CNDJ - F18001250200020230014801
Detalles
- Título
- CNDJ - F18001250200020230014801
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JUAN CAMILO SALINAS DIAZ
Quejosa: ELSA CABRERA GUEVARA Radicación: 18001-25-02-000-2023-00148-01
Decisión: CONFIRMAR SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 08 de abril de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 11.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recu rso de apelación interpuesto por el disciplinado y su defensora de oficio, en contra de la sentencia del 21 de enero de 2025 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Caquetá,2 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamen te al abogado Juan Camilo Salinas Díaz , por el desconocimiento del deber estableci do en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 9º del artículo 33 ibidem, a título de dolo imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de veinticuatro (24) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la
término de veinticuatro (24) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Manuel Enrique Flórez y Rosmary Murcia Quintero. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 143.)Página 2 | 71
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3 certificó que Juan Camilo Salinas Díaz se identific a con cédula de ciudadanía No. 1.010.175.002 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 241.258 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 4 instaurada el 13 de junio de 202 3 por la señora Elsa Cabrera Guevara en contra del referido abogado, a quien contrató con el fin de obtener asesoría jurídica con respecto a la inscripción de un bien inmueble denominado “El Silencio”, así como, para la legalización y adjudicación de unos predios baldíos, en razón de los siguientes hechos:
Primero. Mencionó que para el año 2022 requería realizar la escrituración e inscripción de un predio rural de nominado “El Silencio”, por lo que contrató
de los siguientes hechos:
Primero. Mencionó que para el año 2022 requería realizar la escrituración e inscripción de un predio rural de nominado “El Silencio”, por lo que contrató los servicios profesionales del investigado , por i ntermedio de los señores Rodrigo Castro y Pastor Urquina ; pactando como honorarios la suma inicial de $200.000 m/te y posteriormente el valor de $1.500.000 m/te , así como también $100.000 m/te para adelantar los trámites requeridos.
Segundo. Refirió que , en septiembre de 2022 recibió una llamada del investigado, en la cual, le indicó que conocía a unas personas que podían ayudarlos con los trámites legales para la adjudicación de los predios baldíos directamente ante la Agencia Nacional de Tierras ubicada en la ciudad de Bogotá , los cuales, cobraban la suma de $35.000.000 m/te, asegurándole que en quince días habría resultados.
Tercero. En vista de lo anterior, señaló la quejosa que al advertir que la cantidad solicitada era costosa, le solicitó al encarta do que intentara negociar el precio, siendo este concretado finalmente en $32.000.000 m/te.
3 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 09. 4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 04.Página 3 | 71
Cuarto. Posteriormente, en el mes de octubre de 2022 fue citad a a una reunión con el abogado investigado, así como también con el señor Carlos Mauricio Penagos Mosquera; encuentro en el cual, le entregó al disciplinado una bolsa de dinero por la suma acordada, quien a su vez se la dio a su
reunión con el abogado investigado, así como también con el señor Carlos Mauricio Penagos Mosquera; encuentro en el cual, le entregó al disciplinado una bolsa de dinero por la suma acordada, quien a su vez se la dio a su acompañante; diligenciando posteriormente una letra de cambio suscrita por el señor Penagos Mosquera, t ítulo valor que estuvo ba jo la custodia del disciplinado hasta el 6 de marzo de 2023.
Quinto. Indicó que una semana después de dicha reunión, el abogado le manifestó que se encontraba pr eocupado, reuniéndose con este en su residencia, en donde le expresó que al parecer sus contac tos eran “torcidos y peligrosos”, a lo cual, la quejosa le solicitó que se comunicara con ellos a fin de que devolvieran la suma , entregada de $32.000.000 m/te; sin embargo, al contactarse con estos le manifestaron que dichos dineros ya habían sido gastados y que no tenían forma de devolverlos.
