CNDJ - F18001250200020230007901
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001250200020230007901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: JEFERSON SNEIDER LOZANO MARTÍNEZ
INFORMANTE: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
DEL CAQUETÁ RADICACIÓN: 18001-25-02-000-2023-00079-01
DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 22 de octubre de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 59.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, 1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del disciplinable, en contra de la providencia del treinta y uno (31) de octubre de 2024,2 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá,3 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Jeferson Sneider Lozano Martínez y se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de veinticuatro (24) meses, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 9º del artículo 33 ibídem, a título de dolo.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia, Archivo 066SentenciaAbogados31102024 3 La Sala de primera instancia estuvo integrada por las Magistradas: M.P Rosmary Murcia Quintero y Gloria Iza GómezPágina 2 | 76
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Jeferson Sneider Lozano Martínez se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.075.260.892 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 332.307 del Consejo Superior de la Judicatura.4
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de l informe 5 remitido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Caquetá; en el cual indicó que dentro del proceso penal con radicación No. 187536099110202000196 que cursaba en contra del señor Arbey M iranda Molina por el punible de acto sexual con menor de catorce (14) años, el disciplinable , en condición de abogado de la defensa, presuntamente hizo acto de presencia en el domicilio de la víctima con el objetivo de que aquella se retractara de los hechos denunciados y cambiara la versión de los mismos, situación que fue
abogado de la defensa, presuntamente hizo acto de presencia en el domicilio de la víctima con el objetivo de que aquella se retractara de los hechos denunciados y cambiara la versión de los mismos, situación que fue acompañada de un ofrecimiento económico para la culminación de la actuación.
Por último , solicitó a la judicatura la colaboración para que investigara la actuación del profesional.
4. TRÁMITE PROCESAL
Por reparto de fecha del once (11) de abril de 2023,6 le correspondió la instrucción del proceso al despacho de la Magistrada Luz Yaniber Niño Bedoya de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Caquetá, quien, mediante providencia del nueve (9) de junio de 2023,7 avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.
Audiencia de pruebas y calificación provisional.
4 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 007CertificadoVigenciaJefersonLozano 5 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 004Compulsa 6 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia. Archivo 003ActaReparto 7 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 010AutoAperturaAbogadoPágina 3 | 76
En sesiones de los días veintiséis (26) de octubre de 2023 ,8 treinta y uno (31) de enero,9 diez (10) de abril10 y veintiuno (21) de junio de 2024 11 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable y el Ministerio Público, se dio lectura a l informe,
llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable y el Ministerio Público, se dio lectura a l informe, se escuchó en versión libre al abogado Lozano Martínez, se decretaron y practicaron pruebas.
Versión libre Jeferson Sneider Lozano Martínez. 12 El investigado señaló que la queja presentada en su contra contenía información falsa, precisando que la visita del domicilio de la víctima se dio el cuatro (4) de novi embre de 2021, en donde se reunieron el procesado, la Señora Rosabel Miranda Molina, la señora Sandra Penagos Castillo, la menor L.S.R. P. y el señor Napoleón Rodríguez Herrera.
Mencionó que, fueron realizadas publicaciones en redes sociales en contra del señor Arbey Miranda Molina como presunto responsable de haber realizado actos sexuales con la menor L.S.R.P., a pesar de que no existía sentencia condenatoria en contra del señor Miranda Molina que así lo dispusiera.
Indicó que, su objetivo era discutir circunstancias sobre el proceso que cursaba en contra del señor Arbey Miranda Molina, principalmente cuando en ningún momento atentó contra la integridad sexual de la menor, sino que, por el contrario, obedeció a un acto de venganza de la menor de edad al enterarse de que su madre, la señora Sandra Penagos Castillo , sostenía una relación sentimental con el señor Arbey Miranda Molina.
Sostuvo que, propuso a su cliente un acompañamiento permanente, así como una ayuda para que el ente acusador lograra conocer la verdad de los hechos, sin que hubiese consecuencias negativas en contra de la supuesta víctima por tratarse de una falsa denuncia.
como una ayuda para que el ente acusador lograra conocer la verdad de los hechos, sin que hubiese consecuencias negativas en contra de la supuesta víctima por tratarse de una falsa denuncia.
