CNDJ - F18001250200020230003801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F18001250200020230003801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 15117

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 180012502000 202300038 01 Aprobado según Acta de Sala No. 011 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1 y su apoderado contractual 2 en contra de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2024 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá 3, contra el abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO en la cual, se le declaró responsable por desconocer, a título de culpa, el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 3 7 Ibídem; a título de dolo, por tra nsgredir el deber previsto en el numeral 18.c del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el literal d del artículo 3 4 ejusdem; imponiéndole como sanción VEINTE (20)

MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1 Folios 1 a 6 Expediente Digital 059RecursoApelacionFaridRios. 2 Folios 1 a 4 Expediente Digital 058RecursoApelacionDefensordeConfianza – Apoderado

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1 Folios 1 a 6 Expediente Digital 059RecursoApelacionFaridRios. 2 Folios 1 a 4 Expediente Digital 058RecursoApelacionDefensordeConfianza – Apoderado Contractual – William Rios Castro. 3 Folios 1 a 22 Expediente Digital 056SentenciaSancionatoria26022024Sala integrada por la magistrada LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA (Ponente) y la magistrada GLORIA IZA GÓMEZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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1.- La presente actuación disciplinaria tu vo su génesis en la compulsa de copias ordenada en audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 27 de enero de 2023, dentro del proceso disciplinario con radicado 2022-00171, adelantado por el Despacho 02 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, en contra del profesional del derecho FARID JAIR RÍOS CASTRO.

Las presuntas irregularidades allí puestas en conocimiento se relacionaron con los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho tramitados ante el Juzga do Cuarto Administrativo de Florencia, identificados así:

  • Radicado 18001-33-33-004-2020-00499-00, correspondiente a la demanda interpuesta por el señor Faiber Eliud García Montoya contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, mediante la cual se pretendía el reconocimiento y pago de las cesantías retroactivas, así como de factores salariales,

demanda interpuesta por el señor Faiber Eliud García Montoya contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, mediante la cual se pretendía el reconocimiento y pago de las cesantías retroactivas, así como de factores salariales, indemnización moratoria y salarios caídos.

  • Radicado 18001 -33-33-004-2018-00231-00, igualmente promovido por el señor Faiber Eliud García Mon toya contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con el fin de obtener el reconocimiento del equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico, con oc asíón del tránsito de soldado voluntario a soldado profesional.

2.-El asunto correspondió por reparto el 22 de febrero de 20 23, a la magistrada Luz Yaniber Niño Bedoya 4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 1060727 de 13 de marzo de 2023 , expedido por la

4 Folio 1 Expediente Digital 003ActaReparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de FARID JAIR RÍOS CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.507.402, y tarjeta profesional No. 238575 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.

3.- A través del certificado de antecedentes disciplinarios No. 3564696

No. 1.117.507.402, y tarjeta profesional No. 238575 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.

3.- A través del certificado de antecedentes disciplinarios No. 3564696 del 22 de agosto de 2023, se acreditó que el investigado RÍOS CASTRO registraba cinco (5) sanciones disciplinarias6, así:

  • Nueve (9) meses de suspensión en el e jercicio de la profesión , por haber incurrido en la s faltas previstas en los artículos 37.1; 35.3 y 34.d de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 9 de diciembre de 202 1, MP. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. - Cuatro (4) meses de suspensión en el ejercic io de la profesión , por haber incurrido en las faltas previstas en los artículos 37.1 y 34.d de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2022, MP.

Carlos Arturo Ramírez Vásquez. - Dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión , por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 22 de febrero de 2023, MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. - Siete (7) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión , por haber incurrido en las falt as previstas en los artículos 37.1 y 34.d de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 10 de mayo de 2023, MP. Juan Carlos Granados Becerra. - Dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión , por haber

1123 de 2007. Sentencia de fecha 10 de mayo de 2023, MP. Juan Carlos Granados Becerra. - Dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión , por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 17 de mayo de 202 3, MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.

4.- Mediante auto del 23 de marzo de 2023 7, la magistrada instructora ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado FARID JAIR RÍOS CAS TRO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de mayo de 20 23. Se fijó edicto emplazatorio el 30 de marzo de 20238.