Sexto. En vista de lo anterior, el disciplinado le manifestó a la quejosa que se iría a estudiar al exterior y que no p odía hacer nada para recuperar dichos recursos, sin que le entregara la letra de cambio original a efectos de interponer la respectiva demanda.
Séptimo. Por tal razón, el 6 de marzo de 2023 , acudió a la casa de los padres del abogado investigado , encontrándose con la sorpresa de que en esta se encontraba el disciplinable a pesar de que minutos ant es le había asegurado a la señora Garzón López que se encontraba fuera del país ; entregándole la letra de cambio con inconsistencias, considerando que el
esta se encontraba el disciplinable a pesar de que minutos ant es le había asegurado a la señora Garzón López que se encontraba fuera del país ; entregándole la letra de cambio con inconsistencias, considerando que el disciplinado había obrado de mala fe , pues la diligenció por un valor diferente al efectivamente entre gado, esto es, $ 22.000.000 m/te y con un nombre diferente de la persona a quien se le canceló el dinero de nombre Fabio Alejandro Naranjo.
Octavo. Refirió que el 16 de marzo de 2023, el abogado disciplinable le entregó a la señora Katherine Garzón López un abono por $8.000.000 m/te , de los $32.000.000 m/te que le fueron entregados inicialmente para el trámite encomendado.Página 4 | 71
Noveno. De esta manera, consideró que e l disciplinable había obrado de forma deshonesta y desleal, sin llevar a cabo el encargo profe sional encomendado, sin recu perar el valor de $24.000.000 m/te que le fueron entregados al señor Carlos Mauricio Penagos Mosquera, ni interponer la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de abuso de confianza y estafa , o la demanda ejecutiva con la finalidad de adelantar el cobro judicial de la letra de cambio y de esta manera recuperar los mencionados recursos.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
El 26 de junio de 2023 ,5 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Caquetá recibió por reparto la queja y el 25 de agosto de 2023 6, se avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria.
El 26 de junio de 2023 ,5 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Caquetá recibió por reparto la queja y el 25 de agosto de 2023 6, se avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria.
El 22 de septiembre de 2023 ,7 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, se realizó la presentación de la queja y la versión libre del investigado.
Antes de iniciar su versión libre, el abogado investigado solicitó el aplazamiento de la diligencia, aduciendo que era de su interés nombrar a un abogado de confianza y aportar pruebas , lo cual, no había podido realizar en razón a que se encontraba residiendo fuera del país.
Al respecto, el magistrado instructor hizo énfasis en que el encartado había sido notificado desde el 13 de septiembre de 2023, data desde la cual, podía nombrar un apoderado , indic ándole que, si era del caso, en una próxima audiencia podría presentar una ampliación de la versión libre, así como también las pruebas correspondientes. Versión libre8: El abogado investigado manifestó a la Sala que no era cierto que hubiese sido contratado para agilizar la escrituración e inscripción de un bien inmueble denominado El Silencio y la legalización de un predio baldío,
5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 03. 6 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 16. 7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 23. 8 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 22, minuto 24:00.Página 5 | 71
pues no era objeto de su contrato, llevar a cabo la escrituración del
7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 23. 8 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 22, minuto 24:00.Página 5 | 71
pues no era objeto de su contrato, llevar a cabo la escrituración del inmueble, siendo su obligación únicamente asistir a las reuniones con la vendedora Andrea Ardila y su abogada Isabel, verificar las modificaciones a los otros sí que se le hicieron al contrato de compraventa, así como analizar la legalidad de las propuestas que ellas le hicieran a la quejosa en cada reunión y verificar la legalidad de los tr ámites que adelantaría esa abogada quien fue designada por los vendedores como la encargada de llevar a cabo el proceso de escrituración, como se puede verificar en los chats que aportaría.
Afirmó que en ningún momento rec ibió poder para adelantar los trámites de escrituración, máxime cuando es costumbre que dichos trámites sean adelantados por los vendedores, especialmente si, antes de su contratación, ya se habían suscrito otrosíes al contrato relacionados con el plazo de escrituración.
