión ha señalado que para determinar si se configura un error de hecho invencible, resulta forzoso verificar las circunstancias concretas en que actuó el disciplinado y con ello discernir si en el mismo contexto, sin desplegar actividades fuera de lo habitual, habría superado tal desconocimiento. Tratándose de un yerro vencible, es decir, aquel que puede superar con un poco más de cuidado, la falta podría sancionarse a título de culpa, si la estructura del injusto disciplinario lo permite, esto es, cuando no contenga elementos subjetivos que así lo impidan19. Antes del proferimiento del fallo, el Magistrado Ponente podrá ordenar oficiosamente la práctica de pruebas que estime necesarias, las cuales se evacuarán en un término no superior a quince (15) días y fuera de audiencia. Surtidas estas, se procederá conforme a lo indicado en el inciso precedente. La apelación de providencias distintas del fallo será desatada de plano, en los mismos términos previstos en el inciso primero de este artículo. 18 Artículo 105 de la ley 1123 de 2007. 19 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia de cuatro (4) de mayo de 2023. Radicado: 23001110200020170020301. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Página 9 | 15 A 12771

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Rad. No. 18001250200020220018501 ABOGADO EN APELACIÓN Cualquiera que sea la modalidad de error (de hecho, o de derecho), la autoridad disciplinaria deberá contrastar la situación justificante expuesta, con el material probatorio obrante en el dossier, para concluir si el investigado estaba o no en posibilidad de determinarse de manera distinta. En el caso particular, las pruebas obrantes en el expediente permiten colegir objetivamente que el doctor FARID JAIR RÍOS CASTRO en su calidad de apoderado judicial del quejoso, en el curso del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía adelantado en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia con radicado 180014003004-2017-0018500, conocía de la existencia de los depósitos judiciales y de la facultad que lo revestía para reclamarlos, toda vez que presentó memorial de fecha 12 de marzo de 2020, cuyo asunto se limitó a indicar: “allego la liquidación y solicito entrega de títulos20”. Además, en su contenido se lee lo siguiente: “(…) solicito se entreguen los títulos correspondientes a $5.525.984.30 a nombre del suscrito el doctor FARID JAIR RÍOS CASTRO identificado con la CC. 1.117.507.402 expedida en Florencia, portador de la TP 238.575 del CSJ.” Por lo anterior, la Comisión procedió a evaluar las órdenes de pago, donde se discriminó el número del título, el beneficiario, la forma de desembolso, la fecha de cancelación y el valor de los mismos y se

evidencia que de los 47 depósitos judiciales todos fueron cobrados por el abogado en dos momentos: el 28 de octubre de 2020 y el 28 de julio de 2021, por un monto total de $8.387.63021. 20 Folio 41. Ejecutivo Singular. Cuaderno principal. Archivo digital 41. 21 Archivo digital 55. Pági na 10 | 15 A 12771

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Rad. No. 18001250200020220018501 ABOGADO EN APELACIÓN Ahora bien, dentro del expediente, obra correo electrónico del 9 de diciembre de 2021 dirigido al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia, en donde el investigado radicó autorización para el retiro de títulos y señaló: “(…) solicito a su despacho que los títulos que se encuentren dentro del proceso en referencia sean pagados, cancelados, retirados por el señor JOSE DAVID ARIAS AGUILAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 85272882 expedida en el Banco Magdalena22”. Seguidamente, con fecha de 10 de febrero de 2022, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Florencia dispuso cancelar los títulos judiciales obrantes dentro del presente proceso, a favor del demandante José David Arias Aguilar23. De lo anterior resulta claro que el disciplinado actuó de manera consciente al momento de reclamar los depósitos judiciales a favor del quejoso, pues inicialmente radicó la solicitud para el respectivo retiro

de los dineros, y seguidamente los requirió ante el Banco Agrario de Colombia en dos momentos, lo que desvirtúa por completo que el abogado haya incurrido en un error invencible al pensar que tan solo estaba facultado a recibir los títulos obrantes dentro del proceso No. 2021-00106. Sobre la consignación que realizó el 6 de noviembre de 2022 por $1.500.000, encuentra esta Comisión que el valor fue tenido en cuenta por el a quo al momento de la decisión, dado que el mismo afectado reportó la suma consignada en su ampliación y ratificación de la queja 22 Folio 64. Ejecutivo Singular. Cuaderno principal. Archivo digital 41. 23 Folio 65. Ejecutivo Singular. Cuaderno principal. Archivo digital 41 Pági na 11 | 15 A 12771

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Rad. No. 18001250200020220018501 ABOGADO EN APELACIÓN rendida bajo la gravedad del juramento, en la sesión del 3 de mayo de 2023, donde expresó lo siguiente: Minuto 18:17 “(…) Magistrada: ¿y cuánto dice lo que fue que él cobró de 8 millones qué?

