🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F18001250200020230035601

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F18001250200020230035601
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de d os mil veintic inco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 18001250200020230035601 Aprobado según Acta de Sala No. 026 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por defensor de confianza del investigado 1, en contra de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá 2, mediante la cual se declaró a l abogado JONNATAN QUENTE VARGAS, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, sancionándolo con multa de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 065ApelacionSentencia/ 18001250200020230035601 2ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 063Sentencia /18001250200020230035601 Decisión proferida por los Honorables Magistrados MANUEL ENRIQUE FLOREZ (Ponente) ROSMARY MURCIA QUINTEROM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965 Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

QUINTEROM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965

Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 2 | 33

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Se originó este proceso en la compulsa de copias 3 ordenada el 12 de diciembre de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá, al interior del proceso penal No. 201301981 en contra del abogado JONNATAN QUENTE VARGAS, por cuanto en su condición de defensor del procesado, no compareció a la audiencia de formulación de cargos fijada para el 10 de junio de 2021 y el 11 diciembre de 2023.

2. El asunto correspondió por reparto d el 18 de agosto de 20224, al Magistrado Manuel Enrique Flórez . Con certificado No. 1936851 del 31 de enero de 20245, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de JONNATAN QUENTE VARGAS , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.189.713 y tarjeta profesional No. 172.221; certificado vigente para la época de expedición.

3. Por medio de auto proferido el 1 de marzo del 20246, el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra el abogado JONNATAN QUENTE VARGAS y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra el abogado JONNATAN QUENTE VARGAS y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

4. Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 425472 del 14 de marzo de 2024 7, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado JONNATAN QUENTE VARGAS , identificado con c édula de ciudadanía No.

3 ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 004Compulsa/ 18001250200020230035601 4 ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 003ActaReparto / 18001250200020230035601 5ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 010CertificadoVigenciaJonnatanQuenteVargas / 18001250200020230035601 6ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 016AutoAperturaInvestigacion / 18001250200020230035601 7 ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 018AntecedenteDisciplinarioJonnatanQuente /18001250200020230035601M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965 Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 3 | 33

16.189.713 y tarjeta profesional No. 172.221, no registraba sanción disciplinaria para la fecha de consulta.

5. La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo los días 21 de marzo , 24 de abril y 21 de junio de 2024

efectuándose las siguientes diligencias:

disciplinaria para la fecha de consulta.

5. La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo los días 21 de marzo , 24 de abril y 21 de junio de 2024

efectuándose las siguientes diligencias:

5.1. A la audiencia del 21 de marzo de 2024 8 con la presencia del Ministerio Público y el defensor de confianza del disciplinable, Dr, Diego Alejandro Grajales Trujillo, quien se pronunció sobre los hechos materia de investigación así:

Indicó que su prohijado una semana antes de la diligencia programada para el 11 de diciembre de 2023 al interior del proceso penal No. 2013-01981, informó que tenía una audiencia en otro proceso judicial (No. 2022 -0518) ante el Juzgado Primero de Familia de Florencia, la cual había sido fijada el 22 de julio de 2023, es decir, cinco meses antes. Por tal motivo, el 4 de noviembre de 2023 solicitó el aplazamiento de la vista pública, sin embargo, el Juzgado Primero Promiscuo del Ci rcuito de Puerto Rico – Caquetá no se pronunció al respecto antes de la diligencia ni en el transcurso de la misma. En consecuencia, el 12 de diciembre de 2023 el abogado solicitó la constancia de comparecencia a la audiencia fijada por el Juzgado Primero de Familia de Florencia Caquetá y presentó dicha constancia al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá.

A partir de lo anterior, solicitó la terminación anticipada de la presente actuación con base en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, pues

al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico – Caquetá.

A partir de lo anterior, solicitó la terminación anticipada de la presente actuación con base en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, pues no existió conducta reprochable ya que solicitó el aplazamiento de la diligencia plenamente motivada en un a justificación clara al tener diligencias simultaneas.

8ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 025LinkAudiencia2024-03-21/ 18001250200020230035601M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965 Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 4 | 33

Posteriormente, se realizó la solicitud probatoria y no se atendió por el magistrado instructor la petición del defensor toda vez que era prematuro dar la terminación anticipada cuando aún no se había realizado el estudio de las pruebas.