8 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 019ActaAudienciaPYCP26102023 9 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 033ActaAudiencia31012024 10 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 039ActaAudienciaPYCP10042024 11 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 042ActaAudiencia21062024 12 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 26/10/2023 minuto 18:18 a 1:16:10Página 4 | 76
Relató que, su comportamiento era una fiel muestra sobre lo que significaba litigar con absoluta vocación, sugiriendo en todo momento a su contraparte que cualquier declaración debía ser gestionada ante la Fiscalía General de la Nación como ente encargado de la investigación y el archivo de procesos.
Mencionó que, como consecuencia de lo anterior, la menor de edad L.S.R.P. y sus padres, procederían con la retractación de la denuncia si se les entregaba la suma ascendente a $200.000.000 , circunstancia que denotaba la intención de valerse por cualquier medio para generar una afectación al señor Arbey Miranda Molina.
Agregó que, su actuar se encontró encaminado a velar por los intereses de su defendido y hacer respetar su derecho a la no autoincriminación, por lo que, al ver la s intenciones de su contraparte, le sugirió abandonar el lugar
Agregó que, su actuar se encontró encaminado a velar por los intereses de su defendido y hacer respetar su derecho a la no autoincriminación, por lo que, al ver la s intenciones de su contraparte, le sugirió abandonar el lugar de reunión ante lo inoportuna que resultaba la conversación.
Citó que, formalizó la prestación de sus servicios por medio de poder que le fue otorgado por el señor Arbey Miranda Molina para que compareciera únicamente a la diligencia que tuvo lugar el cuatro (4) de noviembre de 2021, sin q ue ello se extendiera a algún tipo de representación ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal , recibiendo la suma de $1.000.000.
Precisó que, la razón por la que no ejerció la representación del señor Miranda Molina en el proceso penal que cursaba en su contra, obedeció a la falta de concertación sobre el costo de sus honorarios.
Testimonio Arcelia Molina Rodríguez. 13 (madre Arbey Miranda Molina) La señora Molina Rodríguez señaló que por decisión propia decidió acudir con su hija, la señora Rosabel Miranda Molina, al lugar donde residía el señor Napoleón Rodríguez Herrera y la señora Sandra Penagos Castillo, con el propósito de conversar sobre el proceso penal que cursaba en contra del señor Arbey Miranda Molina.
13 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 31/01/2024 minuto 31:47 a 1:17:20Página 5 | 76
Expuso que, la señora Pena gos Castillo y el señor Rodríguez Herrera solicitaron la comparecencia del señor Arbey Miranda Molina junto a un
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Expuso que, la señora Pena gos Castillo y el señor Rodríguez Herrera solicitaron la comparecencia del señor Arbey Miranda Molina junto a un profesional del derecho que lo asesorara.
Indicó que, desconocía sobre la existencia de requerimiento alguno dirigido a la menor L.S.R.P. o sus padres, encaminados a lograr la retractación ante la Fiscalía General de la Nación sobre lo relatado por la menor dentro de la causa penal.
Mencionó que, no le constaba que hubiese sido ofrecida alguna cuantía económica o la presentación de amenazas en contra de la víctima o sus familiares. Refirió que, la señora Penagos Castillo exigía la suma de $100.000.000 para lograr un acuerdo.
Testimonio Rosabel Miranda Molina.14 (hermana Arbey Miranda Molina) La señora Miranda Molina señaló que se enteró sobr e la existencia de un proceso en contra de su hermano con ocasión a las publicaciones realizadas en redes sociales, las cuales contenían mensajes intimidatorios y amenazantes.
Expresó que, actuando en nombre propio , contactó a la señora Arcelia Molina Ro dríguez en procura de reunirse con la señora Sandra Penagos Castillo y el señor Napoleón Rodríguez Herrera, quienes requirieron la presencia del señor Arbey Miranda Molina junto a un profesional del derecho.
Aseveró que, en primera medida el señor Rodríg uez Herrera y su esposa exigieron el pago de $100.000.000, sin embargo, posteriormente sugirió establecer contacto con su hija que residía en España, quien solicitó la
derecho.
Aseveró que, en primera medida el señor Rodríg uez Herrera y su esposa exigieron el pago de $100.000.000, sin embargo, posteriormente sugirió establecer contacto con su hija que residía en España, quien solicitó la cuantía ascendente a $ 400.000.000, motivo por el cual el encartado les sugirió abandonar el lugar.
14 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 31/01/2024 minuto 1:22:50 a 1:50:14Página 6 | 76
Sostuvo que, el disciplinable en ningún momento dirigió amenazas en contra la víctima o sus familiares con el propósito de obtener la retractación de la denuncia.
