🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F18001250200020230033701

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F18001250200020230033701
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

A - 12934

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 180012502000 2023 00337 01 Aprobado según Acta de Sala No. 26 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a r esolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión de terminación anticipada adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá 2 en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 9 de octubre de 2024, en favor del abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente actuación tuvo como origen la queja elevada por el señor Faiber Eliud García Montoya, en contra del abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO, a quien contrató para que ad elantara dos procesos en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, uno para el reconocimiento de las cesantías y factores salariales y, el otro para

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

2

A - 12934 obtener el pago del 20% de incremento de salario por el cambio de soldado voluntario a profesio nal, no obstante, al no haber desarrollado su labor, le exigió la devolución de los documentos y de un paz y salvo, pero el jurista se negó aduciendo que le adeudaba el valor de $ 2.000.000.

Los comportamientos relacionados con la falta a la diligencia profesional3 fueron decididos por la Seccional del Caquetá declarándose la responsabilidad del disciplinado al interior del disciplinario 2023 -000384, del cual se envió copia de las manifestaciones del quejoso, para que por medio de esta cuerda se estableciera lo relacionado con los hechos alusivos a la no devolución de dineros, documentos y expedición del paz y salvo al señor Faiber García Montoya.

Sometido el asunto a reparto, mediante certificación emitida por la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se acreditó que, el abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 1.117.507.402, es portador de la tarjeta

Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se acreditó que, el abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía 1.117.507.402, es portador de la tarjeta profesional 238.575 del Consejo Superior de la Judicatura -no vigente-5.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que el abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO registra las siguientes anotaciones disciplinarias6:

2 MP. Gloria Iza Gómez. 3 trámite de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho 2020-00499 -cesantías y salarios -y 20180231 (20% por cambio de soldado voluntario a profesional) 4 039AnexosCompulsa056SentenciaSancionatoria26022024 5 009CertificadoVigenciaFaridJairRiosCastro 6 014AntecedentesDiscipFaridJairRiosCastroCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

3

A - 12934 -Suspensión del ejercicio de la profesión, por el término de 4 meses que rigió entre el 23 de febrero al 22 de junio de 2023, impuest a mediante sentencia de 7 de diciembre de 2022 dentro del disciplinario 2018-00034.

  • Suspensión del ejercicio de la profesión, por el lapso de 2 meses que regentó entre el 8 de junio al 7 de agosto de 2023, irrogada mediante

2018-00034.

  • Suspensión del ejercicio de la profesión, por el lapso de 2 meses que regentó entre el 8 de junio al 7 de agosto de 2023, irrogada mediante fallo de 17 de mayo de 2023, dentro del radicado 2018-00197.
  • Suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, impuesta mediante sentencia de 22 de febrero de 2023, impuesta dentro del radicado 2018-00198.

-Suspensión del ejercicio de la profesión, por el plazo de 7 meses que rigió entre el 8 de junio de 2023 al 7 de enero de 2024, impuesta mediante decisión de 10 de mayo de 2023, al interior del disciplinario 2019-0013.

-Suspensión por el término de 10 meses en el ejercicio de la profesión, que transcurrió entre el 29 de dic iembre de 2023 al 28 de octubre de 2024, incoada al interior del radicado 2019-00160.

-Suspensión de 9 meses en el ejercicio de la abogacía, dentro del proceso 2019-00361, que rigió entre el 23 de diciembre de 2021 y el 22 de septiembre de 2022.

La magistrada sustanciadora, mediante proveído del 1 de febrero de 2023, ordenó la apertura del proceso disciplinario, como dispone el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional 7. Como el di sciplinado

7 009AutoInvestigacion.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

audiencia de pruebas y calificación provisional 7. Como el di sciplinado

7 009AutoInvestigacion.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

4

A - 12934 no concurrió a la primera fecha programada, se dispuso el emplazamiento de que trata el inciso 3 del artículo 104 del CDA y por auto del 6 de marzo de 2024 se declaró persona ausente y designó defensor con quien se prosiguió la actuación.

La audiencia de pruebas y calificación se realizó en sesiones de 10 de mayo8, 13 de junio 9, 18 de julio 10, y 9 de octubre 11 de 2024 oportunidad en la cual se recaudaron y realizaron las siguientes pruebas y actuaciones:

-Manifestación del defensor de oficio del disciplinable. Refirió que su prohijado le indicó que al señor Faiber Eliud García Montoya, le pagaron un derecho laboral que es el incremento salarial del 20%, y que este valor fue transferido directamente por el Ministerio de Defensa y que él es quien le adeuda lo correspondiente a los honorarios12.

-Se incorporó copia digital del proceso disciplinario 2023 -00038 adelantado en contra del mismo disciplinable13.