En cuanto al segundo hecho señalado en la queja correspondiente a la legalización y adjudicación de predios baldíos, refirió que el mismo no era cierto puesto que ni los vendedores quienes serían los legitimados para adelantar cualquier trámite en la Agencia, ni la señora Elsa le otorga ron poder para este trámite, mencionándoles en varias ocasiones que no era especialista en temas de tierras.
Mencionó que el único pago que recibió por parte de la quejosa correspondió a la suma de $1.500.00 0 m/te, suscribiendo el respectivo
especialista en temas de tierras.
Mencionó que el único pago que recibió por parte de la quejosa correspondió a la suma de $1.500.00 0 m/te, suscribiendo el respectivo recibo de caja menor , el cual fue para empezar proceso ejecutivo por el supuesto incumplimiento de las vendedoras el 16 de agosto de 2022, gestión de la cual, posteriormente se desistió , conviniendo con la quejosa que ese dinero correspondería a los cinco meses de trabajo, sin recibir suma alguna para desplegar la gestión ante la Agencia de Tierras. Indicó que en atención a que los vendedores no daban razón del trámite, el investigado le sugirió en junio que buscara a un abogado experto para que no pagara doble escrituración con el predio baldío que representaba más del 50 % del total de los terrenos, solicitándole la quejosa en octubre elPágina 6 | 71
número de esos abogados; procediendo de igual manera, cuando le solicitó una contadora de nombre Katherine Garzón.
Indicó que la quejosa le solicitó que llamara al señor Mauricio Penagos y le preguntara sobre el trámite, el valor que cobraba y lo que garantizaba, comunicándose con el mencionado señor quien le expresó que eran un grupo de profesionales que se encargan de este tipo de tr ámites expertos en el tema, refirieron que cobraran 30 o 33 millones , considerando el investigado que era muy costoso, indicándole el señor Mauricio que podrían dejar el trámite más económico, en 22 millones, si se pagaba por adelantado.
Por tal razón, refirió que, en reunión con la quejosa para revisar los
dejar el trámite más económico, en 22 millones, si se pagaba por adelantado.
Por tal razón, refirió que, en reunión con la quejosa para revisar los documentos de la Notaría Segunda, gestión para la cual, sí h abía sido contratado, la misma le preguntó sobre los abogados , procediendo a remitirle la información rendida por el señor Mauricio.
Manifestó que posteriormente, la quejosa le indicó que era su deseo contratar a los abogados, a quien es había citado a una reunión, solicitándole a este que la acompañara; reuniéndose la quejosa, el señor Mauricio y el investigado en el Éxito del centro y no en el centro comercial como lo indicó la denunciante, acudiendo a la reunión en donde la misma sacó un dinero en efecti vo y se lo entregó al señor Mauricio, asegurando este último que en quince días tendría los p rimeros resultados y adelantaría el poder con su socio de Bogotá.
En vista de lo anterior, manifestó que indagó con el referido señor sobre qué tipo de garantía tendría la quejosa para ello , procediendo este a mostrarles una letra de cambio suscrita supu estamente por uno de sus socios, avalada por el mismo, suscribiéndola también el señor Mauricio en la parte de atrás por un valor de $22.000.000 m/te ; suma que seg ún entendía, era el valor que la quejosa llevó ese día, resultándole extraño que la misma ins istiera en que el valor correspondía a 33 millones ; verificando la quejosa directamente la letra; dinero que no fue contado por ninguno de los presentes en la reunión, siéndole entregada la letra al finalizar.Página 7 | 71
que el valor correspondía a 33 millones ; verificando la quejosa directamente la letra; dinero que no fue contado por ninguno de los presentes en la reunión, siéndole entregada la letra al finalizar.Página 7 | 71
Esgrimió que en dos ocasiones el señor Mauri cio se comunicó con él para solicitarle documentos, tales como el levantamiento topográfico efectuado por el señor Héctor Llanos, que había sido recomendado por el investigado a la quejosa, manifestándole el señor Mauricio que lo conocía y que se contactaría con dicha persona.