5 Folio 1 Expediente Digital 007CertificadoVigenciaFaridjairRiosCastro. 6 Folios 1-2 Expediente Digital 036AnexoItem35 / CERTIFICADO DE ANTECEDEN TES DISCIPLINARIOS DE ABOGADOS. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 013AutoAperturaAbogado20032023. 8 Folio 1 Expediente Digital 015Edicto033.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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5.- Según constancia del 11 de mayo de 2023 9, no se llevó a cabo la diligencia programada, debido a in asístencia del abogado investigado. Mediante auto del 12 de mayo de 2023, se reprogramó fecha y hora para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional 10. Se fijó

diligencia programada, debido a in asístencia del abogado investigado. Mediante auto del 12 de mayo de 2023, se reprogramó fecha y hora para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional 10. Se fijó edicto emplazatorio el 15 de mayo de 2023 11. Mediante auto de fecha 9 de junio de 2023 se declaró persona ausente al abogad o RÍOS CASTRO y se designó defensor de oficio12.

6.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 27 de julio13, 19 de septiembre14, 22 de noviembre15 de 2023.

6.1.- En la sesión del 19 de septiembre de 2023, se hizo presente apoderado contractual del disciplinable – William Ríos Castro , el defensor de oficio – Alan Stiven Gallego López y el testigo Faiber García Montoya. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-Se escuchó bajo gravedad de juramento al señor García Montoya16. Manifestó que, le otorgó poder al letrado RÍOS CASTRO para que le adelantara varias gestiones ante el Ejercito Nacional, ello porque era pensionado de esta Institución por discapacidad, por lo tanto, le solicitó adelantar la reclamación del incremento del 20%, del pago de las cesantías retroactivas y el aumento del subsidio familiar.

Agregó que con quien tenía contacto era con la suegra de su apoderado, quien en una oc asíón lo llamó para decirle que se debían actualizar los poderes para pasárselos al padre del abogado RÍOS

9 Folio 1 Expediente Digital 018ConstanciaNoRealizaAudiencia11052023. 10 Folio 1 Expediente Digital 019AutoFijaFechaCorreParagrafo.

actualizar los poderes para pasárselos al padre del abogado RÍOS

9 Folio 1 Expediente Digital 018ConstanciaNoRealizaAudiencia11052023. 10 Folio 1 Expediente Digital 019AutoFijaFechaCorreParagrafo. 11 Folio 1 Expediente Digital 020Edicto052 12 Folio 1 Expediente Digital 024AutoDesignaDefensor. 13 Folios 1 a 3 Expediente Digital 032ActaAudienciaPYC27072023. 14 Folios 1 a 3 Expediente Digital 034ActaAudienciaPCP19092023. 15 Folios 1 a 3 Expediente Digital 038ActaAudienciaPYCP22112023. 16 Minuto 8:22 a 55:10 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 010 ANEXOS RESPUESTA / 18001250200020230003800_R180012502003CSJVirtual_01_20230919_143000_VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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CASTRO, pero no estuvo de acuerdo, porque se había dado cuenta que no se había adelantado ninguna gestión a su favor.

Respecto al proceso No. 2018 -00231, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con el fin de obtener el reconocimiento del equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico, con oc asíón del tránsito de soldado voluntario a soldado profesional, en donde no se admitió la demanda, y el abogado no subsanó, conllevando al rechazo de la misma.

Indicó que, el abogado volvió a presentar la demanda, la cual

profesional, en donde no se admitió la demanda, y el abogado no subsanó, conllevando al rechazo de la misma.

Indicó que, el abogado volvió a presentar la demanda, la cual nuevamente fue inadmitida y ante la falta de subsanación, se rechazó.

Con relación al proceso No. 2020 -00499, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, mediante la cual se pretendía el reconocimiento y pago de las cesantías retroactivas, así como de factores salariales, indemnización moratoria y salarios caídos, pero, como sufrió la misma suerte del proceso 2018 -00231, le revocó los poderes conferidos el 31 de enero de 2022.