-El Grupo de Gestión – Tesorería de la Dirección de Finanzas del Ministerio Nacional constató que “revisada la base de datos de pagos de sentencias y conciliaciones no figura pago al Dr. FARID JAIR RIOS CASTRO del proceso a nombre del señor FAIBER ELIUD GARCIA

Ministerio Nacional constató que “revisada la base de datos de pagos de sentencias y conciliaciones no figura pago al Dr. FARID JAIR RIOS CASTRO del proceso a nombre del señor FAIBER ELIUD GARCIA

MONTOYA.”14.

8 025AudienciaPYC-31Octubre2024 9 055AudienciadePruebasyCalificacionProvisional 10 059AudienciadePruebasyCalificacionProvisional 11 065AudienciaPyCProvisional 12 Minuto 8 del archivo 037AudienciadePruebasyCalificacionProvisional 13 039AnexosCompulsa 14 041RespuestaMinisterioDeDefensaOf2659COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

5

A - 12934 - La Coordinación de Prestaciones Sociales – Divri – Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, informó que no se halló solicitud ni trámite relacionado con el abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO en nombre del señor Faiber García Montoya, a quien se le ha cancelado la mesada pensional de manera directa15.

-La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares informó que no existe prestación de sustitución pensional en favor del señor Faiber García Montoya16.

-La Coordinación de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa Nacional constató que el señor Faiber Garc ía Montoya elevó solicitud en nombre propio el 13 de septiembre de 2022 pidiendo el reconocimiento del incremento del 20% de su salario,

Ministerio de Defensa Nacional constató que el señor Faiber Garc ía Montoya elevó solicitud en nombre propio el 13 de septiembre de 2022 pidiendo el reconocimiento del incremento del 20% de su salario, la que fue negada por prescripción a través de oficio de 3 de octubre de 202217.

-Ampliación y ratificación de la queja del señor Faiber García Montoya. Refirió que conoció al abogado porque varios compañeros ex miembros de la Fuerza Pública llevaban procesos, entonces, fue a su oficina y le dio poder para que se encargara de dos asuntos, uno de reclamación de salarios y o tro para que solicitara un incremento salarial del 20%.

Dijo que con el paso del tiempo las demandas no progresaban, por lo que se puso en la tarea de averiguar encontrando que estaban archivados, entonces le exigió la devolución de los documentos y el paz y salvo, pero el abogado se negó indicándole que le adeudaba

15 046RespuestaReqDivri y 050RespuestaDivri 16 047RespuestaReqCremil 17 051RespuestaMindefensaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

6

A - 12934 $2.000.000, no obstante, no le adeuda suma alguna porque el jurista no adelantó la actividad.

Sostuvo que de manera directa presentó una petición para el reconocimiento del incremento por el 2 0%, el cual le resultó favorable y recibió directamente las sumas de dinero. Que el monto señalado en

no adelantó la actividad.

Sostuvo que de manera directa presentó una petición para el reconocimiento del incremento por el 2 0%, el cual le resultó favorable y recibió directamente las sumas de dinero. Que el monto señalado en su queja tenía que ver con las sumas que le entregó al abogado para la gestión que le incumplió, pero no es que el letrado hubiera recibido dinero de la entidad porque no hizo ningún trámite.

Indicó que la última conversación con el abogado fue vía WhatsApp el 31 de enero de 2022, pero nunca supo del estado de los trámites porque no le brindó información y su malestar radicaba en el hecho de que el profesional no le regresó la documentación ni el paz y salvo.

Señaló conocer que el disciplinado fue sancionado por indiligencia en las labores encomendadas, dentro del disciplinario 2023 -00038 y que no entiende por qué el jurista no le entrega el paz y salvo si no le debe honorarios.

-El defensor de oficio aportó constancia de devolución de documentos al señor Faiber García Montoya, enviados por correo certificado el 29 de agosto de 202418.

Culminado el recaudo probatorio, se calificó la actuación con terminación anticipada de las diligencias.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

18 061DefensorOficioAllegaPruebaEnvioDctosQuejosoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

7

A - 12934

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

7

A - 12934 La magistrada instructora, en sesión de audiencia de pruebas y calificación de 9 de octubre de 2024 calificó la actuación en favor del abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO, considerando que no existió actuar objeto de reproche.

En primer lugar, constató la existencia de la relación profesional entre el denunciado y el quejoso Faiber García Montoya, quien encomendó la gestión de dos asuntos contra el Ministerio de Defensa Nacional, uno para rec lamar el incremento del 20% con ocasión del cambio de soldado voluntario a profesional -Rad2018-231-, que fue archivado el 14 de diciembre de 2018 y, otro en el que reclamaba pago de salarios y prebendas con radicación 2020 -0499, rechazado el 4 de junio de 2021, al no haberse saneado el libelo, hechos por los cuales cursó el disciplinario 2023-0038, en donde el profesional fue sancionado.