5.2 En audiencia de 2 4 de abril de 202 49, con la asistencia de l defensor de confianza del disci plinable, el Magistrado Ponente realizó el recuento probatorio obrante en el expediente del proceso penal No. 2013-01981, donde relacionó que el abogado no asistió a dos diligencias, esto es la audiencia de formulación de acusación del 10 de junio de 2021 y la audiencia del 25 de julio de 2023, donde no se determinó justificación alguna. Así mismo, recalcó la ausencia desplegada por el abogado a la audiencia fijada el 11 de diciembre de 2023, la cual motivó la compulsa de copias.

determinó justificación alguna. Así mismo, recalcó la ausencia desplegada por el abogado a la audiencia fijada el 11 de diciembre de 2023, la cual motivó la compulsa de copias.

Por otro lado, el defensor manifestó que no se configuró la inasistencia a la audiencia del 25 de julio de 2023 por parte del abogado disciplinable, por cuanto a esa diligencia el letrado se conectó. Finalmente, se decretaron y solicitaron pruebas en aras de esclarecer las inasistencias desplegadas por el abogado.

5.3. A la audiencia del 21 de junio de 2024 10 con la presencia del disciplinable y su defensor de confianza se realizó la formulación de cargos en contra del abogado JONNATAN QUENTE VARGAS así:

El abogado QUENTE VARGAS, p resuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, habiendo incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, en concurso homogéneo con la Ley 734 de 2002

9ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 033LinkVisualizacion20240424 / 18001250200020230035601 10ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 049LinkVisualización20240621 / 18001250200020230035601M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965 Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 5 | 33

artículo 47 numeral 2 y artículo 51 de la Ley 1952 de 2019.

Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 5 | 33

artículo 47 numeral 2 y artículo 51 de la Ley 1952 de 2019.

Lo anterior, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, pues, sin justa causa, no asistió a las audiencias de formulación de acusación del 10 de junio de 2021 y 11 de diciembre de 2023, programadas por el Juzgado 01 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, al interior del proceso penal número 201301981, a pesar de estar previamente notificado.

6. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 24 de julio del 202411 con la pres encia del disciplinable, su defensor de confianza y los testimonios de Víctor Daniel Ramírez López Juez 01 Promiscuo del Circuito de Puerto Rico y Fernando Cuellar Ramírez . Se

desarrollaron las siguientes diligencias:

Testimonios:

El Juez 01 Promiscuo de l Circuito de Puerto Rico 12 indicó que la compulsa de copias dispuesta en el proceso penal N° 2013 -01981, se debió a la inasistencia del abogado JHONATAN QUENTE VARGAS a la audiencia de acusación el 11 de diciembre de 2023, donde no solicitó aplazamiento ni presentó justificación previa. También mencionó que el litigante había justificado una inasistencia anterior el 10 de junio de 2021, argumentando que tenía un procedimiento de radioterapia para el 8 de junio de esa misma anualidad . Aunque la audiencia se iba a realizar dos días después, consideró razonable la

10 de junio de 2021, argumentando que tenía un procedimiento de radioterapia para el 8 de junio de esa misma anualidad . Aunque la audiencia se iba a realizar dos días después, consideró razonable la justificación por tratarse de un tema de salud y por el impacto del procedimiento en el estado físico del jurista. Destac ó que, aunque no es médico, entiende que la radioterapia puede afectar la capac idad para trabajar.

11ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 059LinkVisualizacion20240724 / 18001250200020230035601 12 ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 059LinkVisualizacion20240724 (min: 49:32) /

18001250200020230035601M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965

Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 6 | 33

Bajo el interrogatorio del defensor de confianza del disciplinable, también relacionó que hubo solicitudes de aplazamiento debido a razones de salud del abogado defensor y conflictos de agenda catalogadas así: i) Aplazamiento por razon es de salud en el año 2021: el abogado presentó una solicitud de aplazamiento para una audiencia programada el 10 de junio de 2021, argumentando que tenía un procedimiento de radioterapia el 8 de junio. Se anexaron los documentos médicos que indicaban un control de cáncer y una cirugía de tórax previa en marzo. ii) Inasistencia del 11 de diciembre de 2023: el abogado solicitó aplazamiento porque tenía otra audiencia de fijación de cuota alimentaria programada desde junio de 2023, pero no

de tórax previa en marzo. ii) Inasistencia del 11 de diciembre de 2023: el abogado solicitó aplazamiento porque tenía otra audiencia de fijación de cuota alimentaria programada desde junio de 2023, pero no hubo constancia en el expediente de que se le haya notificado una respuesta negativa a su solicitud de aplazamiento.

