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CNDJ - F19001110200020140039001ADJUNTA20211006111957-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F19001110200020140039001ADJUNTA20211006111957-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 190011102000201400390-01 Aprobado según Acta No. 063 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia suscrita el 20 de junio de 2018, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca1, sancionó al abogado HERNÁN SÁNCHEZ PRADO con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado HERNÁN SÁNCHEZ PRADO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.595.124, es portador de 1Magistrado Javier Andrade González, actuando como sustanciador, en sala dual con Dr. Richard Navarro May. A 2025

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA la tarjeta profesional de abogado No. 30.772 del Consejo Superior de la Judicatura2.

Por su parte la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado registraba antecedentes disciplinarios3. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 11 de junio de 2013 la señora Nelly Aguilar solicitó iniciar investigación disciplinaria contra el abogado, dado que incumplió el compromiso de ejercer la defensa de su hijo en el proceso penal No. 2011-00251-00 adelantado en su contra. El 12 de noviembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió por competencia las diligencias a su Sala homóloga del Cauca. El 21 de abril de 2014 se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el profesional del derecho4. Seguidamente el 8 de julio de 2015 y el 23 de junio del 2017 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la última fecha, se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando cargos en contra del disciplinado por la posible incursión en la falta a la debida diligencia descrita en el artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007, y la presunta violación al deber de diligencia

profesional. 2 Folio 7 c.o 3Folio 190 c.o. 4Folio 39 c.o. P á g i n a 2 | 7 A 2025

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Radicado No. 190011102000-201400390-01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El 6 de junio de 20185 se realizó la audiencia de juzgamiento, en la cual el defensor de oficio presentó alegatos de conclusión.

El 20 de junio de 20186, se dictó sentencia imponiendo sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años al doctor HERNÁN SÁNCHEZ PRADO, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la transgresión de las normas atribuidas en la formulación de cargos. Debido a que la sentencia sancionatoria no fue apelada, se remitió el proceso al superior, para surtirse el grado jurisdiccional de consulta TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto de 5 de febrero de 2020 a la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por

la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de esta corporación, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 8 de febrero de 2021 efectuó el 5 Folio 189 c.o. 6Folios 192 a 205 c.o P á g i n a 3 | 7 A 2025

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA reparto, entre otros, del presente asunto7 a quien hoy funge como ponente.

Posteriormente, se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado HERNÁN SÁNCHEZ PRADO, en el que se hace constar que mediante resolución No. 2121100979 el 9 de agosto de 2021 fue CANCELADA POR MUERTE, prueba documental incorporada al expediente8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en la instancia que señale la ley, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Tal y como se indicó en precedencia en el presente asunto, se está

ante una causal de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se demostró y se encuentra debidamente acreditado el deceso del doctor HERNÁN SÁNCHEZ PRADO, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, normas que preceptúan: 7 Folio 5 c.o. de 2da inst. 8 Folio 6 c.o de 2da inst. P á g i n a 4 | 7 A 2025

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción

disciplinaria las siguientes: (…)

1. La muerte del disciplinable.

Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.” En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado HERNÁN SÁNCHEZ PRADO, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el P á g i n a 5 | 7

A 2025

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA efecto, se debe enviar a los correos electrónicos y copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 6 | 7 A 2025

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 7 | 7

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