Aclaró que, con relación al primer proceso, nunca se enteró que hubiese sido rechazado, pues su abogado le informaba que los procesos estaban en curso, solo tuvo conocimiento hasta cuando le informaron que su apoderado estaba suspendido de la profesión desde el 23 de diciembre de 2021 hasta el 22 de septiembre de 2022.

Informó que, sobre el incremento del 20% optó por enviar un derecho de petición a la institución y esta le reconoció su incremento.

6.2.- En la sesión del 22 de noviembre de 2023, se hizo presente apoderado contractual del disciplinable – William Ríos Castro y el defensor de oficio – Alan Stiven Gallego López.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 17 contra el abogado FARID JAIR RÍOS

CASTRO, así:

PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.

Verbo rector: Dejar de hacer Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 18.c del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el literal d del artículo 34 ibidem, en modalidad dolosa. Verbo rector: No informar con veracidad Lo anterior porque, el letrado presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2020-00499 el 9 de noviembre de 2020, para el pago las cesantías retroactivas, así como de factores salariales, indemnización moratoria y salarios caídos, siendo inadmitida el 9 de abril de 2021, sin que el abogado subsanara, venciéndose el término el 26 de abril de 2021 y rechazada mediante auto del 4 de junio del mismo año.

De igual manera, el letrado presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2018-00231, el 2 de marzo de 2018 para obtener el reconocimiento del equivalente al

de junio del mismo año.

De igual manera, el letrado presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2018-00231, el 2 de marzo de 2018 para obtener el reconocimiento del equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico, con ocasíón del tránsito de soldado voluntario a soldado prof esional, siendo inadmitida el 17 de agosto de 2018, sin que el abogado subsanara, venciéndose el término el 4 de septiembre de 2018 y rechazada el 14 de diciembre del mismo año. Lo anterior porque, el letrado no informó con veracidad la constante evolución de los procesos encomendados y contrario a ello, mantuvo a su cliente con la expectativa que los asuntos estaban activos.

-La magistrada tomó en otras determinaciones, la decisión de realizar compulsa de copias en contra del abogado William Ríos Castro (Padre del encartado) porque podría estar patrocinando ilegalmente la profesión del disciplinable, sustituyéndole los poderes concedidos por los clientes, mediante la firma de abogados “Héroes por Colombia”.

De igual manera, ordenó la compulsa de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá para que se investigara el comportamiento del abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO por la posible retención de dineros, conforme a las manifestaciones del señor García Montoya, en razón a que fueron hechos que no se expusieron en la compulsa inicial.

17 Minuto 51:30 a 53:25 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 010 ANEXO S RESPUESTA /

manifestaciones del señor García Montoya, en razón a que fueron hechos que no se expusieron en la compulsa inicial.

17 Minuto 51:30 a 53:25 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 010 ANEXO S RESPUESTA / 18001250200020230003800_R180012502003CSJVirtual_01_20231122_143000_VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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7.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo los días 27 18 de noviembre de 2023 y 3019 y 3120 de enero de 2024.

7.1. En la sesión del 27 de noviembre de 2023 , se hizo presente el abogado RÍOS CASTRO junto con su apoderado contractual – William Ríos Castro, el defensor de oficio – Alan Stiven Gallego López y l os testigos Faiber García Montoya y Cecilia Trujillo Castillo. -Se escuchó en versión libre al abogado RÍOS CASTRO 21, quien informó que se contactó con el señor García Montoya a través de otras personas, en donde lo recomendaron para presentar demanda con la finalidad de solicitar el 20% de aumento del salario devengado por éste en el Ejercito Nacional.

Agregó que, en su momento, desplegó las actuacione s pertinentes ante el Comando de Personal – Dirección de Personal de Ejercito del Ministerio Nacional, en la cual le reconocieron efectivamente el derecho a como tal, procediendo a elaborar la cuenta de cobro para que a su cliente se le pagara, fue así com o en diciembre de 2020, el

Ministerio Nacional, en la cual le reconocieron efectivamente el derecho a como tal, procediendo a elaborar la cuenta de cobro para que a su cliente se le pagara, fue así com o en diciembre de 2020, el poderdante recibió los dineros correspondientes. Aclaró que como la respuesta de la Entidad fue favorable, se tomó la decisión de no accionar la jurisdicción.