Por su parte el señor Fernando Cuéllar Ramírez 13, declaró que conoció al abogado investigado desde 2011 y que ha sido su defensor en un proceso penal por pecu lado por apropiación derivado de su gestión como alcalde encargado en el año 2010. Explic ó que el abogado había solicitado aplazamientos de algunas audiencias debido a problemas de salud, presentó una solicitud de aplazamiento por un tratamiento médico par a un tumor, la cual fue aceptada y en el año 2023, pidió otro aplazamiento porque tenía otra audiencia de derecho de familia, pero el juez no lo concedió y ordenó la compulsa de copias.

Aseguró que el abogado le envió por correo electrónico las solicitude s de aplazamiento con los documentos de respaldo y que el juzgado no respondió oficialmente.

Bajo el interrogatorio del defensor de confianza, afirmó que el

13 ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 059LinkVisualizacion20240724 (min: 51:31 - 1:45:00) /

18001250200020230035601M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965

Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 7 | 33

abogado no ha utilizado tácticas dilatorias en su defensa, sino que,

Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 7 | 33

abogado no ha utilizado tácticas dilatorias en su defensa, sino que, por el contrario, ha sido per judicado por la falta de avances en el proceso. Explicó que el caso ha sufrido constantes cambios de fiscales, lo que ha dificultado su resolución. Destacó que el abogado ha insistido para que la Fiscalía conozca las pruebas de descargo y solicitó la preclusión del caso.

A su turno el señor Iván Darío Rodríguez Serna 14 relacionó que conoció al abogado investigado desde 2020 o 2021 y lo contrató para representarlo en un caso de responsabilidad con la Alcaldía de Cartagena del Chairá por un presunto detrimento patrimonial.

Mencionó que ha asistido a varias audiencias. Pero algunas se habían aplazado, una por motivos de salud del abogado y otra por un cruce de horarios con una audiencia en el Juzgado de familia. Destacó que el abogado le informó sobre estos a plazamientos y que, en el caso de su problema de salud, presentó la documentación con suficiente anticipación. Refiriéndose al caso en análisis, a unque la audiencia del 10 de junio de 2021 fue señalada dos días después de la cita médica, Rodríguez consider ó comprensible que el abogado necesitara más tiempo para recuperarse. También mencionó que, aun cuando tenía la posibilidad de delegar la defensa a otro profesional, él prefirió que el abogado titular siguiera en el caso por su conocimiento del proceso.

Sobre la audiencia del 11 de diciembre de 2023, no recuerda si el

posibilidad de delegar la defensa a otro profesional, él prefirió que el abogado titular siguiera en el caso por su conocimiento del proceso.

Sobre la audiencia del 11 de diciembre de 2023, no recuerda si el abogado informó formalmente sobre su otra audiencia, pero recalc ó que el letrado siempre estuvo atento al proceso ya que ha tenido un interés directo en demostrar que ha realizado bien el tra bajo ejerciendo de la mejor manera su encargo profesional.

14 ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 059LinkVisualizacion20240724 (min: 1:55:00 -2:26:00) /

18001250200020230035601M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965

Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 8 | 33

Bajo el interrogatorio del defensor de confianza, el testigo expresó que no ha percibió ninguna intención del abogado de dilatar el proceso. Pues siempre buscó agilizar el caso, ejercer una defens a técnica adecuada y ha estado comprometido con su labor. Además, de su buena fe y profesionalismo, mencionando que , incluso, fue él quien le indicó al CTI dónde estaba la información relevante, lo que demostró que no hubo razones para retrasar el proceso.