Posteriormente, indicó que días después el señor Héctor Llanos lo llamó para citarlo en su casa, en donde le advirtió que tuviera cuidado con el señor Mauricio, indicándole que este hacía parte de una presunta mafia que existía en la Agencia de Tierras, desplegando trámites ilegales.
En vista de lo anterior, manifestó a la Sala que se reunió con el señor Mauricio con el fin de indagar con re specto a lo manifestado por el señor Héctor, procediendo este a explicarle que la actividad a realizar era desaparecer el número de matrícula, y anexar esas hectáreas que iban a desaparecer del predio denominado El Silencio, a los predios colindantes que s í tenían escritura modificando su extensión en la oficina de instrumentos públicos; gestión que era ilegal.
Refirió que de forma inmediata puso de presente lo acontecido a la quejosa a través de WhatsApp , indicándole que se reunieran personalmente, y que se mantendría al margen de la gestión del señor Mauricio, previniéndola
Refirió que de forma inmediata puso de presente lo acontecido a la quejosa a través de WhatsApp , indicándole que se reunieran personalmente, y que se mantendría al margen de la gestión del señor Mauricio, previniéndola para que tuviera cuid ado pues lo que pensaba hacer era ilegal , recomendándole no seguir con el trámite.
Situación que igual realizó con el señor Mauricio, a quien le manifestó que no deseaba mantener comunicación con él ya que no era su asunto, resaltándole que lo pensado e ra ilegal, lo cual, le había advertido también a la señora Elsa, solicitándole que no desplegara dicha acción y que devolviera el dinero.
Afirmó que, por solicit ud de la quejosa, este reiteró tal pedimento al señor Mauricio, quien le indicó que no devolv ería el dinero, pues ya no lo tenía al habérselo gastado, solicitándole tiempo para reintegrarlo.Página 8 | 71
Manifestó que como era de conocimiento para la quejosa en noviembre de ese año se trasladó a Europa, indicándole a esta que, si no le devolvían el dinero, l o correcto era que iniciara el cobro ejecutivo a la letra de cambio encontrándose además cerca la vacancia judicial, sin que la quejosa le solicitara la devolución del título valor.
Esgrimió que, a pesar del cambio de horario, la quejosa inició a llamarl o insistentemente, explicándole el abogado que no podía devolverle el título valor al no encontrarse en el país, pero que una vez volviera se lo entregaría; procediendo a solicitarle, en tono grosero y amenazante la letra de cambio, culpándolo de lo sucedi do, comunicándose por tal razón
valor al no encontrarse en el país, pero que una vez volviera se lo entregaría; procediendo a solicitarle, en tono grosero y amenazante la letra de cambio, culpándolo de lo sucedi do, comunicándose por tal razón únicamente con su contadora.
Mencionó que era falso que la letra fuera devuelta con inconsistencias y por un valor diferente al en tregado, pues en ningún momento el título valor fue diligenciado por él, sino por el señor Mauricio Penagos.
Finalmente, afirmó que la suma de 8 millones entregados a la quejosa no hacía parte de la suma entregada a Mauricio Penagos, sino que habían salido de su propio pecunio, por ética profesional dado a que no previó a que su visa de residencia saliera tan rápido y a las amenazas de la quejosa de que lo sucedido era su culpa, sumas entregadas a través de Katherine Garzón, junto con la letra de cambio, p ara que iniciara el respectivo proceso ejecutivo.
El 6 de octubre de 2023 9, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, se recepcionó el testimonio de la señora Katherine Garzón López.