Manifestó que, durante un tiempo no tuvo comunicación con su cliente y cuando este apareció nuevamente, se encontraba molesto y no sabía todo lo que se realizó en pro de sus intereses.

En relación con el proceso sobre el retroactivo de las cesantías,

18 Folios 1-2 Expediente Digital 044AudienciaJuzgamiento27112023. 19 Folios 1-2 Expediente Digital 053ActaJuzgamiento30012024. 20 Folios 1-2 Expediente Digital 055ActaJuzgamiento31012024. 21 Minuto 10:51 a 25:15 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 010 ANEXOS RESPUESTA / 18001250200020230003800_R180012502003CSJVirtual_01_20231127_143000_VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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aseguró que también había sido diligente, en el entendido que se presentó la reclamación formalmente a la Institución, llegaron efectivamente las respuestas, se presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría para agotar el requisito de procedibilidad y posteriormente se presentó la demanda al Juzgado, pero, para ese periodo de tiempo fue que se perdió contactó con el señor García

ante la Procuraduría para agotar el requisito de procedibilidad y posteriormente se presentó la demanda al Juzgado, pero, para ese periodo de tiempo fue que se perdió contactó con el señor García Montoya, lo que impidió responder los requerimientos del despacho judicial22. -Bajo la gravedad de juramento la señora Cecilia Trujillo Castillo 23, quien informó que era la secretaria del abogado RÍOS CASTRO, quien se encargaba de la atención al público.

Refirió que, para el año 2018 los procesos se encontraban a cargo del señor Cristian Morales, mientras que los dependientes estaban pendientes de los correos electrónicos y de las admisiones de l as demandas, información que posteriormente era comunicada al encartado.

Manifestó no tener conocimiento de si se le informó al disciplinable sobre la inadmisión de la demanda del señor García Montoya. Sosteniendo, además, que en la oficina se tramitaban más de 1.200 procesos.

Aclaró que cuando las demandas eran inadmitidas, estas eran subsanadas por los mismos dependientes, asímismo, señaló que el señor Faiber le solicitó información sobre su proceso, permitiéndole revisar el expediente y remitiéndole ig ualmente información relacionada con el mismo.

22 Minuto 8:00 a 33:00 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 010 ANEXOS RES PUESTA / 18001250200020230003800_R180012502003CSJVirtual_02_20231127_143000_V 23 Minuto 41:46 a 1:00:43 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 010 ANEXOS RESPUESTA /

18001250200020230003800_R180012502003CSJVirtual_02_20231127_143000_V 23 Minuto 41:46 a 1:00:43 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 010 ANEXOS RESPUESTA / 18001250200020230003800_R180012502003CSJVirtual_02_20231127_143000_VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Finalmente, expresó que el señor García Montoya acudió en varias oportunidades a la oficina preguntando por el encartado, y que, ante la ausencia de este, mantenía comunicación telefónica con él.

-El señor García Montoya 24 rindió testimonio de los hechos objeto de investigación, manifestando que, conoció al encartado en el año 2016, cuando le otorgó poder para que adelantara unos procesos a su nombre. Enunció que, respecto del proceso relacionado con el reconocimiento del 20%, desconocía la existencia de un documento mediante el cual se le informara que tenía derecho a lo reclamado. Señaló que, cuando se comunicaba con el disciplinado, este le manifestaba que el proceso marchaba bien.

Refirió que en una ocasíó n acudió a la oficina del encartado, ubicada en el barrio La Consolata, hotel Los Nogales, donde fue atendido por Cecilia Trujillo, quien le comunicó que el abogado no se encontraba y le programó una nueva cita. Posteriormente logró entrevistarse con el encartado, oportunidad en la cual le manifestó que ya no deseaba que continuara representándolo, por no evidenciar resultados. Según

le programó una nueva cita. Posteriormente logró entrevistarse con el encartado, oportunidad en la cual le manifestó que ya no deseaba que continuara representándolo, por no evidenciar resultados. Según indicó, el disciplinable le manifestó que debía pagar una cláusula de $2.000.000, a lo cual se negó al considerar que no exis tía proceso administrativo.