Versión libre: 15 El disciplinable explicó las razones de sus inasistencias a las audiencias del 10 de junio de 2021 y del 11 de diciembre de 2023; respecto a la primera, indic ó que estaba en tratamiento médico con radioterapia, que no sabía que reacción i ba a tener porque esos procedimientos son muy incomodos. Pero justificó

diciembre de 2023; respecto a la primera, indic ó que estaba en tratamiento médico con radioterapia, que no sabía que reacción i ba a tener porque esos procedimientos son muy incomodos. Pero justificó oportunamente su ausencia mediante una solicitud de aplazamiento y documentos de soporte el 31 de mayo 2021. Sustentó que tuvo una condición física y emocional que no le permitió asist ir a la diligencia. Esto, en razón a que su padre en días anteriores había fallecido de cáncer, lo cual le generó una crisis mental; s obre la segunda, señal ó que había sido notificado previamente de otra audiencia en el Juzgado Primero de Familia del Caque tá, para la misma fecha, por lo que solicitó la reprogramación con la debida antelación.

Optó por asistir a la audiencia de familia debido a la urgencia del caso, que involucraba a una madre de escasos recursos con un menor de edad. Intentó conectarse a la audiencia penal después de la audiencia de familia, pero ya había finalizado. Justificó su inasistencia posteriormente con documentos que certificaban su presencia en la otra audiencia y aclaró que no fue una decisión arbitraria ni un abandono del proceso. Además, mencionó que consultó la posibilidad de delegar la defensa, pero su cliente no estuvo de acuerdo, por lo que asumió el caso directamente.

15 ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 059LinkVisualizacion20240724 (min: 2:27:10 - 2:42:00) /

18001250200020230035601M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965

Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

18001250200020230035601M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965

Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 9 | 33

Alegatos de conclusión del disciplinable 16. Estableció que el Juzgado de Puerto Rico convalidó su inasiste ncia debido a su enfermedad, lo que hacía inviable la reprogramación de la audiencia. Además, sus clientes respaldaron su transparencia y compromiso con el proceso. Respecto a la audiencia del 11 de diciembre de 2023, justificó su solicitud de aplazamiento , ya que asistir a dos audiencias simultáneamente habría implicado incumplir con su deber como abogado y no representar adecuadamente a sus clientes. Explic ó que priorizó la audiencia del Juzgado de Familia porque llevaba seis meses de antigüedad y porque estaban en juego los intereses de un menor, por lo que consideró legítima su solicitud de reprogramación enviada oportunamente.

Alegatos de conclusión defensor 17 solicitó la absolución del disciplinable ya que las inasistencias a las audiencias del 10 de j unio de 2021 y 11 de diciembre de 2023 estuvieron plenamente justificadas y no representan una falta disciplinaria así:

  • Justificación de la inasistencia del 10 de junio de 2021: Relacionó que se envió un correo el 31 de mayo de 2021 solicitando reprogramación, anexando certificados médicos, ya que se encontraba en un tratamiento de radioterapia tras haber sido operado de un tumor de tórax, donde el historial clínico confirmó su estado de

que se envió un correo el 31 de mayo de 2021 solicitando reprogramación, anexando certificados médicos, ya que se encontraba en un tratamiento de radioterapia tras haber sido operado de un tumor de tórax, donde el historial clínico confirmó su estado de convalecencia. Situación que el juez penal consideró razonable al aplazar la diligencia.

  • Justificación de la inasistencia del 11 de diciembre de 2023, se probó que la misma coincidió con una audiencia de un proceso de familia

16 ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 059LinkVisualizacion20240724 (min: 2:43:1 3-2:45:50) / 18001250200020230035601 17 ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 059LinkVisualizacion20240724 (min: 2:43:13) /

18001250200020230035601M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965

Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 10 | 33

programada con seis meses de antelación. Donde el letrado, solicitó con anticipación la repro gramación de la audiencia penal, pero no hubo respuesta formal del juzgado así que intentó conectarse tras concluir la audiencia del otro proceso, pero la audiencia ya había terminado.

Finalmente expuso que no se podía exigir la asistencia simultánea a dos audiencias, conforme con las disposiciones de l Consejo Superior de la Judicatura. Además, que, la sustitución del poder no era viable ni obligatoria, ya que los clientes confiaban exclusivamente en él. Entre tanto, la audiencia no se frustró ni prescribi ó, pues finalmente se llevó

de la Judicatura. Además, que, la sustitución del poder no era viable ni obligatoria, ya que los clientes confiaban exclusivamente en él. Entre tanto, la audiencia no se frustró ni prescribi ó, pues finalmente se llevó a cabo en abril de 2024, por lo cual no hubo negligencia ni falta de diligencia, ya que las solicitudes de aplazamiento fueron justificadas.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, en decisión proferida el 2 de septiembre del 2024, declaró al abogado JONNATAN QUENTE VARGAS18, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37, numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa . sancionándolo con multa de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigente.