Testimonio de la señora Katherine Garzón López .10 La deponente manifestó a la Sala que conocía a la quejosa desde hac ía dos añ os por medio del abogado investigado, quien la recomendó para asesorarla en el área contable personal y de una sociedad; momento para el cual, el
9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 32. 10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 32, minuto 14:00.Página 9 | 71
investigado era e l asesor jurídico de la denunciante sobre unas escrituras
9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 32. 10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 32, minuto 14:00.Página 9 | 71
investigado era e l asesor jurídico de la denunciante sobre unas escrituras de unos terrenos, el cual, uno de ellos era baldío.
Indicó que la abogada contratada para la venta se llamaba Isabel , recomendando el investigado a un topógrafo que podía ayudar en el asunto relacionado con un predio que era baldío.
Al respecto, precisó que según lo comentado por la señor a Elsa, se reunieron en un sitio público, solicitando los topógrafos recomendados por el abogado un dinero para poder hacer la gestión; emolumentos que le fueron entregados, sin embargo, tiempo después, señaló que el investigado le advirtió a la quejosa qu e no miraba eso con buenos ojos, indicándole la denunciante que se retractara, procediendo el investigado a comentarle tal determinación a esas personas, quienes se negaron aduciendo que ya habían gastado los emolumentos.
Indicó que el topógrafo se llamab a Mauricio quien tenía también como socio un señor llamado Fabio Naranjo , con quienes habló en su función de contadora. Aseguró que no tenía presente el valor concreto de los honorarios por ellos cobrados , conociendo que la señora Elsa les efectuó dos pagos, sin tener conocimiento del valor, ni del recibo.
Respondiendo a la pregunta de la Seccional, relacionada con el valor que cobraron los mencionados señores por el trámite del predio baldío, indicó que la señora Elsa le había manifestado que eran $32.00 0.000 m/te; sin
Respondiendo a la pregunta de la Seccional, relacionada con el valor que cobraron los mencionados señores por el trámite del predio baldío, indicó que la señora Elsa le había manifestado que eran $32.00 0.000 m/te; sin embargo, cuando la testigo habló con el señor Mauricio y Fabio, estos le indicaron que eran aproximadamente $30.000.000 m/te.
Anotó que esa e ntrega del dinero se llevó a cabo en un lugar público por la totalidad del valor solicitado en manos del señor Mauricio, quien junto con el señor Fabio, le comentaron que, de la suma entregada, el investigado se había quedado con una parte y ellos con otra, haciendo la respectiva división en el vehículo en el que iban.Página 10 | 71
Sobre el valor en concreto, r efirió que ellos le indicaron que se habían quedado con $20.000.000 m/te y el abogado investigado con el excedente, es decir, “si es el valor que dice doña Elsa, serían 12.000.000 m/te, y si es el valor que dicen ellos serían $10.000.000”.
Manifestó que s e encontró con Mauricio y Fabio en una cafetería Lácteos del Hogar, quienes le manifestaron que en efecto habían ofrecido sus servicios, siendo contactados a través del investigado, recibiendo el dinero entregado por la quejosa, momento en donde le comentaron que en el carro se habían dividido el dinero ; suscribiendo el señor Fabio la letra como avalista, indicándole que ya esos recursos no los tenían.
Precisó que los mencionados señores le manifestaron que concretaron la legalización de los predios en razón a que el investigado les había ordenado
avalista, indicándole que ya esos recursos no los tenían.
Precisó que los mencionados señores le manifestaron que concretaron la legalización de los predios en razón a que el investigado les había ordenado no continuar con el proceso , habiendo ya gastado parte de los recursos entregados, utilizando el resto de los dineros para inversiones propias.
Refirió que , los señores inicialmente le indicaron que solo devolve rían el valor de $20.000.000 m/te , modificando posteriormente la suma a $15.000.000 m/te , sin cumplir con ello, dejando finalmente de contestar el celular.
