CNDJ - F18001250200020240032501
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F18001250200020240032501
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
E 14092
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 180012502000202400325 01 Aprobado según Acta de Sala No. 059 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer en segunda instancia, del recurso de apelación presentado por el quejoso, contra el auto del 12 de febrero de 2025, a través del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá 1, ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria que se adelantó en contra del doctor CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ
RODRÍGUEZ, en calidad de CITADOR DE LA COMISIÓN
SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAQUETÁ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- El 10 de agosto de 2024, el señor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMIREZ, presentó queja disciplinaria 2, en contra del doctor
1 Sala dual de las Magistrados MANUEL ENRIQUE FLOREZ (ponente) y ROSMARY MURCIA QUINTERO. 2 001CorreoSecretariaComisionSeccionalDisciplinaJudicialCaquetaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ en calidad de CITADOR DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAQUETÁ, en la que expuso que habría ayudado a la Secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Caquetá, a utilizar una aplicación espía “Getcontact”.
Explicó que, en el marco del proce so disciplinario No 1800111020020200002400 que se seguía en su contra, el investigado ayudó a la doctora Blanca Fajardo Rojas, quien fungía como Secretaria de la Comisión Seccional De Disciplina Judicial Caquetá, a utilizar la aplicación “Getcontact”, para vincular el número telefónico 3166811101, con su nombre.
2.- El 14 de agosto de 2024 3, el asunto se asignó por reparto al doctor MANUEL ENRIQUE FLOREZ , quien con auto del 26 de agosto de 2024, ordenó la apertura de indagación previa, con el fin de individualizar e identificar a los posibles autores de la falta disciplinaria4.
3.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá en proveído de 12 de f ebrero de 2025, ordenó la terminación y el archivo del procedimiento promovido en contra del doctor CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ en calidad de CITADOR DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAQUETÁ, en virtud de lo establecido en el artículo 224 del Código General Disciplinario5.
CITADOR DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAQUETÁ, en virtud de lo establecido en el artículo 224 del Código General Disciplinario5.
3 003ActaRepartoSecuencia5796 4 009AutoIndagacionPrevia 5 023AutoOrdenaArchivoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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DE LA DECISIÓN APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, en proveído adiado 12 de febrero de 2025, ordenó la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido en contra del doctor CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ en calidad de CITADOR D E LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAQUETÁ, de conformidad con los artículos 90 y 224 del Código General Disciplinario.
La Sala consideró que, en la actuación disciplinaria seguida contra CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en calidad de CITADOR DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CAQUETÁ, por presunta extralimitación de funciones al colaborar con la Secretaria Blanca Fajardo Rojas en la búsqueda del número celular 3166811101 mediante la aplicación “Getcontact” dentro del proceso disciplinario No 1800111020020200002400, se acreditó que el investigado actuó cumpliendo una orden legítima de su jefe inmediata y la instrucción
búsqueda del número celular 3166811101 mediante la aplicación “Getcontact” dentro del proceso disciplinario No 1800111020020200002400, se acreditó que el investigado actuó cumpliendo una orden legítima de su jefe inmediata y la instrucción expresa del magistrado instructor, sin apartarse de sus deberes funcionales ni vulnerar prohibiciones legales; Adicionalmente, la herramienta empleada no era ilegal y la información obtenida coincidía con otros documentos firmados por el quejoso, por lo cual, no hubo afectación al servicio ni ilicitud sustancial.
En consecuencia, en virtud d el artículo 224 del Código General Disciplinario en concordancia con el artículo 90 ibídem, dispuso el archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ en su condición deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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CITADOR DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL CAQUETÁ6.