Testimonio Arbey Miranda Molina. 15 (cliente disciplinable) El señor Miranda Molina aseguró que el abogado Jeferson Sneider Lozano Martínez le prestó servicios profesionales de asesoría, acompañamiento y mediación, acordando el pago de honorarios equivalentes a $500.000.
Indicó que, en su contra cursaba proceso penal por delito en co ntra de menor de catorce (14) años, atendiendo las sendas publicaciones que fueron realizadas en redes sociales y la posterior denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
Relató que, las señoras Arcelia Molina Rodríguez y Rosabel Miranda Molina se di rigieron a la residencia de la menor L.S.R.P para discutir asuntos propios de la radicación penal, por lo que durante su transcurso fue solicitada su asistencia, acompañado de un profesional del derecho.
Mencionó que, se contactó con el delegado fiscal q ue tenía a cargo su
propios de la radicación penal, por lo que durante su transcurso fue solicitada su asistencia, acompañado de un profesional del derecho.
Mencionó que, se contactó con el delegado fiscal q ue tenía a cargo su proceso, quien le manifestó de manera positiva la posibilidad de realizar acercamientos con la familia de la víctima, procediendo a suministrarle los datos de contacto del abogado Lozano Martínez.
Precisó que, una vez arribó a la resid encia del señor Napoleón Rodríguez Herrera, la hija de aquel que residía en España les propuso que el arreglo del proceso costaba entre $200.000.000 y $400.000.000, por lo que el disciplinable sugirió abandonar el recinto ante la imprudente exigencia.
Citó que, el abogado Lozano Martín ez no realizó ofrecimiento de dineros ni mucho menos de comentarios intimidantes hacia los asistentes de la reunión.
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Indicó que, las conversaciones fueron llevadas a cabo en presencia de Sandra Penagos Castillo, Napoleón Rodríguez Herrera, la menor L.S.R.P, la señora Sandra Liliana Rodríguez Hernández localizada en España, Rosabel Miranda Molina y Arcelia Molina Rodríguez.
Agregó que, en el momento en que el profesional del derecho se percató sobre la presencia de la meno r L .S.R.P., advirtió la improcedencia de su asistencia al tratarse de asuntos que debían ser resueltos por mayores de edad.
Referenció que, sostuvo una relación con la señora Sandra Penagos
sobre la presencia de la meno r L .S.R.P., advirtió la improcedencia de su asistencia al tratarse de asuntos que debían ser resueltos por mayores de edad.
Referenció que, sostuvo una relación con la señora Sandra Penagos Castillo durante el término de dos (2) meses, por lo que , al hab er sido descubierto por la hija de aquella, en un acto de retaliación promovió denuncia en su contra.
Testimonio Napoleón Rodríguez Herrera .16 (padre L.S.R.P) El señor Rodríguez Herrera mencionó que procedieron a denunciar ante la Fiscalía General de la N ación al señor Arbey Miranda Molina, como quiera que de manera irrespetuosa aquel desplegó actos irregulares en contra de su hija y su esposa.
Citó que, el disciplinable hizo acto de presencia en su domicilio junto a Arbey Miranda Molina, Arcelia Molina Rodríguez y Rosabel Miranda Molina, en donde solicitaron a su hija retractarse sobre lo dicho al ente acusador, bajo el argumento de que al tratarse de una menor de edad no tendría mayor repercusión.
Comentó que, la señora Rosabel Miranda Molina les ofr eció la suma de $5.000.000 para que cambiaran la versión de los hechos, mientras que el encartado se limitó a solicitar el retracto de lo denunciado.
Testimonio Sandra Penagos Castillo. 17 (esposa Napoleón Rodríguez Herrera) La señora Penagos Castillo relató que el ciudadano Miranda
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Herrera) La señora Penagos Castillo relató que el ciudadano Miranda
16 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 10/04/2024 minuto 23:00 a 45:10 17 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instanca, Audiencia de Pruebas y Calificación del 10/04/2024 minuto 48:00 a 58:12 y Audiencia de Juzgamiento del 1/10/2024 minuto 50:40 a 56:50Página 8 | 76
Molina y el abogado Jeferson Sneider Lozano Martínez acudieron a su domicilio el cuatro (4) de noviembre de 2021 , con el objetivo de que su hija desistiera de la denuncia presentada.