Reiteró que, se reunió con los mencionados señores de forma presencial en dos ocasiones, esto es el 10 y 18 de abril , siendo esta última solo con el señor Mauricio en el Centro Comercial Gran Plaza en Juan Valdez ; según se podía verificar de sus conversaciones de WhatsApp.
Manifestó que tiempo después, el abogado investigado la buscó y le entregó la suma de $8.000.000 m/te cerca de la zona rosa como parte de pago de la deuda que tenía con la señora Elsa, entregándole la deponente el respectivo recibo de caja al señor Juan Camilo.
Afirmó que la letra de cambio se encontraba suscrita tanto por Fabio com o por Mauricio, siendo la beneficiaria la señora Elsa por la suma de $20.000.000 m/te , viendo la letra de manera superficial . E ncontrándosePágina 11 | 71
esta, según le indicó la denunciante en blanco en la casilla del valor , no obstante, cuando el título valor fue devu elto por el investigado, se encontraba diligenciado por $20.000.000 m/te.
esta, según le indicó la denunciante en blanco en la casilla del valor , no obstante, cuando el título valor fue devu elto por el investigado, se encontraba diligenciado por $20.000.000 m/te.
Mencionó que según le indicaron los señores Mauricio y Fabio, el dinero que recibió el abogado investigado era parte del acuerdo al que ellos habían llegado.
De igual manera, declaró que, en relación con el vínculo profesional entre el investigado y la quejosa, manifestó que no tenía conocimiento de la suma pactada por honorarios, sino únicamente que la quejosa le había efectuado dos pagos al togado ; siendo por iniciativa del inves tigado que se contrató a los topógrafos.
Refirió que tal y como se lo indicó la quejosa, fue el investigado el que estableció el valor por la gestión a realizar por los señores Mauricio y Fabio, sin conocer si ello era realmente verdad.
Precisó que en la reunión en la cual se efectuó la entrega del dinero se encontraban presentes la quejosa, el investigado y el señor Mauricio, quien era el topógrafo y a quien se le entregó el dinero , acudiendo este con su menor hija ; en la cual, el disciplinable recogió las firmas de la letra de cambio, haciendo firmar posteriormente dicho título valor al señor Fabio como avalista, quedando la misma en custodia del abogado.
Refirió que , la letra era el mecanismo de cobro ante los topógrafos, sin embargo, estos manifesta ban que habían iniciado el trámite ; siendo posteriormente la letra de cambio devuelta por el investigado.
Manifestó que , la desconfianza con los topógrafos se generó, cuando el
embargo, estos manifesta ban que habían iniciado el trámite ; siendo posteriormente la letra de cambio devuelta por el investigado.
Manifestó que , la desconfianza con los topógrafos se generó, cuando el investigado recibió malas referencias con respecto al trámite que realizarían; indicando posteriormente la quejosa que no recordaba haber suscrito la letra que posteriormente se evidenció firmaba por ella , sin que pudiera asegurar tal afirmación.Página 12 | 71
Refirió que entre la señora Elsa y el investigado suscribieron poder para que el encartado la representara con las abogadas en todas las gestiones de las escrituras. Asimismo, manifestó que según comentarios de la señora Elsa, solo contrató a l investigado para el proceso de escrituración quien le indicó que no tenía conocimientos sobre la legalización de predios, referenciando a los topógrafos , sin que en todo caso le hubiese sugerido a la quejosa celebrar el negocio con ellos.
Finalmente, respondiendo a las preguntas del investigado, relacionadas con la razón por la cual, conocía que la letra se había firmado en blanco, manifestó: “cuando estuvimos en su casa, una de las preguntas que le hizo la señora Elsa era por que la letra estaba cerrada, si cuando se firmó estaba en blanco, y por qué ella había hecho entrega de 32 millones de pesos y la letra estaba por 20 millones de pesos”.
El 8 de noviembre de 2023 ,11 en audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó la ampliación y ratifica ción de la queja , así como también la ampliación de la versión libre del investigado.