DE LA APELACIÓN
El señor JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMIREZ, presentó recurso de apelación7 contra la anterior decisión, en el que manifestó, en síntesis, lo siguiente:
Sostuvo que el investigado incurrió en extralimitación de funciones al colaborar con la secretaria Blanca Fajardo Rojas en la búsqueda, mediante la aplicación “ Getcontact” calificada como “ espía” y no autorizada por la Rama Judicial, del número de celular
Sostuvo que el investigado incurrió en extralimitación de funciones al colaborar con la secretaria Blanca Fajardo Rojas en la búsqueda, mediante la aplicación “ Getcontact” calificada como “ espía” y no autorizada por la Rama Judicial, del número de celular 3166811101, actuación que consideró arbitraria, carente de competencia y asimilable a labores de policía judicial. Alegó que el CITADOR no estaba comisionado para practicar pruebas, y la aplicación usada vulneraba derechos y garantías
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 28 de febrero de 20258.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257
6 014AutoTerminaProcesoDisciplinario 7 025ApelacionAutoLeonardoSuarez 8 001ActaDeRepartoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones9, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un
Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones9, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1610.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201611 y C-112/1712, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en raz ón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para
9 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 10 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 11 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2
11 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 12 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y re ajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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conocer del recurso de apelación interpuesto.
2.- Del disciplinable
La calidad de disciplinable del doctor CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en calidad de CITADOR DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAQUETÁ, fue acreditado mediante certificado del 2 de septiembre de 2024, expedido por la Dirección Ejecutiva De Administración Judicial de Neiva - Huila13.
3.- Legitimidad del apelante
acreditado mediante certificado del 2 de septiembre de 2024, expedido por la Dirección Ejecutiva De Administración Judicial de Neiva - Huila13.
3.- Legitimidad del apelante
Considera la Comisión a tenor de lo reglado en el artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de archivo. Al respecto la norma citada establece:
“Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:
(…)
Parágrafo 1o . La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aport ar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión.
Parágrafo 2o. Las víctimas o perjudicados, cua ndo se trate de investigaciones por violaciones a los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o actos constitutivos de acoso laboral, tienen la facultad de designar apoderado”. (Subrayado fuera de texto).
4.- De la apelación
13 016RespuestaRecursosHumanosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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Constata la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 12 de febrero de 2025 , y comunicada al quejoso por correo electrónico del 13 de febrero de 2025 14, siendo presentado el recurso de apelación el 14 de febrero de 202515, de manera oportuna.
El 25 de febrero de 2025, el Magistrado MANUEL ENRIQUE FLOREZ, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el quejoso y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo correspondiente16.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá est ar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”17.
En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida en el término legal.
5.- Del caso en concreto
Esta Comisión procede a pronunciarse de los argumentos
14 024NotificacionAutoOrdenaArchivo 15 025ApelacionAutoLeonardoSuarez 16 027AutoConcedeRecurso
5.- Del caso en concreto
Esta Comisión procede a pronunciarse de los argumentos
14 024NotificacionAutoOrdenaArchivo 15 025ApelacionAutoLeonardoSuarez 16 027AutoConcedeRecurso 17 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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esbozados en la alzada, de la siguiente manera:
- Indebida valoración probatoria.
Manifestó el recurrente que el investigado se extralimitó en sus funciones al asistir a la Secretaria Blanca Fajardo Rojas en la búsqueda del número 3166811101 mediante la aplicación “Getcontact”, la cual era “ espía” y no autorizada por la Rama Judicial. Argumentó que esa actuación era exclusiva de policía judicial, adicionalmente, fue arbitraria y no tenía competencia para ello.
En aras de resolver el argumento planteado, se tendrán en cuenta las siguientes pruebas:
- Auto del 2 de marzo de 2020 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, en donde se ordenó iniciar indagación preliminar en contra del doctor
JOSÉ LEONARDO SUARÉZ RAMÍREZ, en calidad de Juez Cuarto Penal Municipal de Florencia – Caquetá18. • Auto del 22 de febrero de 2023 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, a través del Magistrado Instructor MANUEL ENRIQUE FLOREZ19.