Indicó que, la señora Rosabel Miranda Moli na ofreció la suma de $5.000.000 para que la menor L.S.R.P. modificara la versión de los hechos sobre lo que había sido manifestado por su parte ante la Fiscalía General de la Nación.
Aseguró que, el comportamiento desplegado por el profesional del derec ho se limitó a mencionar que si la menor de edad cambiaba la versión de los hechos no generaría consecuencias en su contra, como quiera que era menor.
Expresó que, el abogado Lozano Martínez tenía como objetivo que la menor L.S.R.P retractara y cambiara la versión de los hechos sobre los cuales fue víctima. Aclaró que, el profesional del derecho les explicó de buena forma la figura de retractación, sin que mediara intimidación alguna, ofrecimiento monetario o engaño , permitiendo que ellos fueran quienes t omaron la decisión.
Testimonio L.S.R.P.18 (hija Napoleón Rodríguez Herrera y Sandra
figura de retractación, sin que mediara intimidación alguna, ofrecimiento monetario o engaño , permitiendo que ellos fueran quienes t omaron la decisión.
Testimonio L.S.R.P.18 (hija Napoleón Rodríguez Herrera y Sandra Penagos Castillo ) La señora Rodríguez Penagos señaló que conoció al abogado investigado, atendiendo que aquel se presentó en su casa el cuatro (4) de noviembre de 2021 en compañía de Arbey Miranda Molina y Rosabel Miranda Molina.
Mencionó que, el disciplinable adujo la viabilidad de llegar a un arreglo, siempre y cuando cambiara la versión de sus hechos y así contar con la posibilidad de retirar la denuncia instaurada en c ontra del ciudadano Arbey Miranda Molina.
Relató que, el encartado le aconsejó irse del barrio o del país por sus daños emocionales, principalmente cuando era un proceso largo que requería de
18 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 10/04/2024 minuto 1:00:07 a 1:08:37 y Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 1/10/2024 minuto 34:44 a 49:22Página 9 | 76
su colaboración cambiando l a versión de los hechos para desist ir de la denuncia.
Refirió que, el profesional del derecho no le ofreció alguna suma ni la amenazó, aclarando que el ofrecimiento económico provenía del señor Arbey Miranda Molina.
Expuso que, el jurista f ue respetuoso y amable, sin que hubiese dirigido palabras amenazantes en su contra ni mucho menos haber ejercido actos
Arbey Miranda Molina.
Expuso que, el jurista f ue respetuoso y amable, sin que hubiese dirigido palabras amenazantes en su contra ni mucho menos haber ejercido actos de presión en el momento de explicarle en qué consistía la figura de retractación.
Relató que, el letrado le explicó que al ser menor de edad no sería promovido proceso judicial en su contra, encontrándose en la posibilidad de modificar su versión de los hechos, empero, ante la negativa por su parte, aquel le dijo que el proceso continuaría su curso normal.
Mencionó que, el letrado le informó que la conciliación se hacía procedente como un mecanismo de indemnización, encontrándose en posibilidad de incluir el pago de un psicólogo por los daños que le fueron ocasionados y ofreciéndole una disculpa pública.
Pliego de cargos. 19 En sesión del veintiuno (21) de junio de 202 4, la Magistrada formuló cargos al abogado Jeferson Sneider Lozano Martínez , por el posible incumplimiento de l deber contenido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 9º del artículo 33 ibídem, a título de dolo, que rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
“Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.
(…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
“Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.
19 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Pruebas y Calificación del 21/06/2024 minuto 59:36 a 1:16:50Página 10 | 76
(…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
El a quo indicó que el abogado investigado, presuntamente, habría faltado a su deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado , dado que en la reunión a la cual acudió en la vivienda de la familia Rodríguez Penagos el veintiuno (21) de diciembre de 2021, pretendió obtener una retractación de la menor L.S.R.P.
Aseveró que, el a cto fraudulento se evidenció en el momento en que el jurista negó el vínculo contractual con el señor Arbey Miranda Molina , a pesar de que en realidad obraba poder otorgado por aquel, cuyo objeto era ganarse la confianza de la menor L.S.R.P y su familia, para que con el retracto de los dichos su cliente se viera beneficiado al interior del proceso No. 187536099110202000196.
A su vez, aclaró que de manera fraudulenta el disciplinable desnaturalizó el objeto de la conciliación, procurando que mediante oferta económica a la
No. 187536099110202000196.