Precisó que lo que interesa a este asunto era lo relacionado con tres comportamientos; i) la presunta no entrega de d ineros recibidos en virtud de la gestión profesional, frente al cual no existió prueba de que el abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO hubiere recibido rubro alguno en nombre de su cliente conforme a las respuestas recibidas por las autoridades castrenses, por lo tanto, la conducta era inexistente; ii) no expedir paz y salvo al quejoso, comportamiento que se halló atípico,

en nombre de su cliente conforme a las respuestas recibidas por las autoridades castrenses, por lo tanto, la conducta era inexistente; ii) no expedir paz y salvo al quejoso, comportamiento que se halló atípico, pues no existe norma deontológica que obligue a los abogados entregar este documento, máxime cuando estiman existen valores adeudados con ocasión de las labores realizadas; y iii) no regresar los documentos y poderes entregados para la gestión.

En cuanto a dicho tópico, refirió el a quo que los poderes eran instrumentos que podían ser revocados, por lo que no regresarlos no constituían hechos re prochables, y en cuanto a los documentos, seCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

8

A - 12934 encontraba que habían sido regresados por el disciplinado en el curso de esta actuación mediante correo certificado.

DE LA APELACIÓN

Inconforme con la decisión, el quejoso en desarrollo de la audiencia interpuso recurso de apelación 19 refiriendo que no estaba de acuerdo con el hecho de que no se obligue al profesional a expedirle el paz y salvo, si finalmente no realizó ninguna labor, no entiende por qué se niega a expedirle dicho documento.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

De la competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 20, que señala que esta

De la competencia.

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 20, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Del asunto en concreto.

El derecho disciplinario, como una de las manifestaciones del ius puniendi estatal, procura investigar y reprochar todas aque llas conductas que atenten contra las máximas éticas plasmadas en los deberes que asisten a quienes ejercen la profesión y que están inspirados en una serie de valores y principios deontológicos cuyo

19 A partir del minuto 57:46 del archivo digital 065AudienciaPyCProvisional 20 Inciso quinto del artículo 257A CPC. “ La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

9

A - 12934 apartamiento injustificado se torna relevante y resulta reprochable independiente del perjuicio o resultado dañino que produzca.

El ejercicio de la abogacía comporta especial relevancia dada la responsabilidad social que lleva inmersa las labores litigiosas en

independiente del perjuicio o resultado dañino que produzca.

El ejercicio de la abogacía comporta especial relevancia dada la responsabilidad social que lleva inmersa las labores litigiosas en defensa de los intereses de la comunidad, por lo q ue se espera que las actuaciones desplegadas por quienes la ejercen se ciñan a los postulados éticos que dignifiquen la profesión y contribuyan a la consecución de un orden justo. La acción disciplinaria es de naturaleza pública y su titularidad radica en la potestad investigativa y sancionatoria del Estado; por tanto, la autoridad disciplinaria tiene el deber de auscultar los hechos de relevancia disciplinaria en aras de adoptar decisiones cimentadas en los medios de prueba acopiados y apreciados conforme las reglas de la sana crítica. Para ello le corresponde investigar con igual rigor tanto lo favorable como lo desfavorable para el investigado, valiéndose de la libertad probatoria amparada en los medios previstos por la codificación del abogado (artículo 86).

En el presente caso, fueron tres hechos de relevancia respecto de los cuales versó la actividad disciplinaria. Uno de ellos tuvo que ver con la presunta omisión por parte del abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO en regresar dineros a su cliente Faiber Eli ud García Montoya, aspecto frente al cual no militó prueba alguna que permitiera establecer que el jurista habría recibido dineros de las autoridades castrenses en nombre del quejoso. De hecho, en ampliación y ratificación de la queja, el señor Faiber Garc ía Montoya precisó que el único beneficio económico había sido solicitado y percibido de manera directa y sin intervención del profesional, por lo que no existía reparo alguno en

queja, el señor Faiber Garc ía Montoya precisó que el único beneficio económico había sido solicitado y percibido de manera directa y sin intervención del profesional, por lo que no existía reparo alguno en aspectos dinerarios, ya que el letrado no gestionó ni recibió sumas que estuviera llamado a regresar.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

10

A - 12934

Otro hecho tuvo que ver con la presunta no entrega de documentos y poderes al culminar la gestión del señor Faiber García Montoya, frente al cual, se estableció que el jurista los regresó en el curso de este asunto, además, sostuvo el a quo que no existía norma que obligara al profesional a regresar los poderes por cuanto estos podían ser revocados por su cliente.