Cuarto Penal Municipal de Florencia – Caquetá18. • Auto del 22 de febrero de 2023 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, a través del Magistrado Instructor MANUEL ENRIQUE FLOREZ19. • Constancia secretarial del 15 de marzo de 2023, signada por la doctora BLANCA FAJARDO ROJAS, en la que se dejó constancia que se utilizó la aplicación “getcontact”20. • Oficio del 17 de julio de 2023, en donde “ Yuriy”, en nombre de la aplicación “ Getcontact”, informan que “ Getverify LDA”
18 012PruebaTrasladada/ 18001250200020230010500/ 040ExpedienteRad202000024/ 002AutoIndagacionPreYActuacionesFls30a42 19 040ExpedienteRad202000024/ 083AutoDecretaPruebas20230222 20 040ExpedienteRad202000024/ 101ConstanciaSecretarialInformacionRequerimientoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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es una compañía portuguesa registrada de acuerdo con las leyes de Portugal funcionando en conformidad con la legislación de la Unión Europea21. • Manual de funciones de los empleados judiciales de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá22. • Testimonio de la doctora Blanca Fajardo Rojas del 5 de agosto de 2024 en el proceso disciplinario No 2020 -00024, en el que manifestó que la búsqueda del número de celular en la aplicación “ Getcontact”, la realizó el doctor CRISTIAN
- Testimonio de la doctora Blanca Fajardo Rojas del 5 de agosto de 2024 en el proceso disciplinario No 2020 -00024, en el que manifestó que la búsqueda del número de celular en la aplicación “ Getcontact”, la realizó el doctor CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ23. • Oficio del 25 de julio de 2024, del Consejo Superior de la
Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial24.
Conforme con las pruebas recaudadas por esta Corporación, ha quedado probado que el quejoso JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMIREZ, estaba siendo investigado disciplinariamente por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, al interior del proceso disciplinario No 1800111020020200002400, por presuntamente haber divulgado información en un grupo de chat de WhatsApp administrado por la Universidad Amazonía en el ejercicio del cargo de Juez Cuart o Penal Municipal de Florencia – Caquetá.
En ese proceso disciplinario, por medio de auto del 22 de febrero de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, a través del Magistrado Instructor MANUEL ENRIQUE FLOREZ, requirió a la Secretaria De La Comisión Seccional De Disciplina Judicial Del Caquetá, cargo que era desempeñado por la doctora
21 039RespuestaGetContact 22 011ManualDeFuncionesCSDJC 23 401ActaAudiencia05082024 24 005AnexosÍtem004/ 383RespuestaCsj Pag 2M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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Blanca Fajardo Rojas, que relacionara los números que el encartado había aportado como datos de contacto, y especificando como había obtenido esa información:
“7.Requerir a la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, se relacionen los números de celulares que el encartado haya aportado como datos de contacto en los casos en que ha estado involucrado e igualmente se certifique si le a parece o le ha aparecido como contacto el celular 3166811101, especificando como se obtuvo esa información”.
En cumplimiento de la orden dada por el Magistrado Instructor, la disciplinable mediante constancia secretarial del 15 de marzo de 2023, dejó constancia que revisado el número de celular 3166811101 en la aplicación “ Getcontact”, aparecía como “Leonardo Suaréz – Juez Penal”25.
Mientras tanto, conforme con el testimonio de la doctora Blanca
25 040ExpedienteRad202000024/ 101ConstanciaSecretarialInformacionRequerimientoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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Fajardo Rojas 26 en el proceso disciplinario No 1800111020020200002400, para hacer la consulta del número de celular 3166811101 en la aplicación “ Getcontact”, procedió a hacerlo junto con el aquí disciplinable CRISTIAN ALBERTO
Fajardo Rojas 26 en el proceso disciplinario No 1800111020020200002400, para hacer la consulta del número de celular 3166811101 en la aplicación “ Getcontact”, procedió a hacerlo junto con el aquí disciplinable CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien actuó bajo su orden.