Precisó que había otorgado poder en mayo de 2017 y que, tiempo después, decidió revocarlo. Señaló además que para ese entonces tuvo conocimiento de que el abogado se encontraba inhabilitado, circunstancia que puso en conocimien to de Cecilia Trujillo Castillo , quien le respondió que ello no generaba inconveniente.

Agregó que realizó directamente la solicitud del 20% sin la

24 Minuto 1:04:03 a 1: 40:22 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 010 ANEXOS RESPUESTA / 18001250200020230003800_R180012502003CSJVirtual_02_20231127_143000_VM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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intervención de abogado, recibiendo posteriormente un dinero en su cuenta. En relación con el proceso de ce santías, aclaró que la demanda fue inadmitida por el Juzgado Cuarto Administrativo, razón por la cual requirió al encartado, quien continuaba manifestándole que los procesos se encontraban en trámite, sin informarle que el asunto de las cesantías tenía carácter preclusivo.

por la cual requirió al encartado, quien continuaba manifestándole que los procesos se encontraban en trámite, sin informarle que el asunto de las cesantías tenía carácter preclusivo. Finalmente, expresó que Cecilia Trujillo y Cristian le dieron la orden que debía renovar los contratos, señalando que este último incluso le presentó un documento de renovación para que los poderes fueran asumidos por William Ríos Castro. No obstante, manifestó que no accedió a renovar los contratos, agregando que cada seis meses le solicitaban dinero para la renovación contractual y de la documentación.

7.2. En la sesión del 31 de enero de 2024 , se hizo presente el abogado RÍOS CASTRO junto con su apoderado contractual – William Ríos Castro.

-Se escuchó en ampliación de versión libre al abogado RÍOS CASTRO25, quien manifestó que, la queja presentada obedecía a un querer de su cliente por no pagarle los honorarios, puesto que una vez se le desembolso el dinero producto del trabajo realizado para el beneficio del 20%, el señor García Montoya no volvió a aparecer.

En relación con el proceso del retroactivo de las cesantías, sostuvo que una vez presentó la demanda, días después su cliente le revocó el mandato, por lo mismo, no realizó gestión alguna para subsanar la misma o presentar recurso de apelación ante la decisión proferida por el despacho judicial.

25 Minuto 15:20 a 27:53 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 010 ANEXOS RESPUESTA / AUDIENCIA31012024.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01

AUDIENCIA31012024.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117

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-El abogado encartado 26 rindió alegatos de conclusión en donde manifestó que, a lo largo del proceso disciplinario y con el material probatorio obrante en el expediente, se podía establecer que existió un trabajo real por parte de la defensa, que se celebró un contrato de prestación de servicios profesionales y que se obtuvo un resultado positivo respecto del proceso adelantado.

Asímismo, sostuvo que no existió conducta omisiva, dolosa ni culposa frente a su cliente, y señaló que en algunas oc asíones el proceso disciplinario era utilizado por los poderdantes como un mecanismo para constreñir a los profesionales del derecho, con el fin de que estos actúen conforme a la voluntad del cliente.

Finalmente, indicó que se verificara que el poderdante no sufrió daño o pérdida alguna, y que, por el contrario, obtuvo el resultado pretendido con las dem andas interpuestas en relación con sus derechos. Reiteró que el quejoso buscaba evitar el pago de los honorarios adeudados, y solicitó que se tuvieran en cuenta cada uno de los argumentos expuestos en su defensa.

-El defensor contractual27 rindió alegatos de conclusión, manifestó que, se tuviera en cuenta que para el momento en que fueron inadmitidas las demandas presentadas por el disciplinable, los poderes ya habían sido revocados por el poderdante, razón por la cual se abstuvo de presentar la respectiva subsanación, circunstancia que

inadmitidas las demandas presentadas por el disciplinable, los poderes ya habían sido revocados por el poderdante, razón por la cual se abstuvo de presentar la respectiva subsanación, circunstancia que —según comentó— no obedeció a una conducta negligente por parte de abogado.