En cuanto a estos aspectos, el quejoso no presentó reparo alguno, por lo que esta Colegiatura no tiene competencia par a definir si la terminación estuvo ajustada a derecho, en virtud del principio de limitación.

Por último, se tiene que el quejoso se encuentra inconforme por cuanto el abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO se negó a expedirle paz y salvo y no entiende por qué da do que el jurista no adelantó ninguna labor en su favor, por lo que considera no le adeuda suma alguna por concepto de honorarios.

En este punto, resulta pertinente anotar que el mandato es un contrato en virtud del cual una persona confía, por su cuenta y riesgo, a otra la

ninguna labor en su favor, por lo que considera no le adeuda suma alguna por concepto de honorarios.

En este punto, resulta pertinente anotar que el mandato es un contrato en virtud del cual una persona confía, por su cuenta y riesgo, a otra la gestión de uno o varios negocios. El vínculo puede ser gratuito u oneroso de conformidad con la voluntad de las partes, por determinación legal o por decisión judicial (artículos 2142 y 2143 del Código Civil). El objeto del mandato puede plasmarse en una escritura pública, en documento privado, verbalmente o incluso puede constar por cualquier medio inteligible (Artículo 2149 del Código Civil) y su perfección pende del momento en que se acepta la gestión de manera expresa o tácita, tal como dispone el artículo 2150 ibidem21.

21 ARTICULO 2150. PERFECCIONAMIENTO DEL MANDATO. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato. Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las

partes.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

11

A - 12934

El pacto de los honorarios, es el resultado del acuerdo al que llegan los contratantes y en materia disciplinaria, cualquier discrepancia en torno al cumplimiento del pago, resulta ajeno a la finalidad y objeto de la acción disciplinaria, salvo que recaigan reproches de indiligencia

los contratantes y en materia disciplinaria, cualquier discrepancia en torno al cumplimiento del pago, resulta ajeno a la finalidad y objeto de la acción disciplinaria, salvo que recaigan reproches de indiligencia frente a la labor contratada, lo que en el particular ya se ocupó el disciplinario 2023-00038.

Como acertadamente lo indicó la primera instancia, no existe una norma en el ordenamiento qu e obligue a los profesionales a suscribir paz y salvos, pues estos se expiden cuando los interesados se encuentran al día en las obligaciones pactadas, y en tal sentido, cada jurista es autónomo para emitir este documento de acuerdo con las particularidades de cada caso, sin perjuicio de que pueda responder disciplinariamente por ejercer cualquier comportamiento que coaccione indebidamente a su cliente para su expedición, situación que no se vislumbra en el particular.

Lo anterior, por cuanto el señor Faib er García Montoya considera que el abogado debe expedirle el paz y salvo y refiere que el jurista se niega aduciendo que le adeuda honorarios profesionales, lo cual a su juicio, no corresponde a la realidad, porque el abogado nada hizo en su favor. Frente a esta situación, se encuentra que entre el abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO y el quejoso hubo una relación profesional y al margen del cumplimiento de la labor, lo cierto es que al parecer existe una discrepancia en torno a los honorarios causados por la ge stión de los asuntos 2021 -00231 y 2020 -00499, pero no le corresponde a esta Colegiatura dilucidar el monto o si en efecto existe saldo pendiente entre los contratantes.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

corresponde a esta Colegiatura dilucidar el monto o si en efecto existe saldo pendiente entre los contratantes.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

12

A - 12934 Desconoce esta Colegiatura cuál fue el rubro pactado por concepto de honorarios por el trámite de los asuntos incoados por el jurista, y aun cuando el quejoso estima que no adeuda honorarios porque el abogado no realizó la labor, no constituye esta discrepancia irregularidad relevante que pueda ser reprochada por el hecho de que el profesional se niegue a expedir el correspondiente paz y salvo y los actos de indiligencia ya fueron ventilados en el disciplinario 202300083, por lo que no es dable reprochar la negativa del jurista, quien considera que está pendiente un pago por su labor, circu nstancia, que se insiste no puede ser ventilada en este proceso.

De esta manera, no se encuentra comprometida la responsabilidad disciplinaria del abogado FARID JAIR RÍOS CASTRO por no expedir el paz y salvo requerido por el señor Faiber García Montoya, razón por la cual se confirmará la decisión de terminación anticipada.

En mérito de las razones fácticas y jurídicas anteriormente expuestas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de terminación anticipada proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 9 de

atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de terminación anticipada proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 9 de octubre de 2024, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

13

A - 12934 incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF n o modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la comisión seccional de origen

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 180012502000202300337 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

14

A - 12934

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

Consultar sobre este documento ...