Adicionalmente, al expediente disciplinario se allegó el oficio del 25 de julio de 2024, en donde el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, respondía que:
“el citado aplicativo denominado “Getcontac”, no hace parte de las herramientas de la Rama Judicial, ni corresponde a un aplicativo avalado por esta Dirección ni por el Consejo, para ser usado en los procesos disciplinarios
No obstante lo anteri or, se realizarán las gestiones respectivas con la CNDJ para determinar el contexto de uso de esta plataforma según lo establecido en el Acuerdo PCSJA23 -12130 del 29 de Diciembre de 2023, el cual, en su Artículo 6, establece las funciones de la Unidad de Transformación Digital e Informática, así como, en el ACUERDO No. PCSJA23-12094 DE 2023 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ y se definen lineamientos para su implementación y administración"27.
Del mismo modo, mediante oficio del 17 de julio de 2023, la persona conocida como “ Yuriy”, en nombre de la aplicación “ Getcontact”, informó que era una compañía portuguesa registrada de acuerdo con las leyes de Portugal, constituida legalmente y anexó certificado de existencia y representación legal28.
conocida como “ Yuriy”, en nombre de la aplicación “ Getcontact”, informó que era una compañía portuguesa registrada de acuerdo con las leyes de Portugal, constituida legalmente y anexó certificado de existencia y representación legal28.
Así las cosas, de acuerdo con el material probatorio recaudado y los medios de prueba practicados, se tiene que el doctor CRISTIAN
ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en calidad de CITADOR DE LA
26 401ActaAudiencia05082024 27 005AnexosÍtem004/ 383RespuestaCsj Pag 2 28 039RespuestaGetContactM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAQUETÁ, bajo orden de la doctora Blanca Fajardo Rojas, procedió a utilizar la aplicación “ Getcontact”, para verificar el número de celular 3166811101, en el proceso disciplinario No 1800111020020200002400.
De ese modo, en primer orden se advierte que la actuación desplegada por el doctor CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ obedeció al cumplimiento de una orden dada por su superior jerárquica, la que a su vez tenía como objetivo satisfacer la instrucción dada po r el Magistrado Instructor en el proceso disciplinario No 1800111020020200002400, mediante el auto del 15 de marzo de 2023.
Ante ese panorama, se observa que la conducta efectuada por el investigado tenía como objetivo el de garantizar que el proceso
disciplinario No 1800111020020200002400, mediante el auto del 15 de marzo de 2023.
Ante ese panorama, se observa que la conducta efectuada por el investigado tenía como objetivo el de garantizar que el proceso disciplinario saliera avante, mediante el cumplimiento de la orden efectuada por la Secretaria y el Magistrado Instructor; aunado a ello, existía una orden legítima, pues ella tenía como objetivo asegurar el cumplimiento de la causa judicial, sin que se evidencie una iniciativa personal o autónoma en la conducta endilgada.
En segundo lugar, es preciso mencionar como bien lo advirtió la Sala de primera instancia, aunque mediante oficio del 25 de julio de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, consideraba que el aplicativo denominado “Getcontact”, no hacía parte de las herramientas de la Rama Judicial, ni estaba avalado para ser usados en procesos disciplinarios ello no significa que su utilización esté prohib ida. Cabe destacar que dicha respuesta se limita a precisar cuáles son las herramientas digitales oficialmente contratadas oM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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implementadas por la Rama Judicial, sin que en ella se establezca restricción alguna respecto de otras herramientas tecnológicas que, aun no haciendo parte de la infraestructura oficial, puedan emplearse de manera legítima como apoyo a la función pública, siempre que su uso respete la Constitución, la ley y las garantías procesales.
aun no haciendo parte de la infraestructura oficial, puedan emplearse de manera legítima como apoyo a la función pública, siempre que su uso respete la Constitución, la ley y las garantías procesales.