A su vez, aclaró que de manera fraudulenta el disciplinable desnaturalizó el objeto de la conciliación, procurando que mediante oferta económica a la menor L.S.R.P, su cliente obtuviera una declaración contraria a la realidad y beneficiaria a s us intereses para posteriormente hacerla valer dentro de la causa penal que cursaba en contra del señor Miranda Molina.
Mencionó que, el encartado hizo alusión a e ntramados mentales como un argumento para pretender la retractación de la víctima, señalando que por su minoría de edad ni ella ni sus padres tendrían inconvenientes, por cuanto la Corte Suprema de Justicia en su precedente jurisprudencial advirtió que los menores podían tener episodios con memoria distraída y pensamientos que los llevaran a cometer algunos errores al momento de hablar o rendir declaraciones, circunstancia en la que se encontrarían exentos de responsabilidad.
Expuso que, el encartado no pretendió conseguir un subrogado penal para su cliente , sino obtener declaración favorable como acto fraudulento para que la ví ctima modificara la declaración rendida an te la administración de justicia, incluso cuando de esa forma se le estaba revictimizando alPágina 11 | 76
encontrarse reunida con su agresor y escuchar los sendos dichos tendientes a trasladar la culpa a la víctima y sus progenitores.
Referenció que, el letrado desco noció los derechos de la víctima, quien se situaba en una condición de vulnerabilidad , incluso cuando se encontraba en su propio lugar de habitación , pues aquel buscó obtener un acuerdo ilícito, vulnera ndo sus derechos y garantías , ponderando los intereses del
situaba en una condición de vulnerabilidad , incluso cuando se encontraba en su propio lugar de habitación , pues aquel buscó obtener un acuerdo ilícito, vulnera ndo sus derechos y garantías , ponderando los intereses del procesado a como diera lugar.
Citó que, el comportamiento de l encartado había sido realizado a título de dolo, partiendo del hecho de que desatendió el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fine s d el Estado, en tanto que los medios de prueba daban cuenta sobre la intención del letrado para conciliar y lograr un dicho contrario a la realidad dentro de la causa jurídica No. 187536099110202000196.
En sesiones de los días tres (3) de julio,20 cinco (5) de septiembre,21 doce (12) de septiembre 22 y primero (1º) de octubre de 202 423 se llevó a cabo Audiencia de Juzgamiento , con la asistencia del abogado Miller Mejía Rada actuando en calidad de defensor del señor Jeferson Sneider Lozano Martínez, el disciplinable y el Ministerio Público , se procedió con la práctica de pruebas pendientes por ser evacuadas y se rindieron alegatos de conclusión.
Testimonio Sandra Liliana Rodríguez Hernández .24 (hermana de la menor) La señora Rodríguez Hernández comentó que parti cipó de forma telefónica en una reunión para tratar asunto s sobre el proceso penal en que se encontraba inmersa la menor L.S.R.P, precisando que ese día se encontraban presentes la menor L.S.R.P, el señor Napoleón Rodríguez Herrera, Sandra Penagos Castillo , Rosabel Miranda Molina, Arbey Miranda
se encontraba inmersa la menor L.S.R.P, precisando que ese día se encontraban presentes la menor L.S.R.P, el señor Napoleón Rodríguez Herrera, Sandra Penagos Castillo , Rosabel Miranda Molina, Arbey Miranda Molina y el abogado Jeferson Sneider Lozano Martínez.
20 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 045ActaAudiencia03072024 21 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 056ActaAudiencia05092024 22 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 062ActaAudiencia12092024 23 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Archivo 064ActaAudiencia01102024 24 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 1/10/2024 minuto 12:30 a 30:40Página 12 | 76
Comentó que, sus familiares le informaron que el señor Arbey Miranda Molina les había ofrecido dinero, a cambio de que se retirara la denuncia que cursaba en su contra, sin embargo, no accedieron a ello para que fuera la Ley quien resolviera la situación jurídica.
Indicó que, no recordaba si el abogado Lozano Martínez habló sobre alguna retractación de los hechos, en todo caso, destacó que el jurista no les fa ltó el respeto.
Testimonio Germán Acosta García. 25 (cuñado Arbey Miranda Molina) El señor Acosta García expresó que no compareció a ninguna reunión como quiera que quien lo hizo fue la señora Arcelia Molina Rodríguez.