Ampliación y ratificación de la queja .12 La señora Elsa Cabrera Guevara
provisional, se escuchó la ampliación y ratifica ción de la queja , así como también la ampliación de la versión libre del investigado.
Ampliación y ratificación de la queja .12 La señora Elsa Cabrera Guevara manifestó a la sala que contrató al abogado investigado para que efectuara un acompañamiento en el proceso de escrituración de unos bienes, indicándole que por ello cobraría la suma de $200. 000 m/te, sin embargo, posteriormente al advertir que uno de los lotes era baldío y que se estaba n dilatando las escrituras, le cobró $1.500.000 m/te, otorgándole poder para que ejecutara a los vendedores.
Refirió que con el fin de formalizar el bien bald ío, el abogado investigado le indicó que conocía a unas personas que trabajan en eso y que podían agilizar el trámite, pidiéndole el favor para que hablara con ellos.
De esa forma procedió el disciplinado, quien posteriormente la llam ó y le indicó que en efecto ellos podían adelantar la gestión de adjudicación, pareciéndole en principio muy costoso a la quejosa, al cobrarle alrededor de
11 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 46. 12 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 46, minuto 7:00.Página 13 | 71
35 millones para ello, sin embargo, se afirmó que ellos hacían el trabajo muy bien y directamente ante la Agencia de Tierras.
Por tal razón, mencionó que le solicitó al disciplinable que negociara ello, indicándole este que lo mínimo eran 32 millones. En vista de ello, manifestó que vendió un ganado a fin de conseguir los recursos para ello.
Por tal razón, mencionó que le solicitó al disciplinable que negociara ello, indicándole este que lo mínimo eran 32 millones. En vista de ello, manifestó que vendió un ganado a fin de conseguir los recursos para ello.
De esta forma, indicó que se reunió con el investigado y un señor de nombre Mauricio en el Éxito del Centro de Florencia , entregando el dinero solicitado al disciplinable quien inmediatamente se lo entregó a Mauricio, sin que fuera contado, llevando ese día la letra el abogado investi gado, la cual, quedó en blanco por sugerencia del togado, quien le manifestó que era mejor dejarla así ; firmando Mauricio la letra, siendo esta guardada por el togado, al ser la persona que se encontraba al frente del negocio.
Refirió que aproximadamente a los 8 días, el investigado la llamó preocupado, indicándole que necesitaba hablar con ella . L e dijo que se había enterado de que esas personas “hacían torcidos” , procediendo la quejosa a indicarle que los llamara y les reembolsaran el dinero porque no había pasado mucho tiempo.
Refirió que el encartado le manifestó que eran personas peligrosas y que había intentado comunicarse con ellos , empezando a evadirla; intentando en una ocasión reunirse nuevamente ellos para intentar recuperar una parte del dinero; comunicándole de lo sucedido a su contadora quien era amiga del abogado investigado , solicitándole que hablara con él, al sentir que la estaba evitando.
Intentándose reuniones las cuales no sucedieron, procediendo luego de ello el investigado a salir del país por estudio. Mencionó que cuando le solicitó al disciplinado que le entregara la letra , este le dio solo excusas de que no la
estaba evitando.
Intentándose reuniones las cuales no sucedieron, procediendo luego de ello el investigado a salir del país por estudio. Mencionó que cuando le solicitó al disciplinado que le entregara la letra , este le dio solo excusas de que no la tenía, que esta se encontraba en sus archivos; sin embargo, decidió acudir con la señora Katherine a la casa de los pap ás del investigado, encontrándose con la sorpresa de que el mismo se encontraba allí cuando supuestamente estaba en otro país, entregándole una parte de una letra.Página 14 | 71
Al respecto, indicó que cuando esta le fue entregada, advirtió 13 que no era la misma letra pues “hay varios formatos de letra, y esa no era el
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