En tercer punto, debe resaltarse que la valoración integral de las pruebas dentro del proceso disciplinario corresponde exclusivamente al Magistrado Instructor. En ese sentido, el hecho de que el CITADOR hubiera ayudado a la Secretaria a obtener determinada información, en este caso del número de celular 3166811101, no implica, por sí mismo, que el contenido arrojado por dicha herramienta deba aceptarse como cierto. Esa información, como cualquier otro elemento de prueba debe ser analizada en conjunto con el resto de las pruebas, valorando su pertinencia, c redibilidad y coherencia con el acervo procesal. Incluso, el Magistrado conserva la facultad de desechar o desestimar las pruebas al considerar que carece de la fuerza demostrativa para probar cierto hecho.
Bajo ese punto de vista, no se configura una vulneración sustancial de los deberes funcionales, determinado en el requisito de la ilicitud sustancial descrito en el artículo 9 de la Ley 1952 de 2019. Por cuanto, aún en el caso que la constancia fue aportada al proceso disciplinario, le correspondía al Magistrado Instructor desechar el documento si la consideraba irrelevante, o inclusive ilegal desde el punto de vista de la ilicitud de la prueba.
Lo anterior cobra mayor relevancia, debido a que la labor del CITADOR se circunscribió a realizar la búsque da en la aplicaciónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio
Lo anterior cobra mayor relevancia, debido a que la labor del CITADOR se circunscribió a realizar la búsque da en la aplicaciónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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por orden de la Secretaria, sin que tuviera alguna injerencia en aportar el certificado en el expediente procesal.
Así las cosas, se evidencia que la actuación del doctor CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en calidad de CITADOR DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAQUETÁ, al ayudar a la Secretaria, la doctora Blanca Fajardo Rojasa utilizar una aplicación electrónica “ Getcontact” en el proceso disciplinario No 1800111020020200002400, no tiene la entidad suficiente para convertirse en una falta disciplinaria a la luz de lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, pues la utilización de medios tecnológicos en el curso de procesos judiciales no está prohibido por la ley, la actuación del investigado se limitó a intentar cumplir lo orde nado por la Secretaria, y esta a su vez del Magistrado instructor. Aunado a ello, la valoración del documento, correspondía, al Magistrado instructor quien tenía la facultad de desechar o desestimar la prueba, por lo que no existió ilicitud sustancial.
En conclusión, no se edificó una conducta que tuviera mérito para convertirse en una falta disciplinaria de acuerdo con los elementos exigidos en la Ley 1952 de 2019 por parte del doctor CRISTIAN
En conclusión, no se edificó una conducta que tuviera mérito para convertirse en una falta disciplinaria de acuerdo con los elementos exigidos en la Ley 1952 de 2019 por parte del doctor CRISTIAN
ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, en calidad de CITADOR DE LA
COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAQUETÁ.
En consecuencia, esta Comisión procederá a CONFIRMAR el auto de 12 de febrero de 2025 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, a través del cual se ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO del procedimiento promovido en contra del doctor CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ en calidad de CITADOR DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CAQUETÁ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el auto del 12 de febrero de 2025 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, mediante el cual ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias a favor del doctor CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ en calidad de
CITADOR DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL CAQUETÁ.
SEGUNDO. - Efectuar las notificaciones judiciales a que haya
CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ en calidad de
CITADOR DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL CAQUETÁ.
SEGUNDO. - Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO. - DEVOLVER la actuación a la Comisión Seccional de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ VicepresidenteM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092
Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA E 14092 Empleados Judiciales en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 180012502000202400325 01
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Radicación No. 180012502000202400325 01 Aprobado según Acta N° 59 de la fecha
SALVAMENTO DE VOTO
Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En el presente asunto, la Comisión decidió “CONFIRMAR el auto del 12 de febrero de 2025 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, mediante el cual ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias a favor del doctor CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ en calidad de
Disciplina Judicial de Caquetá, mediante el cual ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias a favor del doctor CRISTIAN ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ en calidad de
CITADOR DE LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL CAQUETÁ”.
El argumento de esta Comisión para decretar la terminación de la actuación radicó en que, si bien el empleado procedió utilizó la aplicación “Getcontact”, para verificar el n
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