Alegatos de conclusión Miller Mejía Rada.26 (defensor disciplinable) El
señor Acosta García expresó que no compareció a ninguna reunión como quiera que quien lo hizo fue la señora Arcelia Molina Rodríguez.
Alegatos de conclusión Miller Mejía Rada.26 (defensor disciplinable) El abogado Mejía Rada refirió que la conducta endilgada a su prohijado requería que el abogado aconsej ara, patrocin ara o in terviniera en actos fraudulentos, así como un detrimento de intereses ajenos , del Estado de la comunidad.
Indicó que, era evidente la a usencia de actos fraudulentos encaminados a engañar, lo cual se encontró acreditado con la declaración que rindió la señora Arcelia Molina Rodríguez quien aseguró que el disciplinable en ningún momento desplegó actos ame nazantes en contra de la menor L.S.R.P. o sus familiares , para en su lugar actuar de forma honorable, cortés, con propiedad del tema y bajo el escenario del respeto.
Advirtió que, los testimonios rendidos por la s señoras Rosabel Miranda Molina, Sandra Pen agos Castillo y L.S.R.P, permitían evidenciar que el jurista no llevó a cabo trámites relacionados a ofrecimientos de dinero con el objetivo de que un ciudadano se retractara de sus afirmaciones al interior de un proceso con incidencia penal , sino que en s u l ugar verdaderamente procedió a explicarles y brindarles asesoría sobre la finalidad de la figura de retractación y sus consecuencias, sin que ello se encontrara prohibido por el ordenamiento.
25 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 1/10/2024 minuto 59:30 a 1:03:35
retractación y sus consecuencias, sin que ello se encontrara prohibido por el ordenamiento.
25 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 1/10/2024 minuto 59:30 a 1:03:35 26 Expediente Digital Cuaderno de Primera Instancia, Audiencia de Juzgamiento del 1/10/2024 minuto 1:06:05 a 1:29:45Página 13 | 76
Argumentó que, el hecho de que el abogado Lozano Martínez sostuviera conversaciones sobre una posible indemnización no podía ser considerado como un acto fraudulento, teniendo en cuenta que la conciliación e ra un requisito pre procesal para los delitos querellables tal como lo consagraba el artículo 522 de la Ley 906 de 2004. Adicional a ello, expuso que, resultaba viable conciliar los efectos patrimoniales o civiles de un presunto delito, como quiera que el delito era fuente de obligaciones.
Esgrimió que, el p rocurar una indemnización o conciliación por efectos derivados de perjuicios de orden económico o extraeconómicos, no estaba mal n i prohibido, por lo que en consecuencia no podía ser considerado como un acto fraudulento, turbio o engañoso.
Referenció que, era clara la ausencia de detrimentos ajenos, del Estado o de la comunidad, pues, aunque para la configuración del tipo disciplinario endilgado a su cliente era necesaria la existencia de un resultado negativo, ello no ocurrió.
Plasmó que, n o podía asegurarse que su defendido intervino en conductas engañosas o actos tendientes a lograr una retractación que no se concretó
endilgado a su cliente era necesaria la existencia de un resultado negativo, ello no ocurrió.
Plasmó que, n o podía asegurarse que su defendido intervino en conductas engañosas o actos tendientes a lograr una retractación que no se concretó o materializó, escaseando de demostración real y cierta del daño ocasionado, lo cual no logró probarse en el proceso.
Solicitó que, en el momento de valorar el material probatorio para la emisión del fallo, fueran excluidos del análisis los audios que acompañaron la queja disciplinaria presentada en contra del delegado del ente acusador fundamentándose en la teoría de los frutos del árbol envenenado , como quiera que las grabaciones fueron r ealizadas sin conocimiento o consentimiento del abogado Jeferson Sneider Lozano Martínez, quien no era una figura pública ni estaba cometiendo algún delito, por lo que al no cumplirse ninguna de las referidas circunstancias, resultaba en una clara afectación del derecho a la intimidad constitucional del encartado.Página 14 | 76
Mencionó que, debía tenerse en cuenta lo normado en el artículo 88 de la Ley 1123 de 2007 y rechazar las pruebas al ser ilícitas y vulnerar los derechos fundamentales del investigado.
Pruebas. Al interior de la actuación se decretaron y practicaron las siguientes pruebas:
- Copia digital, íntegra y legible del proceso con radicación No. 187536099110202000196 que cursaba en contra del señor Arbey Miranda Molina por el punible de acto sexual con me nor de catorce (14) años, ante el Juzgado Segund
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