La Seccional determinó que a pesar de los intentos de la defensa y el disciplinable de argumentar las inasistencias efectuadas no fue posible establecer justificación alguna que exculpara al abogado de cualquier responsabilidad disciplinaria así: Audiencia Justificación Argumentos a quo

18 ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 063Sentencia /18001250200020230035601 Decisión proferida por los Honorabl es Magistrados MANUEL ENRIQUE FLOREZ (Ponente) ROSMARY MURCIA QUINTEROM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965 Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 11 | 33

Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 11 | 33

Audiencia Justificación Argumentos a quo 10 de junio de 2021

Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá El disciplina ble determinó que el 31 de mayo de 2021 remitió memorial al juzgado solicitando su aplazamiento ya que el 8 de junio de 2021 sería sometido a un procedimiento de radioterapia como tratamiento de un cáncer que padecía. Por lo cual no contaría con las condiciones físicas y mentales para atender la audiencia. Estableció que en el material obrante se destacó en el historial médico que la cita programada el 8 de junio de 2021 consistió en una consulta médica mas no un procedimiento que impidiera al abogado asistir a la audiencia programada dos días después, el 10 de junio de 2021 ; así como tampoco obró incapacidad médica que acreditara la imposibilidad de comparecer. Por lo cual, “se torna fraudulenta la petición de aplazamiento” a pesar de que el juzgado haya a ceptado dicha solicitud. Present ó justificación en el proceso disciplinaria mas no en el proceso penal. 11 de diciembre de 2023 a las 9:00 am

Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá Expuso que el 4 de diciembre de 2023 presentó memorial ante el juzgado

11 de diciembre de 2023 a las 9:00 am

Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá Expuso que el 4 de diciembre de 2023 presentó memorial ante el juzgado manifestado que tenía programada una audiencia el mismo día ante el Juzgado 01 de Familia de Florencia Caquet á a las 8:30; audiencia que había sido programada con 6 meses de antelación. A la cual le dio importancia por cuanto estaban involucrados lo derechos de un menor y el proceso ya El a quo manifestó que el disciplinado debió “solicitar al juzgado de compulsas una espera prudencial para hacer conexión a esa audiencia de Formulación de Acusación” ya qu e la audiencia ante el Juzgado de familia de desarrollo entre las 8:32 am hasta las 9:33 a .m., mientras que la diligencia ante el Juzgado penal estaba programada para las 9:00 a .m. atendiendo que esaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965 Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 12 | 33

Audiencia Justificación Argumentos a quo llevaba mucho tiempo en curso. audiencia ha sido reprogramada durante 2 años y 6 meses y debió darle premura por el tipo de proceso.

Por lo tanto, frente a la tipicidad destacó el a quo que el letrado incurrió en la falta a la diligencia profesional porque no asistió a las

años y 6 meses y debió darle premura por el tipo de proceso.

Por lo tanto, frente a la tipicidad destacó el a quo que el letrado incurrió en la falta a la diligencia profesional porque no asistió a las audiencias fijadas para el 10 de junio de 2021 y 11 de diciembre d e 2023, ya que , en la primera fecha “no se encontraba bajo una incapacidad médica o circunstancia semejante” ; respecto de la segunda inasistencia referenció que el abogado pudo haber comparecido a la audiencia penal, teniendo en cuenta la diferencia de horas bajo la s que se desarroll ó cada una de las audiencias, donde también expuso que el disciplinable tuvo tiempo de hablar con su cliente para manifestarle que ya iba a culminar la audiencia ante el Juzgado Primero de Familia de Florencia Caquet á y poder comparecer a la audiencia penal, pero ello no ocurrió.

Al valorar la antijuridicidad, la Seccional infirió que el disciplinable vulneró el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ya que omitió el deber de cooperar con las autoridades para mantener y mejorar el orden jurídico , así como contribuir a una administración de justicia equitativa y efectiva, en tanto que, sin justificación alguna fue negligente y afectó los derechos fundamentales de sus prohijados al no permitirles o portunamente una administración de justicia.