Quejoso: pues yo tengo acá, el papel que me dieron en el juzgado, sobre todo el embargo que le hicieron al soldado Fausto Ángulo, fueron $8.374.000, de los cuales, él solo me ha consignado $1.500.000 y

$2.800.000 que me consignó un asistente de él, eso es lo que él me ha dado de esa letra, y cuando yo le dije: mire doctor usted cobró una plata, y a mí me dijeron que usted ya la cobró y yo averigüé en el Banco Agrario, entonces él me dijo que no había cobrado nada, entonces cuando yo ya traje el papel y se lo mostré y que él había cobrado esta plata tal día, entonces fue cuando él me dijo que él se había equivocado con otro cliente, que había cobrado esa plata equivocadamente, yo no sé si en esos procesos se pueden equivocar, hay me dijo que él iba a recuperar esa plata, que se la había dado a otro cliente, que él me iba a responder por esa plata y así me llevo como unos ocho meses casi llorándole me consignó $1.500.000.

Magistrada: ¿$1.500.000 adicionales a los $1.500.000 y $2.800.000 que dijo?

Quejoso: si señora que me los consignó un asistente que se llama Julián, que me los consignó por Supergiros, ni siquiera fue consignación, como en el 2020.

Minuto 31:15 “(…) Quejoso: en estos momentos de Fausto Ángulo, de todo ese proceso, que allá me dieron una copia de todo lo que le descontaron al soldado y de todo lo que el doctor Farid cobró, donde dice retiros exitosos, siempre dice ahí en la hoja que me dieron allá y ahí dice un valor de $8.374.000, de los cuales él a mí me ha dado $2.800.000 que me los consignó un asistente de él que se llama Julián, me los consignó por Supergiros y él me consignó

$1.500.000.

Magistrada: pero usted después, eso me lo dijo antes, me habló de esos $2.800.000 y $1.500.000, pero que luego que él le había entregado $1.500.000, ¿o le entendí mal?

Quejoso: no, solo él $1.500.000 que me consignó la última vez, ya cuando, así como se dice el cuento vulgarmente, cuando lo desmascaré que él había cobrado esa plata que él siempre se negó.

Magistrada: o sea, ¿a usted le han entregado una vez $2.800.000 y otra vez

$1.500.000?

Quejoso: sí señora, no me han entregado más, y el embargo está por $8.374.000 que eso fue lo que allá en el juzgado cobro él. (…)24” 24 Archivo digital -038ActaAudienciaPruebasYCalificacion1052023

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Rad. No. 18001250200020220018501 ABOGADO EN APELACIÓN Lo anterior da cuenta de que efectivamente el abogado consignó a su cliente las sumas de $2.800.000 y $1.500.000, no obstante, a pesar de haber reintegrado dichos emolumentos, persiste el valor a entregar por $1.671.341. Además, llama la atención que a lo largo de la investigación no dio reporte a la jurisdicción de los recursos reintegrados, toda vez que a su juicio no tenía saldo pendiente alguno,

pruebas que debió arrimar al plenario para ser debatidas en la oportunidad correspondiente. Corolario de lo anterior, para la Comisión el abogado transgredió a todas luces el deber de actuar con honradez ante los intereses de su cliente, y por ello se confirmará íntegramente la sentencia apelada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de práctica de pruebas interpuesta por el apelante.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá el 14 de noviembre de 2023, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO, de las faltas tipificadas a título de dolo en el artículo 35 numerales 4º y 5º de la Ley 1123 de 2007 y la infracción del deber contenido en el artículo 28 numeral 8° ibidem, sancionándolo con diecinueve (19) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

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Rad. No. 18001250200020220018501

ABOGADO EN APELACIÓN TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la

providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con constancia de ejecutoria.

QUINTO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que se imparta el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Vicepresidente ad hoc Pági na 14 | 15 A 12771

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Rad. No. 18001250200020220018501

ABOGADO EN APELACIÓN

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 15 | 15

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