Asímismo, señaló que la revocatoria de los poderes se produjo porque

26 Minuto 28:1 7 a 35:03 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 010 ANEXOS RESPUESTA / AUDIENCIA31012024. 27 Minuto 35:10 a 44:36 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 010 ANEXOS RESPUESTA / AUDIENCIA31012024.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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el poderdante tuvo conocimiento de que los dineros derivados de las demandas podían ser reclamados sin necesidad de apoderado, y que, con el propósito de evitar el pago de los honorarios por los servicios profesionales prestados, solicitó un paz y salvo para que el disciplinable no continuara interviniendo en los procesos.

Agregó qu e el quejoso no fue claro en sus manifestaciones, pues únicamente in formó que, en algunas oc asíones en que acudía a la oficina para verificar el estado de los procesos, no encontraba al profesional. No obstante, precisó que, si bien en determinadas oportunidades no podía ser atendido directamente por el abogado, la información le era suministrada por los asístentes de la oficina, por lo

profesional. No obstante, precisó que, si bien en determinadas oportunidades no podía ser atendido directamente por el abogado, la información le era suministrada por los asístentes de la oficina, por lo que siempre se encontraba enterado de las actuaciones adelantadas.

Sostuvo igualmente que la verdadera intención del quej oso era evitar el pago de los honorarios profesionales previamente pactados.

Finalmente, solicitó que se absolviera de responsabilidad al encartado, al considerar que no existía claridad en la versión del quejoso ni era posible demostrar la culpa; y, de m anera subsidiaria, pidió que, en caso de imponerse sanción, se aplicara la mínima prevista en la ley.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá , en decisión proferida 27 de febrero de 2024 , declaró al abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO, responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 Ibídem; y, a título de dolo, por transgredir elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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deber previsto en el numeral 18.c del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el literal d del artículo 3 4 ejusdem; imponiéndole como sanción VEINTE (20) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL

deber previsto en el numeral 18.c del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el literal d del artículo 3 4 ejusdem; imponiéndole como sanción VEINTE (20) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

De entrada, indicó la Seccional que, del estudio del proceso radicado 2018-00231, tramitado ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, se evidenció que mediante providencia del 14 de diciembre de 2018 se rechazó la demanda por no haberse subsana ndo dentro del término legal, decisión que quedó ejecutoriada el 14 de enero de 2019.

En consecuencia, conforme al artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, la acción disciplinaria se encontraba prescrita respecto de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 y literal d del artículo 34 , pues el término de prescripción se extendió hasta el 14 de enero de 2024.

Por consiguiente, centró la argumentación en el proceso 2020-00499 de Faiber Eliud García Montoya contra la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional que tenía por objeto el pago de las cesantías retroactivas, así como factores salariales, indemnización moratoria, salarios caídos.

a). En relación con la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

Reveló la Sala que, se evidenc ió que el 7 de noviembre de 2020 el abogado RÍOS CASTRO presentó demanda de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para el pago de las cesantías retroactivas con oc asíón a la Ley 131 de 1985 en conjunto con el

abogado RÍOS CASTRO presentó demanda de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para el pago de las cesantías retroactivas con oc asíón a la Ley 131 de 1985 en conjunto con el decreto 1252 del 25 de ma yo de 2000, en ese sentido correspondió el asunto al Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia, conforme alM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15117 Radicado No. 180012502000 202300038 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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acta de reparto del 9 de noviembre de 2020. Posteriormente, mediante auto del 9 de abril de 2021 la demanda fue inadmitida, concediéndose un término de diez (10) días para su subsanación.

Vencido dicho término el 26 de abril de 2021 sin que se presentara la correspondiente subsanación, según constancia secretarial del 26 de mayo hogaño, la demanda fue finalmente rechazada mediante auto del 4 de junio de 2021.

Resaltó que, se observó un comportamiento omisivo del letrado encartado dejando vencer el término de subsanación sin que se presentara el escrito subsanando los yerros descritos en el auto que inadmitía, lo que conllevó al rechazo del medio de control, mediante providencia del 4 de junio de 2021.

En punto de antijuricidad sostuvo que, con esa indiligencia afectó los derechos fundamentales de defensa resguardado por el artículo 29 de la carta y el derecho de acceso a la administración de justici a protegido

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