Frente a la culpabilidad, destacó el Magistrado la plena materialización de la infracción al deber objetivo de cuidado, toda vez que el abogado

fundamentales de sus prohijados al no permitirles o portunamente una administración de justicia.

Frente a la culpabilidad, destacó el Magistrado la plena materialización de la infracción al deber objetivo de cuidado, toda vez que el abogado fue negligente y descuidado al no asistir a las audiencias destin adasM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965 Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 13 | 33

para el 10 de junio del 2021 y 11 de diciembre del 20 23 al interior del proceso penal No. 2013-01981, pues tenía la posibilidad de cumplir con sus obligaciones, pero no lo hizo, destacando una conducta culposa.

En relación con la graduación de la san ción, el a quo en aplicación a los criterios del artículo 45 del literal A numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, señaló que concurrieron los siguientes criterios : i) la trascendencia social , puesto que hubo una falta a la diligencia que dejó en vilo la confian za depositada por sus prohijados; omisión que demostró un engaño a sus clientes por cuanto el abogado asumió un compromiso que no realizaría; ii) Modalidad de la conducta calificada bajo la modalidad culposa, debido a que pudiendo actuar cumpliendo el deber de diligencia profesional, actuó en contrario, descuidando el encargo de asistir a sus poderdantes ; iii) Perjuicio causado ya que desprotegió la defensa de sus clientes y generó un desgaste en la administración de justicia.

el deber de diligencia profesional, actuó en contrario, descuidando el encargo de asistir a sus poderdantes ; iii) Perjuicio causado ya que desprotegió la defensa de sus clientes y generó un desgaste en la administración de justicia.

Por otro lado, estimó prudent e imponer como agravante el previsto en el artículo 45 del literal C numeral 2 por haber vulnerado derechos fundamentales, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 ibídem, por lo que consideró dable imponer como sanción al letrado JONNATAN QUENTE VARGA S multa equivalente a 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes en cumplimiento de los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad como preventiva y ejemplar acorde con los fines de la Carta y los tratados internacionales.

DE LA APELACIÓN

El día 11 de septiembre de 2024, a través de correo electrónico 19, el abogado JONNATAN QUENTE VARGAS , presentó recurso de

19ArchivoDigital/ 01PrimeraInstancia/ 065ApelacionSetencia / 18001250200020230035601M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12965 Radicado No. 18001250200020230035601 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 14 | 33

apelación a través de su defensor de confianza en contra de la providencia del 2 de septiembre del año 2024, en los siguientes términos:

El apelante expuso que, la insistencia a la diligencia del 10 de junio de 2021 no fue objeto en la compulsa de copias realizada por el Juzgado

términos:

El apelante expuso que, la insistencia a la diligencia del 10 de junio de 2021 no fue objeto en la compulsa de copias realizada por el Juzgado Primero del Circuito de Puerto Rico, toda vez que la misma se impulsó, pero bajo la inasistencia efectuada el 11 de diciembre de 2023, situación por la cual se desconoció el principio de congruencia toda vez que la investigación debe limitarse a los hechos plasmados en la compulsa efectuada. Por lo cual, expuso que el fallador de primer grado debió promover una nueva investigación a través de otra compulsa, por lo tanto, se violó el derecho a la defensa y al debido proceso, materializándose una nulidad.

Adicionalmente, relacionó que a pesar de que se investigó la inasistencia a la audiencia fijada el 10 de jun io de 2021, no se debió evaluar ésta ya que no se ejecutó en atención a que el juez en su momento aceptó el requerimiento del disciplinable, por lo tanto, debió investigarse la solicitud de reprogramación efectuada.

Así las cosas, puntualizó que solicit ar el aplazamiento de la diligencia no constituyó una vulneración al deber del artículo 28 numeral 10 de la ley 1123 de 2007, en atención a que no hubo una debida valoración probatoria por parte de la primera instancia por cuanto se aportó en debida forma las razones y soportes para que se reprogramara la diligencia, situación que sí permitió el juez del proceso penal, según lo determinó en su declaración. Además, el a quo en su motivación explicó la conducta como dolosa a la hora de relacionar que el

diligencia, situación que sí permitió el juez del proceso penal, según lo determinó en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...